REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE GOBIERNO
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE GOBIERNO
(Versión consolidada por Secretaría General)
Acuerdo de 26 xx xxxxx de 2019, de la Universidad de Almería, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Gobierno (BOJA núm. 129, de 8 de julio de 2019).
Acuerdo de 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Gobierno de 00 xx xxxxx xx 0000 (XXXX núm. 65, de 3 xx xxxxx de 2020).
Acuerdo de 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Gobierno de 00 xx xxxxx xx 0000 (XXXX núm. 61, de 31 xx xxxxx de 2021).
Artículo 1. El presente Reglamento regula la organización y el funcionamiento del Consejo de Gobierno de la Universidad de Almería.
Naturaleza y Composición
Artículo 2. El Consejo de Gobierno es el órgano ordinario de gobierno de la Universidad de Almería a quien corresponde el ejercicio de las competencias que le atribuyen los Estatutos de la Universidad y la legislación que le sea de aplicación.
El Consejo de Gobierno estará compuesto por:
a) El Rector, que lo presidirá, el Secretario General y el Gerente.
b) Quince miembros designados por el Rector, de los cuales formarán parte los Vicerrectores.
c) Veinte representantes xxx Xxxxxxxx elegidos por este de entre sus miembros. De los cuales once consejeros serán elegidos por y entre Profesores doctores con vinculación permanente; un consejero será elegido por y entre el resto de profesorado; un consejero será elegido por y entre el Personal de Investigación sin función docente; cuatro consejeros serán elegidos por y entre los estudiantes y tres consejeros serán elegidos por y entre el Personal de Administración y Servicios. Entre ellos, no se podrá encontrar ningún miembro que ostente la representación de órgano unipersonal electo de los referidos en el apartado siguiente.
d) Quince miembros elegidos por el Claustro, ocho de ellos entre los Decanos y Directores y el resto entre los Directores de Departamento.
e) Un miembro del Consejo Social no perteneciente a la Comunidad Universitaria, designado en la forma que establezca el reglamento de organización y funcionamiento del propio Consejo Social.
Convocatoria y Constitución
Artículo 3. El Consejo de Gobierno se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al trimestre durante el periodo lectivo. Podrá ser convocado con carácter extraordinario cuando lo decida el Rector a iniciativa propia o cuando así lo solicite la mitad más uno de sus miembros. También podrá ser convocado con carácter extraordinario urgente, a iniciativa del Rector, cuando la urgencia del asunto no permita convocar una sesión extraordinaria.
El Consejo de Gobierno se reunirá previa convocatoria personal de sus miembros.
Para la válida constitución de las sesiones, en primera convocatoria se requerirá la presencia del Rector y el Secretario General o, en su caso, de quienes le sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.
En el supuesto de no alcanzarse el quorum suficiente en la primera convocatoria, se entenderá efectuada una segunda convocatoria pasada media hora de la fijada inicialmente, salvo que se especifique otra hora en la convocatoria. En segunda convocatoria no se requerirá quorum de constitución.
Las sesiones del Consejo de Gobierno podrán celebrarse de forma no presencial, a través de los medios electrónicos disponibles, telemáticos o virtuales, que permitan la identificación de los participantes, poder expresar sus opiniones respecto a los puntos del orden del día de la convocatoria y emitir su voto.
El desarrollo de la sesión no presencial podrá ser de carácter síncrono o asíncrono.
En las sesiones síncronas todos los miembros del órgano colegiado asisten a la sesión virtual al mismo tiempo mediante cualquier sistema telemático que permita la autenticación de las personas intervinientes y la comunicación entre ellas.
En las sesiones asíncronas los miembros del órgano pueden no coincidir necesariamente en línea a la hora de efectuar sus intervenciones, aunque sí deberán hacerlo dentro del periodo temporal de referencia fijado en la convocatoria. La sesión se realizará mediante un foro o correo electrónico, habilitado al efecto, en el que podrán participar de forma no simultánea los miembros del órgano. La duración de estas sesiones será por defecto de 12 horas, y en todo
caso, la convocatoria deberá precisar el día y hora de inicio y de fin de la sesión. Para cada punto del orden del día se establecerá un foro y un periodo de tiempo en el que los miembros del órgano pueden expresar su opinión respecto a la documentación facilitada en la convocatoria o pronunciarse sobre la opinión expresada por otro compañero. Terminado el periodo de tiempo indicado anteriormente, el Presidente estudiará las intervenciones y formulará la propuesta de cada uno de los puntos del orden del día que será sometida a votación.
Para realizar la votación se establecerá el procedimiento telemático y el periodo durante el que se podrá emitir el voto.
Artículo 4. La presidencia del Consejo de Gobierno corresponde al Rector, quien convocará sus reuniones y fijará el orden del día de las mismas.
Artículo 5. El orden del día de cada sesión será explícito y concreto en la descripción de los puntos a tratar. Aquellas cuestiones o puntos que sean propuestos por al menos la mitad más uno de los componentes del Consejo de Gobierno, por escrito presentado en Registro, deberán necesariamente ser incluidos en el orden del día de la siguiente sesión ordinaria que se celebre, salvo que la convocatoria estuviera tramitada, en cuyo caso se incluirán en el orden del día de la siguiente sesión ordinaria.
La secuencia del orden del día podrá ser alterada por la mayoría de éste, a propuesta del Presidente o de al menos un tercio de los miembros del Consejo de Gobierno.
Artículo 6. La notificación de la convocatoria de cada sesión deberá remitirse personalmente a cada uno de los miembros del Consejo de Gobierno al correo electrónico institucional con una antelación mínima de tres días hábiles. La convocatoria deberá ir acompañada de la documentación que deba ser objeto de debate. En los casos de documentación de difícil o excesivamente costosa reproducción deberá indicar el procedimiento y el lugar en donde pueda consultarse dicha documentación.
En las sesiones no presenciales, la convocatoria tendrá que incluir la forma de desarrollar la sesión (síncrona o asíncrona), el medio electrónico que se va a utilizar, la forma de participar en los debates y deliberaciones, el medio para emitir el voto y el período de tiempo durante el que se podrá votar, garantizando en todo caso la identidad del emisor y la confidencialidad de su voto cuando se trate de una votación secreta.
Las sesiones extraordinarias a las que hace referencia el artículo 3 serán convocadas con una antelación mínima de dos días hábiles. En este supuesto, el Rector someterá al Consejo las razones que han motivado la convocatoria extraordinaria.
Las sesiones extraordinarias urgentes se convocarán con una antelación de un día hábil y se incluirá un primer punto del orden del día con el pronunciamiento del Consejo sobre la urgencia, si esta no resultara apreciada por los asistentes, se levantará acto seguido la sesión. El orden del día de estas sesiones no podrá contener más de tres puntos.
Artículo 7. En las sesiones presenciales, el voto en el Consejo de Gobierno es presencial, personal e indelegable. En las sesiones no presenciales, el voto es personal e indelegable.
En las sesiones no presenciales síncronas, la emisión del voto a cada uno de los puntos del orden del día puede hacerse durante la misma sesión o mediante el sistema telemático que se establezca y que estará activo en un periodo de tiempo fijado.
En el caso de las sesiones no presenciales asíncronas, para la votación se establecerá el procedimiento telemático y el tiempo durante el que se puede votar.
Desarrollo de las sesiones
Artículo 8. Corresponde al Rector como Presidente del Consejo de Gobierno la dirección de los debates, manteniendo el orden de los mismos y asegurando la regularidad en las deliberaciones. El Rector, en su ausencia, podrá delegar la presidencia de una sesión o de un intervalo de la misma en uno de los Vicerrectores.
Artículo 9. El Secretario General de la Universidad será el responsable de la elaboración de las actas de las sesiones, así como de la formulación explícita de las propuestas que se vayan a someter a votación, y de la proclamación de los resultados de las mismas. Para ello, el Secretario General podrá solicitar la presentación por escrito de cualquiera de las propuestas que se efectúen para ser votadas en el Consejo.
En caso de ausencia del Secretario General, y exclusivamente a los efectos previstos en este artículo, asumirá las funciones el Vicesecretario General, que actuará sin voto cuando no sea miembro del Consejo de Gobierno.
Artículo 10. Los miembros del Consejo de Gobierno podrán presentar propuestas concretas de resolución sobre las cuestiones planteadas en cada uno de los puntos del orden del día salvo en "Ruegos y preguntas" o aquellos puntos que consistan en informar al Consejo de Gobierno de las actividades del Rector o de cualquier otro miembro del Consejo de Dirección. En el caso de que existan varias propuestas sobre la misma cuestión, el Rector solicitará a los proponentes la posibilidad de llegar a propuestas de síntesis a efectos de simplificar la votación.
Artículo 11. En el apartado de "Informes" el Rector podrá conceder discrecionalmente turnos de aclaraciones, no pudiéndose adoptar acuerdos en ningún caso. En el apartado de "Xxxxxx y preguntas" se formularán los correspondientes ruegos o preguntas al Rector a cualquier Vicerrector, al Secretario General o al Gerente. Los preguntados podrán discrecionalmente responder en la misma sesión o posponer su respuesta a la siguiente sesión que contenga un punto de ruegos y preguntas y, en todo caso, en la primera sesión ordinaria que se celebre. En este apartado no podrán tomarse acuerdos, salvo que se trate de la inclusión de un punto en el orden del día de la siguiente sesión.
Artículo 12. Antes de someter una propuesta a votación el Presidente preguntará al Consejo si existe asentimiento.
Las votaciones, en las sesiones presenciales, se efectuarán por lo general a mano alzada. Serán secretas mediante papeleta depositada en urna las votaciones que se refieran a la elección de personas.
En las sesiones no presenciales, las votaciones se efectuarán conforme se indica en el artículo 3 de este Reglamento.
Artículo 13. La aprobación de una propuesta se hará por mayoría de votos afirmativos sobre negativos. En el caso de que el número de votos afirmativos y negativos fuera el mismo, se repetirá la votación por el mismo procedimiento y, caso de persistir el empate, decidirá el voto de calidad de Presidente.
Artículo 14. Para tomar acuerdos sobre asuntos no incluidos en el orden del día, o para incluir un punto nuevo en la sesión, será precisa la presencia de la totalidad de los miembros del Consejo de Gobierno y el acuerdo favorable de la mayoría.
Actas de las sesiones
Artículo 15. De cada sesión, se levantará acta en la que se indicarán los asistentes, las circunstancias de lugar y tiempo, los puntos del orden del día, las propuestas sometidas a votación en cada uno de dichos puntos, la forma y el resultado de las votaciones, y la redacción definitiva de los acuerdos adoptados.
En las sesiones no presenciales, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede el órgano colegiado y, en su defecto, donde esté ubicada la presidencia.
En el acta no figurarán necesariamente las manifestaciones emitidas por los miembros del Consejo durante el transcurso de los debates. Cualquier miembro del Consejo de Gobierno tiene
derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente el texto que corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
Igualmente, los miembros del Consejo de Gobierno podrán solicitar que conste expresamente en el acta el sentido de su voto en aquellos acuerdos que se sometan a votación, sin que esa petición pueda dar lugar a un nuevo turno de intervención respecto del acuerdo adoptado.
Las actas se someterán a aprobación del Consejo de Gobierno en la siguiente sesión ordinaria, sin perjuicio de que por razones de urgencia se justifique que puedan ser aprobadas en sesión extraordinaria. Para ello habrá de remitirse con la correspondiente convocatoria copia íntegra de las mismas a todos los miembros del Consejo de Gobierno.
Comisiones del Consejo de Gobierno
Artículo 16. Para su mejor funcionamiento el Consejo de Gobierno establece las Comisiones con carácter permanente que se regulan en el artículo 17.
Dichas Comisiones podrán invitar a sus reuniones a cualquier miembro del Consejo de Gobierno y recabar la información y el asesoramiento que consideren necesarias. Su funcionamiento interno se regirá por este Reglamento en lo que les sea de aplicación. Los acuerdos de estas Comisiones serán elevados al Consejo de Gobierno para su aprobación.
Artículo 17. Serán Comisiones permanentes del Consejo de Gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20, las siguientes:
• Comisión de Ordenación Académica y Profesorado.
• Comisión de Investigación.
• Comisión de Asuntos Económicos.
Artículo 18. La composición y funciones de dichas comisiones serán aprobadas por el Consejo de Gobierno.
Artículo 19. En las distintas Comisiones participarán como Secretarios de Actas los funcionarios adscritos a los respectivos órganos unipersonales.
Artículo 20. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Presidente o del cincuenta por ciento de sus miembros, podrá acordar la creación de otras comisiones permanentes cuando el ámbito al que se refiera lo justifique. De igual modo, podrá crearse una o varias comisiones temporales sobre cualquier asunto concreto de interés universitario, las cuales cesarán una vez concluido
su cometido. En todo caso, la propuesta se acompañará de la composición de dicha comisión acorde con los fines y objetivos propuestos, así como las funciones que le correspondan.
Notificación de los acuerdos del Consejo de Gobierno
Artículo 21. Sin perjuicio de los procedimientos de difusión que puedan adoptarse, todos los acuerdos del Consejo de Gobierno se harán públicos, por la Secretaría General en la página web del Consejo de Gobierno, dando noticia de ello a toda la comunidad universitaria.
Además, se notificarán o publicarán en forma aquellos acuerdos que sea necesario notificar o publicar según su contenido en aplicación de la normativa vigente.
Reforma de este Reglamento
Artículo 22. Se podrá proceder a la reforma parcial o total del articulado de este Reglamento cuando así lo solicite el Rector o, al menos, el veinte por ciento de los miembros del Consejo de Gobierno.
Artículo 23. El proyecto de reforma se dirigirá mediante escrito al Secretario; necesariamente deberá constar la legitimación al efecto, el objeto y la finalidad de la reforma, el fundamento de la misma y el texto alternativo que se propone, previa comprobación de que el mismo reúne los requisitos necesarios.
Artículo 24. Recibido el proyecto de reforma, el Secretario lo comunicará al Presidente para su inclusión en el orden del día de la siguiente sesión.
Artículo 25. En el debate sobre el proyecto de reforma existirá necesariamente un turno de defensa, a cargo del primer firmante del proyecto, y un turno cerrado de intervenciones, por parte de los miembros del Consejo de Gobierno que soliciten intervenir.
Artículo 26. Para la aprobación de la reforma se requerirá mayoría simple de los votos emitidos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. La compatibilidad entre los derechos y obligaciones a los que se refiere este Reglamento y la normativa en vigor, se concretará, a través de Secretaría General, en: expedir, a petición de los miembros del Consejo de Gobierno, las certificaciones oportunas a los efectos de justificar su ausencia en su puesto de trabajo como consecuencia en su labor en el Consejo de Gobierno, o en alguna de sus Comisiones, requiriendo a los profesores de los miembros del
Consejo de Gobierno, si fuese preciso, que flexibilicen las obligaciones académicas y que modifiquen las fechas de exámenes atendiendo a las circunstancias, mediante acuerdo de profesor y estudiante.
Segunda. Se considera como Derecho supletorio el Reglamento xxx Xxxxxxxx Universitario y, en caso de que éste presentara alguna laguna, el Reglamento del Parlamento Andaluz y del Congreso de Diputados. Asimismo, este Reglamento actuará como supletorio de la normativa que regule el funcionamiento de las Comisiones del Consejo de Gobierno.
Tercera. En caso de duda, la interpretación de este Reglamento corresponde al Consejo y se hará conforme al Derecho supletorio de la Disposición Adicional Segunda de este Reglamento.
Cuarta. En el caso de que las posibilidades técnicas y presupuestarias lo permitan, los procedimientos de votación previstos en este Reglamento podrán hacerse por medios telemáticos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Primera. Hasta la aprobación por el Consejo de Gobierno de la composición y funcionamiento de las comisiones a las que se refiere el artículo 17 del presente Reglamento, continuarán las Comisiones permanentes existentes al momento de entrada en vigor del presente Reglamento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Primera. Queda derogado el Acuerdo de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Gobierno, modificado en sesión de 30 de noviembre de 2007.
DISPOSICIÓN FINAL
Primera. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno.