Luján de Cuyo, Octubre de 2018
Luján de Cuyo, Octubre de 2018
Partes contratantes: Entre el INSTITUTO SAN XXXXX 78 P Y PS, propiedad del Instituto de Enseñanza LA MENNAIS, representado en este acto Xxxxx Xxxxxx, DNI Nº 00.000.000, en adelante denominado EL INSTITUTO y el PADRE/MADRE/TUTOR, del/de la alumno/a, se acuerda celebrar el presente contrato de RESERVA XX XXXXXXX Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, por el CICLO LECTIVO
2019, sujeto a las siguientes cláusulas:
1. A solicitud del PADRE/MADRE/TUTOR y de cumplirse las pautas estipuladas en el presente contrato, EL INSTITUTO reservará una vacante al alumno/a para el ciclo lectivo 2019.
2. La reserva xx xxxxxxx solicitada está sujeta al cumplimiento en tiempo y forma de los siguientes requisitos:
Identificación del alumno y familiares con el Ideario de la Institución.
Conducta observada en el establecimiento.
Observancia de las Normas de Convivencia.
Cumplimiento de Normas administrativas (pago en tiempo y forma; estado de deuda por aranceles y otros conceptos).
Entrega de la documentación oportunamente requerida por el establecimiento.
La firma obligatoria del contrato en el libro de acta habilitado para tal fin en la Institución.
3. La existencia de deudas de aranceles de enseñanza originadas en su persona o en la de un hermano/a y/o por cualquier otro concepto significará la caducidad automática de la presente Reserva xx Xxxxxxx, no encontrándose por lo tanto el alumno inscripto en este Establecimiento. Expresamente el PADRE/MADRE/TUTOR autoriza la re-imputación de cualquier valor pagado en concepto de Reserva xx Xxxxxxx para la cancelación de cualquier deuda preexistente. La acreditación de pagos se hará siempre al concepto adeudado más antiguo.
4. Las condiciones económicas para el ciclo lectivo 2019 son las siguientes:
El arancel anual fijado para el ciclo 2019 podrá ser abonado en 10 (diez) cuotas mensuales.
Nivel | Curso | Cuota Mensual por enseñanza Programática | Cuota Mensual por enseñanza Extraprogra mática | Importe Cuota Mensual Total | Cantidad Total Cuotas Mensuales | Importe Matrícula anual de inscripción |
a)Nivel Inicial | Salas de 4 y 5 | $1400,00 | $280,00 | $1.680,00 | 10 | $3.360,00 |
b)Nivel Primario | 1° a 7° grado | $1400,00 | $280,00 | $1.680,00 | 10 | $3.360,00 |
c)Nivel Secundario | 1° a 5° año | $1730,00 | $345,00 | $2.075,00 | 10 | $4.150,00 |
5. Los pagos se efectuarán hasta el día 15 de cada mes en Pago Fácil, pago mis cuentas o por débito automático por CBU o por débito automático por tarjeta de crédito, previa adhesión en la Administración de la Institución en horarios de 08:00hs a 14:00hs.
6. La falta de pago en término de cualquiera de las cuotas hará incurrir al PADRE/MADRE/TUTOR/ automáticamente en xxxx, de pleno derecho y por el mero transcurso del tiempo, sin necesidad de intimación o notificación previa alguna.
7. EFECTOS DE LA XXXX
a- Incurrido en xxxx en el pago de algún concepto, generará el derecho a cobrarlo a los valores vigentes a la fecha del efectivo pago del mismo además de gastos administrativos de $ 50,00 por cada cuota dentro del mes en curso posterior al primer vencimiento más $50,00 por cada mes de atraso, a partir del primer día del mes siguiente, hasta la fecha del efectivo pago.-
b- Expresamente el PADRE/MADRE/TUTOR autoriza la re imputación de cualquier valor pagado para la cancelación de cualquier deuda preexistente. La acreditación de pagos se hará siempre al concepto adeudado más antiguo.
c- El PADRE/MADRE/TUTOR toma conocimiento de lo establecido en la Ley 7993, que permite a la Institución ante la falta de pago de 3 (tres) meses consecutivos, dar por rescindido el presente contrato y otorgar el pase del alumno a un Establecimiento público que la Dirección General de Escuelas deberá designar.
d- El PADRE/MADRE/TUTOR es informado en este acto que ante existencia de deuda, el INSTITUTO informará este hecho a los bancos de datos de morosos correspondientes, prestando en este acto el PADRE/MADRE/TUTOR, su conformidad para ello.
8. El importe abonado en concepto de Reserva xx Xxxxxxx no implica matriculación del alumno, la que operará automáticamente una vez cumplidos la totalidad de los requisitos establecidos en la presente y si el alumno se encuentra en las condiciones académicas necesarias.
9. Desistimiento:
En cumplimiento de la resolución 678/99 de la secretaría de Comercio el PADRE/MADRE/TUTOR toma conocimiento que le asiste el derecho de arrepentirse de haber efectuado la presente Reserva xx Xxxxxxx hasta el día 11 de Diciembre de 2018, en cuyo caso se le restituirá el valor abonado. Luego de dicha fecha, el importe no será reintegrado.
10. Los valores consignados en la presente comunicación/contrato son los vigentes a la fecha y los mismos podrán ser modificados en virtud de lo normado por el Decreto P.E.N 2417/93 y/o por lo que pudiesen disponer a las Autoridades de Aplicación y/o por modificaciones obligatorias de costos salariales o circunstancias que modifiquen fuertemente en la realidad económica actual.
Plazos
El presente contrato de RESERVA XX XXXXXXX Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS debe ser firmado en el libro de acta destinado a tal fin en la Institución a partir del 25 de octubre de 2018.
En caso de no haber recibido el cupón para el pago de Matricula deberá acercarse a la Administración. Si no lo hiciere se considerará que no hará uso de la vacante, pudiendo el INSTITUTO disponer de ella libremente.
La reserva xx Xxxxxxx (matricula 2019), deberá estar cancelada al 16 de noviembre de 2018.
En caso de que el PADRE/MADRE/TUTOR solicitara matricular a un alumno fuera de los plazos previstos, la decisión sobre la inscripción quedará a criterio del Equipo Directivo del Instituto
Otros conceptos
El/la alumno/a Secundario que alcanzare las 15 inasistencias deberá abonar en Administración el 50% del valor vigente de la cuota del año en curso, en concepto de costo administrativo generado en la Verificación de Estado de Avance.
Materiales: $2500 para Nivel Inicial (junto al pago de matrícula) y para Nivel Primario y Secundario $1900 (con la cuota del mes xx Xxxxx).
Prueba de pago
El PADRE/MADRE/TUTOR acreditará el pago de las cuotas mediante la exhibición de los respectivos comprobantes, en cualquier momento que le sea requerido por EL INSTITUTO.
Condiciones generales de la prestación de Servicios Educativos para el Ciclo Lectivo 2019
1. Objeto
El Instituto se compromete a brindar al alumno/a, durante el Ciclo Lectivo 2019:
La enseñanza correspondiente al nivel, modalidad y año en el que está matriculado según los planes oficiales a los que se encuentra incorporado El Instituto.
La educación extra-programática para los cursos y niveles correspondientes.
Los servicios educativos, catequísticos y pastorales que con carácter general y obligatorio se desarrollen.
2. Plazo de duración
Se deja establecido que el plazo de duración del presente contrato se extiende sólo por el periodo de tiempo que abarque el ciclo lectivo 2019, extinguiéndose de pleno derecho una vez finalizado el mismo, siendo improrrogable, por lo que, la continuidad del/de la alumno/a en el Instituto dependería de la celebración de nuevos contratos por los ciclos lectivos subsiguientes. En consecuencia, ESTE CONTRATO TIENE SÓLO VIGENCIA ANUAL, prolongándose sus efectos hasta que el/la alumno/a rinda sus periodos de recuperación o las evaluaciones que correspondan al curso que cubre este contrato.
3. Caducidad
a- No obstante lo establecido en la cláusula anterior, el contrato también caducará si el PADRE/MADRE/TUTOR solicita voluntariamente la baja del/ de la alumno/a antes de finalizado el ciclo lectivo, siempre y cuando no mediare deuda alguna con el INSTITUTO. Así mismo el/ la alumno/a podrá ser separado del INSTITUTO por causa justificada, sin perjuicio de toda la responsabilidad administrativa, civil y/o penal que hasta entonces le fueran imputables.
b- El incumplimiento por parte del alumno/a y/o del responsable de las obligaciones pactadas de las cláusulas de este contrato, dará derechos al INSTITUTO a resolver el mismo, en cuyo caso el PADRE/MADRE/TUTOR, debidamente notificado, se compromete a formalizar el pase del/ de la alumno/a otro establecimiento educativo en el plazo de cinco días hábiles.
4. Perfeccionamiento del contrato
Este contrato quedará perfeccionado solamente cuando se pague totalmente la matriculación y se complete toda la documentación exigida a tales efectos por el Instituto.
5. Derecho de admisión
Tal cual se estipuló en la cláusula 3°, se deja expresamente establecido que el presente contrato no genera obligación alguna, para el INSTITUTO, de matricular al/ la alumno/a el año siguiente, entendiéndose en consecuencia que el derecho de admisión queda reservado a favor del INSTITUTO, por los años sucesivos.
No obstante lo expuesto en el párrafo anterior, el INSTITUTO, se reserva el derecho, en cualquier época del año, el ejercicio pleno del derecho de admisión y permanencia del/ la alumno/a, pudiendo separar del establecimiento a aquellos/as alumnos/as que cometan faltas graves y/o incumplan las normas de este CONTRATO DE SERVICIOS EDUCATIVOS, las normas de Convivencia, el PEI, el Ideario y/o cualquier reglamentación emanada de la DGE y/o DEP y especialmente cumplir con la asistencia y participación en todos los encuentros de la Escuela de padres que correspondan al ciclo lectivo 2019. El PADRE/MADRE/TUTOR declara expresamente conocer y aceptar sin restricciones todas estas disposiciones.
Derechos y Obligaciones de las partes.
1. Del Instituto
Ambas partes otorgan expresamente al presente contrato el carácter de Reserva xx Xxxxxxx y Prestación de Servicios Educativos, entendiéndose que el INSTITUTO pondrá a disposición del/de la alumno/a los recursos necesarios para hacer efectivos el proceso de enseñanza- aprendizaje, si bien no garantiza que el/ la alumno/a alcance los objetivos propuestos en el currículo.
2. Limitación de la responsabilidad
El INSTITUTO prestará el Servicio Educativo en el horario de clases establecido oportunamente, eximiéndose de toda responsabilidad tanto por cualquier daño que sufriere el/ la alumno/a, cuanto por lo que éste/ésta acusare a terceros, estando fuera de la custodia del Establecimiento Escolar.
3. Del PADRE/MADRE/TUTOR
El PADRE/MADRE/TUTOR manifiesta en este acto conocer y aceptar en todas sus partes las reglamentaciones oficiales, el PEI, las normas de Convivencia Institucionales, el Ideario y demás disposiciones emanadas o que emanen en el futuro de las autoridades competentes del Instituto y se obliga a cumplirlas y a hacerlas cumplir por el/la alumno/a.
El PADRE/MADRE/TUTOR reconoce y acepta que el Colegio San Xxxxx es un centro confesional católico, que si bien respeta las creencias de cada uno, enseña la doctrina católica, realiza celebraciones y ritos propios de esta religión. Y que es una escuela de la educación común, no estando preparada, en cuanto a estructura y personal idóneo, para atender a niños con capacidades diferentes, exceptuando algunos casos, que el equipo directivo crea posible y oportuno atender.
El PADRE/MADRE/TUTOR se dirigirá correctamente a directivos, docentes, no docentes, padres y alumnos, cuidando expresiones, gestos, acciones y vocabulario. El no cumplimiento de alguna de las condiciones precedentes será causal de no inscripción del alumno para el ciclo lectivo siguiente.
4. Facultades disciplinarias
Se deja expresamente establecido que el PADRE/MADRE/TUTOR reconoce las facultades disciplinarias del Instituto y su derecho a ejercer dichas facultades disciplinarias por las inobediencias que pudiera cometer el/la alumno/a en el establecimiento escolar, así como fuera del mismo y del horario escolar, y que, por cualquier motivo, así fuera de manera indirecta, pudiera comprometer la imagen pública del Instituto, ante la comunidad en general o que causare un daño moral o material a algún miembro de la comunidad.
5. Daños causados por los alumnos
El PADRE/MADRE/TUTOR, se compromete a responder y reparar los daños directos e indirectos que cause su hijo/a a la propiedad del Instituto y/o de algún miembro de la comunidad educativa, estando facultado el mismo para reclamarle el valor de los daños o bienes para contratar directamente con el tercero las reparaciones necesarias, quedando a cargo del PADRE/MADRE/TUTOR el reintegro de los desembolsos incurridos por tal concepto, dentro de los 10 (diez) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación. La falta de pago constituirá una causal de no inscripción del ciclo lectivo siguiente.
6. Transporte escolar
El Instituto no avala, ni promueve, ni asume el transporte de los alumnos en la venida de su hogar al colegio y de este a su casa. El mismo, es exclusiva responsabilidad de la propia familia y corre por su propia cuenta y riesgo, se exceptúa de esto, como es obvio, aquellas salidas que el Instituto realice y organice como viaje de estudio, recreativo o con finalidades pastorales en el marco de la planificación institucional.
7. Fuero Federal
Ambas partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia xx Xxxxxxx, renunciando expresamente, en consecuencia, al Fuero Federal, como así también a cualquier otro Fuero y/o Jurisdicción.
El PADRE/MADRE/TUTOR acepta que toda notificación sea válida si es realizada en el domicilio informado al pie del presente, comprometiéndose a notificar fehacientemente cualquier modificación del mismo.
Los abajo firmantes aceptamos expresamente y en conformidad las presentes condiciones generales establecidas en este contrato de Reserva xx Xxxxxxx y Prestación de Servicios Educativos para Ciclo Lectivo 2018.
Luján de Cuyo, Mendoza, a los 25 días del mes de Octubre de 2018.
Hno. Xxxxxx Xxxxx REPRESENTANTE LEGAL DNI 00.000.000