Núm. 232 Martes 26 de septiembre de 2017 Sec. III. Pág. 94045
Núm. 232 Martes 26 de septiembre de 2017 Sec. III. Pág. 94045
III. OTRAS DISPOSICIONES
XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX, XXXXXXX X XXXXXXX
00000 Resolución de 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre Glaxosmithkline, SA, y la Universidad Internacional Xxxxxxxx Xxxxxx, para la promoción de la asistencia a un curso.
Glaxosmithkline, S.A., y la Universidad Internacional Xxxxxxxx Xxxxxx, han suscrito, con fecha 30 xx xxxxx de 2017, un Convenio de colaboración para la promoción de la asistencia a un curso, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 18 de septiembre de 2017.–La Secretaria General Técnica, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx.
ANEXO
Convenio de colaboración entre Glaxosmithkline, S.A., y la Universidad Internacional Xxxxxxxx Xxxxxx para la promoción de la asistencia a un curso
En Madrid, a 30 xx xxxxx de 2017.
REUNIDOS
De una parte, xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, mayor de edad, con DNI n.º 00000000-X y xxxx Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, mayor de edad, con DNI n.º 00000000-X, actuando ambos en nombre y representación de GlaxoSmithKline, S.A. (en lo sucesivo GSK) [NIF n.º A28228526, y domicilio social en calle Xxxxxx Xxxxx, 2, 28760 Tres Cantos (Madrid)], en sus calidades de Apoderados.
Y de otra, xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxx, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Xxxxxxxx Xxxxxx (en lo sucesivo UIMP) [NIF Q-2818022-B, y domicilio social en Madrid, xxxxx Xxxxx Xxxxx, 00, 00000 Xxxxxx], en su calidad de Rector Magnífico, que actúa facultado por su nombramiento realizado por Real Decreto 1705/2012, de 21 de diciembre (BOE de 22 de diciembre), y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 12 del Estatuto de la Universidad, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 0 xx xxxxx (XXX xx 00 xx xxxxx).
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen capacidad legal para suscribir el presente documento, y
EXPONEN
cve: BOE-A-2017-10945
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
I. Que la UIMP, de acuerdo con lo que establecen sus Estatutos, es un centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras.
II. Que GSK es una compañía farmacéutica que tiene por objeto la investigación, desarrollo, fabricación y comercialización de medicamentos y vacunas de uso humano y
en el marco de sus actividades promueve y colabora con programas educativos y de formación sanitaria.
III. Que la UIMP, dentro de las actividades programadas para el año 2017, va a realizar un Encuentro sobre Vacunas titulado «Actualización y nuevas aproximaciones en vacunas. Vacunas para un mundo cada vez más pequeño», que se celebrará en el Xxxxxxx de la Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx los días 13 y 14 de julio de 2017.
IV. Que la UIMP ha solicitado a GSK una colaboración económica para facilitar, a través de becas subvencionadas, la asistencia al Curso a profesionales sanitarios y, en respuesta a esa solicitud, GSK desea proporcionar los fondos solicitados.
Que además de la solicitud de colaboración realizada por la UIMP para lo indicado en el párrafo anterior, ésta, además, ha solicitado a GSK una colaboración económica para dar soporte a la realización de dicho encuentro. Dicha colaboración se formaliza mediante un Convenio aparte para el apoyo de la educación médica independiente firmado por ambas Partes el mismo día de la firma del presente Convenio.
En consecuencia, ambas entidades acuerdan suscribir el presente Xxxxxxxx con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
El objeto del presente Xxxxxxxx es regular la colaboración de GSK para promover la asistencia de profesionales sanitarios (en adelante, los «Asistentes») al curso
«Actualización y nuevas aproximaciones en vacunas. Vacunas para un mundo cada vez más pequeño» (en adelante «el Curso»), que celebra la UIMP en Santander los días 13 y 14 de julio de 2017, dentro de su Programación Académica (se adjunta el Programa Preliminar del Curso como anexo I).
La cuantía y condiciones de la colaboración de GSK, así como las obligaciones de la UIMP, son las que se indican en las cláusulas del Convenio. La colaboración de GSK es de carácter irrevocable, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula octava del presente Convenio.
El número de becas que se convoca es de treinta (30).
Las partes confirman que la firma de este Convenio no persigue, ni directa ni indirectamente, promocionar productos de GSK o beneficiar a la UIMP o a los asistentes, con el objeto de influir en el uso o en la prescripción de cualquier producto de GSK.
El curso va dirigido a investigadores y profesionales sanitarios, expertos en epidemiología, salud pública, enfermedades tropicales, microbiología, virología, prevención de riesgos laborales, preventiva, medicina intensiva, medicina de urgencias, periodistas especializados y estudiantes de grados biosanitarios interesados en adquirir conocimientos actuales y globales sobre vacunas.
Segunda. Control e independencia en la selección de los asistentes.
cve: BOE-A-2017-10945
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
A. Los Asistentes al Curso que se beneficiarán de la ayuda económica aportada por GSK (en adelante, «Becas») serán seleccionados por el Xx. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Jefe del Servicio de Microbiología e Inmunología y Director del Centro Nacional de Gripe. Hospital Clínico Valladolid, conforme con el procedimiento y criterios académicos que determine más oportunos –teniendo, no obstante, en cuenta las limitaciones que por parte de GSK se recogen en el apartado B de esta cláusula y que la UIMP se compromete a comunicarle– y sin que GSK ni la UIMP ejerzan ningún control, ni influencia, ni puedan intervenir en la selección de ninguno de los mismos ni asuman ningún tipo de responsabilidad en relación con la adjudicación de tales ayudas, incluyendo la selección de los asistentes.
B. No se podrán seleccionar como Asistentes a aquellos profesionales sanitarios que trabajen para cualquier organismo de las Administraciones Públicas y que tengan
Núm. 232 Martes 26 de septiembre de 2017 Sec. III. Pág. 94047
capacidad de decisión en la financiación o compra de medicamentos, vacunas o productos para el cuidado de la salud.
A la hora de determinar los criterios de selección de los asistentes, se deberá tener en cuenta también lo siguiente:
Que puedan demostrar un interés científico en el curso, o su asistencia suponga un potencial beneficio para sus pacientes; o
que participen en el curso en calidad de ponentes, o hayan participado en los trabajos científicos que vayan a ser presentados en el curso; o
que tengan la posibilidad de, una vez finalizado el Curso, compartir los conocimientos adquiridos con una comunidad profesional más amplia debido a su condición de profesores en escuelas universitarias o unidades de postgrado, o por ser integrantes de una red más amplia de profesionales sanitarios.
Que cumplimenten y firmen un documento relativo al tratamiento de datos de carácter personal. Dicho documento podrá ser el formulario que figura como anexo II u otro con el mismo contenido.
C. La UIMP actuará, a efectos de este Convenio, como encargada del tratamiento de los datos que GSK necesita para poder cumplir con las obligaciones de transparencia que se recogen en la cláusula octava. Tanto la UIMP como GSK actuarán con arreglo a las exigencias legales aplicables según lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y sus normas de desarrollo. En ese sentido, la UIMP únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones de GSK, no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en este Convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. Asimismo, la UIMP adoptará las medidas de índole técnica y organizativas a que se refiere el artículo 9 de la citada Ley para garantizar la seguridad de los datos.
La UIMP podrá aportar apoyo en el proceso de publicidad y difusión de la convocatoria entre los potenciales asistentes.
Tercera. Aspectos económicos.
La aportación económica de GSK para la promoción de la asistencia de alumnos se destinará, exclusivamente, a cubrir los siguientes conceptos:
Importe de la matrícula oficial asignada al curso por la UIMP (150,00 € por alumno). No incluye la tasa administrativa de secretaría (que deberá ser abonada directamente por el alumno a la UIMP).
Gastos de alojamiento y manutención correspondientes a las fechas de asistencia al curso en la residencia universitaria del Campus de Las Llamas de la UIMP (habitación individual en régimen de pensión completa). Esto es 56,00 € × 2 noches x alumno, lo que hace un total de 112,00 € por alumno.
En consecuencia GSK se compromete a una aportación máxima de siete mil ochocientos sesenta euros (7.860,00 euros) conforme al presupuesto preparado por la UIMP que se adjunta como anexo III, que es aceptado por ambas partes.
Cuarta.
cve: BOE-A-2017-10945
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Por motivos de eficacia en la gestión y puesto que el importe de cada una de las becas debe finalmente abonarse a la UIMP que es la entidad que provee los servicios académicos, de alojamiento y de manutención a los asistentes, GSK abonará la aportación recogida en la cláusula anterior a la UIMP, mediante transferencia a la cuenta n.º XX00-0000-0000-00-0000000000 abierta a nombre de la Universidad Internacional Xxxxxxxx Xxxxxx en el Banco de España, Agencia de Madrid, a los sesenta (60) días de la fecha de finalización del acto de firma de este Convenio.
En el plazo de tres meses tras finalizar el curso o, en su caso, tras la cancelación del mismo, la UIMP deberá presentar a GSK la liquidación final del presupuesto ejecutado, en
Núm. 232 Martes 26 de septiembre de 2017 Sec. III. Pág. 94048
la que se reflejarán las partidas del anexo III realmente ejecutadas. Las variaciones respetarán en todo caso los precios unitarios aprobados en el presupuesto inicial para cada una de las citadas partidas.
En ese sentido, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
Si, por cualquier circunstancia, el curso no tiene lugar, la UIMP lo pondrá en conocimiento inmediato de GSK y devolverá las cantidades que, en su caso, ya hubiera recibido en el plazo más breve posible.
De la misma manera, si el curso se llevara a cabo y las cantidades abonadas por GSK a la UIMP en concepto de matrícula, gastos de alojamiento y manutención de los Asistentes excedieran del coste final realmente incurrido por este concepto por la UIMP, o las becas finalmente concedidas fueran menos de las inicialmente previstas, la UIMP se compromete a devolver a GSK la cantidad en exceso que, en su caso, ya hubiera recibido, según se indica a continuación. Se considerará como no concedida la Beca en la que los Asistentes no cumplan cualquiera de los requisitos indicados en la cláusula segunda, incluyendo la firma del formulario relativo al tratamiento de datos de carácter personal. Igualmente, si los costes relativos a estas becas hubieran sido efectivamente desembolsados por parte de la UIMP para la totalidad de Asistentes mencionados en la cláusula Segunda, pero el número de Asistentes que finalmente fueran al Curso fuese inferior al 90 % [es decir, inferior a veintisiete (27)], la UIMP devolverá a GSK el importe de los gastos correspondientes a la diferencia entre el número de becas convocadas (30 becas) y el número de asistentes que realmente asistieron al curso (con el margen del 10 % a que se refiere este párrafo).
Para la devolución de cualquiera de los importes indicados en los dos párrafos anteriores, la UIMP contactará con GSK para convenir la forma en la que se procederá a devolver ese excedente.
Quinta.
La UIMP se compromete a llevar un registro adecuado de sus libros contables que recoja de forma fidedigna todas las actividades y transacciones económicas a las que dé lugar este Convenio, debiendo la UIMP mantener dichos registros durante al menos tres (3) años a contar desde la fecha de terminación del presente Convenio.
Sexta. Publicidad, difusión y presencia institucional.
La UIMP se compromete a destacar la colaboración de GSK en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del curso (programa de mano, carteles, web, publicidad en prensa o en otros medios, notas de prensa, ruedas de prensa, etc.), así como en la relación de entidades colaboradoras y patrocinadoras de la memoria anual del organismo, insertando en las mismas el logotipo corporativo de GSK o su nombre haciendo una mención de la colaboración, respetando en todo caso el logotipo o las directrices de imagen externa que se indiquen por GSK.
De la misma manera, GSK hará la divulgación de la convocatoria de becas de la forma que estime más conveniente de acuerdo a sus normativas internas.
GSK tendrá derecho a la revisión de los materiales / soportes en los que se realicen las citadas inserciones a fin de manifestar su conformidad expresa al respecto o realizar las observaciones que correspondan.
cve: BOE-A-2017-10945
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
La UIMP tendrá en cuenta y respetará todos los derechos de GSK sobre los logotipos y cualquier otro elemento susceptible de protección de la propiedad industrial o intelectual de su titularidad que, con autorización de GSK, inserte en los materiales del Curso y en cualquier otra comunicación / documentación relacionada con el mismo.
Séptima. Publicación de las transferencias de valor y normativa sobre transparencia.
GSK tiene un compromiso constante con la transparencia en sus relaciones con los profesionales sanitarios y las organizaciones sanitarias de todo el mundo.
GSK está obligada a publicar los pagos y transferencias de valor que realice a los profesionales sanitarios y a las organizaciones sanitarias, según el Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica de Farmaindustria.
En virtud de lo dispuesto en el citado Código de Farmaindustria, GSK está obligada a la publicación de las transferencias de valor realizadas de forma directa o a través de terceros a los profesionales sanitarios. Como consecuencia de esta obligación, GSK tiene que incluir en su publicación anual, como transferencias de valor a los profesionales sanitarios, los importes de cada una de las becas otorgadas conforme a lo establecido en este Convenio y, para ello, necesita conocer el importe total de la beca concedida a cada uno de los asistentes. La UIMP se compromete a comunicar esta información a GSK y remitir a GSK debidamente cumplimentados, y firmados por cada profesional sanitario, el documento relativo al tratamiento de datos de carácter personal al que se hace referencia en la cláusula segunda. El envío de estos documentos a GSK deberá hacerse si GSK así lo requiere a la UIMP a la dirección Xxx-xx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.
La publicación que realice GSK incluirá la identificación del profesional sanitario, lugar de trabajo y dirección, el número de identificación fiscal (pero no completo) y el importe de la beca por conceptos (matrícula y alojamiento). Para ello, GSK enviará a la UIMP una plantilla para que ésta la rellene con los datos necesarios y la devuelva cumplimentada a GSK. Se adjunta como anexo IV extracto del contenido de dicha plantilla, a efectos meramente informativos.
Octava. Cumplimiento de las leyes.
La UIMP y GSK se comprometen al desarrollo de las actuaciones referentes al presente Convenio con total cumplimiento de la legalidad vigente y asimismo manifiestan que las actividades previstas en el presente Convenio no incluyen el asesoramiento o la promoción de otro acuerdo o actividad que viole cualquier ley o regulación.
La UIMP ha leído y entendido el documento «Prevención de Corrupción-Guía para terceros» que figura como anexo V a este Convenio y se compromete, en las actividades que realice en virtud del mismo, a actuar conforme a los principios establecidos en la legislación aplicable y en el citado documento. Asimismo GSK se compromete a actuar según su propio código de Prevención de Corrupción.
El incumplimiento del compromiso indicado en la presente cláusula facultará a GSK para resolver este Convenio en cualquier momento, sin otro requisito que la comunicación previa por GSK y sin que tenga que abonar compensación alguna a la UIMP por esa resolución anticipada.
Durante la vigencia del presente Xxxxxxxx, y hasta un año después de su fecha de finalización, GSK podrá llevar a cabo una investigación y auditoría de la gestión realizada por la UIMP, al amparo de este Convenio, con objeto de verificar el cumplimiento con los términos del mismo, incluyendo la acreditación del número de Asistentes que, por mediación de la UIMP, finalmente asistieron al curso, siempre con arreglo a las exigencias legales aplicables según lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y sus normas de desarrollo. La UIMP prestará su total cooperación en dicha investigación o auditoría. El ámbito, método, naturaleza y duración de las mismas será determinado por GSK siguiendo criterios razonables.
cve: BOE-A-2017-10945
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Durante la vigencia del presente Convenio, y hasta cinco años después de su fecha de finalización, los órganos de control de la Administración Pública (Intervención General de la Administración del Estado y Tribunal de Cuentas) podrán llevar a cabo una investigación y auditoría de la actividad realizada por GSK al amparo de este Convenio, con objeto de verificar el cumplimiento de los términos del mismo. GSK prestará su total cooperación en dicha investigación o auditoría. El ámbito, método, naturaleza y duración de las mismas será determinado por el órgano de control de la Administración que vaya a realizarlas de acuerdo con la legislación vigente.
Novena. Mecanismo de seguimiento y control.
Las partes no consideran necesario crear una comisión de coordinación específica que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los equipos técnicos y responsables de ambas instituciones estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena coordinación de las acciones y el óptimo desarrollo de las mismas.
Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de su Vicerrectorado de Innovación y Desarrollo de Proyectos, y serán el personal técnico del mismo, y como responsable último su Vicerrector, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.
En el caso de que en el proceso de ejecución del convenio ambas partes viesen la conveniencia de que exista la comisión de seguimiento indicada en el párrafo primero de esta cláusula, ambas partes podrán acordar su constitución mediante la firma de un adenda.
Décima. Modificación, vigencia y extinción del convenio.
La modificación del presente Xxxxxxxx requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes.
Undécima.
Este Convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos, en todo caso el 31 de diciembre de 2017.
Duodécima.
El presente Xxxxxxxx se extinguirá por su cumplimiento, o por incurrir en causa de resolución.
Serán causa de resolución del presente Convenio:
El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
El incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por alguna de las partes.
La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes.
El mutuo acuerdo entre las partes.
Por decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio. Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
cve: BOE-A-2017-10945
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento grave lo notificará a la parte que incumpla mediante carta certificada con acuse de recibo. En el transcurso de los quince días siguientes a la recepción de esta carta, la situación deberá ser regularizada o en su caso la parte que ha incumplido deberá alegar las causas y razones que impiden el correcto cumplimiento. A la vista de las mismas, la parte que haya denunciado el incumplimiento comunicará su decisión de resolver o no el Convenio, teniendo efecto dicha resolución a los diez días de dicha comunicación.
Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda dificultad, de cualquier naturaleza que ésta sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución, y, en general, de toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.
Decimotercera. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre).
El presente Xxxxxxxx queda excluido del ámbito de aplicación del RDL 3/2011, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de conformidad con el artículo 4.1.d) del mismo, siéndole de aplicación, no obstante, los principios de dicho texto legal en defecto de normas específicas recogidas en el propio Convenio y en la citada Ley 40/2015, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.
Decimocuarta.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente Convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998 de 13 de julio.
Y en prueba de conformidad, firman el presente documento en dos ejemplares y en el lugar y fecha indicados al inicio.–Por GlaxoSmithKline, S.A., Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx y Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.–Por la Universidad Internacional Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxx.
ANEXO I
Programa preliminar del curso
«Actualización en vacunas: vacunas necesarias para un mundo pequeño»
Director: Xx. Xxxx Xxxxx xx Xxxxxxxx.
Secretaria: Dra. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx-Portugués.
cve: BOE-A-2017-10945
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
13 de julio de 2017
9:00-9:30 | Acreditación y entrega de documentación. |
9:30-10:00 | Inauguración. Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxx. Secretario General. MSSSI. |
Mesa 1 | Conferencia inaugural |
Moderador: Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxx. Rector de la Universidad Internacional Xxxxxxxx Xxxxxx. Catedrático de Microbiología II. Universidad Complutense de Madrid. | |
10:00 10:45 | Vacunas: De la protección a la curación y una consideración final. Xx. Xxxxx Xxxxxxxx Cáncer. Jefe del Servicio de Microbiología del hospital xx Xxxxxxx (Bilbao). Catedrático de Microbiología e Inmunología de la Facultad de Medicina UPV |
10:45-11:00 | Turno de preguntas. |
11:00-11:30 | Descanso |
Mesa 2 | Vacunas fuera del calendario: Actualización. |
Moderador: Xxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx. Jefa Sección Vigilancia Epidemiológica y Control Enfermedades Transmisibles. Servicio de Epidemiología y Prevención Sanitaria de La Rioja. | |
11:30-12:10 | Vacunación frente a Meningococo B. Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx. Director del Centro Nacional de Microbiología. Instituto de xxxxx Xxxxxx XXX. |
12:10-12:50 | Las 50 sombras de la vacunación frente al rotavirus. Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx. Pediatra e Investigador Clínico. Jefe de Pediatría Clínica, Infectológica y Traslacional. Hospital Clínico de Santiago. |
12:50-13:30 | Indicación Universal en Gripe. Xx. Xxxx Xxxxx xx Xxxxxxxx. Jefe del Servicio de Microbiología e Inmunología. Director Centro Nacional de Gripe. Hospital Clínico Valladolid. |
13:30-13:45 | Turno de preguntas. |
Mesa 3 | Vacunas en un mundo en transformación |
Moderador: Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. Jefe de Servicio de Vigilancia Epidemiológica. Consejería de Sanidad. Principado xx Xxxxxxxx. | |
16:00-16:30 | Vacunación frente a Zóster. Xx. Xxxxx Xxx xx Xxxxxx. Catedrático de Medicina Preventiva y Salud Pública. Universidad Xxx Xxxx Xxxxxx. |
16:30-17:00 | Novedades en virus Ebola y Crimea-Congo. Dra. Xxxxx Lado Xxxxxx-Rial. Servicio Medicina Interna HUT. Coordinadora Enfermedades Infecciosas Kings Sierra Xxxxx Partnership, Kings Global Health Partners, Kings College. Grupo Edcarn (OMS) Sierra Leona. |
17:00-17:30 | Avances en vacunación frente al virus respiratorio sincitial. Xx. Xxxxxx Xxxx-Xxxxxxx. Pediatra. Director Área Investigación en Vacunas de FISABIO, Valencia. |
17:30-18:00 | Debate y turno de preguntas. |
cve: BOE-A-2017-10945
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
00 xx xxxxx xx 0000
Xxxx 3 | Viajar protegidos: una responsabilidad individual |
Moderador: Xx. Xxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxx. Director del Área de Sanidad y Política Social. Delegación del Gobierno en Cantabria. MINHAP. | |
10:00:10:30 | Consejos médicos para viajeros por el Trópico. Xx. Xxxx Xxxxx Xxxxx. Catedrático de Microbiología. UVA. Microbiologo. Hospital Universitario «Río Hortega». |
10:30-11:00 | Arbovirus emergentes: ¿Un problema para España? Dra. Xxxxx Xxx Xxxxxxx Xxxx. Unidad de Arbovirus y Enfermedades Víricas Importadas. Centro Nacional de Microbiología. Instituto de Xxxxx Xxxxxx XXX. |
11:00-11:30 | Situación actual de la rabia en el mundo. Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxx. Jefe de la Unidad de Aislamiento y Detección de Virus. Centro Nacional de Microbiología. Instituto de Xxxxx Xxxxxx XXX. |
11:30-11:45 | Debate y turno de preguntas. |
11:45-12:15 | Descanso |
Mesa 4 | Conferencia de clausura |
Moderador: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx. Jefe Servicio Enfermedades Transmisibles. Consellería de Sanidad. Xunta de Galicia. | |
12:15-13:00 | La Medicina de los Viajes y Migraciones. Xx. Xxxxxxx Xxxxx-Xxxxx Xxxxx. Unidad de Referencia Nacional para Enfermedades Tropicales. Hospital Xxxxx x Xxxxx. |
13:00-13:15 | Debate y turno de preguntas. |
13:15.13:00 | Clausura |
Objetivos:
— Promover el conocimiento, desde la evidencia científica más actualizada, acerca de las vacunas que actualmente no se encuentran incluidas en el Calendario de Vacunaciones.
— Favorecer la concienciación acerca de la importancia de acelerar la transmisión de conocimientos globales acerca de las nuevas vacunas en aras a mejorar la respuesta a la necesidad de prevenir enfermedades transmisibles.
— Fomentar la sensibilización social y académica respecto de la solidaridad y colaboración internacional necesarias para el desarrollo de programas sanitarios focalizados en la población de los países más pobres.
Destinatarios: Profesionales sanitarios, expertos en epidemiología, salud pública, enfermedades tropicales, microbiología, virología, prevención de riesgos laborales, preventiva, medicina intensiva, medicina de urgencias, periodistas especializados y estudiantes de grados biosanitarios interesados en adquirir conocimientos actuales y globales sobre Vacunas
Lugar: Santander. Xxxxxxx de la Xxxxxxxxx. Fecha: 13 y 14 de julio de 2017.
ANEXO II
Publicación de transferencias de valor
cve: BOE-A-2017-10945
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Se le pide que firme este formulario porque usted se ha beneficiado o se va a beneficiar de una beca convocada por la Universidad Internacional Xxxxxxxx Xxxxxx (en adelante, la UIMP) para la participación en un curso. El importe de esa beca ha sido financiado por GlaxoSmithKline, S.A. (en adelante, GSK), y abonado por la UIMP. El Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica obliga a GSK a publicar como transferencias de valor a usted el importe de la beca abonada por la UIMP ya que, como se ha indicado, GSK ha financiado la misma y, a efectos de las obligaciones de transparencia de Farmaindustria, este tipo de aportaciones se consideran como transferencias de valor indirectas de GSK, sin perjuicio de que GSK no haya intervenido ni influido en la selección del beneficiario de la beca otorgada.
Para permitir a GSK hacer un seguimiento preciso e informar de las transferencias de valor, GSK recopila y mantendrá la siguiente información de usted, además de la información de todas las transferencias de valor que se le realicen a usted, o en su
beneficio, por parte de GSK o en su nombre. Esta información (excepto su dirección de correo electrónico y su NIF que se publicará enmascarado) se incluirá en un informe que se publicará en un sitio web de acceso público, a efectos de las obligaciones de emisión de informes de transparencia de GSK, sin que sea preciso su consentimiento, en consideración al interés legítimo que, conforme al criterio de la Agencia Española de Protección de Datos, tienen las empresas sujetas al citado Código de Farmaindustria para la publicación de forma individual de las transferencias de valor. Las publicaciones se llevarán a cabo en base a la información más reciente que GSK haya recibido de usted.
Nombre completo | Nombre: | Apellidos: | |
Dirección profesional | Calle: | ||
País: | Ciudad: | Código postal: | |
NIF | Correo electrónico |
Cumplimente esta información en letra mayúscula.
Su información personal podrá comunicarse, con idéntica finalidad y para su mantenimiento o procesamiento, a otras compañías del grupo GSK y/o terceras partes que GSK seleccione en cualquier parte del mundo, incluyendo países cuyas leyes de privacidad y protección de datos puedan no ser equivalentes, ni tan protectoras, como las existentes en España. Sin embargo, de acuerdo con la ley aplicable, GSK implementará medidas para garantizar que cualquier información personal transferida permanezca protegida y segura.
Mediante la firma del presente documento acepto el tratamiento de mi información personal en los términos arriba indicados.
Nombre: Fecha:
ANEXO III
Presupuesto
cve: BOE-A-2017-10945
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Gastos promoción asistencia GSK
Alumnos financiados GSK. | 30 0 30 | Tarifa oficial. Tarifa oficial con descuento por universitario. Días 2. | 150,00 120,00 56,00 | 4.500,00 0,00 3.360,00 |
Matrícula (excluida tasa sª). Alojamiento y manutención (35 € aloj. + 21 € manut.). | ||||
Total promoción asistencia alumnos: | 7.860,00 |
ANEXO IV
Extracto de la plantilla a devolver cumplimentada
ANEXO V
Prevención de la corrupción-guía para terceros
La política interna de GSK sobre corrupción (identificada por GSK como «GSK Anti- Bribery and Corruption Policy») exige el cumplimiento de los más altos niveles éticos y de todas las normas aplicables para prevenir la corrupción que estén en vigor en los países en los que GSK desarrolla su actividad.
La citada política establece que todos los empleados de GSK y de cualquier tercero que actúe para GSK, o en su nombre o con el que GSK colabore, se asegure de que todas las actividades se llevan a cabo respetando y cumpliendo estrictamente con esos niveles éticos y con la legislación que sea aplicable, tanto con el sector privado como con el sector público. GSK considera esencial un comportamiento íntegro y transparente y aplica una política de tolerancia cero con cualquier práctica corrupta.
Los empleados de GSK y de cualquier tercero que actúe en nombre de GSK o para GSK no autorizarán, realizarán, prometerán, ratificarán u ofrecerán bajo ningún concepto, ni directa ni indirectamente, pagos de ningún tipo, independientemente de su cuantía, a funcionarios públicos (tal y como se define a continuación), partidos políticos, cargos políticos o terceros con capacidad de decisión con el propósito de influir, inducir o recompensar la toma de decisiones que supongan la obtención por GSK de una ventaja improcedente o o de cualquier tipo de ayuda de otro modo indebida. Se incluyen en el concepto de «pagos» los pagos en especie, los pagos en metálico y cualquier otra transferencia de valor (por ejemplo, obsequios, servicios, ofertas de empleo, gastos para viajes, contribuciones políticas, donaciones, honorarios, etc.), tanto si tienen relación con asuntos de importancia o si se trata únicamente de trámites rutinarios.
Se entenderá por, «funcionario público»:
1. Cualquier empleado de un Gobierno o de cualquier departamento, agencia o institución de un Gobierno.
cve: BOE-A-2017-10945
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
2. Cualquier persona que actúe en nombre o representación de un Gobierno o de cualquier departamento, agencia o institución de un Gobierno.
3. Cualquier representante o empleado de una empresa de propiedad pública, en su totalidad o en parte.
4. Cualquier representante o empleado de una organización gubernamental internacional, como el Banco Mundial o Naciones Unidas.
5. Cualquier representante o empleado de un partido político o cualquier persona que actúe oficialmente en nombre y representación de un partido político.
6. Cualquier candidato a un cargo político.
xxxx://xxx.xxx.xx BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X