CONTRATANTE: E. S. E. HOSPITAL SANTA ROSA DE TENJO DEL MUNICIPIO DE TENJO CUNDINAMARCA CONTRATISTA: OSVALDO LUQUETTA ARDILA VALOR DEL CONTRATO: $60.127.764.00.
CONTRATO de INTERVENTORIA No.304
CONTRATANTE: E. S. E. HOSPITAL SANTA XXXX XX XXXXX DEL MUNICIPIO XX XXXXX CUNDINAMARCA
CONTRATISTA: XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX VALOR DEL CONTRATO: $60.127.764.00.
Entre los suscritos, a saber: por una parte, XXXXXX XXXXX XXXXX, mayor de edad, vecino de Bogotá D. C., identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 79.393.223, en su condición de Gerente de la E. S. E. HOSPITAL SANTA XXXX XX XXXXX DEL MUNICIPIO XX XXXXX
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CUNDINAMARCA según Decreto de Nombramiento No. 118 de 4 de julio de 2012 emanado del Gobernador de Cundinamarca y Acta de Posesión No.111 de 23 de julio de 2012, quien obra en nombre y representación de la entidad, debidamente facultado por la Ley y los estatutos para contratar, quien para los efectos de este contrato se denominará EL HOSPITAL y, por la otra XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX quien obra en nombre propio quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 12.578.554 del Banco Xxxxxxxxx, que para los efectos de este contrato se llamará EL CONTRATISTA, y que declara bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la firma del presente contrato, no hallarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad de que trata la Ley 80/93 y demás normas vigentes y concordantes, hemos convenido celebrar el presente CONTRATO DE ….. INTERVENTORIA INTEGRAL de los siguientes contratos: Contratos Xx. 000 xx 00 xx xxxxx xx 0000, xxxx xxxxxx xx: Remodelación, adecuación y mantenimiento del servicio de urgencias, farmacia y rayos X.; Xxxxxxxx Xx. 000 xx 00 xx xxxxx xx 0000, xxxx xxxxxx xx: Remodelación, adecuación y mantenimiento del servicio de Consulta externa, Área de Odontología, Terapia Física y Respiratoria, Laboratorio y ascensor de una parada.; Contrato No. 301 de 11 xx xxxxx de 2015, cuyo objeto: Remodelación, adecuación y mantenimiento del área de Hospitalización Adultos y Niños.; Xxxxxxxx Xx. 000 xx 00 xx xxxxx xx 0000, xxxx xxxxxx xx: Remodelación del área de Servicios Generales, el cual se regirá por las normas del Derecho Privado, el reglamento de contratación de la ESE., acuerdo 010 de 2014, y las cláusulas que se estipulan a continuación, previas las siguientes:.— CONSIDERACIONES.-- 1.-
- Que para el cumplimiento legal de ejercer vigilancia sobre los contratos enunciados anteriormente, es necesario contratar a una persona con conocimientos técnicos para llevar a cabo la interventoría integral sobre los mismos. 2) Que en razón a lo anterior, EL HOSPITAL realizó el proceso de selección de contratación Directa de menor cuantía, establecida en el Acuerdo 010 de 2014, otorgado al arquitecto XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX quien obra en nombre propio quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 12.578.554 El Banco Magdalena. 3.-- Que teniendo en cuenta las anteriores consideraciones éste contrato se
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regirá por las siguientes CLÁUSULAS.— PRIMERA.-- OBJETO.— Contratar al arquitecto XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX quien obra en nombre propio quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 12.578.554 del Banco Xxxxxxxxx, para que ejerza la interventoría integral sobre los siguientes contratos: Xxxxxxxx Xx. 000 xx 00 xx xxxxx xx 0000, xxxx xxxxxx xx: Remodelación, adecuación y mantenimiento del servicio de urgencias, farmacia y rayos X.; Xxxxxxxx Xx. 000 xx 00 xx xxxxx xx 0000, xxxx xxxxxx xx: Remodelación, adecuación y mantenimiento del servicio de Consulta externa, Área de Odontología, Terapia Física y Respiratoria, Laboratorio y ascensor de una parada.; Contrato No. 301 de 11 xx xxxxx de 2015, cuyo objeto: Remodelación, adecuación y mantenimiento del área de Hospitalización Adultos y Niños.; Xxxxxxxx Xx. 000 xx 00 xx xxxxx xx 0000, xxxx xxxxxx xx: Remodelación del área de Servicios Generales, el cual se regirá por las normas del Derecho Privado, el reglamento de contratación de la ESE., acuerdo 010 de 2014 obras se desarrollarán de acuerdo a los planos que se entregan al contratista e interventor. CLAUSULA SEGUNDA.— VALOR DEL CONTRATO.-- El valor del presente contrato se fija en el cinco punto cinco (5.5.%) por ciento del valor total de los contratos, que asciende a la suma de SESENTA MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO ($60.127.764.00) PESOS m/cte.,
INCLUIDO EL IVA, y demás Impuestos que se causen, se entenderán incluidos en este valor cuando quiera que haya lugar a ellos de acuerdo con las normas legales que rigen la materia, si EL CONTRATISTA no los ha discriminado en su oferta, para contratar con cargo al rubro GASTOS DE INVERSION- FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL- PROYECTO 6, REMODELACION, ADECUACION Y CONSTRUCCION AREAS DEL HOSPITAL. INTERVENTORIA
PARA LOS CONTRATOS DE OBRA Nos., 300.301,302 y 305 DE 2015, según certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 463 de 11 xx XXXXX de 2015; expedido por la Oficina de presupuesto, de la E. S. E. CLAUSULA TERCERA.— PARTES DEL CONTRATO.— En el presente contrato son partes: 1.—El hospital Santa Xxxx xx Xxxxx, como contratante. 2.—Al arquitecto XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX quien obra en nombre propio quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 12.578.554 del Banco Xxxxxxxxx CLAUSULA CUARTA.— OBLIGACIONES DE LAS PARTES.-- 1.-- OBLIGACIONES ESPECIALES DEL HOSPITAL.— En virtud del contrato
de esta contratación Directa, el hospital se obliga a: 1. Vigilar el desarrollo y ejecución del contrato y exigir al Interventor el cumplimiento del mismo, a través de la Subgerencia Administrativa y Financiera de la entidad quien actuara como supervisor del contrato de interventoría de estudios, diseños y obras. 2. Formular sugerencias por escrito sobre observaciones que estime convenientes en el desarrollo del contrato, siempre enmarcadas dentro del término del mismo. 3. Pagar los trabajos contratados en la forma establecida en los presentes Términos y Condiciones Generales de Contratación. 4.-- Facilitar el acceso al inmueble donde se ejecutarán las obras objeto de este contrato y donde ejercerá la supervisión. 2.-- OBLIGACIONES ESPECIALES DEL CONTRATISTA.-- En desarrollo de su función, el interventor cumplirá, en especial lo siguiente: 1) Atender el desarrollo de la
ejecución del contrato. 2) Comunicar a la Subgerencia Administrativa y Financiera de la E.S.E., en forma oportuna, las circunstancias que afecten el normal desarrollo de los contratos que supervisa. 3) Elaborar técnica y oportunamente las actas y/o constancias requeridas para el cumplimiento y eficaz ejecución de los contrato. 4) Velar porque la garantía única de cada contrato se mantenga vigente durante la vigencia del contrato en los términos pactados para cada uno de los riesgos en general y, en especial cuando el acta de iniciación no se suscriba dentro de los ocho (8) días siguientes al oficio de legalización expedido por la Subgerencia Administrativa y financiera de la E.S.E., lo anterior en el evento de que la duración del contrato esté sujeta al Acta de Iniciación. 5) Comunicar en forma oportuna a la Oficina Jurídica la ocurrencia de hechos constitutivos xx xxxx o incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de algunos de los contratos cuya interventoría ejecuta. 6) Exigir a EL CONTRATISTA periódicamente la presentación de informes de avance de ejecución de las obligaciones contractuales y remitirlos a la Oficina Jurídica para que reposen en el expediente del contrato.
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8) Exigir, vigilar y verificar el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA, de lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, sobre pago de aportes parafiscales, exigiendo la respectiva certificación sobre su cumplimiento y por lo tanto, abstenerse de autorizar, avalar o tramitar cualquier pago, cuando el CONTRATISTA no acredite el cumplimiento. 4).-- NO ESTAR DENTRO DE NINGUNA CAUSAL DE INHABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD.—EL CONTRATISTA, bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la firma contenida en este contrato, manifiesta que no está incursa dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidades que señala la ley. PARAGRAFO PRIMERO.-- OTRAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES DE LA INTERVENTORIA. —A).-- Obligaciones técnicas: 1.-
- Ejercer la interventoría de acuerdo con las normas técnicas, ambientales y municipales relacionadas con la práctica constructiva. 2.-- Verificar que las obras se ejecuten de acuerdo con las estipulaciones del respectivo contrato y con las normas técnicas y administrativas pertinentes y suscribir, en señal de su aprobación y conformidad, las actas de recibo parcial y definitivo de las obras. 3.-- Verificar que los estudios y diseños se elaboren o hayan elaborado y que su contenido se ajuste a las exigencias de los planos de obra. 4.-- Verificar y garantizar al hospital que los plazos propuestos por el Contratista, para ejecutar cada una de las obras objeto de la interventoría, corresponden, de acuerdo con los respectivos rendimientos y eficiencias evidenciados durante el proceso obra los más ajustados a las condiciones técnicas de cada proyecto. 5.-- Realizar las visitas a la obra que sean necesarias para cumplir a cabalidad con el objeto del contrato. 6.-- Exigir al Contratista de la obra la ejecución idónea y oportuna de aquella. 7.-- Verificar el cumplimiento de los programas, cronogramas, planes y demás mecanismos o documentos para controlar el desarrollo de la obra y reportar, en los informes de interventoría, el avance de esta, valorado en los aspectos físicos y de con indicadores y con seguimiento de medidas correctivas. 8.-- Solicitar al Ejecutor de la obra acelerar el ritmo de los trabajos y requerirlo para que presente planes
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de contingencia, cuando se detecten atrasos respecto de la programación de la obra y del cronograma de las metas físicas que puedan generar incumplimiento del contrato. 9.-- Ejercer un estricto control de la calidad de los materiales empleados por el Ejecutor de la obra, a partir de las especificaciones técnicas generales y particulares contratadas. Para lo cual realizara las pruebas pertinentes y presentara en su informe sobre el control de calidad de materiales. 10.-- Ordenar, supervisar e interpretar los ensayos que sean necesarios para controlar la calidad de los materiales y de las obras. 11.-Ordenar y requerir al Contratista para que corrija, repare o reconstruya las obras defectuosas. 12.-- Notificar al Ejecutor de la obra y al hospital respecto de las no conformidades o desviaciones encontradas en los ensayos o pruebas practicados a los materiales o partes de la obra. 13.-- Armonizar las actividades del hospital, del Ejecutor de la obra y de la Interventoría para lograr el objetivo general del proyecto y obtener productos adecuados y oportunos. 14.-- Velar porque el Contratista de la obra tenga listo todo el equipo, materiales e insumos que esté obligado a suministrar por su cuenta, desde la iniciación de los trabajos. 15.-- Controlar y verificar el cumplimiento de líneas, niveles y superficies, de acuerdo con los diseños de detalle. 16.-- Controlar los procesos de conservación de las obras durante su construcción y supervisar que, durante el desarrollo de la obra, el Contratista no ejecute actividades que puedan causar daño a los elementos ya construidos. 17.-- Sugerir y recomendar cambios o modificaciones en los procesos constructivos que puedan mejorar el proyecto, de manera que se logren los resultados esperados en el contrato de obra y en sus apéndices y anexos. 18.-- Hacer seguimiento a las medidas correctivas que se ordenen. 19.-- Coordinar con supervisor o con quien este delegue o designe, las actividades que incidan en el normal desarrollo de las obras. 20.-- Vigilar que el Contratista ejecute las obras en un todo de acuerdo con los planos, normas y especificaciones establecidas en el contrato de aquel y en los documentos que lo conformen. 21.-- Comprobar los trabajos y dimensiones de las obras ejecutadas. 22.-- Estudiar y analizar el proyecto, los estudios y todos los diseños técnicos, cálculo de cantidades de obra, presupuesto, programación y especificaciones, con el objeto de realizar las respectivas recomendaciones y ajustes antes de la iniciación de las obras. 23.-
- Atender con prontitud y resolver con eficacia cualquier consulta relacionada con la correcta interpretación de los planos o especificaciones técnicas. 24.-- Estudiar, recomendar y sustentar a tiempo ante el supervisor del contrato de obra, los cambios de especificación, procedimiento o detalle constructivo que considere necesario o conveniente para lograr los objetivos en materia de cumplimiento, calidad, economía y vida útil de la obra. 25.-- Aprobar o rechazar, motivadamente, todos los elementos y materiales que se requieran incorporar a la obra y/o los equipos, mano de obra, etc., necesarios para ejecutarla. 26.-- Actuar preventivamente sobre el Contratista de obra, para minimizar los desperdicios de materiales, evitar errores de medida y construcción y reducir la repetición de los procesos. 28.-- Exigir que las obras se ejecuten de acuerdo con todas las precauciones
y requisitos de seguridad. 29.-- Exigir, para la ejecución de los trabajos, el suministro de herramientas adecuadas y necesarias para el desarrollo de cada actividad o labor, así como implementos de seguridad (casco, botas, arneses, entre otras). 30.-- Acordar con los diseñadores técnicos y con el Ejecutor de las obras una codificación visual de las redes y equipos especiales, presentarla para su aprobación al supervisor del hospital y verificar que las mismas queden debidamente identificadas y codificadas en las obras, así como en los planos y manuales definitivos de operación y mantenimiento. 31.-- Abrir, controlar y escribir en el libro diario (bitácora de obra) las ordenes e instrucciones dadas al Contratista de obra, las recomendaciones de los diseñadores y del Supervisor del contrato, y todo asunto pertinente que ayude a lograr los objetivos propuestos por el Contratante y dejar constancia de la recepción de las instrucciones por parte del Contratista. 42.-- Verificar las listas de chequeo y las rutinas de construcción que correspondan a cada actividad, de acuerdo con los procesos que le hayan sido aprobados al Contratista, en cumplimiento del plan de calidad de la obra. 43.-- Objetar, cuando sea el caso, las obras terminadas, verificar su corrección y recibirlas a satisfacción con el siguiente procedimiento: Dentro de los cinco
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(5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para ejecutar las obras, EL INTERVENTOR hará una inspección general de las obras ejecutadas y dará instrucciones escritas al Constructor sobre reparaciones, reconstrucción o conservación, que este deba ejecutar para realizar la efectiva entrega final. 44.-- Supervisar las actividades correspondientes al suministro e instalación de los dispositivos de seguridad. 45.-- Supervisar y verificar la instalación de los elementos de seguridad necesarios en todo el proyecto. 46.-- Supervisar y verificar la instalación de señalización y obras de protección a peatones, en caso de que se requiera. 47.-- Inspeccionar y supervisar permanentemente el desarrollo de las obras verificando el cumplimiento de los planos, especificaciones, procedimientos, planes de calidad, medidas de seguridad y protección ambiental exigidas en las normas y a los constructores. 48.-- Programar las pruebas de campo dentro del plazo establecido en el contrato. 49.-- Exigir al Contratista, al final de la obra, los planos actualizados y entregarlos revisados y aprobados a la supervisión del contrato de interventoría para su posterior archivo. B.-- Obligaciones administrativas.-- 1.-- EL INTERVENTOR, de conformidad con las normas de interventoría, conocimiento y para desarrollar las actividades necesarias, para la construcción y aprobación de los cronogramas de ejecución, con la calidad definida y gestionarlos con información de avance real, aplicando las prácticas de seguridad, calidad, oportunidad e integridad de Información, con el fin de gestionar y controlar la ejecución de los proyectos. 2.-- Proponer y sustentar ante el hospital el plan de calidad de la gestión de la interventoría, precisando los procedimientos técnicos y administrativos que se aplicaran para satisfacer las exigencias del contrato de interventoría. 3.-- Verificar que el Contratista de obra instale la(s) xxxxx(s) informativa(s) sobre la ejecución del contrato de obra, si son de forzoso cumplimiento 4.-- Supervisar y verificar que el Contratista implemente un sistema
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de gestión de calidad, bajo la normatividad ISO 9001, en todas y cada una de las actividades a desarrollar en las etapas del contrato. 5.-- Solicitar al Contratista de obra los informes y explicaciones que requiera para el cumplimiento de su función. 6.-- Verificar que el Contratista tenga los permisos, licencias o autorizaciones que se requieren para el oportuno cumplimiento del contrato. 7.-- Verificar que el Contratista ejecute las actividades preliminares establecidas en el contrato de obra o en los documentos que lo conforman. 8.-- Evaluar los planos suministrado por el Contratista y sugerir los ajustes que sean necesarios para garantizar el buen desarrollo de las obras objeto de la interventoría. 9.-- Aprobar los planes de calidad, procedimientos y estrategias de manejo administrativo de la obra que proponga el Contratista. 10.-- Verificar que el Contratista de obra cumpla oportuna y permanentemente con las obligaciones laborales legalmente establecidas en la ley, como son: 11.-- Solicitar al Contratista de obra la presentación de un documento base donde conste la política, los propósitos y las actividades del programa de salud ocupacional que implantara durante la ejecución de la obra, incluidos los procedimientos de prevención y control de riesgos, la estructura organizacional responsable y los recursos humanos, físicos, financieros y técnicos dispuestos para tal fin. 12.-- Llevar en forma ordenada el archivo general de documentos del proyecto en medio Físico y en medio magnético, para entregarlos al hospital en la oportunidad que se requiera. 13.-- Llevar un control sobre la ejecución y cumplimiento del objeto del contrato de obra y remitir al hospital, o a quien este delegue, todos los documentos que generen Constructor e INTERVENTOR durante la ejecución del contrato. 14.-- Suscribir las actas de iniciación, parciales de obra y terminación del contrato en la oportunidad establecida. 15.-- Informar al hospital, o a quien este delegue o designe, sobre el avance, problemas y soluciones presentados en el desarrollo de las obras, mediante reportes semanales, mensuales o especiales a solicitud de la supervisión del contrato de interventoría. 16.-- Exigir al Ejecutor de la obra la implementación de las medidas correctivas a que haya lugar, de manera que este cumpla sus obligaciones de acuerdo con las estipulaciones del contrato de obra y con los documentos que lo conforman. 17.-- Autorizar los pagos al Contratista de obra. 18.-- Controlar la vigencia y el valor asegurado de la(s) garantía(s) y del(los) seguro(s) que amparan el cumplimiento del contrato de obra y las demás obligaciones a cargo del ejecutor de la obra y exigirle al Contratista las modificaciones que sean del caso. 19.-- Informar al hospital los hechos que puedan considerarse ocurrencia del riesgo amparado por la(s) garantía(s) y el(los) seguros(s) constituidos por el ejecutor de la obra, dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes al acaecimiento de estos. 20.-- Rendir conceptos, cuando sea el caso, al FONDO o a quien este delegue, y recomendaciones sobre la conveniencia de prorrogar, modificar o adicionar el contrato para la ejecución de la obra. 21.-- Analizar, verificar y rendir concepto sobre las razones o causas que expongan los Contratistas para solicitar modificaciones a los contratos de obra. EL INTERVENTOR debe velar porque las
modificaciones a los contratos de obra incluyan, cuando se requiera, la correspondiente modificación al programa de trabajo y, además, porque se constituyan y aprueben las correspondientes modificaciones de las pólizas. 22.-- Informar y exponer los motivos por los cuales debe suspenderse o terminarse anticipadamente el contrato de obra. 23.-- Analizar los aspectos de fuerza mayor que puedan determinar la suspensión del contratos de obra y elaborar la correspondiente acta de suspensión y de reinicio de los trabajos. 24.-
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- Colaborar con la oficina jurídica en la elaboración de las modificaciones contractuales que puedan requerirse y prestarle el apoyo que esta requiera, resolviendo y conceptuando sobre los aspectos técnicos pertinentes, para adoptar decisiones relacionadas con los contratos de obra, tales como declaratorias de caducidad, resolver recursos, reclamaciones o hacer efectivas las garantías y seguros contractuales o las clausulas penales. 25.-- Asistir al hospital en el análisis de las reclamaciones, solicitudes, demandas, etc., que le sean presentadas en el desarrollo de los trabajos por contratistas, trabajadores, propietarios de predios, autoridades competentes y terceros. 26.-- Realizar evaluaciones periódicas con el fin de establecer oportunamente el incumplimiento de cualquier obligación contractual en la que incurran el Contratista de obra, o determinar el incumplimiento definitivo del respectivo contrato. Estas evaluaciones deben realizarse con una oportunidad tal que permita, dentro de la vigencia del contrato, hacer efectivas las sanciones correspondientes. 27.-- Recomendar al hospital, cuando sea procedente y con razones fundamentadas, la declaratoria de caducidad, la efectividad de las penas previstas en el contrato de obra o cualquier otra decisión por el incumplimiento de dichos contratos, cuando la causa que las sustente sea atribuible al Contratista. 28.-- Preparar, revisar, aprobar y suscribir el acta de liquidación final de los contratos de obra y todos los documentos y soportes requeridos para tal liquidación final. 29.-- Expedir una constancia adicional al acta de recibo final de las obras, mediante la cual EL INTERVENTOR manifieste inequívocamente que las obras se ejecutaron conforme a los diseños y normativas exigidas al Contratista y que las medidas correctivas adoptadas durante la ejecución de las obras, si las hubiere, llevaron las obras al nivel de calidad exigido por las normativas vigentes y el hospital. 30.-- Acreditar ante interventor del contrato la ejecución de los trabajos de interventoría, así como las metodologías, pruebas o ensayos en que funda sus observaciones. C).-- Obligaciones de carácter ambiental.-- 1. Aprobar el retiro ordenado de materiales y escombros. 2. Verificar la existencia de los permisos, autorizaciones y/o licencias expedidas por las autoridades previo al inicio de las obras para cada una de las actividades que se requieran. 3. Vigilar el cabal cumplimiento de las medidas ambientales establecidas en las licencias, permisos y/o autorizaciones otorgadas por las autoridades ambientales para la ejecución de los proyectos. Solicitar al Contratista el apoyo necesario para atender los actos administrativos que expidan las autoridades ambientales y que demanden actuaciones de vía gubernativa.
4. Solicitar al Contratista el diseño e implementación de los planes ambientales de
contingencia que sean necesarios para el manejo adecuado de los impactos ambientales, con el fin de evitar posibles sanciones de las autoridades ambientales y/o suspensiones de la obra. D).-- Obligaciones de carácter legal: .-- 1. Prestar asesoría al hospital en caso de demandas y/o reclamos de índole legal con respecto al contrato de obra. Ni la presencia del Subgerente Administrativo y Financiero de la entidad, ni las órdenes escritas que éste imparta, relevan al CONTRATISTA de su responsabilidad por la adecuada ejecución de lo contratado, ni de las demás obligaciones pactadas en el presente contrato. XXXXXXXX XXXXXX.-- NATURALEZA DE LAS RELACIONES LABORALES. — EXCLUSION DE LA RELACION
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LABORAL.- En ningún caso este contrato genera relación laboral alguna, ni da derecho al cobro de prestaciones sociales propias de un contrato de trabajo, ni respecto del CONTRATISTA ni del personal que este contrate o vincule para la ejecución del contrato. En consecuencia éste, EL CONTRATISTA, se encuentra obligado a atender el pago de salarios, prestaciones y demás obligaciones que le impone la legislación laboral. En virtud de lo anterior, toda reclamación que promueva cualquier trabajador o empleado directo en la obra, por razón de los servicios prestados en ella, bien contra EL CONTRATISTA o contra EL HOSPITAL, será atendido por EL CONTRATISTA a expensas suyas y por su exclusiva cuenta y riesgo. PARAGRAFO PRIMERO.-- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA.-- EL
CONTRATISTA responderá por los daños y perjuicios que se causen a terceros, bien sea a las personas o a las cosas y que provengan de hechos, omisiones, negligencia o culpa en la realización de los trabajos o actividades cumplidas en desarrollo de las obras; los trabajos necesarios para la adecuada protección a terceros se cargarán directamente al costo de la obra. En el presunto caso de presentarse reclamación o litigio contra EL HOSPITAL por causa de tal responsabilidad, EL CONTRATISTA estará obligado a concurrir en su defensa y en caso de condena, a pagar al reclamante o a reintegrar a EL HOSPITAL la suma que este hubiere cubierto a aquel. CLAUSULA SEXTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN.-- El plazo de ejecución del contrato es por el término de cuatro (4) meses y quince (15) días más, periodo en el cual hará entrega de los informes respectivos sobre cada obra contratadas; contado a partir de la fecha de firma del acta de iniciación del contrato, expedición de registro presupuestal y aprobación de las respectivas garantías. PARÁGRAFO PRIMERO.-- El presente contrato se mantendrá vigente durante el plazo de ejecución y cuatro (4) meses más. PARÁGRAFO SEGUNDO.-- Cuando haya necesidad de ampliar el plazo convenido, EL CONTRATISTA presentará antes del vencimiento del término de ejecución del contrato solicitud de prórroga a EL HOSPITAL, previo visto bueno del interventor, explicando las razones para ello, suscribirá el acuerdo correspondiente, actualizará el programa de trabajo e inversiones y ampliará las garantías correspondientes. PARÁGRAFO TERCERO.-- Las actas de recibo de los equipos e instalación de los mismos deberán estar firmadas por el contratista y el interventor del contrato. PARÁGRAFO CUARTO.-- En el plazo aquí descrito se incluye la limpieza de escombros, retiro de materiales sobrantes y materiales similares que se hayan
utilizado a más tardar el último día de plazo. En el caso de que EL CONTRATISTA no cumpla esta obligación, EL HOSPITAL realizará los trabajos y cargará su costo al CONTRATISTA, descontando su valor de la cuenta final. PARÁGRAFO QUINTO.-- Para efectos de la entrega de las labores realizadas EL CONTRATISTA deberá dar aviso al INTERVENTOR con cinco (5) días hábiles de anticipación, para que él pueda revisar las obras definitivas y la limpieza respectiva de las instalaciones, reconstrucción defectuoso, lo cual deberá ser ejecutado por EL CONTRATISTA antes de que EL HOSPITAL lo reciba. CLAUSULA SEPTIMA.-- FORMA DE
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CONTRATACIÓN Y DE PAGO. –El valor del contrato se pagará en la siguiente forma: tres pagos parciales así: Un primer pago del TREINTA (30%) a la presentación del Plan de obra trabajo. TREINTA (30%) POR CIENTO a medida que haya avance de obra y certificación del interventor del contrato hasta un setenta (70%) por ciento. Todos los pagos deberán estar precedidos de la factura, certificación de cumplimiento en el pago de aportes de seguridad social, Acta de Recibo parcial de obra para pagos parciales y el pago final correspondiente al CUARENTA (40%) POR CIENTO ira acompañado del Acta de Recibo Final de Obra, suscritas por el Interventor, y el CONTRATISTA. PARÁGRAFO.-- Cada pago o desembolso se podrá efectuar dentro de los Treinta (30) días siguientes a la presentación de los documentos requeridos, una vez se cuente con el respectivo PAC y flujo de caja. CLAUSULA OCTAVA.-- DOCUMENTOS DEL CONTRATO.-- Para efectos de este contrato el contratista deberá presentar los siguientes documentos.-- a.-- Fotocopia de la cédula de ciudadanía. b.-- Certificado expedido por la Contraloría General de la Nación donde conste que EL CONTRATISTA no tiene juicios fiscales en su contra. c.-- Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación. d.-- Antecedentes Judiciales expedidos por la policía Nacional, vigente e.-- Fotocopia del RUT. f.-- Original del RUP con vigencia no mayor a un (1) mes. g.-- Igualmente Forman parte integral del presente contrato los siguientes documentos: 1) Estudio de Necesidad y Conveniencia de la contratación. 2) Términos de referencia. 3) Oferta o Propuesta presentada por EL CONTRATISTA. 4) Disponibilidad y registro presupuestal; 5) Garantía única debidamente aprobada, y 6) Los demás documentos que se produzcan durante del desarrollo, ejecución y liquidación del presente contrato. CLAUSULA NOVENA.-- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN.-- El presente contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el registro presupuestal. PARAGRAFO PRIMERO.-- Los gastos que se ocasionen para la legalización y perfeccionamiento del presente contrato serán sufragados por EL CONTRATISTA. XXXXXXXXX XXXXXX .-- GARANTÍA ÚNICA.—EL CONTRATISTA debe
constituir a favor de EL HOSPITAL, la garantía única ante compañía de seguros legalmente establecida en Colombia aprobada por la Superintendencia Financiera, amparando los siguientes riesgos: a).— a).-- Cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato estatal: La cual se constituye por el diez por ciento (10%) del valor del contrato y garantizara los siguientes riesgos: (i) pago de multas; (ii) pago de la cláusula penal pecuniaria, cuando
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se hayan pactado en el contrato. (iii) de los perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del contrato, así como de su cumplimiento tardío o de su cumplimiento defectuoso, cuando ellos son imputables al contratista garantizado. Con fundamento en el Artículo 43.j Manual de contratación--. PARÁGRAFO PRIMERO.-- En los casos en que se prorrogue el plazo de ejecución del contrato y/o se adicione en valor, EL CONTRATISTA se compromete, a presentar el certificado de modificación de la garantía de conformidad con el nuevo plazo y/o valor pactados. CLAUSULA DECIMA PRIMERA.-- PROHIBICION DE CESION.-- El proponente seleccionado, no podrá ceder total ni parcialmente el contrato sin la previa, expresa y escrita autorización del Representante Legal del Hospital contratante. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA. —DOMICILIO.-- Para todos los efectos legales y fiscales que se deriven del contrato, el domicilio contractual será el municipio xx Xxxxx, Departamento de Cundinamarca. DECIMA TERCERA.-- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.-- Las partes acuerdan que en el evento de que surjan diferencias entre ellas, por razón o con ocasión del presente contrato, las mismas buscarán mecanismos de arreglo directo, tales como la negociación directa y la amigable composición. En tal caso, las partes dispondrán de un término de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha en que cualquiera de ellas haga la solicitud en tal sentido, término que podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo. CLAUSULA DECIMA CUARTA.-- TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERAL.— arts. 15, 16,-- ley 80 de 1993 -- 17 –D.
1510 de 2013 – el hospital Santa Xxxx xx Xxxxx podrá dar por terminado, modificado e interpretar el contrato de acuerdo a las normas señaladas en esta cláusula. CLASULA DECIMA QUINTA.-- INDEMNIDAD.— EL CONTRATISTA se obliga a mantener a la E.S.E., libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones.-- DECIMA SEXTA.—SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO PARCIAL O TOTAL
DEL CONTRATO.—En caso de incumplimiento parcial del contrato el hospital podrá imponer multas sucesivas hasta del uno (1%) por ciento del valor del contrato. En caso de incumplimiento total del contrato decretará el hospital la caducidad, con fundamento en la normatividad vigente para cada caso en concreto.
Tenjo 11 xx xxxxx de 2015
Original Firmado Original Firmado