Personas Jurídicas – Reglamentaciones y Condiciones Generales de los Productos y Servicios
Personas Jurídicas – Reglamentaciones y Condiciones Generales de los Productos y Servicios |
Apellido | Nombres | Solicitud Nº |
Los siguientes, términos y condiciones generales regirán el funcionamiento de los productos y servicios contratados por el “Cliente” e incluidos en la Solicitud de Productos y Servicios que oportunamente esté suscripta por éste y de la cual las presentes Reglamentaciones y Condiciones Generales forman parte integrante.
REGLAMENTACIONES Y CONDICIONES GENERALES DE LA CUENTA CORRIENTE BANCARIA
Las partes se someten a lo normado por el Código Civil y Comercial de la Nación (Ley N° 26.994), la Ley de Cheques (Ley N° 24.452), la Reglamentación dictada por el B.C.R.A. sobre Cuenta Corriente Bancaria vigente y a las normas que en el futuro modifiquen a las antes mencionadas, a las cláusulas consignadas en la Solicitud y Reglamento de Cuenta Corriente Bancaria y Cuenta Corriente Especial para Personas Jurídicas, Anexos que a tal efecto se suscriban en este acto o con posterioridad y a las estipulaciones contenidas en las condiciones generales que a continuación se detallan: 1. Disposiciones generales 1.1. De tratarse de cuentas abiertas a solicitud de las entidades financieras a fin de dar curso a las operaciones que éstas efectúen por cuenta de terceros, las mismas también se regirán en forma complementaria por el Texto ordenado sobre Cuentas de Corresponsalía del BCRA (Comunicación “A” 5093 y ss.). 1.2. La aceptación irrestricta y expresa de los términos de esta Solicitud y Reglamento, son condición esencial para la apertura y el mantenimiento de la cuenta con el BANCO. 1.3. Las eventuales modificaciones a estas normas se pondrán en conocimiento del CLIENTE, en la primera oportunidad en que concurra al BANCO para cualquier trámite u operación vinculada. 2. Manifestaciones, declaraciones y garantías El CLIENTE declara, manifiesta y garantiza al BANCO bajo fe de juramento, y durante toda la vigencia de la relación con el BANCO, lo siguiente: 2.1. Conocer y aceptar el texto completo de la Ley de Cheques y de las normas reglamentarias, así como también las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la Cuenta Corriente Bancaria, que podrá consultar en
«Internet» en la dirección «xxx.xxxx.xxx.xx» 2.2. Que ha tomado todos los recaudos y previsiones contempladas en la normativa vigente sobre la prevención xx xxxxxx de activos y que los valores que se cursen a causa o como consecuencia de las operaciones incluidas en la presente Solicitud y Reglamento son el resultado de operaciones legítimas. Asimismo, se compromete irrevocablemente a adoptar todas aquellas medidas que indiquen las normas generales o de aplicación, o cualquier autoridad con competencia sobre el particular. En este orden, el CLIENTE se compromete a aportar al BANCO a primer requerimiento, toda aquella información propia o de terceros con que opere. En tal sentido el CLIENTE se encuentra informado de que el Banco es sujeto obligado en materia de Prevención xx Xxxxxx de Dinero y en tal sentido acepta que este pueda presentarse ante las autoridades a efectos de informar y/o denunciar cualquier operación u operatoria que a su solo criterio considere inusual o sospechosa. 2.3. Que la totalidad de las operaciones que curse a través de sus cuentas, ya sea por depósitos en efectivo, cheques, transferencias, u otras modalidades, e incluso las garantías que otorgue corresponden a la venta, manejo de activos, pasivos, o prestación de servicios correspondientes a la actividad del CLIENTE. 2.4. Que no existen responsabilidades significativas a nivel ambiental, sanitario y de seguridad con relación a sus negocios, incluyendo, a mero título ejemplificativo, las originadas en razón de cualquier derrame, escape o descarga accidental de cualquier desperdicio, sustancia o elemento tóxico de cualquier naturaleza que pudiera poner en peligro o perjudicar de modo la salud o los bienes de cualquier persona (los “Materiales Peligrosos”). No ha generado, fabricado, refinado, transportado, tratado, almacenado, manejado, evacuado, importado, utilizado o procesado ningún Material Peligroso excepto estrictamente de acuerdo con las leyes, decretos y regulaciones ambientales aplicables. 3. Obligaciones del CLIENTE 3.1. Retirar las libretas de cheques personalmente o por persona autorizada, utilizando el formulario que a tal efecto se inserta en los talonarios, debidamente firmados por él o por las personas autorizadas con facultades suficientes. Para el supuesto de que las libretas de cheques fueran retiradas por personas autorizadas con facultades suficientes, el CLIENTE deberá enviar inmediatamente al BANCO, la conformidad por la recepción de la libreta de cheques, utilizando el formulario inserto en la misma, a los efectos de su habilitación. Si las libretas no fueren retiradas personalmente por el Titular de la cuenta o por persona autorizada por él, el girado no pagará los cheques que se presenten al cobro (cualquiera fuese su clase) ni registrará los cheques de pago diferido que a tales efectos se le presenten. La entidad girada procederá al rechazo por defecto formal a cada uno de los cheques que contenga la libreta de cheques respecto de la cual no se haya recibido la conformidad del titular sobre su recepción. La entidad entregará cuadernos de cheques en cantidad que solicite el CLIENTE en la medida en que se justifique por el movimiento de la cuenta. 3.2. Proceder a la revisión del extracto y/o resumen y formular al BANCO cualquier reclamo, dentro del plazo de 60 (sesenta) días corridos de vencido el respectivo período, conforme lo previsto en la presente reglamentación. A efectos de realizar reclamos por débitos que el CLIENTE considere indebidos, deberá acompañar los comprobantes respectivos. 3.3. Abonar los cargos y comisiones aplicables, con sujeción a las disposiciones actuales o futuras emanadas del B.C.R.A., conforme se establece en el Tarifario que se suscribe y entrega. 3.4. Mantener suficiente provisión de fondos o contar con la correspondiente autorización escrita para girar en descubierto. 3.5. Cancelar en forma inmediata el saldo deudor originado en débitos en descubierto de los gastos y comisiones efectuados en la Cuenta Corriente Bancaria. 3.6. Informar al BANCO, por escrito, cualquier pérdida, sustracción o adulteración de las fórmulas de cheques en blanco o de cheques librados y no entregados a terceros o de la fórmula especial para pedirlos, así como de los cheques de pago diferido. Deberá proceder de igual forma cuando tuviese conocimiento de que un cheque ya emitido hubiera sido extraviado, sustraído o alterado. El aviso también puede darlo el tenedor desposeído. Dentro de las 48 horas hábiles de haber informado al BANCO, el CLIENTE o, en su caso, el tenedor desposeído, deberán agregar la acreditación fehaciente de la denuncia pertinente, efectuada ante la autoridad competente, de conformidad a lo previsto en la normativa vigente en la jurisdicción de que se trate. Asimismo el CLIENTE, cuando el BANCO desconozca el Juzgado interviniente, deberá acompañar en el término de 10 días corridos desde la notificación efectuada por el BANCO, luego de producido el rechazo del cheque, la formulación de la pertinente denuncia ante el Juez competente, mediante presentación de copia autenticada. Ante el incumplimiento por parte del CLIENTE de la obligación recién estipulada, el BANCO informará al BCRA, a los efectos de que cada rechazo sea incluido en la “Central de Cheques Rechazados. 3.7. No destruir, por ningún motivo, ningún cheque que no sea anulado, a los efectos de cumplir, llegado el caso, con el inciso siguiente del presente artículo. 3.8. Restituir al BANCO todos los cheques en blanco que conserve al solicitar el cierre de la Cuenta Corriente Bancaria o dentro de los cinco días hábiles bancarios a partir de la fecha de haber recibido la comunicación de suspensión del servicio de pago de cheques o de cierre de cuenta por parte del
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BANCO. 3.9. Se obliga a mantener actualizado su registro de firmas asumiendo cualquier eventual perjuicio que pudiese derivarse de su incumplimiento. En igual sentido se obliga a suscribir nuevamente el registro de firma cuando el BANCO así lo requiera. 3.10. Dar cuenta al BANCO, por escrito de cualquier cambio de domicilio y reintegrar los cuadernos de cheques en los que figure el domicilio anterior. 3.11. Integrar los cheques en pesos, redactarlos en idioma nacional y firmarlos xx xxxx y letra o por los medios alternativos que se autoricen. No se admitirá que los cheques lleven más de 3 firmas. 3.12. Comunicar al BANCO por medio fehaciente las modificaciones de sus contratos sociales, estatutos, cambio de autoridades o apoderados, revocaciones y/o modificaciones de poderes. A tal fin, no se considerará notificación fehaciente al BANCO de tales circunstancias, la publicación de edictos y/o su inscripción en el Registro Público y/o Registro General. De no mediar las comunicaciones indicadas el BANCO considerará que los instrumentos que oportunamente le fueron presentados por el CLIENTE mantienen plena vigencia, a todos los efectos legales. 3.13. Dar cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la Cuenta Corriente Bancaria las que declaro conocer y aceptar. 3.14. Cumplimentar los requisitos de información, de autorización y/o actualización indicados en el Texto ordenado sobre Cuentas de Corresponsalía del BCRA, en caso de tratarse de cuentas abiertas a solicitud de las entidades financieras a fin de dar curso a las operaciones que éstas últimas efectúen por cuenta de terceros.4. Crédito en cuenta corriente. 4.1. Para el supuesto que la Cuenta Corriente registre saldos deudores transitorios, el BANCO tendrá derecho a percibir sobre los mismos, intereses a la tasa de interés vigente en el BANCO para Adelantos Transitorios en Cuenta Corriente, a la fecha en que se registren dichos saldos deudores. Dicha Tasa podrá ser variada conforme las condiciones de plaza para la operatoria de adelantos transitorios en Cuenta Corriente, o bien cuando la normativa aplicable así lo indicase. 4.2. La capitalización de los intereses fijados precedentemente se efectuará en forma mensual. Sin perjuicio de ello, el BANCO podrá disponer débitos en la Cuenta por tales conceptos con la periodicidad que el mismo establezca y sin que ello altere la tasa efectiva mensual a la que se refiere el punto que antecede. 4.3. Los saldos deudores transitorios no podrán superar el plazo máximo de 48 horas. Vencido este término el titular incurrirá en xxxx de pleno derecho, sin necesidad de interpelación alguna. No obstante lo expresado, el BANCO podrá exigir la cancelación del saldo deudor antes del citado plazo. Hasta la efectiva cancelación de la deuda, el BANCO podrá percibir la tasa vigente para sobregiros en Cuenta Corriente. 4.4. En caso de descubiertos previamente autorizados, será de aplicación la tasa convenida en el acuerdo respectivo, durante el período de vigencia de la autorización. Si al vencimiento del mismo, el descubierto con más sus intereses devengados, no fuera saldado, se aplicarán las normas precedentes, quedando el CLIENTE constituido en xxxx en forma automática y de pleno derecho por el solo vencimiento del plazo acordado, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. 4.5. Para el caso de cheques de pago diferido su libramiento quedará condicionado a la existencia de una adecuada provisión de fondos o de acuerdo para girar en descubierto al momento del vencimiento. 4.6. En ningún caso el crédito y/o débito total o parcial en la cuenta corriente de las obligaciones que el CLIENTE -deudor cuentacorrentista - mantenga con el BANCO, se entenderá como novación de la deuda originaria que hubiere contraído y no extinguirá las garantías que cubran las mismas, quedando formulada en tal sentido, la expresa y especial reserva prevista por Art. 940 del Código Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, los movimientos contables que el BANCO efectúe al cierre de la cuenta corriente no implicarán pago, cancelación, novación ni quita respecto del saldo deudor. 5. FORMULA DE CHEQUES – ADULTERACIONES – 5.1. El CLIENTE acepta que las fórmulas de cheques que el BANCO le entregue lleven impreso el nombre del titular, domicilio, CUIT/CUIL/CDI y cualquier otro dato que la autoridad de aplicación determine. 5.2. Las consecuencias de la adulteración de cheques en forma no visible para el BANCO serán soportadas por el titular de la Cuenta Corriente Bancaria respectiva. 6. DEPOSITOS 6.1. Se instrumentarán mediante tickets emitidos por el sistema de computación, intervenidos con sello de caja o timbrado, que detallarán el dinero en efectivo depositado y/o la numeración, importe y banco librado de los cheques depositados. 6.2. Queda especialmente convenido que el CLIENTE no podrá efectuar en la Cuenta Corriente Bancaria depósitos de cheques y/o valores pagaderos fuera de la República Argentina. En caso de que el BANCO recibiera erróneamente cheques y/o valores pagaderos fuera de la República Argentina, no estará obligado a gestionar su cobro, quedando los mismos automáticamente a disposición del CLIENTE a partir del día siguiente a su ingreso al BANCO, siendo de exclusiva responsabilidad del CLIENTE proceder a su retiro. 6.3. El CLIENTE acepta que el BANCO rechace el depósito de cheques cuya cantidad de endosos exceda la cantidad dispuesta por la normativa vigente al momento de dicho depósito. 6.4. El CLIENTE se obliga a presentar los cheques con los endosos en condiciones tales que permitan demostrar la verosimilitud de la cadena de endosos. 6.5. Si se tratase de cheques que no pudiesen ser cursados por cámara compensadora, o debido al sistema utilizado por el BANCO estos debiesen ser depositados como “valor al cobro”, el CLIENTE acepta: 6.5.1. los tiempos que demore el BANCO o sus corresponsales en la acreditación de los valores; y 6.5.2. El débito de las comisiones que el BANCO liquide, como asimismo el débito de los gastos en que el BANCO incurra. 7. Obligaciones del BANCO 7.1. Mantendrá al día la Cuenta Corriente Bancaria del CLIENTE. 7.2. Acreditará en el día los importes que se le entreguen para el crédito de la Cuenta Corriente Bancaria y los depósitos de cheques en los plazos de compensación vigentes. 7.3. Remitirá dentro de los ocho (8) días corridos de vencido el período mensual un extracto con el detalle de cada uno de los movimientos que se efectúen en la cuenta. También identificará en el correspondiente extracto las operaciones realizadas por cuenta propia o por cuenta de terceros, en la medida que se trate de depósitos de cheques por importes superiores a $ 1.000 y que así se encuentren identificados por el correspondiente endoso. Se presumirá conformidad con los movimientos registrados por el BANCO si el CLIENTE no lo observa ni formula reclamos respecto de su contenido, dentro de los 60 (sesenta) días corridos de vencido el respectivo período. 7.4. En el resumen de cuenta constará la clave bancaria uniforme (CBU) para que el CLIENTE pueda formular su adhesión a servicios de débito automático y el importe total debitado en el periodo en concepto de “Impuesto a las transacciones financieras”. Asimismo, en los citados extractos se informarán a) débitos correspondientes al servicio de débito automático, con los siguientes datos: i) denominación de la empresa prestadora de servicios u organismo recaudador de impuestos, y/u otras empresas a las cuales se destinaron los fondos debitados; ii) Identificación del CLIENTE en la Empresa o Ente (apellido y nombre o código o cuenta, etc.) iii) Concepto de la operación; iv) Importe debitado; v) Fecha de débito. b) Respecto de las transferencias se informarán i) cuando la cuenta corresponda al originante de la transferencia, los siguientes datos: - información discrecional a criterio de la empresa o individuo originante, - importe transferido, - fecha de la transferencia, y ii) cuando la cuenta corresponda al receptor de la |
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transferencia, los siguientes items: - nombre de la persona o empresa originante, - número de CUIT, CUIL o DNI del originante, - referencia unívoca de la transferencia, - importe total transferido, - fecha de la transferencia. 7.5. Además constará en los citados extractos la leyenda que corresponde en materia de garantía de los depósitos. 7.6. Remitirá mensualmente, o en los periodos menores que eventualmente queden convenidos, en los casos que el CLIENTE utilice la modalidad de cheques de pago diferido, una información que contendrá, un detalle de los cheques registrados, vencimiento e importe, dicha información se remitirá al domicilio del CLIENTE, dentro de los 8 (ocho) días corridos de vencido el período mensual o convenido, según se trate. Se presumirá conformidad con los movimientos registrados por el BANCO si dentro de los 60 (sesenta) días corridos de vencido el respectivo período, el CLIENTE no formulara reclamo respecto de su contenido. 7.7. A requerimiento del CLIENTE, el BANCO informará el saldo que registre la correspondiente cuenta, pudiendo efectuarse tal comunicación a través de medios electrónicos. 7.8. Pagar los cheques librados en las fórmulas entregadas al cuentacorrentista, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a la fecha de emisión del cheque, teniendo en cuenta en materia de plazos de presentación los establecidos en el artículo 25 de la Ley de Cheques. En el caso de cheques de pago diferido, ese plazo se computará a partir de la fecha de pago consignada en el cartular. 7.9. El BANCO adoptará los procedimientos necesarios para efectuar el pago de cheques, asumiendo las responsabilidades legales pertinentes en el caso de documentos incorrectamente abonados. Para el caso de cheques comprendidos en la operatoria de truncamiento, observará -en ese aspecto- las pautas contenidas en los convenios formalizados entre las entidades. 7.10. Identificará a la persona que presenta el cheque en ventanilla, inclusive cuando estuviere librado al portador, debiendo consignarse al dorso del documento la firma, aclaración, domicilio y el tipo y número de documento de identidad del presentante. 7.11. El BANCO no abonará en efectivo cheques -comunes o de pago diferido- extendidos al portador o a favor de persona determinada, por importes superiores a $ 50.000 (conf. Texto Ordenado sobre Prevención xxx Xxxxxx de Dinero y de otras actividades ilícitas del BCRA), o el monto que en el futuro se establezca en dicha normativa. Esta restricción no se aplicará en los siguientes casos: i) Cheques librados a favor de los titulares de las cuentas sobre las que se giren, exclusivamente cuando sean presentados a la entidad girada por ellos mismos. ii) Valores a favor de terceros destinados al pago de sueldos y otras retribuciones de carácter habitual por importes que comprendan la nómina salarial en forma global, para lo cual el librador deberá extender, en cada oportunidad, una certificación en la que conste expresamente la finalidad de la libranza, que quedará archivada en la entidad. 7.12. El BANCO constatará -tanto en los cheques como en los certificados nominativos transferibles- la regularidad de la serie de endosos pero no la autenticidad de la firma de los endosantes y verificará la firma del presentante, que deberá insertarse con carácter de recibo. Estas obligaciones recaen sobre la entidad girada cuando el cheque se presente para el cobro en ella, en tanto que a la entidad en que se deposita el cheque -cuando sea distinta de la girada- le corresponde controlar que la última firma extendida en carácter de recibo contenga las especificaciones reglamentarias respecto de que el cheque extendido a favor de una persona determinada, que no posee la cláusula «no a la orden», es transmisible por endoso, salvo que resulte aplicable el procedimiento de truncamiento, en cuyo caso se estará a lo previsto en los respectivos convenios. Cuando la presentación se efectúe a través de mandatario o beneficiario de una cesión ordinaria, deberá verificarse además el instrumento por el cual se haya otorgado el mandato o efectuado la cesión, excepto cuando la gestión de cobro sea realizada por una entidad financiera no autorizada a captar depósitos en Cuenta Corriente Bancaria. 7.13. El BANCO informará al Banco Central de la República Argentina los rechazos de cheques por defectos formales, los rechazos a la registración de los de pago diferido, así como los producidos por insuficiente provisión de fondos en cuenta o por no contar con autorización para girar en descubierto y las multas satisfechas por los responsables. El BANCO empleará los procedimientos establecidos en la respectiva guía operativa para remitir al Banco Central de la República Argentina, en las fechas y forma indicadas, los informes a que se refiere el párrafo precedente. En dichos informes se deberá mencionar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI), según corresponda. Los datos que se suministren, referidos a cada una de las situaciones previstas en este punto, no podrán registrar una antigüedad superior a los 10 días hábiles bancarios anteriores a la fecha de vencimiento para esa presentación. Cuando sea necesario modificar las comunicaciones de rechazo efectuadas, originadas en causas atribuibles al CLIENTE, éste se hará cargo de los gastos operativos resultantes. En el supuesto de que las multas hubieren sido abonadas y se efectúe una notificación errónea al Banco Central de la República Argentina que determine la inhabilitación automática del CLIENTE, el BANCO compensará al CLIENTE los gastos que le origine la solución de tal situación mediante su crédito en la cuenta del CLIENTE, reintegrando el importe de las multas de que se trate. 7.14. El BANCO adoptará los recaudos necesarios a los fines de asegurar que el CLIENTE haya recibido el cuaderno de cheques solicitado. 7.15. El BANCO entregará a la apertura de la cuenta corriente detalle de las comisiones y cargos, vinculados al funcionamiento, atención y mantenimiento de la cuenta, con indicación de la periodicidad de su débito, conforme se consignan en el Tarifario de comisiones que se suscribe y entrega. Serán sin costo los reemplazos de tarjetas de débito que se realicen por cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad establecidos en las normas sobre “Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para las entidades financieras”. 7.16. El BANCO compensará al CLIENTE los gastos que le origine la solución de notificaciones erróneas al B.C.R.A. por multas abonadas, mediante el crédito en su Cuenta Corriente Bancaria de dichos importes. 7.17. El BANCO notificará al CLIENTE cuentacorrentista, cuando se le entreguen tarjetas magnéticas para ser utilizadas en la realización de operaciones con cajeros automáticos, las recomendaciones y precauciones que deberán tomar para asegurar su correcto empleo, según lo previsto en las Recomendaciones para el uso de Cajeros Automáticos del título Prestación de servicio de Cajeros Automáticos de la presente Reglamentaciones y Condiciones Generales. 8. MOVIMIENTOS DE FONDOS 8.1. El BANCO debitará de la cuenta del CLIENTE, siempre que tenga autorización y/o instrucción expresa del CLIENTE, las operaciones propias concertadas por éste con el BANCO (tales como pago de cuotas de préstamos, alquiler xx xxxxx de seguridad, etc.) y las comisiones pactadas, aún en descubierto. 8.2. Asimismo, el CLIENTE autoriza expresamente al BANCO por el presente a debitar todos los servicios de cobranza por cuenta de terceros concertados éstos con el BANCO o a través de dichos terceros, cuando se encuentre asegurado el conocimiento por el CLIENTE con una antelación mínima de 5 días hábiles respecto de la fecha fijada para el débito que el mismo haya contratado. 8.3. Si las prestaciones se convienen con posterioridad a la apertura de la cuenta, se dejará constancia en documento suscripto junto con el CLIENTE, con antelación a |
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su puesta en vigencia y que complementará el contrato de Cuenta Corriente Bancaria, respecto de los conceptos incluidos y de las oportunidades en que operarán los débitos. 8.4. El CLIENTE autoriza al BANCO a pagar los cheques que gire sobre su cuenta, siempre que lleven las firmas de personas autorizadas, aunque no vayan acompañadas de sello con el nombre de la razón social en su caso, relevando al BANCO de toda responsabilidad por tales pagos. 8.5. El CLIENTE podrá formalizar su adhesión al servicio de débito automático a través de la empresa prestadora de servicios, organismo recaudador de impuestos, etc., a fin de efectuar los débitos será suficiente la comunicación que la empresa o ente envíe al BANCO notificando la adhesión, cuya constancia podrá quedar en poder de la empresa o ente. Asimismo el CLIENTE podrá formalizar su adhesión al sistema de débito automático a través de la entidad financiera en la cual mantiene su cuenta o a través de la empresa prestadora de servicios, organismo recaudador de impuestos, etc., en la medida en que, en los aspectos pertinentes, se observen los requisitos señalados precedentemente. Igual opción cabrá para manifestar la desafectación o baja de un servicio de este sistema. 8.6. El CLIENTE autoriza en forma irrevocable al BANCO para que debite de su Cuenta Corriente Bancaria el importe de las multas legalmente previstas y los impuestos que graven los movimientos de la cuenta, no siendo necesario requerir nueva autorización expresa por el mismo para cada caso. 9. IMPUESTOS 9.1. El CLIENTE declara en Anexo a la Solicitud su situación fiscal, aportando las constancias correspondientes. El CLIENTE se obliga a notificar por medio fehaciente y remitir las constancias que así lo comprueben en tiempo oportuno, respecto de cualquier modificación o alteración a las mismas, obligándose a resarcir al BANCO por cualquier perjuicio si así no lo hiciere. 9.2. Los impuestos nacionales, provinciales o municipales que graven, o pudiesen gravar en el futuro depósitos, débitos, extracciones, intereses, transferencias, o por cualquier concepto que fuesen, quedan a cargo exclusivo del CLIENTE. La mención precedentemente efectuada es meramente enunciativa, y comprende cualquier operatoria que pudiera esta alcanzada impositivamente. 9.3. El CLIENTE autoriza expresamente al BANCO a debitar de la Cuenta Corriente Bancaria, aún en descubierto, o a través del procedimiento de compensación, el monto correspondiente a los impuestos a que hubiere lugar. 9.4. El “Banco”, en su carácter de agente de retención de impuestos, procederá a liquidar y percibir los mismos conforme las leyes aplicables en la materia (actuales y futuras) y la última situación fiscal informada por el “Cliente”, sin perjuicio de la facultad de éste último de ejercer los derechos que estime procedentes. 10. CIERRE DE LA CUENTA CORRIENTE BANCARIA 10.1. Por decisión del CLIENTE sin invocar causa alguna, previa notificación al BANCO por medio fehaciente cursada con cinco (5) días hábiles bancarios de anticipación al cierre. Si se tratare de cuentas abiertas a nombre de dos o más Clientes (sea que operen a la orden indistinta de cualesquiera de ellos o conjunta de todos los Clientes), el pedido de cierre de la cuenta debe ser firmado por la totalidad de sus Clientes. “El CLIENTE” renuncia irrevocablemente a hacer uso de esta facultad, en tanto y en cuanto mantenga endeudamiento, con “el BANCO” o mantenga otros servicios cuyo débito se produzca en dicha cuenta. 10.2. Por decisión del BANCO, sin invocar causa alguna, previa notificación al CLIENTE por medio fehaciente cursada con cinco (5) días hábiles bancarios de anticipación al cierre. 10.3. Por decisión del BANCO, previa notificación al CLIENTE por medio fehaciente cursada con 48 horas hábiles de anticipación al cierre, cuando registrara movimientos u operaciones que no guarden razonabilidad con la actividad y/o patrimonio declarado por “el CLIENTE”. 10.3.1 Por quiebra, muerte o incapacidad el cuentacorrentista; 10.3.2 Por revocación de la autorización para funcionar, quiebra o liquidación del BANCO. 10.4. Por decisión del BANCO, se procederá al cierre inmediato cuando se produjera alguna de las circunstancias que a continuación se detallan: 10.4.1. Por la inclusión de alguno de los titulares de la cuenta corriente y/o de las personas autorizadas a operar la cuenta, como inhabilitado para operar en cuentas corrientes dispuesta por autoridad judicial o como consecuencia de otras disposiciones legales, en la «Central de Cheques Rechazados” que administra el BCRA y/o cualquier otra base de datos que administre el BCRA que registre este tipo de circunstancias. “El BANCO” procederá de la siguiente forma: i) En caso de cuentas abiertas a nombre de más de un titular, “el BANCO” procederá al cierre inmediato de la cuenta, aun cuando dicha causal o disposición de autoridad competente alcance a alguno/s de los Clientes; ii) Si la disposición alcanzara a uno o más firmantes no Clientes, “el BANCO” procederá a dar de baja de la cuenta a los mismos, no procediendo el cierre de la cuenta. 10.4.2. Si se comprobara que “el CLIENTE” faltó a la verdad total o parcialmente en las declaraciones realizadas al solicitar la apertura de la Cuenta Corriente. 10.4.3. Por registrar cinco (5) rechazos de cheques por falta de fondos suficientes disponibles en cuenta o autorización para girar en descubierto, en una cuenta abierta en esta entidad, en el término del último año transcurrido hasta la fecha del último rechazo. A los efectos del cómputo de los cheques rechazados no se tendrán en cuenta aquellos que “el CLIENTE” hubiere cancelado dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha del rechazo. 10.4.4. Por registrar cinco (5) rechazos a la registración de cheques de pago diferido, en una cuenta abierta en esta entidad, en el término del último año transcurrido hasta la fecha del último rechazo. A los efectos del cómputo de los cheques rechazados no se tendrán en cuenta aquellos que “el Cliente” hubiere regularizado conforme a los términos de la Reglamentación del BCRA. 10.4.5. Registrar ocho (8) rechazos por defectos formales producidos en una cuenta abierta en “el BANCO”, en el término del último año transcurrido hasta la fecha del último rechazo. 10.4.6. Registrar 7 (siete) rechazos de cheques por falta de fondos suficientes disponibles en cuenta o de autorización para girar en descubierto y/o a la registración de cheques de pago diferido (considerando los datos de la totalidad del Sistema Financiero incluida esta entidad), no cancelados dentro de los 30 días corridos posteriores a la fecha de producido el rechazo, acumulativos en el año aniversario en el sistema financiero. En el caso de que la cuenta este integrada por uno o más firmantes, se considerara para la aplicación de este punto, el máximo de rechazos que se encuentre entre cada uno de los firmantes de la cuenta. 10.4.7. Por registrar tres (3) denuncias por parte del CLIENTE de la cuenta con motivo del extravío, sustracción o adulteración de cheques, de fórmulas de cheques y/o de la fórmula especial para solicitar libretas de cheques, así como de los certificados nominativos transferibles (correspondientes a los cheques de pago diferido avalados), en el término del último año transcurrido desde la última denuncia. 10.4.8. En caso de que “el CLIENTE” falleciere o fuera declarado ausente con presunción de fallecimiento, incapaz o inhabilitado. 10.4.9. Por la inclusión de alguno de sus integrantes en la “Central de Cuentacorrentistas Inhabilitados“. “El BANCO” procederá de la siguiente forma: i) Verificará si las personas incluidas en la "Central de Cuentacorrentistas Inhabilitados" tienen cuentas abiertas o están autorizadas para librar cheques de cuentas a nombre de terceros. ii) En caso afirmativo, cerrará esas cuentas (aun en las que figuren con otros Clientes) o dejará sin efecto las pertinentes autorizaciones, salvo que se trate de cuentas abiertas a nombre de entes públicos, y remitirá los correspondientes avisos. Cuando dicha inclusión corresponda a una |
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persona física, dará lugar a su eliminación de toda otra cuenta en la que figure como cotitular o componente, apoderado, administrador, representante legal, etc., de una persona jurídica. iii) El cierre de las cuentas y/o la cancelación de las autorizaciones de que se trata lo efectuará “el BANCO” dentro de los 30 días corridos desde la fecha en que la información se encuentre disponible para los usuarios del sistema en la "Central de cuentacorrentistas inhabilitados“. 10.4.10. Por la falta de pago de las multas establecidas por la Ley 25730. Cuando el BANCO haya rechazado cheques sin haber percibido en tiempo y forma establecidos las respectivas multas lleva a cabo el cierre de cuentas, dentro de los 30 días corridos, contados desde la fecha en que la información se encuentre disponible para los usuarios del sistema en la "Central de cuentacorrentistas inhabilitados”. 10.4.11. Por causas legales o disposición de autoridad competente, que no implique la inclusión en la causal "Por la inclusión de alguno de sus integrantes en la “Central de Cuentacorrentistas Inhabilitados", en cuyo caso se ajustará a los términos de la pertinente disposición. En los casos indicados en los puntos precedentes, “el CLIENTE” no podrá operar en cuenta corriente con “el BANCO” hasta que transcurran dos años desde la fecha efectiva de cierre de la cuenta corriente, excepto en el supuesto previsto en esta reglamentación. 10.5. Procedimiento: Al verificarse cualquiera de las causales enumeradas en el presente, se deberá observar: 10.5.1. Por parte del CLIENTE: (i) Acompañar la nómina de los cheques librados a la fecha de notificación del pertinente cierre, aún no presentados al cobro, consignando su tipo, fechas de libramiento y en su caso, de pago, con indicación de sus correspondientes importes, informar los anulados y devolver los no utilizados. (ii) Mantener acreditados los fondos por el importe correspondiente al total de los cheques comunes y de pago diferido con fecha de vencimiento cumplida, aún no presentados al cobro y que conserven su validez legal, que hayan sido incluidos en la nómina a que se refiere el apartado precedente. (iii) Cumplimentar la totalidad de ambas obligaciones dentro de los 5 días hábiles bancarios contados desde la fecha de la notificación. (iv) Depositar en una cuenta especial, en tiempo oportuno para hacer frente a ellos en las correspondientes fechas indicadas para el pago, los importes de los cheques de pago diferido (registrados o no) a vencer con posterioridad a la fecha de notificación de cierre de la cuenta, que hayan sido incluidos en la nómina a que se refiere el apartado (i). 10.5.2. Por parte del BANCO: Otorgar el pertinente recibo al presentar el CLIENTE la nómina indicada en el apartado 10.5.1. (i). Atender o rechazar los cheques emitidos hasta el día anterior a la notificación de cierre de la cuenta según corresponda durante el plazo de validez legal. Los saldos remanentes luego de transcurridos dichos lapsos serán puestos a disposición de los titulares de las cuentas, recordándose que los importes no retirados serán transferidos a “Saldos Inmovilizados”, sobre los que se aplicará la comisión respectiva por dicho concepto. 11. RESPONSABILIDAD DEL BANCO – MODIFICACION DE LAS CONDICIONES 11.1. El BANCO queda eximido de cualquier responsabilidad emergente de la aplicación de normas o directivas obligatorias, de carácter general o específico, que restrinjan o limiten la libre disponibilidad de los fondos depositados en la Cuenta Corriente Bancaria del CLIENTE, incluso de aquellas que determinen su devolución en especie o naturaleza distinta. Esta eximición alcanza sin limitación alguna a circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor. 12. COPIAS DE DOCUMENTOS 12.1. El BANCO podrá obtener copia en microfilm de todos los cheques inmediatamente después de pagados o debitados, reservándose el derecho de hacerlo cuando lo considere conveniente, sin perjuicio de la obligación de hacerlo en la forma y oportunidad en que la autoridad de aplicación determine. Los microfilms de cheques constituyen prueba definitiva con respecto al contenido, modalidad, firma y demás elementos o especificaciones de los mismos, incluyendo la totalidad de las circunstancias relativas a su pago, con sujeción a las condiciones y modalidades que determine la autoridad de aplicación. 13. CANCELACION DE SALDOS DEUDORES Queda expresamente convenido lo siguiente: 13.1. En caso de que intimado el CLIENTE a cancelar el saldo deudor, no lo hiciera en el término pactado o que el BANCO fije, se producirá la xxxx de pleno derecho del CLIENTE sin necesidad de interpelación previa judicial o extrajudicial, pudiendo el BANCO declarar la caducidad de todos los plazos acordados, tornándose exigible el total de lo adeudado. 13.2. En tal caso, la tasa de interés compensatorio y su capitalización pasará a ser la tasa mensual efectiva más alta que el BANCO cobre durante todo el período que dure la xxxx y hasta el efectivo pago, para adelantos transitorios en cuenta corriente en pesos, tasa que se computará durante los períodos inferiores a los 30 días, sin perjuicio del ejercicio de sus derechos.13.3. Producido el cierre de la cuenta corriente e informado el cuentacorrentista, el Banco emitirá título ejecutivo sobre su saldo deudor en los términos del artículo 1406 del Código Civil y Comercial a los fines de su ejecución judicial. Dicho saldo deudor devengará intereses moratorios equivalentes a la tasa de intereses aplicable a los adelantos transitorios en cuenta corrientes aplicados por el BANCO a la fecha de efectivo cierre incrementado en un 50 % en concepto de intereses punitorios, o hasta el máximo permitido por el B.C.R.A. 13.4. El simple vencimiento de los plazos fijados en estas estipulaciones, así como cualquier incumplimiento de las normas contenidas en las mismas implicarán por parte del CLIENTE, la caducidad de cualquier derecho o reclamo, con respecto al saldo del extracto de la Cuenta Corriente Bancaria y demás constancias contables, quedando definitivamente firme el saldo que aquél arroje. 13.5. COMPENSACIÓN DE SALDOS: Cuando el BANCO cierre más de una cuenta de un mismo CLIENTE compensará sus saldos hasta su concurrencia, aunque sean expresados en distintas monedas. 14. ORDEN DE LAS CUENTAS Las cuentas abiertas en el BANCO, quedan sujetas a las siguientes reglas, respecto a la disponibilidad de los fondos, libramiento de cheques y devolución de depósitos: Cuentas de uno o más titulares a la orden recíproca o indistinta de más de un representante legal o convencional: El BANCO aceptará las extracciones y los cheques librados por cualquiera de las personas a cuya orden esté la cuenta, aun cuando sobreviniera el fallecimiento o la incapacidad de uno de los representantes a cuya orden esté la cuenta, siempre que no medie orden judicial en contrario. En caso de que por restricciones administrativas o judiciales el titular no pueda disponer de los fondos, se requerirá orden judicial para disponer del saldo. Cuentas de uno o más titulares a la orden conjunta de más de un representante legal o convencional: El BANCO solo aceptará las extracciones y los cheques firmados por todos los representantes y, en caso de fallecimiento o incapacidad de algunos de ellos, el saldo de la cuenta corriente quedará a disposición de su titular o bien a la persona a la cual corresponda la administración de sus bienes conforme la normativa aplicable. En caso de que por restricciones administrativas o judiciales el titular no pueda disponer de los fondos, se requerirá orden judicial para disponer del saldo. 15. PROPIEDAD DE LOS FONDOS: Sin perjuicio de lo establecido en el punto 14 relativo a Orden de las Cuentas, el CLIENTE reconoce que la propiedad de los fondos existentes en la cuenta abierta a más de un titular, conjunta o indistintamente, pertenece a los mismos por partes iguales. | ||
REGLAMENTACIONES Y CONDICIONES GENERALES DE LA CUENTA CORRIENTE ESPECIAL PARA PERSONAS |
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JURIDICAS | ||
Las partes se someten a la Reglamentación dictada por el B.C.R.A. sobre Cuenta Corriente Especial para Personas Jurídicas vigente y a las que en el futuro las modifiquen, a las cláusulas consignadas en la Solicitud y Reglamento de Cuenta Corriente Bancaria y Cuenta Corriente Especial para Personas Jurídicas, Anexos que a tal efecto se suscriban en este acto o con posterioridad y a las estipulaciones contenidas en las condiciones que a continuación se detallan: 1. Disposiciones generales 1.1. La aceptación irrestricta y expresa de los términos de esta Solicitud y Reglamento, son condición esencial para la apertura y el mantenimiento de la cuenta con el BANCO. 1.2. Las eventuales modificaciones a estas normas se pondrán en conocimiento del CLIENTE, en la primera oportunidad en que concurra al BANCO para cualquier trámite u operación vinculada. 2. Manifestaciones, declaraciones y garantías El CLIENTE declara, manifiesta y garantiza al BANCO bajo fe de juramento y durante toda la vigencia de la relación con el BANCO, lo siguiente: 2.1. Conocer y aceptar las normas reglamentarias y condiciones correspondientes a este producto y/o servicios aquí solicitados, las que se encuentran a su disposición en el BANCO, y que también podré consultar en «Internet» en la dirección «xxx.xxxx.xxx.xx» 2.2. Que ha tomado todos los recaudos y previsiones contempladas en la normativa vigente sobre la prevención xx xxxxxx de activos y que los valores que se cursen a causa o como consecuencia de las operaciones incluidas en la presente Solicitud y Reglamento son el resultado de operaciones legítimas. Asimismo, se compromete irrevocablemente a adoptar todas aquellas medidas que indiquen las normas generales o de aplicación, o cualquier autoridad con competencia sobre el particular. En este orden, el CLIENTE se compromete a aportar al BANCO a primer requerimiento, toda aquella información propia o de terceros con que opere. En tal sentido el CLIENTE se encuentra informado de que el Banco es sujeto obligado en materia de Prevención xx Xxxxxx de Dinero y en tal sentido acepta que este pueda presentarse ante las autoridades a efectos de informar y/o denunciar cualquier operación u operatoria que a su solo criterio considere inusual o sospechosa. 2.3. Que la totalidad de las operaciones que curse a través de sus cuentas, ya sea por depósitos en efectivo, cheques, transferencias, u otras modalidades, e incluso las garantías que otorgue corresponden a la venta, manejo de activos, pasivos, o prestación de servicios correspondientes a la actividad del CLIENTE. 2.4. Que no existen responsabilidades significativas a nivel ambiental, sanitario y de seguridad con relación a sus negocios, incluyendo, a mero título ejemplificativo, las originadas en razón de cualquier derrame, escape o descarga accidental de cualquier desperdicio, sustancia o elemento tóxico de cualquier naturaleza que pudiera poner en peligro o perjudicar de modo la salud o los bienes de cualquier persona (los “Materiales Peligrosos”). No ha generado, fabricado, refinado, transportado, tratado, almacenado, manejado, evacuado, importado, utilizado o procesado ningún Material Peligroso excepto estrictamente de acuerdo con las leyes, decretos y regulaciones ambientales aplicables. 3. Obligaciones del CLIENTE 3.1. Proceder a la revisión del extracto y/o resumen y formular al BANCO cualquier reclamo, dentro de los 60 (sesenta) días de vencido el respectivo período. A efectos de realizar reclamos por débitos que el CLIENTE considere indebidos, deberá acompañar los comprobantes respectivos. 3.2. Abonar los cargos y comisiones aplicables, con sujeción a las disposiciones actuales o futuras emanadas del B.C.R.A., conforme se establece en el Tarifario que se suscribe y entrega. 3.3. Se obliga a mantener actualizado su registro de firmas asumiendo cualquier eventual perjuicio que pudiese derivarse de su incumplimiento. En igual sentido se obliga a suscribir nuevamente el registro de firmas cuando el BANCO así lo requiera. 3.4. Dar cuenta al BANCO, por escrito de cualquier cambio de domicilio. 3.5. Comunicar al BANCO por medio fehaciente las modificaciones de sus contratos sociales, estatutos, cambio de autoridades o apoderados, revocaciones y/o modificaciones de poderes. A tal fin, no se considerará notificación fehaciente al BANCO de tales circunstancias, la publicación de edictos y/o su inscripción en el Registro Público de Comercio y/o Registro General. De no mediar las comunicaciones indicadas el BANCO considerará que los instrumentos que oportunamente le fueron presentados por el CLIENTE mantienen plena vigencia, a todos los efectos legales. 3.6. Dar cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la Cuenta Corriente Especial para Personas Jurídicas las que declaro conocer y aceptar. 3.7. Comprometerse expresamente a que los movimientos efectuados en la cuenta corriente especial – cualesquiera fuera su naturaleza – no generarán saldo deudor. 4. Obligaciones del BANCO 4.1. Mantendrá al día la Cuenta Corriente Especial del CLIENTE. 4.2. Acreditará en el día los importes que se le entreguen para el crédito de la Cuenta Corriente Especial y los depósitos de cheques en los plazos de compensación vigentes. 4.3. Remitirá dentro de los ocho días corridos de vencido el período cuatrimestral un extracto con el detalle de cada uno de los movimientos que se efectúen en la cuenta y los saldos que resulten de cada débito y crédito. También identificará en el correspondiente extracto las operaciones realizadas por cuenta propia o por cuenta de terceros, en la medida que se trate de depósitos de cheques por importes superiores a $ 1.000 y que así se encuentren identificados por el correspondiente endoso. Se presumirá conformidad con los movimientos registrados por el BANCO, si el CLIENTE no formula planteos, impugnaciones reclamos o denuncias por el contenido del resumen de cuenta, dentro de los 60 (sesenta) días corridos de vencido el respectivo período. 4.4. En el resumen de cuenta constará la Clave Bancaria Uniforme (CBU) para que el CLIENTE pueda formular su adhesión a servicios de débito automático y el importe total debitado en el periodo en concepto de “Impuesto a las transacciones financieras” y el número de Clave de Identificación Tributaria (CUIT, CUIL o CDI) de los titulares de la cuenta, siendo obligatorio consignar los datos de hasta tres titulares, indicando la cantidad total cuando se exceda dicha cantidad total..Asimismo, en los citados extractos se informarán a) débitos correspondientes al servicio de débito automático, con los siguientes datos: i) denominación de la empresa prestadora de servicios u organismo recaudador de impuestos, y/u otras empresas a las cuales se destinaron los fondos debitados; ii) Identificación del CLIENTE en la Empresa o Ente (apellido y nombre o código o cuenta, etc.) iii) Concepto de la operación; iv) Importe debitado; v) Fecha de débito. b) Respecto de las transferencias se informarán i) cuando la cuenta corresponda al originante de la transferencia, los siguientes datos: - información discrecional a criterio de la empresa o individuo originante, - importe transferido, - fecha de la transferencia, y ii) cuando la cuenta corresponda al receptor de la transferencia, los siguientes ítems: - nombre de la persona o empresa originante, - número de CUIT, CUIL o DNI del originante, - referencia unívoca de la transferencia, - importe total transferido, - fecha de la transferencia. 4.5. Además constará en los citados extractos la leyenda que corresponde en materia de garantía de los depósitos. 4.6. El BANCO entregará a la apertura de la cuenta corriente especial detalle de las comisiones y cargos, vinculados al funcionamiento, atención y mantenimiento de la cuenta, con indicación de la periodicidad de su débito, conforme se consignan en el Tarifario |
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de comisiones que se suscribe y entrega. 5. DEPOSITOS 5.1. Se instrumentarán mediante tickets emitidos por el sistema de computación, intervenidos con sello de caja o timbrado, que detallarán el dinero en efectivo depositado y/o la numeración, importe y banco librador de los cheques depositados (sólo para cuentas en moneda nacional). 5.2. El depósito de cheques cargo “el BANCO” y/u otros Bancos podrá efectuarse transcurridos 180 días desde la apertura de la cuenta; en los casos de cheques librados al portador o a favor de persona determinada que posean o no cláusula “no a la orden”, y que sean entregados por su beneficiario a un tercero para la gestión de cobro mediante su presentación en ventanilla o a través de depósito en cuenta para su compensación electrónica, se deberá consignar al dorso la firma y aclaración del mandante u ordenante de la gestión y su número de identificación personal, en los casos de personas físicas, independientemente de la existencia o no del documento que instrumenta el mandato. Adicionalmente, se insertará alguna de las siguientes expresiones: “en procuración”; “Valor al cobro” o “para su gestión de cobro”, como manifestación de los efectos de ese endoso. La obligación de consignar el número de identificación personal y la leyenda mencionada anteriormente recae, indistintamente, en el mandante u ordenante y el mandatario o gestor. 5.3. Queda especialmente convenido que el CLIENTE no podrá efectuar en la Cuenta Corriente Especial depósitos de cheques y/o valores pagaderos fuera de la República Argentina. En caso de que el BANCO recibiera erróneamente cheques y/o valores pagaderos fuera de la República Argentina, no estará obligado a gestionar su cobro, quedando los mismos automáticamente a disposición del CLIENTE a partir del día siguiente a su ingreso al BANCO, siendo de exclusiva responsabilidad del CLIENTE proceder a su retiro. 5.4. El CLIENTE acepta que el BANCO rechace el depósito de cheques cuya cantidad de endosos exceda la cantidad dispuesta por la normativa vigente al momento de dicho depósito. 5.5. El CLIENTE se obliga a presentar los cheques con los endosos en condiciones tales que permitan demostrar la verosimilitud de la cadena de endosos. 5.6. Si se tratase de cheques que no pudiesen ser cursados por cámara compensadora, o debido al sistema utilizado por el BANCO estos debiesen ser depositados como “valor al cobro”, el CLIENTE acepta: 5.6.1. los tiempos que demore el BANCO o sus corresponsales en la acreditación de los valores; y 5.6.2. El débito de las comisiones que el BANCO liquide, como asimismo el débito de los gastos en que el BANCO incurra. 6. MOVIMIENTOS DE FONDOS 6.1. Las cuentas abiertas en el Banco, quedan sujetas a las siguientes reglas, respecto a la disponibilidad de los fondos y devolución de depósitos: Cuentas de uno o más titulares a la orden recíproca o indistinta de más de un representante legal o convencional: El Banco aceptará, las extracciones por cualquiera de las personas a cuya orden esté la cuenta, aun cuando sobreviniera el fallecimiento o la incapacidad de uno de los representantes a cuya orden esté la cuenta, siempre que no medie orden judicial en contrario. En caso de que por restricciones administrativas o judiciales el titular no pueda disponer de los fondos, se requerirá orden judicial para disponer del saldo. Cuentas de uno o más titulares a la orden conjunta de más de un representante legal o convencional: El Banco solo aceptará las extracciones firmadas por todos los representantes y, en caso de fallecimiento o incapacidad de algunos de ellos, el saldo de la cuenta corriente especial quedará a disposición de su titular o bien a la persona a la cual corresponda la administración de sus bienes conforme la normativa aplicable. En caso de que por restricciones administrativas o judiciales el titular no pueda disponer de los fondos, se requerirá orden judicial para disponer del saldo. Propiedad de los fondos: Sin perjuicio de lo establecido precedentemente en relación con el Orden de las Cuentas, el CLIENTE reconoce que la propiedad de los fondos existentes en la cuenta abierta a más de un titular, conjunta o indistintamente, pertenece a los mismos por partes iguales. 6.2. El BANCO proveerá cuando el CLIENTE lo solicite, «cheques de pago financiero» emitidos por el BANCO o «cheques cancelatorios» para realizar las extracciones. Las extracciones de fondos deberán ser realizadas por los representantes legales o apoderados respectivos registrados en el BANCO. 6.3. Por transferencia de fondos entre cuentas, el BANCO podrá exigir que el CLIENTE emita cartas de instrucciones. Esas instrucciones estarán firmadas por los representantes legales o apoderados en presencia de autoridad o empleado del BANCO, quienes verificarán la identidad de los firmantes Complementaria o alternativamente, podrán contar con certificación de firmas a total y entera satisfacción del BANCO. 6.4. El CLIENTE exime al BANCO de toda responsabilidad por daños y/o perjuicios al CLIENTE y/o terceros por la aplicación de fondos que realice y/o la demora en que incurra el beneficiario a cuya orden se emita la transferencia. 6.5. Las extracciones realizadas mediante «cheques de pago financiero» o «cheques cancelatorios», o a través de cartas de instrucciones, se considerarán firmes y definitivas sin derecho a reclamo alguno por parte del CLIENTE, en caso de razonable similitud entre la firma consignada en los documentos citados y los registros de firmas obrantes en el BANCO, de acuerdo a los usos y costumbres bancarias, en cuanto al grado de diligencia exigible al BANCO para el cotejo de las firmas de sus CLIENTES. 6.6. El BANCO debitará de la Cuenta Corriente Especial del CLIENTE, siempre que tenga autorización expresa del CLIENTE, las operaciones propias concertadas por éste con el BANCO (tales como pago de cuotas de préstamos, alquiler xx xxxxx de seguridad, etc.) y las comisiones pactadas. 6.7. Asimismo, el CLIENTE autoriza expresamente al BANCO por el presente a debitar todos los servicios de cobranza por cuenta de terceros concertados éstos con el BANCO o a través de dichos terceros. 6.8. El CLIENTE podrá formalizar su adhesión al servicio de débito automático a través de la empresa prestadora de servicios, organismo recaudador de impuestos, etc., a fin de efectuar los débitos será suficiente la comunicación que la empresa o ente envíe al BANCO notificando la adhesión, cuya constancia podrá quedar en poder de la empresa o ente. Asimismo el CLIENTE podrá formalizar su adhesión al sistema de débito automático a través de la entidad financiera en la cual mantiene su cuenta o a través de la empresa prestadora de servicios, organismo recaudador de impuestos, etc., en la medida en que, en los aspectos pertinentes, se observen los requisitos señalados precedentemente. Igual opción cabrá para manifestar la desafectación o baja de un servicio de este sistema. 7. MONEDA EXTRANJERA. 7.1. El BANCO podrá, asimismo, restringir a su exclusivo arbitrio, la recepción temporaria o definitiva de depósitos o la realización de transacciones en una u otra modalidad, lo que es aceptado por el CLIENTE en forma expresa. 7.2. Los depósitos en Dólares Estadounidenses se regirán por las leyes, decretos, reglamentaciones y demás normas que los regulen, incluidas las comunicaciones vigentes del Banco Central de la República Argentina o las que las reemplacen y por las cláusulas de la Solicitud. 8. IMPUESTOS. 8.1. El CLIENTE declara en Anexo a la Solicitud su situación fiscal, aportando las constancias correspondientes. El CLIENTE se obliga a notificar por medio fehaciente y remitir las constancias que así lo comprueben en tiempo oportuno, respecto de cualquier modificación o alteración a las mismas, obligándose a resarcir al BANCO por cualquier perjuicio si así no lo hiciere. 8.2. Los impuestos |
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nacionales, provinciales o municipales que graven, o pudiesen gravar en el futuro depósitos, débitos, extracciones, intereses, transferencias, o por cualquier concepto que fuesen, quedan a cargo exclusivo del CLIENTE. La mención precedentemente efectuada es meramente enunciativa, y comprende cualquier operatoria que pudiera esta alcanzada impositivamente. 8.3. El CLIENTE autoriza expresamente al BANCO a debitar de la Cuenta Corriente Especial o a través del procedimiento de compensación, el monto correspondiente a los impuestos a que hubiere lugar. 8.4. El “Banco”, en su carácter de agente de retención de impuestos, procederá a liquidar y percibir los mismos conforme las leyes aplicables en la materia (actuales y futuras) y la última situación fiscal informada por el “Cliente”, sin perjuicio de la facultad de éste último de ejercer los derechos que estime procedentes. 9. CIERRE DE LA CUENTA CORRIENTE ESPECIAL PARA PERSONAS JURIDICAS. 9.1. Por decisión del “Banco, cuando la cuenta muestre inactividad por un período mayor a 730 días corridos; cuando la cuenta posea saldo cero por un periodo mayor a 730 días corridos; cuando registre movimiento u operaciones que no guarden razonabilidad con la actividad y/o patrimonio declarado por “el CLIENTE”; si se comprobara que “el CLIENTE” faltó a la verdad total o parcial en las declaraciones realizadas al solicitar la apertura de la cuenta y/o en declaraciones posteriores solicitadas por “el BANCO” ; cuando razones operativas así lo determinen. En todos los casos, el “BANCO” deberá notificar su decisión al “CLIENTE” de modo fehaciente, al último domicilio constituido en la entidad, con una antelación no menor de 30 (treinta) días corridos de anticipación al cierre y traslado de los fondos a saldos inmovilizados, informando además la comisión a aplicar sobre esos importes. Si registraran saldos inferiores a 50 veces el valor de la pieza postal denominada “carta certificada plus” (servicio básico de hasta 150 grs) del Correo Argentino, se podrá formular un aviso efectuado mediante publicación de carácter general, por una vez, en dos órganos periodísticos de circulación en las localidades en las que se halla ubicada la Sucursal de radicación de la cuenta. 9.2. Por decisión del “CLIENTE”: mediante presentación en la entidad y el retiro total del saldo (capital e intereses). El “CLIENTE” se obliga a mantener abierta la cuenta a efectos de posibilitar que se realicen los débitos y compensaciones de sus obligaciones para con el “BANCO”. 9.3. Por decisión de Autoridad Judicial o disposición del B.C.R.A. 10. RESPONSABILIDAD DEL BANCO – MODIFICACION DE LAS CONDICIONES. 10.1. El BANCO queda eximido de cualquier responsabilidad emergente de la aplicación de normas o directivas obligatorias, de carácter general o específico, que restrinjan o limiten la libre disponibilidad de los fondos depositados en la Cuenta Corriente Especial del CLIENTE, incluso de aquellas que determinen su devolución en especie o naturaleza distinta. Esta eximición alcanza sin limitación alguna a circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor. | ||
PRESTACIÓN DE SERVICIO DE CAJEROS AUTOMÁTICOS | ||
Las partes se someten a las leyes y reglamentaciones vigentes y a las que en el futuro las modifiquen, a lo dispuesto en la Solicitud de Productos y Servicios, Anexos que a tal efecto se suscriban en este acto o con posterioridad y a las estipulaciones contenidas en las cláusulas que a continuación se detallan: I. Condiciones Generales: 1. El “Cliente” recibirá una tarjeta magnetizada de uso personal e intransferible denominada Tarjeta de Débito. La misma contará con una clave de acceso personal (denominada PIN) conocida y determinada sólo por el “Cliente”, la cual le permitirá acceder al servicio. 2. El “Cliente” podrá realizar las transacciones habilitadas únicamente con la utilización de su Tarjeta de Débito y su PIN. Por lo tanto el “Cliente” tiene la obligación de no delegar el uso de la Tarjeta de Débito ni develar su clave personal a terceros, asumiendo las consecuencias derivadas del incumplimiento. 3. El “Banco” se reserva el derecho de rescindir todos los servicios de la tarjeta conjuntamente con el cierre de la cuenta, o sin expresión de causa, notificando por medio fehaciente a sus titulares con una antelación no menor de 60 días corridos. 4. Asimismo, el servicio será prestado mediante cajeros automáticos a través de la Red Link, similares e interconectados, ubicados en lugares de acceso público. 5. El “Cliente” faculta al “Banco” a debitar en su/s cuenta/s los importes que resulte adeudar por el uso de los servicios de Cajeros Automáticos, en los casos que corresponda, conforme al Producto y al Tarifario correspondiente suscripto. 6. Toda deuda que registre el “Cliente” con el “Banco”, por cualquier concepto emergente de la operación de cuentas, servicios, créditos, u operaciones de cualquier naturaleza, podrá ser debitada, en forma parcial o total en cualquier cuenta abierta o depósito a la vista a nombre u orden del “Cliente”, sea individual, orden recíproca o conjunta, a cuyo efecto, el “Cliente” mantendrá siempre provisión suficiente o bien podrá ser compensada por transferencias entre cuentas o con cualquier importe que registre el “Cliente” a su nombre u orden en el “Banco”. En ningún caso el débito total o parcial en cualquier cuenta bancaria de las deudas del “Cliente” con el “Banco” o la compensación a que hace referencia el párrafo precedente, se entenderá como una novación de las obligaciones originales y, por lo tanto, no extinguirán las garantías que la cubran, ni su grado de prelación o privilegio. 7. El monto de las extracciones de la cuenta tendrá como tope máximo el saldo disponible de la cuenta dentro del límite diario que oportunamente hubiera fijado el “Banco” para el uso de los Cajeros Automáticos, y como tope mínimo el determinado por el “Banco” y nunca menos que el valor del billete de menor denominación que tengan cargados los mismos al momento de la operación. 8. Los movimientos que se realicen sin la existencia de fondos serán anulados, siendo responsabilidad exclusiva del “Cliente” las consecuencias que provoquen dichas anulaciones. 9. Los pagos de servicios deberán realizarse hasta 48 horas hábiles bancarias anteriores al vencimiento de los mismos. Aquellos que se efectúen en forma incompleta serán devueltos al “Cliente”, quien asume la responsabilidad que se derive. A tal fin las boletas respectivas quedarán a disposición del “Cliente” en la dependencia que el “Banco” indique. 10. El “Banco” se encuentra facultado para modificar el contenido de la presente, de acuerdo a los cambios que se produzcan en la operatoria de Tarjeta de Débito y/o de Cajeros Automáticos y/o las variaciones xxx xxxxxxx financiero que impacten en este tipo de operatoria y/o por la necesaria adaptación de estas cláusulas a lo dispuesto por normas de rango superior, todo ello en tanto no se afecte el equilibro en la relación entre el “Banco” y el “Cliente”, y sean comunicadas en la forma y plazo establecido en las Disposiciones Complementarias de la presente. A tales fines el Banco notificará al Cliente de modo fehaciente y con indicación precisa de la cláusula que corresponda, la modificación que se introducirá en esta reglamentación, con por lo menos 60 días corridos de antelación a su efectiva implementación. En caso de que el Cliente manifieste en forma fehaciente y dentro del plazo antes indicado, su oposición o rechazo a la modificación comunicada, tendrá derecho a dar por finalizado el servicio por este motivo, notificando su decisión al Banco por medio fehaciente y con los efectos previstos en las presentes condiciones de este servicio. 11. Los depósitos y/o débitos efectuados en las cuentas a la vista antes del horario que fije el “Banco” para el cierre de operaciones |
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de la RED, en cada día hábil bancario, se considerarán efectuados en la fecha. Los recibidos después de ese horario, se considerarán como ingresados el primer día hábil bancario siguiente. Los recibidos en día inhábil se considerarán ingresados al “Banco” el primer día hábil siguiente. II. Operaciones permitidas: Las operaciones que podrá realizar el “Cliente” a través de un Cajero Automático son las siguientes, sujetas a modificaciones: Extracciones de efectivo; Transferencia de fondos entre cuentas, sujeto a condiciones que se fijen; Depósitos (si el producto se encuentra habilitado); Pagos de servicios que el “Banco” acepte; Tomar Préstamos (si se encuentra calificado para tal operación); Consultas (saldos de cuentas – últimos movimientos – CBU – tipo de cambio; Obtención de Claves (PIN, PIL, Homebanking/link Celular, Link Token); y Solicitudes (comprobante Jubilación/Pensión – seguro contra robo ATM – Aviso viaje al exterior). III. Prueba de las operaciones: Por las operaciones que se realicen en la Red de Cajeros automáticos, los equipos emitirán constancia provisoria, ya que al momento de realizar la operación podrían estar operando en la modalidad “fuera de línea”, es decir, con información no actualizada. Los movimientos de las cuentas de depósitos a las que da acceso el servicio xx xxxxxx automático, se efectuarán con las modalidades operativas que establezcan las Entidades adheridas al sistema. El “Cliente” deberá ejecutar las operaciones y accionar los Cajeros Automáticos únicamente de acuerdo con las instrucciones que se le proporcione, no pudiendo realizar mediante los Cajeros otro tipo o modalidad de operaciones más que las que la Entidad emisora indique, ni efectuar las que le sean permitidas de otra manera que la que se le instruyen. IV. Finalización del servicio: Ante la finalización del servicio por cualquier causa, el “Cliente” deberá restituir al “Banco” la Tarjeta del Titular y cotitulares/apoderados dentro de las 24 horas de serle requeridas. Si el “Cliente” da por terminada su vinculación al servicio, ello tendrá efecto a partir del momento en que éste devuelva su tarjeta. El cierre de la/s cuenta/s vinculada/s a la Tarjeta de Débito traerá aparejada la Baja de la misma, más la baja y/o inhabilitación de la Tarjeta de Débito no determinará por si el cierre de la/s cuenta/s que estuvieran vinculada/s a esta. V. Condiciones varias: a) Apertura de cuenta: Será condición para la prestación de todos y cada uno de los servicios de la Tarjeta de Débito la apertura y mantenimiento durante la prestación de una Cuenta. b) Condiciones: b.1) El débito de los importes derivados del uso de los Cajeros Automáticos y otros servicios presentes o futuros ya sea como titular, cotitular/apoderado, tendrá como tope máximo el saldo disponible a la fecha de débito de la cuenta de que se trate. El “Cliente” conviene que cualquier diferencia que el “Banco” pagare en exceso del referido saldo disponible se reputará exigible por el “Banco” desde el mismo momento en que fuera efectuado o a su opción desde el mismo momento en el cual ha sido concertada la operación que lo motiva, produciéndose la xxxx de pleno derecho. El importe adeudado resultante de lo expresado precedentemente, devengará un interés moratorio variable en función de la tasa de interés compensatorio más elevada que, mientras dure la xxxx, cobre el “Banco” por sus sobregiros no autorizados en cuenta corriente. b.2) En el caso que el “Cliente” produjera el cierre de su cuenta por su propia decisión, por disposición de autoridad judicial, por disposición del B. C.R.A. o del propio “Banco”, por aplicación de las normas vigentes en la materia, el “Banco” podrá efectuar el débito previsto en la presente antes de proceder a dicho cierre. c) El “Banco” debitará al “Cliente” las comisiones previstas en el Tarifario. d) El “Cliente” deberá dar aviso inmediato y por medio fehaciente al “Banco”, en caso de pérdida, robo o hurto de la Tarjeta de Débito del titular, cotitular/apoderado acompañando la denuncia policial correspondiente. En tales casos, el “Banco” procederá a la cancelación de la/s Tarjeta/s de Débito. e) Asimismo el “Cliente” se obliga a mantener para el uso del Servicio de Cajeros Automáticos la total confidencialidad de sus claves de identificación siendo las Tarjetas de Débito titular y adicionales de uso personal e intransferible, asumiendo las consecuencias de su incumplimiento. f) Se establece la utilización de la clave alfabética o clave PIL (personal identification letter) conformada por 3 (tres) letras que es adicional al PIN y su utilización se circunscribe únicamente para las transacciones realizadas en los Cajeros Automáticos. Una vez obtenida la clave PIL, la misma es requerida por el Cajero Automático solamente para validar las transacciones de tipo monetario (extracciones, transferencias, pagos de impuestos y servicios, compra y recarga de pulsos telefónicos). La adopción y utilización de esta modalidad permite brindar mayores niveles de seguridad en las transacciones de operaciones monetarias en Red Link de Cajeros Automáticos. g) E “Banco” podrá implementar el servicio a través de una Red de Cajeros Automáticos con los cuales existan convenios o en el futuro se formalicen o reemplacen, similares e interconectados, ubicados en lugares públicos u en otros bancos (en adelante la Red). Los cajeros automáticos de la Red funcionarán las 24 horas del día. Ocasionalmente, para solucionar inconvenientes técnicos y otros imprevistos, los mismos podrán encontrarse no operables. El “Cliente” deberá girar siempre sobre fondos propios disponibles, no pudiendo efectuar retiros si la suma de los mismos excediese los saldos acreedores de sus cuentas, salvo autorización expresa para girar en descubierto. Con relación a aquellos movimientos que se realicen sin la existencia de fondos y fuesen anulados, serán responsabilidad absoluta del “Cliente” las consecuencias que provoquen dichas anulaciones. Los depósitos efectuados, antes del horario que fije el “Banco” para el cierre de operaciones de la Red, en cada día hábil bancario, se consideran efectuados en la fecha. Los recibidos después de ese horario, se considerarán como ingresados el primer día hábil bancario siguiente. Los recibidos en día inhábil, se considerarán ingresados al “Banco” el primer día hábil siguiente. Todas las sumas (en efectivo o cheque) depositadas en los Cajeros Automáticos, estarán sujetos a recuento y verificación del “Banco” y/o de la Institución integrante de la Red. Si los importes que arroja como resultado de dichas verificaciones difieren de los importes consignados en las constancias (que tienen el carácter de provisorias) en poder del Titular, dichas constancias carecerán de validez y se aceptará como importe válido el que surja de los controles realizados por el “Banco”. No efectuar depósito con moneda metálica, así como tampoco introducir en el buzón de los cajeros automáticos de la Red otro elemento que no sea dinero en efectivo o billete, boleta de depósitos, cheque, facturas y/o valores o papeles sujetos al servicio en los respectivos sobres. Sin perjuicio de las especificaciones anunciadas precedentemente como las que eventualmente la Entidad emisora establezca en el futuro, queda expresamente prohibido colocar dentro del sobre para depósito, ya sean sueltos o adheridos a los elementos permitidos, broches sujetadores o ganchos de cualquier especie, así como también utilizar elementos o producir acciones que puedan dañarlos físicamente, siendo directamente responsable de cualquier hecho perjudicial que produzca. Los pagos de los servicios deberán realizarse hasta 48 horas hábiles bancarias anteriores al vencimiento de los mismos. Aquellos que se efectúen en forma incompleta serán devueltos al Titular quien asume las responsabilidades que se deriven. A tal fin las boletas respectivas quedarán a disposición del Titular en la dependencia que el Banco indique. VI. Recomendaciones para el uso de Cajeros Automáticos: a) Solicitar al personal del “Banco” |
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toda la información que estimen necesaria acerca del uso de los Cajeros Automáticos al momento de acceder por primera vez al servicio o ante cualquier duda que se les presente posteriormente. b) Cambiar el código de identificación o de acceso o clave o contraseña personal ("password", "PIN") asignada por la entidad, por uno que el usuario seleccione, el que no deberá ser su dirección personal ni su fecha de nacimiento u otro número que pueda obtenerse fácilmente de documentos que se guarden en el mismo lugar que su tarjeta. c) No divulgar el número de clave personal ni escribirlo en la tarjeta magnética provista o en un papel que se guarde con ella, ya que dicho código es la llave de ingreso al sistema y por ende a sus cuentas. d) No digitar la clave personal en presencia de personas ajenas, aun cuando pretendan ayudarlo, ni facilitar la tarjeta magnética a terceros, ya que ella es de uso personal. e) Guardar la tarjeta magnética en un lugar seguro y verificar periódicamente su existencia. f) No utilizar los Cajeros Automáticos cuando se encuentren mensajes o situaciones de operación anormales. g) Al realizar una operación de depósito, asegurarse de introducir el sobre que contenga el efectivo o cheques conjuntamente con el primer comprobante emitido por el Cajero durante el proceso de esa transacción, en la ranura específica para esa función, y retirar el comprobante que la máquina entregue al finalizar la operación, el que le servirá para un eventual reclamo posterior. h) No olvidar retirar la tarjeta magnética al finalizar las operaciones. i) Si el Cajero le retiene la tarjeta o no emite el comprobante correspondiente, comunicar de inmediato esa situación al “Banco” con el que se opera y al Banco administrador xxx Xxxxxx Automático. j) En caso de pérdida o robo de su tarjeta, denunciar de inmediato esta situación al “Banco” que la otorgó. k) En caso de extracciones cuando existieren diferencias entre el comprobante emitido por el cajero y el importe efectivamente retirado, comunicar esa circunstancia a los bancos en el que se efectuó lo operación y administrador del sistema, a efectos de solucionar el problema. | ||
TARJETA DE CRÉDITO | ||
Por la presente el Titular solicita la adhesión al sistema de Tarjeta de Crédito Empresa, por lo que, una vez aceptada la presente, el BANCO se compromete abrir y administrar una Cuenta a nombre del Titular, así como a emitir extensiones de tarjetas a nombre de las personas autorizadas por el Titular. A. DEFINICIONES. Banco Emisor: es el Nuevo Banco de Entre Xxxx S.A. en adelante el “BANCO”. Entidad Administradora: es la sociedad administradora de cada Sistema de Tarjeta de Crédito. Establecimiento Adherido: son los comercios, establecimientos o instituciones de cualquier tipo o especie que, estando adheridos a un Sistema de Tarjeta de Crédito, proporcionan obras, bienes o servicios al Usuario, aceptando percibir el precio de los mismos, mediante el Sistema de Tarjeta de Crédito. Tarjeta de Crédito: es el instrumento material de identificación del Usuario que puede ser magnético o de cualquier otra tecnología emergente de la relación contractual que surge de la presente solicitud entre el “Banco” y el “Titular”. Titular de la Tarjeta de Crédito (Titular/ Cliente Titular): es la Persona Xxxxxxxx y quien se hace responsable de todos los cargos y consumos realizados por los autorizados por el mismo. Usuario Adicional de la Tarjeta de Crédito (Cliente Adicional): es aquel que está autorizado por el Titular para realizar operaciones con Tarjeta de Crédito, con cargo a su Cuenta de Tarjeta, a quien el” Banco” le entrega una tarjeta de crédito asociada a la cuenta del titular. Usuario: dicho término en forma indistinta hace referencia al Titular como al Autorizado por el Titular. Por lo que en conjunto se los denominara Usuarios. Saldo Financiado: Es el resultado de restar al Saldo Anterior los Pagos y Ajustes al Saldo Anterior (Pases a GYM, Refinanciaciones, Bonificaciones, Planes de Financiación, etc.). Movimientos No Financiables: son los conceptos que no se permiten financiar, tales como: Adelantos de Caja, Gastos Administrativos, Intereses, Sellados, Impuestos, Pago Mínimo Anterior Impago, Cargo por Exceso en el Límite de Compra, Ajustes No Financiables (Ajustes por Pago Erróneo, Cargos por Cancelación de Planes de Financiación, etc.) y cualquier otro movimiento que en el futuro se determine como no financiable. B: CONDICIONES GENERALES. 1. El/Los “Cliente/s” estará/n sujeto/s a la solicitud, a los términos y condiciones aquí establecidos como así también por las estipulaciones de la Ley N° 25.065, acerca de los cuales manifiesta/n su expresa conformidad. 2. Por expreso pedido del “Cliente” Titular, el “Banco” podrá emitir tarjetas a nombre de quien éste designe, denominados “Clientes Adicionales/Extensiones/Autorizados”, siempre que el Titular y el/los Adicionales/ Extensiones/Autorizados reúnan las condiciones exigidas por el “Banco”, subsistiendo al respecto, la responsabilidad del “Cliente” Titular respecto de todos los actos que realicen los Adicionales/Extensiones/Autorizados. El uso de la tarjeta por el “Cliente” Adicional Extensiones/Autorizados, significa la total aceptación por éste de las condiciones aquí establecidas. La designación de un menor de edad, como Adicional, implica el otorgamiento por parte del Titular, de un mandato a favor del menor, para la adquisición de bienes y servicios, por su cuenta y orden (Art. 1323 Código Civil y Comercial). 3. Mediante la tarjeta el/los Adicionales/Extensiones/Autorizados podrá/n efectuar adquisiciones de bienes y/o servicios en los Establecimientos o Comercios Adheridos al Sistema de Tarjetas del país o del exterior. Los comprobantes de compras y/o gastos realizados en el extranjero, cualquiera fuese su país de origen y moneda, y los realizados en nuestro país con obligaciones estipuladas en moneda extranjera, le serán facturados al “Cliente” Titular a su equivalente en dólares estadounidenses y responderá a su pago en dicha moneda, o en pesos al tipo de cambio de referencia que fije el Banco Central de la República Argentina para las operaciones en dólares estadounidenses al momento del efectivo pago, declarando el Titular que la operación se encuentra dentro de los márgenes autorizados por el B.C.R.A. para este tipo de operaciones. En el supuesto que no existiera en la República Argentina mercado de cambio, se tendrá en cuenta para el cálculo la relación de cotización entre el peso y el dólar estadounidense en el mercado libre de cambio tipo comprador de la ciudad de Zurich (Suiza) o de Londres (Inglaterra) a opción del “Banco”. En caso de autorización de débito automático, los consumos en moneda extranjera, expresados en dólares estadounidenses conforme lo estipulado en el párrafo anterior, serán debitados de la cuenta del Titular abierta en Pesos al tipo de cambio de referencia que fije el Banco Central de la República Argentina para las operaciones en dólares estadounidenses, vigente a la fecha del efectivo débito, salvo que el “Cliente” Titular opte expresamente por efectuar los pagos en dólares estadounidenses comunicándolo mediante notificación fehaciente con no menos de 48 hs. de anticipación a la fecha del vencimiento. 4. La Tarjeta de Crédito tendrá un plazo de vigencia de xx (xx) años. Al vencimiento podrá ser renovada automáticamente por periodos iguales y consecutivos, salvo notificación escrita en contrario por un medio fehaciente por parte del/los Titular/es cursada al “Banco” con una |
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antelación mínima de treinta (30) días a la fecha del comienzo del nuevo período o de las sucesivas renovaciones. Al respecto, el “Banco” se obliga a notificar al “Cliente” Titular en los tres (3) últimos resúmenes anteriores al vencimiento de la relación contractual la fecha en que operará el mismo y el ejercicio de la renovación automática, salvo manifestación en contrario en su caso. En el caso que el Titular desistiera de la renovación con posterioridad al plazo indicado precedentemente el Banco podrá debitar en su resumen de cuenta el cargo por gastos administrativos y el derecho de renovación correspondiente y/o gastos de reposición. 5.El Titular podrá rescindir a su sola voluntad el presente, sin necesidad de invocar causa alguna y sin que ello dé lugar a indemnización alguna, para lo cual deberá/n comunicar fehacientemente por escrito tal decisión al “Banco”, devolviendo las tarjetas emitidas por el BANCO y abonar el total de la deuda generada en las condiciones pactadas. Hasta el momento de la devolución de las tarjetas, el Titular será responsable por todos y cada uno de los consumos realizados mediante la utilización de las mismas. El “Banco” podrá rescindir esta Solicitud en forma unilateral cuando existan causas objetivas vinculadas a la operatoria del “Titular, al uso del producto Tarjeta de Crédito y/o el origen de los fondos o su destino así como también cuando la cuenta o el Titular registren movimientos u operaciones y/o consumos que no guarden razonabilidad con la actividad y/o patrimonio declarado; si se comprobara que el “Cliente” faltó a la verdad total o parcial en las declaraciones realizadas al solicitar la apertura de la cuenta y/o en declaraciones posteriores solicitadas por el “Banco” y/o cuando razones operativas así lo determinen por xxxx en el cumplimento de las obligaciones emergentes de esta Solicitud, si el titular fuere pasible de inhibición, embargo, declaración de quiebra, apertura de concurso preventivo, cierre de su cuenta corriente bancaria por libramiento de cheques sin suficiente provisión de fondos acreditados en cuenta, por exceso producido en el Límite de Compra o en el Límite de Crédito asignado. El “Banco” notificará su decisión de rescindir la presente Solicitud al Titular con una antelación no menor de sesenta (60) días, lo cual es aceptado por este/estos de conformidad, comprometiéndose a abonar la totalidad del saldo deudor de la cuenta de Tarjeta y sus Adicionales, existente en ese momento. El “Banco” podrá disponer en cualquier momento – expresando causa justificada - la anulación de la/s tarjeta/s adicional/es, en cuyo caso “el Titular” se compromete a devolver la/s tarjeta/s vigente/s inmediatamente, así como a no seguir haciendo uso de ella/s con posterioridad a esta circunstancia. 6. En caso de hurto, robo o extravío de la/s Tarjeta/s asociadas a la cuenta del Titular, este procederá inmediatamente a dar aviso al Centro de Denuncias de la Tarjeta de Crédito correspondiente el que tendrá carácter precautorio. La comunicación de tal circunstancia la efectuará telefónicamente al teléfono de denuncias VISA / MASTERCARD (Tel N° 0000-000-0000 desde Argentina y 54-11-4379- 3333 desde el exterior / 0000-000-0000 desde Argentina y 00-00-0000-0000 desde el exterior) respectivamente, o a los que se informen en los resúmenes de cuenta en caso que los números sean modificados. Posteriormente deberá ratificar la denuncia personalmente en el “Banco”, acompañando la denuncia que efectuare previamente ante la autoridad policial o la que resultare competente en razón del lugar y al Centro de Denuncias de Tarjeta de Crédito. El Titular y sus Adicionales serán responsables de cualquier compra y/o gasto que se efectuara con la/s tarjeta/s hasta la hora de recibida la denuncia por el Centro de Denuncias de la Tarjeta de Crédito correspondiente. En caso de haber omitido el trámite de aviso al Centro de Denuncias del Sistema de tarjeta de crédito el Titular y sus Adicionales/Extensiones/Autorizados serán responsables de todos los gastos y/o compras que se produjeran con las tarjetas hasta su vencimiento o eventual recupero por el “Banco”. La responsabilidad por el uso fraudulento se extenderá a las transacciones posteriores a esa fecha, cuando medie dolo, culpa grave o negligencia comprobada en la guarda y cuidado de la/s tarjeta/s por parte de los Usuarios. Serán a cargo del Titular los gastos y gestiones que se generen por la reposición de la tarjeta. El/Los Adicionales/Extensiones/Autorizados se compromete/n a devolver de inmediato al Banco, la/s tarjeta/s robada/s, hurtada/s o perdidas en el momento en que la/s misma/s retornasen a su poder por cualquier circunstancia. 7. Las Tarjetas son personales e intransferibles. Su utilización fuera de los fines específicos para los cuales se otorga no genera obligación o responsabilidad alguna para el “Banco”. Para efectuar compras y utilizar servicios, el/los Adicionales/Extensiones/Autorizados deberán exhibir la tarjeta al Establecimiento adherido, como así también el documento de identidad y firmar el respectivo comprobante, lo que implicará el recibo de las mercaderías o servicios adquiridos. Asimismo, el/los Adicionales/Extensiones/Autorizados también podrá hacer compras y consumos por ventas telefónicas o vía internet, con las facilidades que brindan dichos aplicativos. Este hecho implica expresa autorización del Titular al “Banco” a cargar el importe de la operación en la cuenta de Tarjeta que el “Banco” administra a nombre del Titular, y posteriormente imputarlo en el resumen de cuenta mensual. La firma del cupón correspondiente al pago por la adquisición de un producto o contratación de un servicio implica la autorización al Banco para la inclusión del importe consignado en el cupón como cargo en el resumen de cuenta. El “Banco” no es parte en las controversias que puedan suscitarse entre los Usuarios y los establecimientos adheridos por la cantidad, calidad, vicios o defectos y oportunidad de cumplimiento de las operaciones de adquisición de mercaderías o prestación de servicios que hubiesen concertado mediante el uso de la Tarjeta. En estos supuestos el Titular deberá igualmente abonar los cargos indicados en el Resumen de Cuenta y dirimir sus controversias en el ámbito que corresponda. La mera tenencia por parte del Establecimiento adherido, del aludido comprobante completado mediante la utilización de la tarjeta, hace presumir que el/los Adicionales/Extensiones/Autorizados adquirió/adquirieron la mercadería o servicio. Las Tarjetas son de propiedad del “Banco”. Los Adicionales/Extensiones/Autorizados a quienes se haya emitido una Tarjeta son meros tenedores de la misma en nombre del “Banco”, y tienen única y exclusivamente el derecho a usarla en la forma prevista en la presente Solicitud. 8. Tanto el Titular como los Adicionales/Autorizados se obligan a utilizar las Tarjetas contrayendo obligaciones que no superen los límites del Crédito acordado por el “Banco”. En caso de que el Titular decida modificar alguno de los límites individuales asignados a los Adicionales/Extensiones/Autorizados, deberá solicitar al Banco dicha modificación, debiendo ser aprobada tanto por el Titular como por el Banco. Será responsabilidad del Titular informar a los autorizados los límites individuales asignados en cada caso y las modificaciones posteriores que pudieran existir. El límite de compra que figurará en el resumen de cuenta mensual, constituye su capacidad máxima de endeudamiento y opera para el conjunto de las Tarjetas otorgadas. Este límite podrá ser superior o igual |
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al límite de crédito asignado para financiación y el saldo de la deuda más las nuevas compras del mes no podrán superarlo. En el supuesto de que por alguna circunstancia lo superara, el “Banco” podrá denegar las operaciones, anular y pedir la retención de la/s tarjeta/s. No obstante ambos límites (compra y crédito) podrán ser aumentados o disminuidos periódica y automáticamente por el “Banco”, efectuando la notificación correspondientes en la forma y plazo determinado en las Disposiciones Complementarias en los casos que así corresponda o ante solicitud escrita por el Cliente Titular y debidamente aprobada por el “Banco”. Límite de Compra: es el importe máximo del saldo deudor que puede registrar una Cuenta en un periodo. Límite de Financiación: es el importe máximo del saldo deudor que un titular de cuenta puede diferir para períodos siguientes. 9. El/los “Cliente/s” podrán, previo acuerdo del “Banco”, solicitar adelantos de dinero en efectivo a través de cajeros automáticos que el “Banco” habilite a tal efecto en el país (en un solo pago o en plan de cuotas) o en cualquier lugar del mundo (en un solo pago) donde funcionen entidades pertenecientes al sistema de la tarjeta solicitada y que brinden este servicio, mediante el uso de sus códigos de identificación personal (P.I.N.), de conocimiento exclusivo del cliente remitido por la respectiva Administradora de Tarjeta. Queda entendido que el “Banco” a su solo criterio podrá acceder o no a otorgar este tipo de franquicia, fijando en su caso el monto que estime conveniente. El PIN será totalmente personal y no puede ser divulgado bajo ninguna circunstancia, por lo que es de exclusiva responsabilidad del/los “Adicionales/Extensiones/Autorizados” la conservación y el uso correcto del PIN, como de los otros datos personales que facilitan el cumplimiento de las consultas e instrucciones. El Titular reconoce sin reservas las transacciones que efectúen los Adicionales por intermedio de sus respectivas tarjetas y PIN y acepta los saldos deudores que arroje su liquidación de estado de cuenta con tal motivo. El presente documento, la constancia de entrega de la tarjeta de crédito y los registros de las cintas auditoras de el/los Cajeros Automáticos en que se realicen las operaciones, constituyen prueba suficiente de las operaciones realizadas. Es de conocimiento del Titular y Adiciona/les que los anticipos le serán efectuados en la moneda del país donde tenga lugar, siendo facturados en dólares estadounidenses los realizados en el exterior, como así también los otorgados en la Argentina en moneda extranjera. Serán facturados en moneda de curso legal de la República Argentina los otorgados en el país y en dicha moneda. En estos casos, se devengarán intereses desde la fecha de operación y sobre dichos anticipos percibidos, y será la tasa pactado indicada en la cláusula 14, con más la comisión o el arancel que se detalla en la solicitud suscripta por el “Cliente” que forma parte integrante del presente, o las que en el futuro determinen para este tipo de operaciones, las que serán dadas a conocer a través del resumen de cuenta. El “Cliente” Titular” y sus adicionales - si los hubiere - excluye/n al “Banco” de cualquier tipo de responsabilidad por el eventual incumplimiento de este servicio por razones ajenas al “Banco”, en especial por la falta de observancia por parte del “Cliente” Titular y/o de sus Adicionales/Extensiones/Autorizados - si los hubiera - de las estipulaciones y condiciones previstas en el presente, y las consecuencias que ello ocasione. Se entiende por Límite de Adelantos de Efectivo (el que figurará en el resumen de cuenta mensual) el importe máximo (en pesos y/o dólares) que el Titular y/o Adicionales/Extensiones/Autorizados de una Cuenta puede solicitar para que se le entregue a través de cajeros automáticos, entre dos fechas de cierre consecutivas. 10. El Titular se constituye en liso, llano y principal pagador de todas las compras y/o gastos originados por la utilización de las tarjetas emitidas a los Adicionales/Extensiones/Autorizados a solicitud del Titular, los cuales se informarán en un único resumen de cuenta enviado al domicilio del Titular conforme lo estipulado en la cláusula siguiente, comprometiéndose a pagar dichas compras y/o gastos al “Banco”, sin beneficio de división ni excusión. El Banco podrá disponer en cualquier momento, expresando causa justificada, la anulación de alguna de las tarjetas de los Adicionales/Extensiones/Autorizados, en cuyo caso el Titular se compromete a devolver las tarjetas vigentes inmediatamente, así como a no seguir haciendo uso de ellas con posterioridad a esta circunstancia. 11. Mensualmente, el “Banco” remitirá al domicilio postal o dirección de correo electrónico denunciado conforme haya sido la opción efectuada por el Titular en la presente Solicitud o al indicado con posterioridad de manera fehaciente al “Banco”, el Resumen de su Cuenta de Tarjeta, con el detalle de la deuda registrada en la misma por la utilización del Crédito acordado o por adelantos, cargos, impuestos y comisiones, así como de los créditos a su favor, registrados en el periodo mediante la utilización de la/s Tarjetas emitidas a los Adicionales/Extensiones/Autorizados, indicando el saldo de la Cuenta de Tarjeta, fecha de cierre y de vencimiento. El hecho de estar ausente del domicilio al cual el “Banco” le remite el resumen de cuenta, no excusará al Titular de satisfacer el pago en término. Si el Resumen de Cuenta no llegase a poder del Titular, subsistirá la responsabilidad del Titular de pagar el importe determinado en el Resumen de Cuenta. A tal efecto, “el Cliente” dispone de los siguientes canales de consulta, según corresponda, a saber: Centro de Servicios Visa (0810-666-3400) / MasterCard (0000-000-0000) ó al Call Center del Banco (0810 888 4652) para solicitar el saldo de la cuenta de tarjeta de crédito, monto del pago mínimo, con anterioridad a la fecha prevista para su vencimiento. La copia del resumen de cuenta se encontrará a disposición del titular en la Sucursal del “Banco” emisora de la tarjeta. La fecha de cierre de facturación son para: a) VISA: Cartera 01: jueves entre el día 25 de cada mes y hasta el 02 del mes siguiente. Cartera 02: Jueves entre el día 19 y el 25 de cada mes. b) MASTERCARD: Grupo 03: Jueves entre el día 19 y el 25 de c/mes. Cuando la fecha indicada coincida con un día inhábil el cierre pasará al próximo día hábil, informándose en todos los resúmenes de cuenta la fecha del próximo cierre. 12. El Resumen de Cuenta mensual indicará el importe mínimo que el Titular deberá abonar al vencimiento, el que se denominará Pago Mínimo, y consignará bajo la denominación Pago Total el saldo total adeudado. La composición del pago mínimo se establece inicialmente del cómputo de los conceptos que a continuación se determinan: a) VISA: 20% calculado sobre el saldo anterior impago -excluido el pago mínimo anterior impago- más consumos del periodo financiables; más el 100% de los conceptos no financiables más el 100% del pago mínimo anterior impago, más el eventual exceso por sobre el límite de financiación del “Cliente”. b) Mastercard: 15% calculado sobre el saldo anterior financiado más los consumos, más el 100% de los conceptos no financiables más |
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el 100% del pago mínimo anterior impago, más el eventual exceso por sobre el límite de financiación del Titular. Los conceptos no financiables son los conceptos que no se permiten financiar, tales como: Adelantos de Caja, Gastos Administrativos, Intereses, Sellados, Impuestos, Pago Mínimo Anterior Impago, Ajustes No Financiables (Ajustes por Pago Erróneo, Cargos por Cancelación de Planes de Financiación, etc.) y cualquier otro movimiento que en el futuro se determine como no financiable. Los porcentajes aquí determinados podrán ser modificados por El BANCO previa comunicación al Cliente con una antelación no inferior a sesenta (60) días. El Titular deberá cancelar el importe resultante de la liquidación de la siguiente manera: a) abonar los importes que integren el pago mínimo consignado en la liquidación, b) el “Cliente” podrá abonar cualquier suma comprendida entre el pago mínimo informado y el pago total, importe ambos que constan en la liquidación respectiva; c) sobre los saldos impagos que resulten se devengarán intereses compensatorios por financiación; d) se calcularán intereses punitorios sobre el pago mínimo impago y será el equivalente al 50% de los intereses compensatorios pactados. El saldo acreedor que eventualmente se registre en la cuenta del Titular no devengará intereses. Tal saldo será aplicado por el “Banco” a cancelar o a compensar total o parcialmente futuros saldos deudores que esa cuenta registre. Para el caso en que el Titular autorice expresamente al “Banco” a debitar de alguna de sus cuentas el importe correspondiente al pago mínimo o pago total de sus resúmenes de cuenta de Tarjeta, éste procederá, al vencimiento del resumen de cuenta de la Tarjeta, o en cualquier otro momento hasta la fecha del cierre de operaciones del resumen en que se registren fondos, a debitar de su Caja de Ahorros - en caso de tener saldo - o Cuenta Corriente, el importe respectivo. De no renovarse la/s tarjeta/s por decisión de cualquiera de las partes, el Titular deberá abonar el saldo total adeudado, más los intereses compensatorios o financieros, moratorios y/o punitorios y cualquier otro cargo o derecho que tuvieren lugar, estando el BANCO facultado a debitar dicho saldo en cuenta. 13. La tasa de interés compensatorio por financiación y adelanto en efectivo que se aplicará al inicio de la relación, por el primer período, no superará la estipulada en la Solicitud que conforma una unidad con el presente. La tasa de interés compensatorio aplicable al saldo deudor será variable y, de conformidad a la Ley N° 25065, no podrá superar en más del 25% a la tasa promedio ponderada de préstamos personales otorgados por el “Banco” en el mes anterior. La entidad comunicará la modificación de la tasa de interés compensatorio por financiación en el resumen de cuenta del período anterior a su aplicación. Los intereses punitorios serán equivalentes al cincuenta por ciento (50 %) del interés compensatorio pactado Dichos intereses se devengarán sobre saldos financiados, entre la fecha de vencimiento del resumen mensual corriente y la fecha del primer resumen mensual anterior, de donde surgiera el saldo adeudado. Los intereses compensatorios y punitorios se devengarán desde la fecha de vencimiento del resumen de cuenta hasta la cancelación de lo adeudado. En todos los casos, la xxxx generará a favor del “Banco” la posibilidad de proceder, sin aviso previo, a la suspensión de las Tarjetas de Crédito, sin rescisión, comunicando tal circunstancia mediante los boletines protectivos o comunicaciones que cumplan similar efecto y/o solicitando a los establecimientos adheridos la retención de las Tarjetas de Crédito, o bien ejercer la resolución de la relación. 14. El Titular deberá hacer efectivo el pago hasta la fecha límite que se indique en el respectivo Resumen de Cuenta, en el domicilio del “Banco”. La falta de pago de los importes exigibles ocasionará automáticamente la xxxx de pleno derecho a su vencimiento, sin necesidad de previa intimación judicial o extrajudicial, devengándose desde la xxxx y hasta su total cancelación los respectivos intereses compensatorios y punitorios, como así también los cargos y comisiones que así correspondan conforme tarifario. 15. En caso de falta de pago del mínimo exigido por el “Banco” en el tiempo acordado, el “Banco” podrá inhabilitar temporaria o definitivamente la/s Tarjeta/s comunicando tal circunstancia mediante los boletines protectivos o comunicaciones que cumplan similar efecto y/o solicitando a los establecimientos adheridos la retención de las Tarjetas de Crédito, pudiendo incluso declarar la caducidad de los plazos pendientes, si los hubiera. En tal caso podrá el “Banco” ejecutar el saldo deudor impago, indicado en el Resumen de Cuenta. Será a cargo del titular la rehabilitación de la misma. 16. El Titular se compromete a pagar al “Banco” a partir de la fecha de recepción de la/s Tarjeta/s con el resumen de cuenta de sus compras y/o gastos, la suma que corresponda en concepto de derecho de emisión de tarjeta, envío de resúmenes (cargos administrativos), compras en el exterior, comisión anual por renovación de tarjeta/s, consultas de estado de cuentas y pagos por ATM´S, reposición de tarjeta de crédito por robo, hurto o extravío, adelantos en efectivo, compras, y débitos que se practiquen en su cuenta, intereses de financiación, compensatorios, punitorios, aranceles reglamentarios por compras y/o adelantos en efectivo en el exterior y otros cargos originados por utilizar la disponibilidad que otorga el “Banco” Emisor por el sistema de línea de crédito en la forma y plazo que éste le indique, todos ellos en caso de corresponder, como así también los impuestos que graven las operaciones que al efecto se practiquen. 17. El contenido del Resumen de Cuenta se tendrá por reconocido y aprobado por el Titular, si no lo observara por medio fehaciente dentro de los treinta (30) días contados desde su recepción. La observación deberá contener detalladamente las causas en que se funda, con indicación concreta de los errores motivo de impugnación. La conformidad expresa o tácita de un resumen de cuenta importará el reconocimiento del respectivo saldo, así como la legitimidad y validez de las compras o gastos que en él figuren, no excluyendo la validez y legitimidad de otras compras y gastos efectuados durante ese periodo o en los periodos anteriores que no fueron presentadas en término por los comercios adheridos o estén pendientes de liquidación, las que figurarán en resúmenes posteriores. El “Banco” acusará recibo de la impugnación dentro de los 7 (siete) días corridos de recibida y, dentro de los 15 (quince) días siguientes, corregirá el error si lo hubiere o explicará la exactitud de la liquidación aportando copia de los comprobantes o fundamentos que acreditan la veracidad de la liquidación. El plazo de corrección se ampliará a 60 (sesenta) días en las operaciones realizadas en el exterior. Dadas las explicaciones por el “Banco”, el “Cliente” Titular debe manifestar si le satisfacen o no en el plazo de siete días corridos de recibidas. Vencido el plazo sin que el “Cliente” Titular se expida, se entenderán tácitamente aceptadas las explicaciones. Si el “Cliente” Titular observare las explicaciones otorgadas por el “Banco”, este último deberá resolver la cuestión en forma fundada en el plazo xx xxxx días (10) días hábiles, vencidos los cuales quedará expedita la acción judicial. Mientras dure el procedimiento de impugnación el “Banco” |
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no impedirá ni dificultará el uso de la Tarjeta de Crédito mientras no se supere el límite de compra. Hasta tanto se resuelva la cuestión, el Usuario deberá afrontar, como mínimo, el pago del monto mínimo pactado, por los rubros no cuestionados de la liquidación. Dicho pago no implicará la aceptación del resumen de cuenta practicado por el “Banco” e impugnado por el “Cliente” Titular. La omisión de la impugnación dentro del lapso fijado, dará al resumen la calidad de cuenta probada por el “Cliente” Titular, líquida y exigible, aun alegando posteriormente no haber recibido en término pues a esa fecha habrá vencido el plazo establecido con que cuenta para reclamarlo. 18. Aceptado el saldo indicado en el resumen de cuenta mensual, por conformidad expresa o tácita, constituirá cuenta aprobada y el saldo deudor consignado en el mismo será considerado líquido y exigible, el “Banco” Emisor podrá preparar la vía Ejecutiva para el cobro de dicho Saldo, reconociendo las partes al resumen de cuenta y a la presente Solicitud, título suficiente de conformidad con el Art. 39 xx Xxx N° 25.065 (Ley de Tarjeta de Crédito) y normas procesales vigentes en la jurisdicción. 19. El “Banco” se encuentra facultado para modificar el contenido de la presente, las comisiones y cargos, de acuerdo a los cambios que se produzcan en la operatoria del servicio. A tales fines el “Banco” notificará al “Cliente” las modificaciones con una antelación no inferior a sesenta (60 días) a efectos de que el Titular manifieste en forma fehaciente, dentro del plazo, su oposición o rechazo a la modificación comunicada, pudiendo optar por dar por finalizada la relación, debiendo presentar la/s tarjeta/s, al “Banco” para ser inutilizada/s, esta rescisión no lo libera de las deudas que por cualquier concepto mantenga con el “Banco” las que deberá cancelar. Esta notificación podrá cursarse a través del resumen de cuenta. Las modificaciones se considerarán aceptadas cuando conserve y/o utilice la tarjeta después de su notificación. 20. El “Banco” no asume ninguna responsabilidad por la mercadería adquirida o servicios prestados por los comercios adheridos al sistema de Tarjeta de Crédito, por lo que el “Cliente” Titular no podrá oponerse por ningún motivo al pago de los importes debitados en su cuenta. Los reclamos deberán efectuarse ante el Establecimiento en el cual se haya efectuado la compra o solicitado el servicio y serán de exclusiva cuenta del “Cliente” Titular. En el supuesto de verse el “Cliente” Titular y sus Adicionales en la necesidad de interponer cualquier reclamación o acción legal contra los establecimientos por causa de las mercaderías, servicios, calidad, precio, formas de pago, fechas de factura de los planes de pago en cuotas y otras, ello no autoriza a suspender o demorar el pago al “Banco” de los gastos efectuados ni tampoco ante atraso de entrega, rotura o desperfectos en compras. 21. El “Banco” podrá brindar a cualquier institución oficial o privada con la cual intercambie información, lo referente al estado de cumplimiento de pagos y situación de la tarjeta, los datos del titular y Adicionales/Extensiones/Autorizados, siempre que dicha información no se aparte de lo prescripto por las disposiciones legales vigentes. 22. El Cliente Titular” solicita y autoriza al “Banco” a debitar el saldo mínimo o el saldo total que surja del resumen de cuenta mensual o de cualquier caja de ahorro, o cuenta corriente –que el mismo posea en “el Banco” y se obliga a mantener suficiente provisión de fondos al respecto. Asimismo “el Cliente Titular” mantendrá abierta por lo menos una cuenta en la Sucursal del “Banco” donde se encuentre radicada la tarjeta de crédito. En todos los casos en que el “Banco” debiera proceder al cierre de la/s cuenta/s referida/s quedará sin efecto la presente Solicitud y “el Cliente Titular” estará obligado a devolver su tarjeta y la/s Adicionales/Extensiones/Autorizados - si las hubiere- dentro de las 24 horas posteriores a la respectiva comunicación, obligándose a abonar al “Banco” todos los cargos, compras y adelantos en efectivo efectuados con la/s tarjeta/s y que no hubieran sido debitados en su cuenta antes de procederse a su cierre. 23. El “Banco” podrá ceder en cualquier momento los créditos actuales o futuros que tuviere contra “el Cliente” por la utilización de tarjeta, sin necesidad de notificación por acto público, en los términos del Art. 70 y 72 inc. a) xx Xxx N° 24.441, a los efectos de su validez frente a terceros y/o al deudor cedido. La/s tarjeta/s podrá/n ser cancelada/s en el caso de que la situación patrimonial que “el Cliente Titular” declara en esta Solicitud y documentación complementaria, sufriere una modificación tal, que implique una alteración significativa respecto de la tenida en cuenta por las partes al momento de contratar. El TITULAR expresamente manifiesta que, tal como lo prevé la mencionada ley, la cesión tendrá efecto desde la fecha en que opere la misma y que sólo podrá oponer contra el cesionario las excepciones previstas en el Art. 72 de la referida norma. No obstante, en el supuesto que la cesión implique modificación de domicilio de pago, el nuevo domicilio de pago deberá notificarse en forma fehaciente al deudor. 24. USO DE REDES DE CAJEROS AUTOMATICOS. Los Adicionales/Extensiones/Autorizados tendrán acceso a los Cajeros Automáticos de la redes con las cuales existan convenios o en el futuro se formalicen, en el país o en el extranjero. Podrán solicitar y recibir adelantos de dinero en efectivo, de acuerdo al límite asignado, que se indica en la presente Solicitud, el cual integrará el límite de compra, pudiendo EL BANCO modificar dicho margen, en más o en menos, mediante comunicación al usuario, a través de su resumen de cuenta o por cualquier otro medio, con 60 (sesenta) días de anticipación a la fecha en que se apliquen. En caso que EL TITULAR no esté de acuerdo con dicha modificación, podrá rescindir el presente mediante comunicación fehaciente, sin costo alguno. Dispondrán de un código de identificación personal (PIN) que, junto con sus tarjetas, les permitirán realizar las operaciones habilitadas en los cajeros automáticos. Dicho PIN posee características que implican que sea conocido exclusivamente por el cliente, por lo que, los Adicionales/Extensiones/Autorizados reconocen, sin reservas, todas y cada una de las operaciones que se hagan por su intermedio en Cajeros Automáticos, y asumen la exclusiva responsabilidad por su uso. Asimismo, asumen que su responsabilidad por este tipo de operaciones subsistirá aún cuando éstas fueran realizadas con posterioridad a las 0 (cero) horas del día en que se efectuare la denuncia prevista en las cláusulas 18 y 19 del presente. Por las operaciones que se realicen en los cajeros automáticos, los equipos emitirán constancia provisoria, por lo que, en caso de discrepancia respecto del contenido y alcance de las operaciones realizadas a través de la red, se estará siempre a lo que resulte de los registros contables de EL BANCO, de la administradora de la red y de las demás Entidades adheridas. Sin perjuicio de lo indicado, el usuario reconoce plena validez a los comprobantes emitidos por los cajeros automáticos de la red en oportunidad de su utilización mediante la tarjeta, como reconocimiento de su deuda. Tanto EL BANCO, como la empresa administradora de la red, no serán responsables, bajo ningún concepto, de daños, hurtos, accidentes o de cualquier otra contingencia tal como medidas de fuerza, tumultos o falta de funcionamiento de la Red por hechos o actos no imputables a ellos o fuerza mayor. Asimismo, EL CLIENTE Titular, Adicionales/Extensiones/Autorizados se comprometen a tomar los |
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siguientes recaudos: A. Solicitar al personal de EL BANCO toda la información que estimen necesaria acerca del uso de los Cajeros Automáticos al momento de acceder por primera vez al servicio o ante cualquier duda que se les presente posteriormente. B. Cambiar el código de identificación o de acceso o clave o contraseña personal asignada por EL BANCO, el cual no debería ser su dirección personal, ni su fecha de nacimiento u otro número que pueda obtenerse fácilmente de documentos que se guarden en el mismo lugar que su Tarjeta. C. No divulgar el número de clave personal ni escribirlo en la Tarjeta magnética provista o en un papel que se guarde con ella. D. No digitar la clave personal en presencia de personas ajenas, ni facilitar la Tarjeta magnética a terceros. E. Guardar la Tarjeta en un lugar seguro y verificar periódicamente su existencia. F. No utilizar los Cajeros Automáticos cuando se encuentren mensajes o situaciones de operaciones anormales. G. Al realizar una operación de depósito, asegurarse de introducir el sobre que contenga el efectivo o cheques conjuntamente con el primer comprobante emitido por el Cajero durante el proceso de esa transacción, en la ranura específica para esa función, y retirar el comprobante que la máquina entregue al finalizar la operación, el que le servirá para un eventual reclamo posterior. H. No olvidar retirar la Tarjeta magnética al finalizar las operaciones. I. Si el Cajero le retiene la Tarjeta o no emite el comprobante correspondiente, comunicar de inmediato esa situación a EL BANCO y al Banco administrador xxx Xxxxxx Automático. J. En el caso de extracciones cuando existieren diferencias entre el comprobante emitido por el Cajero y el importe efectivamente retirado, comunicar esa circunstancia a EL BANCO en que se efectuó la operación y al administrador del sistema. 25. El “Cliente” Titular y los Adicionales/Extensiones/Autorizados declara/n, bajo su responsabilidad que los datos personales y referencias consignadas en la solicitud suscripta por el “Cliente” Titular forma parte integrante del presente son completos, verdaderos y exactos, sin omitir ni falsear información alguna, autorizando que los mismos sean corroborados por el “Banco” en la forma que estime adecuada. Asimismo y en caso de variar su situación patrimonial se compromete de inmediato a informar tal situación al “Banco”. 26 Tarifario: El “Cliente” recibe junto con la presente el “Tarifario” aplicable al ´presente contrato. Asimismo “EL Cliente” acepta que tales comisiones se mantendrán vigentes salvo modificación dispuesta por “el Banco” y previamente comunicada al “Cliente” .A tal efecto “el Banco” procederá a comunicarle el nuevo tarifario cuando se dispusiera la modificación de las comisiones, cargos y demás condiciones establecidas en el presente, El servicio contratado por el presente contrato, estará sujetos al pago de los aranceles, cargos y comisiones que oportunamente se hayan pactado , los cuales serán debitados de la cuenta del “Cliente” Titular. Los tipos y montos de los cargos y comisiones aplicables se encuentran expresados en el Tarifario. Las modificaciones que impliquen un incremento se informarán al titular con una anticipación de 60 días corridos a la fecha de su efectivización. Transcurridos 60 días contados a partir de la fecha de dicha comunicación sin que el “Cliente” Titular se hubiese opuesto a su modificación, las mismas serán aplicadas, pudiendo el titular rescindir sin cargo el presente. En el caso de cambios que signifiquen disminuciones en las comisiones o cargos, los nuevos importes, podrán ser aplicados sin necesidad de aguardar el transcurso de los citados plazos. 28. A todos los efectos que pudieran surgir con motivo de la presente, el Titular y Adicionales/Extensiones/Autorizados constituye/n domicilio en el enunciado en la presente Solicitud y se obligan a comunicar al Banco en forma inmediata y por medio fehaciente, todo cambio en el domicilio que denuncia, responsabilizándose por los daños y/o perjuicios que la falta de información en el tiempo oportuno pudiera acarrear para el Banco, considerándose válidas todas las notificaciones judiciales y/o extrajudiciales que se le cursen en el mismo. Para cualquier cuestión derivada del presente, el Titular se somete a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios competentes en el lugar que corresponde a su domicilio, aceptando expresamente la prórroga de la competencia judicial en razón del monto y/o cuantía, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 inciso 1 apartado B de la Ley 10.160 (Provincia de Santa Fe) (SOLO APLICA A BSF) 28. El TITULAR reconoce al BANCO el derecho de subrogarse por los establecimientos afiliados en la percepción de los importes que adeudare por la utilización de la tarjeta, en su calidad de entidad otorgante de la misma y a la vez de agente pagador de los establecimientos. Cuando el BANCO decida la entrega de tarjetas de crédito en el domicilio particular del TITULAR, brindo expresa autorización para la entrega de las tarjetas que se encuentren extendidas a mi nombre y sus Autorizados, a cualquier persona mayor de 18 años que se encuentre puertas adentro de mi domicilio, previa identificación de la misma, quien firmará la constancia de recepción. Si por cualquier circunstancia las personas que se encontraren en mi domicilio se negasen a recibir la/s tarjetas/s, me comprometo a retirarla/s personalmente dentro de los siguientes 5 (cinco) días hábiles de tal situación, en la Sucursal del BANCO en donde se encuentre radicada mi cuenta o en donde el BANCO indique al efecto. El / los declarante / s asume / n el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una Nueva Declaración Jurada. | ||
ADHESION AL SITE EMPRESAS | ||
Las partes se someten a las reglamentaciones vigentes y a las que en el futuro las modifiquen, a lo dispuesto en esta Solicitud, Anexos que a tal efecto se suscriban en este acto o con posterioridad y a las estipulaciones contenidas en las cláusulas que a continuación se detallan: 1. EL CLIENTE tendrá acceso al SITE con el que podrá acceder electrónicamente por la red pública “Internet”, a los servicios bancarios habilitados por EL BANCO. Los servicios bancarios y las operaciones habilitadas por EL BANCO que se permitan llevar a cabo a través del SITE se individualizan en la Solicitud de Productos y Servicios que suscribe EL CLIENTE. A los efectos indicados en este apartado, se otorgará al CLIENTE una licencia de uso, no exclusiva y no transferible, de los programas de computación necesarios para cursar los servicios que contrate a través del SITE. 2. El acceso del CLIENTE al SITE se acuerda al exclusivo objeto indicado precedentemente. No podrá ser utilizado para ningún otro destino, ni por terceros, ya sea que actúen por sí mismos o que EL CLIENTE actúe por cuenta de ellos. EL CLIENTE no podrá revender, ceder o licenciar en forma alguna los comprobantes constitutivos del SITE y los servicios propiamente dichos que por medio del mismo se brindan, en todo o en parte y/o de cualquier otro modo autorizar o permitir su uso total o parcial a terceros. 3. Todo lo referente al SITE se encuentra sujeto a las normas operativas y regulatorias del BANCO, a las normas reglamentarias del Banco Central de la República Argentina y demás normas aplicables, las que son conocidas y aceptadas por EL CLIENTE. 4. EL BANCO podrá ampliar, disminuir o modificar el número de las operaciones y/o transacciones y/o consultas que se cursen a través del SITE y/o sus modalidades o características en cualquier momento. EL CLIENTE será notificado de estas modificaciones mediante este canal u otros |
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similares, con la debida antelación. 5. EL BANCO suministra al CLIENTE y éste acepta los lineamientos técnicos que estima necesarios para que este último se encuentre en condiciones de acceder al SITE y a las operaciones y servicios que por este medio se brindan. En consecuencia, el equipamiento del CLIENTE (hardware, software, medios de comunicación, funcionamiento, etc.) deberá reunir necesariamente las siguientes características mínimas: 1. Procesador marca Intel o AMD modelo Pentium de 133 MHz o superior; 2. Memoria RAM de al menos 64 MB de capacidad; 3. Monitor SVGA color; 4. Sistema operativo MS Windows 95 o superior; 5. MS Internet Explorer 5.5 o superior. Por razones tecnológicas, EL BANCO podrá disponer la modificación de las características que debe reunir el equipamiento del CLIENTE, debiendo informarle de la necesidad de efectuar dichos cambios, con la correspondiente antelación, por medio del SITE u otros medios similares. La notificación al CLIENTE de estos nuevos requerimientos tecnológicos, se considerará a todos sus efectos modificatoria del presente apartado. Si de la falta de implementación de las modificaciones en el equipamiento por parte del CLIENTE resultare afectado de cualquier forma el funcionamiento del SITE, EL BANCO podrá suspender el acceso del CLIENTE al mismo, sin tener que abonar por ello indemnización de ninguna especie. 6. Una vez habilitado el acceso del CLIENTE al SITE, EL BANCO le permitirá operar en la forma prevista en la presente Solicitud. Sin perjuicio de lo señalado en la cláusula que precede en cuanto a nuevas exigencias tecnológicas – lo que es reconocido y aceptado por EL CLIENTE - éste brinda su conformidad para que EL SITE sea discontinuado, además, en los siguientes casos: (a) ante la necesidad de realizar tareas de reparación y/o mantenimiento de todo o parte de los elementos que lo integran y que no pudieran evitarse; (b) si por cualquier circunstancia derivada de medidas o resoluciones que dicte cualquier autoridad pública, sea ésta nacional, provincial o municipal, EL BANCO se vea afectado en su normal operatoria; (c) en todos los supuestos de caso fortuito o de fuerza mayor. En todos los casos precedentes, EL SITE se restablecerá en cuanto haya cesado la causa que motivara su discontinuidad y/o imposibilidad, sin responsabilidad para EL BANCO ni derecho para EL CLIENTE de reclamar indemnización de ninguna especie. 7. En caso que por cualquier causa vinculada a factores materiales, técnicos y humanos utilizados por EL CLIENTE, EL SERVICIO no pudiera ser prestado con eficacia total, EL CLIENTE acepta seguir las instrucciones que imparta EL BANCO a efectos de normalizar la situación y ajustar estos factores según lo requerido para una normal operatoria, a criterio del BANCO. Si por cualquier motivo, EL CLIENTE no pudiera dar cumplimiento a las indicaciones del BANCO para la normalización del SERVICIO, EL BANCO podrá dar de baja la Solicitud con el consecuente cese en la prestación de los servicios. Dicha decisión deberá comunicarse al CLIENTE mediante aviso fehaciente, sin que sea necesario dar cumplimiento al plazo de anticipación requerido para la rescisión en la Cláusula 16 de la presente y sin que se adeude al CLIENTE indemnización de ninguna especie. 8. El acceso al SITE y la posibilidad de utilizar el servicio a través del mismo, se hará efectivo a través de las personas que EL CLIENTE autorice y mediante el uso de los medios de acceso, las claves o “passwords” que EL BANCO otorgue (en adelante LAS CLAVES). El BANCO podrá modificar la política de control de accesos, debiendo a tales fines cursar notificación fehaciente al CLIENTE a los fines de la debida suscripción del nuevo anexo por parte de este último. LAS CLAVES serán remitidas por el BANCO al Usuario una vez aceptada la presente SOLICITUD, en forma particionada, entregándose la primera parte de la misma a través de correo electrónico a la dirección declarada y validada por el Usuario, y la restante comunicada por parte del sector de Telemarketing, ante la llamada del Usuario, y previa validación positiva del mismo. 9. EL CLIENTE será el único responsable por las personas que designe, por LAS CLAVES que se le asignen y por el esquema de firmas que establezca, de acuerdo a lo dispuesto en la presente cláusula y en la presente Solicitud. EL CLIENTE deberá confirmar al BANCO el correcto ingreso de los datos correspondientes a las personas y CLAVES, y la restante información que se le requiera, debiendo notificar al BANCO además, acerca de cualquier error o modificación que advierta en dichos datos. EL CLIENTE será responsable de la validación de las CLAVES otorgadas y de su bloqueo o actualización. EL CLIENTE se compromete a extremar las medidas que resulten necesarias a fin de resguardar la confidencialidad de LAS CLAVES y la confiabilidad de las personas que designe para utilizarlas, haciéndose exclusivamente responsable por los incumplimientos y sus consecuencias, liberando a EL BANCO por su inobservancia o la de sus dependientes. 10. EL CLIENTE declara conocer y aceptar que la asignación de una nueva CLAVE, ante el olvido o extravío por parte del operador respectivo de la anteriormente asignada, será bajo su exclusiva responsabilidad. EL BANCO comunicará al CLIENTE por este canal u otros medios, la pertinente autorización para el uso de la/s nueva/s CLAVE/S. Es de exclusiva responsabilidad del CLIENTE la carga de los datos y de la información detallada en la presente Solicitud. Consecuentemente, EL BANCO quedará expresamente facultado para dar el alta al SERVICIO y dar curso a las instrucciones que reciba del CLIENTE, cuando dichos actos se verifiquen mediante la utilización de las identificaciones electrónicas de las personas correspondientes, mediante el uso de LAS CLAVES asignadas al mismo y según el esquema de firmas establecido por el CLIENTE. EL BANCO no asume responsabilidad por los daños o perjuicios que se pudieran generar ante el uso no autorizado, erróneo, indebido o fraudulento de dichas identificaciones o CLAVES por parte de las personas autorizadas y/o de personas no autorizadas y/o de terceros. Las instrucciones cursadas al BANCO en la forma descripta y los actos y transacciones que en cumplimiento de las mismas EL BANCO pueda ejecutar, serán consideradas a todos los efectos legales como realizadas por EL CLIENTE y, como tales, obligatorias y vinculantes para el mismo por encuadrar en los términos y condiciones de la presente Solicitud. EL CLIENTE deberá presentar en EL BANCO con la debida antelación, la totalidad de la documentación e información exigida por las normas aplicables relativas a cada operación y/o servicio bancario que tuviera contratado, a satisfacción del BANCO. 11. EL CLIENTE reconoce y acepta que, ante la interrupción eventual del SERVICIO por cualquier causa que fuere, mantiene en todo momento la alternativa o posibilidad de ejecutar los servicios contratados mediante los procedimientos bancarios tradicionales, dirigiéndose a la casa o sucursal del BANCO en la cual opera, de acuerdo a los términos establecidos en los contratos suscriptos por las partes, con respecto a cada una de las operatorias. Por tales motivos, EL CLIENTE y EL BANCO aceptan de modo irrevocable que el acaecimiento de estas contingencias excepcionales no imposibilitan de ningún modo la realización por parte del CLIENTE de las operaciones, transferencias y/o consultas que correspondan, por las modalidades habituales. La eventualidad que da lugar a la interrupción momentánea del SERVICIO, no genera derecho al CLIENTE al reclamo de indemnización o compensación de ninguna especie. 12.. EL CLIENTE declara de modo irrevocable que los datos consignados en la Solicitud de Productos y Servicios, son correctos y completos, comprometiéndose a informar al BANCO por escrito y de inmediato, toda modificación que se produzca respecto de los datos y facultades allí |
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consignadas. Aquellos usuarios designados que no posean facultades suficientes acreditadas ante EL BANCO, sólo podrán utilizar los archivos con los datos de las operaciones, pero no podrán autorizarlas. La clave personal de cada usuario otorgada por EL BANCO y la Tarjeta de Coordenadas, de corresponder, serán del conocimiento exclusivo de cada uno de ellos, recayendo en cada uno de ellos su administración, custodia y la preservación de su carácter secreto. 13. EL CLIENTE libera expresamente al BANCO de las consecuencias que pudieren derivarse por el uso inapropiado de LAS CLAVES, entendiendo por ello su divulgación, el incorrecto manejo de los servicios y/o productos contratados y toda otra conducta que no se compadezca con la de un responsable y buen hombre de negocios. EL CLIENTE deberá notificar en forma fehaciente al BANCO cualquier irregularidad que detecte con relación a la administración y/o custodia de LAS CLAVES. Será de exclusiva responsabilidad del CLIENTE velar por el envío en tiempo y forma de la adecuada información al BANCO, a medida que se incorporen o se revoquen mandatos, fundamentalmente en lo relativo a las personas y facultades de los usuarios. 14. Serán de responsabilidad exclusiva del CLIENTE los servicios bancarios que se ejecuten con LAS CLAVES de los usuarios en todos los casos, inclusive las efectuadas por personas que se hubiesen desvinculado del CLIENTE o que se haya modificado la naturaleza de sus funciones y/o facultades, si dicha modificación no fuera comunicada fehacientemente al BANCO. EL CLIENTE podrá generar/ordenar movimientos de fondos no superiores a lo que determine EL BANCO oportunamente y para cada caso. EL BANCO podrá aumentar o disminuir dichos topes, notificando dicha circunstancia al CLIENTE con la debida antelación. 15. Las constancias emanadas de los registros de los distintos sistemas del BANCO, ya sean electrónicas o convencionales, constituirán a todos sus efectos prueba suficiente y concluyente de los actos y operaciones cursadas a través del SITE, a efectos de imputar o liquidar operaciones o resolver cualquier duda que exista entre las partes. 16. La presente, una vez aceptada por EL BANCO, regulará la relación entre las partes hasta que sea rescindida sin expresión de causa por alguna de ellas, mediante notificación fehaciente cursada en tal sentido a la otra parte, con 30 (treinta) días corridos de anticipación a la fecha del efectivo cese. En estas condiciones, el cese de la operatoria referente al SITE no generará derecho a alguna de las partes a reclamar indemnizaciones o compensaciones. La baja o cese de esta operatoria, en las condiciones y con los requisitos establecidos en este apartado, generará por sí el cese de los servicios emergentes de las distintas solicitudes de servicios suscriptas por el CLIENTE. 17. EL CLIENTE mantendrá indemne al BANCO de los daños y perjuicios que se deriven de eventuales reclamos de sus propios Clientes y/o de los Clientes del BANCO y/o de terceros, por operaciones cursadas a través del SITE en las cuales EL CLIENTE hubiera tenido intervención. EL BANCO no responderá por el incumplimiento de las obligaciones que EL CLIENTE haya contraído con terceros, derivado del cursado de operaciones o informaciones a través del SITE. Ninguna información que EL BANCO brinde a través del SITE lo responsabiliza de manera alguna, ni está destinada a ser la base de decisiones comerciales y/o financieras y/o institucionales definitivas, ni tiene como propósito dar asesoramiento o consejo al CLIENTE. EL BANCO y EL CLIENTE sólo estarán obligados a transmitirse recíprocamente las informaciones, datos y/o dar curso a operaciones que sean imprescindibles para la prestación del SITE. EL BANCO podrá cursar, a través del SITE, los datos necesarios para realizar las transacciones ordenadas por EL CLIENTE, quedando relevado o eximido de cualquier responsabilidad referida al "Secreto Bancario" y siendo las mismas de la exclusiva responsabilidad del CLIENTE. 18. EL CLIENTE no podrá ceder ni transferir - total o parcialmente - los derechos, obligaciones o prestaciones que surgen de la presente Solicitud. 19. Seguridad del Servicio. El acceso al SERVICIO se realizará mediante una computadora personal propiedad del CLIENTE, conectada a la red pública Internet. A tales fines, el BANCO proveerá al CLIENTE de un método de acceso seguro, proporcionando una identificación de usuario, una clave de acceso personal y una Tarjeta de Coordenadas (en conjunto en adelante denominada la CLAVE). El SERVICIO brinda alta seguridad en la comunicación, encriptando la transferencia de información entre el puesto del CLIENTE y el equipo servidor del BANCO, mediante métodos internacionalmente estandarizados para transacciones financieras. Estos métodos brindan privacidad, autenticidad e integridad en las transferencias de datos. Se proporcionarán al CLIENTE 2 (dos) CLAVES de acceso personal, una será utilizada para cargar datos en el sistema y otra será proporcionada a los fines de ser utilizada para la autorización de las operaciones. Una vez proporcionadas las CLAVES por el BANCO y habilitado el ingreso del CLIENTE como usuario del sistema, el BANCO le permitirá al CLIENTE realizar las operaciones indicadas en la presente Solicitud, de acuerdo a las facultades asignadas a los usuarios. El BANCO carece de toda responsabilidad emergente de la imposibilidad de ingreso u impedimento de cualquier tipo que se le presente al CLIENTE, en lo relacionado con la utilización de la red pública Internet. Las CLAVES tienen carácter de intransferible. El CLIENTE asume en forma exclusiva la responsabilidad por las consecuencias mediatas e inmediatas que su utilización, divulgación a terceras personas o acceso de terceros a su conocimiento y/o utilización puedan ocasionar, aún en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor. El CLIENTE libera al BANCO de toda responsabilidad derivada de las consecuencias enumeradas en el presente apartado. El CLIENTE acepta y reconoce que toda conexión y/u operación que se efectúe mediante las CLAVES proporcionadas por el BANCO, incluyendo la Tarjeta de Coordenadas, se considerará en todo momento entre las partes y/o ante terceras personas, indicativa de su voluntad, efectuada exclusivamente por él y bajo su exclusiva responsabilidad, a todos sus efectos. 20. Interrupciones y cese del servicio. Ante el acaecimiento de cualquier hecho o eventualidad que produzca interrupciones y/o fallas del servicio, así como también que el mismo sea discontinuado temporalmente ante la necesidad de realizar tareas de mantenimiento y/o reparación por cualquier causa que fuere - hechos éstos enumerados a mero título enunciativo - el CLIENTE podrá realizar las operaciones incluidas en la presente Solicitud, por los medios convencionales existentes y de acuerdo a lo estipulado en los Contratos suscripto por las partes para cada Servicio. Asimismo el CLIENTE reconoce y acepta que el/los servicio/s pueda/n ser discontinuado, en caso que por cualquier circunstancia derivada de medidas o resoluciones que dicte cualquier autoridad nacional, provincial o municipal, el BANCO se vea afectado en su normal operatoria, como así también si la/s cuenta/s del Cliente resultare/n cerrada/s y/o no se encontrare/n operativa/s y/o las operaciones solicitadas resultaran de imposible cumplimiento en razón de – entre otras causas – restricciones cambiarias, feriados bancarios, por no contar con fondos suficientes y/o registrar restricciones legales y/o normativas dispuestas por la autoridad judicial, todo lo que imposibilite su normal operatoria, etc. Una vez suscripta esta solicitud por parte del BANCO, la misma regulará las relaciones entre las partes en lo exclusivamente relacionado con el/los Servicio/s canalizados a través del SITE. Estos servicios tendrá vigencia hasta tanto alguna de las partes notifique a la otra su voluntad de cese, mediante |
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la remisión de comunicación fehaciente con treinta (30) días corridos de antelación a la fecha de la efectiva baja del Servicio a través del SITE. El eventual cese o baja de un servicio no determina por sí la rescisión o resolución de los CONTRATOS ni de la Solicitud de Adhesión al SITE suscriptos por las partes, pero la rescisión o resolución de los CONTRATOS y/o de la Solicitud de Adhesión al SITE determinan por sí la baja los servicios que se solicita por la presente. El CLIENTE renuncia a la posibilidad de interponer cualquier tipo de reclamo y/o de solicitar indemnizaciones y/o compensaciones del BANCO, en razón de los acontecimientos enumerados, ya que en ningún caso le producen perjuicios indemnizables. 21. A todos los efectos que pudieran derivarse de la presente SOLICITUD, EL CLIENTE ratifica el domicilio especial consignado en presente Solicitud. Las notificaciones que se cursen en forma fehaciente a tales domicilios especiales serán válidas, hasta tanto las partes no notifiquen en forma fehaciente la constitución de nuevos domicilios dentro de la misma jurisdicción. 22. Esta SOLICITUD se considerará aceptada en todos sus términos por EL BANCO cuando habilitare al CLIENTE el acceso al SITE. | ||
CONSULTAS Y SERVICIOS BASICOS: El Cliente tiene la posibilidad de acceder a un servicio básico de consultas relacionadas con determinadas operatorias emergentes de los Contratos suscriptos por EL BANCO. La composición del servicio es la siguiente: Consulta de Cuentas – Solicitud de chequeras y Boletas – Consultas de Plazos Fijos – Consulta de Préstamos – Consulta de Xxxxxxx Xxxxxxxxxx – Carga de archivos de cheques emitidos. ADHESION AL RESTO DE LOS SERVICIOS: Una vez que el Cliente ingrese por primera vez al Site de Empresas se le ofrecerá automáticamente la suscripción a la totalidad de los servicios que se pueden acceder a través de este canal. De igual forma será el procedimiento de adhesión a los servicios que EL BANCO decida incorporar en el futuro al Site. | ||
SERVICIO DE CAPTURA DE IMÁGENES DE CHEQUES PARA SER APLICADO A LA OPERATORIA DEPÓSITO DE CHEQUES | ||
Cláusula 1: Descripción del SERVICIO. El SERVICIO es un canal que permite el depósito de cheques al día y/o el descuento de cheques de pago diferido mediante la imagen digitalizada y encriptada desde dispositivos móviles y/o desde dispositivos escáneres entregados por el BANCO a la EMPRESA y la transmisión de las imágenes desde la EMPRESA hacia el BANCO. Este mecanismo permite acelerar los tiempos de procesamiento de la documentación, además de incrementar la seguridad. De este modo, el BANCO cursará la documentación electrónica recibida a los canales adecuados y procesará la información a partir de la imagen recibida. Cláusula 2: Conectividad con el BANCO. La EMPRESA autenticará su identidad mediante el uso de Credenciales, conformadas por usuario y “password” (en adelante LAS CREDENCIALES) que el BANCO le otorgue conforme lo previsto en la Solicitud de Productos y Servicios. Luego realizará la captura de las imágenes de cheques a enviar por medio del aplicativo AppMobile o a través del equipamiento entregado por el BANCO (escáner) y enviará las imágenes a el BANCO digitalmente. La constancia que emita el sistema de la información remitida por esta vía será considerada suficiente instrucción a el BANCO para la acreditación en cuenta del depósito y/o del descuento de cheques de pago diferido. Cláusula 3: Destino de los cheques. Todos los cheques que la EMPRESA envíe para depósito y/o descuento serán exclusivamente para la acreditación en la/s cuenta/s asociada/s al usuario y que la EMPRESA ha declarado en la Solicitud de Productos y Servicios. En consecuencia, todos los cheques deberán ser a la orden de la EMPRESA, o bien a nombre de terceros siempre y cuando los cheques estén endosados a favor de la EMPRESA y exista continuidad en la cadena de endosos de los mismos, y en ambos casos deberán estar previamente endosados por la EMPRESA conforme al texto referido en la presente, según la operatoria de que se trate. Queda entendido y aceptado por la EMPRESA que no podrá, bajo ninguna circunstancia, negociar, ceder, entregar a terceros, permitir de cualquier modo la circulación y/o dar un destino diferente a cada uno de los originales de los cheques cuyas imágenes se envíen al BANCO digitalmente a los fines de esta operatoria, bajo los apercibimientos establecidos en la presente Solicitud. La EMPRESA reconoce y acepta que el envío de la imagen del cheque a el BANCO determina la afectación exclusiva del cartular a la operatoria de depósito y/o descuento del mismo en el BANCO, según corresponda, encontrándose absolutamente vedada toda otra utilización, circulación o destino posible que se le quiera dar al valor. Cláusula 4: Controles previos de la EMPRESA. La EMPRESA asume la responsabilidad de efectuar los controles de los cheques que sean transmitidos para su depósito y/o descuento en forma previa al envío de las imágenes respectivas al BANCO, exponiendo en su caso los mismos a la luz ultravioleta, cuando el Banco hubiera entregado el equipamiento respectivo en comodato, a fin de detectar posibles adulteraciones. En particular, la EMPRESA deberá verificar que los cheques reúnan los requisitos esenciales especificados en el Artículo 2° de la Ley 24.452 (Ley de Cheques) y/o la que en el futuro la reemplace, modifique y/o complemente, que el cartular no presente alguna de las situaciones previstas en el Punto 3.2 de la Reglamentación de la Cuenta Corriente Bancaria, Texto Ordenado Circular OPASI 2 del Banco Central de la República Argentina (BCRA) y/o la que en el futuro la reemplace, modifique y/o complemente, que exista una cadena regular de endosos, que el cheque no se encuentre adulterado, raspado o presente anomalías y/o que no exista en el cartular cualquier circunstancia que, a la luz de la normativa vigente, impida el pago del cheque y/o cualquier otro control que se establezca en el futuro. La EMPRESA será responsable de cualquier divergencia que surja entre las imágenes cursadas al BANCO por vía electrónica para su procesamiento y el físico de los cheques remitidos, como así también, de la falta de intervención del cheque o la no inclusión del endoso respectivo, haciendo responsable a la EMPRESA por las consecuencias derivadas de dichas omisiones, como así también de la custodia de los valores hasta la efectiva entrega del físico al BANCO. Cláusula 5: Controles del BANCO. Sin perjuicio de lo expuesto en la cláusula precedente, el BANCO realizará los controles sobre las imágenes que envíe la “EMPRESA”. En caso que, a criterio del “BANCO”, no exista continuidad de la cadena de endosos o que éste fuera irregular, o que las imágenes del valor fueran ilegibles o ininteligibles, o se detectara la falta de los endosos correspondientes, o se detecten errores formales en las imágenes presentadas o cualquier circunstancia que, conforme a la reglamentación vigente, determine que el cheque deba ser rechazado (fecha adelantada, cheques sin firma libradora, cheques con enmiendas no salvadas, etc.), entonces el BANCO deberá rechazar el procesamiento de dichos cheques, sin que ello genere responsabilidad alguna para el BANCO. LA EMPRESA declara conocer y aceptar que si bien las imágenes y su transmisión constituyen un medio eficaz para acelerar la operatoria prevista en la presente, la certeza que otorgan las imágenes es inferior a la certeza que el personal del BANCO obtiene al analizar directamente el documento original, y en consecuencia, si las imágenes, a criterio del BANCO, fueren dudosas, borrosas o ininteligibles, el procesamiento del cheque deberá ser |
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rechazado por el BANCO. Cláusula 6: Irregularidades detectadas. Para el caso en que la EMPRESA detecte alguna irregularidad en el cheque que impida el pago o descuento del mismo o si existieran dudas respecto de si el mismo debe ser pagado, descontado o rechazado en virtud de la normativa vigente, la EMPRESA deberá abstenerse de efectuar la captura de imágenes del cartular y de enviar las mismas al BANCO digitalmente, debiendo entregar el cheque al BANCO a fin de que éste realice las verificaciones correspondientes y, una vez determinado si debe proceder al pago o al rechazo del cheque, proceda de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente. En ese caso, el cheque deberá ser presentado por la EMPRESA al BANCO para su cobro o depósito por los procedimientos habituales y no en el marco del SERVICIO, debiendo estar firmado por la EMPRESA en carácter de endoso. Cláusula 7: Entrega de cheques al BANCO. La EMPRESA se obliga a entregar en su domicilio el original de los cheques debidamente intervenidos y/o endosados con una periodicidad máxima de 5 días hábiles. Este plazo de entrega podrá ser modificado por el BANCO, debiendo en tal caso cursar comunicación por medio del SITE, correo electrónico u otros medios similares con una antelación no menor a dos (2) días hábiles a la fecha en que operará la modificación. La EMPRESA deberá imprimir y entregar completado y firmado el Anexo generado por el sistema en el cual se detallan los datos de los valores que serán entregados al BANCO (en adelante el ANEXO GENERADO POR EL SISTEMA). Tanto los cheques como el ANEXO GENERADO POR EL SISTEMA deberán estar completados y suscriptos por un representante/apoderado de la EMPRESA con facultades suficientes para solicitar el descuento o realizar el depósito, según corresponda. Queda establecido que, al momento de la entrega, los cheques debieron digitalizarse y sus imágenes haber sido enviadas a el BANCO y recibidas por éste para su descuento o depósito en los términos y condiciones establecidos en la presente Solicitud y Anexos respectivos. La entrega de los cheques originales y del ANEXO GENERADO POR EL SISTEMA debidamente completado y suscripto se efectuará según el circuito de recolección que el BANCO informe para el SERVICIO o en la fecha que el BANCO indique al efecto. La entrega de los cheques y del ANEXO GENERADO POR EL SISTEMA deberá ser realizada en la primera oportunidad posterior a que la EMPRESA haya procesado las imágenes y solicitado el descuento o depósito. En el caso de entrega de los cheques en Sucursales del Banco, la EMPRESA deberá presentar los mismos junto al ANEXO GENERADO POR EL SISTEMA correspondiente en sobre cerrado y rotulado con la leyenda PAYCHECK y el nombre de la EMPRESA. En el caso de retiro por la transportadora que el BANCO indique, los cheques y el detalle de los mismos con indicación del número de la bolsa contenedora correspondiente (en adelante denominada BOLSIN) o del número de precinto de seguridad, deberán estar debidamente firmados por funcionario con facultades suficientes de la EMPRESA. Dicho listado será confeccionado en el modelo de nota que el BANCO proporcionará a la EMPRESA y serán entregados por la EMPRESA a la transportadora que el BANCO indique en una bolsa de plástico de 90 micrones debidamente numerada, con las siguientes especificaciones: color calypso, con cierre adhesivo de seguridad y bolsillo portaguía, de 400 por 300 milímetros de dimensión o en una bolsa contenedora de tela de avión de 400 por 400 milímetros y 100 milímetros de fuelle, con cremallera metálica de fijación reforzada, capuchón de cierre de seguridad de aluminio y ojal metálico con porta rótulo plástico transparente de 180 por 130 milímetros para carga interior y solapa móvil plástica transparente de 70 x 130 milímetros que al efecto le proporcionará la empresa transportadora. En este último caso, el BANCO proporcionará a la EMPRESA un precinto de seguridad numerado para cerrar el BOLSÍN. Al recibir el BOLSÍN, la empresa transportadora suscribirá el respectivo acuse de recibo por duplicado que conservará en su poder y contendrá la fecha y la hora de la efectiva entrega del BOLSÍN. Una vez recibido el BOLSÍN por el BANCO, éste lo abrirá frente a una cámara de seguridad que conservará la filmación del procedimiento por 15 días. El BANCO verificará la integridad del BOLSÍN constatando que no haya sido objeto de forzamiento y controlará que el número del BOLSÍN o, en su caso, el número del precinto de seguridad se corresponda con el número indicado en el listado incorporado por la EMPRESA. El BANCO realizará el recuento de los valores a través de su lectura por un escaner que identificará y generará, en su caso, un listado de valores faltantes o sobrantes de cheques con relación a las imágenes enviadas por la EMPRESA y al detalle efectuado en el respectivo ANEXO. En el caso de constatarse anomalías en el BOLSÍN, sobrantes o faltantes de cheques, el BANCO labrará un acta, señalando detalladamente las irregularidades que será suscripta por funcionario del BANCO y hará plena prueba tanto del contenido del BOLSÍN como de los faltantes o sobrantes de valores. Cláusula 8: Extravío, hurto, robo o demora en el envío de un cheque o Anexo. La falta de envío en el plazo establecido del original de uno o más cheques que hubieran sido digitalizados y enviados electrónicamente al BANCO para su descuento o depósito según corresponda, como así la falta de presentación del ANEXO GENERADO POR EL SISTEMA debidamente completado y suscripto por representante/apoderado de la EMPRESA con facultades suficientes, hará responsable exclusiva a la EMPRESA de todas las consecuencias, daños y perjuicios derivados de dicho incumplimiento y facultará al BANCO para debitar de la cuenta corriente de la empresa, aún en descubierto, el importe del o de los cheques que hubieren sido descontados y/o depositados, para lo cual queda irrevocablemente autorizado. En tal caso, además, el BANCO estará facultado para interrumpir la prestación del SERVICIO hasta tanto la EMPRESA presente el valor faltante y/o el ANEXO GENERADO POR EL SISTEMA debidamente suscripto e integrado en todas sus partes. En caso de extravío, hurto o robo de los cheques mantenidos en custodia por la EMPRESA y que hubieren sido transmitidos al BANCO para su depósito y/o descuento, la EMPRESA deberá efectuar la correspondiente denuncia y entregar la misma al BANCO bajo su exclusiva responsabilidad, de conformidad a lo dispuesto en la Reglamentación de la Cuenta Corriente Bancaria citada precedentemente. Cláusula 9: Responsabilidad de la “EMPRESA” por el SERVICIO. Compromiso de la “EMPRESA”. La EMPRESA asume la responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran resultar del incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones a su cargo establecidas en la presente Reglamentación. En particular, la EMPRESA asume responsabilidad frente al BANCO y frente a terceros por la falta de verificación, en los cheques bajo su control, de adulteraciones, raspaduras, tachaduras y/o cualquier otro motivo de pago indebido de los mismos. LA EMPRESA reconoce que el BANCO no será responsable ni ante la EMPRESA ni ante terceros por cualquier instrucción de procesamiento vinculado a documentos apócrifos y mantendrá indemne al BANCO ante casos de digitalización y transmisión de documentos fraudulentos. Asimismo, la EMPRESA asume exclusiva responsabilidad frente al BANCO por cualquier reclamo que este último reciba de libradores, poseedores de buena fe y/o terceros respecto de cheques que fueron gestionados por la EMPRESA y que deriven del SERVICIO (en adelante RECLAMO/S). Por todo ello, la EMPRESA mantendrá indemne al BANCO por cualquier RECLAMO motivado en y/o relacionado con el SERVICIO, y/o por los daños y |
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perjuicios derivados del mismo, y/o por cualquier otro concepto que, como consecuencia de la presente Solicitud, deba imputarse a la EMPRESA ya sea que dichos RECLAMOS sean efectuados por libradores, terceros, el banco girado, los organismos y autoridades del estado nacional, provincial o municipal, las Oficinas de Defensa del Consumidor y cualquier otro organismo, incluyendo sin limitación, indemnizaciones, multas, honorarios y cualquier otro concepto que el BANCO se viere compelido a desembolsar. En tal caso, el BANCO comunicará a la EMPRESA, dentro de las 72 horas de recibido, cualquier RECLAMO que le fuera efectuado respecto del cual la EMPRESA deba mantenerlo indemne. En el caso de que el BANCO se viera compelido – por decisión judicial o administrativa - a abonar cualquier importe como consecuencia de los RECLAMOS, incluyendo sin limitación alguna, indemnizaciones, daños y perjuicios, multas, costos, costas, como asimismo los honorarios que se devengaren con motivo de los RECLAMOS, la EMPRESA se obliga a reembolsar al BANCO el importe que el BANCO hubiere pagado dentro de las 48 horas de haber sido intimada a ello por el BANCO. Si la EMPRESA no reembolsare el importe en el plazo antes mencionado, el BANCO estará irrevocablemente facultado para retener en forma automática dicho importe de cualquier suma que por cualquier motivo adeude a la EMPRESA y/o para debitar, aún en descubierto, directamente de la cuenta corriente de la empresa el importe pertinente. A los efectos previstos en el presente punto, la EMPRESA se compromete a mantener abierta la/s cuenta/s asociada/s al usuario y que ha declarado en la Solicitud de Productos y Servicios, hasta la íntegra cancelación de las operaciones realizadas en el marco de la presente y el íntegro cumplimiento de las obligaciones a su cargo, confiriendo autorización irrevocable de débito al BANCO, aún en descubierto, de dicha cuenta corriente de todos los gastos, costos, costas y cualquier erogación que adeude al BANCO y/o que se genere con motivo y/o como consecuencia del SERVICIO. Responsabilidad penal. La EMPRESA reconoce y se compromete a extremar los controles y recaudos entre el personal dependiente que pueda tener contacto con los cheques, la tarea de captación de las imágenes y su efectiva transmisión al BANCO, a fin de dar estricto cumplimiento a lo previsto en esta Solicitud y evitar, de tal modo, la posibilidad de que un apartamiento de lo establecido en la presente, sea culposo o doloso, pueda encuadrar en algún tipo previsto en el Código Penal Argentino. Cláusula 10: Vigencia del SERVICIO. Suma Máxima autorizada a operar. Tanto la vigencia del SERVICIO como la suma máxima que el BANCO autorice a la EMPRESA para operar serán establecidas en la Solicitud de Productos y Servicios, según corresponda a la operatoria de depósito y/o descuento de cheques, que se suscriban al efecto, los cuales formaran parte integrante de la presente. Las partes podrán suscribir adendas modificatorias que también integrarán las presentes Reglamentaciones, en oportunidad del vencimiento del plazo de vigencia del SERVICIO y/o del establecido en la Solicitud de Productos y Servicios que corresponda según el caso y/o en el supuesto de determinarse modificaciones. Clausula 11- Requisitos previos a la realización del SERVICIO: a) Dispositivos Escáneres: Para la habilitación del SERVICIO correspondiente la EMPRESA se compromete a contratar los siguientes requerimientos de software: Un puerto USB 2.0 disponible, Windows 7 o superior, Internet Explorer 9 o superior, Acceso a Internet y NET Framework 4 o superior. Además, la EMPRESA recibirá en comodato el equipamiento que le permitirá desempeñar el SERVICIO para lo cual suscribirá con el BANCO el respectivo Contrato de Comodato el que se adjuntará a la presente Solicitud y formará parte integrante de la misma. b) AppMobile - Equipos: los equipos podrán ser teléfonos inteligentes o Tablets que dispongan al menos de las siguientes características técnicas (Pantalla de 4.8 pulgadas, Cámara con una resolución de 5 Mega pixels y Flash). Versiones de sistemas operativos: Android (5.0 Lollipop, 6.0 Marshmallow o superior), iOS (7.0 o superior). Cualquiera sea el dispositivo y la versión del sistema operativo los navegadores soportados son: Google Chrome 6 o superior, Safari. Cláusula 12 -Seguridad del SERVICIO. El acceso al SERVICIO se realizará mediante una computadora personal de propiedad de la EMPRESA, ubicada en las OFICINAS, conectada a la red pública Internet y/o a través de dispositivos móviles. El SERVICIO no podrá ser utilizado para ningún otro destino ni por terceros, ya sea que actúen por sí mismos o que la EMPRESA actúe por cuenta de ellos, que no sea el establecido en la presente Solicitud. El SERVICIO brinda alta seguridad en la comunicación, encriptando la transferencia de información entre el puesto de la EMPRESA y/o dispositivo móvil y el equipo servidor del BANCO, mediante métodos internacionalmente estandarizados para transacciones financieras. Estos métodos brindan privacidad, autenticidad e integridad en las transferencias de datos. El BANCO proporcionará LAS CREDENCIALES de acceso personal a cada usuario. Una vez proporcionadas LAS CREDENCIALES. por el BANCO y habilitado el ingreso como usuario del sistema, el BANCO permitirá a la EMPRESA, por intermedio de las personas autorizadas, realizar las operaciones, de acuerdo a las facultades asignadas a los usuarios. El BANCO carece de toda responsabilidad emergente de la imposibilidad de ingreso y/u impedimento de cualquier tipo de la EMPRESA, en lo relacionado con la utilización de la red pública Internet. Cláusula 13: Accionar del BANCO. Para los fines del presente, el BANCO tendrá la responsabilidad de llevar a cabo las instrucciones de procesamiento que la EMPRESA le envíe, y será responsable de cualquier daño y perjuicio directo que surja como resultado de su propia negligencia o dolo en la prestación del SERVICIO. El BANCO procederá al procesamiento de los cheques y, en su caso, al envío a la Cámara Compensadora, salvo que detecte alguna causal por la cual el cheque deba ser rechazado previo a dicho envío en cuyo caso procederá de acuerdo a la normativa vigente. Al recibir los originales de los cheques, el BANCO debe verificar que la EMPRESA le haya entregado la totalidad de los cheques físicos correspondientes a las imágenes enviadas y procesadas y efectuará los controles según normativa vigente, procediendo a rechazar aquellos cheques con defectos formales y/o posibles adulteraciones. Cláusula 14: Rescisión sin causa. Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente SERVICIO, debiendo en tal caso preavisar a la otra parte mediante comunicación por medio del SITE, correo electrónico u otros medios similares con una antelación no menor a dos (2) días hábiles a la fecha en que operará la rescisión. Una vez cumplido dicho plazo, quedará resuelta la relación contractual, sin ningún derecho a reclamo o indemnización alguna por esta causa. No obstante lo expuesto, se mantendrán vigentes las obligaciones y responsabilidades de la EMPRESA respecto de aquellos cheques que hayan sido incorporados al Sistema y que no hayan sido entregados al BANCO, como así también respecto a aquellos elementos de propiedad del BANCO ( escáner). Cláusula 15: Rescisión por incumplimiento. En caso de que alguna de las partes incumpliere las obligaciones que derivan de la presente Solicitud, o suspendiera el cumplimiento de sus obligaciones por un lapso de cuarenta y ocho (48) horas, la parte cumplidora, podrá, a su sola opción: a) intimar por medio del SITE, correo electrónico u otros medios similares a la otra parte a subsanar el/los incumplimiento/s incurrido/s en el plazo que se establezca al efecto, con más los daños y perjuicios derivados de la demora, o b) resolver la prestación del presente SERVICIO mediante notificación por medio del SITE, correo |
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electrónico u otros medios similares en el plazo que estime al efecto, transcurrido el cual la resolución operará de pleno derecho. En todos los casos, la parte incumplidora será responsable por los daños y perjuicios ocasionados a la otra. Cláusula 16: Impuestos y Gastos. Serán a cargo de la EMPRESA todos los impuestos nacionales, provinciales y/o municipales actuales o futuros que pudieran aplicarse con motivo del SERVICIO y/o de la realización de los actos y/o prestaciones emergentes del mismo, incluyendo entre ellos el Impuesto de Sellos. Consecuentemente, la EMPRESA asume el compromiso de afrontar el pago y/o reembolso de tales impuestos, tasas, sus accesorios, multas, costas y/o cualquier otro gasto, xxxxx o costo que pudiera generarse con motivo de cualquier iniciativa fiscal fundada en una interpretación diversa a la observada por las partes. Cláusula 17: Declaraciones de LA EMPRESA: La EMPRESA manifiesta con carácter de declaración jurada que: (i) los datos consignados en la presente y los que se consignan en los ANEXOS son y serán correctos y ciertos; (ii) la actividad principal de la EMPRESA es la declarada por la misma en la solicitud de apertura de la cuenta en donde se acreditarán los fondos y que los importes netos provenientes de las operaciones de descuento de cheques que realice serán destinados a capital de trabajo; (iii) se obliga a comprobar fehacientemente y en su caso informar, cuando el BANCO lo requiera, el destino dado a los fondos obtenidos mediante descuento de cheques bajo la presente Solicitud; (iv) conoce y acepta los términos de la Comunicación “A” 6071 relativa a la reglamentación de la operatoria de depósito electrónico de cheques, así como las Comunicaciones del BCRA relativas a la Política de Crédito (Texto Ordenado Circular OPRAC del BCRA); (v) los cheques que se detallen en cada ANEXO son cheques recibidos por la EMPRESA en pago de obligaciones genuinas y preexistentes, emanadas de operaciones comerciales reales y lícitas derivadas de su actividad habitual; (vi) los valores que se presentarán a descuento serán en todos los casos aquellos que LA EMPRESA ha recibido en forma legítima y conforme a la legislación y reglamentación vigente; (vii) responde y asume plena responsabilidad por la legitimidad y autenticidad de los cheques, las firmas en ellos insertas por los libradores, avalistas y/o endosantes, y manifiesta que no ha recibido ni recibirá a cuenta de ninguno de ellos suma de dinero alguna, total o parcial, que pudiera impedir su pago íntegro al vencimiento; (viii) garantiza que los cheques que presente a descuento se encontrarán libres de cualquier tipo de gravamen y estarán plenamente disponibles a la fecha de transmisión de la imagen de cada cheque; (ix) no existe y/o existirá acreedor con mejor derecho que LA EMPRESA sobre los cheques que se transmitan en cada presentación y que obren detallados en el correspondiente ANEXO; (x) LA EMPRESA no se encuentra inhibida para transferir los derechos de los que resulta titular, mediante endoso con o sin responsabilidad a favor del Banco, que posee facultades suficientes para hacerlo así como para solicitar la negociación de los valores mediante el descuento por el Banco, conforme surgen de contratos/poderes/actas que se encuentran en su poder, documentación que mantiene plena vigencia a la fecha y que acredita la representación y facultades que se invocan; (xi) la transferencia de los cheques a favor del Banco, a través de endoso, se realizará en todos los casos con carácter irrevocable y en propiedad plena y perfecta; (; (xii) proporcionará al Banco toda la información que éste pudiera requerir de conformidad con lo dispuesto en la Resolución N° 121/2011 de la Unidad de Información Financiera (UIF) sus modificatorias y/o complementarias, en la normativa del BCRA sobre “Prevención xx Xxxxxx de Dinero y de otras Actividades Ilícitas” (Texto Ordenado), y demás normas vinculadas con la Ley N° 25.246 sobre “Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo”, todo lo que declara conocer y aceptar. Cláusula 18: Aceptación de la presente. La presente SOLICITUD se considerará aceptada por el BANCO cuando éste habilite efectivamente el servicio y la EMPRESA, pudiendo hacer uso del mismo, envíe la imagen digitalizada del valor. | ||
USUARIOS Y ESQUEMAS DE FIRMAS: La EMPRESA manifiesta que las personas que se individualizan como usuarios a habilitar para la operatoria del SERVICIO cuentan con poder suficiente para actuar en su nombre y representación en los términos del artículo 1319 y siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, pudiendo en tal carácter realizar los siguientes actos: Op. (Operador): capturar las imágenes de cheques a enviar por medio del aplicativo AppMobile o a través del equipamiento entregado por el BANCO (escáner), endosar los cheques por cuenta y orden y en representación de la EMPRESA ya sea para su depósito y/o descuento, enviar digitalmente las imágenes de los cheques al BANCO para depósito y/o descuento. Sup. (Supervisor): encomendar al BANCO el depósito y/o descuento de los cheques enviados digitalmente por el Operador, autorizar la operación en el sistema, endosar los cheques por cuenta y orden y en representación de la EMPRESA ya sea para su depósito y/o descuento, suscribir los ANEXOS GENERADOS POR EL SISTEMA según la operatoria autorizada, entregar los cheques físicos al BANCO. | ||
DEPOSITO DE CHEQUES | ||
Descripción del SERVICIO. El SERVICIO que se ofrece por la presente consiste en efectuar el depósito de cheques desde dispositivos móviles y/o dispositivos escáneres dados en comodato a la EMPRESA por medio del cual se transmiten las imágenes y los datos de los valores al BANCO para su revisión y posterior envío x Xxxxxx Compensadora. Los valores procesados y confirmados en días hábiles antes de las 16.00 horas, serán procesados por el BANCO en el día del depósito, procediendo a verificar con las imágenes los aspectos formales de los mismos. Los valores procesados y confirmados con posterioridad a las 16.00 hs. serán procesados por el BANCO al día hábil siguiente. LA EMPRESA deberá, por intermedio del Operador/Supervisor habilitado en los términos del Anexo I, intervenir el cheque al dorso con un endoso por cuenta y orden y en representación de la EMPRESA, debiendo además -en los términos de la Comunicación “X” 0000 xx Xxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx (B.C.R.A.)- consignar en el frente y dorso del documento físico la expresión: "presentado electrónicamente al cobro". Dicha leyenda debe insertarse en lugares del frente y dorso que no alteren los elementos esenciales y requisitos formales del cheque. Sin perjuicio de la leyenda mencionada en el párrafo anterior, la EMPRESA procederá a escanear el cheque a través del dispositivo móvil o con el equipo dado en comodato, interviniendo éste último el cheque con los siguientes datos: “BANCO Nro. de BANCO Sucursal Caja Fecha de depósito COMISIONES A FAVOR DEL BANCO. La EMPRESA reconocerá al BANCO, por el procesamiento de los cheques |
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escaneados y enviados conforme al presente SERVICIO, las comisiones que se establecen en el Tarifario-Comisiones y Cargos del BANCO, del cual LA EMPRESA toma conocimiento y lo suscribe, integrando de tal modo esta solicitud. A los efectos del cobro de la comisión por el BANCO, resultará de aplicación la autorización de débito conferida por la EMPRESA a favor del BANCO en la presente Solicitud. PLAZOS. SUMAS MÁXIMAS AUTORIZADAS. La vigencia de la operatoria de depósito de cheques transmitidos mediante el SERVICIO se extenderá desde la fecha de suscripción del presente ANEXO por el plazo de 12 meses, renovándose automáticamente por el mismo plazo, si ninguna de las partes notificara a la otra su decisión de finalizar la operatoria. Teniendo en cuenta la obligación de la EMPRESA de hacer entrega al BANCO de los cheques físicos depositados electrónicamente, en el plazo y modalidades establecidas en la SOLICITUD, queda expresamente pactado que el servicio será suspendido por el BANCO cuando la suma total de los importes de los cheques depositados electrónicamente no entregados al BANCO alcance la suma que establezca el BANCO, la cual será informada en la aplicación. La prestación del servicio será renovada una vez regularizada la entrega física de dichos cheques. MODELO DE ANEXO GENERADO POR EL SISTEMA - DEPOSITO DE CHEQUES NUEVO BANCO DE ENTRE XXXX Razón social del Cliente: <colocar razón social del cliente> Fecha Hora Usuario (número) Depósito (Número) Depósito de cheques (detalle) Cantidad declarada: Total declarado: Cuenta: | |||
Banco | Cheque Número | ||
ADHESIÓN AL PORTAL WEB BANCA EMPRESAS | |||
1. LA EMPRESA tendrá acceso al SITE con el que podrá acceder electrónicamente por la red pública “Internet”, a los servicios bancarios habilitados por EL BANCO. Los servicios bancarios y las operaciones habilitadas por EL BANCO que se permitan llevar a cabo a través del SITE se individualizan en las solicitudes de servicio que suscribe LA EMPRESA en cada caso y que se integran a la presente como Anexos. A los efectos indicados en este apartado, se otorgará a LA EMPRESA una licencia de uso, no exclusiva y no transferible, de los programas de computación necesarios para cursar los servicios que contrate a través del SITE. 2. El acceso de LA EMPRESA al SITE se acuerda al exclusivo objeto indicado precedentemente. No podrá ser utilizado para ningún otro destino, ni por terceros, ya sea que actúen por sí mismos o que LA EMPRESA actúe por cuenta de ellos. LA EMPRESA no podrá revender, ceder o licenciar en forma alguna los comprobantes constitutivos del SITE y los servicios propiamente dichos que por medio del mismo se brindan, en todo o en parte y/o de cualquier otro modo autorizar o permitir su uso total o parcial a terceros. 3. Todo lo referente al SITE se encuentra sujeto a las normas operativas y regulatorias del BANCO, a las normas reglamentarias del Banco Central de la República Argentina y demás normas aplicables, las que son conocidas y aceptadas por LA EMPRESA. 4. EL BANCO podrá ampliar, disminuir o modificar el número de las operaciones y/o transacciones y/o consultas que se cursen a través del SITE y/o sus modalidades o características en cualquier momento. LA EMPRESA será notificada de estas modificaciones mediante este canal u otros similares, con la debida antelación. 5. Por razones tecnológicas, EL BANCO podrá disponer la modificación de las características que debe reunir el equipamiento de LA EMPRESA, debiendo informarle de la necesidad de efectuar dichos cambios, con la correspondiente antelación, por medio del SITE u otros medios similares. La notificación a LA EMPRESA de estos nuevos requerimientos tecnológicos, se considerará a todos sus efectos modificatoria del presente apartado. Si de la falta de implementación de las modificaciones en el equipamiento por parte de LA EMPRESA resultare afectado de cualquier forma el funcionamiento del SITE, EL BANCO podrá suspender el acceso de LA EMPRESA al mismo, sin tener que abonar por ello indemnización de ninguna especie. 6. Una vez habilitado el acceso de LA EMPRESA al SITE, EL BANCO le permitirá operar en la forma prevista en la presente SOLICITUD y en las correspondientes solicitudes de servicios que correspondan suscribirse en cada caso. Sin perjuicio de lo señalado en la cláusula que precede en cuanto a nuevas exigencias tecnológicas – lo que es reconocido y aceptado por LA EMPRESA - éste brinda su conformidad para que EL SITE sea discontinuado, además, en los siguientes casos: (a) ante la necesidad de realizar tareas de reparación y/o mantenimiento de todo o parte de los elementos que lo integran y que no pudieran evitarse; (b) si por cualquier circunstancia derivada de medidas o resoluciones que dicte cualquier autoridad pública, sea ésta nacional, provincial o municipal, EL BANCO se vea afectado en su normal operatoria; (c) en todos los supuestos de caso fortuito o de fuerza mayor. En todos los casos precedentes, EL SITE se restablecerá en cuanto haya cesado la causa que motivara su discontinuidad y/o imposibilidad, sin responsabilidad para EL BANCO ni derecho para LA EMPRESA de reclamar indemnización de ninguna especie. 7. En caso que por cualquier causa vinculada a factores materiales, técnicos y humanos utilizados por LA EMPRESA, EL SERVICIO no pudiera ser prestado con eficacia total, LA EMPRESA acepta seguir las instrucciones que imparta EL BANCO a efectos de normalizar la situación y ajustar estos factores según lo requerido para una normal operatoria, a criterio del BANCO. Si por cualquier motivo, LA EMPRESA no pudiera dar cumplimiento a las indicaciones del BANCO para la normalización del SERVICIO, EL BANCO podrá dar de baja LA SOLICITUD con el consecuente cese en la prestación de los servicios. Dicha decisión deberá comunicarse a LA EMPRESA mediante aviso fehaciente, sin que sea necesario dar cumplimiento al plazo de anticipación requerido para la rescisión en la Cláusula 16 de la presente SOLICITUD y sin que se adeude a LA EMPRESA indemnización de ninguna especie. El eventual cese o baja de un SERVICIO habilitado a través de EL SITE, no determina por si la rescisión o resolución de la presente SOLICITUD de Adhesión al SITE en |
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relación a los demás Servicios vigentes, pero la rescisión o resolución del/los Contrato/s y/o de la Solicitud de Adhesión al SITE determina por sí la baja de todos los servicios solicitados en la presente. 8. El acceso al SITE y la posibilidad de utilizar el servicio a través del mismo, se hará efectivo a través de las personas que LA EMPRESA autorice y mediante el uso de Credenciales, conformadas por usuario y “password” que EL BANCO otorgue (en adelante LAS CREDENCIALES). Asimismo LA EMPRESA deberá observar y cumplimentar lo relativo al esquema de firmas y detalle de usuarios - de acuerdo con lo dispuesto en las solicitudes de servicios que se suscriban en cada caso. LAS CREDENCIALES serán remitidas por EL BANCO a LA EMPRESA por correo electrónico a la dirección de correo indicada, que declaramos de nuestra exclusiva propiedad y acceso, asumiendo que la información que se remitirá por este medio resulta de nuestra estricta confidencialidad. En materia de seguridad, en el sitio xxxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxxxxxx_xxxxxxx.xxxx?xxXxxxx00 EL BANCO pone a disposición de LA EMPRESA las recomendaciones a tener en cuenta en internet para evitar el robo de identidad y el fraude en línea y en el link xxxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxxxxxx_xxxxxxx.xxxx?xxXxxxx0 se describen las funcionalidades a las cuales accede. 9. LA EMPRESA será el único responsable por las personas que designe, por LAS CREDENCIALES que se le asignen y por el esquema de firmas que establezca, de acuerdo a lo dispuesto en la presente cláusula y en las solicitudes de servicios correspondientes. LA EMPRESA deberá confirmar al BANCO el correcto ingreso de los datos correspondientes a las personas y CREDENCIALES, y la restante información que se le requiera, debiendo notificar al BANCO además, acerca de cualquier error o modificación que advierta en dichos datos. LA EMPRESA será responsable de la validación de las CREDENCIALES otorgadas y de su bloqueo o actualización. LA EMPRESA se compromete a extremar las medidas que resulten necesarias a fin de resguardar la confidencialidad de LAS CREDENCIALES y la confiabilidad de las personas que designe para utilizarlas, haciéndose exclusivamente responsable por los incumplimientos y sus consecuencias. 10. LA EMPRESA declara conocer y aceptar que la asignación de una nueva CREDENCIAL, ante el olvido o extravío por parte del operador respectivo de la anteriormente asignada, será bajo su exclusiva responsabilidad. EL BANCO comunicará a LA EMPRESA por este canal u otros medios, la pertinente autorización para el uso de la nueva CREDENCIAL. Es de exclusiva responsabilidad de LA EMPRESA la carga de los datos y de la información detallada en la presente SOLICITUD y en los restantes instrumentos y solicitudes. Consecuentemente, EL BANCO quedará expresamente facultado para dar el alta al SERVICIO y dar curso a las instrucciones que reciba de LA EMPRESA, cuando dichos actos se verifiquen mediante la utilización de las identificaciones electrónicas de las personas correspondientes, mediante el uso de LAS CREDENCIALES asignadas al mismo y según el esquema de firmas establecido por LA EMPRESA. EL BANCO no asume responsabilidad por los daños o perjuicios que se pudieran generar ante el uso no autorizado, erróneo, indebido o fraudulento de dichas identificaciones o CREDENCIALES por parte de las personas autorizadas y/o de personas no autorizadas y/o de terceros. Las instrucciones cursadas al BANCO en la forma descripta y los actos y transacciones que en cumplimiento de las mismas EL BANCO pueda ejecutar, serán consideradas a todos los efectos legales como realizadas por LA EMPRESA y, como tales, obligatorias y vinculantes para el mismo por encuadrar en los términos y condiciones de la presente SOLICITUD y de las solicitudes de servicios que suscriba. LA EMPRESA deberá presentar en EL BANCO con la debida antelación, la totalidad de la documentación e información exigida por las normas aplicables relativas a cada operación y/o servicio bancario que tuviera contratado, a satisfacción del BANCO. 11. LA EMPRESA reconoce y acepta que, ante la interrupción eventual del SERVICIO por cualquier causa que fuere, mantiene en todo momento la alternativa o posibilidad de ejecutar los servicios contratados mediante los procedimientos bancarios tradicionales, dirigiéndose a la sucursal del BANCO en la cual opera, de acuerdo a los términos establecidos en los contratos suscriptos por las partes, con respecto a cada una de las operatorias. Por tales motivos, LA EMPRESA y EL BANCO aceptan de modo irrevocable que el acaecimiento de estas contingencias excepcionales no imposibilitan de ningún modo la realización por parte de LA EMPRESA de las operaciones y/o consultas que correspondan, por las modalidades habituales. La eventualidad que da lugar a la interrupción momentánea del SERVICIO, no genera derecho a LA EMPRESA al reclamo de indemnización o compensación de ninguna especie. 12. Control de accesos. El acceso a EL SITE se realizará mediante un nombre de usuario y una clave de acceso o “password” que cumplirá con la siguiente política: Largo de la password: 8 caracteres, (deberá contener números y letras y una mayúscula); máximo período de validez de la contraseña: 30 días; no permite repetir las últimas 12 claves utilizadas con anterioridad; cantidad máxima de intentos de acceso permitidos: 3 intentos consecutivos en el mes; estado inicial de la clave otorgada: desactivada; validez inicial de la clave: válida solo para el primer ingreso; no permite claves en blanco, no permite utilizar como clave, todo o parte del nombre de la cuenta. 13. LA EMPRESA deberá presentar en EL BANCO las copias de los elementos documentales que acrediten las facultades de los usuarios (Poder Especial, Estatuto/Contrato Social, Ultimo Acta de Distribución de Cargos). LA EMPRESA manifiesta en forma expresa que el/los usuarios designados poseen facultades suficientes para la tarea que cada uno llevará a cabo, en relación con EL SERVICIO. Las facultades conferidas serán válidas hasta el cese de la actuación del/de los citado/s en la sociedad y/o la revocación del mandato correspondiente – lo que corresponda –. LA EMPRESA declara de modo irrevocable que los datos consignados en esta SOLICITUD así como los que se incluyan en las solicitudes de servicios que correspondan suscribirse, son correctos y completos, comprometiéndose a informar al BANCO por escrito y de inmediato, toda modificación que se produzca respecto de los datos y facultades allí consignadas. Aquellos usuarios designados que no posean facultades suficientes acreditadas ante EL BANCO, sólo podrán utilizar los archivos con los datos de las operaciones, pero no podrán autorizarlas. La clave personal de cada usuario otorgada por EL BANCO, será del conocimiento exclusivo de cada uno de ellos, recayendo en cada uno de ellos su administración, custodia y la preservación de su carácter secreto. 14. Toda información suministrada por los Sistemas Informáticos del Banco, a la cual el usuario tenga acceso, será considerada como CONFIDENCIAL. LA EMPRESA libera expresamente al BANCO de las consecuencias que pudieren derivarse por el uso inapropiado de LAS CREDENCIALES, entendiendo por ello su divulgación, el incorrecto manejo de los servicios y/o productos contratados y toda otra conducta que no se compadezca con la de un responsable y buen hombre de negocios. LA EMPRESA deberá notificar en forma fehaciente al BANCO cualquier irregularidad que detecte con relación a la administración y/o custodia de LAS CREDENCIALES. Será de exclusiva responsabilidad de LA EMPRESA velar por el envío en tiempo y forma de la adecuada información al BANCO, a medida que se incorporen o se revoquen mandatos y/o se modifiquen estatutos, contratos y/o |
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actas de distribución de cargos, fundamentalmente en lo relativo a las personas y facultades de los usuarios. 15. Serán de responsabilidad exclusiva de LA EMPRESA los servicios bancarios que se ejecuten con LAS CREDENCIALES de los usuarios en todos los casos, inclusive las efectuadas por personas que se hubiesen desvinculado de LA EMPRESA o que se haya modificado la naturaleza de sus funciones y/o facultades, si dicha modificación no fuera comunicada fehacientemente al BANCO. 16. Las constancias emanadas de los registros de los distintos sistemas del BANCO, ya sean electrónicas o convencionales, constituirán a todos sus efectos prueba suficiente y concluyente de los actos y operaciones cursadas a través del SITE. 17. La SOLICITUD, una vez aceptada por EL BANCO, regulará la relación entre las partes hasta que sea rescindida sin expresión de causa por alguna de ellas, mediante notificación cursada en tal sentido a la otra parte con una antelación no menor a dos (2) días hábiles a la fecha del efectivo cese por medio del SITE, correo electrónico u otros medios similares. En estas condiciones, el cese de la operatoria referente al SITE no generará derecho a alguna de las partes a reclamar indemnizaciones o compensaciones. La baja o cese de esta operatoria, en las condiciones y con los requisitos establecidos en este apartado, generará por sí el cese de los servicios emergentes de las distintas solicitudes de servicios suscriptas por LA EMPRESA. 18. LA EMPRESA mantendrá indemne al BANCO de los daños y perjuicios que se deriven de eventuales reclamos de sus propios clientes y/o de los clientes del BANCO y/o de terceros, por operaciones cursadas a través del SITE en las cuales LA EMPRESA hubiera tenido intervención. EL BANCO no responderá por el incumplimiento de las obligaciones que LA EMPRESA haya contraído con terceros, derivado del cursado de operaciones o informaciones a través del SITE. Ninguna información que EL BANCO brinde a través del SITE lo responsabiliza de manera alguna, ni está destinada a ser la base de decisiones comerciales y/o financieras y/o institucionales definitivas, ni tiene como propósito dar asesoramiento o consejo a LA EMPRESA. EL BANCO y LA EMPRESA sólo estarán obligados a transmitirse recíprocamente las informaciones, datos y/o dar curso a operaciones que sean imprescindibles para la prestación del SITE. EL BANCO podrá cursar, a través del SITE, los datos necesarios para realizar las transacciones ordenadas por LA EMPRESA, quedando relevado o eximido de cualquier responsabilidad referida al "Secreto Bancario" y siendo las mismas de la exclusiva responsabilidad de LA EMPRESA. 19. LA EMPRESA no podrá ceder ni transferir - total o parcialmente - la presente SOLICITUD, ni los derechos que surgen de la misma bajo ninguna circunstancia, y declara haber recibido en este acto un ejemplar de la presente Solicitud. 20. A todos los efectos que pudieran derivarse de la presente SOLICITUD, LA EMPRESA ratifica el domicilio especial consignado en el apartado “Datos de la Empresa” de la presente, siendo el del BANCO el xx xxxxx Xxxxx Caseros 128 de la Ciudad de Paraná, Provincia de Entre Xxxx. Las notificaciones que se cursen en forma fehaciente a tales domicilios especiales serán válidas, hasta tanto las partes no notifiquen en forma fehaciente la constitución de nuevos domicilios dentro de la misma jurisdicción. 21. La SOLICITUD se considerará aceptada en todos sus términos por EL BANCO cuando habilitare a LA EMPRESA el acceso al SITE. Será de aplicación la ley vigente en la República Argentina y las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales ordinarios de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Xxxx o a la de los Tribunales correspondientes a la localidad de la Sucursal de EL BANCO donde LA EMPRESA tenga radicada la cuenta, con renuncia a cualquier otro fuero y jurisdicción que pudiera corresponder. | ||
PRÉSTAMOS PREAPROBADOS POR EL SITE EMPRESAS | ||
1. Estas condiciones generales serán de aplicación a los préstamos por Canales Electrónicos solicitados a través del Site Empresas y/u otros mecanismos electrónicos que el BANCO ponga a disposición de los Clientes. En caso de contradicción entre las Condiciones Generales y las Condiciones Particulares de la operación prevalecerán las Condiciones Particulares previstas en el comprobante de la operación, el que se encuentra en poder del Cliente y que se reproducen en las Condiciones Particulares antes detalladas en la presente. 2. Es requisito para acceder a este tipo de préstamos poseer un límite de crédito preacordado con anterioridad, el que debe encontrarse vigente al momento de solicitar el crédito. 3. El préstamo será liquidado y acreditado en la cuenta de titularidad del Cliente. De esta cuenta se debitará el impuesto de Sellos correspondiente cuyo monto declaro conocer y aceptar, constituyendo el resumen de movimientos de dicha cuenta suficiente y eficaz recibo y carta de adeudo en forma legal. Las cuotas xxx xxxxxxxx se debitarán de la cuenta indicada, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 9 de las presentes Condiciones, en los plazos y modalidades convenidos en las Condiciones Particulares y en el comprobante de la operación efectuada. 4. El capital del crédito se abonará en cuotas que comprenderán capital e intereses. El plazo para el pago de la primera cuota o del primer servicio de interés en su caso dependerá de la línea aprobada y será informado en las condiciones particulares de la operación que se enviará oportunamente al Cliente. En el caso en que la fecha de vencimiento de alguna de las cuotas cayera en un día inhábil el vencimiento operará el día hábil subsiguiente. 5. El Cliente acepta y se obliga a restituir el préstamo solicitado, en la forma y plazo convenidas en el presente Titulo y en las Condiciones Particulares aceptadas por el Cliente, las cuales obran en el comprobante generado por el Canal Electrónico y que se reproducen ut supra. 6. Intereses. El crédito devengará intereses que se calcularán sobre saldos de capital adeudado, y serán abonados en forma vencida. El cálculo de intereses se efectuará sobre la base de 365 (trescientos sesenta y cinco) días por año calendario. 7. El préstamo que se solicita devengará un interés calculado a la Tasa especificada en las Condiciones Particulares al momento de liquidarse la operación. Los intereses se devengarán diariamente hasta la cancelación total xxx xxxxxxxx y serán pagaderos periódicamente en la forma prevista en las Condiciones Particulares. Los intereses serán cancelados en la misma moneda xxx xxxxxxxx. 8. Todos los cargos, comisiones, e impuestos y/o tasas Nacionales, Provinciales y/o Municipales, actuales o futuros, que graven el crédito, correrán por cuenta del Cliente. El Impuesto al Valor Agregado, y demás impuestos actuales o futuros que deban abonarse junto con las cuotas y/o servicios de intereses y los cargos que se generen durante la vigencia del crédito (con motivo de incumplimientos), se adicionarán a las cuotas del mismo. 9. Forma de pago. La forma de pago del crédito será mediante débito que efectúe el BANCO, aún en descubierto de las cuotas correspondientes en la cuenta de titularidad del Cliente abierta en el BANCO y designada por El Cliente en las Condiciones Particulares, lo que es autorizado y aceptado por el Cliente. Si por cualquier motivo no se realizare el débito o descuento de alguna cuota, el Cliente deberá abonarla en el BANCO, por caja. Sin perjuicio de ello, cuando el débito autorizado lo sea de una cuenta abierta en el BANCO, y no se hubiere realizado en término por insuficiencia de fondos, el BANCO estará facultado a realizar dicho débito con posterioridad, por el importe de la cuota con más los intereses punitorios y compensatorios; devengados hasta la fecha del efectivo pago. Asimismo el BANCO estará facultado, a su propio arbitrio y cuando los fondos o el acuerdo |
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de sobregiro no sean suficientes para cancelar la correspondiente cuota, a debitar de la cuenta de EL CLIENTE los fondos existentes e imputarlos a cancelar parcialmente la cuota de acuerdo al orden establecido en el punto 18 de las presentes Condiciones Generales. Todos los pagos por caja deberán realizarse en el BANCO, en cualquiera de sus sucursales. Cuando la cuenta para el débito de las cuotas y/o de los servicios de interés sea una cuenta abierta en moneda distinta a la del crédito solicitado, los débitos en dicha cuenta se efectuarán en cada oportunidad por la cantidad de moneda necesaria para adquirir en las cajas del BANCO la cantidad y especie de moneda necesaria para amortizar o cancelar el préstamo, según las equivalencias correspondiente a cada pago. El saldo deudor en cuenta corriente bancaria del Deudor que se produzca por cualquiera de los débitos que se autorizan en el presente, se tendrá por reconocido y firme pudiendo el BANCO a partir de la fecha en que se produzca dicho saldo deudor, ejecutarlo conforme a lo previsto en el artículo 1406 del Código Civil y Comercial. 10. El Cliente se obliga a mantener abierta la cuenta para el débito de las cuotas del crédito, conforme se establece en estas Condiciones, hasta tanto se produzca la cancelación xxx xxxxxxxx, sus intereses y demás accesorios legales. El incumplimiento por parte del Cliente de la presente obligación autorizará al BANCO a considerar el total xxx xxxxxxxx como de plazo vencido y proceder de acuerdo a lo dispuesto en los puntos 11 y 12 de las presentes condiciones. 11. Xxxx. El Cliente incurrirá en xxxx de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna por el mero incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a su cargo en virtud de la presente. 12. Efectos de la xxxx. En caso xx xxxx del Cliente, EL BANCO queda facultado a: a) Dar por resuelto el presente contrato sin responsabilidad alguna para la entidad, caducando de pleno derecho todos los plazos no vencidos en forma automática tornándose exigible de inmediato el pago total xxx xxxxxxxx, sus intereses y todo otro accesorio sin necesidad de requerimiento judicial y extrajudicial alguno; b) Cobrar sobre el capital no amortizado, para el caso que se declare la caducidad de plazos, un interés moratorio equivalente a la Tasa pactada en la presente en concepto de intereses compensatorios con más un interés punitorio equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés compensatorio, como así también los gastos que se originen con motivo de la gestión de cobranza, en caso de no declararse la caducidad de plazos el interés punitorio indicado se aplicará sobre los importes vencidos e impagos; c) En su caso, podrá también cobrar, además del interés moratorio y del interés punitorio, cualquier cargo, tasa, multa o sanción que aplicare el BCRA al BANCO como consecuencia directa o indirecta del incumplimiento del Cliente; d) Capitalizar los intereses semestralmente durante todo el tiempo de la xxxx; e) Proceder a ejecutar las garantías que se hubieran constituido para asegurar el cumplimiento en el pago xxx xxxxxxxx. 13. Ausencia de novación. En ningún caso constituirá novación ni extinguirá las garantías que cubran el préstamo: a) el débito total o parcial en cuenta corriente o en los saldos de caja de ahorro de los importes adeudados por el crédito; b) las prórrogas o plazos que el BANCO conceda eventualmente al Cliente, para el pago de los servicios y/o cuotas y/o capital, los intereses compensatorios o punitorios, así como los pagos que acepte en cualquier forma o condición, y/o la reestructuración de la forma de pago del crédito que eventualmente se acuerde. 14. Facultad para considerar la deuda de plazo vencido. Cancelación Anticipada. El Banco podrá exigir la cancelación anticipada total o parcial xxx xxxxxxxx, en cualquiera de los siguientes casos: a) Si el Deudor incurriera en xxxx en el presente crédito; b) Si se trabare embargo, inhibiciones u otras medidas cautelares sobre los bienes del Deudor; c) De producirse modificaciones en desmedro de la situación patrimonial del Cliente o de las garantías que cubren la presente operación, o si las mismas fueran insuficientes de conformidad a las disposiciones que pudiera dictar el BCRA; d) Si el Deudor se negare a suministrar las informaciones o permitir las verificaciones que el Banco o el Banco Central de la República Argentina estimaren necesarias o si efectuadas resultare que los datos contenidos en este contrato y sus anexos son inexactos o ha dado a los fondos otro destino que el consignado o si las cualesquiera de las declaraciones juradas presentadas por el Deudor para el otorgamiento resultaren falsas; e) En caso de presentación en concurso preventivo o quiebra del Deudor, o que esta última le fuera solicitada por terceros; f) En caso de formación de un acuerdo preconcursal con parte o todos los acreedores del DEUDOR; g) La comprobación por el BANCO o por la autoridad competente del incumplimiento de toda disposición legal o de todo otro requisito impuesto por el Banco Central de la República Argentina u otra autoridad competente, necesario para el otorgamiento o mantenimiento del crédito; h) Si el Deudor incumpliera cualesquiera de las obligaciones asumidas en el presente; i) La inclusión del Cliente en la Base de Datos de cuentacorrentistas inhabilitados que elabora el BCRA y/o el cierre de las cuentas corrientes que el Cliente mantenga en el banco, así como también la suspensión del servicio de pago de cheques por el libramiento de cheques sin fondos de acuerdo a la reglamentación del BCRA; j) El libramiento de cheques sin fondos; k) Si el Cliente no continuara con sus actividades por cualquier circunstancia ya sea que cerrara su negocio o abandonara la concesión o cualquier otra circunstancia que a criterio del Banco afectara o pudiere afectar su capacidad de pago. 15. En caso de corresponder, el Cliente deberá reemplazar o reforzar las garantías xxx xxxxxxxx solicitado dentro del plazo que a ese fin se establezca, en caso de que se produjeren modificaciones en la situación económico-financiera de quienes las hayan otorgado que alterasen las circunstancias que el BANCO tuvo en miras al aceptar la garantía. 16. El Cliente declara bajo juramento que no se halla en situación de incumplimiento de ningún acuerdo, contrato u obligación en que sea parte o por el que pueda estar obligado, ni tampoco de ninguna orden, auto, requerimiento judicial, intimación, decreto o demanda de cualquier Corte, Tribunal o Autoridad Nacional, Provincial o Municipal, en forma tal que el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el crédito sea puesto en peligro. 17. El Cliente se obliga a notificar de inmediato al BANCO, todo hecho o acto que implique una modificación sustancial o afectación de su patrimonio o un sustancial incremento de sus pasivos. 18. Todos los pagos se imputarán en el siguiente orden: intereses punitorios más sus impuestos, intereses compensatorios más sus impuestos, accesorios, comisiones más impuestos, intereses normales más impuestos y por último capital. Sin perjuicio de ello, el pago del capital no implicará en ningún caso, la remisión de los intereses devengados que no hayan sido percibidos. El BANCO no estará obligado a aceptar pagos parciales de montos vencidos, siendo su aceptación facultativa para el BANCO. 19. El BANCO podrá aceptar cancelaciones anticipadas parciales o totales en cualquier momento. En caso de precancelación total abonando la totalidad de la deuda incluyendo los intereses devengados y accesorios hasta la fecha de la precancelación. En caso de precancelación parcial, el importe de la misma será destinado a disminución de capital adeudado con reducción del plazo de amortización o manteniéndolo, a opción del Cliente. Para ambos casos de precancelación ya sea total o parcial, EL BANCO tendrá derecho a exigir el pago de una comisión que se calculará sobre el monto de la cancelación anticipada y no podrá exceder el tres por ciento (3%) más IVA de dicho monto. Además, el Cliente |
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deberá hacerse cargo de todos los gastos y costos, inclusive impositivos que dicha precancelación originare. 20. Cesión del crédito. El BANCO podrá transferir el crédito por cualquiera de los medios previstos en la ley, adquiriendo el o los cesionarios/endosatarios los mismos beneficios y/o derechos y/o acciones del BANCO. De optar por la cesión prevista en los artículos 70 a 72 de la Ley 24.441, la cesión del crédito y su garantía podrá hacerse sin notificación a los Clientes cedidos, y tendrá validez desde su fecha de formalización, en un todo de acuerdo con lo establecido por el artículo 72 de la precitada ley, y el Cliente solo podrá oponer las excepciones previstas en el mencionado artículo. No obstante, en el supuesto de que la cesión implique modificación del domicilio de pago, el nuevo domicilio de pago deberá notificarse en forma fehaciente a los Clientes cedidos. Se considerará medio fehaciente de notificación del nuevo domicilio de pago, la comunicación del mismo en los comprobantes de pago posteriores a dicha cesión y/o la comunicación en el resumen de cuenta, en su caso. 21. El crédito deberá ser abonado al BANCO en la misma moneda en que fue otorgado, con exclusión de cualquier otra moneda, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 766 Código Civil y Comercial de la Nación. 22. El BANCO informará al Cliente respecto de la acreditación de los fondos solicitados por los Canales Electrónicos, así como también respecto de los débitos que se realicen para la cancelación xxx xxxxxxxx, mediante el envío del correspondiente resumen en la periodicidad y modalidades dispuestas para el tipo de cuenta de que se trate. El BANCO tendrá por aprobado y reconocido el contenido de los resúmenes de cuenta si dentro de los sesenta (60) días corridos desde la fecha de las operaciones y/o movimientos informados no se formalizara reclamo alguno por parte del Cliente mediante nota simple remitida al BANCO, impugnando la operación o los movimientos con descripción concreta del/de los error/es atribuido/s y razones alegadas para demostrar las fallas. 23. En cumplimiento de lo requerido por disposiciones legales emanadas de la Unidad de Información Financiera (UIF) y del B.C.R.A., los fondos, bienes o activos relacionados con el préstamo deberán tener un destino que de ninguna manera esté relacionado con actividades ilícitas ni con delitos generadores xx xxxxxx de activos ni financiamiento del terrorismo. Asimismo el BANCO podrá requerir mayor información y/o documentación en caso de considerarlo necesario, la cual se suministrará dentro de los plazos que exijan las disposiciones legales y/o las propias del BANCO. 24.- Serán obligaciones del Cliente: (i) suministrar la información que el BANCO solicite dentro del plazo y condiciones en que sea requerida; (ii) Informar al BANCO en forma fehaciente y de inmediato todo cambio que se produzca respecto a la situación fiscal y/o los datos oportunamente declarados; (iii) Presentar al BANCO, dentro del plazo que al efecto se establezca, la documentación probatoria de los cambios que se notifiquen al BANCO o que resulten detectados por este último. 25. El Cliente renuncia asimismo a hacer valer la presunción consagrada por el art. 899 inciso b) del Código Civil y Comercial, obligándose a exhibir todos los comprobantes de pago que justifican el correspondiente a cada cuota, de lo que no quedará relevado por la tenencia del correspondiente a cuotas posteriores, que no justificarán haber abonado las anteriores. 26. Ejecución Judicial. Para el caso de ejecución judicial se faculta expresamente al Banco para designar martillero a los fines de la subasta de los bienes que se embarguen. 27. Seguros. Para protección xxx xxxxxxxx y sus accesorios, el Banco podrá contratar un seguro de vida e incapacidad (este último en la medida en que sea ofrecido en el país) a nombre del Cliente, siempre y cuando éste revista el carácter de asegurable. Dicho seguro cubre el riesgo de vida del Cliente durante la totalidad de la vigencia xxx xxxxxxxx cuyo monto cubierto sea igual al saldo impago en todo momento del citado préstamo y que en caso de siniestro sea cancelatorio del mismo. Durante la vigencia xxx xxxxxxxx la Prima se abonará en cuotas periódicas conjuntamente con las cuotas de amortización de interés xxx xxxxxxxx. El saldo de la deuda quedará totalmente cancelado por el seguro en caso de fallecimiento debidamente comprobado del Cliente, a total y entera satisfacción de la Compañía Aseguradora. Una vez aceptado y liquidado el siniestro por la Compañía Aseguradora, quedarán automáticamente desligados de la obligación los responsables de la misma en la medida en que el importe que reciba el Banco cubra el saldo del crédito. El importe de la Prima se ha estipulado en el entendimiento que las amortizaciones xxx xxxxxxxx se harán rigurosamente dentro de su fecha de vencimiento. Si el Cliente incurre en xxxx, al abonar la cuota se deberán satisfacer los intereses punitorios correspondientes y la diferencia de Prima en que se haya incurrido por haber mantenido un saldo pendiente superior al pactado. En caso que el préstamo permanezca en xxxx durante tres (3) meses, sin perjuicio de la acción judicial que el Banco decida entablar contra los responsables, éstos deberán tener en cuenta que cesará automáticamente la cobertura del seguro que se hubiere contratado. Riesgo cubierto. La Póliza cubre: a) en forma proporcional a cada titular asegurable el riesgo de muerte por enfermedad o accidente, conforme a las especificaciones que se establecen en estas condiciones y b) Invalidez Total y Permanente por Enfermedad o Accidente. Personas asegurables. Se consideran asegurables a todas las personas humanas que sean deudoras del Banco, con una edad mínima de 18 años y que no hayan superado la edad de 80 años inclusive al ingreso. La cobertura correspondiente a capitales asegurados es exclusivamente en pesos. La suma asegurada no incorporará importes en xxxx ni sus intereses u otros cargos. Terminación de la cobertura. La cobertura terminará automáticamente al cumplir el deudor 81 años de edad. Cláusula de Invalidez Total y Permanente por Accidente: se establece como edad máxima de permanencia el cumplimiento de los 66 años de edad. Riesgos no cubiertos. Las Aseguradoras no pagará la indemnización cuando el fallecimiento de un Asegurado se produjera por alguna de las siguientes causas: a) Suicidio voluntario del asegurado, salvo que su Certificación Individual hubiera estado en vigor ininterrumpidamente durante un año como mínimo. b) Si es provocado deliberadamente por acto ilícito del Tomador del presente seguro, o en caso de accidente si es provocado por dolo o culpa grave del Asegurado. c) Si resulta de la participación del asegurado en empresa criminal o por aplicación legítima de la pena de muerte. d) Hechos xx xxxxxx que no comprenda a la Nación Argentina, en caso de comprenderla, las partes se regirán por las normas que en tal emergencia dictaren las autoridades competentes. e) Actos de terrorismo, cuando el Asegurado sea partícipe voluntario. Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el Contratante o los Asegurados, aún hechos de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si la Compañía Aseguradora hubiese sido cerciorada del verdadero estado de riesgo, hace nulo el contrato y/o los certificados, según el caso. Enfermedades preexistentes. Carencia de cobertura. Se aplicará la exclusión de cobertura por un plazo de 6 (seis) meses contados a partir del otorgamiento de la operación, cuando la muerte sea el resultado directo y evidente de enfermedades padecidas por el asegurado con anterioridad a la fecha de ingreso a la Póliza. Dicha carencia será aplicada a cada una de las operaciones contratadas por el asegurado. En caso de aceptarse la presente solicitud de seguro, el contrato se regirá por las condiciones expuestas en los puntos precedentes. En este acto ME NOTIFICO que el Banco pondrá a mi disposición en |
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la sucursal de radicación de mi cuenta y en el horario de atención al público, dentro de los diez días hábiles de aceptada mi solicitud o desde la disponibilidad efectiva del producto o servicio, lo que suceda último, la correspondiente póliza aplicable al producto solicitado. Constancia de Aceptación de la Solicitud de Seguro: La póliza de seguros que se emita, constituye la constancia de aceptación del presente producto. 28. Notificaciones por Correo Electrónico. El Cliente acepta expresamente y autoriza al Banco a cursar directamente a su dirección de correo electrónico toda información, notificación y/o aviso relacionado a la presente solicitud y a la operatoria referida al producto solicitado. En consecuencia, ante la recepción de cualquier aviso, información y/o notificación cursada por el Banco a la dirección indicada o a la que en el futuro informe por escrito a idénticos efectos, quedará debida y suficientemente notificado. 29. Sujeto Excluido. Alcance Ley 24240 y Comunicación “A” 5460 BCRA. El Cliente manifiesta con carácter de declaración jurada que el producto que por la presente solicita se encuentra excluido de los alcances de la Ley 24.240 y Comunicación “A” 5460 B.C.R.A. atento a que el mismo será aplicado al giro normal de la actividad comercial y no para consumo final en los términos de las normas antes citadas. 30. Modificaciones: El BANCO podrá modificar las condiciones pactadas, tasas y los montos de las comisiones y/o cargos que se expresan en la presente, como así también en los demás instrumentos que forman parte integrante de estas condiciones y/o condiciones particulares. Las mismas podrán ser modificadas por cambios en el Mercado Financiero, las normas o condiciones que regulan la operatoria en particular, que técnica y objetivamente incrementasen los costos o se alterase la ecuación económica prevista al momento de su otorgamiento, los que en ningún caso importarán desmedro respecto de los productos y/o servicios contratados. Consentimiento: En los casos en que las modificaciones propuestas no se encuentren previstas en las presentes condiciones generales y/o particulares, o se trate de reducir prestaciones oportunamente pactadas, los cambios sólo se considerarán aceptados mediante la aceptación expresa del Cliente. Notificaciones: Las modificaciones en las condiciones o importe de las comisiones y cargos deberán ser comunicadas al Cliente con una antelación mínima de (60) sesenta días corridos a su entrada en vigencia salvo que las modificaciones resulten económicamente más beneficiosas para el Cliente, en cuyo caso no requerirá notificación anticipada. Cuando los cambios propuestos se refieran únicamente a modificación en los valores de comisiones y/o cargos debidamente aceptados, el consentimiento al cambio se entenderá conformado por falta de objeción del Cliente formulada dentro del plazo de sesenta días corridos anteriores a su entrada en vigencia. Las notificaciones por cambios de condiciones pactadas serán en todos los casos gratuitas para el Cliente y se efectuarán a su domicilio real, al especial denunciado a tales efectos o a su correo electrónico en aquellos casos en que hubiere expresamente aceptado esa forma de notificación. En el caso que el Cliente no acepte la modificación propuesta, podrá optar por rescindir el contrato en cualquier momento antes de la entrada en vigencia del cambio y sin cargo alguno, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones pendientes a su cargo. Toda información, notificación y/o aviso relacionado a los productos y/o servicios bancarios solicitados por el Cliente en la correspondiente solicitud de productos y/o servicios y/o condiciones generales y/o particulares, serán gratuitas y se efectuarán mediante documento escrito dirigido al domicilio real del Cliente en forma separada de cualquier otra información que remita al mismo o a su correo electrónico en aquellos casos en que el Cliente expresamente hubiere aceptado esa forma de notificación al momento de la contratación en o por instrumento separado si fuera posterior. 31. Datos identificatorios: Con relación a mis Datos identificatorios recabados y registrados por el Banco, de conformidad con la normativa de la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales y en particular lo dispuesto por el Artículo 6, presto expresa conformidad para que los mismos sean utilizados para la consideración de productos y/o servicios que pueda ofrecer en el futuro el Banco, como así también para el procesamiento de las respectivas operaciones". El cumplimiento e incumplimiento de las obligaciones asumidas por el Cliente podrá ser informado, en cumplimiento de la normativa vigente, a cualquiera de las centrales de riesgo, públicas o privadas que trabajan con el Banco. 32. En virtud de la Ley de Entidades Financieras y su disposiciones reglamentarias el Banco se encuentra obligado a efectuar una clasificación periódica del Cliente en razón de (a) su grado de cumplimiento de las obligaciones; o (b) su situación jurídica; o (c) de las informaciones que surjan de la Central de Deudores del Sistema Financiero cuando reflejen niveles de calidad inferiores al asignado por este Banco; y en consecuencia informar esa clasificación al BCRA. El Banco deberá comunicar al Cliente –dentro de los 30 días corridos: (i) la ultima clasificación que le a asignado, junto con los fundamentos que la justifican según la evaluación realizada;( ii) el importe total de sus deudas en el sistema financiero; y (iii) las clasificaciones asignadas que surjan de la última información disponible en la Central de Deudores del Sistema Financiero. | ||
DECLARACIONES y MANIFESTACIONES COMUNES | ||
“El Cliente” declara y manifiesta: 1. Habeas Data – Datos Personales: Conocer y aceptar lo dispuesto en la Ley N°25.326 de Habeas Data y manifiesta: (i) que con relación a los Datos Identificatorios del “Cliente” (los Datos) recabados por el “Banco” y que éste registrará; presta expreso consentimiento para la utilización de sus datos personales, recogidos por el “Banco” a través de la Solicitud de Productos y Servicios, y formularios bancarios integrados y/o suscriptos por su parte, en los términos de lo dispuesto por los artículos 5, 6, 11 y concordantes de la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales. Por tal motivo, el “Cliente” declara conocer y aceptar que sus datos personales integran la base de datos personales del “Banco”. Asimismo, el “Cliente” otorga expresa autorización y consentimiento al “Banco” para: (i) efectuar el tratamiento autorizado de los datos personales; (ii) utilizar los datos personales en relación con la actividad bancaria, financiera o de servicios actual o futura que desarrolle el “Banco”, en el marco de su objeto social y/o de lo dispuesto por la Ley N° 21.526 de Entidades Financieras y/o de lo establecido por las normas regulatorias del B.C.R.A.; (iii) que los datos personales sean utilizados por cualquiera de las empresas vinculadas, subsidiarias, afiliadas o relacionadas con el “Banco”, cuyo objeto esté constituido por la comercialización de productos y servicios bancarios y financieros del “Banco”; y (iv) ceder los datos personales a las entidades indicadas en el punto (iii) para el cumplimiento de fines u objetivos comerciales, financieros y/o de servicios, directamente relacionados con el interés legítimo del cedente y del cesionario. A los fines de lo establecido en el artículo 11, punto 1 de la Ley N° 25.326, y en virtud de la autorización otorgada en el presente, el “Cliente” declara conocer cuáles son las empresas vinculadas, subsidiarias, afiliadas o relacionadas con el “Banco”, por haber sido informado de ello con anterioridad a la firma de la Solicitud de Productos y Servicios. Por último, el “Cliente” declara haber sido suficientemente informado por el “Banco” respecto de los términos y alcances de la Ley N° 25.326, como así también de los derechos que la misma consagra, referentes a la protección de sus derechos personales, en particular el derecho de |
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rectificación y/o supresión de los datos que xxxx xxxxxxxx y la facultad de ejercer el derecho de acceso a sus datos personales registrados por el “Banco” en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley N° 25.326, declarando conocer además que la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, Órgano de Control de la Ley N° 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales. El cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones asumidas por “el Cliente” podrá ser informado en cumplimiento de la normativa vigente, a cualquiera de las centrales de riesgo, públicas o privadas que trabajan con el “Banco”. 2. Medios de Prueba y Archivo de la Documentación: El” Cliente” acepta que las constancias y registraciones contables del “Banco” constituyan prueba suficiente sobre las operaciones o movimientos realizados, pudiendo en caso de ser requerido por “el Cliente” o juez competente, extenderse un certificado suscripto por funcionarios del “Banco” dejando expresa constancia de la operación. Las reproducciones tendrán el mismo valor probatorio que sus originales. Todas las registraciones realizadas por el “Banco”, de todo tipo de operaciones que hayan sido efectuadas por parte del “Cliente” mediante uso de cajeros automáticos, terminales Home Banking o por intermedio de cualquier otro dispositivo electrónico o telefónico (banca on line) con que se efectúen operaciones sin necesidad de contar con documentos firmados por el mismo serán válidas como medio de prueba de dichas operaciones. En tal sentido las operaciones realizadas a través de la clave personal asignada se juzgarán válidas, quedando el “Banco” indefectiblemente autorizado para proceder como consecuencia de las mismas y serán obligatorias y vinculantes para “el Cliente”. Asimismo el “Cliente” faculta al “Banco” a sustituir el archivo de los originales mediante microfilmaciones u otro medio de reproducción fotográfica o electrónica, las que tendrán el mismo valor probatorio que sus originales. 3. Certidumbre de los Datos: El “Cliente” declara que los datos consignados en la presente y en los demás documentos correspondientes a sus distintos productos y servicios, son correctos y ciertos y los mismos son manifestados con carácter de Declaración Jurada. | ||
DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A TODAS LAS CUENTAS A LA VISTA, PRODUCTOS Y SERVICIOS | ||
1. Las presentes disposiciones serán de aplicación general a todos los servicios o productos bancarios que se detallan en esta Reglamentación, excepto cuando y para alguno de ellos se establezcan normas específicas. 2. El titular presta su expresa conformidad para que toda información, modificación o dato complementario vinculado a las operaciones que se relacionen directa o indirectamente con la presente Reglamentación, los servicios o toda otra solicitud, disposición, o prestación que el Cliente haya solicitado o solicite al Banco, sea de naturaleza informativa o por exigencia legal o normativa, se le comunique con una anticipación de 60 días corridos a la fecha de su implementación. Transcurridos 60 días contados a partir de la fecha de dicha comunicación sin que el CLIENTE se hubiese opuesto a su modificación, las mismas serán aplicadas, pudiendo el CLIENTE rescindir sin cargo el presente. 3. El Banco podrá exigir el cumplimiento o declarar la resolución, en ambos casos con derecho a intereses compensatorios y punitorios, los que se capitalizarán mensualmente. La abstención total o parcial del Banco a ejercer sus derechos no será interpretada como renuncia. 4. Los pagos que por cualquier razón no se debiten en las cuentas del titular, podrán ser efectuados por el titular personalmente. Si el vencimiento fuera en un día no hábil bancario, el pago deberá efectuarse en el día hábil bancario siguiente. Los pagos se imputarán en el siguiente orden: a intereses punitorios, a intereses moratorios, a intereses compensatorios, a gastos y a capital. Ningún pago imputado voluntaria o involuntariamente a capital se interpretará como renuncia a intereses o gastos. 5. El titular da su expresa conformidad para que el Banco emita con la periodicidad por el determinada en la Solicitud, el Resumen de las operaciones que se relacionen directa o indirectamente con esta Reglamentación, los servicios o toda otra solicitud, servicio o prestación que el titular haya solicitado o solicite a el Banco, indicando en el mismo el detalle de movimientos (imposiciones, extracciones y saldos correspondientes al período que comprende). De no recibir dicho Resumen en el plazo convenido el Cliente deberá reclamarlo. Se presumirá conformidad con el movimiento registrado en el Banco, si dentro de los 60 días de vencido el respectivo período no se formula reclamo o no se denuncia la falta de recepción del mismo. 6. La mención correcta del número de cuenta y demás datos a ser consignados en el ticket del depósito son esenciales para su correcta acreditación. El depositante asume los perjuicios que se pudieran generar como consecuencia de una indicación errónea en el ticket del depósito. El Banco podrá demorar la acreditación de los depósitos por cualquier causal que en dicha gestión no le fuera directamente imputable. Salvo instrucción por escrito en contrario del titular de la cuenta, podrán acreditarse en la misma los depósitos que hagan terceros. Dichos depósitos deberán ser efectuados en la misma moneda en la que está abierta la cuenta. Los tickets de depósitos carecerán de valor si no llevan el sello de caja o timbrado. En caso de discrepancia en los tickets de depósito, se tendrá por válido el que esté en poder del Banco. 7. El/Los titulares autorizan al "BANCO" a debitar de su cuenta los importes por los siguientes conceptos: a) Operaciones propias de la entidad (pago de préstamos, alquiler xx xxxxx de seguridad, resúmenes de tarjetas de créditos, etc.). b) Operaciones de Servicios de Cobranza por cuenta de terceros, concertados directamente con el Banco, o a través de dichos terceros (débitos automáticos o directos) para el pago de impuestos, tasas, contribuciones y aportes, facturas de servicios públicos o privados, resúmenes de Tarjetas de Crédito, etc. cuando se encuentre asegurado el conocimiento por parte del cliente con una antelación mínima de 5 días hábiles respecto de la fecha fijada para el débito que el Titular haya contratado. En caso que el cliente formalice su adhesión al servicio de débito automático a través de la empresa prestadora de servicios, organismo recaudador de impuestos, etc., a fin de efectuar los débitos será suficiente la comunicación que la empresa o ente envíe a la entidad notificando la adhesión, cuya constancia podrá quedar en poder de la empresa o ente. El cliente podrá manifestar la desafectación o baja de un servicio de este sistema ante la entidad financiera en la cual mantiene su cuenta o ante la empresa, ente u organismo prestador. c) Comisiones mencionadas en la presente, como así también aquellas que se pacten posteriormente, por los servicios que preste la Entidad. Los tipos y montos de las comisiones aplicables y/o cargos se encuentran expresados en este documento y en el tarifario de comisiones. Los mismos podrán ser modificados, ya sea por cambios en el mercado financiero o criterios objetivos que ameriten dicha modificación, los cuales serán informados de conformidad, y en la forma y oportunidad dispuesta en las Disposiciones Complementarias que a continuación se detallan en las presentes Reglamentaciones. Deberán detallarse las comisiones y cargos, con mención de los importes, como asimismo las fechas y/ periodicidad de esos débitos. En el caso de cambios que signifiquen disminuciones en las comisiones o cargos, los nuevos importes, podrán ser aplicados sin necesidad de aguardar el |
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transcurso de los citados plazos. Los fondos debitados por comisiones o cargos sin el previo conocimiento de los Clientes o a pesar de su oposición, conforme a lo establecido precedentemente, deberán ser reintegrados a los titulares dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que aquel presente su reclamo ante el Banco. Adicionalmente, corresponderá reconocer el importe de los gastos realizados para la obtención del reintegro y los intereses compensatorios pertinentes hasta el límite equivalente al 100 % de los débitos observados. 8. Reversión. En los Convenios que las entidades financieras concierten con los titulares para la adhesión a sistemas de débito automático para el pago de impuestos, facturas de servicios públicos o privados, resúmenes de tarjetas de crédito, etc. deberá incluirse una cláusula que prevea la posibilidad que el cliente ordene la suspensión de un débito hasta el día anterior - inclusive - a la fecha de vencimiento y la alternativa de revertir débitos por el total de cada operación, ante una instrucción expresa del cliente, dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha del débito. La devolución será efectuada dentro de las 72 horas hábiles siguientes a la fecha en que la entidad reciba la instrucción del cliente, siempre que la empresa originante del débito y solo en los casos en que el importe de la reversión solicitada supere los $ 750, no se oponga a la reversión por haberse hecho efectiva la diferencia de facturación en forma directa. Cuando se trate de liquidaciones tarjetas de crédito de sistemas abiertos, en reemplazo del aludido procedimiento de reversión, las entidades deberán tener instrumentados mecanismos que permitan a los usuarios gestionar a través de ellas la reversión de cupones incluidos en las liquidaciones y el reintegro de los importes pertinentes que hayan sido debitados. 9. El titular, ordenantes, autorizados, codeudores, fiadores y/o avalistas se responsabilizan solidariamente por los saldos deudores que eventualmente arroje la cuenta corriente bancaria, y todas las obligaciones emergentes de la presente reglamentación y condiciones generales, siempre y cuando el producto los tenga por tales. 10. A todos los efectos legales que pudieren corresponder, el titular de la Cuenta Corriente Bancaria; así como también sus autorizados, adicionales, codeudores, fiadores y/o avalistas ratifican el domicilio consignado por ellos en esta solicitud en tanto el BANCO lo constituye en el domicilio de la Sucursal donde se encuentra radicada la Cuenta y/o producto solicitado. Las comunicaciones que se cursen a tales domicilios especiales serán válidas, hasta tanto las partes no comuniquen en forma fehaciente la constitución de nuevos domicilios. 11. Garantía de los depósitos: Los depósitos en pesos y en moneda extranjera constituidos en: Cuenta Corriente y Caja de Ahorros y Saldos inmovilizados provenientes de los conceptos precedentes se encuentran alcanzados por el seguro de garantía de los depósitos, conforme a la Ley 24485, Decreto 540/1995 y Com. "A" 2337 y sus modificatorios y complementarios. | ||
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS APLICABLES A TODOS LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS | ||
1. Constitución de domicilios – Deber de información – Jurisdicción y Competencia: El Cliente constituye domicilio especial en el denunciado en la Solicitud de Productos y Servicios, o en el que en el futuro notifiquen en forma fehaciente en su reemplazo. En dichos domicilios serán válidas todas las notificaciones judiciales y/o extrajudiciales que pudieran corresponder en toda cuestión a que den lugar las presentes y la Solicitud de Productos y Servicios que suscriben, incluso la eventual ejecución del saldo deudor de las cuentas, o tarjeta de crédito, o créditos u otras obligaciones adeudadas al “Banco”. El Cliente se obliga a comunicar al “Banco” en forma inmediata, por medio fehaciente, los cambios del domicilio denunciado, responsabilizándose por los daños y/o perjuicios que la no información en tiempo oportuno pudiera acarrear al “Banco”. De no mediar tal comunicación se considerarán subsistentes los domicilios constituidos en el presente a todos sus efectos. Para todos los efectos legales que pudieran corresponder el Cliente se somete a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios competentes en el lugar que corresponde a su domicilio. El Cliente se obliga a entregar al BANCO su declaración jurada de bienes certificados durante la duración xxx xxxxxxxx, en caso de ser ésta solicitada, y a proporcionar la información adicional que EL BANCO y/o EL BCRA le puedan requerir, así como a certificar la corrección de la información suministrada y el cumplimiento de la normativa vigente. El Cliente autoriza al BANCO a solicitar a Organización Veraz S.A., a otras organizaciones de información crediticia semejantes y a otros BANCOS, de corresponder, la información sobre su historia crediticia, a fin de determinar su aptitud para la obtención de créditos y sus renovaciones, límites de crédito y toda otra información vinculada al cumplimiento de sus contratos. 2. Autorización de Débito: el “Banco” queda expresa e irrevocablemente autorizado por el “Cliente” a debitar - con arreglo a las normas vigentes -, de cualquier cuenta o depósito a la vista, en moneda nacional o extranjera del “Cliente”, aún en descubierto, todo pago, interés, arancel, tasa, comisión, impuesto, cuota, retención, gasto, alícuota, o cualquier importe a cargo del “Cliente” por causa directa o indirecta de los servicios mencionados en la presente, o de otra solicitud, servicio o prestación que “el Cliente” haya solicitado o solicite al “Banco”. Si tales débitos fueran en una moneda distinta a la de la cuenta donde se efectúen, se realizará la conversión conforme al valor de cotización que “el Banco” tenga al momento en que se realice dicha operación. Los débitos no configurarán novación, por lo que se conservará el origen y antigüedad de la obligación y las garantías constituidas a favor del “Banco”. 3. Tarifario: El “Cliente” recibe una copia del Tarifario aplicable a los distintos productos y servicios que conforman la presente, que fueran mencionados en cada uno de los capítulos de esta Reglamentación y Condiciones Generales. Asimismo “EL Cliente” declara conocer y aceptar que tales comisiones se mantendrán vigentes salvo modificación dispuesta por “el Banco” y previamente comunicada al “Cliente” conforme lo estipulado en cada producto o servicio. A tal efecto “el Banco” procederá a comunicarle el nuevo tarifario cuando así corresponda conforme los previsto en el punto 7 de las presentes Disposiciones Complementarias Aplicables. Los servicios o productos bancarios estarán sujetos al pago de los aranceles, cargos y comisiones que oportunamente se hayan pactado al momento de la apertura o con posterioridad por prestaciones que efectúe el “Banco”, los cuales serán debitados de la cuenta del “Cliente” Titular. Los tipos y montos de los cargos y comisiones aplicables se encuentran expresados en el Tarifario. Las modificaciones que impliquen un incremento se informarán al titular de conformidad a lo establecido en el punto 7 y 8 de estas Disposiciones Complementarias con una anticipación de 60 días corridos a la fecha de su efectivización. Transcurridos 60 días contados a partir de la fecha de dicha comunicación sin que el “Cliente” Titular se hubiese opuesto a su modificación, las mismas serán aplicadas, pudiendo el titular rescindir sin cargo el presente. En el caso de cambios que signifiquen disminuciones en las comisiones o cargos, los nuevos importes, podrán ser aplicados sin necesidad de aguardar el transcurso de los citados plazos. Si las prestaciones se convienen con posterioridad a la Solicitud del Producto o Servicio, se dejará constancia en documento suscripto junto con el “Cliente”, con antelación a su puesta en vigencia y que complementará la Solicitud de Productos y Servicios, respecto de los conceptos incluidos y de las oportunidades en que operarán los débitos. 4. |
Personas Jurídicas – Reglamentaciones y Condiciones Generales de los Productos y Servicios | ||
Impuestos: Los impuestos presentes y futuros que pudieren gravar al producto, servicio, tipo de depósito, gestión de cobro, saldos, intereses, débitos, etc. serán a cargo del “Cliente” Titular de la cuenta, tarjeta o préstamo. 5. Modificaciones: El “Banco” podrá modificar las condiciones pactadas, las tasas y los montos de las comisiones, cargos y/o seguros que se expresan en la presente, como así también en los demás instrumentos que en esta oportunidad se suscriben y que forman parte integrante de esta Solicitud. Los mismos podrán ser modificados por cambios en el Mercado Financiero, las normas o condiciones que regulan la operatoria en particular, que técnica y objetivamente incrementasen los costos o se alterase la ecuación económica prevista al momento de su otorgamiento, los que en ningún caso importarán desmedro respecto de los productos y/o servicios contratados. 6. Consentimiento: En los casos en que las modificaciones propuestas no se encuentren previstas en la Solicitud, o se trate de reducir prestaciones oportunamente pactadas los cambios sólo se considerarán aceptados mediante la aceptación expresa del “Cliente”. 7. Notificaciones: Las modificaciones en las condiciones, las tasas o importe de las comisiones y/o cargos deberán ser comunicadas al “Cliente” con una antelación mínima de (60) sesenta días corridos a su entrada en vigencia salvo que las modificaciones resulten económicamente más beneficiosas para el Cliente, en cuyo caso no requerirá notificación anticipada. Cuando los cambios propuestos se refieran únicamente a modificación en los valores de comisiones y/o cargos debidamente aceptados, el consentimiento al cambio se entenderá conformado por la falta de objeción del “Cliente” formulada dentro del plazo de sesenta días corridos anteriores a su entrada en vigencia. Las notificaciones por cambios de condiciones pactadas serán en todos los casos gratuitas para el Cliente y se efectuarán a su domicilio real, al especial denunciado a tales efectos o a su correo electrónico en aquellos casos en que hubiere expresamente aceptado esa forma de notificación. En el caso que el “Cliente” no acepte la modificación propuesta, podrá optar por rescindir el contrato en cualquier momento antes de la entrada en vigencia del cambio y sin cargo alguno, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones pendientes a su cargo. 8. Dirección de Notificación: Toda información, notificación y/o aviso relacionado a los productos y/o servicios bancarios solicitados por el cliente en la correspondiente solicitud de productos y/o servicios, serán gratuitas y se efectuarán mediante documento escrito dirigido al domicilio real del cliente en forma separada de cualquier otra información que remita al mismo o a su correo electrónico en aquellos casos en que el Cliente expresamente hubiere aceptado esa forma de notificación al momento de la contratación en la Solicitud o por instrumento separado si fuera posterior. 9. Ley de Defensa del Consumidor: Quien/es suscribe/n la Solicitud de Productos y Servicios y el Tarifario declara/n bajo juramento que no se haya/n alcanzado por las excepciones previstas en el Art. 2, párrafo segundo de la Ley N° 24.240 (Ley de Defensa del Consumidor). 10. Copias Adicionales: El Cliente podrá solicitar a su cargo copias adicionales de la documentación correspondiente a las presentes operatorias. | ||
ENVÍO DE EJEMPLARES | ||
La Reglamentación que precede corresponde a las operatorias de Cuenta Corriente Bancaria, Cuenta Corriente Especial para Personas Jurídicas, Prestación de Servicio de Cajeros Automáticos, Emisión de Tarjeta de Crédito, Adhesión al Site Empresas, Préstamos Preaprobados por el Site Empresas y Servicio de Captura de imágenes para ser aplicada a la operatoria de descuento y/o administración y/o depósito de cheques. Conste: a) El contenido de estas Reglamentaciones y Condiciones Generales corresponden a las operatorias por el “Cliente” contratadas en cada caso, conforme la Solicitud de Productos y Servicios que el Banco remite vía mail a la casilla de correo por mi/nosotros declarada b) La presente Reglamentación y Condiciones Generales, la Solicitud de Productos y Servicios, las normas de derecho común, las normas reglamentarias del B.C.R.A. y las disposiciones internas del “Banco”, constituyen el marco normativo aplicable a la relación del “Cliente” con el “Banco”. c) Tanto las Declaraciones y Manifestaciones como las Disposiciones Complementarias supra desarrolladas resultan aplicables a la totalidad de las operatorias de esta Reglamentaciones y Condiciones Generales. Para todos los efectos, los términos expresados en singular se entienden expresados en plural cuando se trata de más de una persona. |
En a los días del mes de de