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PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LAS AUTORIZACIONES TEMPORALES PARA REALIZAR EXCURSIONES EN DROMEDARIO EN EL MUNICIPIO DE LA OLIVA.-
1- OBJETO.
Constituye el objeto del presente Pliego de cláusulas económicas, administrativas y jurídicas el fijar las condiciones particulares que han de regir la contratación mediante procedimiento abierto para la adjudicación de dos autorizaciones para realizar excursiones en dromedario en la zona limítrofe del Parque Natural xx Xxxxxxxxx, en la zona conocida como Grandes Playas, con arreglo a las prescripciones de este Pliego así como su Reglamento, mediante su ocupación con aquellos elementos que, en virtud del artículo 115.c) de la Ley 22/1988, de 28 de julio, xx Xxxxxx, modificada por Ley 2/2013, de 29 xx xxxx, de protección y uso sostenible del litoral, han sido solicitados a la Demarcación xx Xxxxxx y con las limitaciones de la autorización que se otorgue por dicha Demarcación xx Xxxxxx de Canarias según ley 22/1988, de 28 de Julio condicionada a la obtención de ésta; todo ello conforme al proyecto aprobado de Plan Especial de Ordenación del litoral para dotación de servicios al mismo, así como al Estudio Básico de Impacto Ecológico que se encuentre en vigor y Plan Rector de Uso y Gestión aprobado definitivamente el 20.07.2006 por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 2006/235 en fecha 04.12.2006, y modificado 26 -03-2009, el Boletín Oficial de Canarias nº 217 de 5 de noviembre de 2009.
Dicho objeto corresponde al código 92332000-7 “Servicios de Playas”, de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea.
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN (arts. 51.1 y 316 TRLCSP, y 4 RG)
2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre del Ayuntamiento de La Oliva, es la Junta de Gobierno Local, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en adelante TRLCSP.
2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte
serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3.- NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO.
3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter administrativo especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.1.b) del TRLCSP, quedando sometida a dicho Texto Refundido, así como al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias.
3.2.- No obstante lo anterior, al ser un contrato administrativo especial, le será de aplicación, en primer término, sus normas específicas, la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; la Ley 22/1988, de 28 de julio, xx Xxxxxx y el Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, xx Xxxxxx.
3.3.- El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
3.4.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
3.5- Las empresas extranjeras deberán presentar declaración responsable de sumisión a la jurisdicción de los juzgados y tribunales
españoles. En todo caso, el contratista deberá atenerse a las disposiciones legales específicas en materia de relaciones laborales, seguridad e higiene en el trabajo y seguridad social y a la normativa sectorial que le resulte aplicable en función de la prestación contratada.
4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR (art 54, 56, 57, 58, 64 y 72.3
TRLCSP y arts. 9 y 10 RG)
4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 del TRLCSP.
4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, a través de los siguientes medios:
- La solvencia económica y financiera: acorde a los artículos 74 y 75.1.c) del TRLCSP, por una declaración apropiada de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales en vigor.
- La solvencia técnica o profesional: deberá acreditarse la titularidad de al menos dos dromedarios a nombre del adjudicatario, cuyo estado de salud óptima deberá acreditarse por el servicio veterinario municipal.
4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. (art. 56.1 TRLCSP)
4.4.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. (art. 21 RG)
Los licitadores deberán solicitar y obtener del Secretario/a del Ayuntamiento de La Oliva, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma.
4.5 Una misma persona, física o jurídica, sólo podrá participar para la adjudicación de una autorización. En caso de hacerlo por más, quedará descalificado del procedimiento.
5.- CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES (ART 65, DISP. TRANSIT. 4ª TRLCSP)
Para ser adjudicatario del presente contrato no es preciso estar en posesión de clasificación empresarial alguna, sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica, por los medios establecidos en la cláusula 4 del presente pliego.
6.- TARIFAS.
Las tarifas máximas que tendrán derecho a percibir los adjudicatarios son las que siguen:
• 5 euros, excursiones a menores de 12 años.
• 7 euros, excursiones de adultos.
7.- SECTORES.
La actividad desarrollada en este proyecto se realizará en la zona limítrofe con el Parque Natural xx Xxxxxxxxx, concretamente en la zona conocida como Grandes Playas, delante del Hotel de la cadena Riu Xxxxx Xxxxx.
(Se adjuntan a este proyecto los planos de situación en los que se detalla la ruta y zona de salida y llegada de la excursión.)
8.- CANON ANUAL QUE SATISFARÁ EL ADJUDICATARIO.
Para tomar parte en las licitaciones se requiere la previa constitución ante la Tesorería Municipal de una garantía provisional por importe del 3% del canon, fijado en mil quinientos euros (1.500.-), en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP, debiendo indicarse en la carta de pago que se expida al objeto para que se constituya. Dicho depósito será devuelto a los licitadores, siempre que por causas no imputables a los mismos no se otorgue la concesión.
La garantía definitiva será del 5% del importe de la adjudicación y deberá constituirse en el plazo de 5 días hábiles a contar desde la notificación del acuerdo de adjudicación.
Será necesario que se haya procedido al ingreso del canon para la formalización del contrato administrativo.
9.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO (ART. 26.1.K) TRLCSP
Y 67.2.D RG)
El Ayuntamiento de La Oliva asume la obligación del pago del canon por ocupación del dominio público marítimo – terrestre a la Demarcación xx Xxxxxx.
10.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES: LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN, FORMALIDADES Y DOCUMENTACIÓN.
Las proposiciones, se presentarán en el registro ubicado en la dependencia municipal situada en la calle Xxxxxx Xxxxxxxxx nº 2, de La Oliva, de lunes a viernes en horario de 9:00 a 14:00 horas (exceptuando días festivos) y el sábado en horario de 09:00 a 12:00, siendo el plazo de presentación de proposiciones de 10 días contados a partir del siguiente al de la inserción del anuncio de este concurso en el Perfil del Contratante.
Las proposiciones que puedan presentarse transcurridas las 14 horas del último día del plazo, o 12:00 horas en caso de ser sábado, serán inadmitidas.
Las proposiciones podrán presentarse por correo, en el lugar arriba referenciado antes de que finalice el plazo de presentación, cumpliéndose los requisitos establecidos en el artículo 80.4 del RGLCAP y regirá en todo caso, como hora límite de entrega en las oficinas de correos, las 14 horas del último día del plazo, lo que deberá acreditarse documentalmente, con el
resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación el mismo día en que se presente mediante fax, al número 000000000, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso en que se recibiera con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, 10 días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
En casos justificados, el órgano de contratación podrá suspender la licitación o ampliar el plazo de presentación de proposiciones, mediante anuncio publicado por los mismos medios que lo haya sido la licitación.
10.1. Formalidades.- Las proposiciones constarán de dos sobres cerrados denominados A y B y en cada uno se hará constar el contenido, en la forma que se indicará, y el nombre completo de la empresa licitadora y de disponer de ello el número de teléfono y fax.
A) Sobre A, denominado de documentos, expresará la inscripción de: “Documentos Generales para la adjudicación de autorización para realizar la actividad de excursiones en Dromedario” y contendrá la siguiente documentación:
1. Documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, consistentes:
1.1 Documento Nacional de Identidad del licitador cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales, por fotocopia compulsada, o Escritura de constitución de la Sociedad Mercantil, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando el Empresario fuera persona jurídica, o sociedades civiles.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante la inscripción en los registros o presentación de certificaciones que se indican en el anexo I del Real Decreto 390/1996, de 1 xx xxxxx, en función del objeto del contrato. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con certificación expedida por la Embajada de España en el Estado correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 390/1996 de 1 xx xxxxx.
1.2 Poder bastanteado por el Secretario Letrado de la Corporación, por los Servicios Jurídicos de la Corporación o por Letrado con ejercicio en el
ámbito del Colegio Profesional Provincial, cuando se actúe por representación.
1.3. En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben la proposiciones, la participación de cada una de ellas, designando la persona o Entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión ante la Administración.
2. Resguardo acreditativo de la constitución de la garantía provisional de cada sector por el que se participe.
3. Declaración responsable del licitador otorgada ante la Autoridad Judicial, Administrativa, Notario u Organismo cualificado, haciendo constar que no se halla incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar enumeradas en el art. 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. No obstante, los licitadores habrán de tener en cuenta, que en caso de resultar adjudicatarios, deberán acreditar las circunstancias anteriores mediante los certificados oportunos expedidos por el órgano competente, a cuyo efecto se les concederá un plazo de 10 días hábiles.
3.1 Certificación emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de pago en las Obligaciones ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
3.2 Certificación emitida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de pago de todas las obligaciones tributarias.
3.3 Certificación emitida por la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno Autónomo de Canarias, de estar al corriente de pago de todas las obligaciones tributarias.
3.4 Certificación emitida por esta Corporación de estar al corriente de pago de todas las obligaciones ante el Ayuntamiento de La Oliva, en este caso, el Ayuntamiento verificará de oficio tal extremo, mediante certificado emitido por los Departamentos de Recaudación e Intervención. En caso de que no se acredite el estar al corriente en los pagos con EL AYUNTAMIENTO (personas físicas o administradores o representantes de las personas jurídicas), en el momento de la apertura del sobre, las ofertas no serán admitidas a la licitación, es decir serán excluidas en la mesa de contratación
4. Documentos relativos a los dromedarios.
4.1 Alta actualizada en el registro de explotaciones ganaderas de Canarias, a nombre del licitador.
4.2 Acreditación de tuberculización de los dromedarios.
4.3 Informe de salud emitido por el servicio veterinario municipal.
4.4 Documento acreditativo de la titularidad de al menos dos dromedarios.
5. Documentación acreditativa de la solvencia técnica, económica y financiera.
B) Sobre B.- denominado “Proposición Económica”, se ajustará al modelo contenido en la cláusula final y se presentará cerrado, pudiendo ser lacrado y precintado, a petición del interesado y deberá tener la siguiente inscripción: “Proposición Económica para la adjudicación de autorización para realizar la actividad de excursiones en dromedario”
Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición. Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta de unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figuran en más de una unión temporal. Deberá presentarse por cada licitador un sólo Sobre B.
11.- DURACION.
Las autorizaciones se otorgan con carácter PERSONAL E INTRANSFERIBLES INTERVIVOS. El tiempo de duración de las autorizaciones resultantes será de UN AÑO contados desde el 1 xx Xxxx de 2014 hasta el 30 xx Xxxxx de 2015, con independencia de que la adjudicación definitiva o la firma del contrato se produjese con posterioridad a la primera de esas fechas, y CONDICIONADA A LA AUTORIZACIÓN QUE OTORGUE LA DEMARCACIÓN XX XXXXXX DE CANARIAS.
En el caso de que la Demarcación xx Xxxxxx excluyera alguna zona o elemento de la misma durante su autorización anual, el adjudicatario no podrá solicitar indemnización al Ayuntamiento por tal motivo.
Estas autorizaciones no implican la cesión del dominio público, ni de las facultades de dominio del estado.
Transcurrido el plazo de duración establecido, caducarán todas las autorizaciones definitivamente, y los adjudicatarios dispondrán de un plazo improrrogable xx xxxx días naturales para retirar fuera del dominio público y de su zona de servidumbre, las instalaciones correspondientes, sin necesidad de notificación alguna por parte del Ayuntamiento, debiendo restaurar la
realidad física alterada sin que sea exigible por parte de los adjudicatarios indemnización de ningún tipo por el desmantelamiento de las instalaciones que subsidiariamente será llevado a cabo por la Administración en el supuesto de que en dicho plazo, no lo ejecutase voluntariamente el adjudicatario, atribuyéndose al mismo, los gastos devengados por ello.
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
12.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN (ARTS. 109.4, 150, 157
Y 160 TRLCSP)
El contrato de autorización se adjudicará por procedimiento abierto, tramitación ordinaria con arreglo a lo dispuesto en el artículo 157 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto legislativo 3/2011, de 16 de noviembre, y ateniéndose exclusivamente al precio para considerar la oferta como económicamente más ventajosa.
13.- MESA DE CONTRATACIÓN (ART. 320 TRLCSP Y ART. 79 RG)
13.1 La Mesa de contratación estará integrada por:
- Presidenta: Sra. Alcaldesa o Concejal en quien delegue
- Vocales:
D. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx (Suplente: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx)
D. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx (Suplente: D. Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx), Xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx
D. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx
-Interventor Municipal
- Secretario/a General
- Técnico Municipal que al efecto se designe
- Secretario/a de la Mesa de Contratación: el funcionario municipal que se designe.
Asimismo podrá formar parte de la Mesa el personal técnico cualificado requerido por la misma.
14. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL (arts. 82 TRLCSP y 22, 81 y 82 RG)
14.1.- Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres número uno presentados por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
14. 2 RECHAZO DE LAS PROPOSICIONES.
Las ofertas correspondientes a proposiciones que sean rechazadas por no reunir los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en la cláusula 4 del presente pliego, quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que contengan la oferta económica de estos licitadores no serán abiertos, tal y como establece el artículo 83.5 del RGLCAP.
Además, en la valoración de las ofertas de los licitadores se procederá, mediante resolución motivada, a la exclusión de aquellas proposiciones que incurran en alguna de las causas siguientes:
1.- No alcanzar la oferta el precio de licitación.
2.- Presentar discordancia en la oferta económica entre la cifra expresada en letra y en número.
3.- Presentar más de una proposición a título individual o suscribir propuesta en unión temporal con otros empresarios si se ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal.
4.- Presentar proposiciones con variantes o alternativas.
5.- No presentar la oferta en un sobre cerrado en los términos establecidos en el pliego.
6.- Presentar la oferta fuera de plazo, en lugares diferentes a los indicados en el pliego, no comunicar la presentación por correo, fax o telegrama o recibirse la oferta en el Ayuntamiento pasados diez días desde terminación del plazo presentación
15.- APERTURA DE PROPOSICIONES ECONÓMICAS Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN (arts. 151, 160, 320 TRLCSP y 83 RG)
15.1.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre A y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público la apertura de las proposiciones de los licitadores admitidos, en el lugar y hora señalados en el anuncio de licitación, con arreglo al siguiente procedimiento:
15.1.1.- En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres A, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
15.1.2.- A continuación, la Secretaria de la Mesa procederá a la apertura del sobre B, y a la lectura de las proposiciones formuladas por los licitadores.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa concretará expresamente cual sea la oferta económicamente más ventajosa, sobre la que formulará propuesta de adjudicación del contrato e invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles.
A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
15.2.- La Mesa de contratación elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación del contrato a los licitadores que hayan presentado las ofertas económicamente más ventajosas sujetas al criterio de adjudicación establecido en el presente pliego. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación. (art. 160.2 TRLCSP)
Si se presentasen dos o más proposiciones iguales, se decidirá la propuesta adjudicación de éstas mediante sorteo. (art. 87.2 RG).
16.- ADJUDICACIÓN
El adjudicatario deberá presentar el resto de la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social así como la constitución de garantía definitiva, en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de adjudicación, debiendo formalizarse el otorgamiento de la autorización si cumple con todos los requisitos exigidos en el presente pliego, incluido el abono del canon y de la constitución de garantía definitiva por importe del 5% de adjudicación, en el plazo de 15 días hábiles desde la notificación de la adjudicación.
De no cumplimentarse adecuadamente la entrega de la documentación y pago del canon en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
17.- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE ESTAR AL CORRIENTE EN OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL (arts. 64 y 151 TRLCSP y arts. 13 a 16 RG))
17.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo establecido en la cláusula 16.1, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
17.1.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente del Ayuntamiento de La Oliva, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma (este certificado se requerirá de oficio por la Sección de Contratación del Ayuntamiento de La Oliva y se añadirá al expediente).
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
17.1.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
17.2.- Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP.
17.3.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
18.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO (arts. 27 y 156 TRLCSP)
18.1.- El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art.59 TRLCSP)
18.2.- Con carecer previo a la formalización, se deberá acreditar la suscripción del seguro de responsabilidad civil por importe de 150.000 € por siniestro, así como el correspondiente recibo acreditativo de su vigencia.
18.3.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
18.4.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía constituida. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
19.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO (art. 52 TRLCSP)
El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
20.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Y DESARROLLO DE LA EXPLOTACIÓN
20.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y el Reglamento que lo regula, observando fielmente lo establecido así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
20.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. (art. 215 TRLCSP)
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia
inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. (art. 214 TRLCSP)
El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
20.3.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
21.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
Además de los derechos y obligaciones que se derivan de las restantes cláusulas de este pliego y de la normativa aplicable, el licitador que resulte adjudicatario de la presente concesión, tendrá los siguientes derechos y obligaciones:
1.-Prestar el Servicio objeto del contrato con sujeción al pliego de condiciones técnicas y a la autorización otorgada por la Demarcación xx Xxxxxx.
2.-Responder a terceros en los daños que puedan irrogarse por el funcionamiento de la actividad autorizada, salvo los que procedan de actos realizados en cumplimiento de órdenes impuestas por el Ayuntamiento o la Demarcación xx Xxxxxx.
3.-Presentación de suscripción de póliza de seguro en vigor de responsabilidad de daños y civil, debiendo entregar una copia al Excmo. Ayuntamiento.
4.- Explotar de forma directa el servicio objeto del contrato, sin que se pueda subrogar en ésta a ninguna persona, ni arrendar, subarrendar o ceder directa o indirectamente, en todo o parte la explotación, salvo que por causa justificada, a juicio del Ayuntamiento, se autorice lo contrario.
5.- Darse de alta en la matrícula del I.A.E., Cumplir las obligaciones relativas a la Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales, así como
cuantos derechos, contribuciones o tasas en general correspondan por la explotación del negocio.
6.- No se permite para el ejercicio de la actividad el montaje de infraestructuras, en cualquier caso, se instalará diariamente una silla y una sombrilla para que el guía de los camellos pueda protegerse de las inclemencias del tiempo.
7.- El derecho a explotación lleva aparejada la obligación del contratista mantener el espacio por el que discurra la excursión en perfecto estado de limpieza e higiene, especialmente las deposiciones efectuadas por los animales, debiendo adoptar las medidas adecuadas para ello.
8.- Los adjudicatarios de la actividad podrán llevarla a cabo desde las 09:00 horas hasta las 17:00 horas.
9.- La entrada y salida de vehículos autorizados para el traslado de los animales deberá respetar los límites establecidos en la autorización con respecto a la zona de tránsito.
10.- Las autorizaciones se extinguirán por los motivos recogidos en el presente pliego y en todo caso por las causas recogidas en el artículo 100 de la Ley 33/2003 de 3 de diciembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. En caso de la causa del apartado f) Falta de pago del canon o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del titular de la concesión, declarados por el órgano que otorgó la autorización, el Ayuntamiento sacará nuevamente a licitación la explotación objeto de la autorización extinguida.
11.- Durante el plazo de vigencia de cada autorización, el adjudicatario deberá prestar el servicio de forma continuada, día por día, siendo motivo de rescisión el incumplimiento no justificado de esta norma.
12.- Percibir las retribuciones correspondientes por la prestación del servicio que figuran establecidas en el presente Pliego.
13.- El adjudicatario gestiona el servicio a su riesgo y xxxxxxx y no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en el desarrollo de su actividad; salvo en los casos de fuerza mayor, o por la modificación del objeto mismo de la autorización impuesta unilateralmente por el Ayuntamiento o decisiones de éste producidas fuera del ámbito contractual propiamente dicho, cuya mayor onerosidad sobrevenida ha de ser compartida por el Ayuntamiento.
14.- Estar al corriente de cualquier cantidad adeudada a la Administración contratante durante todo el periodo de la autorización.
22.- INFRACCIONES Y SANCIONES.
Además de las previstas en el Titulo V de la Xxx xx Xxxxxx de 28 de julio de 1.988, y otras normas sectoriales, serán infracciones las siguientes:
LEVES: El incumplimiento de las obligaciones enumeradas en la cláusula 21, apartados 6,7,8,11 y 12.
GRAVES: El resto de las obligaciones enumeradas en la cláusula 21, así como la reiteración de dos faltas leves.
Sanciones.-
Las infracciones leves se sancionarán con multas de 30,05 € a 601,01 €. Las infracciones graves se sancionarán con multas de 601,01 € a 5.900 €.
Se seguirá el procedimiento establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el RD 1398/ 1993, de 4 xx xxxxxx.
Cualquier infracción grave podrá ser sancionada además, con la resolución del contrato, que conllevará la pérdida de la fianza, la inhabilitación del contratista para contratar conforme lo estipulado en el artículo 61 del TRLCSP y el resarcimiento de los daños y perjuicios.
23.- DERECHOS Y DEBERES DE LA ADMINISTRACIÓN.
La Administración contratante pondrá a disposición del adjudicatario, dentro de los 5 días siguientes al de la adjudicación, los terrenos donde está permitido que se lleven a cabo las excursiones, quedando condicionada dicha adjudicación a la obtenida por la Demarcación xx Xxxxxx en Canarias, sin perjuicio de cualquier otra autorización que resulte preceptiva para el desarrollo de la actividad.
El órgano de contratación, ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso- administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
24.- CESE DE LA ACTIVIDAD.
Al término del plazo de la autorización, el Adjudicatario deberá abstenerse de realizar la actividad de excursiones a Camello.
25.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato podrá extinguirse por alguna de las causas enunciadas en el art. 223 del TRLCSP, además del transcurso del plazo de la autorización, las sanciones con arreglo a lo previsto en este Pliego y la resolución judicial.
26.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Para todas las cuestiones que puedan plantearse con motivo del presente concurso, tanto los licitadores como adjudicatarios se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales de Puerto xxx Xxxxxxx, con renuncia a cualquier otro fuero.