PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS
PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS
CONVENIO MARCO
DE COOPERACIÓN EDUCATIVA
ENTRE
ESIC BUSINESS & MARKETING SCHOOL Y
Societat Anònima xx Xxxxxxx de Comunicació de la Comunitat Valenciana
CONVENIO ESIC BUSINESS & MARKETING SCHOOL - Societat Anònima xx Xxxxxxx de Comunicació de la Comunitat Valenciana
En el marco del Convenio de Colaboración entre ESIC BUSINESS & MARKETING SCHOOL y Societat Anònima xx Xxxxxxx de Comunicació de la Comunitat Valenciana, establecen su participación en el siguiente Programa de Cooperación Educativa.
En Valencia, a 9 xx xxxxx de 2021.
REUNIDOS
Por una parte, D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, con N.I.F. 15791050D, en calidad de Director de Gestión y Administración y apoderado de la ESCUELA DE ESTUDIOS SUPERIORES ESIC SACERDOTES DEL CORAZÓN DE XXXXX PP.RR. (conocida como ESIC BUSINESS & MARKETING SCHOOL, en
adelante ESIC), con N.I.F. R2800828B y domicilio social en Xxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxx, 00, 00000
Xxxxxxxx.
Y por otra parte, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, con N.I.F. 52749924E, en calidad de Director General Societat Anònima xx Xxxxxxx de Comunicació, Representante Legal de Societat Anònima xx Xxxxxxx de Comunicació de la Comunitat Valenciana (en adelante ENTIDAD COLABORADORA) , con N.I.F. A98907975 y domicilio social en Polígon Accés Ademús, s/n, Burjassot (València) 46100, Burjassot (Valencia / València).
Ambas partes intervinientes, en la calidad que lo hacen, se reconocen capacidad legal suficiente y poder bastante para este acto, y, formalizan el presente Convenio de Cooperación Educativa.
EXPONEN
PRIMERA: Que ESIC tiene como principal objetivo la prestación del servicio público de la educación superior a través de la docencia, la investigación y la extensión de la mejor cultura de nuestro tiempo, teniendo todo ello como prioridad a la comunidad universitaria.
Que ESIC se encuentra inscrita como Centro Adscrito de diversas universidades españolas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx).
SEGUNDA: Que el presente Convenio de Cooperación Educativa se formaliza al amparo del Real Decreto 592/2014 y el 1493/2011, vigentes, sobre prácticas externas de estudiantes universitarios.
Que ESIC y la ENTIDAD COLABORADORA, conscientes del interés en enriquecer la formación del estudiante universitario se encuentran interesadas en cooperar en la formación práctica de los estudiantes universitarios que les permita aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento y que para ello, se regirán por las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA: Por el presente Convenio, se establece el Programa de Cooperación Educativa entre ESIC y la ENTIDAD COLABORADORA para la realización de Prácticas Académicas Externas a fin de reforzar la formación de los estudiantes universitarios matriculados en el Centro. El Proyecto Formativo que se desarrollará quedará establecido en el Anexo de incorporación para cada uno de los estudiantes que participen de él, y que será suscrito por ESIC, la ENTIDAD COLABORADORA y el estudiante.
SEGUNDA: 2.1 ESIC propondrá a los estudiantes vinculados a estudios universitarios, mediante el Anexo al Convenio Xxxxx antes citado, que cumplan los requisitos para la realización de la práctica. La ENTIDAD COLABORADORA participante de este Convenio y ESIC se obligan a tratar la información sobre los alumnos, de conformidad a lo dispuesto en la normativa europea y española de protección de datos: Reglamento Europeo (UE) 2016/679, Reglamento General de Protección de Datos, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
2.2. La ENTIDAD COLABORADORA tendrá carácter de Encargado del Tratamiento respecto de los datos personales de los estudiantes a los que acceda a través de los sistemas x xxxxxxxx de acceso proporcionados y tratados por ESIC (como Responsable del Tratamiento), suscribiendo ambas partes el acuerdo que figura como Anexo 1 al presente Convenio (art. 28 RGPD), en el que se expresa que la ENTIDAD COLABORADORA podrá tomar contacto con los alumnos propuestos para promover su selección y, una vez contratados en prácticas académicas, convertirse en Responsable del Tratamiento respecto de esos alumnos ya en prácticas, previo cumplimiento del deber de informar a los estudiantes que deseen formar parte de su colectivo (art. 13 RGPD).
2.3 A los efectos del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y la Ley Orgánica, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, Escuelas de Estudios Superiores ESIC Congregación de Sacerdotes xxx Xxxxxxx Corazón de Xxxxx PP. Reparadores (ESIC Business & Marketing School). Domicilio: Xxxxxxxxxxxxx, x/x. 00000 Xxxxxxx xx Xxxxxxx (Xxxxxx), le informa que los datos personales del proveedor para los casos en que éste sea una persona física, o en el caso de representantes de una persona jurídica, ya sea pública o privada, serán tratados por el ESIC Business & Marketing School como responsable del tratamiento.
La finalidad del tratamiento es la gestión de las relaciones convencionales, contractuales, por obras, bienes o servicios. Seguimiento y control de las obras, pedidos, suministros u otro tipo de operaciones, la facturación, de las incidencias
relacionadas con los servicios, así como el mantenimiento del contacto con el proveedor de los mismos.
El plazo de conservación de los datos, en condición de Proveedor, será arreglo al que obliga a tener la información contable y fiscal de la entidad, ante cualquier requerimiento de la entidad pública competente (Agencia Tributaria, Seguridad Social, Juzgados o Tribunales).
La legitimación para el tratamiento de los datos es la relación contractual que vincula a las partes, pudiendo ser cedidos o comunicados, en su caso, a entidades bancarias para la realización de cobros o pagos, así como a requerimiento de la Agencia Tributaria, Juzgados y/o Tribunales.
Los interesados podrán ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Portabilidad, Supresión, Limitación o, en su caso, Oposición. Para ejercitar los derechos deberá presentar un escrito en la dirección arriba señalada, o a xxx@xxxx.xxx. Deberá especificar cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, a su vez, deberá acompañarse de la fotocopia del DNI o documento identificativo equivalente. En caso de que actuara mediante representante, legal o voluntario, deberá aportar también documento que acredite la representación y documento identificativo del mismo.
Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrá interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (xxx.xxxx.xx).
TERCERA: La ENTIDAD COLABORADORA recibirá a los alumnos finalmente seleccionados durante el período establecido con una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso académico, responsabilizándose de su formación y designando un responsable que actuará como tutor de la entidad colaboradora (ver nota 1 del apéndice). ESIC, designará a su vez un tutor académico que supervisará y valorará la práctica realizada por el alumno (ver nota 2 del apéndice).
CUARTA: El alumno estará sujeto al régimen y horario que se establezca en el Anexo establecido entre ESIC y Societat Anònima xx Xxxxxxx de Comunicació de la Comunitat Valenciana, deberá aplicarse con toda diligencia a las tareas que se encomienden, mantenerse en contacto con sus tutores y guardar secreto sobre sus tareas durante su estancia y una vez finalizada ésta (ver nota 3 del apéndice).
QUINTA: En el Anexo al Convenio se podrá prever la aportación por parte de Societat Anònima xx Xxxxxxx de Comunicació de la Comunitat Valenciana de una cuantía económica en concepto de bolsa o ayuda al estudio a convenir con cada alumno en prácticas, las cuales serán entregadas a los alumnos participantes y en la forma que oportunamente determinen ambas partes.
APÉNDICE NOTA 1
Derechos y deberes del tutor de la entidad colaboradora
1. El tutor de la entidad colaboradora tendrá los siguientes derechos:
a) Al reconocimiento de su actividad colaboradora, por parte de la universidad, en los términos previstos en el convenio de cooperación educativa.
b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas así como del Proyecto Formativo y de las condiciones de su desarrollo.
c) Tener acceso a la universidad para obtener la información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de su función.
d) Aquellas otras consideraciones específicas que la universidad pueda establecer.
2. Asimismo tendrá los siguientes deberes:
a) Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el Proyecto Formativo.
b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.
c) Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.
d) Coordinar con el tutor académico de la universidad el desarrollo de las actividades establecidas en el convenio de cooperación educativa, incluyendo aquellas modificaciones del plan formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la misma y el control de permisos para la realización de exámenes.
e) Emitir los informes intermedio y final.
f) Proporcionar la formación complementaria que precise el estudiante para la realización de las prácticas.
g) Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica.
h) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del estudiante.
i) Facilitar al tutor académico de la universidad el acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.
j) Xxxxxxx confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.
k) Prestar ayuda y asistencia al estudiante, durante su estancia en la entidad, para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en la misma.
NOTA 2
Derechos y deberes del tutor académico de la universidad
1. El tutor académico de la universidad tendrá los siguientes derechos:
a) Al reconocimiento efectivo de su actividad académica en los términos que establezca la universidad, de acuerdo con su normativa interna.
b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas así como del Proyecto Formativo y de las condiciones bajo las que se desarrollará la estancia del estudiante a tutelar.
c) Tener acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.
2. Asimismo, tendrá los siguientes deberes:
a) Velar por el normal desarrollo del Proyecto Formativo, garantizando la compatibilidad del horario de realización de las prácticas con las obligaciones académicas, formativas y de representación y participación del estudiante.
b) Hacer un seguimiento efectivo de las prácticas coordinándose para ello con el tutor de la entidad colaboradora y vistos, en su caso, los informes de seguimiento.
c) Autorizar las modificaciones que se produzcan en el Proyecto Formativo.
d) Llevar a cabo el proceso evaluador de las prácticas del estudiante tutelado.
e) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca como consecuencia de su actividad como tutor.
f) Informar al órgano responsable de las prácticas externas en la universidad de las posibles incidencias surgidas.
g) Xxxxxxxxxx, y en su caso solicitar, la adecuada disposición de los recursos de apoyo necesarios para asegurar que los estudiantes con discapacidad realicen sus prácticas en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
NOTA 3
Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas
1. Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:
a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de la universidad y por un profesional que preste servicios en la empresa, institución o entidad donde se realice la misma.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.
c) A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.
d) A percibir, en los casos en que así se estipule, la aportación económica de la entidad colaboradora, en concepto de bolsa o ayuda al estudio.
e) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
f) A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.
g) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.
h) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.
i) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.
j) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios de Cooperación Educativa suscritos por la Universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a la mima, con la entidad colaboradora.
2. Asimismo y, durante la realización de las prácticas académicas externas los estudiantes deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes:
a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la universidad.
b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la entidad colaboradora bajo la supervisión del tutor académico de la universidad.
c) Mantener contacto con el tutor académico de la universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.
d) Incorporarse a la entidad colaboradora de que se trate en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.
e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la entidad colaboradora conforme a las líneas establecidas en el mismo.
f) Elaboración de la memoria final de las prácticas y, en su caso, del informe intermedio.
g) Xxxxxxx confidencialidad en relación con la información interna de la entidad colaboradora y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.
h) Xxxxxxx, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la entidad colaboradora, salvaguardando el buen nombre de la universidad a la que pertenece.
i) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios de Cooperación Educativa suscrito por la Universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a la misma, con la entidad colaboradora.
NOTA 4
Informe de seguimiento intermedio e informe final del tutor de la entidad colaboradora
1. El tutor de la entidad colaboradora realizará y remitirá al tutor académico de la universidad un informe final, a la conclusión de las prácticas, que recogerá el número de horas realizadas por el estudiante y en el cual podrá valorar los siguientes aspectos referidos, en su caso, tanto a las competencias genéricas como a las específicas, previstas en el correspondiente proyecto formativo:
a) Capacidad técnica.
b) Capacidad de aprendizaje.
c) Administración de trabajos.
d) Habilidades de comunicación oral y escrita. En el caso de estudiantes con discapacidad que tengan dificultades en la expresión oral, deberá indicarse el grado de autonomía para esta habilidad y si requiere de algún tipo de recurso técnico y/o humano para la misma.
e) Sentido de la responsabilidad.
f) Facilidad de adaptación.
g) Creatividad e iniciativa.
h) Implicación personal.
i) Motivación.
j) Receptividad a las críticas.
k) Puntualidad.
l) Relaciones con su entorno laboral.
m) Capacidad de trabajo en equipo.
n) Aquellos otros aspectos que se consideren oportunos.
2. Una vez transcurrida la mitad del período de duración de las prácticas, podrá elaborarse un informe intermedio de seguimiento, cuando así se establezca, de acuerdo con la normativa de cada universidad.
Edición V6.01 vigente desde XX042019 Página 10 de