RESOLUCIÓN DE 28 DE FEBRERO DE 2019 POR LA QUE SE APRUEBA EL PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE SUMINISTROS A ADJUDICAR POR EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR, O. A.
RESOLUCIÓN DE 28 DE FEBRERO DE 2019 POR LA QUE SE APRUEBA EL PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE SUMINISTROS A ADJUDICAR POR EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.
Una vez emitido el preceptivo Informe de la Abogacía del Estado, esta Presidencia ha resuelto:
Aprobar el Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para la celebración de contratos de suministros en el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Júcar por procedimiento NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, para las licitaciones que se inicien a partir de esta fecha, conforme a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
EL PRESIDENTE DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR,
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
FIRMADO ELECTRÓNICAM ENTE
xxx.xxx.xx xxxxx://xxxx.xxxxxx.xxx.xx
XX. XXXXXX XXXXXX, 00 00000 XXXXXXXX
TEL: 00 000 00 00
FAX: 00 000 00 00
CSV: MA00619CF3D0E19562670058341551340422
Dirección de validación: xxxxx://xxxx.xxxxxx.xxx.xx/xxx
SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE
ABOGACIA DEL ESTADO
A.E.: 573.I/2018 IB/C
Se ha recibido en esta Abogacía del Estado petición de informe relativa al Pliego-Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares, Cuadro de Características y Anexos, para la contratación de SUMINISTROS por procedimiento NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD a regir en el Ministerio para la Transición Ecológica y, en relación con el mismo, le manifestamos lo siguiente:
Examinado el Pliego-Tipo, el Cuadro de Características y los Anexos anteriormente referenciados y, considerando la legislación aplicable al presente caso, se estiman los mismos conforme a Derecho.
Es cuanto procede informar en el asunto de referencia.
EL ABOGADO DEL ESTADO,
SR. DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS. SUBSECRETARÍA
xxxxxxx@xxxxxx.xx Despacho A-405
GEISER: EA0009652
CSV : GEN-23a0-e5ef-b939-5030-4663-ca8b-7286-8fcb
DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxXXX.xxx FIRMANTE(1) : XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX | FECHA : 17/07/2018 13:28 | Sin acción específica
Código seguro de Verificación : GEN-23a0-e5ef-b939-5030-4663-ca8b-7286-8fcb | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxXXX.xxx
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SUMINISTROS A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO
NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD ADAPTADO AL CONTENIDO DE LA
LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (LCSP).
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. Régimen jurídico 1
Cláusula 2. Objeto del contrato, codificación y procedimiento de adjudicación 2
Cláusula 3. Presupuesto base de licitación, valor estimado y sistema de formulación del precio 2
Cláusula 4. Órgano de Contratación 3
Cláusula 5. Perfil de contratante 3
CAPÍTULO II – LICITACIÓN
Cláusula 6. Capacidad para contratar y solvencia de las empresas 3
Cláusula 7. Invitación a presentar ofertas 4
Cláusula 8. Aspectos objeto de negociación 4
Cláusula 9. Presentación de ofertas 4
Cláusula 10. Forma y contenido de las ofertas 5
Cláusula 11. Apertura y examen de las ofertas para negociar 9
Cláusula 12. Negociación de las condiciones del contrato 9
Cláusula 13. Información a los licitadores 11
Cláusula 14. Presentación de ofertas definitivas. 11
Cláusula 15. Apertura de ofertas definitivas. 12
Cláusula 16. Clasificación de las ofertas definitivas 12
Cláusula 17. Criterios de desempate 13
Cláusula 18. Adjudicación del contrato 13
Cláusula 19. Resolución y notificación de la adjudicación 15
Cláusula 20. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento
de adjudicación por la Administración 15
Cláusula 21. Comunicación a los licitadores. 15
Cláusula 22. Formalización del contrato 16
CAPÍTULO III - EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 23. Principio de riesgo y xxxxxxx 16
Cláusula 24. Ejecución y responsabilidad del contratista 16
Cláusula 25. Programa de trabajo 17
Cláusula 26. Responsable del contrato 17
Cláusula 27. Representante del contratista 17
Cláusula 28. Plazo de ejecución 18
Cláusula 29. Prórroga del contrato 28
Cláusula 30. Abono del precio 19
Cláusula 31. Condiciones de ejecución 20
Cláusula 32. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales. 20
32.1.-Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución 20
32.2.- Por demora 20
32.3.- Por cumplimiento defectuoso 20
32.4.- Por incumplimiento parcial 21
32.5.- Por incumplimiento de las obligaciones en materia de subcontratación 21
32.6. Por incumplimiento de la adscripción de los medios necesarios para
la ejecución del contrato 21
Cláusula 33. Responsabilidad del contratista 22
Cláusula 34. Subcontratación 22
Cláusula 35. Cesión del contrato 22
Cláusula 36. Modificación del contrato 22
Cláusula 37. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista 23
37.1.- Impuestos y publicidad 23
372.- Señalizaciones e información al público 24
37.3.- Comprobaciones, ensayos y análisis 24
37.4.- Otros gastos 24
CAPÍTULO IV.- SUSPENSION Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 38. Suspensión del contrato 24
Cláusula 39. Extinción del contrato 25
Cláusula 40. Cumplimiento del contrato y recepción de la prestación 25
Cláusula 41. Resolución del contrato 25.
Cláusula 42. Plazo de garantía y liquidación 26
Cláusula 43. Prerrogativas de la Administración 26
Cláusula 44. Confidencialidad 26
Cláusula 45. Protección de datos personales 27
Cláusula 46. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista 27
Cláusula 47. Indemnidad a favor del Departamento u Organismo Autónomo 39
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. Régimen jurídico
El contrato al que se refiere el presente Xxxxxx se califica como contrato de suministros y tiene carácter administrativo de acuerdo con lo establecido respectivamente en los artículos 16 y 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Este contrato se rige por el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP), por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: (LCSP), y en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP, y en cuanto no se encuentren derogados por esta norma, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado y por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (en adelante RGLCAP), modificado por Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
Cuando se trate de contratos de fabricación a los que se refiere la letra c) del apartado 3 del artículo 16 y el artículo 299 de la LCSP e les aplicarán directamente las normas generales y especiales del contrato de obras que se señalen en el Apartado 36.del Cuadro de Características, salvo las relativas a su publicidad y procedimiento de adjudicación que se acomodarán, en todo caso, al contrato de suministro.
Tanto el PCAP, su Cuadro de Características y sus Anejos, como el Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante PPT), revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
Si el contrato se financia con los Fondos Europeos, debe someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y ser coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.
En caso de discrepancia entre el contenido del PCAP y el de cualquiera de los restantes documentos contractuales, prevalecerá el contenido de aquel.
Cláusula 2. Objeto del contrato, codificación y procedimiento de adjudicación.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego, así como la codificación CPV son los que se señalan en el Apartado 1 del Cuadro de Características.
El contrato se adjudicará por procedimiento negociado sin publicidad en aplicación de los artículos 168, 169 y 170 de la LCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
En el Apartado 12 del Cuadro de Características se indicará si la tramitación del expediente se realiza por procedimiento ordinario o urgente.
La posibilidad de división del contrato en lotes a que se refieren los números 3 al 7 del artículo 99 de la LCSP, se determinará en el Apartado 2 del Cuadro de Características. En este apartado se indicará asimismo:
a) El contenido de cada uno de ellos y la codificación, en su caso.
b) El número de lotes para los que un mismo candidato o licitador puede presentar oferta.
c) El número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador. En este supuesto deberá indicarse los criterios o normas que se aplicarán cuando, como consecuencia de la aplicación de los criterios de adjudicación, un licitador pueda resultar adjudicatario de un número de lotes que exceda el máximo indicado en el pliego. Estos criterios o normas en todo caso deberán ser objetivos y no discriminatorios.
d) La posibilidad de que pueda adjudicarse a una oferta integradora, a que se refiere el número 5 del artículo 99 de la LCSP.
e) La exposición de los motivos válidos para justificar la no división en lotes, pudiendo considerar a tal efecto los indicados en las letras a) y b) del número 3 del artículo 99 de la LCSP
En el supuesto que se prevea la tramitación anticipada del expediente, a que se refiere el número 2 del artículo 117 de la LCSP, se indicará en el Apartado 7 del Cuadro de Características; en este caso la adjudicación y formalización del contrato quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
Cláusula 3. Presupuesto base de licitación, valor estimado y sistema de formulación del precio
El Presupuesto Base de Licitación (PBL), elaborado de acuerdo con las previsiones del artículo 100 de la LCSP asciende a la cantidad expresada en el Apartado 7 del Cuadro de Características distribuido en las anualidades previstas en este apartado.
El valor estimado del contrato y el de los lotes en los que, en su caso, se divida su objeto, determinado conforme al artículo 101 de la LCSP asciende a la cantidad indicada en el Apartado 9 del Cuadro de Características.
El precio del contrato deberá cumplir las exigencias de los artículos 102 y 309 de la LCSP. Su formulación se realizará en términos de precios unitarios o de precios a tanto alzado según venga determinado en el Apartado 8 del Cuadro de Características.
Cláusula 4. Órgano de Contratación
El órgano de contratación es el que se determina en el Apartado 3 del Cuadro de Características. Cláusula 5. Perfil de contratante
El acceso público a la información relativa al presente contrato se ofrecerá mediante su publicación en el perfil de contratante que se señala en el Apartado 6 del Cuadro de Características.
CAPÍTULO II – LICITACIÓN
Cláusula 6. Capacidad para contratar y solvencia de las empresas.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 65 a 70 de la LCSP, siempre que no estén incursas en alguna de las prohibiciones que se señalan en el artículo 71 de la citada ley.
Los requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y técnica y la documentación para la acreditación de los mismos, se especifican en el Apartado 15 del Cuadro de Características.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los párrafos anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
Cláusula 7. Invitación a presentar ofertas para negociar
Se invitará a presentar ofertas al número de candidatos que se señalan en el Apartado 13 del Cuadro de Características.
Cláusula 8. Aspectos objeto de negociación
Los aspectos económicos y técnicos que de acuerdo con lo establecido en el número 2 del Artículo 166 de la LCSP hayan de ser objeto de negociación serán los establecidos en el Apartado 17 del Cuadro de Características.
Cláusula 9. Presentación de ofertas
La presentación de ofertas supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas del presente pliego, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Los elementos de la prestación objeto de este contrato que constituyen requisitos mínimos que han de cumplir todas las ofertas, se indicarán en un apartado específico del PPT.
En lo que concierne a las variantes, se estará a lo dispuesto los artículos 142 de la LCSP, en el PPT y en el Apartado 16 del Cuadro de Características.
La presentación de ofertas se llevará a cabo utilizando los medios que se señalan en el Apartado 14 del Cuadro de Características de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP.
El plazo de presentación de ofertas para negociar será el señalado en la invitación y se ajustará a lo establecido en el artículo 164 de la LCSP.
El plazo de presentación de ofertas definitivas se establecerá `por el órgano de contratación una vez concluidas las negociaciones, de acuerdo con lo establecido en el número 8 del artículo 169 de la LCSP.
Los plazos para facilitar información adicional a los interesados sobre los pliegos y otra documentación complementaria serán los establecidos en el número 3 del artículo 138 de la LCSP y, cuando proceda,
se ampliará el plazo inicial en los términos establecidos en el número 2 del artículo 136 de la LCSP. El plazo mínimo de 12 días naturales para la solicitud de información se reducirá a 5 días naturales en el procedimiento abierto simplificado
En los supuestos establecidos en el artículo 136.3 de la LCSP, los poderes adjudicadores prorrogarán el plazo para presentación de ofertas de forma que todos los licitadores afectados puedan tener conocimiento de toda la información necesaria para presentar las ofertas:
Transcurridos diez días naturales siguientes a la fecha prorrogada sin haberse recibido las proposiciones, éstas en ningún caso serán admitidas.
Cláusula 10. Forma y contenido de las ofertas para negociar
Las ofertas se presentarán redactadas en lengua castellana, o traducidas oficialmente a esta lengua.
La presentación de ofertas y solicitudes de participación se llevará a cabo utilizando medios que se indican en la cláusula 9 anterior.
Constarán de DOS SOBRES (ARCHIVOS ELECTRONICOS) denominados respectivamente, “DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS” y “DOCUMENTACIÓN SOBRE LOS ASPECTOS ECONOMICOS Y TECNICOS OBJETO DE NEGOCIACION”
El primero de los sobres (archivos electrónicos) se identificará con los siguientes datos:
SOBRE (ARCHIVO ELECTRONICO) “DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS”
IDENTIFICACION DE LA LICITACION:
Número del expediente ……………………………………
Titulo completo del objeto del contrato………………………………….
IDENTIFICACIÓN DEL LICITADOR:
Denominación o razón social del licitador: (denominación completa, incluidas siglas)
………………………………………………………………………..
Lote o lotes a los que se presenta la oferta (si procede) .……………………
D.N.I o N.I.F:…………………………………………………………………
Dirección Postal:…………………………………………………………..
Nºs Tnº: ……………………
Nºs Fax: ……………………….
Correo electrónico a efectos de notificaciones: …………….
Firmas del licitador o los representantes con poderes para licitar:
Contendrá la siguiente documentación:
1.- Un índice de documentos en el que se hará constar el contenido del sobre (archivo electrónico).
2.- La declaración responsable ajustada formulario de documento europeo único de contratación aprobado en el seno de la Unión Europea (DEUC) aprobado en el seno de la Unión Europea, que figura como Anexo I al presente pliego y cuyas instrucciones para su cumplimentación figuran como anexo II, firmada y con la correspondiente identificación, en la que el licitador ponga de manifiesto el cumplimiento de los requisitos que se señalan en las letras a) y b) del número 1 del artículo 140 de la LCSP.
3.- Los documentos siguientes cuando las circunstancias que acreditan no estén incluidas en las que comprende el formulario del documento europeo único de contratación
3.1.- En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la LCSP, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos con arreglo al formulario normalizado del documento europeo único de contratación.
3.2.- En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante en la que figurará la información requerida en estos casos en el formulario del documento europeo único de contratación.
Adicionalmente a la declaración o declaraciones a que se refiere el párrafo anterior se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el número 3 del artículo 69 de la LCSP.
3.3.- Declaración ajustada al anexo IV de pertenencia o no a grupo empresarial, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio. En caso afirmativo esta declaración habrá de incluir la relación de empresas del grupo que se presentan a esta licitación.
3.4.- Además de la declaración responsable a que se refieren las letras a) y b) del número 1 del artículo 140 de la LCSP, las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto
pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
3.5.- Cuando en el Apartado 2 del Cuadro de Características se prevea la división en lotes del objeto del contrato, si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica l exigidos variaran de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia. Asimismo, los licitadores deberán expresar, mediante una declaración, el lote o lotes a los que presenta oferta
3.6.- No obstante lo anterior, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los órganos de contratación, y aporta justificación de la inscripción, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
3.7.- Cuando así se exija en el Apartado 15 del Cuadro de Características, de acuerdo con lo establecido en el número 2 del artículo 76 de la LCSP los licitadores deberán completar la acreditación de su solvencia aportando un documento de compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para ello ajustado al modelo del anexo III. Este compromiso tendrá el carácter de obligación esencial a los efectos del artículo 211 de la LCSP o de condición especial susceptible de penalización conforme al artículo 192.2 de la LCSP según se señale en los Apartados 15, 26.1.3, 26.2, 29.6 y 30 del Cuadro de Características.
3.8.-En los contratos sujetos a regulación armonizada y en los casos en que así se señale en los Apartados 15.4 y 15.5 del Cuadro de Características, los licitadores presentarán los certificados a que se refieren los artículos 93 y 94 de la LCSP, relativos al cumplimiento por el empresario de las normas de garantía de la calidad, así como de las normas de gestión medioambiental, respectivamente. 3.9.- Cuando proceda, declaración ajustada al modelo del anexo VI sobre la parte de la oferta que el licitador tenga previsto subcontratar, señalando los datos a que se refiere la letra a) del número 2 del artículo 215 de la LCSP
El segundo de los sobres (archivos electrónicos) se identificará con los siguientes datos
SOBRE (ARCHIVO ELECTRONICO) “DOCUMENTACIÓN SOBRE LOS ASPECTOS ECONOMICOS Y TECNICOS OBJETO DE NEGOCIACION”,
IDENTIFICACION DE LA LICITACION:
Número del expediente ……………………………………
Titulo completo del objeto del contrato………………………………….
IDENTIFICACIÓN DEL LICITADOR:
Denominación o razón social del licitador: (denominación completa, incluidas siglas)
………………………………………………………………………..
Lote o lotes a los que se presenta la oferta (si procede) .……………………
D.N.I o N.I.F:…………………………………………………………………
Dirección Postal:…………………………………………………………..
Nºs Tnº: ……………………
Nºs Fax: ……………………….
Correo electrónico a efectos de notificaciones: …………….
Firmas del licitador o los representantes con poderes para licitar:
Contendrá la siguiente documentación:
1.- Un índice de documentos en el que se hará constar el contenido del sobre (archivo electrónico). 2.- La oferta para negociar, que incluirá:
2.1.- La documentación que permita negociar los aspectos técnicos objeto de negociación y cuya cuantificación, a efectos de la adjudicación, dependa de un juicio de valor, indicados en el Apartado
17.2 del Cuadro de Características y en el Apartado 16 del Cuadro de Características si se admiten
variantes
2.2.- La oferta que permita negociar el precio y los restantes aspectos objeto de negociación, cuya cuantificación, a efectos de la adjudicación, sea evaluable de forma automática, que se señalan en el Apartado 17.3 del Cuadro de Características, que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo V al presente pliego y debidamente firmada por quien tenga poder suficiente y fechada.
Las exigencias a las que deberá ajustarse esta documentación se señalan en los Apartados 14 y 19 del Cuadro de Características
SI EN EL SOBRE (ARCHIVO ELECTRONICO) “DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS” FIGURASE DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE AL SOBRE (ARCHIVO ELECTRONICO) “DOCUMENTACIÓN SOBRE LOS ASPECTOS ECONOMICOS Y TECNICOS OBJETO DE NEGOCIACION, EL LICITADOR SERÁ EXCLUIDO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
Cláusula 11. Apertura y examen de las ofertas para negociar.
Cumplido el plazo de presentación de ofertas para negociar, el órgano de contratación o la Mesa de Contratación, según proceda, realizará la apertura del SOBRE (ARCHIVO ELECTRONICO) “DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS,
calificará la documentación acreditativa de las circunstancias citadas en los artículos 65 a 70 de la LCSP, y los criterios objetivos de solvencia de entre los señalados en los artículos 87 y 89 de la LCSP que se detallan en el Apartado 15 del Cuadro de Características. Si observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada lo comunicarán a los interesados por los medios establecidos en el número 2 de la disposición adicional decimoquinta de la LCSP concediéndose un plazo de hasta tres días naturales para su subsanación.
Una vez subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá determinar los candidatos admitidos.
La apertura y examen del contenido del SOBRE (ARCHIVO ELECTRÓNICO) “DOCUMENTACIÓN SOBRE LOS ASPECTOS ECONOMICOS Y TECNICOS OBJETO DE NEGOCIACION”,
correspondientes a los candidatos admitidos se realizará igualmente por el órgano de contratación o la
Mesa de Contratación.
Cláusula 12. Negociación de las condiciones del contrato.
El órgano de contratación en aplicación de lo establecido en el número 3 del artículo 169 de la LCSP podrá articular el procedimiento de negociación en fases sucesivas, a fin de reducir progresivamente el número de ofertas a negociar mediante la aplicación de los criterios de adjudicación señalados en el Apartado 18 del Cuadro de Características, indicándose en el Apartado 11 del Cuadro de Características si se va a hacer uso de esta facultad, así como el umbral mínimo de
puntuación para continuar en el proceso selectivo, con la limitación que se señala en el penúltimo párrafo del número 3 del artículo 146 de la LCSP,. El número de soluciones que lleguen hasta la fase final deberá ser lo suficientemente amplio como para garantizar una competencia efectiva, siempre que se hayan presentado un número suficiente de soluciones o de candidatos adecuados.
El órgano de contratación, en su caso, a través de los servicios técnicos dependientes, negociará con los licitadores las ofertas iniciales y todas las ofertas ulteriores presentadas por éstos, excepto las ofertas definitivas a que se refiere el apartado número 8 del artículo 169 de la LCSP, que estos hayan presentado para mejorar su contenido y para adaptarlas a los requisitos indicados en el presente pliego y en los posibles documentos complementarios, con el fin de identificar la mejor oferta, de conformidad con lo previsto en el artículo 145 de la LCSP.
El procedimiento de negociación se desarrollará del siguiente modo:
A) Cuando solamente existan aspectos objeto de negociación, cuya cuantificación, a efectos de la adjudicación, sea evaluable de forma automática:
En este supuesto la negociación se realizará mediante comunicación por escrito a cada licitador, en el que se solicitará la propuesta de mejoras en estos criterios. A cada licitador le serán comunicados los valores contenidos en las ofertas realizadas por los restantes, sin indicar la identidad del correspondiente licitador.
El órgano de contratación o la Mesa de Contratación, según proceda, levantará acta del resultado de la negociación. Asimismo, el resultado de la negociación con cada licitador será comunicado a los restantes.
B) Cuando existan aspectos técnicos objeto de negociación y cuya cuantificación, a efectos de la adjudicación, dependa de un juicio de valor:
En este supuesto el procedimiento de negociación, multilateral o individualmente con cada licitador será el establecido en el Apartado 11 del Cuadro de Características. Del resultado de la negociación se levantará acta que será firmada por todos los participantes en la misma. Asimismo, el resultado de la negociación será comunicado a todos los licitadores.
Cuando la negociación no hubiere dado resultado, se levantará igualmente acta.
Las mencionadas actas pasan a formar parte del expediente y, en su momento, tendrán carácter contractual.
No serán objeto de negociación los requisitos mínimos de la prestación objeto del contrato ni los criterios de adjudicación.
En el supuesto a que se refiere el artículo 168 de la LCSP, cuando únicamente participe un candidato, el órgano de contratación o la Mesa de Contratación, según proceda, siempre y cuando sea posible, deberá negociar con él en los términos que se señalan en el número 5 del artículo 169 de la LCSP. Durante la negociación, las mesas de contratación y los órganos de contratación velarán porque todos los licitadores reciban igual trato. En particular no facilitarán, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto.
Los órganos de contratación informarán por escrito a todos los licitadores cuyas ofertas no hayan sido excluidas, de todo cambio en las especificaciones técnicas u otra documentación de la contratación que no afecte a los requisitos mínimos de la prestación señalados en el PPT a que se refiere el artículo 166 de la LCSP, y les darán plazo suficiente para que presenten una nueva oferta revisada.
Cláusula 13. Información a los licitadores.
En aplicación de lo establecido en el artículo 171 de la LCSP, a petición del licitador que haya presentado una oferta para negociar admisible, la Mesa de Contratación, o en su defecto, los servicios dependientes del órgano de contratación, comunicará lo antes posible y en todo caso dentro de los quince días siguientes al de recepción de la solicitud por escrito de aquel, el desarrollo de las negociaciones.
No obstante lo anterior, la mesa o en su defecto, el órgano de contratación, podrá no comunicar determinados datos amparándose en la excepción de confidencialidad contenida en el número 3 del artículo 155 de la LCSP.
Cláusula 14. Presentación de ofertas definitivas.
Concluidas las negociaciones, el órgano de contratación informará a todos los licitadores y establecerá un plazo común para la presentación de ofertas nuevas o revisadas
Constarán de un único SOBRE (ARCHIVO ELECTRONICO) denominado “OFERTAS DEFINITIVAS” Se identificará con los siguientes datos
ARCHIVO ELECTRONICO “OFERTAS DEFINITIVAS” IDENTIFICACION DE LA LICITACION:
Número del expediente ……………………………………
Titulo completo del objeto del contrato………………………………….
IDENTIFICACIÓN DEL LICITADOR:
Denominación o razón social del licitador: (denominación completa, incluidas siglas)
………………………………………………………………………..
Lote o lotes a los que se presenta la oferta (si procede) .……………………
D.N.I o N.I.F:…………………………………………………………………
Dirección Postal:…………………………………………………………..
Nºs Tnº: ……………………
Nºs Fax: ……………………….
Correo electrónico a efectos de notificaciones: …………….
Firmas del licitador o los representantes con poderes para licitar:
Contendrá la siguiente documentación:
1.- Un índice de documentos en el que se hará constar el contenido del sobre (archivo electrónico).
2.- El precio ofertado y la oferta de los restantes criterios evaluables de forma automática que se señalan en el Apartado 18.2 del Cuadro de Características, que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo V al presente pliego y debidamente firmada por quien tenga poder suficiente y fechada
3.- La documentación que permita valorar los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, indicados en el Apartado 18.1 del Cuadro de Características.
Cláusula 15. Apertura de ofertas definitivas
Por el órgano de contratación o la Mesa de Contratación, según proceda, se realizará la apertura del SOBRE (ARCHIVO ELECTRONICO) denominado “OFERTAS DEFINITIVAS” y se verificará que se ajustan a los requisitos mínimos, y que cumplen todos los requisitos establecidos en el presente pliego.
Cláusula 16. Clasificación de las ofertas definitivas
El Órgano de Contratación o la Mesa de Contratación, según proceda, realizará la valoración de las ofertas definitivas con arreglo a los criterios de adjudicación establecidos en el Apartado 18 del Cuadro de Características y las clasificará por orden decreciente.
En el caso de que la valoración y clasificación se realice por la Mesa de Contratación, esta elevará la correspondiente propuesta al órgano de contratación.
Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo.
En el supuesto de admisión de variantes la valoración de estos criterios se realizará considerando todas las soluciones (Bases y Variantes) admitidas.
Si en el ejercicio de sus funciones el Órgano de Contratación o la Mesa de Contratación, según proceda, tuviera indicios fundados de las conductas a que se refiere el último párrafo del número del artículo 150 de la LCSP, deberá realizar las actuaciones a que se previstas en el precitado párrafo.
Cláusula 17. Criterios de desempate
En el supuesto de que tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas, se aplicarán los criterios de desempate, que a tenor de lo dispuesto en número 1 del artículo 147 de la LCSP se señalan en el Apartado 20 del Cuadro de Características.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
CAPÍTULO III - ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN.
Cláusula 18. Adjudicación del contrato.
Una vez concluida la clasificación y, en su caso, aceptada la propuesta de la Mesa de Contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con los criterios establecidos en los Apartados 18.1 y 18.2 del Cuadro de Características para que, presente la siguiente documentación a que se refiere el número 2 del artículo 150 de la LCSP:
1. La justificativa de las circunstancias a las que se refieren las letras a) a c) del apartado 1 del artículo 140 de la LCSP si no se hubiera aportado con anterioridad, tanto del licitador como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra.
2. La justificación de haber constituido la garantía definitiva en los porcentajes que se señalan en el Apartado 10.2 del Cuadro de Características y de acuerdo con lo establecido en los artículos 107 a 113 de la LCSP.
3. La justificación de los requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y técnica a que se refieren los artículos 87 y 89 de la LCSP, que se especifican en el Apartado 15 del Cuadro de Características.
4. La justificación de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al número 2 del artículo 76 de la LCSP.
5. En los contratos sujetos a regulación armonizada y en los casos en que así se señale en el Apartado 15.3 y 15.4 del Cuadro de Características, los licitadores presentarán los certificados a que se refieren los artículos 93 y 94 de la LCSP, relativos al cumplimiento por el empresario de las normas de garantía de la calidad, así como de las normas de gestión medioambiental, respectivamente.
No obstante lo anterior, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
Esta documentación se presentará dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, impuestos indirectos excluidos, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, otorgándole el plazo xx xxxx días hábiles para su presentación.
Si como consecuencia del contenido de la resolución de un recurso especial del artículo 44 de la LCSP fuera preciso que el órgano de contratación acordase la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a este un plazo xx xxxx días hábiles para que cumplimente los trámites que resulten oportunos
El Órgano de Contratación adjudicará el contrato dentro de los plazos máximos establecidos en el
artículo 158 de la LCSP.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
Cláusula 19. Resolución y notificación de la adjudicación.
La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días naturales.
La notificación y la publicidad a que se refiere el apartado anterior deberán contener la información a que se refiere el número 2 del artículo 151 de la LCSP.
La notificación se realizará por los medios a que se refiere el número 3 del artículo 151 de la LCSP
Cláusula 20. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración
La decisión por el órgano de contratación de desistir del procedimiento de adjudicación o de no adjudicar o celebrar el contrato se ajustará a lo establecido en el artículo 152 de la LCSP.
Cláusula 21. Comunicación a los licitadores
Los Órganos de Contratación informarán a cada licitador en el plazo más breve posible de las decisiones tomadas en relación con la adjudicación o no del contrato para el que se haya efectuado una convocatoria de licitación. Asimismo, a solicitud de un licitador, los órganos de contratación comunicarán, lo antes posible, y, en cualquier caso, en un plazo de quince días naturales a partir de
la recepción de una solicitud por escrito, la información a que se refiere el número 2 del artículo 155 de la LCSP.
En los supuestos a que se refiere el número 3 del artículo 155 de la LCSP, los órganos de contratación podrán decidir no comunicar la información a que se refiere este número.
Cláusula 22. Formalización del contrato
La formalización del contrato se ajustará a las formalidades, plazos y requisitos de procedimiento que se establecen en el artículo 153 de la LCSP
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP.
CAPÍTULO IV - EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 23. Principio de riesgo y xxxxxxx
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista de acuerdo con lo establecido en el artículo 197 de la LCSP,
Cláusula 24. Ejecución y responsabilidad del contratista
El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y con sujeción a lo establecido en su clausulado, en el presente pliego y, en su caso, en el PPT y demás documentos contractuales.
Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que esta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
Salvo pacto en contrario, los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista.
Cláusula 25. Programa de trabajo
Si se exige en el Apartado 24 del Cuadro de Características, cuando se trate de suministro que incluya servicios de instalación y/o de mantenimiento de los bienes suministrados, hecho que se señalará en el apartado 1 del Cuadro de Características, el contratista está obligado a presentar un Programa de Trabajo acorde con lo establecido en el PPT y el plazo de ejecución aprobado. La presentación del Programa de Trabajo se realizará en el plazo de treinta (30) días desde la formalización del contrato. El Programa de Trabajo, una vez aprobado por el responsable del contrato quedará automáticamente incorporado al contrato.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización del Programa de Trabajo
Cláusula 26. Responsable del contrato
El responsable del contrato a que se refiere el artículo 62 de la LCSP designado por el órgano de contratación, será la persona titular del cargo señalado en el apartado 5 del Cuadro de Características.
Las facultades del responsable del contrato del contrato serán las contenidas en el número 1 del artículo 62 de la LCSP.
El responsable del contrato podrá estar auxiliado en la realización de las funciones reseñadas por el personal facultativo que el órgano de contratación designe al efecto.
Cláusula 27. Representante del contratista
El adjudicatario asumirá las responsabilidades inherentes a la dirección inmediata de los trabajos de instalación y/o mantenimiento que ejecute conforme a las instrucciones, de obligado cumplimiento, dadas por la Administración a través del responsable del contrato.
El adjudicatario habrá de designar un representante responsable de la dirección de los trabajos que deberá ser un técnico competente en las materias objeto del mismo, encargado de dirigir y coordinar los trabajos y de transmitir las instrucciones precisas al personal adscrito a la ejecución de los mismos, provenientes del responsable del contrato designado por al órgano de contratación para garantizar su correcta ejecución.
Cláusula 28. Plazo de ejecución
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados fijados en el Apartado 22 del Cuadro de Características y el PPT, o los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo, salvo que con anterioridad a la finalización de su plazo de vigencia sea declarada la centralización del suministro por la autoridad competente del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
En el caso de que el plazo pudiera ser objeto de reducción, se estará a lo dispuesto en el Apartado 22 del Cuadro de Características y PPT. En tal caso, los licitadores podrán proponer en su oferta otro distinto, debidamente justificado. Dicho plazo será, en todo caso, igualo menor que el recogido en el citado Apartado 22. Si tal reducción fuera susceptible de puntuación para la valoración de las ofertas, así se recogerá en el Apartado 18 del Cuadro de Características.
En todos los casos se ajustará a los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo para su ejecución sucesiva a que se refiere la Cláusula 25 de este pliego.
En los contratos de suministros que incluyan servicios de instalación y/o de mantenimiento de los bienes suministrados, de acuerdo con el artículo 29 de la LCSP, estos servicios podrán tener un plazo de vigencia equivalente al de la vida útil del producto adquirido, con las condiciones y límites establecidos en las respectivas normas presupuestarias del Estado, si bien podrá preverse su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél
En el caso de que el expediente haya sido declarado de tramitación urgente, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 119 de la LCSP, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá exceder de un mes, contado desde la formalización.
.
.Cláusula 29. Prórroga del contrato.
De acuerdo con lo establecido en el número 2 del artículo 29 de la LCSP, si está prevista la posibilidad de prórroga en el apartado 23 del Cuadro de Características, el contrato podrá prorrogarse, de forma expresa antes de la finalización del plazo establecido en la Cláusula 28 anterior.
Asimismo podrá prorrogarse en los supuestos y condiciones a que se refiere el último párrafo del número 4 del artículo 29 de la LCSP.
Cláusula 30. Abono del precio
El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio convenido correspondiente a los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración, con arreglo a las condiciones establecidas en los pliegos y el contrato, a las modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Administración a través del responsable del contrato.
En el contrato de suministros en el que la determinación del precio se realice mediante precios unitarios, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, a que se refiere el artículo 205.2.c).3.º, de la LCSP, sin que sea preciso tramitar el correspondiente expediente de modificación, siempre que así se haya establecido en el Apartado 28 del Cuadro de Características y se haya acreditado la correspondiente financiación en el expediente originario del contrato.
El pago del precio podrá hacerse, según se indique en el Apartado 25 del Cuadro de Características, de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta, o, en caso de contratos de tracto sucesivo, mediante el pago en cada uno de los vencimientos que en el citado Apartado 25 se estipulen.
Cuando así se establezca en el Apartado 25 del Cuadro de Características el pago del precio total de los bienes a suministrar podrá consistir parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, en los términos y condiciones que se establecen en el artículo 302 de la LCSP.
El pago del precio se efectuará previa presentación de factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el impuesto indirecto que corresponda (IVA, IGIC, IPSI) en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.
El adjudicatario tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en el apartado 25 del Cuadro de Características, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía
Conforme a lo dispuesto en el artículo 200 de la LCSP, y en los términos establecidos en el mismo, los adjudicatarios podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a la Administración.
En tanto no el Ministerio de Hacienda y Función Pública no implemente el Registro Electrónico Único a que se refiere la Disposición adicional trigésimo segunda de la LCSP, las facturas deberán presentarse en el registro electrónico que se señala en el Apartado 25 del Cuadro de Características En las facturas deberán constar los datos que se señalan en el Apartado 25 del Cuadro de Características.
Cláusula 31. Condiciones de ejecución
Tendrán la consideración de condiciones especiales de ejecución las enumeradas en el número 2 del artículo 202 de la LCSP, que se especifiquen el Apartado 26.1.2 del Cuadro de Características, en el cual se deberá indicar como mínimo una de ellas.
Asimismo, tendrán la consideración de condiciones especiales de ejecución las que se especifiquen en los Apartados 26.1.1 y 26.1.3 del Cuadro de Características.
Tendrán la consideración de obligaciones esenciales las enumeradas en el Apartado 26.2 del Cuadro de Características. Su incumplimiento por cusas imputables al contratista podrá dar lugar a la resolución del contrato, si así se indica en el Apartado 30 del Cuadro de Características o a la imposición de las penalidades que se señalen en el Apartado 29 del Cuadro de Características
Cláusula 32. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales. 32.1.-Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución.
El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato recogidas en el Apartado 26 del Cuadro de Características de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, dará lugar a la imposición de las penalidades que se señalen en el Apartado 29 del Cuadro de Características, conforme a lo prevenido en el artículo 192 de la LCSP.
32.2.- Por cumplimiento defectuoso.
El cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto del contrato, dará lugar a la imposición de penalidades cuando así se indique en el Apartado 29 del Cuadro de Características, conforme a lo prevenido en el artículo 192 de la LCSP.
32.3.- Por incumplimiento parcial.
Cuando por causas imputables al contratista se incumplan parcialmente las prestaciones objeto del contrato, la Administración podrá optar, de acuerdo con lo establecido en el número 2 del artículo 192
de la LCSP, por su resolución o por la imposición de las penalidades en las proporciones que se señalan en el Apartado 29 del Cuadro de Características.
32.4.- Por demora.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales recogidos en el programa de trabajo aprobado, o de los que en su caso resulten de la adjudicación conforme su oferta, la Administración podrá optar:
a) Por la resolución del contrato que se acordará de acuerdo con lo establecido en el número 1 del artículo 195 de la LCSP.
b) Por la imposición de penalidades diarias, de acuerdo con lo dispuesto en los números 3, 4 y 5 del artículo 193 de la LCSP, en las proporciones que se señalan en el Apartado 29 del Cuadro de Características.
La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
Las penalidades se harán efectivas de acuerdo con lo establecido en el número 2 del artículo 194 de la LCSP
32.5.- Por incumplimiento de las obligaciones en materia de subcontratación
El incumplimiento de las exigencias en materia de subcontratación a que se refiere el número 2 del artículo 215 de la LCSP, dará lugar a la imposición de las penalidades a que se refiere la letra a) del número 3 del artículo 215 de la LCSP, cuando así se indique en el Apartado 29 del Cuadro de Características.
El incumplimiento de las exigencias en materia de pago a subcontratistas a que se refiere el l artículo 216 de la LCSP, dará lugar a la imposición de las penalidades que se señalen en el Apartado 29 del Cuadro de Características.
32.6. Por incumplimiento de la adscripción de los medios necesarios para la ejecución del contrato.
El incumplimiento de la adscripción de los medios necesarios para la ejecución del contrato, cuando no haya sido considerada obligación esencial en el Apartado 26.2 del Cuadro de Características dará
lugar a la imposición de las penalidades a que se refiere el número 2 del artículo 192 de la LCSP en la cuantía del que se establece en el Apartado 29.6 del Cuadro de Características
Cláusula 33. Responsabilidad del contratista
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, en los términos que se establecen en el artículo 196 de la LCSP.
Asimismo será responsable de la calidad técnica de los bienes suministrados y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato, en los términos establecidos en el artículo 311 de la LCSP.
En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en los artículos 194 y 196 de la LCSP. Cláusula 34. Subcontratación
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación en los términos establecidos en los artículos 215, 216 y 217 de la LCSP.
En el Apartado 27 del Cuadro de Características se indicará si los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización; asimismo se señalarán en el citado Apartado 27 las tareas críticas que no puedan ser objeto de subcontratación a que se refiere la letra e) del apartado 2 del artículo 215 de la LCSP .
Cláusula 35. Cesión del contrato
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero en los supuestos y con los límites y requisitos establecidos en el artículo 214 de la LCSP.
Cláusula 36. Modificación del contrato.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 203 de la LCSP, el órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el contrato en los casos y en la forma previstos los artículos 204, 205, 206 y 207 de la LCSP
En el Apartado 28 del Cuadro de Características se especifican, en su caso, el alcance, los límites y la naturaleza de las modificaciones previstas, así como las condiciones en que podrá hacerse uso de las mismas en los términos establecidos en el artículo 204 de la LCSP; asimismo establecerá el procedimiento para su formalización conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP.
La publicidad de las modificaciones se realizará conforme a lo establecido en los artículos 63 y 207 de la LCSP
De acuerdo con lo establecido en el número 2 del artículo 301 de la LCSP cuando la determinación del precio se realice mediante precios unitarios, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, a que se refiere el artículo 205.2.c).3.º, de la LCSP, sin que sea preciso tramitar el correspondiente expediente de modificación siempre que se haya acreditado la correspondiente financiación en el expediente originario del contrato.
En los contratos con presupuesto limitativo a que se refiere la Disposición adicional trigésima tercera de la LCSP, en los cuales el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número total de entregas o prestaciones incluidas en el objeto del contrato se defina con exactitud al tiempo de celebrar este, por estar subordinadas las mismas a las necesidades de la Administración, deberá aprobarse un presupuesto máximo. En el caso de que, dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, podrá modificarse el contrato en los términos previstos en el artículo 204 de la LCSP. La citada modificación deberá tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades.
Cláusula 37. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista
37.1.- Impuestos y publicidad
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, además de cuantos visados sean preceptivos para la entrega debidamente legalizada de los trabajos, así como las tasas y toda clase de tributos, en especial el IVA o el que en su caso le
sustituya y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo
37.2.- Señalizaciones e información al público
En caso de estar así fijado en el PPT o sea decidido por el responsable del contrato, el adjudicatario está obligado a instalar, a su xxxxx, los carteles identificativos de la actuación, las señalizaciones precisas en su caso, relativas a la circulación en la zona que ocupan, en su caso, los trabajos de instalación y/o mantenimiento de los bienes suministrados y los puntos de potencial peligro, como consecuencia de la ejecución, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
37.3.- Comprobaciones, ensayos y análisis
El contratista está obligado a sufragar el importe de las comprobaciones, ensayos y análisis que responsable del contrato le ordene realizar, para verificar la que los bienes suministrados y/o los servicios de instalación y/o mantenimiento, cumplen las exigencias de calidad establecidas
en el PPT.
37.4.- Otros gastos.
Los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública y todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, tales como los generales, financieros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo.
CAPÍTULO IV –SUSPENSION Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 38. Suspensión del contrato
De acuerdo con lo establecido en el artículo 208 de la LCSP, la Administración podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, podrá proceder la suspensión del cumplimiento del contrato por el contratista si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 de la LCSP.
La indemnización al contratista se ajustará, según proceda, a las reglas establecidas en el número 2 del
artículo 208 y en el artículo 199 de la LCSP. Cláusula 39. Extinción del contrato.
El contrato se extinguirá por su cumplimiento o por resolución, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 209 de la LCSP
Cláusula 40. Cumplimiento del contrato y recepción de la prestación.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación.
La recepción se realizará de acuerdo con los procedimientos y plazos que se establecen en el artículo 210 de la LCSP y en el Apartado 31 del Cuadro de Características.
Podrán ser objeto de recepción parcial los componentes o unidades de ejecución que se señalen en el
Apartado 31 del Cuadro de Características.
Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado
Cláusula 41. Resolución del contrato.
El contrato se podrá resolver por las causas y con los efectos que se señalan en los artículos 211 a 213, 300 y 307 de la LCSP.
A efectos de aplicación de lo dispuesto en el artículo 211 de la LCSP serán considerados incumplimientos de obligaciones esenciales, los siguientes:
a) La cesión del contrato sin el previo conocimiento y autorización de la Administración.
b) La interrupción del suministro o, cuando proceda, del servicio del servicio, sin causa justificada ni autorización.
c) La renuncia expresa a al cumplimiento del contrato.
d) La no adscripción de los medios necesarios para la ejecución del contrato y especialmente los que figuren en el compromiso a que se refiere la cláusula 8 anterior, cuando así se exija en el Apartado 26.2 del Cuadro de Características
e) Las restantes que se señalen en el Apartado 30 del Cuadro de Características Cláusula 42. Plazo de garantía y liquidación
El plazo de garantía se establecerá de acuerdo con lo previsto en los números 3 y 4 del artículo 210 de la LCSP y se concretará en el Apartado 32 del Cuadro de Características. Este plazo comenzará a contar desde la fecha de recepción de conformidad.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Caso de que, por la naturaleza y características del suministro, no proceda el establecimiento de plazo de garantía, se señalará en el Apartado 32 del Cuadro de Características
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho
En todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 305 de la LCSP. Cláusula 43. Prerrogativas de la Administración.
El órgano de contratación ostenta las prerrogativas que se señalan en el artículo 190 de la LCSP, cuyo ejercicio deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 191 de la LCSP.
Cláusula 44. Confidencialidad
El deber de confidencialidad, tanto por parte del contratista respecto de la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal, como del órgano de contratación respecto a la información facilitada por el contratista que este haya designado como confidencial en el momento de presentar la oferta, se regirá por lo dispuesto en el artículo 133 de la LCSP.
Cláusula 45. Protección de datos personales
De acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional vigésima quinta de la LCSP, los contratos a que se refiere este Pliego que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo.
Para el caso de que la contratación implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, aquel asumirá las obligaciones que se señalan en los números 2 y 3 de la Disposición Adicional vigésima quinta de la LCSP.
Cláusula 46. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista
En los contratos de suministros que incluyan servicios de instalación y/o de mantenimiento de los bienes suministrados, serán de aplicación las siguientes reglas al personal de la empresa contratista adscrito a la prestación de los mismos:
A la extinción del contrato, tal como se establece en número 2 del artículo 308 de la LCSP, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto de la entidad contratante. A tal fin, los empleados o responsables de la Administración deben abstenerse de realizar actos que impliquen el ejercicio de facultades que, como parte de la relación jurídico laboral, le corresponden a la empresa contratista.
1. Ninguna cláusula de este contrato ni los actos de ejecución del mismo puede interpretarse de manera que pueda entenderse la cesión de trabajadores del contratista a la Administración.
2. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de perfil profesional y, en su caso, de titulación y experiencia, exigidos en el Apartado 15 del Cuadro de Características, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la entidad contratante del cumplimiento de aquellos requisitos.
3. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento al responsable del contrato nombrado por el órgano de contratación.
4. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
5. La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
6. La empresa contratista deberá designar el representante a que se refiere la cláusula 28 anterior, integrado en su propia plantilla, encargado de dirigir y coordinar los trabajos y de transmitir las instrucciones precisas al personal adscrito a la ejecución de los mismos, provenientes del responsable del contrato designado por el órgano de contratación para garantizar su correcta ejecución, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente al órgano de contratación, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y el órgano de contratación, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con el órgano de contratación, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar al órgano de contratación acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
Cláusula 47. Indemnidad a favor del Departamento u Organismo Autónomo
En caso de que la Administración resulte sancionada administrativamente o condenada solidariamente con la empresa contratista al pago de indemnización o salarios de tramitación por cesión ilegal de trabajadores o despido, la empresa contratista se compromete con la Administración a asumir el coste económico total de la sanción, de la indemnización o de los salarios de tramitación que deban abonarse a los trabajadores de la empresa contratista.
EL PRESIDENTE DE LA CHJ
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Documento firmado electrónicamente
MINISTERIO
PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS
XXX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTROS
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD
ADAPTADO AL CONTENIDO DE LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (LCSP).
Modelo xx xxxxxx informado favorablemente por la Abogacía del Estado en fecha 00 xx xxxxx xx 0000 (Xx Informe: 573.I/2018)
Aprobado por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O. A. en fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000
Xx XX XXXXXXXXXX: | ||||
CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA: | SÍ | NO | ||
JUSTIFICACION DEL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO: SIN PUBLICIDAD ARTÍCULO 168 DE LA LCSP: | a) | 1º) | 2º) | 3º) |
b) c) | 1º) 1º) | 2º) 2º) | 3º) 4º) |
1. DEFINICIÓN DEL OBJETO, PROCEDIMIENTO Y CODIFICACION: (Cláusula 2) |
1.1. OBJETO (Artículo 16 y 99 de la LCSP): |
1.2. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER: |
1.3. Código CPV (Reglamento (CE) No 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007): |
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS Y ANEXOS
DEL PCAP PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTROS MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD 1
Ministerio para la Transición Ecológica
1.4. ACTUACIÓN FINANCIADA CON FONDOS EUROPEOS: SI En este supuesto, cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con el presente contrato, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), integrado en la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), por medios electrónicos, a través del canal (xxxx://xxx.xxxx.xxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxx/xx-XX/xxxx/Xxxxxxx/xxxxxx.xxxx) y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 xx xxxxx, del citado servicio, que se añade como Anexo nº ” NO | ||
1.5 INSTALACION DE BIENES A SUMINISTRAR: | SI | NO |
1.6. MANTENIMIENTO DE LOS BIENES A SUMINISTRAR: PERIODO DE MANTENIMIENTO: Meses | SI | NO |
2.- LOTES (Artículo 99 y 116.4 de la LCSP - Cláusula 2) SI; o Número de lotes: NO En caso negativo, Justificación: La división en lotes conlleva el riesgo de restringir injustificadamente la competencia (artículo 99.3.a) de la LCSP). La realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultara la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico (artículo 99.3.b) de la LCSP). El riesgo para la correcta ejecución del contrato proceda de la naturaleza del objeto del mismo (artículo 99.3.b) de la LCSP) Contenido de cada lote: LOTE Nº 1: |
LOTE Nº 2: …………………… Número máximo de lotes para los que un mismo candidato o licitador puede presentar oferta (Artículo. 99.4.a) de la LCSP: Número máximo de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador (Artículo 99.4.b) de la LCSP): . En el supuesto de limitación del número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador, los criterios o normas que se aplicarán cuando, como consecuencia de la aplicación de los criterios de adjudicación, un licitador pueda resultar adjudicatario de un número de lotes que exceda el máximo indicado (Artículo 99.4.b) de la LCSP) serán los siguientes, en el orden que se indica: 1º) La mayor puntuación obtenida en los criterios de adjudicación dependientes de un juicio de valor. 2º) La mayor puntuación obtenida en los criterios evaluables de forma automática. 3º) La mayor puntuación obtenida en el criterio precio. OTRAS: . Posibilidad de oferta integradora (Artículo 99.5 de la LCSP): : SI NO En caso afirmativo, se admitirá oferta integradora para las siguientes combinaciones de lotes: La solvencia exigida para la oferta integradora se señalará en el apartado 16 siguiente. |
3. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: (Artículo 323 de la LCSP - Cláusula 4) |
Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O. A. |
4. MESA DE CONTRATACIÓN (Artículo 326 de la LCSP) |
OFERTA INTEGRADORA | Lotes nº |
Ministerio para la Transición Ecológica
Regulada por resolución publicada en BOE: Resolución de la CHJ de 6 de febrero de 2008 (BOE de 7 xx xxxxx de 2008) y corrección de errores (BOE de 2 xx xxxxx de 2008). NO regulada por resolución publicada en BOE Composición: |
5. RESPONSABLE DEL CONTRATO (Artículo 62. de la LCSP- Cláusula 26) |
Accesible desde la siguiente dirección de Internet: www.contrataciondelestado.
6. PERFIL DE CONTRATANTE (Artículo 63 de la LCSP -Cláusula 5)
7. PRESUPUESTO Y ANUALIDADES (Artículo 100 de la LCSP-Cláusula 3) | ||||||||
7.1 PRESUPUESTO BASE DE LICITACION | ||||||||
LOTE Nº | DENOMINACION | COSTES DIRECTOS | COSTES INDIRECTOS | OTROS COSTES | GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL | PRESUPUES TO (IVA, IGIC, IPSI, Excluido) | IMPORTE DEL (IVA, IGIC, IPSI) | PRESUPUESTO (IVA IGIC, IPSI Incluido) |
ANÁLISIS DE LOS COSTES CONSIDERADOS (ESPECIALMENTE LOS LABORALES POR REFERENCIA AL CONVENIO COLECTIVO DE APLICACIÓN): En letra (Impuestos indirectos EXCLUIDOS |
LOTE Nº 1 | ||
En letra : | ||
LOTE Nº 2 | ||
En letra: | ||
TOTAL (Impuestos indirectos EXCLUIDOS): | ||
En cifra: € | ||
En letra: | ||
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN en letra (Impuestos indirectos INCLUIDOS): | ||
LOTE Nº 1 | ||
En letra : | ||
LOTE Nº.2 | ||
En letra: | ||
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN TOTAL (Impuestos indirectos INCLUIDOS): | ||
En cifra: € | ||
En letra: | ||
En la elaboración de este presupuesto se han tenido en cuenta los conceptos del coste a que se refiere el número 2 d | ||
artículo 100 de la LCSP, que se señalan en el documento que lo contiene. | ||
7.2. ANUALIDADES | ||
Anualidad 1: Año | : | €, impuestos indirectos incluidos |
Anualidad 2: Año | : | €, impuestos indirectos incluidos |
Anualidad 3: Año | : | €, impuestos indirectos incluidos |
Anualidad 4: Año | : | €, impuestos indirectos incluidos |
Anualidad 5: Año | : | €, impuestos indirectos incluidos |
7.3. APLICACIONES PRESUPUESTARIAS: |
Ministerio para la Transición Ecológica
7.4. TRAMITACION ANTICIPADA DEL EXPEDIENTE DE GASTO (Artículo 117.2 de la LCSP -Cláusula 2) SI NO En caso afirmativo la adjudicación y formalización del contrato quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente. |
8. FORMULACIÓN DEL PRECIO (Artículo 102.4 Y 301 de la LCSP - Cláusula 3 y 30) |
Precios unitarios A tanto alzado |
9. VALOR ESTIMADO (Artículo 101 de la LCSP - Cláusula 3) | ||||||
9.1.VALOR ESTIMADO (Impuestos indirectos excluidos Artículo 101 de la LCSP): | ||||||
LOTE Nº | DENOMINACION | PRESUPUESTO ( IVA, IGIC, IPSI Excluido) | PRORROGAS ( IVA, IGIC, IPSI Excluido) | IMPORTE MODIFICADOS (IVA, IGIC, IPSI Excluido) | OTROS | VALOR ESTIMADO |
VALOR ESTIMADO (En letra) LOTE Nº 1: LOTE Nº 2: TOTAL (En letra) En letra: 9.2. LOTES EXCLUIDOS DE REGULACIÓN ARMONIZADA (Artículo 21.2 de la LCSP) : SI, especificar, en su caso: NO |
10. IMPORTE DE LAS GARANTÍAS (Artículo 106 a 113 de la LCSP - Cláusula 18) |
10.1.-PROVISIONAL (Artículo 106 de la LCSP) No se exige (Artículo 106.1 de la LCSP). Sí se exige (hasta el 3% del presupuesto base de licitación, impuestos indirectos excluidos): €. En caso afirmativo, justificación (Artículo 106.1 de la LCSP): 10.2. DEFINITIVA (Artículo 107 de la LCSP) (Cláusula 14) No se exige (Artículo 107.1). Justificación: Sí se exige el 5% del precio de adjudicación (Artículo 107.1 de la LCSP), impuestos indirectos excluidos. |
11.1.- EXISTENCIA DE FASES SUCESIVAS (Artículo 146.3 de la LCSP .Cláusula 13):
NO
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el 5% del presupuesto base de licitación (Artículo 107.3 de la LCSP), impuestos indirectos excluidos. 10 3. COMPLEMENTARIA (Artículo 107.2 de la LCSP) Se constituirán a disposición de: Confederación Hidrográfica del Júcar. N.I.F.: Q4617001E |
.
Cuando existan criterios no evaluables de forma automática:
11.2.- PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACIÓN:
Cuando solo existan criterios evaluables de forma automática: Se seguirá el procedimiento establecido en la Cláusula 12 de la parte dispositiva xxx xxxxxx.
UMBRALES MINIMOS:
NUMERO DE FASES:
SI
11. SINGULARIDADES EN LA CELEBRACIÓN DEL PROCEDIMIENTO (Cláusula 12)
Urgente (Artículo 119 de la LCSP)
Ordinaria
12. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE A EFECTOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO (Cláusula 2)
.
UNO. TRES
OTRO: Señalar número
13. NÚMERO DE EMPRESARIOS QUE SERÁ INVITADOS A PRESENTAR OFERTAS PARA NEGOCIAR (Cláusula 8)
14. MODO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS (D.A 15ª, 16ª y 17ª de la LCSP - Cláusula 10)
La presentación de ofertas se llevará a cabo utilizando medios electrónicos, salvo en los supuestos a que se refieren los números 3 y 4 de la disposición adicional decimoquinta de la LCSP.
Las notificaciones y comunicaciones entre el órgano de contratación y los interesados se realizarán exclusivamente por medios electrónicos a través de la Herramienta de la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx), lo que requerirá estar registrado en ella
Para la presentación de ofertas por medios electrónicos los licitadores deberán registrarse en la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx).
Deberán seguir el siguiente procedimiento:
Seleccionar la presente licitación electrónica en “Mis licitaciones”, siguiendo la Guía de ayuda descargable desde dicha Plataforma. Tras haber seleccionado la licitación se habrá generado la herramienta asociada a la misma que deberá emplear, en la cual habrá de cumplimentar todos los sobres que en ella aparezcan y en la forma que se indique, y enviarlos a través de la misma herramienta antes de que finalice el plazo de presentación de ofertas recogido en el anuncio de licitación.
La dirección de soporte de la Plataforma de Contratación del Sector Público para resolución de cualquier incidencia técnica que pudieran experimentar durante la preparación y envío de sus proposiciones es la siguiente: xxxxxxxxxxX@xxxxxxx.xx
SÍ
NO
Se exige:
Integración de la solvencia con medios externos (Artículo 75 de la LCSP)
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
15.1. COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS (Artículo 76 de la LCSP - Cláusula 10, 18)
Los licitadores deberán acreditar la solvencia económica y financiera y técnica aportando los documentos exigidos en los artículos 87, 89 y 92 a 94 de la LCSP.
15. SOLVENCIA (Cláusula 6)
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El licitador deberá comprometerse a adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales siguientes y los medios personales cuyos perfiles profesionales se señalan a continuación (Artículo 76.2 de la LCSP). Este compromiso tendrá carácter de:
Obligación esencial, cuyo incumplimiento dará lugar a la resolución del contrato
Condición especial susceptible de penalización de acuerdo con lo que prevé el apartado 29.6 siguiente
15.1.1.- MEDIOS MATERIALES:
DESCRIPCION DE LOS MEDIOS | NUMERO DE UNIDADES | CARACTERISTICAS | MEDIO DE ACREDITACION |
15.1.2.- MEDIOS PERSONALES:
PERFIL PROFESIONAL | NUMERO DE TECNICOS | EXPERIENCIA MINIMA (Años) | MEDIO DE ACREDITACION |
15.2. CONCRECIÓN DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA.
Los empresarios acreditarán la solvencia por los criterios que se señalan en los siguientes subapartados:
Cuando las ofertas se refieran a lotes determinados, deberá describirse la solvencia exigida para cada uno de los lotes.
Cuando se admita la presentación de oferta integradora, deberá describirse la solvencia exigida para cada una de las combinaciones de lotes para los que se admite
15.2.1. SOLVENCIA ECONOMICA Y FINANCIERA (Artículo 87 de la LCSP): Se acreditará por los siguientes medios:
TODOS LOS SEÑALADOS A CONTINUACION
ALGUNO DE LOS SEÑALADOS A CONTINUACIÓN (A elección del licitador)
a) Declaración responsable, firmada por el representante legal de la empresa, sobre el Volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles por importe mínimo de Euros, o bien:
a1) Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles, por importe mínimo de Euros.
b) Seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe mínimo de Euros.
c) Patrimonio Neto al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior a € , o bien:
c1) Ratio entre activos y pasivos al cierre del último ejercicio económico que será valorada de acuerdo con el siguiente procedimiento de deberá ser mayor o igual a los porcentajes que se indican:
Como medio adicional a los anteriores: periodo medio de pago a proveedores del empresario, siempre que se trate de una sociedad que no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, no supere el límite que a estos efectos se establezca por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas teniendo en cuenta la normativa sobre morosidad.
La acreditación documental se realizará, según el medio señalado, mediante la aportación de los siguientes certificados y documentos:
Inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas Declaración del empresario sobre el volumen de negocio
Póliza o certificado del seguro por riesgos profesionales. Cuentas anuales
Certificación bancaria
15.2.2. SOLVENCIA TECNICA (Artículo 89 de la LCSP):
Se acreditará por los siguientes medios:
TODOS LOS SEÑALADOS A CONTINUACION
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ALGUNO DE LOS SEÑALADOS A CONTINUACIÓN (A elección del licitador):
a) Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los 3 últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos.
Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
El importe mínimo anual que el empresario deberá acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución del periodo citado será de euros, en suministros de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, para lo cual se tomará como referencia los tres primeros dígitos de a CPV.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad:
TITULACION ACADEMICA | NUMERO DE TECNICOS | EXPERIENCIA MINIMA (Años) | MEDIO DE ACREDITACION |
UNIDAD TECNICA | CARACTERISTICAS | CAPACIDADES | MEDIO DE ACREDITACION |
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa, que habrá de incluir como mínimo los siguientes: o Instalaciones técnicas: o Medidas para garantizar la calidad: o Medios de estudio e investigación. d) Cuando se trate de productos a suministrar complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre: La capacidad de producción del empresario: Los medios de estudio y de investigación de que disponga Medidas de control de la calidad. | ||||
CUANTIFICACION DE LAS MEDIDAS | MEDIO DE ACREDITACION |
PRODUCTOS. | NUMERO DE UNIDADES PRODUCIDAS/ UNIDAD DE TIEMPO | MEDIO DE ACREDITACION |
DESCRIPCION DE LOS MEDIOS DE ESTUDIO E INVESTIGACIÓN. | CUANTIFICACION DE LA CAPACIDAD | MEDIO DE ACREDITACION |
TITULACION ACADEMICA | NUMERO DE TECNICOS | EXPERIENCIA MINIMA (Años) | MEDIO DE ACREDITACION |
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DESCRIPCION DE LA MEDIDA DE CONTROL DE CALIDAD. | |||||
e) Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad contratante: f) Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas técnicas. g) Indicación de los sistemas de gestión de la cadena de suministro, incluidos los que garanticen el cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, y de seguimiento que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato. En los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista acredite que se trata de una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios que se señalan a continuación: b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad: | |||||
UNIDAD TECNICA | CARACTERISTICAS | CAPACIDADES | MEDIO DE ACREDITACION | ||
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa, que habrá de incluir como mínimo los siguientes: o Instalaciones técnicas: o Medidas para garantizar la calidad: o Medios de estudio e investigación. d) Cuando se trate de productos a suministrar complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre: La capacidad de producción del empresario: Los medios de estudio y de investigación de que disponga Medidas de control de la calidad. |
PRODUCTOS. | NUMERO DE UNIDADES PRODUCIDAS/ UNIDAD DE TIEMPO | MEDIO DE ACREDITACION |
DESCRIPCION DE LOS MEDIOS DE ESTUDIO E INVESTIGACIÓN. | CUANTIFICACION DE LA CAPACIDAD | MEDIO DE ACREDITACION |
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DESCRIPCION DE LA MEDIDA DE CONTROL DE CALIDAD. | CUANTIFICACION DE LAS MEDIDAS | MEDIO DE ACREDITACION | ||
e) Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad contratante: f) Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas técnicas. g) Indicación de los sistemas de gestión de la cadena de suministro, incluidos los que garanticen el cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, y de seguimiento que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato. 15.3. ACREDITACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL (Artículo 94 de la LCSP). EL LICITADOR DEBERÁ JUSTIFICAR LO SIGUIENTE: NO SE EXIGE ACREDITACIÓN ALGUNA. Tener establecido un sistema de gestión ambiental en desarrollo del Reglamento (CE) nº 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), o a otras normas de gestión medioambiental basadas en las normas europeas o internacionales pertinentes de organismos acreditados. Disponer de la Norma Internacional EN ISO 14001, u otra norma equivalente o justificar, mediante cualquier otro medio adecuado, que se cumplan los requisitos de gestión ambiental establecidos en el sistema antes citado. En caso de estar marcadas las dos opciones, se exige disponer de: Una de ellas indistintamente 15.4. ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE GARANTÍA DE CALIDAD (Artículo. 93 de la LCSP). EL LICITADOR DEBERÁ JUSTIFICAR LO SIGUIENTE: NO SE EXIGE ACREDITACIÓN ALGUNA. |
Disponer de la Norma Internacional EN ISO 9001, u otra norma equivalente o justificar, mediante cualquier otro medio adecuado, que se cumplan los requisitos de gestión de calidad establecidos en el sistema antes citado
OTROS (Indicar)
En caso de estar marcadas las dos opciones, se exige disponer de: Una de ellas indistintamente
15.5. HABILITACIÓN EMPRESARIAL EXIGIBLE PARA REALIZAR LA PRESTACIÓN (Artículo. 65.2 de la LCSP):
Ninguna en especial.
La siguiente habilitación:
El licitador deberá presentar la siguiente documentación:
No se admiten variantes. Si se admiten variantes.
En el supuesto de admisión de variantes, detallar los requisitos mínimos, modalidades y características de las mismas
16.- OFERTAS VARIANTES (Artículo 142 de la LCSP - Cláusula 9, 10)
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17 ASPECTOS ECONÓMICOS Y TÉCNICOS OBJETO DE NEGOCIACION CONTRATO1 (Artículos 145 y 146
de la LCSP - Cláusula 8)
Solo criterio precio
Varios criterios
17.1.- MEJORAS (Artículo 145.7 de la LCSP)
No se admiten mejoras. Si se admiten mejoras.
En el supuesto de admisión de mejoras como criterio de adjudicación, estas no podrán alterar la naturaleza de las prestaciones, se detallarán sus requisitos, límites, modalidades y características y su ponderación, según proceda, se establecerá en el Apartado 18.2 o en el 18.3 siguiente.
Descripción de las mejoras:
La puntuación de los criterios de valoración se redondeará siempre al segundo decimal.
17.2.- ASPECTOS TÉCNICOS OBJETO DE NEGOCIACION CUYA CUANTIFICACION, A EFECTOS DE AJUDICACION, DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR
17.3.- ASPECTOS ECONÓMICOS Y TÉCNICOS OBJETO DE NEGOCIACION CUYA CUANTIFICACION, A EFECTOS DE ADJUDICACION, SERA EVALUABLE DE FORMA AUTOMATICA
1 La oferta se evaluará, en todo caso, con arreglo a criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas (art. 159.6.c) de la LCSP).
18.- DESCRIPCIÓN Y PONDERACION DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACION (Artículos 145, 146 y 169 de la
LCSP- Cláusula 16)
18.1.- DESCRIPCIÓN Y PONDERACION DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACION CUYA CUANTIFICACION DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR
Se asigna una puntuación máxima a estos criterios (POTi) de 100 puntos y se les atribuye una ponderación (ppt) del ( %) de la puntuación máxima total de la oferta (PTi).
Se aplicarán los criterios e intervalos de puntuaciones que se desglosan a continuación; asimismo se aplicarán en los umbrales mínimos de puntuación indicados en el apartado 11 anterior
18.2.- DESCRIPCIÓN Y PONDERACION DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACION EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA
Se asigna una puntuación máxima a estos criterios (POTi) de 100 puntos y se les atribuye una ponderación (ppe) del ( %) de la puntuación máxima total de la oferta (PTi).
18.2.1.- CRITERIO PRECIO
Se valorará hasta un máximo de puntos de acuerdo con el siguiente procedimiento:
Para determinar la puntuación del precio (PEi) se procede del siguiente modo:
1. Se asignan (Pmax) puntos a la oferta con precio más bajo (Bmax) que no haya sido rechazada).
2. El resto de ofertas se valoran aplicando la siguiente fórmula:
Siendo:
PEi = Puntuación del criterio precio ofertado.
BOi = Baja del precio en la oferta (i) que se valora expresada el tanto por cien (%).
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Bmax = Baja del precio en la oferta con precio más bajo que no haya sido rechazada por ser anormalmente baja el tanto por cien (%).
La baja del precio ofertado (BOi) se calcula aplicando la siguiente fórmula:
BOi = 100 (1 − OEi/PL)
Siendo:
BOi = Baja del precio en la oferta (i)
OEi = Importe del precio en la oferta (i) PL = Presupuesto base de licitación
18.2.2.-OTROS CRITERIOS
Se valorará hasta un máximo de puntos.
La puntuación de otros criterios, distintos del precio, evaluables de forma automática (XXXXx) se determinará del siguiente modo:
Criterio :
Criterio :
Criterio :
18.3.-PUNTUACION TOTAL DE LOS CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMATICA
La puntuación para cada oferta de los criterios evaluables mediante de forma automática será: VEi = PEi + XXXXx
18.4.- VALORACIÓN GLOBAL DE LA OFERTA:
La puntuación total (PTi ) de cada oferta se obtendrá del siguiente modo:
- Ponderación de la puntuación de los criterios cuya ponderación depende de juicios de valor: (ppt) =
- Ponderación de la puntuación de los criterios evaluables de forma automática (ppe) =
PT =
i
VEi × ppe + POTi × ppt
ppe + ppt
La puntuación total (PTi) deberá ser menor o igual a 100 puntos.
19. CARACTERISTICAS DE LA DOCUMENTACIÓN A INCLUIR EN LOS SOBRES (ARCHIVOS ELECTRONICOS) (Cláusula 10)
Los formatos de los documentos electrónicos que integran los expedientes de contratación deberán ajustarse a las limitaciones de capacidad de la Plataforma de Contratación del Sector Público, establecidos en la “Guía de Servicios de Licitación Electrónica para Empresas”.
En todo caso los documentos que a continuación se señalan no podrán tener un tamaño superior al que se indica y deberán ajustarse a las siguientes características:
En esta licitación se admite la presentación en soporte físico de los siguientes documentos, los cuales se presentarán en el formato que se señala a continuación y tendrán el tamaño máximo que se indica:
Denominación del fichero:
Formato:
pdf,
doc,
xls,
otros (especificar)
Tamaño: (KB, MB…..)
Estos documentos se presentarán en el plazo límite de presentación de ofertas y un sobre identificado con las datos del sobre (archivo electrónico) nº , en el registro a que se refiere el Apartado 36 del presente Cuadro de Características
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20. CRITERIOS DE DESEMPATE (Artículo 147 de la LCSP - Cláusula 17)
SE ESTABLECEN :
(Describir los criterios y el orden de aplicación, incluyendo el sorteo como última opción:)
NO SE ESTABLECEN
(En este caso el desempate se resolverá mediante la aplicación por orden de los criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas a que se refiere el Artículo 147.2 de la LCSP)
El importe de indemnización en aplicación de lo establecido en el Artículo 152.2 de la LCSP será como máximo del 0,01% del presupuesto base de licitación (IVA o en su caso IGIC o IPSI excluido), previa solicitud del licitador y justificación documental.
21. COMPENSACIÓN POR RENUNCIA A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN. (Artículo 152 de la LCSP - Cláusula 20)
22. PLAZOS DE EJECUCIÓN DEL SUMINISTRO Y LUGAR DE ENTREGA Y EN SU CASO INSTALACION DE LOS BIENES Y DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO (Artículos 29 y 193 de la LCSP - Cláusula 28) | |
22.1.- EXIGENCIA DE PLAZOS PARCIALES: NO SÍ | |
Plazos parciales exigidos: . | |
22.2.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: | |
MESES. | |
Se admite reducción del plazo de ejecución que no supone criterio de adjudicación: | |
NO SÍ hasta un plazo mínimo de ejecución de | meses |
En caso que el licitador oferte una reducción de plazo, ésta será vinculante. |
La reducción del plazo de ejecución se ajustará a las siguientes características:
22.3.- LUGAR DE ENTREGA DE LOS SUMINISTROS
22.4.- LUGAR DE INSTALACION DE LOS BIENES Y EN SU CASO DE PRESTACION DE LOS SERVICIOS
NO PREVISTA
Cuando al vencimiento del contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
MESES
PREVISTA ,PLAZO MÁXIMO:
23. EVENTUAL PRÓRROGA DEL CONTRATO (Artículo 29 - Cláusula 29)
.
No se exige.
Sí se exige:
24. PROGRAMA DE TRABAJO (Artículos 208.2 y 211.1.d de la LCSP y 198 del RGLCAP - Cláusula 25)
25. PRESENTACION DE FACTURAS (Artículo 198 de la LCSP -Cláusula 30)
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25.1. VENCIMIENTOS EN QUE SE REALIZARAN LOS PAGOS EN CONTRATOS DE TRACTO SUCESIVO:
25.2. PERIODICIDAD Y ALCANCE DE LAS CERTIFICACIONES
Certificaciones mensuales.
.
25.3.- Pago mediante entrega de bienes: (Artículo 302 de la LCSP ) :
No se establece.
Sí se establece.
Descripción de los bienes que entrega la Administración:
25.4. DATOS QUE DEBEN CONSTAR EN LAS FACTURAS
.
CODIGO DIR ORGANO GESTOR: EA0022929 CODIGO DIR UNIDAD TRAMITADORA:
CODIGO DIR OFICINA CONTABLE: EA0022929
25.5. REGISTRO EN EL QUE SE PRESENTARÁN LAS FACTURAS: Punto de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado (FACe) y, en su caso, en el Registro General de la Confederación Hidrográfica del Júcar, sito en Avxx. Xxxxxx Xxxxxx, 00 - 00000 Xxxxxxxx.
25.6. ABONOS A CUENTA SOBRE OPERACIONES PREPARATORIAS (Artículo 198.3 de la LCSP):
Se establecen sin más limitaciones que las que puedan imponer la LCSP o sus normas de desarrollo.
No se establecen
Sí se establecen: por ciento del importe total del contrato
1.- OPERACIONES PREPARATORIAS SUSCEPTIBLES DE ABONOS A CUENTA.
2.- CRITERIOS Y FORMA DE VALORACION DE LAS OPERACIONES PREPARATORIAS.
3.- PLAN DE AMORTIZACION DE LOS ABONOS A CUENTA
Aseguramiento de los abonos a cuenta:
por la totalidad de su importe
Amortización de los abonos a cuenta:
por ciento en cada uno de los pagos parciales.
26. CONDICIONES DE EJECUCION (Artículos 192, 202 y 211 de la LCSP – Cláusula 31, 32,41)
26.1. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCION (Cláusula 31, 32)
26.1.1. CONDICIONES DE CARÁCTER LABORAL
El puntual pago de los salarios y la aplicación de las condiciones salariales derivadas de los convenios colectivos
26.1.2. EXIGIDAS EN EL ARTICULO 202 DE LA LCSP:
26.1.2.1. CONDICIONES DE CARÁCTER SOCIAL.
Hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención de Naciones Unidas sobre derechos de las personas con discapacidad
Contratar un número de personas con discapacidad superior al que exige la legislación nacional
Promover el empleo de personas con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral, en particular de las personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social a través de Empresas de Inserción
Eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, favoreciendo la aplicación de medidas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo.
Favorecer la mayor participación de la mujer en el mercado laboral y la conciliación del trabajo y la vida familiar. Combatir el paro, en particular el juvenil, el que afecta a las mujeres y el de larga duración.
Favorecer la formación en el lugar de trabajo.
Garantizar la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo y el cumplimiento de los convenios sectoriales y territoriales aplicables.
Aplicación de medidas para prevenir la siniestralidad laboral.
Ejecución del contrato con estricto cumplimiento de la legislación sobre prevención de riesgos laborales
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Garantizar el respeto a los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción mediante la exigencia del cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo.
26.1.2.2. CONDICIONES DE CARÁCTER MEDIOAMBIENTAL
Reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero
Mantenimiento y mejora de los valores medioambientales que puedan verse afectados por al ejecución del contrato.
Gestión más sostenible del agua. Fomento del uso de energías renovables.
Promoción y reciclado de productos y uso de envases reutilizables. Impulso de la entrega de productos a granel
Otros: .
26.1.3. OTRAS VINCULADAS AL OBJETO DEL CONTRATO :
La empresa deberá tener vigente durante la ejecución del contrato los seguros legalmente obligatorios en materia de Responsabilidad Civil y de accidentes de trabajo. El contratista queda obligado a acreditar el cumplimiento de esta obligación ante la Administración inmediatamente antes de la firma del contrato y cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del mismo.
La adscripción de los medios necesarios para la ejecución del contrato cuando esta exigencia no haya sido considerada obligación esencial.
El cumplimiento de las exigencias en materia de confidencialidad por el periodo de años, siendo 5 años el plazo mínimo establecido en el artículo 133 LCSP
26.2. OBLIGACIONES ESENCIALES (Artículos 202.3 y 211 de la LCSP - Clausula 31, 41)
La adscripción de los medios necesarios para la ejecución del contrato cuando no haya sido considerada condición especial.
La empresa deberá tener vigente durante la ejecución del contrato los seguros legalmente obligatorios en materia de Responsabilidad Civil y de accidentes de trabajo. El contratista queda obligado a acreditar el cumplimiento de esta obligación ante la Administración inmediatamente antes de la firma del contrato y cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del mismo.
Otras condiciones especiales de las señaladas en los apartados 26.1.1 y 26.1.2 anteriores (describir)
Los licitadores, en su caso, deberán indicar la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, mediante la suscripción de la declaración a que se refiere el Anexo VII, en la que se señalarán los datos a que se refiere la letra
a) del Artículo 215.2 de la LCSP.
Se admite la subcontratación exceptuando ciertas tareas críticas que habrán de ser ejecutadas directamente por el contratista principal y que se relacionan a continuación debidamente justificadas: .
27. SUBCONTRATACIÓN (Artículo 215 de la LCSP) (Cláusula 34)
28. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO (Artículos 191, 203 a 207 de la LCSP - Cláusula 30, 36)
NO PREVISTA. (Artículo 205 de la LCSP)
Posibilidad de incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, a que se refiere el artículo 205.2.c).3.º, de la LCSP, sin que sea preciso tramitar el correspondiente expediente de modificación
PREVISTA.
Artículo 204 de la LCSP.
El contrato podrá ser modificado hasta un máximo del 20 por ciento del precio inicial, cuando concurran las siguientes circunstancias:
En cualquier caso, el procedimiento para su modificación será el establecido en los artículos 191 y 203 de la
LCSP
La modificación prevista no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no contenidos en el proyecto original.
Disposición adicional trigésima tercera de la LCSP.
Esta modificación deberá tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades.
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29. PENALIDADES QUE PUEDEN IMPONERSE AL CONTRATISTA. (Artículos 192 a 195 de la LCSP - Cláusula 32)
La penalización total para los incumplimientos a que se refieren los apartados 29.1 y 29.2 siguientes no podrá superar el 50 por ciento del precio del contrato, impuestos indirectos excluidos
29.1. POR INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCION
De acuerdo con el artículo 192.1 de la CSP la imposición de las penalidades en cuantía del uno por ciento (1%) del precio del contrato (con un máximo para cada una de ellas de hasta un 10 por ciento del precio del contrato, impuestos indirectos excluidos) para aquellas condiciones especiales que no hayan sido consideradas obligación esencial.
29.2. POR CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO
De acuerdo con el artículo 192.1 de la LCSP la imposición de las penalidades en cuantía del tres por ciento (3%)
del precio del contrato. (con un máximo de hasta un 10 por ciento del precio del contrato impuestos indirectos excluidos)
29.3. POR INCUMPLIMIENTO PARCIAL
De acuerdo con el artículo 192.2 de la LCSP, cuando no se hubiese optado por la resolución del contrato, la imposición de las penalidades en cuantía del tres por ciento (3%) del precio del contrato. (con un máximo de hasta un 10 por ciento del precio del contrato impuestos indirectos excluidos)
29.4. POR DEMORA EN EL CUMPLIMIENTO DEL PLAZO TOTAL
Cuando el órgano de contratación no hubiese optado por la resolución del contrato, podrá imponer las siguientes penalidades:
Las penalidades diarias, sus cuantías y las condiciones de su imposición son las establecidas en el primer párrafo del artículo 193.3 de la LCSP.
El Órgano de Contratación, dadas las especiales características del contrato que se propone, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 193.3 de la LCSP podrá acordar la imposición de las penalidades diarias en la proporción de euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, en base a la siguiente justificación: .
29.5. POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN (Artículos 215 a
217 de la LCSP - Cláusula 32, 34)
29.5.1.- Por incumplimiento de las exigencias en materia de subcontratación a que se refiere el artículo 215.2 de la LCSP, la imposición de las penalidades en cuantía del del precio del subcontrato. (con un máximo de hasta un 50 por ciento del precio del subcontrato)
29.5.2.- Por incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 217.1 de justificar el cumplimiento de los plazos de pago a subcontratistas a que se refiere el artículo 216 de la LCSP, en los supuestos a que se refiere el artículo
217.2 de la LCSP, la imposición de las penalidades en cuantía del del precio del subcontrato. (con un máximo de hasta un 10 por ciento del precio del subcontrato)
29.6. POR INCUMPLIMIENTO DE LA ADSCRIPCIÓN DE LOS MEDIOS NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN
DEL CONTRATO (Artículos 76 y 192.2 de la LCSP)
En el supuesto de que en el apartado 29.2 anterior no haya sido considerada obligación esencial y en consecuencia no constituya motivo de resolución del contrato, la imposición de las penalidades en cuantía del del precio del contrato. (con un máximo de hasta un 10 por ciento del precio del contrato impuestos indirectos excluidos)
30. RESOLUCION DEL CONTRATO (Artículos 26.3, 76, 193.3, 202.3, 211 a 213, 215 y 313 de la LCSP – Cláusula 41)
Además de las previstas en la Cláusula 41 del presente pliego, serán causas de resolución del contrato las siguientes:
El incumplimiento parcial del contrato cuando no se hubiera optado por la imposición de penalidades a que se refiere el Apartado 29.3 del presente cuadro de características.
La demora en la ejecución del contrato por causas imputables al contratista, cuando no se hubiera optado por la imposición de penalidades a que se refiere el Apartado 29.4 del presente cuadro de características
La no adscripción de los medios necesarios para la ejecución del contrato, cuando en el Apartado 29.6
anterior no haya sido considerado objeto de penalización
La no suscripción de los seguros, cuando no haya sido considerada condición especial
El incumplimiento de las exigencias en materia de subcontratación a que se refiere el artículo 215.2 de la LCSP, cuando en se superen los límites indicados el Apartado 29.5.
El incumplimiento de las condiciones especiales que hayan sido consideradas obligación esencial en el
Apartado 26.2 anterior.
31. RECEPCIÓN (Artículos 198.2 y 210 de la LCSP - Cláusula 40)
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PLAZO:
a) El plazo es el establecido en el artículo 210.2 de la LCSP.
b) El Órgano de Contratación, dadas las características del contrato que se propone establece para este contrato un plazo máximo para la celebración de la recepción o conformidad de días naturales a partir de la fecha de entrega o realización del objeto del contrato.
Las características que dan lugar a este plazo son:
-
-
PREVISIÓN DE RECEPCIONES PARCIALES (Artículo 243.5 de la LCSP)
No procede
Se establecen las siguientes recepciones parciales:
(En ambos casos, la opción de aplicación al presente Xxxxxx será la señalada con X en el correspondiente recuadro y en defecto de lo anterior, será la a).
FORMA DE RECEPCIÓN (Artículo 210.2 de la LCSP):
ACTO FORMAL Y POSITIVO DE RECEPCIÓN O CONFORMIDAD DE LOS BIENES SUMINISTRADOS Y, CUANDO PROCEDA, DE LOS TRABAJOS DE INSTALACIÓN.
AUTORIZACION DE LA CANCELACIÓN DE LA PARTE PROPORCIONAL DE LA GARANTIA DEFINITIVA EN EL SUPUESTO DE RECEPCIONES PARCIALES (Artículo 111.3 de la LCSP):
NO
SÍ
32. PLAZO DE GARANTÍA (Artículos 210 y 305 de la LCSP - Cláusula 42)
NO se establece (Art.210.3 de la LCSP). Justificación:
.
SI se establece:
meses a partir de la recepción (Artículo 210.3 de la LCSP).
Sin perjuicio de las obligaciones adicionales asumidas por el adjudicatario al formular su proposición, revestirán carácter contractual los siguientes documentos:
- El pliego de cláusulas administrativas particulares
- El pliego de prescripciones técnicas.
- Cuantos otros documentos técnicos integren el expediente aprobado por la Administración.
- El compromiso de adscripción de medios
- En su caso, el programa de trabajo aceptado por la Administración.
- El documento de formalización.
33. DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL (Cláusula 1)
La obtención de documentación e información se realizará en las siguientes direcciones de Internet, correo electrónico, fax y telefóno:
Internet: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx. xxx.xxx.xx
Organo de contratacion:
Correo electrónico: xxxxxx.xxxxxxxxxxx@xxx.xx Fax: 000000000
Teléfono: 000000000 Otros :
34. OBTENCIÓN DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN (Artículo 138 de la LCSP)
35. REGISTROS DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES, SUBSANACIONES Y DOCUMENTACIÓN REQUERIDA EN LOS SUPUESTOS EXCEPCIONALES EN QUE NO PUEDA REALIZARSE LA TRAMITACION POR MEDIOS ELECTRÓNICOS A QUE SE REFIERE EL APARTADO 14 ANTERIOR ( Clausula 7, 9, 10, 14 y 18)
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En los supuestos excepcionales en que no pueda realizarse la tramitación por medios electrónicos a que se refiere el Apartado 14 anterior del presente Cuadro de Características, la correspondiente documentación se presentará en los siguientes registros: 35.1. REGISTRO DE RESENTACION DE OFERTAS (Cláusula 7 , 9 y 14 ): Las ofertas deberán presentarse necesaria y únicamente en el registro indicado en el anuncio de licitación que se publique en el perfil del órgano de contratación y, cuando proceda, en el Boletín Oficial del Estado y, en su caso, en el Diario Oficial de la Unión Europea (en adelante, BOE y DOUE, respectivamente 35.2. REGISTRO DE RESENTACION DE SUBSANACIONES Y DOCUMENTACIÓN REQUERIDA (Cláusulas 11 y 18) Esta documentación deberá ser presentada en el registro que se indique en el correspondiente requerimiento al licitador |
36. NORMAS DEL CONTRATO DE OBRAS QUE SE APLICARÁN A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE FABRICACIÓN |
ANEXO I
FORMULARIO NORMALIZADO DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC)
Parte I: Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora
Parte II: Información sobre el operador económico
Parte III: Motivos de exclusión
Parte IV: Criterios de selección
Parte V: Reducción del número de candidatos cualificados
Parte VI: Declaraciones finales
ANEXO II
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACION DEL DEUC
El documento europeo único de contratación (DEUC) consiste en una declaración de los operadores económicos interesados que sirve de prueba preliminar, en sustitución de los certificados expedidos por las autoridades públicas o por terceros. De conformidad con el artículo 59 de la Directiva 2014/24/UE, constituye una declaración formal por la que el operador económico certifica que no se encuentra en alguna de las situaciones en las que deba o pueda ser excluido; que cumple los criterios de selección pertinentes, así como, cuando proceda, las normas y los criterios objetivos que se hayan establecido con el fin de limitar el número de candidatos cualificados a los que se invite a participar. Su objetivo es reducir las cargas administrativas que conlleva la obligación de presentar un número sustancial de certificados u otros documentos relacionados con los criterios de exclusión y de selección.
A fin de facilitar la labor de los operadores económicos al cumplimentar el DEUC, los Estados miembros podrán publicar orientaciones sobre la utilización de dicho documento, por ejemplo, para explicar qué disposiciones del Derecho nacional son pertinentes en relación con la parte III, sección A (1), precisar que en un Estado miembro dado podrían no confeccionarse listas oficiales de operadores económicos autorizados o expedirse certificados equivalentes, o especificar qué referencias e información deberán proporcionarse para permitir a los poderes o las entidades adjudicadores obtener un determinado certificado por vía electrónica.
Cuando preparen los pliegos de un determinado procedimiento de contratación, los poderes y las entidades adjudicadores deberán indicar en la convocatoria de licitación, en los pliegos a los que dicha convocatoria haga referencia o en la invitación a confirmar el interés qué información exigirán a los operadores económicos, señalando asimismo expresamente si deberá o no facilitarse la información prevista en las partes II y III (2) en relación con los subcontratistas a cuya capacidad el operador económico no precise recurrir (3). También pueden facilitar la tarea de los operadores económicos ofreciendo directamente esta información en una versión electrónica del DEUC, por ejemplo, utilizando el servicio DEUC (xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxx.xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx- databases/ecertis2/resources/espd/index.html (4)) que los servicios de la Comisión pondrán, de forma gratuita, a disposición de los poderes adjudicadores, las entidades adjudicadoras, los operadores económicos, los proveedores de servicios electrónicos y demás partes interesadas.
Las licitaciones de procedimiento abierto y las solicitudes de participación en procedimientos restringidos, procedimientos de licitación con negociación,
diálogos competitivos o asociaciones para la innovación deben ir acompañadas del DEUC, que los operadores económicos habrán cumplimentado al objeto de facilitar la información requerida (5). Excepto en el caso de determinados contratos basados en acuerdos marco, el licitador a quien se vaya a adjudicar el contrato deberá presentar certificados actualizados y documentos justificativos.
Los Estados miembros podrán determinar por vía reglamentaria, o dejar que los poderes y las entidades adjudicadores decidan, si el DEUC debe también utilizarse en el marco de procedimientos de contratación que no estén sujetos o solo estén sujetos parcialmente a las normas procedimentales de las Directivas 2014/24/UE o 2014/25/UE, por ejemplo, para los contratos que se sitúen por debajo de los umbrales pertinentes o aquellos que estén sujetos a las normas particulares aplicables a los servicios sociales y otros servicios específicos («régimen simplificado») (6). Del mismo modo, los Estados miembros podrán determinar por vía reglamentaria, o dejar que los poderes y las entidades adjudicadores decidan, si el DEUC debe utilizarse también en relación con la adjudicación de contratos de concesión, independientemente de que estén sujetos o no a las disposiciones de la Directiva 2014/23/UE (7).
El poder adjudicador o la entidad adjudicadora podrán pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los certificados y los documentos justificativos requeridos en cualquier momento del procedimiento, cuando resulte necesario para garantizar el buen desarrollo del mismo.
Los operadores económicos pueden ser excluidos del procedimiento de contratación, o ser objeto de enjuiciamiento con arreglo a la legislación nacional, en caso de que incurran en declaraciones falsas de carácter grave al cumplimentar el DEUC o, en general, al facilitar la información exigida para verificar que no existen motivos de exclusión o que se cumplen los criterios de selección, o en caso de que oculten tal información o no puedan presentar los documentos justificativos.
Los operadores económicos pueden volver a utilizar la información facilitada en un DEUC que hayan empleado en un procedimiento de contratación anterior siempre que la información sea correcta y siga siendo pertinente. Para ello lo más fácil es insertar la información en el nuevo DEUC haciendo uso de las funciones apropiadas que incluye a tal efecto el servicio DEUC electrónico antes mencionado. Por supuesto, también será posible reutilizar información a través de otras modalidades para copiar y pegar datos, por ejemplo los datos almacenados en el equipo informático del operador económico (ordenadores personales, tabletas, servidores, etc.).
Con xxxxxxx xx xxxxxxxx 00, xxxxxxxx 0, xxxxxxx segundo, de la Directiva 2014/24/UE, el DEUC se presentará exclusivamente en formato electrónico, lo cual puede, sin embargo, aplazarse hasta el 18 xx xxxxx de 2018 a más tardar (8). Esto significa que, hasta el 18 xx xxxxx de 2018 a más tardar, podrán
coexistir las versiones totalmente electrónicas y las versiones en papel del DEUC. El mencionado servicio DEUC permitirá a los operadores económicos cumplimentar el documento por vía electrónica en todos los casos y aprovechar así plenamente las ventajas del servicio ofrecido (en particular, la de reutilizar la información). Con vistas a los procedimientos de contratación en los que el uso de medios de comunicación electrónicos se haya aplazado, el servicio DEUC permite a los operadores económicos imprimir el documento cumplimentado electrónicamente para disponer de un documento en papel que puede seguidamente transmitirse a los poderes o entidades adjudicadores por medios de comunicación distintos de los electrónicos (esto será posible también hasta el 18 xx xxxxx de 2018 a más tardar) (9).
Tal como se ha señalado anteriormente, el DEUC consiste en una declaración formal del operador económico, que indica que no son de aplicación los motivos de exclusión pertinentes, que se cumplen los criterios de selección pertinentes y que facilitará la información pertinente exigida por el poder adjudicador o la entidad adjudicadora.
Cuando los contratos estén divididos en lotes y los criterios de selección varíen de un lote a otro (10), el DEUC deberá cumplimentarse para cada lote (o grupo de lotes al que se apliquen los mismos criterios de selección).
El DEUC indica además la autoridad pública o el tercero encargado de expedir los documentos justificativos (11) e incluye una declaración formal en el sentido de que el operador económico podrá, previa petición y sin demora, facilitar dichos documentos justificativos.
Los poderes y entidades adjudicadores podrán, por voluntad propia o por exigencia (12) de los Estados miembros, limitar la información requerida sobre los criterios de selección a una sola pregunta, a saber, si los operadores económicos cumplen o no todos los criterios de selección necesarios. Aunque posteriormente podrá solicitarse información o documentación adicional, habrá que procurar no imponer cargas administrativas excesivas a los operadores económicos solicitando sistemáticamente certificados u otros tipos de pruebas documentales a todos los participantes en un procedimiento de contratación dado, o evitar las prácticas consistentes en determinar de forma discriminatoria a los operadores económicos a lo que se exigirá tal documentación.
La obligación de los poderes y las entidades adjudicadores de obtener la correspondiente documentación directamente, a través de una base de datos nacional de cualquier Estado miembro que pueda consultarse de forma gratuita, también se aplica cuando la información sobre los criterios de selección solicitada en un principio se ha limitado a «sí» o «no». Si se solicita esa documentación electrónica, los operadores económicos proporcionarán, pues, al poder adjudicador o la entidad adjudicadora la información necesaria
para obtener la documentación en el momento de comprobación de los criterios de selección, en vez de hacerlo directamente en el DEUC.
Si el poder adjudicador o la entidad adjudicadora pueden acceder por vía electrónica a un extracto del pertinente registro, por ejemplo, de antecedentes penales, el operador económico podrá indicar dónde se halla esa información (esto es, el nombre del registro, la dirección de internet, la identificación del archivo o documento, etc.), de modo que el poder adjudicador o la entidad adjudicadora puedan obtenerla. Al facilitar esos datos, el operador conviene en que el poder adjudicador o la entidad adjudicadora podrán obtener la documentación pertinente, con sujeción a las disposiciones nacionales de transposición de la Directiva 95/46/CE (13) , relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, y, en particular, de categorías especiales de datos, como los relativos a infracciones, condenas penales o medidas de seguridad.
De acuerdo con el artículo 64 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, los operadores económicos que estén inscritos en listas oficiales de operadores económicos autorizados o posean el pertinente certificado expedido por organismos de Derecho público o privado, podrán, en lo referente a la información exigida en las partes III a V, presentar al poder adjudicador o la entidad adjudicadora el certificado de inscripción expedido por la autoridad competente o el certificado expedido por el organismo de certificación competente.
Un operador económico que participe por su cuenta y que no recurra a la capacidad de otras entidades para cumplir los criterios de selección deberá cumplimentar un solo DEUC.
Un operador económico que participe por su cuenta pero recurra a la capacidad de una o varias otras entidades deberá garantizar que el poder adjudicador o la entidad adjudicadora reciban su propio DEUC junto con otro DEUC separado, en el que figure la información pertinente (14), por cada una de las entidades de que se trate.
Por último, cuando grupos de operadores económicos, incluidas asociaciones temporales, participen conjuntamente en el procedimiento de contratación, deberá presentarse un DEUC separado, en el que figure la información requerida en las partes II a V, por cada operador económico participante.
En todos los casos en que más de una persona sea miembro del órgano de administración, de dirección o de supervisión de un operador económico o tenga poderes de representación, decisión o control en él, cada una de ellas podrá tener que firmar el mismo DEUC, dependiendo de las normas nacionales, incluidas aquellas que regulen la protección de datos.
En relación con la firma o firmas del DEUC, cabe destacar que puede ser innecesario estampar una firma en dicho documento si este forma parte de un conjunto de documentos transmitidos cuya autenticidad e integridad están
garantizadas a través de la firma o firmas preceptivas del medio de transmisión (15).
En el caso de los procedimientos de contratación en los que se haya publicado una convocatoria de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea, la información exigida en la parte I se obtendrá automáticamente, siempre que se utilice el servicio DEUC electrónico anteriormente citado para generar y cumplimentar el DEUC.
Si no se publica una convocatoria de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea , el poder adjudicador o la entidad adjudicadora deberán consignar la información que permita identificar de forma inequívoca el procedimiento de contratación. La restante información en todas las demás secciones del DEUC habrá de ser consignada por el operador económico.
El DEUC consta de las siguientes partes y secciones:
— | Parte I. Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora | |
— | Parte II. Información sobre el operador económico |
— Parte III. Criterios de exclusión:
— A: Motivos referidos a condenas penales. Su aplicación es obligatoria en virtud del artículo 57, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE. Su aplicación es también obligatoria para los poderes adjudicadores en xxxxxx xxx xxxxxxxx 00, xxxxxxxx 0, xxxxxxx segundo, de la Directiva 2014/25/UE, en tanto que las entidades adjudicadoras distintas de los poderes adjudicadores pueden optar por aplicar estos criterios de exclusión.
— B: Motivos referidos al pago de impuestos o de cotizaciones a la seguridad social. Su aplicación es obligatoria en virtud del artículo 57, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE en caso de resolución firme y vinculante. En las mismas condiciones, su aplicación es también obligatoria para los poderes adjudicadores en xxxxxx xxx xxxxxxxx 00, xxxxxxxx 0, xxxxxxx segundo, de la Directiva 2014/25/UE, en tanto que las entidades adjudicadoras distintas de los poderes adjudicadores pueden optar por aplicar estos criterios de exclusión. Conviene tener en cuenta que la legislación nacional de algunos Estados miembros puede hacer que la exclusión sea obligatoria incluso en el caso de que la resolución no sea firme y vinculante.
C: Motivos referidos a la insolvencia, los conflictos de intereses o la falta profesional (véase el artículo 57, apartado 4, de la Directiva 2014/24/UE). En estos supuestos los operadores económicos pueden ser excluidos; los Estados miembros pueden obligar a los poderes adjudicadores a aplicar estos motivos de exclusión. De conformidad con el artículo 80, apartado 1, de la Directiva 2014/25/UE, todas las entidades adjudicadoras, sean o no poderes adjudicadores, pueden optar por aplicar estos motivos de exclusión o estar obligadas a hacerlo por imposición de su
—
D: Otros motivos de exclusión que pueden estar previstos en la legislación nacional del Estado miembro del poder adjudicador o de la entidad adjudicadora
Estado miembro.
—
— Parte IV. Criterios de selección (16):
— α: Indicación global relativa a todos los criterios de selección
— | A: Idoneidad |
— | B: Solvencia económica y financiera |
— | C: Capacidad técnica y profesional |
— | D: Sistemas de aseguramiento de la calidad y normas de gestión medioambiental |
— | Parte V. Reducción del número de candidatos cualificados (19) | |
— | Parte VI. Declaraciones finales |
(1) Por ejemplo, señalando que los operadores económicos que hayan sido condenados en virtud | |
de los artículos x, y y z del código penal nacional deberán indicarlo al cumplimentar el apartado relativo a las condenas por participación en una organización delictiva o por blanqueo de capitales, etc. | |
(3) Véase el artículo 71, apartado 5, párrafo tercero, de la Directiva 2014/24/UE y el artículo 88, | |
apartado 5, párrafo tercero, de la Directiva 2014/25/UE. (4) Este enlace permite acceder a la versión preliminar en fase de desarrollo. Cuando esté | |
disponible, se insertará u ofrecerá de otro modo el enlace a la versión que se encuentre plenamente en producción. (5) La situación es más compleja en lo que respecta a los procedimientos negociados sin | |
publicación previa, previstos en el artículo 32 de la Directiva 2014/24/UE y el artículo 50 de la Directiva 2014/25/UE, ya que estas disposiciones se aplican a realidades muy diferentes. Solicitar un DEUC constituiría una carga administrativa innecesaria o sería, en cualquier caso, inadecuado: 1) cuando hay un solo participante posible predeterminado (artículo 32, apartado 2, letra b), apartado 3, letras b) y d), y apartado 5, de la Directiva 2014/24/UE y artículo 50, letras c), e), f) e i) de la Directiva 2014/25/UE); y 2) por la urgencia del caso (artículo 32, apartado 2, letra c), de la Directiva 2014/24/UE y artículo 50, letras d) y h), de la Directiva 2014/25/UE) o en razón de las características particulares de la operación cuando se trate de suministros cotizados y comprados en una bolsa de materias primas (artículo 32, apartado 3, letra c), de la Directiva 2014/24/UE y artículo 50, letra g), de la Directiva 2014/25/UE). Por otra parte, el DEUC desempeñaría plenamente su papel y debería exigirse en los demás casos, que se caracterizan por la posible participación de varios licitadores y la ausencia de |
urgencia o características especiales relacionadas con la operación; este sería el caso en las circunstancias contempladas en el artículo 32, apartado 2, letra a), apartado 3, letra a), y apartado 4, de la Directiva 2014/24/UE y en el artículo 50, letras a), b) y j), de la Directiva 2014/25/UE. (6) Artículos 74 a 77 de la Directiva 2014/24/UE y artículos 91 a 94 de la Directiva |
2014/25/UE. (7) Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, |
relativa a la adjudicación de contratos de concesión (DO L 94 de 28.3.2014, p. 1). (8) Véase el artículo 90, apartado 3, de la Directiva 2014/24/UE. |
(9) Asimismo, podrán generar su DEUC como fichero PDF y enviarlo electrónicamente |
adjuntándolo como anexo. Para poder reutilizar posteriormente la información, conviene que los operadores económicos salven el DEUC cumplimentado en un formato electrónico adecuado (por ejemplo,.xml). (10) Puede ser el caso, por ejemplo, del volumen de negocios mínimo exigido, que, en esos |
casos, debe determinarse en función del valor máximo estimado de los lotes individuales. (11) Salvo que los poderes o entidades adjudicadores hayan indicado que, de entrada, bastará con |
información general («sí»/«no») sobre el cumplimiento de los requisitos. Esta opción se explica con mayor detalle más adelante. (12) Estas exigencias pueden ser generales o limitarse exclusivamente a ciertas situaciones, por |
ejemplo, solo en los procedimientos abiertos o, en el caso de procedimientos en dos fases, solo cuando se invite a participar a todos los candidatos que cumplan los requisitos mínimos. (13) Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, |
relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281 de 23.11.1995, p. 31). |
(15) Por ejemplo: si la oferta y el correspondiente DEUC en un procedimiento abierto se envían |
a través de un mensaje de correo electrónico provisto de una firma electrónica del tipo requerido, la firma o firmas adicionales en el propio DEUC podrían no ser necesarias. La firma electrónica del DEUC podría también ser innecesaria si el documento se integra en una plataforma de contratación electrónica y se exige la autenticación electrónica para utilizar dicha plataforma. (16) De conformidad con el artículo 80, apartado 2, de la Directiva 2014/25/UE, las entidades |
adjudicadoras, xxxx o no poderes adjudicadores, pueden optar por aplicar los criterios de selección previstos en el artículo 58 de la Directiva 2014/24/UE (parte IV, secciones A, B y C). (17) Aunque la Directiva 2014/25/UE no prevé expresamente que las entidades adjudicadoras |
utilicen el DEUC respecto de los requisitos ligados a los sistemas de aseguramiento de la calidad y las normas de gestión medioambiental (parte IV, sección D), debe permitirse que lo hagan por razones prácticas, dado que los artículos 62 y 81 de las Directivas 2014/24/UE y 2014/25/UE, respectivamente, son básicamente idénticos. (18) De conformidad con el artículo 77, apartado 2, y el artículo 78, apartado 1, de la Directiva |
2014/25/UE, las entidades adjudicadoras deben seleccionar a los participantes basándose en normas y criterios objetivos. Tal como se ha indicado anteriormente, estos criterios pueden en |
algunos casos ser los previstos en la Directiva 2014/24/UE o implicar disposiciones básicamente idénticas (véase la nota a pie de página 16). No obstante, las normas y criterios objetivos también pueden ser específicos de una determinada entidad adjudicadora o de un procedimiento de contratación concreto. Ahora bien, un formulario normalizado no puede abarcar estos casos.
(19) Aunque la Directiva 2014/25/UE no prevé expresamente que las entidades adjudicadoras utilicen el DEUC respecto de la reducción del número de candidatos cualificados (parte V), debe permitirse que lo hagan por razones prácticas, dado que tanto el artículo 65 de la Directiva 2014/24/UE como el artículo 78, apartado 2, de la Directiva 2014/25/UE exigen que toda reducción de ese tipo se lleve a cabo con arreglo a criterios o normas objetivos y no discriminatorios
COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS
D./D.ª .................................................................... en calidad de con
DNI / NIE n.º , en nombre propio o en representación de la empresa
................................................................., con C.I.F:.........................., inscrita en el Registro de
Licitadores de ……………………….……………….………, con el n.º , al objeto de participar
en la contratación denominada …......................…………………….
…………………………………………. convocada por acuerdo de…………………………….
Se compromete a adscribir los medios personales o materiales suficientes para la ejecución del contrato, y específicamente los siguientes medios (que, en su caso, son fijados por el órgano de contratación):
A).-Compromiso de adscripción de medios personales:
:
…………………………………………………
………………………………………………….
………………………………………………….
B).- Compromiso de adscripción de medios materiales:
……………………………………………………………..
………………………………………………………………
………………………………………………………………
……………………………………………………………..
Los medios señalados en las letras A) y B) anteriores formarán parte de la propuesta que presenta esta empresa, y por tanto, tendrán carácter contractual. En consecuencia, esta empresa se compromete, en caso de resultar adjudicataria, a mantenerlos durante el periodo de ejecución del proyecto de la obra que constituye el objeto de este contrato y a comunicar al órgano de contratación cualquier variación que se produzca con respecto a ellos.
En ……………………a…………… de…………. de 20
(SELLO EMPRESA Y FIRMA DE REPRESENTANTE LEGAL)
FIRMADO: ………………..
Sr. Presidente de la Mesa de Contratación de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O. A.
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS Y ANEXOS
DEL PCAP PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTROS MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD
DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR INDICANDO SOBRE GRUPO EMPRESARIAL (Artículo 149.3 de la LCSP).
I.-IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL.
NOMBRE:……………………………………………………………………………
APELLIDO 1º:………………………………………………………………………..
APELLIDO 2º: ………………………………………………………………………..
DNI / NIF / NIE / PASAPORTE: ………………………………………………………
PODER DE REPRESENTACION: (MANCOMUNADO/SOLIDARIO/OTROS…). REFERENCIA DE LA ESCRITURA DE PODER:
……………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………… II.-IDENTIFICACION DEL LICITADOR (persona física o jurídica)
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL:…………………………………………..
NOMBRE COMERCIAL: ………………………………………………..
CIF / NIF: ………………………………………………………………..
DOMICILIO SOCIAL
CALLE Y NÚMERO: ……………………………………………………………….
LOCALIDAD: ………………………………………………………………………
PROVINCIA: ……………………………………………………………………….
PAÍS: ……………………………………………………………………………………..
CODIGO POSTAL: …………………………………………………………………….
TELÉFONO: ………………………………………………………………………….
FAX: ………………………………………………………………………………….
CORREO ELECTRÓNICO: …………………………………………………………
DIRECCIÓN WEB: ……………………………………………………..
DECLARA RESPONSABLEMENTE:
a) Que el licitador al cual representa forma parte del siguientes grupo empresarial:
………………………………………………………………..
b) Que del grupo empresarial presentan oferta a esta licitación las siguientes empresas:
………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………..
(Lugar, fecha, sello empresa y firma de representante legal)
Sr. Presidente de la Mesa de Contratación de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O. A.
ANEXO V
MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA SUMINISTROS
D./D.ª .................................................................... en calidad de con DNI / NIE n.º:
..........................................., en nombre propio o en representación de la empresa
................................................................., con C.I.F , inscrita en el Registro de Licitadores de
3……………………….……………….………, con el n.º ......., al objeto de participar en la contratación denominada …......................…………………….……………………………………. convocada por
.................................................., , para la que fue invitado
mediante .........……......................de fecha….. de…………... de , se compromete a la ejecución
del expresado contrato por el precio de (en letra y número) que se señala en la siguiente tabla (IVA, IGIC, IPSI, excluido), según las soluciones que en la misma se indican, representando el (IVA, IGIC, IPSI ) (al…%) las cantidades que asimismo se indican (en letra y número), ajustándose en todo a los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que declara conocer.
LOTE Nº | Expresión de la oferta | IMPORTE EN EUROS | |
EN LETRA | EN NUMERO | ||
1 | Impuestos indirectos excluidos (IVA, IGIC, IPSI) | ||
Importe del |
impuesto | |||
2 | Impuestos indirectos excluidos (IVA, IGIC, IPSI) | ||
Importe del impuesto |
OFERTA INTEGRADORA | Lotes nº | Expresión de la oferta | IMPORTE EN EUROS | |
EN LETRA | EN NUMERO | |||
Impuestos indirectos excluidos (IVA, IGIC, IPS | ||||
Importe del impuesto |
Asimismo, en relación con los criterios evaluables de forma automática distintos del precio, se compromete
al cumplimiento de los siguientes en las magnitudes que se indican a continuación:
CRITERIO | LOTE Nº | OFERTA | |
EN LETRA | EN NUMERO | ||
…………… |
(Lugar, fecha)
(SELLO EMPRESA Y FIRMA DE REPRESENTANTE LEGAL) FIRMADO
Sr. Presidente de la Mesa de Contratación de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O. A.
ANEXO VI
DECLARACIÓN SOBRE LA PARTE DEL OBJETO DEL CONTRATO CUYA EJECUCION SE PROPONE SUBCONTRATAR
(Artículo 215.2 de la LCSP).
I.-IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL.
NOMBRE:……………………………………………………………………………
APELLIDO 1º:………………………………………………………………………..
APELLIDO 2º: ………………………………………………………………………..
DNI / NIF / NIE / PASAPORTE: ………………………………………………………
PODER DE REPRESENTACION: (MANCOMUNADO/SOLIDARIO/OTROS…). REFERENCIA DE LA ESCRITURA DE PODER:
……………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………… II.-IDENTIFICACION DEL LICITADOR (persona física o jurídica)
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL:…………………………………………..
NOMBRE COMERCIAL: ………………………………………………..
CIF / NIF: ………………………………………………………………..
DOMICILIO SOCIAL
CALLE Y NÚMERO: ……………………………………………………………….
LOCALIDAD: ………………………………………………………………………
PROVINCIA: ……………………………………………………………………….
PAÍS: ……………………………………………………………………………………..
CODIGO POSTAL: …………………………………………………………………….
TELÉFONO: ………………………………………………………………………….
FAX: ………………………………………………………………………………….
CORREO ELECTRÓNICO: …………………………………………………………
DIRECCIÓN WEB: ……………………………………………………..
DECLARA
Que se propone subcontratar la ejecución de las siguientes partes del contrato, cuyo importe sobre la base del precio ofertado asciende a Euros:
……………………………………………………………………………………
Que la identificación o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional del o los subcontratistas que ejecutarán la parte a subcontratar, a que se refiere la letra a) del número 2 del artículo 215 de la LCSP son los que se señalan a continuación:
a) Identificación Denominación o razón social:
Domicilio social:
NIF:
b) Perfil profesional:
Solvencia técnica:
………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………. (Lugar, fecha, sello empresa y firma de representante legal)
Sr. Presidente de la Mesa de Contratación de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O. A.