CONTRATO DE SUMINISTRO No. 056 – 2023
CONTRATO DE SUMINISTRO No. 056 – 2023
CELEBRADO ENTRE LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS XX XXXX-EMSERCHIA E.S.P. Y BIHAO SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS S.A.S.
OBJETO: | SUMINISTRO DE ELEMENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE EMERGENCIAS Y SG-SST Y SUMINISTRO DE RECARGA DE EXTINTORES PARA LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS XX XXXX EMSERCHIA E.S.P. |
CONTRATANTE: | EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS XX XXXX – EMSERCHÍA E.S.P. |
IDENTIFICACIÓN: | NIT. 000.000.000-1 |
CONTRATISTA: | BIHAO SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS S.A.S. |
IDENTIFICACIÓN: | NIT. 000.000.000-3 |
REPRESENTANTE LEGAL: | XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX |
IDENTIFICACIÓN: | C.C. No. 9.730.847 EXPEDIDA EN ARMENIA |
DIRECCIÓN: | XXXXXXX 00 Xx. 4-61 APTO. 601 XXX XXXXXXXXX DE ZIPAQUIRÁ. |
VALOR: | VEINTITRÉS MILLONES SETENTA Y DOS MIL CUARENTA Y TRES PESOS MONEDA CORRIENTE ($23.072.043) INCLUIDO IMPUESTOS QUE SEAN APLICABLES. |
PLAZO DE EJECUCIÓN: | EL PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, SERÁ DE OCHO (08) MESES CONTADOS A PARTIR DEL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO Y ACTA DE INICIO. EN TODO CASO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE/ 2023. |
FORMA DE PAGO: | SE REALIZARÁ EN TRES (3) PAGOS DE ACUERDO A LA ENTREGA DE LOS ELEMENTOS, UNA VEZ RADICADA LA FACTURA, CON LOS RESPECTIVOS SOPORTES QUE DEN CUENTA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL, PARAFISCALES PREVIA CERTIFICACIÓN EXPEDIDA POR EL SUPERVISOR DEL CONTRATO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY 828 DE 2023 Y EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY 1150 DE 2007. |
DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL | CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL 2023000124 DEL 17 DE FEBRERO DEL 2023, CON CARGO AL PRESUPUESTO DE LA VIGENCIA 2023, CUENTA 2120202008, 2450208 DENOMINADA SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS Y SERVICIOS DE PRODUCCION, GASTOS AGUA POTABLE Y SANEMIENTO BASICO GENERAL OTROS SERVICIOS DE APOYO NCP SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO GASTOS AGUA POTABLE Y SANEMIENTO BASICO ADMINISTRATIVO, ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO. |
Entre el Doctor XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.544.473 Expedida en Zipaquirá, en su calidad de Gerente de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS XX XXXX "EMSERCHÍA E.S.P.”, identificada con NIT. 899.999.714-1, como Empresa Industrial y Comercial del Estado, nombrado mediante Decreto No. 027 del 09 de febrero del 2023 y acta de posesión de fecha 16 de febrero de 2023, y quien en adelante se denominará EMSERCHÍA E.S.P., y por otra parte el señor XXXXXX XXXXXX XXXXXX VALENCIA identificado con cédula de ciudadanía No. 9.730.847 expedida en Armenia, representante legal de la sociedad BIHAO SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS S.A.S., identificado con Nit. 900.781.798-3, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente CONTRATO DE SUMINISTRO, previa observancia y aplicación de lo previsto en el Acuerdo 005 del año 2022, Ley 142 de 1994 y los principios establecidos en la Ley 80 de 1993 y con base en las siguientes
CONSIDERACIONES señalados en el estudio previo: 1. “La Empresa de Servicios Públicos xx Xxxx EMSERCHÍA en aras de optimar las medidas de Higiene y Seguridad en el Trabajo y dando cumplimiento a las disposiciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo y acorde a lo establecido en el marco normativo del Código Sustantivo laboral en el artículo 348 en el que se establece que todo empleador o empresa están obligados a suministrar y acondicionar locales y equipos de trabajo que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores, así como la Resolución 2400 de 1979 “Por el cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda e higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo”, y la Resolución 2013 de 1986, “Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo”. Con el fin de dar cumplimiento a lo anterior y con base a la inspección realizada por trabajadores del COPASST y brigadistas, se requiere adquirir los recursos de emergencia para cumplir con el Decreto 2457 de 2017: “Equipamiento: la entidad relacionada como responsable de aplicar el PGRDEPP del presente capítulo, debe contar con herramientas, equipos, accesorios, sistema de alerta temprana de sus propios procesos, para garantizar de manera oportuna la primera respuesta, así mismo con la disponibilidad de personal idóneo para atenderlo, teniendo en cuenta las capacidades de los actores externos que a través de figuras administrativas existentes pueden fortalecer el equipamiento en la preparación para la respuesta.” El botiquín de primeros auxilios es un recurso para la atención oportuna y adecuada para las víctimas de emergencias en los lugares de trabajo, dentro del desarrollo de las actividades cotidianas que se adelantan en la Empresa de Servicios Públicos xx Xxxx, se encuentra que los empleados pueden ser vulnerables a accidentes menores y padecimientos de la vida cotidiana, que deben ser atendidos prontamente, manteniendo su integridad, salud y prestando una atención inicial que mitigue las afecciones de la salud, dando alcance a los colaboradores de las sedes así como los que se encuentren en la prestación del servicio con los vehículos de la empresa. Por otra parte, para mitigar los riesgos de Incendio o explosión dentro de las Instalaciones de la Empresa de Servicios Públicos xx Xxxx EMSERCHÍA E.S.P., y en cumplimiento a lo expresado en la resolución 2400 DE 1979, Estatuto de Seguridad Industrial (expedida por el Ministerio del Trabajo), en el que se contemplan los siguientes requisitos para los centros de trabajo: •Art. 205 - Peligro de incendio o explosión en centros de trabajo: Provistos xx xxxxx de agua con sus correspondientes mangueras, tanques de reserva y extintores. •Art. 220 - Extintores: Adecuados según combustible utilizado y clase de incendio. •Art. 223 - Brigada Contra Incendio: Debidamente entrenada y preparada. La norma técnica colombiana (NTC 1446) obliga a los conductores a llevar en el automóvil un extintor tipo ‘BC’ (de 5 o 10 libras), referencia destinada a controlar incendios provocados por líquidos inflamables y derivados del petróleo (gasolina y Acpm). Sin embargo, de nada sirve cargarlo si no se tiene el polvo químico adecuado o si, como suele suceder, el accesorio está dañado o vencido, en caso de encontrarse en ese estado puede generarle multas al conductor. Se evidencia que dentro del proceso de carga, recarga de extintores con Solkaflam, se está usando el producto HCFC-141b en complemento al HCFC-123. El producto usado actualmente debe ser únicamente HCFC-123. Colombia firmó el acuerdo de Montreal en el que se compromete a regular su normativa para eliminar el uso en cualquier actividad de los CFC, ya que estas sustancias son agotadoras de la capa de ozono y por eso se denominan sustancia SAO. En Colombia a través de la Resolución 301 de 2008 la 171 de 2013, entre otras, inicia la regulación de las mismas, Es por ello que Emserchía desde el año 2019 está realizando el cambio a los extintores CO2. Por lo anterior la Empresa de Servicios Públicos xx Xxxx EMSERCHÍA, requiere la adquisición de recursos para la atención de emergencias, en materia de seguridad industrial, y la capacitación del personal, con el fin de proteger a los trabajadores en caso de que se presenten sucesos médicos o de otro tipo como conatos de incendio, desmayos, derrames, amenazas de bomba, terremotos, evacuaciones, etc.” 2. Que la Gerente, emite Requerimiento de contratación a la Dirección Jurídica y de Contratación para adelantar el mencionado proceso de contratación. 3. Que La Dirección Administrativa y Financiera mediante La Profesional Universitaria de Presupuesto, expidió el respectivo Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 2023000124 del 17 de febrero del 2023. 4. Que el contratista allega propuesta técnica, económica y la documentación requerida para adelantar el proceso de contratación. 5. Que con base en las anteriores consideraciones, las partes acuerdan celebrar un contrato de Suministro, que se regirá por las siguientes clausulas: CLÁUSULA PRIMERA OBJETO. SUMINISTRO DE ELEMENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE EMERGENCIAS Y SG-SST Y SUMINISTRO DE RECARGA DE EXTINTORES PARA LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS XX XXXX EMSERCHIA E.S.P. CLÁUSULA SEGUNDA – OBLIGACIONES DEL
CONTRATISTA. El contratista en desarrollo del objeto contractual se compromete a realizar la totalidad de las siguientes obligaciones: A. OBLIGACIONES ESPECIFICAS: 1. Los elementos entregados deberán ser de la mejor calidad y de marcas reconocidas en el mercado. 2. Cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en cuadro de cantidades. 3. Garantizar que reemplazará los elementos que resulten defectuosos, sin costo
adicional para la entidad, dentro de los tres (3) días siguientes a la solicitud por escrito que realice el supervisor, dando cumplimiento con las mismas especificaciones. 4. Los empaque y/o embalaje de los productos deben estar en óptimas condiciones (perfecto estado) en el momento de su entrega a EMSERCHIA ESP (supervisor del contrato). 5. Los elementos y/o productos deben estar autorizados para su comercialización en el territorio Nacional de Colombia. 6. Hacer todas las recomendaciones que se consideren necesarias con relación, con el desarrollo y ejecución del contrato. 7. Los extintores deben entregarse después de la recarga con el anillo de verificación (fecha: mm/aaaa). 8. Los avisos acrílicos deben ser resistente a la intemperie. 9. Garantizar que los elementos a entregar sean nuevos y originales, en ningún caso pueden ser re manufacturados y que cumplan con cada una de las condiciones específicas técnicas exigidas. 10. Aportar y dar cumplimento a las garantías para cada uno de los elementos adquiridos y entregados, así mismo la fecha de vencimiento debe estar a partir del año 2025. 11. CUADRO DE CANTIDADES:
BOTIQUINES | ||||||
ITEM | DESCRIPCION | UNIDAD DE MEDIDA | CANTIDAD | VALOR UNITARIO | VALOR IVA 19% | VALOR TOTAL |
1 | alcohol antiséptico frasco por 275 ml | unidad | 50 | $ 5,400 | $ - | $ 270,000 |
2 | inmovilizador cervical adultos | unidad | 3 | $ 77,200 | $ - | $ 231,600 |
3 | esparadrapo de tela rollo 4x5 | unidad | 40 | $ 18,200 | $ - | $ 728,000 |
4 | gasa estéril 3x3 caja | unidad | 10 | $ 36,800 | $ - | $ 368,000 |
5 | yodopovidona 120 ml | unidad | 50 | $ 9,950 | $ - | $ 497,500 |
6 | curas o vendas adhesivas caja x 200 | unidad | 10 | $ 18,300 | $ - | $ 183,000 |
7 | linternas pequeña dinamo | unidad | 30 | $ 14,100 | $ - | $ 423,000 |
8 | bajalenguas caja x 20 | unidad | 20 | $ 2,350 | $ 47,000 | |
9 | apósitos oculares adulto x 20 caja | caja | 15 | $ 32,800 | $ 492,000 | |
10 | termómetro digital | unidad | 10 | $ 115,000 | $ 21,850 | $ 1,368,500 |
11 | tensiometro digital | unidad | 1 | $ 159,000 | $ 30,210 | $ 189,210 |
12 | oximetro digital | unidad | 1 | $ 166,200 | $ 31,578 | $ 197,778 |
13 | guantes de latex para examen caja x 100 und | unidad | 2 | $ 28,000 | $ 5,320 | $ 66,640 |
14 | venda elastica 2x5 | unidad | 50 | $ 1,680 | $ 84,000 | |
15 | venda elastica 3x5 | unidad | 50 | $ 2,150 | $ 107,500 | |
16 | venda elastica 5x5 | unidad | 50 | $ 3,600 | $ 180,000 | |
17 | venda de algodón 3x5 | unidad | 50 | $ 1,600 | $ 80,000 | |
18 | venda de algodón 5x5 | unidad | 50 | $ 2,600 | $ 130,000 | |
19 | inmovilizadores maleables para brazos y piernas | unidad | 50 | $ 23,500 | $ 1,175,000 | |
20 | vendajes triangulares | unidad | 50 | $ 6,600 | $ 1,254 | $ 392,700 |
21 | maletín morral sencillo botiquin 34*32*10 | unidad | 10 | $ 29,400 | $ 5,586 | $ 349,860 |
22 | suero oral sales para rehidratación sobre | unidad | 100 | $ 1,950 | $ 195,000 | |
23 | algodón paq x 25 gr | unidad | 50 | $ 2,900 | $ 145,000 | |
24 | aplicadores paq x 20 und | unidad | 50 | $ 1,350 | $ 257 | $ 80,325 |
25 | bolsa plástica roja pequeña | unidad | 50 | $ 1,900 | $ 361 | $ 113,050 |
26 | solución salina 250ml | unidad | 50 | $ 4,500 | $ 225,000 | |
27 | Pilas AAA por par | unidad | 20 | $ 20,900 | $ 3,971 | $ 497,420 |
28 | Pilas AA por par | unidad | 20 | $ 20,900 | $ 3,971 | $ 497,420 |
29 | Silbatos de mergencia gran alcance con cordon | unidad | 50 | $ 2,600 | $ 494 | $ 154,700 |
TOTAL | $ 9,469,203 |
EXTINTORES Y ELEMENTOS DE DOTACION | ||||||
ITEM | DESCRIPCION | UNIDAD DE MEDIDA | CANTIDAD | VALOR UNITARIO | VALOR IVA 19% | VALOR TOTAL |
1 | Revisión y mantenimiento extintor multipropósito 10 libras | Unidad | 15 | $ 40,000 | $ - | $ 600,000 |
2 | Revisión y mantenimiento extintor multipropósito 20 libras | Unidad | 32 | $ 67,000 | $ - | $ 2,144,000 |
3 | Recarga y mantenimiento de extintor CO2 capacidad 10 libras | Unidad | 12 | $ 150,000 | $ - | $ 1,800,000 |
4 | Recarga y mantenimiento de extintor Cap. 150 libras | Unidad | 1 | $ 210,000 | $ - | $ 210,000 |
5 | overoles negros con reflectivo | Unidad | 15 | $ 88,200 | $ 16,758 | $ 1,574,370 |
6 | Camisas tipo polo xxxxx | Unidad | 15 | $ 68,100 | $ 12,939 | $ 1,215,585 |
7 | Gorras con pasador xxxxx | Unidad | 15 | $ 30,800 | $ 5,852 | $ 549,780 |
8 | casco con barbuquejo rojo | Unidad | 5 | $ 33,900 | $ 6,441 | $ 201,705 |
9 | pares de botas de trabajo con punta xx xxxxx | Unidad | 5 | $ 120,000 | $ 22,800 | $ 714,000 |
10 | Adhesivos log empresa para cascos para de 4x3 cm | Unidad | 100 | $ 420 | $ 80 | $ 49,980 |
TOTAL | $ 9,059,420 |
ITEM | DESCRIPCION | UNIDAD DE MEDIDA | CANTIDAD | VALOR UNITARIO | VALOR IVA 19% | VALOR TOTAL |
1 | Señalizacion en acrilico | Pliego | 2 | $ 381,800 | $ 72,542 | $ 908,684 |
2 | Señalizacion en acrilico PESV 50*40 | Pliego | 4 | $ 381,800 | $ 72,542 | $ 1,817,368 |
3 | Señalización en acrilico PESV cuarto | Pliego | 4 | $ 381,800 | $ 72,542 | $ 1,817,368 |
TOTAL | $ 4,543,420 | |||||
VALOR TOTAL | $ 23,072,043 |
B. OBLIGACIONES GENERALES: 1. Cumplir con las instrucciones impartidas por el funcionario encargado del control y vigilancia del contrato y las demás que sean inherentes al objeto de la presente contratación. 2. El contratista deberá presentar los comprobantes de pago de las obligaciones parafiscales, de conformidad con el Artículo 9 de la Ley 828 de 2003, y el Artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. 3. Defender en todas sus actuaciones los intereses de la Empresa De Servicios Públicos xx Xxxx EMSERCHIA E.S.P. con lealtad y buena fe en todas las etapas contractuales. 4. Adelantar los trámites y cumplir los requisitos para la ejecución del contrato dentro de los plazos establecidos. 5. Informar oportunamente de cualquier petición, amenaza de quien actuando por fuera de la ley pretenda obligarlo a hacer u omitir algún acto u ocultar hechos que afecten los intereses de la Empresa de Servicios Públicos xx Xxxx “EMSERCHÍA E.S.P.”, del Municipio xx Xxxx o de alguna sus dependencias. 6. Cumplir con los plazos establecidos en este contrato y en particular con las demás inherentes. 7. Realizar apoyo a todas las actividades y acciones que adelante EMSERCHÍA E.S.P. 8. Cumplir con las instrucciones impartidas por el Supervisor del contrato designado por la Empresa. 9. Todas las demás inherentes o necesarias para la correcta ejecución del objeto contractual. CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DE EMSERCHIA E.S.P. En cumplimiento del presente Contrato de Prestación de Servicios Profesionales EMSERCHÍA E.S.P., se compromete a: 1). Designar un funcionario de la Empresa para que ejerza las funciones de supervisión del mencionado contrato; para que vele por los trabajos que se realicen en desarrollo de este contrato sean de la mejor calidad y cumplimiento con las especificaciones técnicas propias de la actividad contratada; 2). Elaborar el acta de inicio cumplidos los requisitos de perfeccionamiento y ejecución; 3). Brindar la información de que disponga y que sea necesaria para el cumplimiento del objeto; 4). Pagar el valor del contrato en los términos pactados, 5) Obrar de buena fe en el desarrollo del contrato de
Prestación de Servicios Profesionales, 6). Asumir los riesgos que le correspondan, de conformidad con lo establecido en el cuadro de asignación de riesgos y contenido en los estudios previos y que forman parte integral del presente contrato, 7). Verificar si el contratista se encuentra afiliado y al día con el último pago al sistema de seguridad social integral y parafiscales cuando a ello haya lugar, 8). Cumplir con las demás obligaciones que se deriven de la esencia o naturaleza del presente contrato. CLÁUSULA CUARTA: VALOR DEL CONTRATO. Para los efectos fiscales y legales el valor del presente contrato de Suministro corresponde a la suma de VEINTITRÉS MILLONES SETENTA Y DOS MIL CUARENTA Y TRES PESOS MONEDA CORRIENTE ($23.072.043) INCLUIDO IMPUESTOS QUE SEAN APLICABLES. CLÁUSULA QUINTA.
FORMA DE PAGO. Se realizará en tres (3) pagos de acuerdo a la entrega de los elementos, una vez radicada la factura, con los respectivos soportes que den cuenta del cumplimiento de las obligaciones al sistema de seguridad social, parafiscales previa certificación expedida por el Supervisor del contrato, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 828 de 2023 y el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. CLÁUSULA SEXTA: PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo para la ejecución del presente contrato, será de OCHO (08) MESES contados a partir del perfeccionamiento del contrato y acta de inicio. En todo caso hasta el 31 de Diciembre del 2023. CLÁUSULA SÉPTIMA: INHABIDADES E INCOMPATIBILIDADES: Para los efectos del artículo 8º y 9º de la Ley 80 de 1993, EL CONTRATISTA teniendo conocimiento de las inhabilidades e incompatibilidades para contratar de que tratan las disposiciones legales citadas y de las responsabilidades legales de que tratan los artículos 26, numeral 7º, 44 y 52 de la misma norma, declarar por el presente documento, bajo la gravedad de juramento no encontrarse incursos en ninguna de tales inhabilidades e incompatibilidades, el que se entiende surtido con la suscripción del presente contrato. CLÁUSULA OCTAVA: SUPERVISIÓN: LA EMPRESA, designa al Profesional de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, o quien haga sus veces PARÁGRAFO I.- En desarrollo de su función el supervisor cumplirá en especial lo siguiente: 1. Propender por el logro de los objetivos contractuales pactados, participando de manera activa en el equipo que se conforme con el contratista y EMSERCHIA E.S.P., a fin de resolver conjuntamente dificultades de orden administrativo, técnico, presupuestal, ambiental, legal y social. 2. Responder por los resultados de su gestión y por las decisiones técnicas, administrativas y presupuestales, tomadas durante el plazo de ejecución del contrato. 3. Verificar el cumplimiento de las condiciones administrativas, técnicas, presupuestales, ambientales, legales y sociales. 4. Verificar el cumplimiento de la normatividad vigente por parte del Contratista en la ejecución del contrato y su liquidación. 5. Asegurar que le contratista en la ejecución del contrato se ciña a los plazos, términos, especificaciones técnicas y demás condiciones pactadas. 6. Conservar el ámbito de su competencia, procurando abstenerse de atribuirse facultades modificatorias del alcance del contrato o propias del contratista y de la entidad. 7. Mantener permanente comunicación con el Contratista y con EMSERCHIA E.S.P. 8. Evitar que se generen conflictos entre las partes y adoptar medidas tendientes a solucionar eventuales controversias.
9. Velar porque la ejecución del contrato no se interrumpa injustificadamente. 10. Certificar el cumplimiento o no de las obligaciones del Contratista acorde con la realidad de la ejecución contractual. 11. Allegar oportunamente los registro y documentos a EMSERCHIA E.S.P., con el fin de que éste pueda realizar el control correspondiente antes de cualquier actuación, verificar que el contratista cumpla con todos los requisitos previstos en la Ley para la ejecución del contrato, al igual que revisar el contenido del contrato. 12. Verificar periódicamente, al inicio, durante y al finalizar el desarrollo de las actividades objeto del contrato en la empresa, el cumplimiento de la normatividad en seguridad y salud el trabajo por parte de los proveedores y contratistas.
13. Las contenidas en el Acuerdo No. 005 de 2022. PARÁGRAFO II.- EL CONTRATISTA se compromete a permitir que el supervisor ejerza las atribuciones que se desprenden de esta cláusula. CLÁUSULA NOVENA: GARANTÍAS: El contratista deberá constituir a favor de LA EMPRESA dentro de los cinco (5) días siguientes a la suscripción del Contrato una póliza ante una compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia a fin de que se respalde el cumplimiento de las obligaciones que surjan de la celebración, ejecución, terminación y liquidación del presente Contrato con las coberturas en las cuantías y términos que se determinan a continuación: a). Cumplimiento de las obligaciones del contrato. En cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y por un término igual al del contrato y seis (6) meses más. b). Calidad del Servicio. En cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y por un término igual al del contrato y un (1) año más. PARAGRAFO: El contratista se obliga a ajustar las pólizas cuando se realicen adiciones, prorrogas o suspensiones. CLÁUSULA DÉCIMA: AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL El presente contrato será ejecutado por EL CONTRATISTA con absoluta autonomía e independencia y, en desarrollo del mismo, no se generará vínculo laboral alguno entre EMSERCHÍA E.S.P. y EL CONTRATISTA y/o sus dependientes si los hubiere. PARÁGRAFO I.- El contratista manifiesta que se encuentra afiliado al Sistema de Riesgos Profesionales. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: SANCIONES: I. MULTAS: En caso de
que el contratista se constituya en xxxx o incumpla injustificada y parcialmente las obligaciones que asume en virtud del presente contrato, la Empresa de Servicios Públicos EMSERCHIA E.S.P., podrá imponerle, mediante resolución, multas sucesivas y diarias por el uno por ciento (1%) del valor total del contrato por cada día de incumplimiento sin exceder el 10% del valor del mismo y sin perjuicio de hacer efectiva la sanción pecuniaria prevista en el numeral 2 de esta cláusula. 2. PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento injustificado definitivo o parcial por parte del contratista del objeto del presente contrato o de cualquiera de las obligaciones contraídas, el contratista conviene en pagar a EMSERCHIA E.S.P., a título xx xxxx, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del mismo, suma que EMSERCHIA E.S.P. hará efectiva mediante el cobro de la garantía única de cumplimiento o, a su elección, del descuento de los saldos que adeude al contratista, si los hubiere, para lo cual se entiende expresamente autorizado con la suscripción del contrato. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. La aplicación de la cláusula penal no excluye la indemnización de perjuicios causados y no cubiertos en su totalidad por el monto establecido como tasación anticipada de los mismos. Igualmente, la aplicación de la cláusula penal no exime al contratista del cumplimiento de la obligación principal PARÁGRAFO: APLICACIÓN DEL VALOR DE MULTAS Y DE LA PENA: EMSERCHIA E.S.P., podrá
descontar de forma directa de las sumas a favor del contratista el valor de las multas o de la cláusula penal, exigirlas al garante o cobrarlas por vía judicial. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN: EL CONTRATISTA, no podrá ceder el presente contrato ni subcontratar la ejecución del mismo, a ninguna persona alguna natural o jurídica, nacional o extranjera, sin la autorización expresa y escrita de LA EMPRESA pudiendo ésta reservarse las razones para negar la autorización de la cesión o subcontrato. El contratista es el único responsable por la celebración de subcontratos. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: SUSPENSIÓN: Las partes de común acuerdo podrán suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante acta debidamente justificada y soportada, la cual será suscrita por el supervisor y/o interventor y el contratista, previa aprobación por parte del Ordenador del Gasto o quien haga sus veces. PARÁGRAFO I: El término de suspensión no será computable para efecto del plazo de ejecución del contrato, ni dará derecho a exigir indemnización, sobrecostos o reajustes, ni a reclamar gastos diferentes a los pactados en el contrato. PARÁGRAFO II: En caso de operar la suspensión del contrato, EL CONTRATISTA se compromete a presentar certificado de modificación de la garantía única, ampliando su vigencia por el término que dure la suspensión. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las partes podrán solucionar en forma ágil y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual, mediante la conciliación, transacción o los mecanismos que las partes acuerden según los procedimientos establecidos en la ley. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: INDEMNIDAD: El contratista mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a LA EMPRESA de cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza incluyendo los costos y gastos provenientes de actos y omisiones del contratista en el desarrollo del presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: IMPUESTOS: El contratista pagará todos los impuestos, tasas, contribuciones y similares que se deriven de la celebración, ejecución y liquidación del contrato de conformidad con la ley colombiana, a que hubiere lugar. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: GASTOS: Los gastos que se deriven del cumplimiento de los requisitos de ejecución y legalización del presente contrato serán asumidos por EL CONTRATISTA. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: MÉRITO EJECUTIVO: El presente documento, una vez sea suscrito por las partes, contiene obligaciones claras, expresas y exigibles a cargo de las partes y por consiguiente presta mérito ejecutivo. PARÁGRAFO: EL CONTRATISTA renuncia a los requerimientos legales o privados para ser constituidas en xxxx. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: PROTECCION DE DATOS PERSONALES: De acuerdo con lo expresado en la ley Estatutaria 1581 de 2012 de Protección de Datos de Carácter Personal y las normas que la modifiquen, complementen o sustituyan, no será considerado comunicación ni cesión de datos el acceso de EMSERCHIA E.S.P. a los datos de carácter personal del Contratista, ya que dicho acceso, y el correspondiente tratamiento, es necesario para llevar a cabo el cumplimiento del objeto contratado. Es por ello que, para todos los efectos de normativa de protección de datos, EMSERCHIA E.S.P. será considerada como “encargada del tratamiento” de los datos del Contratista y, de acuerdo con ello, se establece expresamente que XXXXXXXXX E.S.P. no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figura en lo pactado entre las partes, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. XXXXXXXX XXXXXXXX: CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD: EL CONTRATISTA se
compromete de manera expresa, tanto durante la vigencia del contrato, como después de su terminación, a no difundir, transmitir, y/o revelar a terceras personas cualquier información de LA EMPRESA, a la que tenga acceso como consecuencia de la ejecución del presente contrato, ni a utilizar tal información en interés propio o de terceros. En consecuencia, será mantenida en estricta confidencialidad. PARÁGRAFO 1: Se entiende como información confidencial, toda aquella información que con ocasión de la ejecución del contrato se ha
puesto a disposición del CONTRATISTA, ya sea técnica, financiera, comercial, estratégica, y/o cualquier
información relacionada con las operaciones de negocios presentes y futuros de LA EMPRESA, bien sea
información escrita, verbal, visual, magnética, incluyendo bases de datos empresariales que se entreguen al CONTRATISTA. Adicionalmente, cualquier información suministrada, previo a la celebración del contrato, mediante el proceso de selección y/o proceso de contratación. PARÁGRAFO 2: En el supuesto de incumplimiento del compromiso asumido y con independencia de la terminación del contrato, LA EMPRESA se reserva el derecho de reclamar el resarcimiento de los daños y perjuicios que le pudieran causar como consecuencia de la vulneración del deber de confidencialidad pactado en la presente cláusula. XXXXXXXX XXXXXXXX PRIMERA: SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO – SG-