TÉRMINOS Y CONDICIONES
TÉRMINOS Y CONDICIONES
TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE AT&T COMUNICACIONES DIGITALES, S. DE R.L. DE C.V. EN SU CARÁCTER DE PROVEEDOR Y POR LA OTRA PARTE “EL SUSCRIPTOR”:
DECLARACIONES
I. Declara el Proveedor que:
Es una empresa constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos.
Está autorizada para vender, promover y distribuir los servicios de telecomunicaciones concesionados y prestados por las Concesionarias.
Su domicilio se encuentra ubicado en Xxx Xxxxx 000 xxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, XX 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
Su R.F.C. es CNM980114PI2.
Tienen celebrado un contrato de comisión mercantil con las Concesionarias, para la comercialización de los servicios debidamente autorizado por el IFT.
Ha entregado al Suscriptor al momento de la contratación la información y explicación del contenido y alcances de las características del Plan Tarifario, la Cobertura de los Servicios, así como las demás características técnicas de los Servicios contratados y la Carta de Derechos del Consumidor.
Podrá autorizar a cualquier empresa de su grupo corporativo para facturar los Servicios, Servicios Adicionales, Equipos y cualquier otro concepto derivado del presente Contrato, haciéndolo del conocimiento previo del Suscriptor.
El proveedor es el único responsable frente al consumidor por la prestación de los servicios contratados, mismos que se prestarán en forma continua, uniforme, regular y eficiente, cumpliendo con las normas y metas de calidad que establezca la normatividad aplicable, así como los parámetros de calidad contratados o establecidos por el IFT. A efecto de dar cumplimiento a esta declaración, las Concesionarias autorizaron al proveedor para actuar en su nombre y representación en todo lo concerniente en el presente Contrato:
II. Declara el Suscriptor que:
Todos sus datos de identificación están asentados en la Carátula y son ciertos, que requiere la prestación de los Servicios y que es solvente económicamente para obligarse en términos de este Contrato.
Reconoce que al momento de la contratación ha recibido del Proveedor la información y explicación del contenido y alcances de las características del Plan Tarifario, la Cobertura de los Servicios, así como las demás características técnicas de los Servicios contratados. Asimismo se le ha entregado la Carta de Derechos del Consumidor, la cual está disponible en xxx.xxx.xxx.xx, pudiendo a su solicitud serle enviada por correo electrónico.
Expuesto lo anterior, las partes convienen en celebrar el presente Contrato que contiene las siguientes:
CLÁUSULAS
1. DEFINICIONES
ANEXO: Documento o documentos que, tratándose de la contratación de Planes Tarifarios, contienen entre otros conceptos, los números de Equipo(s) asignado(s) al Suscriptor, número de serie del Equipo asignado a cada línea, especificaciones o servicios adicionales previamente solicitados y autorizados.
AVISO DE PRIVACIDAD: Se refiere a la modalidad integral del documento físico, electrónico o en cualquier otro formato, que el Proveedor pone a disposición del Suscriptor previamente al tratamiento de sus datos personales, para darle a conocer la información que se recaba del mismo y con qué fines.
CARÁTULA: Se refiere a la solicitud de contrato de servicios al anverso del presente instrumento, en la cual se establecen los datos generales del Suscriptor y de los Servicios que este contrata de acuerdo al Plan Tarifario que ha seleccionado y que una vez aceptado por el Proveedor en un plazo máximo de 48 (cuarenta y ocho) horas hábiles, período por el cual se realizará el análisis de crédito correspondiente, es parte integral del presente Contrato. El Suscriptor deberá notificar al CAT o por escrito al CAP, toda la información relativa a cualquier cambio en la información contenida en la Carátula, dentro de un plazo de 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha en que ocurra el cambio de que se trate, en la forma prevista en el Aviso de Privacidad.
CAP: Se refiere a cualquier centro de atención a clientes personalizada, cuya ubicación puede ser consultada en xxx.xxx.xxx.xx o llamando a los teléfonos de atención que se detallan en la Factura.
CAT: Se refiere al centro de atención al que los Suscriptores pueden acceder desde su Equipo marcando los dígitos correspondientes mismos que pueden ser consultados en xxx.xxx.xxx.xx o en los teléfonos que se detallan en la Factura.
CICLO DE FACTURACIÓN: Período de tiempo entre la Fecha xx Xxxxx y a la siguiente Fecha xx Xxxxx en el cual el Proveedor cobrará todos los Servicios al Suscriptor.
COBERTURA DE LOS SERVICIOS: Se refiere a las áreas geográficas en las cuales el Proveedor prestará los Servicios y que se describen en un mapa de cobertura, el cual será actualizado por el Proveedor de forma periódica y puesto a disposición del Suscriptor en los CAP´s. La Cobertura de los Servicios también se podrá consultar en AT&T y en el IFT.
CONCESIÓN: Se refiere a cualquiera de las concesiones otorgadas por el Gobierno Federal a la Concesionaria para la prestación de los Servicios.
CONCESIONARIA: Cualquiera de AT&T Comunicaciones Digitales, S. de R.L. de C.V., y/o cualquier otra empresa del Grupo Corporativo que tenga autorizados los servicios de telecomunicaciones por parte de la SCT y/o el IFT.
CONTRATO: Se refiere al presente instrumento registrado ante PROFECO, incluyendo la Carátula, el cual contiene los términos y condiciones. El contrato puede ser consultado en xxx.xxx.xxx.xx y/o de manera expresa en los CAP’s.
DERECHOS ARCO: Se refiere a los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, contemplados por la Normativa de Datos Personales.
DERECHOS DE USUARIOS CON DISCAPACIDAD: Los Suscriptores con discapacidad tienen el derecho de solicitar y recibir en todo momento asesoría del personal capacitado, en igualdad de condiciones que los demás Suscriptores, sobre el uso de los servicios de telecomunicaciones del Proveedor.
EQUIPO: El equipo terminal adquirido por el Suscriptor al Proveedor por el cual hace uso de los Servicios o aquel instalado en el sitio físico que el Suscriptor designe. El Equipo será propiedad del Suscriptor una vez que haya cubierto la totalidad de los Cargos Mensuales de Equipo referidos en el Estado de Cuenta.
EQUIPO DEL SUSCRIPTOR: El equipo terminal propiedad del Suscriptor, por el cual hace uso de los Servicios. El Suscriptor entiende que es su exclusiva responsabilidad el que el Equipo del Suscriptor sea compatible con la red de la Concesionaria y esté debidamente homologado.
EQUIPO SUSTITUTO: El equipo terminal entregado por el Proveedor mientras el Equipo del Suscriptor se encuentra en reparación, por el cual hace uso de los Servicios. Este será de las mismas características que el Equipo del suscriptor, será compatible con la red de la Concesionaria y estará debidamente homologado.
ESTADO DE CUENTA: Documento emitido por el Proveedor al Suscriptor que le será enviado a su domicilio o a su correo electrónico conforme a la autorización señalada en la carátula del presente Contrato o que podrá consultar de manera gratuita en el portal, aplicación Mi ATT y/o en la página de AT&T y en el que se detallan los Servicios efectivamente utilizados, correspondientes al Ciclo de Facturación anterior, la Fecha xx Xxxxx, el monto adeudado por el Suscriptor, la Renta, el monto adeudado por el Equipo y demás conceptos facturables, la Fecha Límite de Pago, entre otros datos y que se le dará a conocer por lo menos 10 (diez) días antes de la fecha de vencimiento del plazo para el pago de los servicios contratados.
FECHA DE ENTREGA: Día en que el Proveedor entregará y activará el Servicio en la ubicación física que designe el Suscriptor, una vez que la solicitud del Contrato sea ingresada, se valide la Cobertura de los Servicios y se acepte por el Proveedor al cumplir con los requisitos establecidos y a la aprobación de crédito. Una vez cumplido lo anterior, el Proveedor enviará en un plazo no mayor de 30 (treinta) días los Equipos contratados por el Suscriptor establecidos en la Carátula.
FECHA XX XXXXX: Último día de cada Ciclo de Facturación señalado en la Factura.
FECHA APROXIMADA DE RENOVACIÓN: Fecha aproximada en la cual el Suscriptor podrá realizar la renovación de su contratación, pudiendo ser al vencimiento de su Plazo Mínimo o en cualquier momento si el Suscriptor contrata un plan promocional o conforme a cualquier otro programa de renovación de Contrato que se encuentre vigente y la cual será por acuerdo entre las partes.
FECHA LÍMITE DE PAGO: Día señalado en la Factura del Suscriptor como el último día para que éste haga el pago por los Servicios sin que el adeudo se considere vencido.
GARANTÍA: Cantidad, título de crédito o fianza que el Suscriptor se obliga a entregar al Proveedor a efecto de garantizar todas y cada una de las obligaciones derivadas del presente Contrato.
GARANTÍA DE EQUIPO: Documento otorgado por el Proveedor al Suscriptor al momento de la entrega del Equipo, mediante el cual el Proveedor se obliga a responder contra cualquier defecto de fabricación y funcionamiento del Equipo por un tiempo determinado.
El equipo cuenta con garantía bajo la responsabilidad del proveedor. Si por cuestiones comerciales la misma es inferior al Plazo Mínimo que en su caso se contrate, el Proveedor asesorará al Suscriptor sobre los sitios autorizados por el Fabricante para realizar las reparaciones del Equipo, cuyo precio y honorarios generados serán cubiertos por el Suscriptor cuando haya expirado el Período de Garantía.
INAI: Se refiere al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
IFT: Se refiere al Instituto Federal de Telecomunicaciones.
LÍMITES DE AUTORIZACIÓN: Significa la autorización del monto xxxxxx xx Xxxxxx y/o cargos por los Servicios en los que el Suscriptor podrá incurrir sin que le sea suspendido el Servicio. El Límite de Autorización a que el Suscriptor estará sujeto podrá ser consultado a solicitud del Suscriptor en el CAT y/o CAP modificándolo a solicitud del Suscriptor previa autorización por parte del Proveedor.
LFPC: Se refiere a la Ley Federal de Protección al Consumidor.
LFPDPPP: Se refiere a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
NORMATIVA DE DATOS PERSONALES: Se refiere conjuntamente a la LFPDPPP, su Reglamento, los Lineamientos del Aviso de Privacidad publicados en el Diario Oficial de la Federación con fecha 17 de febrero de 2013, y cualquier otro ordenamiento en materia de datos personales en posesión de los particulares que sea aplicable en los Estados Unidos Mexicanos.
NÚMERO CONFIDENCIAL: Es un número de identificación personal, confidencial e intransferible con el cual el Suscriptor podrá realizar trámites y servicios vía telefónica o en los CAP’s.
PLAN TARIFARIO: Se refiere a tarifas, promociones o descuentos aplicables a los Servicios, que deben ser registrados por la Concesionaria ante el IFT y que por su estructura comercial no pueden ser bloqueados y que el Suscriptor ha contratado al amparo de este Contrato. La consulta del folio de inscripción del Plan Tarifario podrá realizarse en xxx.xxx.xxx.xx, xxx.xxx.xxx.xx, y/o en los CAP’s.
El Suscriptor podrá consultar, en los CAP´s y en la página de Internet xxx.xxx.xxx.xx información sobre los Planes Tarifarios, la Cobertura de los Servicios y la Cobertura Garantizada, cuotas de reactivación o cualquier otro cargo que sea aplicable.
PLAZO MÍNIMO: Es el periodo mínimo de vigencia de la contratación de un Plan Tarifario aplicable mientras el Suscriptor no haya completado el pago total del precio del Equipo. Los Servicios y Equipos se señalarán en la Carátula.
El Proveedor informará al Suscriptor con al menos 30 (treinta) días de anticipación la terminación del Plazo Mínimo.
PORCENTAJE XX XXXXX O GRADO DE CUMPLIMIENTO: Porcentajes de Calidad obligatorios para la Concesionaria respecto de los Servicios prestados en su red conforme a los parámetros de Calidad establecidos por el IFT.
PRÁCTICA PROHIBIDA: Se refiere a cualquiera de las siguientes acciones: (i) cualquier actividad, incluida la comercialización de cualquier Servicio, considerada por la regulación aplicable como exclusiva de personas físicas x xxxxxxx, que mediante el título legal correspondiente emitido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o el IFT tengan la calidad de concesionarios o permisionarios de servicios de telecomunicaciones; (ii) cualquier práctica o conducta cuyo fin sea la reoriginación de tráfico público conmutado; (iii) la terminación de llamadas o cualquier otro tipo de tráfico público conmutado a usuarios de la red del Proveedor evadiendo las rutas definidas para ello y las tarifas de interconexión establecidas para concesionarios, autorizados para la terminación de dichas llamadas; (iv) el envío masivo de mensajes y transmisión de datos en general que disminuya, sature o de cualquier otra forma afecte las funciones de cualquier elemento de la red del Proveedor o de terceros con los que exista interoperabilidad, incluyendo cualquier tipo de código maliciosos; (v) el uso anómalo de los servicios, o (vi) cualquier otro acto prohibido por las leyes.
PROFECO: Se refiere a la Procuraduría Federal del Consumidor.
PROVEEDOR: AT&T Comunicaciones Digitales, S. de R.L. de C.V., empresa autorizada para entre otros, vender, promover y distribuir los Servicios en virtud del contrato de Comisión Mercantil celebrado con la Concesionaria siendo esta la única responsable frente a los Suscriptores y PROFECO. La facturación de cualquier concepto derivado del presente Contrato, podrá ser realizada por sí o por cualquier empresa de su grupo corporativo, haciéndolo del conocimiento previo del Suscriptor.
RED: La red de telecomunicaciones de la Concesionaria.
RENTA: Es el monto especificado en el Plan Tarifario y/o en las ofertas comerciales de servicios de valor agregado que se indican en la Carátula del Contrato, así como la contratación de cualquier otro servicio y que el Suscriptor se obliga a pagar al Proveedor por los Servicios por Ciclo de Facturación adelantado, o en el caso de servicios de valor agregado por Ciclos de Facturación vencidos.
REPRESENTANTES DE CANAL DE VENTAS INDIRECTO Y/O AGENTES: Personas físicas x xxxxxxx autorizadas por el Proveedor para la promoción de los Servicios.
ROAMING: Servicio de usuario visitante que permite la continuidad de los Servicios contratados por el Suscriptor fuera del área de cobertura de la red de la Concesionaria, el cual puede generar un costo adicional, según su Plan Tarifario o Servicio contratado. El Proveedor hará del conocimiento del Suscriptor cuando su servicio se encuentre en una zona sujeta a la presente definición.
Para que el Roaming pueda ser utilizado por el Suscriptor, dependerá que se encuentre dentro de la cobertura del operador con el que el Proveedor haya celebrado el acuerdo correspondiente; que dicho operador tenga disponible los servicios y que el Equipo sea compatible (banda y tecnología) con la red de dicho operador.
SCT: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
SERVICIOS: Los servicios de telecomunicaciones técnicamente factibles que el Proveedor ofrezca al amparo de las concesiones otorgadas por el Gobierno Federal a la Concesionaria y que el Suscriptor haya contratado expresamente por cualquier medio autorizado por el Proveedor.
SERVICIO(S) ADICIONAL(ES): Servicio(s) opcional(es) que el Proveedor podrá prestar al Suscriptor de manera adicional al Servicio(s) Originalmente Contratado(s) siempre y cuando éste lo autorice. En ningún caso, el Proveedor podrá obligar al suscriptor a contratar servicios adicionales como requisito para la contratación o continuación de los servicios originalmente contratados.
SERVICIOS DE TERCEROS: Servicios prestados y/o productos ofrecidos por persona distinta al Proveedor, pudiendo utilizar para ello la red del Proveedor y respecto de los cuales ésta última realizará las labores de facturación y cobranza al Suscriptor.
Si por cuestiones comerciales la contratación, prestación y/o cancelación de los servicios fuera ajena al Proveedor, éste asesorará al Suscriptor o lo canalizará con el área que deba conocer de su queja o aclaración al respecto.
SERVICIOS ORIGINALMENTE CONTRATADOS: Servicio(s) de telecomunicaciones mínimo(s), específico(s) e inherente(s) al Plan Tarifario contratado que el Suscriptor debe recibir y el Proveedor prestar, de manera continua.
SUSCRIPTOR: El contratante de los Servicios, cuyos datos de identificación se establecen en la Carátula.
TIEMPO AIRE: Duración de una comunicación durante la cual el Suscriptor hace uso de la red de la Concesionaria para recibir un Servicio, para tal efecto se entenderá que el mecanismo de cobro y duración de la llamada operará por las llamadas contestadas y su duración se medirá, iniciando desde que se inicia la comunicación y hasta que se oprima la tecla de fin de llamada o sea concluida por el receptor. En caso de que la llamada no sea contestada, el cobro de la misma iniciará a partir de que terminen los tonos xxx xxxxx de voz correspondiente.
2. OBJETO DEL CONTRATO
2.1 Este Contrato tiene por objeto la prestación de los Servicios de telefonía móvil de pospago en forma continua, uniforme, regular y eficiente de conformidad con las condiciones y procedimientos que se establecen en el Contrato.
2.2 El Proveedor prestará los Servicios cuando se hayan cumplido todos los requisitos que establece el presente Contrato y el Suscriptor cubra los pagos señalados en la cláusula 6 del Contrato y se haya constituido la garantía que se consigna en la cláusula 7 del mismo.
3. CONDICIONES DEL SERVICIO
3.1 Las partes reconocen y aceptan que la prestación de los Servicios, se encuentra regida por lo establecido en la Concesión y a las diversas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la Ley Federal de Protección al Consumidor, así como la NOM-184-SCFI-21012- Prácticas Comerciales Elementos Normativos para la Comercialización y/o Prestación de los Servicios de Telecomunicaciones cuando utilicen una Red Pública de Telecomunicaciones.
3.2 El Suscriptor podrá contratar en cualquier momento nuevos Servicios, siempre y cuando se encuentre al corriente de sus pagos.
Los Servicios Adicionales podrán ser contratados mediante la solicitud de Contrato o en forma posterior ya sea por escrito, vía electrónica o telefónica utilizando su número confidencial otorgado por el Proveedor y se cobrarán por tiempo, evento o cualquier otra modalidad según el tipo de Servicio.
Estos Servicios Adicionales podrán ser cancelados por el Suscriptor en cualquier momento y por los mismos medios por los que contrató. La cancelación de los Servicios Adicionales se realizará máximo a los 5 (cinco) días posteriores a la recepción de la solicitud respectiva.
El Proveedor no podrá condicionar la prestación de los Servicios Originalmente Contratados a la contratación de un servicio adicional.
El Proveedor podrá ofrecer al Suscriptor los servicios adicionales o productos por separado o empaquetados a menos que estos dependan de los Servicios Originalmente Contratados para su prestación.
3.3 El Suscriptor podrá cambiar de Plan Tarifario por otro distinto durante el Plazo Mínimo, previa solicitud realizada en CAP, llamando al CAT o en xxx.xxx.xxx.xx o en la aplicación Mi ATT, sin presentar adeudo alguno y pagando el costo remanente del equipo. En caso de que el Proveedor cambie el Plan Xxxxxxxxx contratado por el Suscriptor sin el consentimiento de éste, por otro distinto durante el Plazo Mínimo, las partes se sujetarán a lo establecido en la cláusula 14 e incisos correspondientes.
3.4 El Suscriptor podrá solicitar el bloqueo de los Servicios, a menos que existan condiciones técnicas ineludibles que impidan la ejecución de dicha solicitud, procedimiento que se podrá realizar en cualquier CAP.
3.5 Cuando el Suscriptor exceda su Límite de Autorización por los consumos de los Servicios, el Proveedor podrá suspender temporalmente los Servicios que puedan generar cargos a su factura. En caso de encontrarse vencida el Suscriptor deberá pagar el importe total de la misma.
3.6 Queda prohibido al Suscriptor usar los Servicios o Equipos para cualquier fin prohibido por las leyes o demás disposiciones legales o reglamentarias aplicables. En aquellos casos en que el Proveedor determine que el uso de los Servicios por parte del Suscriptor afecta o puede llegar a afectar la red de la Concesionaria o afectar a otros Suscriptores, el Proveedor podrá suspender la prestación de los Servicios hasta que dicha situación sea corregida por el Suscriptor, informándole posterior a la suspensión el motivo de la misma.
El Suscriptor se obliga a destinar los Servicios únicamente de conformidad para su uso personal y a no emplearlos en ningún momento para la realización de Prácticas Prohibidas. El Suscriptor no podrá comercializar cualquiera de los Servicios en contravención a las disposiciones legales reglamentarias aplicables. El Proveedor podrá hacer del conocimiento de las autoridades cualquier acto o hecho para que éstas determinen las consecuencias a que haya lugar.
3.7 Las partes acuerdan que cualquier cambio que realice el Proveedor en la tecnología utilizada para la prestación de los Servicios, el Suscriptor podrá solicitar se le migre sin costo a dicha nueva tecnología mediante los procesos administrativos establecidos por el Proveedor, mismos que puede consultar en xxx.xxx.xxx.xx, en cualquier CAP o llamando al CAT.
3.8 El Suscriptor no podrá ceder ni traspasar los derechos y obligaciones que se consignan en este Contrato sin la previa autorización del Proveedor para lo cual ingresará el trámite correspondiente en un CAP. El Proveedor tendrá 15 (quince) días hábiles para manifestar su respuesta a la solicitud de cesión de derechos. Transcurrido dicho plazo sin que el Proveedor manifieste su respuesta, se tendrá por aceptada la cesión de derechos.
3.9 El Suscriptor podrá solicitar al Proveedor en cualquier momento el cambio del Plan Xxxxxxxxx contratado.
En caso que el Suscriptor esté sujeto a un Plazo Mínimo y solicite un cambio y/o renovación de Plan Tarifario que implique un cambio de Equipo y/o un aumento en la Renta con relación al Plan originalmente contratado, será procedente pudiendo tramitarlo en CAP, llamando al CAT o en xxx.xxx.xxx.xx o en la aplicación Mi ATT, siempre que el Suscriptor no presente adeudo alguno, sujeto a aprobación de Crédito, aceptando el Suscriptor que los cargos mensuales por concepto de Plan Tarifario y/o Equipo, así como el Plazo Mínimo se ajusten al nuevo Plan Tarifario.
Si el Suscriptor está sujeto a un Plazo Mínimo y la solicitud de cambio de Plan Tarifario del Suscriptor implica una disminución en la Renta con relación al Plan originalmente contratado sin que se adquiera un nuevo Equipo, será procedente pudiendo tramitarlo en CAP, llamando al CAT o en xxx.xxx.xxx.xx o en la aplicación Mi ATT, siempre que el Suscriptor no presente adeudo alguno y pagando el costo remanente del Equipo en: a) una sola exhibición o b) pagando al momento de su solicitud la cantidad que resulte de la diferencia del cargo mensual por Equipo entre el Plan Tarifario originalmente contratado y el nuevo Plan Tarifario por los meses restantes de su Plazo Mínimo y el monto restante durante los meses pendientes de su Plazo Mínimo.
En caso de que la solicitud de cambio de Plan Tarifario del Suscriptor implique una disminución en la Renta con relación al Plan originalmente contratado adquiriendo un nuevo Equipo, será procedente pudiendo tramitarlo en CAP, llamando al CAT o en la página de AT&T o en la aplicación Mi ATT, siempre que el Suscriptor no presente adeudo alguno y pagando al momento de su solicitud la cantidad que resulte de la diferencia del cargo mensual por Equipo entre el Plan Tarifario originalmente contratado y el nuevo Plan Tarifario por los meses restantes de su Plazo Mínimo original, ajustándose los cargos mensuales por concepto de Plan Tarifario y Equipo, así como el Plazo Mínimo del nuevo Plan Xxxxxxxxx contratado.
Para cualquiera de los supuestos anteriores, se entenderá que el cambio de Plan Xxxxxxxxx operará de común acuerdo con el Suscriptor a partir del día en que se solicite, sin perjuicio que en el siguiente Estado de Cuenta, el Proveedor realice los ajustes o cobros por los días en que el Servicio se devengó en el Plan Tarifario originalmente contratado y en el nuevo Plan Tarifario.
En el supuesto en que el Suscriptor haya concluido su Plazo Mínimo contratado podrá realizar cambio o renovación de Plan Tarifario que implique un aumento o disminución en la Renta de su Plan en cualquier momento previa solicitud realizada en CAP, llamando al CAT o en xxx.xxx.xxx.xx o en la aplicación Mi ATT siempre y cuando no presente adeudo alguno.
4. CALIDAD DE LOS SERVICIOS
4.1 En caso de que los Servicios no se presten en la forma y términos convenidos, por causas directamente atribuibles al proveedor, éste compensará a los Suscriptores la parte proporcional de los Servicios por el período que se dejó de prestar los Servicios, así como una bonificación de al menos el 20% de dicho monto a más tardar dentro de los 3 (tres) Ciclos de Facturación siguientes.
En caso fortuito o fuerza mayor, el proveedor compensará el tiempo que los suscriptores no tengan servicio, la bonificación se realizará siempre y cuando la interrupción del servicio sea durante un período mayor a 72 (setenta y dos horas) consecutivas.
4.2 El Suscriptor reconoce que pueden darse factores de caso fortuito o fuerza mayor, concentración inusual de usuarios, el estado de Conservación del Equipo o del Equipo del Suscriptor, los cuales no pueden entenderse como fallas del Servicio señaladas en la presente cláusula, y que los Servicios descritos en el presente Contrato puedan ser afectados en su desempeño o calidad. El Suscriptor podrá consultar en todo momento en los CAT o CAP cualquier problema que presente su Servicio.
En cualquier caso el Proveedor reanudará el Servicio en un plazo máximo de setenta y dos horas a partir de la falla, siempre y cuando en los supuestos anteriores no converjan factores que técnicamente hagan imposible cumplir con el restablecimiento del servicio en el plazo señalado.
4.3 El Suscriptor reconoce que la Cobertura de los Servicios pueden variar en su calidad o presentar afectaciones derivadas entre otros motivos por las características técnicas y el estado de conservación del Equipo o del Equipo del Suscriptor o por su uso al interior de algunos inmuebles, estructuras subterráneas, intensidad de la señal, estacionamientos, elevadores, helicópteros o cualquier otro lugar que presenten una concentración inusual de Suscriptores o derivado del cumplimiento de la fracción VII del artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
4.4 El Proveedor podrá realizar, previo aviso por cualquier medio con 24 (veinticuatro) horas de anticipación, mantenimientos a la Red, para lo cual contará con ventanas de mantenimiento en horas consideradas de bajo tráfico, que podrán ser de las 00:00 horas a las 05:00 horas cualquier día de la semana. El Suscriptor acepta y reconoce que durante estas ventanas de mantenimiento podrá verse afectada la calidad del Servicio o inclusive suspenderse el Servicio. Esta suspensión del Servicio no se considerará una falla del Servicio conforme a la cláusula 4.1
En caso de que el Proveedor exceda el tiempo señalado en el párrafo anterior, éste compensará al Suscriptor afectado por el servicio no prestado.
5. DISPOSICIONES SOBRE EQUIPO
5.1 Los Servicios únicamente pueden ser proporcionados en el Equipo que al efecto provee el Proveedor, o en el Equipo del Suscriptor debidamente homologado, caso en el cual el Proveedor informará si éste cumple con las especificaciones técnicas y regulatorias para recibir la prestación del servicio. El Suscriptor podrá verificar directamente con el IFT si el Equipo que desea activar está homologado.
Si el Suscriptor utiliza un equipo terminal móvil que no se encuentre homologado por el IFT, éste acepta que su uso puede de forma enunciativa, más no limitativa ocasionar fallas o funcionamiento anormal de: (a) los Servicios incluyendo la imposibilidad de acceder a ellos (b) la generación de consumos adicionales (c) los sistemas propios con los cuales interactúe el equipo. En este caso, el Proveedor no será responsable de la calidad o imposibilidad de prestación de cualquiera de los Servicios y, en cualquier momento podrá suspender al Suscriptor la prestación de los mismos, así como ejercer en contra del Suscriptor las acciones que conforme a su derecho convengan, incluyendo las correspondientes a la reparación de daños y perjuicios ocasionados al Proveedor.
5.2 El Equipo provisto por el Proveedor se encuentra bloqueado, por lo que no puede funcionar en la red de otro operador de servicios de telecomunicaciones. El Suscriptor podrá solicitar el desbloqueo del Equipo tan pronto haya pagado el precio total del mismo, y el Equipo no haya sido reportado como perdido o robado. El procedimiento de desbloqueo será gratuito y podrá ser consultado en cualquier CAP o llamando al CAT y en el portal xxx.xxx.xxx.xx.
5.3 El Suscriptor será el único responsable por el uso del Equipo, la información personal que almacene en este y/o de los Servicios, así como del pago del Equipo y de los Servicios, independientemente de quién haga uso de ellos.
5.4 En caso de robo o extravío del Equipo o cualquier otra circunstancia que pudiera tener como consecuencia el uso de los Servicios sin consentimiento del Suscriptor, éste deberá solicitar la suspensión del Servicio al CAT o en el CAP dentro de las 24 horas siguientes.
En el caso del párrafo anterior, el Suscriptor será el único responsable por el uso del Equipo y el pago de los Servicios hasta solicitar la suspensión del Servicio al CAT o en el CAP. El Proveedor le asignará un número de reporte, mismo que será asignado en el Centro de Atención Telefónica o en el CAP al momento en que el Suscriptor notifique al Proveedor el siniestro.
El aviso de robo o extravío y la solicitud de suspensión de los Servicios, no implica la terminación del Contrato. La suspensión del cobro del Servicio no procederá en caso de que el Suscriptor haga uso del servicio a través de otro equipo que tenga en su posesión.
A más tardar dentro de los siguientes 30 (treinta) días naturales al robo o extravío del Equipo, el Suscriptor deberá acudir a un CAP o llamar al CAT a efecto de llevar a cabo la reposición del Equipo, cuando así proceda. En caso contrario se continuará con el cobro de la Renta durante todos los meses que resten del Plazo Mínimo o liquidación del precio total del Equipo o podrá solicitar la cancelación anticipada del Contrato, debiendo cubrir el monto remanente de Equipo en caso de encontrarse en Plazo Mínimo.
5.5. El Equipo se encuentra sujeto a la Garantía de Equipo otorgada por el Proveedor. Ésta suspenderá el cobro del Servicio por el periodo que dure la revisión y reparación de dicho Equipo, salvo que al momento de hacer efectiva la Garantía de Equipo se proporcione al Suscriptor un Equipo sustituto de similares características.
La suspensión del cobro del Servicio no procederá en caso de que el Suscriptor haga uso del servicio a través de otro equipo que tenga en su posesión.
5.6 El Proveedor asignará a cada Equipo un número de identificación y un número telefónico. El Suscriptor podrá, sujeto a los procesos, procedimientos, requisitos, condiciones generales y formalidades establecidas en la legislación aplicable en materia de portabilidad numérica, solicitar de manera gratuita la portabilidad del número telefónico asignado por el Proveedor, la cual deberá realizarse en un plazo no mayor a 24 (veinticuatro) horas a partir de que se ingrese la solicitud al sistema electrónico de gestión, conforme lo dispuesto en las Reglas de Portabilidad Numérica.
La Portabilidad no eximirá al Suscriptor de cumplir con sus obligaciones contractuales, entre las que se incluyen, de manera enunciativa más no limitativa, el pago de cargos pendientes, el pago del costo remanente del Equipo y/o el pago de la pena correspondiente.
Si la portación a realizar por parte del Suscriptor hacia el Proveedor no se ejecuta en los plazos establecidos o en la fecha comprometida por el Proveedor, el suscriptor tendrá el derecho de exigir el pago de la pena convencional, conforme a lo señalado en el presente Contrato.
6. PAGOS
6.1 El Suscriptor se obliga a pagar al Proveedor los cargos que se generen por los Servicios desde la fecha en que se active el Servicio, así como los servicios adicionales que posteriormente contrate con el Proveedor; así como cualquier cargo de Servicios de Terceros, que el Suscriptor haya consentido con cargo a su Estado de Cuenta y/o Factura; el consentimiento que otorgue al Proveedor será a través de los medios disponibles al momento de la contratación, incluidos los electrónicos.
El Suscriptor acepta que existente entre el momento del uso efectivo de determinado Servicio prestado mediante terceros (Servicios de Larga Distancia Internacional y/o Roaming, entre otros) y en el que el Proveedor se hace sabedor del cargo, por lo que dicho cargo podrá ser realizado en un plazo no mayor a tres ciclos de facturación.
6.2 El proveedor entregará al suscriptor un Estado de cuenta en el que se detallan los Servicios efectivamente utilizados, correspondientes al Ciclo de Facturación anterior, la Fecha xx Xxxxx, el monto adeudado por el Suscriptor, la Renta, el monto adeudado por el Equipo y demás conceptos facturables, la Fecha Límite de Pago, entre otros datos y que se le dará a conocer por lo menos 10 (diez) días antes de la fecha de vencimiento del plazo para el pago de los servicios contratados.
El hecho de que el Suscriptor no reciba la Factura por cuestiones ajenas al proveedor no libera al mismo de la obligación de pago de los Servicios dentro de la Fecha Límite de Pago establecida al efecto, siendo su responsabilidad solicitar su saldo al CAP, llamando al 00000 0000 000 o en xxx.xxx.xxx.xx o en la aplicación Mi ATT y efectuar el pago oportuno del mismo.
6.3 Todos los cargos aplicables deberán ser pagados por el Suscriptor a más tardar en la Fecha Límite de Pago, salvo aquellos cargos que deberán ser pagados al momento de la contratación de los Servicios y las recargas de saldo.
6.4 Cuando el Suscriptor no haya liquidado el pago en la Fecha Límite de Pago dentro de los 3 (tres) estados de cuenta siguientes o cuando la Garantía otorgada por el Suscriptor para el cumplimiento de sus obligaciones de pago, no cubra el total de lo adeudo por el Suscriptor a la fecha de cobro, el Proveedor podrá (i) suspender la prestación de los Servicios y/o (ii) exigir en una sola exhibición el pago total del adeudo. El Suscriptor podrá consultar su saldo de forma gratuita en el CAP, en los teléfonos que se detallan en la Factura o a través del portal de AT&T
y/o en la aplicación Mi ATT.
Durante la suspensión del Servicio establecido en el párrafo anterior, el Suscriptor no deberá cubrir servicios no prestados, sino únicamente, el costo por reconexión y el costo mensual por equipo.
En caso de que el Suscriptor pague los adeudos pendientes y el servicio se haya suspendido, el Proveedor reiniciará la prestación de los Servicios en veinticuatro horas.
6.5 El Proveedor prestará al Suscriptor los Servicios de Larga Distancia Internacional en forma directa o mediante el acceso a redes de concesionarios que estén autorizados, y con los que el Proveedor tenga celebrados acuerdos para tales efectos.
El Suscriptor cubrirá los cargos correspondientes a los Servicios de Larga Distancia Internacional y Roaming conforme a los registros que se generen en el sistema del Proveedor y la aplicación de las tarifas correspondientes a dichos eventos, previamente registradas ante el IFT. Lo anterior con independencia de los cargos de tiempo aire, Roaming y cualesquiera otros que se generen o que puedan generarse en forma paralela.
6.6 El Suscriptor deberá reportar al CAP o al CAT cualquier cargo en la Factura que no reconozca dentro del Plazo de 2 (dos) ciclos de facturación, contados a partir de la Fecha Límite de Pago. En caso de que la reclamación hecha por el Suscriptor conforme a lo establecido en el presente Contrato sea procedente, el Proveedor deberá abonar al Suscriptor la diferencia y bonificación de por lo menos 20% a su favor en el siguiente Ciclo de Facturación. Lo términos anteriores serán sin perjuicio del derecho del Suscriptor de interponer ante PROFECO su queja en contra del Proveedor para reclamar el cargo indebido en el término de un año.
6.7 En caso de que el Suscriptor pague con cheque y éste sea devuelto por el banco por causa imputable a éste, deberá pagar al Proveedor en adición al monto adeudado conforme al Estado de Cuenta, el 20% (veinte por ciento) del importe del cheque devuelto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Asimismo, el Proveedor podrá solicitar al Suscriptor un aumento en el monto de las garantías y requerir pagos en efectivo.
7. GARANTIAS
7.1 El Suscriptor acepta expresamente mediante la firma del presente Contrato otorgar la garantía que seleccione en la Carátula de forma inmediata a la celebración de este Contrato, la cual garantizará todas y cada una de sus obligaciones de servicio derivadas del mismo. Podrán constituir garantías para efectos de lo dispuesto en este párrafo: un depósito en efectivo, o una fianza o un pagaré, este último sólo en caso de cuentas corporativas.
7.2 En caso de fianza, ésta deberá ser contratada ante una compañía afianzadora legalmente registrada ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que cuente con una calificación A+ o su equivalente o en caso de requerirlo el suscriptor, el Proveedor le proporcionará la información de las diferentes compañías afianzadoras con las que pudiera contratar. El pago de la prima del contrato de fianza será a cargo del Suscriptor y la renovación de la fianza será forzosa durante la vigencia del Contrato.
7.3 En caso de ser depósito en efectivo, éste no podrá ser mayor al equivalente a cuatro pagos xx xxxxxx mensuales para garantizar la obligación de pago del Servicio. Dicho depósito se realizará al momento de la contratación.
En caso de ser pagaré el monto del mismo corresponderá a lo señalado en la carátula del presente contrato, misma que no podrá exceder de cuatro mensualidades del contrato.
7.4 El Proveedor podrá solicitar cualquier garantía indicada en la Carátula para garantizar la obligación de pago del Equipo, la cual no podrá ser mayor al cincuenta por ciento de su costo total.
7.5 El Proveedor se obliga a la devolución del Depósito en Garantía o el pagaré, al Suscriptor una vez que concluya la relación contractual siempre y cuando no tenga adeudo alguno y en su caso autoriza al Proveedor a aplicarlo como medio de pago principal al adeudo que presente previo a la terminación de los Servicios.
7.6 La garantía otorgada por el Suscriptor conforme al Contrato deberá ser sustituida por otra o bien ampliada o renovada según corresponda, en ningún caso podrá exceder de 4 (cuatro) meses del valor del estado de cuenta para los supuestos 7.6.1, 7.6.2 y 7.6.3 y de hasta 6 meses del valor del estado de cuenta en el supuesto 7.6.4., cuando así lo requiera el Proveedor sólo en los siguientes casos:
7.6.1 Cuando la garantía otorgada se hubiese hecho efectiva de acuerdo a los procedimientos legales existentes;
7.6.2 En caso de que las tarifas de los Servicios sean incrementadas, y tal incremento haya sido debidamente notificado y en su caso se haya aceptado previamente por el Suscriptor;
7.6.3 Cuando se amplíen los Servicios o se aumente la cantidad de Equipos objeto del presente Contrato y se hayan aceptado esos cambios previamente por el Suscriptor; y
7.6.4 En caso de que el Suscriptor presente suspensiones de servicios reiteradas por falta de pago o cuando la garantía otorgada no cubra el monto total del adeudo del Suscriptor.
7.7 El Proveedor podrá aplicar la garantía otorgada por el Suscriptor a cualquier adeudo vencido que presente el Suscriptor.
8. SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS
8.1 El Proveedor podrá suspender la prestación de los Servicios, para lo cual previamente informará al Suscriptor la actualización de uno o más de los siguientes casos:
8.1.1 Cuando determine que el uso de los Servicios por parte del Suscriptor afecta o puede llegar a afectar la red de la Concesionaria o afectar a otros Suscriptores.
8.1.2 Cuando el Suscriptor exceda su Límite de Autorización por los consumos de los Servicios.
8.1.3 Si el Suscriptor utiliza un equipo terminal móvil que no se encuentre homologado por el IFT.
8.1.4 A petición del Suscriptor en caso de robo o extravío del Equipo o cualquier otra circunstancia que pudiera tener como consecuencia el uso de los Servicios sin consentimiento del Suscriptor.
8.1.5 Dentro del plazo de emisión de los 3 (tres) Estados de Cuenta siguientes a que el Suscriptor no haya liquidado su adeudo en la Fecha Límite de Pago.
8.1.6 Cuando la garantía otorgada por el Suscriptor para el cumplimiento de sus obligaciones de pago, no cubra el total de lo adeudo por el Suscriptor a la fecha de cobro, el Proveedor.
8.1.7 Cuando se presuma que fueron proporcionados datos erróneos por el propio Suscriptor, así como la no localización del Suscriptor, derivada de tal falta u omisión de datos.
8.1.8 Cuando se presuma la realización de cualquiera de las Prácticas Prohibidas y cualquier otro acto ilícito.
8.1.9 Si el Proveedor en cumplimiento de las disposiciones legales aplicables y/o por mandamiento de autoridad competente se encuentra obligado a suspender el Contrato al Suscriptor.
8.1.10 Cuando se presuma una violación a este Contrato, a la legislación o regulación aplicable a cualquiera de las partes.
Serán informadas las causas de suspensión previamente al Suscriptor para que en su caso realice las aclaraciones pertinentes. Cuando cesen la o las condiciones antes mencionadas, el Proveedor deberá reanudar el servicio inmediatamente.
El Proveedor no podrá interrumpir la prestación de los Servicios cuando el Suscriptor esté al corriente en el pago de dichos Servicios, independientemente de la existencia de adeudos por servicios adicionales y/o Servicios de Terceros.
9. VIGENCIA
9.1 La vigencia del presente Contrato será por tiempo indefinido respecto de la prestación de los Servicios y podrá darse por terminado en cualquier momento por cualquiera de las partes, previa notificación por escrito, en el CAP, por medio electrónico, incluyendo el portal de internet de AT&T o la aplicación Mi ATT o vía telefónica utilizando su Número Confidencial, debiendo cubrir el Suscriptor la totalidad del adeudo que presente al momento de la cancelación.
9.2 Sin perjuicio de lo anterior, las partes pueden pactar en el presente Contrato que se establezca un Plazo Mínimo por la adquisición de un Equipo y en caso de que el Suscriptor solicite su terminación anticipada se obliga a pagar todas las cantidades adeudadas por los servicios proporcionados hasta la fecha xx xxxxx de su Ciclo de Facturación, así como el pago correspondiente al importe de los pagos mensuales de Equipo remanentes del Plazo Mínimo.
9.3 El suscriptor podrá cancelar el contrato sin necesidad de recabar autorización del Proveedor, ni penalización alguna cuando el plazo pactado concluya, excepto cuando se renueve el contrato por continuar usando y pagando los servicios de telecomunicaciones contratados originalmente, por lo que el suscriptor ya no estará obligado a ningún plazo.
Una vez concluido el Plazo Mínimo podrá extenderse por la adquisición de un nuevo equipo por común acuerdo de las partes, formalizando dicha renovación vía telefónica y/o por escrito en el CAP o por el medio que las partes establezcan de conformidad con los términos y condiciones que al efecto convengan o podrá ser cancelado sin necesidad de recabar la autorización del Proveedor sin penalización alguna.
En caso de que el Suscriptor renueve el presente Contrato sin adquirir un nuevo Equipo, la Renta se integrará exclusivamente por cobro de los Servicios Originalmente Contratados y Servicios Adicionales.
10. CAUSALES DE TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO
10.1. El Suscriptor podrá dar por terminado anticipadamente el Contrato, sin necesidad de previa autorización del Proveedor ni previa declaración judicial y sin responsabilidad ni penalidad alguna cuando:
10.1.1 En su caso, se haya cumplido el Plazo Mínimo al que se sujetó el Contrato debiendo el Suscriptor previa notificación al Proveedor por escrito en el CAP, por medios electrónicos que en caso haya autorizado el suscriptor, incluyendo el portal de internet de AT&T o la aplicación. Mi ATT o vía telefónica utilizando su número confidencial, cubrir la totalidad del adeudo que presente.
10.1.2 La Concesión sea suspendida, revocada o cancelada por mandato firme de autoridad competente.
10.1.3 El Suscriptor no esté de acuerdo con el aumento de las tarifas o disminución de los servicios contemplados en el Plan Tarifario registrado en el IFT, al que se refiere la cláusula 14 del presente Contrato.
10.1.4 El Suscriptor no esté de acuerdo con las modificaciones al Contrato que autorice la PROFECO y el IFT.
10.1.5 El Proveedor modifique de manera unilateral los términos y condiciones del presente Contrato.
10.1.6 El Proveedor traslade a un tercero ajeno que no sea parte del Contrato su responsabilidad civil.
10.1.7 El Suscriptor fallezca en caso de ser persona física.
10.1.8 El Suscriptor no desee migrar a la nueva tecnología de conformidad con el inciso 3.7.
10.1.9 El Proveedor no preste los Servicios en la forma y términos convenidos.
10.1.10 El proveedor no cumpla con los Estándares de Calidad de los Servicios correspondientes contratados o establecidos por el IFT, siempre y cuando el Suscriptor se haya encontrado dentro de la zona geográfica específica de afectación y no se la haya compensado y/o bonificado.
10.1.11 Se haya solicitado la Portabilidad del número y el Proveedor no la ejecute dentro de los plazos establecidos, por causas no imputables al Suscriptor.
10.1.12 Se ejecute la portabilidad tramitada por el Suscriptor hacia otro proveedor de servicios de telecomunicaciones.
Las partes acuerdan que en caso de incumplimiento por parte del Proveedor a cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente Contrato, el Suscriptor podrá solicitar la terminación anticipada del Contrato, pagando el Proveedor la pena convencional del 20% del monto restante del contrato. En ningún caso el 20% (veinte por ciento) referido en el presente párrafo podrá exceder el monto total de dos meses completos xx Xxxxx mensual. En todos los casos anteriores cuando el Proveedor haya proporcionado el Equipo(s), el Suscriptor deberá liquidar el adeudo restante por concepto del Equipo, sin pago de la pena convencional por parte del suscriptor.
Por su parte el Proveedor se obliga a devolver cualquier cantidad que el Suscriptor hubiere entregado en caso de ser aplicable conforme a lo establecido en el presente Contrato, siempre y cuando no se trate de Servicios ya proporcionados al Suscriptor, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la terminación del contrato.
10.2 El Proveedor podrá dar por terminado el presente Contrato sin necesidad de previa declaración judicial, cuando:
10.2.1 El Suscriptor sea declarado en suspensión de pagos o concurso mercantil.
10.2.2 El Suscriptor ceda, transfiera o negocie de cualquier forma los derechos derivados del Contrato, sin autorización previa y por escrito del Proveedor.
10.2.3 El Suscriptor incumpla con el pago de 3 (tres) estados de cuenta.
10.2.4 El Suscriptor se niegue a otorgar, sustituir, ampliar o renovar la garantía señalada en la Carátula conforme a lo establecido en la cláusula 7 del Contrato.
10.2.5 El Suscriptor haga uso de los Servicios de cualquier manera o para cualquier fin prohibido por las leyes o demás disposiciones legales, reglamentarias o administrativas aplicables, con independencia de las acciones legales que en su caso pueda ejercer el Proveedor en contra del Suscriptor.
10.2.6 El uso de los Servicios por parte del Suscriptor afecte o pueda llegar a afectar la Red.
10.2.7 Se ejecute la portabilidad tramitada por el Suscriptor hacia otro proveedor de servicios de telecomunicaciones, debiendo cumplir el Suscriptor con lo establecido en la cláusula 5.6 del presente Contrato.
10.2.8 Cuando se corrobore la existencia de datos erróneos proporcionados por el propio Suscriptor, así como la no localización del Suscriptor, derivada de tal falta u omisión de datos.
10.2.9 Cuando se corrobore la realización de Prácticas Prohibidas y cualquier otro acto ilícito.
10.2.10 Si el Proveedor en cumplimiento de las disposiciones legales aplicables se encuentra obligado a rescindir el Contrato al Suscriptor.
10.2.11 Cuando se corrobore una violación a este Contrato, a la legislación o regulación aplicable a cualquiera de las partes.
11. QUEJAS, NOTIFICACIONES Y DOMICILIOS
11.1 Para los efectos del presente Contrato, las partes señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la Carátula.
11.2 Cualquier cambio de domicilio del Suscriptor deberá ser notificado al Proveedor dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha en que ocurra, en la forma prevista en el Aviso de Privacidad. En caso de que el cambio de domicilio se refiera al domicilio fiscal de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, el Proveedor le podrá solicitar al Suscriptor los comprobantes fiscales correspondientes.
11.3 El Suscriptor podrá contactar el CAT durante las 24 (veinticuatro) horas del día o acudir a un CAP para aclarar o consultar cualquier duda respecto a los Servicios, o presentar cualquier queja respecto a los mismos. El proveedor se obliga a la atención a cualquier queja del servicio dentro de las 24 (veinticuatro) horas hábiles siguientes al reporte de las mismas.
Asimismo puede consultar las características de los Servicios a través de la página de Internet de AT&T, lo cual es gratuito para el Suscriptor.
11.4 Todos los avisos y notificaciones que las partes deban darse en relación con el presente Contrato, se harán por escrito, por correo electrónico cuando así lo autorice el suscriptor o por cualquier otro medio con el que cuente el Proveedor. El Suscriptor y el Proveedor están de acuerdo en que el correo electrónico, previa autorización del suscriptor se considera para todos los efectos legales un medio de comunicación por escrito. La información que se notifique por este medio se entenderá recibida y surtirá efectos en forma inmediata a partir de que los destinatarios reciban el correo electrónico, teniendo plena validez. La comunicación entre las partes con relación al ejercicio de Derechos ARCO, se realizará en los términos previstos en el Aviso de Privacidad.
12. LÍMITE DE RESPONSABILIDAD
12.1 El Proveedor no será responsable de ninguna manera por el acceso, uso indebido que sea contrario a las leyes, reglamentos y demás disposiciones normativas aplicables, que realice el Suscriptor o terceros, respecto de los Servicios y/o de la información proporcionada por los usuarios.
12.2 Para efectos de comercialización de bienes sujetos a garantía del Equipo, se sujetará a lo establecido en la Ley Federal de Protección al Consumidor, Norma Oficial Mexicana correspondiente y la definición de Garantía del equipo del presente Contrato.
13. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
13.1. El Proveedor no podrá divulgar los términos, condiciones y datos personales de este Contrato sin el previo consentimiento del Suscriptor, salvo en caso de que alguna autoridad con facultades para requerir cualquier tipo de información relativa al presente, le requiera al Proveedor la entrega de dicha información.
El Suscriptor autoriza en la Carátula al Proveedor para que solicite y remita al Buró de Crédito cualquier información crediticia o relativa al comportamiento comercial del Suscriptor, así como a realizar consultas periódicas al historial crediticio del mismo durante el tiempo en que éste mantenga relación jurídica con el Proveedor, de conformidad con lo establecido por la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. Asimismo, en los términos de la citada Ley y del Aviso de Privacidad, el Suscriptor autoriza al Proveedor para que transfiera al Buró de Crédito su información personal financiera derivada de la relación jurídica con el Proveedor.
El Proveedor tratará los datos personales del Suscriptor en estricto apego a lo dispuesto por la Normativa de Datos Personales, cumpliendo asimismo con sus políticas y procedimientos internos al respecto, los cuales contribuyen a salvaguardar la privacidad y asegurar el uso adecuado de la información personal del Suscriptor.
Mediante la firma del presente Contrato, el Suscriptor otorga su consentimiento expreso y por escrito al Aviso de Privacidad, reconociendo que el mismo fue puesto a su disposición previamente al tratamiento de sus datos personales, habiéndolo leído y comprendido íntegramente. El Aviso de Privacidad puede consultarse en nuestra página AT&T.
13.2 El suscriptor no recibirá llamadas del proveedor sobre la promoción de servicios o paquetes a menos que expresamente manifieste su consentimiento a través de medios electrónicos.
14. MODIFICACIONES AL CONTRATO
14.1 El Suscriptor conoce y acepta que el Plan Tarifario está sujeto a las modificaciones que el Proveedor determine, previo registro de las mismas ante el IFT en el caso de servicios concesionados, los cuales serán publicados en la página de Internet xxx.xxx.xxx.xx para consulta del Suscriptor.
En caso de que el Proveedor modifique el presente Contrato o las condiciones del servicio, se obliga a dar aviso de manera fehaciente al Suscriptor a través de los medios establecidos en la cláusula del presente instrumento, por lo menos con 15 (quince) días naturales de anticipación a que se lleve a cabo dicha modificación. Si la modificación implica un aumento en el precio de la prestación del Servicio y/o una disminución en el número de Servicios Originalmente Contratados, el Suscriptor podrá solicitar el cumplimiento forzoso del Contrato y en caso de que el Proveedor no lo cumpla, podrá rescindir el mismo.
Los cambios se tendrán por aceptados por parte del Suscriptor en caso de no haber manifestación dentro de los siguientes 30 (treinta) días naturales a que se hubiese efectuado la modificación del Contrato, lo anterior sin perjuicio de las acciones que el Suscriptor pueda hacer valer.
La cancelación del Contrato no exime al Suscriptor de pagar todas las cantidades adeudadas hasta esa fecha conforme al Plan Tarifario originalmente contratado, sin penalización alguna.
Si las modificaciones tienen implicaciones con relación al tratamiento de datos personales, las mismas se reflejarán en el Aviso de Privacidad, y se estará a lo dispuesto en dicho documento y en la Normativa de Datos Personales en posesión de particulares.
14.2 El Contrato celebrado con el Suscriptor, sólo podrá ser cambiado por otro mediante acuerdo entre las partes, pudiendo el otorgar su consentimiento por medios electrónicos.
14.3 Cuando se haya suscrito un contrato de adhesión, solo se podrá cambiar a otro por acuerdo de las partes. El consentimiento podrá otorgarse por medios electrónicos.
15. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
15.1 Las partes se someten a la competencia de la PROFECO en la vía administrativa de dicha dependencia, para resolver cualquier controversia que se suscite en la interpretación o cumplimiento del presente Contrato, con excepción de controversias en materia de protección de datos personales, para las cuales se estará a lo dispuesto en el numeral 13.1 del presente Contrato.
Sin perjuicio de que el suscriptor pueda acudir a PROFECO en un primer momento, el suscriptor también puede optar por acudir a un esquema de solución de controversias que derive de la ejecución o interpretación que se encuentre relacionada con el presente Contrato, por medio de cualquiera de los siguientes medios:
a) Negociación: Cuando el suscriptor considere que alguno de los términos del presente contrato no está siendo observado o cumplido por el proveedor, deberá hacerlo sabedor de sus observaciones, propuestas y/o exigencias, vía invitación por escrito, con la intención de que conjuntamente inicien las gestiones de negociación para intentar llegar a un acuerdo que satisfaga a ambas partes, por conducto de los representantes que hayan designado para ese efecto, los cuales deberán contar con facultades suficientes para obligar a las Partes en términos del acuerdo que en su caso alcancen.
Si pasado un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de que se realizó la invitación, las Partes no hubieren llegado a un acuerdo, se dará por terminado.
b) El Suscriptor podrá solicitar que la disputa sea resuelta definitivamente de acuerdo con el Reglamento para Arbitrajes de Baja Cuantía de CANACO (Reglamento ABC), vigente al momento del inicio del arbitraje, por un árbitro nombrado de común acuerdo por las Partes y, a falta de acuerdo, nombrado por XXXXXX, renunciando expresamente a cualquier otro foro que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa. El lugar del arbitraje corresponderá al del domicilio del Suscriptor y el idioma en que se deberá conducir el procedimiento arbitral será el español. La ley aplicable al fondo del arbitraje será la ley mexicana.
En su caso de que las partes se sometan al arbitraje, el árbitro no prorrogará, modificará ni suspenderá ninguno de los términos del Contrato.
Las Partes acordarán en cumplir voluntariamente el laudo que emita el árbitro sin necesidad de que éste sea reconocido y ejecutado en un juicio especial sobre transacciones comerciales y arbitraje.
El procedimiento arbitral será confidencial y toda persona que participe en el mismo deberá abstenerse de divulgar cualquier información al respecto.
Los gastos y costas del arbitraje serán absorbidos por el Proveedor, salvo en aquellos casos en que la demanda sea considerada por el árbitro como notoriamente improcedente.
Toda comunicación o notificación relacionada con los procedimientos señalados en la presente cláusula, será enviada por correo electrónico o por cualquier medio de comunicación que deje constancia de su envío con acuse de recibo, señalando el Suscriptor para ese efecto la dirección de correo electrónico contenida en la Carátula y por parte del Proveedor la siguiente: xxxxxxx.xxxxx@xxx.xxx.xx. En caso de que el Suscriptor no cuente con correo electrónico, las partes enviarán las comunicaciones a las que se refiere la presente cláusula a sus domicilios correspondientes.
El Suscriptor reconoce que en caso de que acceda a someterse al arbitraje, en ningún caso podrá limitar el ejercicio de acciones administrativas frente a Profeco o las acciones judiciales correspondientes.
15.2 Cualquier controversia entre las partes en materia de protección de datos personales se someterá a la competencia del INAI, de conformidad con las disposiciones aplicables de la Normativa de Datos Personales. Sin embargo, las partes podrán acudir a la negociación para tratar de alcanzar previamente una solución. Para tales efectos, si el Suscriptor considera que sus datos personales no están siendo tratados adecuadamente, lo notificará vía correo electrónico al Proveedor a la siguiente dirección xxx.xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxx@xx.xxx.xxx. El Proveedor contactará al Suscriptor dentro de los tres días hábiles siguientes de haber recibido la notificación.
16. ACCESO A LAS PERSONAS CON DISCPACIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN
16.1 El Proveedor asesorará a los usuarios con discapacidad sobre el uso de los servicios de telecomunicaciones y contará en su portal de AT&T con la versión audible del presente Contrato.
16.2 El proveedor prestará el servicio a todo aquel que lo solicite en condiciones equitativas, sin establecer privilegios ni distinciones en forma discriminatoria.
17. CONTRATO DE ADHESIÓN
Este Contrato fue aprobado y registrado por la PROFECO, bajo el número 067-2017, de fecha 16 xx xxxxx de 2017. Cualquier variación del presente Contrato en perjuicio del Suscriptor, frente al Contrato de adhesión registrado, se tendrá por no puesta.
Con la firma que aparece en la Carátula, el Suscriptor acepta los términos y condiciones establecidos en los mismos y al mismo tiempo se obliga al estricto cumplimiento de las estipulaciones del Contrato.
Al momento de la firma del presente Contrato el Suscriptor recibe un tanto del mismo, cuyo contenido y alcance fue leído previamente por el Suscriptor. El clausulado y los términos y condiciones del Contrato podrán ser consultados en xxx.xxx.xxx.xx y/o de manera impresa en cualquiera de los CAP’s.
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