Condiciones generales del contrato de suministro eléctrico en baja tensión
Condiciones generales del contrato de suministro eléctrico en baja tensión
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¿Qué objetivo tiene la firma de este contrato?
1. OBJECTO DEL CONTRATO
1.1.- El objeto de este contrato ("Contrato de Suministro") es el suministro de energía eléctrica por Estabanell Impulsa, S.A.U. ("El Comercializador") en las instalaciones del Cliente en el punto de conexión ("Punto de suministro") indicado en las Condiciones Particulares de este Contrato, así como la prestación de los Servicios Adicionales que, en su caso, se contraten, según conste indicado en las referidas Condiciones Particulares
1.2.- El Cliente, con la firma de este Contrato de Suministro, y sólo en caso de que no manifieste expresamente su propósito de contratar por su cuenta y riesgo el acceso a la red ("Contrato de acceso") con el Empresa Distribuidora de la zona donde radica la instalación del Cliente ("Empresa Distribuidora"), acepta de forma expresa la contratación conjunta de la adquisición de la energía y el acceso a la red con el Comercializador, por lo que el autoriza expresamente para que, en su nombre, contrate con la Empresa Distribuidora de la zona del acceso a la red de distribución, asumiendo su posición jurídica en el referido Contrato de acceso. El Cliente se obliga a no rescindir el Contrato de Acceso que el comercializador formalice con la Empresa Distribuidora, mientras permanezca vigente el presente Contrato de Suministro.
1.3.- La energía eléctrica suministrada en el marco del presente Contrato no podrá ser utilizada para usos diferentes para los que fue contratada, ni cederse ni venderse a terceros.
¿Cuánto tiempo dura este contrato y cómo se renueva?
2. DURACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO Y ENTRADA EN VIGOR
2.1.- La duración de este Contrato de Suministro es de un (1) año a partir de la fecha de inicio del suministro. El contrato será prorrogado de forma automática por períodos de igual duración, salvo que cualquiera de las partes comunique la voluntad de resolverlo con una antelación mínima de quince (15) días naturales a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas, a través de cualquier medio que permita tener constancia de la identidad y de la voluntad del
interesado.
2.2.- El Contrato entrará en vigor en el momento de su firma, aunque su efectividad está condicionada al momento en que se otorgue el acceso a la red de distribución por parte de la Empresa Distribuidora de la zona.
2.3.- El Comercializador se reserva el derecho a solicitar al Cliente la prestación de una garantía de pago suficiente, en forma de depósito o aval bancario, en las condiciones que se determinen. El Comercializador devolverá al Cliente esta garantía a la finalización del presente Contrato, sin perjuicio del derecho del Comercializador a retener la parte correspondiente en caso de impago del Cliente o de incumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato. Si la garantía que, en su caso, pueda solicitarse, no es constituida por el Cliente en el plazo de un (1) mes desde que haya sido requerida, este Contrato quedará resuelto, sin que haya derecho a indemnización a favor del Cliente.
¿Qué se entiende por punto de suministro?
3. PUNTO DE SUMINISTRO Y CONDICIONES TÉCNICAS
3.1.- A los efectos de este Contrato de Suministro entiende por Punto de Suministro el punto de conexión o entrega situado en la instalación del Cliente donde se efectúa la medida del consumo de la energía eléctrica suministrada por el comercializador (CUPS).
3.2.- La tensión nominal de entrega y las potencias contratadas a las que se efectúa el suministro son las que figuran en las Condiciones Particulares. Las potencias máximas que el Cliente puede consumir establecen en las Condiciones Particulares, según la normativa aplicable y, en particular, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre.
¿Cuáles son los componentes del precio y en qué supuestos se podrían modificar las condiciones económicas?
4. PRECIO
4.1.- Componentes del precio: El Cliente se obliga al pago al Comercializador del importe correspondiente al precio de la energía suministrada, así como al precio de la tarifa de acceso y demás componentes regulados por la normativa aplicable que corresponde percibir a la Empresa Distribuidora, de acuerdo con los precios que integran el producto contratado en las Condiciones Particulares y que figuran en el anexo "Oferta" que se adjunta a este Contrato de Suministro, y los impuestos, tasas, recargos y / o tributos estatales, autonómicos o locales, vigentes en cada momento. Asimismo, serán a cargo del Cliente los gastos, costes o pagos que, en su caso, resulten legalmente exigibles como consecuencia de la suscripción del Contrato de Suministro y del Contrato de acceso a la red. En caso de que se contraten Servicios Adicionales, el Cliente viene obligado al pago del precio correspondiente que, en su caso, se establezca en las Condiciones Particulares de este Contrato. Las promociones, los descuentos y / o los
complementos sobre el precio ofrecido al Cliente por parte del Comercializador, serán aplicados exclusivamente para el período de tiempo y de acuerdo con las condiciones concretas fijadas en las Condiciones Particulares.
En caso de errores administrativos o de funcionamiento incorrecto de los Equipos de medida y control, o en el supuesto de actuaciones de manipulación o fraude en la medida del consumo, el Cliente deberá asumir el pago de las refacturaciones que, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente, puedan girar en su caso por estas causas.
4.2.- Modificación condiciones económicas. Los precios de la energía y las condiciones económicas del presente contrato podrán ser modificados por el Comercializador, mediante publicación en la web xxx.xxxxxxxxxx.xxx o comunicación al Cliente. En caso de que de esta revisión o modificación se derivara un aumento del precio respecto del anteriormente aplicado, el Cliente podrá resolver el Contrato de Suministro, sin que se aplique penalización económica. Para ello, el Cliente deberá comunicar su voluntad de resolver el Contrato al Comercializador, mediante escrito dirigido a C/. Rec, 28 08401 Granollers - xxx@xxxxxxxxxx.xxx, en un plazo no superior a treinta (30) días a contar a partir de que se disponga de la nueva información sobre precios o condiciones económicas. En caso de que transcurran treinta (30) días desde la comunicación de la revisión de precios o modificación de las condiciones económicas del Contrato, sin que el Cliente manifieste su voluntad de resolverlo, se entenderá que acepta la referida revisión del Precio o modificación de las condiciones económicas.
4.3.- Variaciones de Precios por cambios regulatorios. Cualquier variación de las tarifas de acceso, o variación o modificación de otros conceptos, actividades y valores regulados, o cualquier variación o creación de costes regulados del precio de la energía asociados al suministro (por ejemplo, la financiación del servicio de interrumpibilidad o el tratamiento de las pérdidas del sistema) que sean aprobados por la Administración para el período de vigencia del presente Contrato, serán íntegramente y automáticamente trasladados a los Precios, sin que constituyan una modificación de las Condiciones económicas del Contrato.
¿Cada cuánto se factura, cómo se emite el pago y qué implica una demora?
5. LECTURA, FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO
5.1.- Lectura y facturación. El Comercializador facturará con periodicidad mensual o bimestral, de acuerdo con la lectura real de consumo, la cantidad a abonar por el Cliente derivada del presente Contrato de Suministro, en función de la forma y / o temporalidad de las lecturas realizadas por la Empresa Distribuidora, según lo acordado y establecido en las Condiciones Particulares, y conforme a la normativa de aplicación. En caso de suministros en Baja Tensión hasta 15 kW de potencia contratada, la periodicidad de lectura y facturación será la establecida en las Condiciones Particulares, de acuerdo con el Real Decreto 1718/2012, de 28 de diciembre, y el Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre. En caso de que no se pueda acceder al Equipo de Medida para realizar la lectura, y el Cliente no ponga a disposición de la Empresa Distribuidora la lectura de su equipo, el Cliente faculta expresamente
al Comercializador a facturar con las lecturas estimadas que le facilite la Empresa Distribuidora de acuerdo con el sistema establecido reglamentariamente. Todo ello, sin perjuicio de la regularización anual que se haga en base a lecturas reales y, en caso de que el Cliente no la facilite a la Empresa Distribuidora, en base a estimaciones. El Comercializador emitirá la factura y en detallará el precio y el importe correspondiente a la energía consumida y la potencia contratada, con imputación de la parte correspondiente a los peajes, el precio del alquiler de los equipos de medida, el precio de otros servicios prestados y otros conceptos aplicables, así como los impuestos, recargos, tasas y / o tributos aplicables. La factura también detallará los descuentos y / o refacturaciones complementarias que, en su caso, sean de aplicación, así como los demás costes que la Administración pueda aprobar durante la vigencia del Contrato de Suministro. La facturación de energía reactiva, en su caso, se realizará de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Particulares, según se establece en la legislación vigente.
5.2.- Pago. El pago se realizará de acuerdo con la modalidad y período de pago establecidos en las Condiciones Particulares.
5.3.- Demora en el pago. La demora en el pago, total o parcial, por parte del Cliente devengará, sin necesidad de previo requerimiento, intereses de demora, que se calcularán a razón del interés legal del dinero más 1,5 puntos porcentuales o, en caso de resultar de aplicación por tratarse de una empresa, de acuerdo con el tipo legal de interés de demora establecido en el artículo 7.2 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o norma que la sustituya, a partir del día siguiente de la fecha de pago, y sin perjuicio de lo establecido en las Condiciones Décima y Decimotercera del presente Contrato. Los costes generados por la gestión de la deuda no satisfecha en plazo por causas imputables al Cliente serán a cargo de éste.
¿De qué manera se podría modificar o resolver el contrato?
6. MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES
6.1.- Las condiciones del presente Contrato podrán ser modificadas por el Comercializador, de conformidad con el procedimiento establecido en la presente Condición. En particular, el Comercializador notificará al Cliente la fecha concreta de aplicación de la modificación, con un mínimo de treinta (30) días de antelación a la entrada en vigor de la modificación, y se le informará de su derecho a resolver el contrato de Suministro sin penalización. En caso de que el Cliente desee resolver el Contrato, lo comunicará al Comercializador mediante escrito dirigido a C/. Rec, 28 08401 Granollers - xxx@xxxxxxxxxx.xxx en el plazo de treinta (30) días siguientes a la notificación de la modificación de las Condiciones contractuales. Transcurridos treinta (30) días desde la comunicación al Cliente, sin haber recibido contestación de este manifestando su deseo de resolver el Contrato, se entenderá que el Cliente acepta las modificaciones contractuales en la fecha determinada por el Comercializador.
6.2.- No obstante, en caso de tratarse de una modificación de las condiciones
contractuales como consecuencia directa de la normativa aplicable o de la decisión vinculante de un órgano judicial o administrativo, será suficiente con la comunicación de este hecho al cliente en el momento de la aplicación de la modificación, estando igualmente el cliente facultado para resolver el Contrato sin penalización, conforme el procedimiento establecido en el apartado anterior.
6.3.- En caso de que el Cliente solicite una modificación -por aumento o por disminución- de la potencia contratada, deberá solicitarlo al Comercializador, quien se encargará de tramitar la solicitud con la Empresa Distribuidora. Una vez aceptada la modificación de la potencia por la Empresa Distribuidora, y previo abono por parte del Cliente de los importes derivados de la solicitud efectuada, el presente Contrato se modificará automáticamente, en los términos contenidos en la solicitud del Cliente.
¿En qué condiciones se debe mantener el equipo de medida o, dicho de otra forma, el contador eléctrico?
7. EQUIPOS DE MEDIDA Y CONTROL Y INSTALACIONES
7.1.- El Cliente deberá disponer en el Punto de Suministro, durante toda la vigencia del presente Contrato, de un equipo de medida y control de la energía ("Equipo de Medida y Control") que reúna los requisitos técnicos legalmente establecidos el Real Decreto 1110/2007, de 24 xx xxxxxx, y en la normativa que lo modifique o sustituya, para permitir efectuar el cálculo de las tarifas de acceso y la liquidación de la energía.
El Cliente es el responsable de la instalación y el equipo de medida que mide su consumo, de su custodia, y del cumplimiento de las demás obligaciones al respecto establecidas por la legislación vigente.
7.2.- El Equipo de Medida y Control podrá ser propiedad del Cliente o bien alquilado por él, según conste en las Condiciones Particulares.
7.3.- Es obligación del Cliente, de conformidad con la normativa vigente, garantizar y permitir el acceso físico a su instalación tanto al Comercializador como la Empresa Distribuidora, los empleados o contratistas de éstos, así como, en su caso, los verificadores u Organismos autorizados por la Administración, debidamente acreditados, en horas hábiles o de normal relación con el exterior, para que puedan realizar los trabajos de instalación, de lectura, de inspección, mantenimiento, control y verificación u otros que con carácter general resulten necesarios para una prestación eficaz del servicio objeto del presente Contrato de Suministro.
7.4.- El Cliente manifiesta que conoce las prohibiciones establecidas por la normativa eléctrica en lo referente a los Equipos de medida e instalaciones. En concreto, el Cliente se compromete a no manipular ninguno de los componentes de la instalación, y en especial el Equipo de Medida y Control, exonerando en todo caso al Comercializador de cualquier contingencia que pudiera derivarse del incumplimiento de esta obligación, y sin perjuicio de las responsabilidades que legalmente le fueran exigibles por dicha manipulación. En caso de
existencia de manipulación o fraude, los gastos de todo tipo que se deriven serán a cargo del Cliente, incluyendo, en su caso, los gastos derivados de la participación de una Entidad colaboradora de la Administración (ECA) para la determinación y acreditación de la manipulación o fraude. Todo ello, sin perjuicio de las refacturaciones que corresponda realizar por peajes y consumo de energía, de acuerdo con lo establecido en la Condición General Quinta.
¿Qué conceptos puede cobrar tu empresa distribuidora a través de tu factura con nosotros?
8. DEPÓSITO DE GARANTÍA Y DERECHOS DE ACOMETIDA
8.1.- Depósito de garantía: La Empresa Distribuidora, en el momento de suscripción del Contrato de Acceso, tiene derecho a exigir al Cliente el establecimiento de un depósito de garantía, al amparo de lo dispuesto en el artículo 79.7 del Real Decreto 1955/2000. Para hacer efectivo el depósito que la Empresa Distribuidora exija, en su caso, el Comercializador se reserva la facultad para solicitar, con carácter previo a la suscripción del citado Contrato de Acceso, la correspondiente provisión de fondos al Cliente, para poder realizar, en nombre de éste, dicho depósito a la Empresa Distribuidora. La devolución de este depósito de garantía se efectuará en la resolución de este Contrato de Suministro, pudiendo la Empresa Distribuidora aplicar la parte correspondiente de este depósito de garantía al saldo de cantidades pendientes de pago.
8.2- Derechos de acometida: Los derechos de acometidas para las solicitudes de nuevos suministros o ampliación de los existentes, así como los gastos que originen los trabajos de ramificación, acceso, verificación o reconexión de la instalación del cliente que correspondan percibir a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del cliente.
¿Cómo se regula la calidad del suministro y quién es el responsable?
9. CALIDAD DEL SUMINISTRO
9.1.- El suministro de energía eléctrica se realizará en las condiciones de regularidad y calidad definidas reglamentariamente al RD 1955/200, de 1 de diciembre (Arts. 101 a 103) y normas concordantes, atendiendo especialmente a la continuidad del suministro (número y duración de las interrupciones) y en la calidad del producto (características de la onda de tensión).
9.2.- Las bonificaciones y / o descuentos que correspondan como consecuencia del incumplimiento por el Distribuidor de la Zona de las condiciones de calidad legalmente previstas, serán repercutidas al Cliente por el Comercializador en la primera factura emitida después de la aplicación del descuento y / o bonificación por parte del Distribuidor de la Zona.
¿Cuáles son nuestros deberes como empresa comercializadora, los tuyos como cliente y los de la empresa distribuidora?
10. RESPONSABILIDADES
10.1.- El Comercializador es responsable del suministro de energía eléctrica y, en caso de haberse as acordado, de la contratación del acceso con la Empresa Distribuidora, de acuerdo con el presente Contrato y según los términos y condiciones establecidos en la normativa de aplicación.
10.2.- El Cliente es responsable de sus instalaciones interiores y de la realización de las revisiones que corresponda, así como de mantener en perfecto estado de conservación las instalaciones receptoras. El Cliente se obliga a dotar sus instalaciones interiores o receptoras con mecanismos de protección contra las sobreintensidades, sobretensiones o falta de tensión, de acuerdo con el artículo
16.3 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión vigente, y según las prescripciones definidas a las instrucciones técnicas ITC-BT-022 e ITC-BT-023 de este Reglamento.
10.3.- La Empresa Distribuidora de la zona es la responsable de la operación y mantenimiento de la red, así como de la disponibilidad y calidad del suministro, conforme la normativa vigente.
¿En qué casos se podría llegar a efectuar un corte en el suministro?
11. SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO
11.1.- En caso de impago por parte del Cliente de una factura vencida, y sin perjuicio de lo establecido en la Condición General Quinta, el Comercializador podrá tramitar la suspensión del suministro, de acuerdo con la normativa vigente, en caso de que transcurran 30 días naturales desde la presentación al cobro de la Entidad donde el Cliente tenga domiciliado el pago de la factura, o desde la fecha de su emisión en caso de otras formas de pago, sin que la factura se haya satisfecho íntegramente. En estos casos, el Comercializador requerirá al Cliente para que, en un plazo de 30 días proceda a hacer efectivo el pago de la deuda vencida, así como adicionalmente los intereses devengados y, en su caso, de los gastos generados por el impago, de acuerdo con lo establecido en la Condición General Quinta. Los referidos importes serán cuantificados y comunicados previamente al Cliente. Transcurrido el plazo concedido al Cliente para hacer efectivo el pago sin que se haya realizado, el Comercializador podrá solicitar al Distribuidor que proceda a interrumpir el suministro eléctrico, o resolver directamente el Contrato, previa comunicación al Cliente y de acuerdo con lo estipulado en la Condición Decimocuarta del presente Contrato. El Comercializador, en este caso, comunicará al Cliente la fecha a partir de la cual se producirá la suspensión del suministro.
11.2.- En caso de que el Comercializador ejerciera su derecho a solicitar la suspensión del suministro, no estará obligado a reponerlo hasta que el Cliente satisfaga la totalidad de la deuda correspondiente, incluidos los gastos provocados
por el impago y la suspensión, así como para la reposición del suministro. En este caso, el Comercializador ordenará el restablecimiento del suministro al día siguiente hábil a aquel que se haya realizado el pago. En cualquier caso, el ejercicio por el Comercializador del derecho a suspender el suministro no exime al Cliente de la obligación de proceder al pago de la deuda pendiente, conforme a lo establecido en el presente Contrato.
11.3.- Igualmente, serán causa de suspensión del suministro los siguientes supuestos:
a) Casos de fuerza mayor, según definición establecida en la Condición General Decimosexta.
b) En caso de fraude o de instalaciones peligrosas que supongan un riesgo para la seguridad.
c) En general, en los supuestos previstos en la normativa eléctrica, y de forma especial el incumplimiento de cualquier obligación que esta normativa imponga al Cliente como usuario del servicio.
Consentimiento a comunicaciones y contrataciones telemáticas.
12. CONTRATACIÓN Y COMUNICACIONES A DISTANCIA
El Cliente da su conformidad a que tanto las notificaciones como otros aspectos relacionados con la ejecución y / o cumplimiento del contrato, así como también, en su caso, la contratación de otros productos y servicios puedan ser realizados por medios telemáticos o telefónicos, mediante la utilización de sistemas de claves de identificación personal y seguridad facilitados por el comercializador, o bien utilizando las direcciones de contacto y comunicaciones indicadas por el Cliente.
El consentimiento prestado por el Cliente mediante estos mecanismos de identificación personal tendrá plena validez jurídica.
¿Cómo se puede modificar la titularidad del contrato?
13. SUBROGACIÓN Y CESIÓN
13.1.- Para la subrogación en los derechos y obligaciones de este Contrato de Suministro, bastará comunicar de forma directa al Comercializador el cambio de titularidad, siempre que se esté al corriente del pago. Esta comunicación deberá incluir la conformidad del nuevo Cliente, y se deberá hacer constar sus datos personales y domicilio a efectos de facturación, CIF o NIF y los datos de la cuenta bancaria. El nuevo Cliente continuará en el Contrato en las mismas condiciones a las pactadas con el anterior titular, al que se le restituirá, en las condiciones que resulten procedentes, la garantía que en su caso se le hubiera exigido, de acuerdo con el establecido en la Condición Segunda (tercer apartado).
13.2.- El Comercializador podrá ceder el Contrato y los derechos y obligaciones dimanantes del mismo a cualquier sociedad participada, vinculada o sucesora que pueda dar en el futuro el servicio objeto de este Contrato, y será suficiente con la oportuna comunicación al Cliente.
Casos que darían pie a la resolución del contrato.
14 RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Son causas de resolución de este Contrato, además de las previstas en la legislación vigente, las siguientes:
a) La finalización del periodo de vigencia del Contrato o de cualquiera de sus prórrogas.
b) La falta de pago del precio.
c) La falta de constitución de la garantía que, en su caso, sea exigida por el comercializador, de acuerdo con lo establecido en la Condición Segunda, apartado tercero.
d) La modificación de las condiciones del Contrato por parte del Comercializador en los términos establecidos en las condiciones generales Cuarta y Sexta.
e) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en este Contrato de Suministro.
f) Por desistimiento o rescisión unilateral por cualquiera de las partes comunicada por escrito con un preaviso de 15 días de antelación. La rescisión del contrato por parte del consumidor antes de la fecha de finalización del contrato dará lugar a una penalización económica consistente en el 5% del precio por la energía estimada pendiente de suministro, excepto cuando la rescisión sea debido a la modificación de las condiciones contractuales por parte del Comercializador, de acuerdo con lo establecido en las condiciones generales Cuarta y Xxxxx. La rescisión de las eventuales prórrogas del contrato por parte del consumidor no dará lugar a ningún cargo en concepto de penalización.
¿Qué debes hacer si quieres ejercer tu derecho a desistimiento?
15. INFORMACIÓ AL CONSUMIDOR Y USUARIO DEL DERECHO DE DESISTIMIENTO
15.1.- Derecho de desistimiento. En caso de que el Contrato haya sido celebrado a distancia (por teléfono o por Internet) o fuera de establecimiento mercantil, y que el Cliente tenga la consideración de consumidor y usuario de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, el Cliente podrá desistir del presente Contrato durante el periodo de 14 días naturales siguientes a su celebración, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización. Para ejercer este derecho de desistimiento, el Cliente deberá comunicar al Comercializador su voluntad de desistir del contrato, a través de una declaración inequívoca, mediante la remisión del formulario de desistimiento facilitado, a través de la página web, o bien notificando una declaración inequívoca en el sentido de su decisión de desistir del contrato. Con el fin de cumplir el plazo de desistimiento, será suficiente con que la comunicación relativa al ejercicio de este derecho por el Cliente sea enviada antes de que finalice el plazo correspondiente.
15.2.- Consecuencias del desistimiento. En caso de que el Cliente desista del Contrato, se le devolverán todos los pagos recibidos de su parte, sin demora indebida y, en todo caso, a como muy tarde 14 días naturales a partir de la fecha en la que se informe de su decisión de desistir del Contrato. El reembolso se efectuará utilizando el mismo medio de pago utilizado por el Cliente para la transacción inicial, salvo que el Cliente hubiera dispuesto expresamente lo contrario; en cualquier caso, el Cliente no incurrirá en ningún gasto como consecuencia del reembolso.
En caso de que el Cliente previamente hubiera solicitado que el suministro de energía eléctrica se iniciara durante el periodo de desistimiento, el Cliente estará obligado a abonar un importe proporcional a la parte ya prestada del servicio en el momento que comunique el desistimiento, en relación con el objeto total del Contrato.
¿Cómo puedes ponerte en contacto con nosotros y a quién debes dirigirte en caso de conflicto?
16. SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Y VÍAS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
16.1.- Para cuestiones relacionadas con el presente contrato o para cualquier incidencia o reclamación en relación con el servicio contratado, el Cliente puede dirigirse al Servicio de Atención al Cliente del Comercializador X/. Xxx, 00 00000 Xxxxxxxxxx, puede llamar al teléfono gratuito 000 000 000 o enviar un fax a 00 000 00 00, o puede dirigirse a la dirección de correo electrónico xxx@xxxxxxxxxx.xxx
16.2.- En caso de haber dirigido una reclamación, si no se hubiera resuelto en el plazo de un mes, o si resuelta, no fuera estimada, el Cliente podrá presentar su reclamación ante las Oficinas de Consumo de la Generalidad de Cataluña, a efectos de la tramitación de los servicios de mediación y del sistema arbitral de consumo que, en su caso, sean de aplicación, en los supuestos en que el Comercializador se adhiera. Para más información, puede dirigirse a la Agencia Catalana de Consumo, llamando al 012 o a través de su página web xxx.xxxxxx.xxx
16.3.- En el supuesto de que la controversia no se someta a las entidades de resolución alternativa de litigios en materia de consumo o que éstas no resulten competentes para la resolución del conflicto, el Cliente persona f sica podrá someter la controversia al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, cuando estas controversias se refieran a sus derechos específicos como usuarios finales, incluidos todos los previstos en la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico. En este caso, el procedimiento aplicable será aprobado por Orden del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, sin que puedan ser objeto del mismo las controversias que se encuentren reguladas por normativa diferente de la de protección específica de los usuarios finales de energía eléctrica.
Excepciones que imposibiliten el cumplimiento del contrato.
17 FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO
Ni el Cliente ni el Comercializador responderán los eventuales incumplimientos del presente Contrato en casos de fuerza mayor o caso fortuito. Se consideran causa de fuerza mayor los hechos imprevisibles o que, previstos, sean inevitables e irresistibles, ajenos a las partes, desde el momento en que estos imposibiliten el cumplimiento de las obligaciones de este Contrato de Suministro. En particular, no responderá el Comercializador si existe una imposibilidad por su parte de adquirir o hacer llegar la energía eléctrica al Cliente, por causas no imputables al Comercializador, o por intervención directa o indirecta de terceros.
En caso de tener discrepancias, ¿quién resolverá el conflicto?
18. LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN
Este contrato de suministro estará regido y será interpretado de acuerdo con la ley española que sea de aplicación, y en particular con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, o, en su caso, normativa que la sustituya, y conforme su normativa de desarrollo.
Cualquier discrepancia o controversia resultantes de la interpretación o ejecución de este contrato o relacionados con éste, directa o indirectamente, serán sometidos, con renuncia expresa a otro fuero que pudiera corresponder, a los Juzgados o Tribunales correspondientes al lugar donde radica la instalación de la que es titular el Cliente y en la que se presta el suministro de energía eléctrica objeto de este Contrato.
La protección de tus datos es una prioridad para nosotros. Te explicamos cómo los protegemos.
19. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÀCTER PERSONAL
19.1 Responsable del tratamiento: ESTABANELL IMPULSA, S.A.U. (en adelante Estabanell Impulsa) con domicilio a estos efectos en la Xxxxx Xxx, 00-00, 00000, Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx, teléfono 000 000 000. Se informa al Cliente que Estabanell Energía tratará los datos: (i) que usted nos facilite en cada momento; (ii) los que se deriven del uso que hace del servicio de suministro de energía eléctrica; y (iv) aquellos otros conexos que, en su caso, pudieran ser obtenidos de registros públicos, de otras fuentes legalmente admitidas (directorios telefónicos, prensa) y de terceros (Axesor, Informa, entre otros). El Cliente es responsable de la veracidad, actualidad y exactitud de los datos que nos proporciona, considerándose veraces, actuales y exactos los datos facilitados por el mismo.
19.2.- Finalidades del tratamiento: Tratamos los datos señalados con el fin de: (i) gestionar la relación contractual que se deriva del presente Contrato a nivel contable, fiscal y administrativo; (ii) gestionar a nivel técnico el servicio de suministro
de energía eléctrica; (iii) notificar al Cliente incidencias o cualquier información de interés sobre el sector energético; (iv) gestionar y llevar el mantenimiento de la cuenta de usuario del Cliente del sitio web xx Xxxxxxxxxx Impulsa; (v) comprobar y evaluar la solvencia financiera del interesado previamente a la activación del servicio de suministro de energía eléctrica. En consecuencia, Estabanell Impulsa podrá tratar, en su caso, datos obtenidos de las entidades emisoras de informes respecto de tu solvencia financiera o crediticia; (vi) en cumplimiento de la normativa fiscal y de protección de datos, se comprueban los datos de facturación facilitados por el Cliente, consultando el servicio de calidad de datos de la administración tributaria, y se rectifican aquellos datos que resultan ser inexactos; y (vii) en el caso que el Cliente lo consienta explícitamente, elaboraremos un "perfil comercial" en base a la información facilitada en el presente Contrato y a la obtenida del uso que hace del servicio de suministro de energía eléctrica, con objeto de remitirle de manera segmentada las comunicaciones comerciales adecuadas a su perfil particular.
Plazos de conservación de los datos: Los datos personales se conservarán mientras se mantenga la relación contractual, y si el Cliente consiente explícitamente recibir información comercial, podrán ser utilizados, aun después de finalizada la relación contractual, durante el plazo de 36 meses, para ofrecerle por cualquier medio información comercial sobre servicios y productos que en cada momento comercialice Estabanell Impulsa as como ofrecerle novedades, promociones, descuentos, la participación en sorteos y encuestas, e información sobre eventos u otras actividades relacionadas u organizadas por Estabanell Impulsa. Los datos permanecerán bloqueados el tiempo necesario para cumplir con el periodo marcado por la Ley para proceder luego a su eliminación.
19.3.- Legitimación del tratamiento:
Ejecución del contrato: La base jurídica del tratamiento es la ejecución del presente Contrato. La finalidad principal del tratamiento de los datos personales es el mantenimiento, desarrollo, gestión y control de la relación contractual. La cumplimentación de todos los datos solicitados en el presente Contrato es obligatoria en caso de que se desee formalizar y mantener el mismo. La consecuencia de no facilitar los datos será la imposibilidad de prestar el servicio de suministro de energía eléctrica.
Interés legítimo: Estabanell Impulsa podrá remitir al Cliente, por cualquier medio, información comercial referente al servicio de suministro de energía eléctrica. El Cliente tiene derecho a oponerse en cualquier momento al tratamiento de los datos personales para la finalidad anteriormente señalada dirigiéndose a la dirección indicada en el apartado 19.5. Consentimiento: El Cliente que preste su consentimiento explícito marcando la correspondiente casilla habilitada a tal efecto autorizará a Estabanell Impulsa a: (i) remitirle por cualquier medio información comercial sobre los servicios y productos que en cada momento comercialice Estabanell Impulsa as como ofrecerle novedades, promociones, descuentos, la participación en sorteos y encuestas, e información sobre eventos u otras actividades relacionadas u organizadas por Estabanell Impulsa; (ii) elaborar un "perfil comercial", en base a la información facilitada en el presente Contrato y a la obtenida del uso que hace del servicio de suministro de energía eléctrica, con objeto de remitirle las comunicaciones comerciales adecuadas a su perfil particular; y (iii) a la cesión de datos personales a las empresas del grupo Estabanell, filiales y
participadas, cuya relación de las mismas se publica en xxx.xxxxxxxxxx.xxx con la finalidad de que dichas empresas le envíen por cualquier medio información comercial sobre los servicios y productos que en cada momento comercialicen cada una de las empresas, as como para ofrecerle novedades, promociones, descuentos, la participación en sorteos y encuestas, e información sobre eventos u otras actividades relacionadas u organizadas por dichas empresas. Las ofertas comerciales estarán relacionadas con el sector energético, de las telecomunicaciones e internet, televisión, sector financiero, de seguros, automoción, combustibles, informática, educativo, cultural, turístico y de viajes y ocio, seguridad, inmobiliario, hogar y alimentación, regalos y consumo. El Cliente puede retirar en cualquier momento el consentimiento que haya prestado para cualquiera de las finalidades indicadas en este apartado.
19.4 Destinatarios de los datos personales: (i) Los datos necesarios para gestionar el acceso a la red, se tienen que ceder a la Empresa Distribuidora de la zona, y quedarán incorporados al fichero del Sistema de Información de Puntos de Suministro, del que es responsable la Empresa Distribuidora, al cual podrá tener acceso la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y las empresas comercializadoras que lo soliciten. El Cliente podrá prohibir expresamente la difusión de estos datos mediante escrito dirigido a la Empresa Distribuidora, excepto en el caso de que se encuentre en situación de impago, en el que constará su CUPS y la información relativa al impago; (ii) En caso de impago del servicio de suministro de energía eléctrica, Estabanell Impulsa podrá ceder los datos relativos al impago a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dineraria; (iii) Estabanell Impulsa podrá comunicar datos personales a las autoridades competentes: fiscales y aduaneras, judiciales, fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, y cualquier otro destinatario que en función de la normativa vigente resulte de aplicación; (iv) En cualquier caso será necesario comunicar a las entidades financieras y bancarias, los datos pertinentes para proceder al cobro del servicio de suministro de energía eléctrica; (v) Estabanell Impulsa puede compartir los datos personales del Cliente para fines administrativos internos con las empresas del grupo Estabanell; (vi) Estabanell Impulsa tiene contratados para la gestión de algunas de las funciones necesarias para la prestación del servicio, proveedores de confianza que podrán tener acceso a datos personales, que actuarán como encargados de tratamiento y que estarán obligados contractualmente a cumplir con sus obligaciones legales de encargado de tratamiento, a mantener la confidencialidad y secreto del consentimiento explícito, Estabanell Impulsa podrá ceder sus datos personales a las empresas del grupo Estabanell con la finalidad de que dichas empresas le envíen por cualquier medio información comercial sobre los servicios y productos que en cada momento comercialicen las mismas, así como para ofrecerle novedades, promociones, descuentos, la participación en sorteos y encuestas, e información sobre eventos u otras actividades relacionadas u organizadas por dichas empresas. Las ofertas comerciales estarán relacionadas con el sector energético, de las telecomunicaciones e internet, televisión, financiero, de seguros, automoción, combustibles, informática, educativo, cultural, turístico y de viajes y ocio, seguridad, inmobiliario, hogar y alimentación, regalos y consumo.
19.5 Derechos de las personas interesadas:
El Cliente tiene derecho a acceder, a solicitar la rectificación de los datos que sean inexactos, así como a solicitar su supresión cuando, entre otros motivos,
considere que ya no son necesarios para la finalidad para la que fueron recogidos. En algunos casos podrá oponerse al tratamiento de sus datos, así como a solicitar la limitación del tratamiento, en estos casos Estabanell Impulsa sólo los conservará para el tratamiento necesario, como la resolución de quejas y reclamaciones. En determinadas circunstancias podrá solicitarnos la portabilidad de sus datos, en cuyo caso se los transmitiremos directamente a otro responsable. Tiene derecho a retirar en cualquier momento el consentimiento que haya prestado para cualquiera de las finalidades señaladas en el apartado 19.3 "Consentimiento" así como para otras finalidades en las que haya otorgado su consentimiento. Puede ejercer todos estos derechos en la dirección de correo electrónico xxxx@xxxxxxxxxx.xxx, la solicitud deberá acompañarse de una copia del documento oficial que acredite la identidad del titular de los datos, indicándonos qué es lo que necesitas con relación a tus datos. Si lo prefiere puede enviarnos su solicitud, también junto con una copia del documento oficial que acredite la identidad del titular de los datos, por correo ordinario a nuestra dirección: Estabanell Impulsa - Xxxxx Xxx, xx00, 00000, Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx. Si no respondiésemos satisfactoriamente a sus solicitudes, puede presentar la reclamación que considere oportuna ante la Agencia Española de Protección de Datos, que es la autoridad encargada de velar por el cumplimiento de sus derechos en esta materia, en Xxxxx Xxxxx Xxxx, xx0, 00000, Xxxxxx o en su sitio web: xxx.xxxx.xx
Granollers, a de de 20 .
CLIENTE Estabanell Impulsa, S.A.U.
FORMULARIO DE DESISTIMIENTO
(Solo debe cumplimentar y enviar el presente formulario si deseas desistir del contrato.
Solo pueden desistir los consumidores y usuarios.)
A la atención de:
ESTABANELL IMPULSA, S.A.U.
Xxxxxx Xxx xx 00-00,
00000 Xxxxxxxxxx (Xxxxxxxxx) xxx@xxxxxxxxxx.xxx
Por la presente le comunico que desisto de mi contrato de suministro de energíaeléctrica.
- Fecha de celebración del contrato:
- Nombre del Cliente:
- Domicilio del Cliente:
- Firma del Cliente:
En , a de de .