PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS, JURÍDICAS ,ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRAN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN POR TRAMITACIÓN ORDINARIA DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INTEGRANTE DEL PATRIMONIO MUNICIPAL DEL SUELO .
AYUNTAMIENTO DE LA VICTORIA (CÓRDOBA)
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS, JURÍDICAS ,ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRAN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN POR TRAMITACIÓN ORDINARIA DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INTEGRANTE DEL PATRIMONIO MUNICIPAL DEL SUELO .
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO, NORMAS APLICABLES Y FORMA DE ADJUDICACION
Es objeto del contrato la concesión administrativa para el arrendamiento xx xxxx sita en C/ Tolerancia s/n, de cara a potenciar el tejido industrial, así como la creación de empleo , es decir el fomento de la economía social en nuestro Municipio.
Los ingresos obtenidos con esta concesión de uso en arrendamiento, pasaran a integrarse en el Patrimonio Municipal del Suelo y su destino será el establecido en el art. 75.2 b) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre , de Ordenación Urbanística de Andalucía( LOUA), concretamente “ a la conservación, mejora, ampliación, urbanización y, en general, gestión urbanística de los propios bienes del correspondiente patrimonio publico del suelo”.
La descripción del bien objeto de la concesión es la siguiente:
Nave para equipamiento definida por estructura de pórticos de alero laminado, cerramientos exteriores de bloques prefabricados de hormigón armado y cubierta xx xxxxx, ubicada en conjunto para equipamiento, sita en Parcela Urbana incluida en la delimitación del PP-SR 2 del PGOU de La Victoria, con calificación de equipamiento comunitario , ocupa una superficie de 257 ,25 m2 .
Inscripción.- Registro de la propiedad de La Rambla , Tomo 1184, Libro 58, Folio 54, Finca 3004, inscripción 1ª.
Cargas.- Libre de cargas y gravámenes. Referencia catastral .- 7021304UG3772SU001IG
La parcela objeto del contrato ostenta la calificación jurídica de bien inmueble integrante del Patrimonio Municipal del Suelo (PMS), obtenido en virtud de las cesiones que corresponden a la participación de este Ayuntamiento en el aprovechamiento urbanístico por ministerio de la Ley, estando así pues, afectas al cumplimiento de las finalidades y destinos propios del PMS.
2.-La finalidad del procedimiento regulado mediante el presente pliego de condiciones, es la concesión administrativa de la edificación descrita, de cara a fomentar el tejido industrial de nuestro municipio, siendo los usos permitidos según las Ordenanzas del PGOU los de : servicios de infraestructuras y transportes; terciarios; Industria en categoría 1ª Talleres
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artesanales , categoría 2ª pequeña industria compatible con la vivienda, y categoria4ª garajes – aparcamientos y Talleres del automóvil ( art. 5 Ordenanzas Reguladoras del PGOU) , teniendo declarado de interés público, esta Administración, el uso de dichas naves relacionados con los usos anteriores.
Destacar que el Planeamiento, constituido por el Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) , tiene declarado ese suelo como de equipamiento y usos complementarios , por lo que
, encaja con lo establecido en el apartado c) del artículo 75.1 LOUA, "a cualesquiera de los usos admitidos por el planeamiento…"
La instalación existente se adecua al uso previsto por el planeamiento para el solar sobre el que se ha edificado.
3.-La concesión administrativa para el arrendamiento , se adjudicará por procedimiento abierto, tramitación ordinaria.
4.-El contrato que regula las presentes cláusulas, en cuanto a su preparación y adjudicación se rige por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14de noviembre ( rts 5.2 y 20 TRLCSP)y en cuanto a sus efectos y extinción regirán por el Derecho Civil; los artículos 28 a 33 de la Ley 7/1999, de 00 xx xxxxxxxxxx xx Xxxxxx xx xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx, 00.0, x); 22.2,n) y 47.1.j) de la Ley 7/1985, de 2 de xxxxx xx Xxx Reguladora de las Bese de Régimen Local; , art.79 del TRRL; arts. 58 a 70 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por Real Decreto 1372/1986; y supletoriamente se estará a lo dispuesto en la ley 33/2003, de 3 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Publicas ( LPAP)
CLÁUSULA SEGUNDA: OBRAS E INSTALACIONES.-
Las obras de adaptación y/o reparación de las instalaciones que se consideren necesarias para desarrollar la actividad autorizada deberán ser sometidas a la conformidad del Ayuntamiento, quién informará sobre su conveniencia, y adoptará acuerdo al respecto. Caso de informar favorablemente, con carácter previo a la realización de las obras, el concesionario vendrá obligado a obtener las oportunas licencias municipales, corriendo de su cargo todos los gastos y exacciones que se originen por tal motivo, no pudiendo realizar obras que modifiquen la estructura de la nave.
Las obras y modificaciones mencionadas quedarán en beneficio del local, salvo que los adjudicatarios, siendo posible, decidieran retirarlos sin menoscabo de la integridad y de la presencia del inmueble, o que el Ayuntamiento desee que el local vuelva a su primitivo estado,
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en cuyo caso, el arrendatario deberá necesariamente retirarlos o acometer las obras precisas para restablecer la modificación.
Se prohíbe la instalación de maquinarias que generen ruidos o vibraciones molestas para los colindantes, o que puedan afectar a la solidez o a la conservación del inmueble.
CLÁUSULA TERCERA: DURACIÓN DE LA CONCESIÓN.-
La duración de la concesión de la Nave se fija en 5 años prorrogables, comenzándose a computar desde el día de su formalización.
CLÁUSULA CUARTA: PRECIO DEL ARRENDAMIENTO.-
El presupuesto base de licitación del contrato, por año de duración establecido , es de 2.562 € cantidad a la que habrá que incrementar 461,16 €,en concepto del 18% del IVA.
El IVA aplicable será el legalmente establecido durante el tiempo de duración del contrato.
No serán admisibles ofertas a la baja, quedando automáticamente excluidas las proposiciones que incumplan dicha obligación.
Dicho precio será revisado anual y automáticamente según el incremento del coste de la vida experimentado cada año, determinado conforme a los resultados hechos públicos por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.
El contratos se podrá prorrogar anualmente durante un plazo máximo de 2 años, mediante solicitud expresa del concesionario presentada con una antelación mínima de 3 meses a la fecha de finalización del contrato.
El precio será satisfecho por el adjudicatario por mensualidades anticipadas mediante ingreso en la tesorería municipal, a realizar durante los siete primeros días de cada mes.
CLÁUSULA QUINTA: DEBERES DEL CONCESIONARIO Y DE LA ADMINISTRACIÓN
A).- Son deberes del concesionario los siguientes:
a) La empresa estará obligada a cumplir con la normativa aplicable a la actividad a desarrollar, especialmente en materia tributaria, laboral, de Seguridad Social y prevención de riesgos laborales, así como a solicitar y sufragar cuantas licencias, autorizaciones y permisos se precisen para el desarrollo de la actividad, quedando eximido el Ayuntamiento de cualquier responsabilidad al respecto.
b) Emprender cuantas acciones sean necesarias para rentabilizar la empresa.
c) Conservar y mantener en perfecto estado las obras e instalaciones.
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d) Ejercer únicamente la actividad autorizada salvo expresa autorización otorgada al efecto por el Ayuntamiento, no permitiéndose el subarriendo, total o parcial de la misma a favor de ninguna persona natural o jurídica, sin expresa autorización de aquél y siempre que el subarrendatario, persona física o jurídica, vaya a desarrollar la misma actividad que sirvió de base para la adjudicación y reúna los requisitos de capacidad y solvencia exigidos legalmente, y con el límite de tiempo que reste para el arrendamiento.
e) Realizar por su cuenta todas las reparaciones necesarias, respondiendo de los deterioros producidos por los usuarios siempre que no sean los propios de su uso.
f) Devolver las instalaciones al término del contrato en el mismo estado en que se recibieron, salvo que el Ayuntamiento por serle necesario otro uso, permitiera dejar parte de la instalación al tratarse de mejora.
g) Realizar por su cuenta la contratación de los servicios y abonar los recibos de suministro de agua, electricidad y teléfono que se consuman durante el tiempo del arrendamiento, así como abonar cuantos impuestos y tasas municipales se deriven de la actividad industrial o comercial que se desarrolle en las naves arrendadas y cualesquiera otros gastos análogos.
h) El seguro del contenido y la responsabilidad civil derivada del ejercicio de la actividad a ejercer, debiendo presentar sus justificantes , antes de la ocupación y ejercicio de la misma. Comunicar las variaciones de forma jurídica.
B).- Son deberes des la administración concedente los siguientes:
a)Entregar la nave adjudicada, una vez el cesionario haya cumplido con sus obligaciones y se haya firmado el contrato.
b) Asegurar las instalaciones objeto de la concesión, dicha cobertura consistirá en asegurar la nave (continente) y la responsabilidad civil de las naves y espacios comunes..
CLÁUSULA SEXTA: GARANTÍAS.
a)Garantía provisional:
Considerando el destino del bien , se exime a las empresas licitadoras de la obligación de constituir la garantía provisional.
b) Garantía definitiva :
1.-El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento para que constituya una garantía definitiva por importe del 5 por 100 del precio de adjudicación del contrato, excluido el
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Impuesto sobre Valor Añadido, en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 95 del TRLCSP .
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas ( art. 151.2 del TRLCSP).
2.-Esta garantía se mantendrá durante toda la duración del contrato.
3.-La garantía definitiva responderá de los conceptos a que hace referencia el artículo 100 del TRLCSP . La reposición de garantías se realizará en los términos previstos en el artículo 99 .
4.-La devolución y cancelación de la garantía se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 del TRLCSP y la ejecución de garantías se realizará en los términos previstos en el artículo 101.
Si la empresa concesionaria es una S.C.A ,se estará a lo dispuesto en el art. 162.6 de la Ley 2/1999 de 31 de enero de Sociedades Cooperativas Andaluzas( 25% de la garantía constituir) , pudiendo presentarse en cualquiera de las formas admitidas en el art. 101del TRLCSP. CLAUSULA SÉPTIMA.- .-ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
1.-El órgano de contratación con competencia en esta materia es la alcaldía de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP .
2.-La dirección postal del órgano de contratación es la del Excmo. Ayuntamiento, en Plaza de España, 1 Código Postal 14140. La Victoria (Córdoba)
CLAUSULA OCTAVA .- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
1.-Están capacitados para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional ( art. 54 TRLCSP).
3.-Los candidatos o licitadores deberán acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar. Cuando fueran personas jurídicas deberán justificar que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato al que concurren. La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales inscritos en el Registro Mercantil o en aquel otro Registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social.
4.-Los candidatos o los licitadores no deberán estar incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP en la fecha de conclusión
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del plazo de presentación de proposiciones. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación del contrato.
CLAUSULA NOVENA .- PERFIL DE CONTRATANTE.
En el perfil de contratante del Excmo. Ayuntamiento de La Victoria (Córdoba), como órgano de contratación, se publicará el anuncio de licitación, así como el de adjudicación del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 en relación con el art. 151.4 del TRLCSP.
El acceso público al perfil de contratante se efectuará a través de Internet en la siguiente dirección: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxx .
DÉCIMA.-PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA. (ARTÍCULO 146 TRLCSP).
1.-Las proposiciones serán secretas y se ajustarán al modelo previsto en este Pliego. Deberán ir redactadas en castellano, sin enmiendas ni tachaduras, y su presentación implica la aceptación incondicionada por el empresario de todas las prescripciones incluidas en este Pliego, sin salvedad o reserva alguna. Deberán ir firmadas por quienes las presentan. Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde ésta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas.
2.-Las proposiciones se presentarán por escrito en el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento en horario de 9'00 a 14'00. Cuando las proposiciones se presenten por correo o en cualquier otro lugar de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día al órgano de contratación, por fax, telefax o telegrama la remisión de la proposición. También podrá anunciarse por correo electrónico, aunque sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones, debiéndose identificar al remitente y al destinatario. Sin cumplir tales requisitos no será admitida la proposición en el caso en que se recibiera fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos diez días desde la terminación del plazo de presentación, no será admitida ninguna proposición enviada por correo. Tampoco serán admitidas las recibidas durante dicho plazo, si del examen de la documentación se desprendiese su presentación extemporánea.
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3.-El plazo de presentación de las proposiciones será de QUINCE DÍAS NATURALES a contar desde el siguiente a aquel en que se publique el anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia.
4.-Las proposiciones se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa, en el que figurará la inscripción PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INTEGRANTE DEL PATRIMONIO MUNICIPAL DEL SUELO.
El sobre: “A”, en el que se incluirá la documentación general, el sobre “B” contendrá la documentación justificativa de los criterios de valoración y la proposición económica, debiendo ir todos cerrados.
-El “Sobre A” se titulará “DOCUMENTACIÓN GENERAL PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INTEGRANTE DEL PATRIMONIO MUNICIPAL DEL
SUELO”, y contendrá los documentos o copias autenticadas de los mismos, que a continuación se señalan:
1.-Los licitadores deberán acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar. A tal efecto, aportarán el documento o documentos que acrediten dichos extremos así como la representación, en su caso, del firmante de la proposición, consistentes en:
a) Documento Nacional de Identidad del licitador cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales. Cuando el empresario fuera persona jurídica, Documento Nacional de Identidad del representante legal que suscriba la proposición y Código de Identificación Fiscal de la Sociedad, así como la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por la que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Mercantil o Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
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La capacidad de obrar de las personas físicas o jurídicas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, se acreditará mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, art. 72 TRLCSP.
b) Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, deberán presentar copia de su Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, compulsada administrativamente o legalizada notarialmente y poder notarial declarado bastante por la Secretaria General de la Corporación, por Servicios Jurídicos o por Letrado con ejercicio en el ámbito del Colegio Profesional Provincial.
c) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
2.-Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera:
Los licitadores deberán aportar Declaración apropiada de entidades financieras, o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales ( art. 75, 1
a) del TRLCSP.
3.-Documentación acreditativa de la solvencia técnica y profesional de la empresa, que podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes :
-Descripción del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad.
-Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
-Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que dispondrá para la ejecución de los trabajos a los que prevé destinar la nave industrial objeto de este contrato, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
4.-Declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración, señaladas en el artículo 60 del TRLCSP ,así como de hallarse al corriente en el cumplimento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma de Andalucía y con el Ayuntamiento de La Victoria y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, comprometiéndose, con carácter previo a la
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adjudicación del contrato, a aportar certificación acreditativa de dichos extremos en el plazo xx xxxx días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que se hubiera recibido el requerimiento , art. 151 TRLCSP( Anexo I).
5.-Cuando la acreditación de las circunstancias mencionadas en los apartados 1 a) y b), 2 y 4 anteriores se realice mediante la certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, en el artículo de la citada Ley, deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.
6.-Dirección de correo electrónico en la que efectuar las notificaciones .
7.- Para las Empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante , art. 146 TRLCSP.
El Sobre "B" se titulará " PROPOSICIÓN ECONÓMICA y DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DE LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN, PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INTEGRANTE DEL PATRIMONIO MUNICIPAL DEL
SUELO” e incluirá:
a) Proposición económica, debidamente firmada y fechada, deberá ajustarse al modelo oficial que figura como Anexo II. En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá ésta última.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.
b) Cada licitador solamente podrá presentar una proposición económica, no siendo admitidas las proposiciones económicas por importe inferior al presupuesto de licitación.
c) Documentos justificativos que permita la valoración de los criterios de valoración de la cláusula decimocuarta y que a continuación se relacionan:
- Forma Jurídica
- Creación de puestos de trabajo.
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- Mantenimiento de puestos de trabajo.
- Compromiso de contratación.
- Empresa de nueva creación.
- Empresa con domicilio social en La Victoria.
- Puestos de trabajo para personas de la localidad.
- Jóvenes emprendedores.
- Mujeres.
- Discapacitados.
DÉCIMOPRIMERA.-MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de Contratación tendrá la siguiente composición:
Presidente: Titular: El Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento o Concejal en quien delegue. Secretario: Un funcionario auxiliar administrativo o funcionario en quien delegue .
Vocales:
- La Secretaría- Interventora o funcionario en quien delegue.
- ADL o Arquitecto Técnico Municipal en quien delegue.
-Un representante de cada Grupo Político que forman el Pleno Municipal.
Su composición se publicara en el perfil del contratante, 7 días antes de la primera reunión, para la valoración de la documentación correspondiente al sobre A , art. 21del RD 817/ 2009 de 8 xx xxxx
DECIMOSEGUNDA.-CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL.
Concluido el plazo de presentación de proposiciones o, en su caso, los diez días desde dicha fecha ( en el supuesto de que se hubiesen anunciado el envío de proposiciones por correo) , y en todo caso, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá, en acto no público, a la calificación de la documentación general contenida en los Sobres A presentados por los licitadores, y si observase defectos subsanables en esta documentación, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación y, en consecuencia, su oferta será rechazada, no procediéndose a su apertura en el momento procedimental correspondiente.
No obstante la subsanación de errores a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de Contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de estos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos
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presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
De todo lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse. DÉCIMO TERCERA.-APERTURA DE PROPOSICIONES. VALORACIÓN. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
A continuación, en acto publico y al día hábil siguiente de la apertura del sobre A) de calificación de la documentación general, si no hubiera requerimientos de subsanaciones, la Mesa de contratación, realizará la apertura de los Sobres B. Todo ello con arreglo al siguiente procedimiento:
1. En primer lugar, la persona que ostente la Presidencia de la Mesa dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los Sobres A, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
2. A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los Sobres B, entregándose, en su caso, al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo dando lectura a la proposición económica.
3.- A continuación el Presidente de la Mesa dará cuenta dejará constancia documental de todo lo actuado.
Concluida la apertura de la documentación contenida en los Sobres B, la persona que ostente la Presidencia de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles.
Concluido el acto público de, la Mesa de Contratación procederá a iniciar el proceso de valoración de las ofertas contenidas en ellos, conforme a los criterios de valoración regulados en la Cláusula Decimocuarta del presente Pliego. A tales efectos podrá solicitar los informes técnicos que considere precisos de conformidad con lo previsto en el artículo 144.1 de la LCSP.
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4.- Seguidamente, la Mesa de Contratación procederá a la suma de las valoraciones obtenidas por cada empresa admitida ,elevando al órgano de contratación propuesta de adjudicación a favor de aquella empresa que hubiere obtenido la mayor puntuación.
Esta propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del contratista o contratistas incluidos en ella.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el Pliego.
No obstante, cuando entienda que alguna de las proposiciones podría ser calificada como anormal o desproporcionada, tramitará el procedimiento previsto al efecto por el artículo 152.3 de la TRLCSP, y en vista de su resultado propondrá al órgano de contratación su aceptación o rechazo, de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del mismo artículo.
DECIMOCUARTA.-CRITERIOS DE VALORACIÓN.
De conformidad con lo dispuesto en el art.150 del TRLCSP , se establecen como criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación de la nave, los siguientes:
1.- Dependiendo de su forma jurídica:
Forma jurídica | Puntos |
Sociedad Laboral Limitada | 5 |
Cooperativas | 5 |
Autónomos | 4 |
Comunidad de bienes | 4 |
Sociedad Limitada Unipersonal | 3 |
Otra forma jurídica no recogida en las anteriores | 1 |
2.- Creación de puestos de trabajo.-
Numero de puestos | Puntos |
De 1 a 3 personas | 5 |
De 4 a 7 personas | 7 |
De 8 a 11 personas | 9 |
De 12 a 15 personas | 11 |
Se aumentara progresivamente de dos en dos puntos por cada tramo de tres puestos de trabajo mas que se creen.
Estas contrataciones se justifican mediante compromiso de contratación con identificación de los titulares.
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3.-Mantenimiento de puestos de trabajo
Numero de puestos | Puntos |
6 meses | 1 |
12 meses | 2 |
18 meses | 3 |
24 meses | 4 |
Se aumentara progresivamente de uno en uno puntos por cada tramo de seis meses que se mantengan los puestos de trabajo.
Estos se justificaran por medio de las renovaciones de los contratos o compromiso de los mismos.
4.- Si es empresa de nueva creación., se valorara con dos puntos; si esta fuera creada por desempleados de larga duración ( al menos dieciocho meses en desempleo), se aumentara con dos puntos mas .
5.- Si es una empresa enmarcada como nuevo yacimiento de empleo, se valorara con dos puntos.
6.-Si la empresa tienen su IAE y domicilio social en la Victoria , se valorará con tres puntos.
7.- Si los puestos de trabajo que se creen y se mantengan son en mas de un 50% de personas de la localidad de La Victoria , empadronadas en la misma con una antigüedad de la menos dos años a la fecha de la convocatoria , se valorara con cinco puntos, este hecho se justificara mediante volante de empadronamiento .
8.- Circunstancias de los promotores:
Jóvenes emprendedores menores de 35 años | 3 puntos |
Mujeres sin limite de edad | 3 puntos |
Discapacitados con al menos un 33% de grado reconocido | 3 puntos |
Estos valores no son acumulativos.
En el supuesto de Sociedades Limitadas Laborales y Cooperativas, así como en cualquier otra forma jurídica que haya mas de un socio, se tendrá derecho a esta puntuación siempre que mas de un 50% de estos cumpla alguno de estos requisitos
9.- Oferta económica.- Se asignara dos puntos a la oferta que presente mayor porcentaje al alza con respecto al precio de licitación base, el resto de ofertas , se puntuará de forma proporcional, siempre que presenten alguna mejora.
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DECIMOQUINTA.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
1.-El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, conforme al artículo 152 del
TRLCSP, para ello atenderá a los criterios establecidos en la cláusula decimocuarta de este Pliego, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
2.-El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
a) Obligaciones Tributarias.
-Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
-Certificación positiva, expedida por la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía, de no ser deudor de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
-Certificación positiva, expedida por la Entidad Local contratante justificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
b) Obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
c) Impuesto sobre Actividades Económicas.
Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
d) Garantía definitiva.
Resguardo acreditativo de la constitución, en la Caja de Depósitos de la Entidad Local contratante, en alguna de las formas establecidas en el artículo 100 del TRLCSP, de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación.
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Las Sociedades Cooperativas Andaluzas, sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 xx xxxxx.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del contrato y cumplido satisfactoriamente, o resuelto éste sin culpa del contratista. El acuerdo de devolución de la garantía definitiva se adoptará y notificará al interesado en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de garantía.
e) Escritura de formalización de la Unión Temporal de Empresarios.
Asimismo, en el caso de que el propuesto como adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
3.-De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas 4.-El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En dicha adjudicación se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato, art. 151 TRLCSP , siendo el plazo máximo para efectuar la adjudicación el de dos meses desde la apertura de proposiciones ( art. 161.2 TRLCSP)
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este Pliego.
5.-El acuerdo de adjudicación del contrato deberá ser motivado, se notificará a los candidatos o licitadores y se publicará en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de La Xxxxxxx ubicado
en la siguiente dirección de Internet: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxx/.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
· En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
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· Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
· En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
· En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
DECIMOSEXTA.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
1.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP , el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 TRLCSP, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público, pudiendo no obstante elevarse a escritura publica cuando lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
2.-Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordarla incautación sobre la garantía definitiva, del importe de la garantía provisional que, en su caso se hubiese exigido.
3.-Al contrato se adjuntara el Pliego de condiciones.
4.-La formalización del contrato se publicara en el perfil del contratante indicando como mínimo los mismos datos mencionados en el anuncio de licitación art. 154.1 TRLCSP
5.- La ocupación de la nave y el ejercicio de la actividad, deberá realizarse en el plazo máximo de 90 días desde la adjudicación, en caso contrario se entenderá que la empresa desiste de su derecho, quedando el local a la libre disposición del Ayuntamiento.
CLÁUSULA DÉCIMOSÉPTIMA: .-CESIÓN Y CONDICIONES ESPECIALES
Dado el carácter de interés público que se tiene considerado para este bien, y las cualidades técnicas o personales que son determinantes en la adjudicación de este contrato, no se contempla la cesión del contrato según la regulación existente, (artículo 209 de la LCSP).
Si durante el periodo de vigencia , se dejara de prestar la actividad de la Empresa y previa justificación del cese de la misma, el contrato de arrendamiento quedara extinguido, revertiendo el local al patrimonio municipal, en el plazo máximo de un mes desde el cese de la actividad. El arrendatario deberá entregar en ese plazo las llaves de la nave y retirar todos los bienes y materiales desmontables de su propiedad.
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DECIMOOCTAVA.-CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO E INCUMPLIMIENTO POR EL ARRENDATARIO, DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO DEL PRECIO CONVENIDO.
1.-El contrato podrá extinguirse por cumplimiento o por alguna de las causas de resolución de las enumeradas en el artículo 223 Y 224 del TRLCSP.
2.-Ante el incumplimiento de la obligación de pago del precio, el Ayuntamiento, podrá de acuerdo con lo establecido en el Artículo 1124 del Código Civil, optar entre exigir su estricto cumplimiento o la resolución del contrato, con el resarcimiento de los daños y perjuicios causados y el abono del interés indicado en el apartado cuarto de esta condición. También podrá pedir la resolución, aún después de haber optado por su cumplimiento, cuando éste sea imposible. No obstante, el Ayuntamiento, de haber optado por la resolución del contrato, el arrendatario podrá pagar, en tanto no haya sido requerido notarial o judicialmente.
Cuando se optare por la resolución del contrato se procederá a la incautación de la fianza constituida.
3.-Idénticas facultades a las indicadas en el apartado precedente, tendrá el arrendatario respecto al Ayuntamiento, para el caso de incumplimiento de la obligación de entrega del bien objeto del contrato, de acuerdo con lo establecido en el apdo 1º.
4.-A los efectos indicados en el apartado segundo de esta cláusula, el interés a satisfacer, será equivalente al de demora previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado en el presente ejercicio o, en su caso, el vigente en el momento del devengo. Se entenderá devengado, desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo fijado en la cláusula cuarta de este Pliego para el pago del precio.
5.-La xxxx del arrendatario, en el cumplimiento de la obligación de pago del precio no requerirá intimación alguna.
DECIMONOVENA .-PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, el contrato y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP.
2.-El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación y adjudicación de los contratos
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privados , así como conocerá de los recursos interpuestos contra las resoluciones que se dicten por los órganos de resolución de recursos previstos en el art. 41 TRLCSP.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes , en relación con los efectos , cumplimiento y extinción de los contratos previstos art. 21 TRLCSP.
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ANEXO I
.MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TENER PLENA PACIDAD DE OBRAR, NO ESTAR INCURSO EN LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 49 DE LA LEY 30/2007, DE 30 DE OCTUBRE ASÍ COMO DE HALLARSE AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL .
Ante mi,(1).......................................................................................... .....,en calidad de
..................................................................................................................................
Comparece
D/ Xx ................................................... D.N.I. número en nombre propio ( o
en representación de ........................................... con C.I.F. número ) y
declara:
PRIMERO.-Que posee plena capacidad de obrar y personalidad jurídica para la ejecución del contrato de ......................................
SEGUNDO.-Que no se encuentra incurso (o la empresa que representa no se encuentra incursa) en las prohibiciones e incompatibilidades que establece el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
TERCERO.-Que se encuentra al corriente en el cumplimento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con el Ayuntamiento de La Victoria así como con la Seguridad Social.
CUARTO.-Que se compromete, en el caso de resultar adjudicatario del contrato, de aportar certificación acreditativa de dichos extremos en el plazo xx xxxx días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que reciba el requerimiento a que se refiere el artículo 151 del TR LCSP del órgano de contratación
Lugar, fecha y firma.”
(1) Esta declaración deberá otorgarse ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
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ANEXO II.-MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
«Don.......................................................................................con DNI n.º ............................
natural de ................................. provincia de ................................., mayor de edad y con domicilio en ................. ..................................................... C/ ...................................................
teléfono ...................................... actuando en nombre propio o en nombre de la empresa
......................., con C.I.F. número...................y domicilio en
.........................................................................., a la que representa), manifiesta que, enterado del procedimiento abierto PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INTEGRANTE DEL PATRIMONIO MUNICIPAL DEL
SUELO, se compromete a ejecutarlas en la forma determinada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, relativo al inmueble integrado por la finca registral número 3004 , por el precio de euros (en letra y número) correspondiente al precio
de arrendamiento, al que habrá de añadirse la cuantía de .................. euros ( €) correspondiente
al Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo que resulte de aplicación.
El que suscribe se somete voluntariamente y acepta íntegramente los Pliegos y cuantas obligaciones se deriven de estos, tanto como licitador como adjudicatario, en su caso. Lugar, fecha y firma.”