CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INSERCIÓN DE PUBLICIDAD QUE CELEBRAN, LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA, EN LO SUCESIVO "LA UAM", REPRESENTADA POR SU SECRETARIO GENERAL, DR. JOSÉ ANTONIO DE LOS REYES HEREDIA, Y DEMOS DESARROLLO DE MEDIOS,...
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INSERCIÓN DE PUBLICIDAD QUE CELEBRAN, LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA, EN LO SUCESIVO "LA UAM", REPRESENTADA POR SU SECRETARIO GENERAL, XX. XXXX XXXXXXX DE LOS XXXXX XXXXXXX, Y DEMOS DESARROLLO DE MEDIOS, S.A. DE C.V., EN LO SUCESIVO "EL PRESTADOR", REPRESENTADO POR SU APODERADA, XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, AL TENOR DEL ANTECEDENTE, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E
Los servicios materia del presente contrato, fueron adjudicados con fundamento en el artículo 37 del Reglamento para la Adjudicación de Obras, Bienes y Servicios mediante el fallo de fecha 9 xx xxxx de 2018, emitido por el Rector General en la modalidad de adjudicación por asignación directa UAM.CRG.AD.03.18, para llevar a cabo la estrategia de publicidad 2018, a favor de DEMOS DESARROLLO DE MEDIOS, S.A. DE C.V., por un monto total de $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 M.N.) IVA incluido, con una vigencia del 1 xx xxxxx al 31 de diciembre de 2018.
D E C L A R A X X X X X X
x. Xx "XX XXX":
1. Que es una Universidad pública y autónoma, creada como organismo descentralizado del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, según su Ley Orgánica decretada por el Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 1973.
2. Que de acuerdo con lo señalado por el artículo 2 de su Ley Orgánica, tiene por objeto:
a) Impartir educación superior de licenciatura, maestría y doctorado, y cursos de actualización y especialización, en sus modalidades escolar y extraescolar, procurando que la formación de profesionales corresponda a las necesidades de la sociedad;
b) Organizar y desarrollar actividades de investigación humanística y científica, en atención, primordialmente, a los problemas nacionales y en relación con las condiciones del desenvolvimiento histórico, y
c) Preservar y difundir la cultura.
3. Que para cumplir con sus fines se ha constituido en unidades universitarias, y se organiza dentro de un régimen de desconcentración funcional y administrativa.
4. Que de conformidad con lo señalado en los artículos 15 y 16, fracción IV, de su Ley Orgánica y 36 del Reglamento Orgánico, su representante legal es el Rector General, Xx. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, quien cuenta con la facultad para otorgar, sustituir y revocar poderes.
5. Que por acuerdo expreso del Rector General, el Xx. Xxxx Xxxxxxx De los Xxxxx Xxxxxxx, en su carácter de Secretario General, se encuentra facultado para suscribir este tipo de
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contratos, según consta en la Escritura Pública 66,569, libro 1,218, de fecha 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx xxx Xxxxxxx Público número 32 de la Ciudad de México, Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx.
6. Que su domicilio legal es Prolongación Canal xx Xxxxxxxxxx 3855, quinto piso, Colonia Ex-Hacienda San Xxxx xx Xxxx, Delegación Tlalpan, Código Postal 14387, Ciudad de México.
11. De "EL PRESTADOR":
1. Que es una sociedad anónima de capital variable debidamente constituida conforme a las leyes mexicanas, como lo acredita con la Escritura Pública 5,831, volumen 241, de fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx xxx Xxxxxxx Público número 20 de la Ciudad de México, Lic. Xxxx Xxxxxx xxx Xxxxx Xxxxxx, actuando como suplente y en el Protocolo de la Notaría Pública 143, de la que es titular el Lic. Xxxx xxx Xxxxx Xxxxxx, inscrita en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de México, en el folio mercantil 73,396, de fecha 11 de octubre de 1984.
2. Que su objeto principal es la producción, venta, alquiler, consignación y distribución, ya sea directa o indirectamente, a su propio nombre o como agente, mediador, representante, o distribuidor de libros, revistas, periódicos, impresiones de cualquier tipo, películas, grabaciones y discos, así como la producción, venta, alquiler, distribución de cine, teatro, radio y televisión.
3. Que Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, en su carácter de a oderada quien se
Conforme a lo previsto en el Art. 113 de la LGTAIP
identifica credencial para votar con clave de elector Conforme a lo previsto en el Art. 113 de la LGTAIP expedida
por el Instituto Federal Electoral, se encuentra facultado para suscribir este tipo de contratos, según consta en la Escritura Pública 25,859, libro 470, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx xxx Xxxxxxx Público número 180 de la Ciudad de México, Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx, facultades que a la fecha no le han sido revocadas, ni modificadas en forma alguna.
4. Que su Registro Federal de Contribuyentes es DDM840626P M2.
5. Que cuenta con los recursos materiales y humanos necesarios para llevar a cabo la prestación de los servicios, objeto del presente contrato.
6. Que su domicilio legal es Xxxxxxx Xxxxxxxxxx 0000, Xxxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Código Postal 03310, Ciudad de México.
X X X X X X X X X
XXXXXXX. XXXXXX. "EL PRESTADOR" proporcionará a "LA UAM" servicios para la "Estrategia de Publicidad 2018", consistentes en la inserción de publicidad de hasta 5.6 planas, en cualquier sección del periódico "La Jornada", de acuerdo con los requerimientos de "LA UAM".
SEGUNDA. LIBRE EJERCICIO. Las obligaciones contenidas en este contrato no implican para "EL PRESTADOR" restricción al libre ejercicio de sus actividades, ni afectan la atención que se obliga a proporcionar por los servicios contratados con "LA UAM".
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TERCERA. MONTO DEL CONTRATO. "LA UAM" pagará a "EL PRESTADOR" por los
servicios objeto del presente contrato, la cantidad de $431,034.48 (cuatrocientos treinta y un mil treinta y cuatro pesos 48/100 M.N.) más $68,965.52 (sesenta y ocho mil novecientos sesenta y cinco pesos 52/100 M.N.) por concepto de Impuesto al Valor Agregado, lo que hace un total de $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 M.N.).
Dicha cantidad compensa a "EL PRESTADOR" tanto por la prestación como por la calidad y el tiempo que le dedique a la prestación del servicio, por lo que no podrá exigir mayor retribución por ningún otro concepto.
CUARTA. FORMA DE PAGO. Los servicios objeto del presente contrato se cubrirán en siete exhibiciones mensuales, siempre y cuando las facturas reúnan los requisitos legales correspondientes y se haya cumplido con la prestación del servicio a satisfacción del solicitante y responsable por parte de "LA UAM", de la siguiente manera:
Pago Fecha de pago Importe con IVA incluido
1 Dentro de los diez días hábiles $71,428.58 siguientes al 29 xx xxxxx de 2018.
2 Dentro de los diez días hábiles $71,428.57 siguientes al 31 de julio de 2018.
3 Dentro de los diez días hábiles $71,428.57 siQuientes al 31 de aQosto de 2018.
4 Dentro de los diez días hábiles $71,428.57 siguientes al 28 de septiembre de
2018.
5 Dentro de los diez días hábiles $71,428.57 siguientes al 31 de octubre de 2018.
6 Dentro de los diez días hábiles $71,428.57 siguientes al 30 de noviembre de
2018.
7 El 15 de diciembre de 2018. $71,428.57
Estos pagos se realizarán previa entrega de las facturas correspondientes, mediante transferencia bancaria electrónica a la cuenta número 0443276198, CLASE interbancaria número 012180004432761986, del Banco BBVA Bancomer, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer, a nombre de "EL PRESTADOR".
Toda la información relacionada con la cuenta bancaria electrónica será responsabilidad de "EL PRESTADOR", por lo que cualquier error o actualización en sus datos bancarios la deberá notificar a "LA UAM" con la debida oportunidad.
"EL PRESTADOR" deberá presentar a "LA UAM" las facturas a la Directora de Comunicación Social de "LA UAM", en la oficina ubicada en el primer piso del edificio C, del domicilio señalado en la declaración 1, numeral 6.
QUINTA. REDACCIÓN. "EL PRESTADOR" respetará la redacción, sentido del material y formato proporcionado por "LA UAM" sin efectuar modificación alguna por ningún motivo, siempre y cuando no contravenga las disposiciones de la Ley Sobre Delitos de Imprenta, ni las políticas de "EL PRESTADOR", o se afecte su imagen.
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SEXTA. ENTREGA DEL ARCHIVO MAESTRO. "LA UAM" entregará a "EL
PRESTADOR", por correo electrónico, el archivo maestro en formato PDF, un día anterior a la fecha programada de su publicación
SÉPTIMA. VISTO BUENO. "LA UAM" dará en todos los casos el visto bueno de la composición, antes de la impresión y publicación, firmando la orden de inserción correspondiente.
Para tal efecto designa a la Lic. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Directora de Comunicación Social para que autorice la publicación de la información.
OCTAVA. GARANTÍA DE LOS SERVICIOS. En caso de que existan impresiones defectuosas imputables a "EL PRESTADOR", éste repondrá la parte o partes afectadas sin costo adicional el día que "LA UAM" lo requiera.
La variación de los colores de impresión no se considerará un defecto del anuncio, siempre que se encuentre dentro de los parámetros de variación para esa clase de publicaciones.
NOVENA. SUPERVISIÓN. "LA UAM" podrá en cualquier tiempo efectuar la supervisión de los servicios, así como hacer a "EL PRESTADOR" las observaciones que estime pertinentes, a fin de que se ajuste a lo pactado. Por lo cual "LA UAM" designa a la Lic. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Directora de Comunicación Social, como responsable de que las actividades del presente contrato se realicen en los términos previstos y obligándose asimismo al seguimiento de las actividades hasta su total cumplimiento.
DÉCIMA. MODIFICACIÓN DEL MATERIAL. "LA UAM" podrá modificar el material objeto de la impresión y publicación en cualquier momento, siempre y cuando no se altere el proceso de trabajo de impresión del periódico, dentro de los horarios de cierre de "EL PRESTADOR".
DÉCIMA PRIMERA. USO DE LA MARCA. "EL PRESTADOR" no utilizará ni publicará el nombre, logotipo y lema de "LA UAM", para fines propios o de terceros, sin su debida autorización.
DÉCIMA SEGUNDA. CONFIDENCIALIDAD DE LOS SERVICIOS. "EL PRESTADOR"
sólo podrá divulgar los datos y resultados obtenidos de la prestación del servicio, previa autorización de "LA UAM". Esta obligación subsistirá aún después de haber terminado sus servicios.
En caso de que "EL PRESTADOR" contravenga esta disposición, "LA UAM" se reserva el derecho de rescindir el presente contrato o ejercer las acciones civiles y penales que procedan.
DÉCIMA TERCERA. SALVAGUARDA LABORAL. "EL PRESTADOR" en ningún caso
considerará a "LA UAM" como patrón principal, solidario o sustituto, por lo que no le presentará ninguna reclamación por este concepto.
DÉCIMA CUARTA. AVISOS Y COMUNICACIONES. Cualquier aviso, requerimiento, solicitud o notificación requerida o permitida bajo el presente contrato, se considerará dada
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en la fecha en que sea recibida en forma escrita y con acuse de recibo de la otra parte, dirigida o presentada en los domicilios que se mencionan en el apartado de declaraciones.
DÉCIMA QUINTA. SIN CESIÓN DE DERECHOS. "EL PRESTADOR" no podrá ceder a
terceras personas, físicas x xxxxxxx, los derechos y obligaciones derivados de este contrato, ni los derechos de cobro por la prestación de los servicios realizados, sin previa aprobación por escrito de "LA UAM".
DÉCIMA SEXTA. PENA CONVENCIONAL. En caso de que "EL PRESTADOR" incumpla
con cualquiera de las obligaciones pactadas, pagará a "LA UAM" una pena compensatoria del quince por ciento del monto total del contrato.
DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE RESCISIÓN. "LA UAM" podrá rescindir el presente contrato por alguna de las siguientes causas imputables a "EL PRESTADOR", que se enlistan de manera enunciativa:
1. Efectúe correcciones de redacción o de sentido al material objeto de publicación;
2. Deje de difundir la publicidad ordenada;
3. Se encuentre sujeto a concurso mercantil o sea declarado en quiebra;
4. Utilice o publique el nombre, logotipo y lema de "LA UAM" para fines propios o de terceros, o
5. Si no realiza los servicios en la forma y términos convenidos.
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DÉCIMA OCTAVA. PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. Si se da una o varias de las hipótesis previstas en la cláusula anterior, "LA UAM" podrá rescindir administrativamente el presente contrato, bastando para ello entregar a "EL PRESTADOR" una comunicación por escrito, sin necesidad de intervención de la autoridad judicial.
DÉCIMA NOVENA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. El incumplimiento de este '\ contrato, originado por huelga, paro de labores académicas o administrativas, paros estudiantiles, así como por casos fortuitos o fuerza mayor, no será causa de responsabilidad contractual para ninguna de las partes, y ambas tendrán derecho a suspender las obligaciones contenidas en este contrato.
En estos casos "LA UAM" reajustará la vigencia del presente contrato, dando prioridad a las sugerencias que emita "LA UAM" respecto de sus necesidades.
VIGÉSIMA. SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS. "LA UAM" podrá suspender la
prestación de los servicios objeto del presente contrato, dando aviso por escrito con una anticipación xx xxxx días hábiles a "EL PRESTADOR".
En caso de suspensión de la prestación de los servicios, "LA UAM" informará por escrito a "EL PRESTADOR" sobre su duración aproximada, siempre que esto sea posible y las partes acordarán la correspondiente ampliación del plazo y la continuación de la prestación de los servicios:
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Xx "XX XXX" considera que es imposible la continuación de la prestación de los servicios, el presente contrato se dará por terminado mediante el convenio de finiquito correspondiente.
VIGÉSIMA PRIMERA. VIGENCIA. El presente contrato estará vigente del 1 xx xxxxx al 31 de diciembre de 2018.
VIGÉSIMA SEGUNDA. MODIFICACIONES. Cualquier modificación a los términos y condiciones del presente contrato será materia de un convenio modificatorio por escrito.
VIGÉSIMA TERCERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. "LA UAM" podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin necesidad de justificar esta determinación, previa notificación por escrito a "EL PRESTADOR", con cinco días naturales de anticipación.
En caso de resultar algún adeudo por parte de "LA UAM", ésta lo pagará a "EL PRESTADOR".
xx xxxxx de I o'1'
Conforme a lo previsto en el Art. 113 de la LGTAIP Conforme a lo previsto en el Art. 113 de la LGTAIP Conforme a lo previsto en el Art. 113 de la LGTAIP Conforme a lo previsto en el Art. 113 de la LGTAIP Conforme a lo previsto en el Art. 113 de la LGTAIP Conforme a lo previsto en el Art. 113 de la LGTAIP
VIGÉSIMA CUARTA. JURISDICCIÓN. En caso de duda o discrepancia en la interpretación y ejecución del presente contrato, las partes se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de la Ciudad de México.
Se firma por duplicado en la Ciudad de México, el 1
POR "LA UAM"
LOS XXXXX
XXXXX( TH XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX
APODERADA
SOLICITANTE
LIC. XXXXX SA XXX XXXXXX XXXXXXX DIRECTORA DE COMUNICACIÓN SOCIAL
HOJA E FIRMAS.DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INSERCIÓN DE PUBLICIDAD OAG XX.000.00.XX QUE CELEBRAN EL 1 XX XXXXX DE 2018, LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA Y DEMOS DESARROLLO DE MEDIOS, S.A. DE C.V.
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