CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA SIN OPERADOR
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA SIN OPERADOR
Primera.- OBJETO DEL CONTRATO.
El presente contrato tiene por objeto el arrendamiento sin operador de la máquina que se relaciona en el albarán/es de entrega de la máquina objeto del presente contrato.
El arrendador en adelante referido como VALSER, legítimo titular de los bienes objeto del presente contrato, cede su uso y disfrute en correcto estado de funcionamiento, seguridad y con todos sus accesorios al arrendatario, que los recibe con entera conformidad. La puesta a disposición de la maquinaria arrendada, transmite el deber xx xxxxxxx y custodia al arrendatario o a la persona autorizada por él, durante la vigencia del contrato, quien asume la total responsabilidad, en todos sus aspectos sobre la misma.
Segunda.- DURACIÓN.
El inicio del presente contrato de alquiler será el día y hora en que se efectúe por el arrendador la entrega de la maquinaria objeto del contrato al arrendatario, y su finalización será pactada por las partes y detallada en el albarán excepto en los casos de resolución contractual
De mutuo acuerdo y por escrito, las partes podrán prorrogar la duración del contrato. En el caso en el que no se pacte fecha de devolución de la maquinaria arrendada, la duración del periodo de alquiler se fija en UN (1) día natural a contar desde el día en que se efectúa la entrega o puesta a disposición del material arrendado por el arrendador al arrendatario.
Trascurrido el plazo establecido en el párrafo precedente, el Contrato se prorrogará automáticamente por iguales periodos de UN (1) día natural, salvo que cualquiera de las partes con un plazo de preaviso mínimo de UN (1) día, manifieste a la otra parte, por escrito y por cualquier medio que deje constancia de la recepción por el destinatario, su voluntad de rescindir el contrato.
Tercera.- PRECIO.
3.1. El precio del arrendamiento estará de acuerdo con las tarifas vigentes, considerando una oferta previa del arrendador o un pedido económico del arrendatario. Cualquiera de las dos opciones deberán de ser aceptados por escrito por ambas partes.
El precio de alquiler se fijará por días laborables, sin incluir el IVA ni ningún otro tipo de impuesto, excepto el de las máquinas o equipos que se facturan por días naturales, con un máximo de ocho horas de trabajo diarias. Las horas que sobrepasen la jornada laboral (ocho horas), se incrementará a la facturación, teniendo en cuenta las horas trabajadas y al precio que resulte de dividir el precio de un día entre ocho horas. Las jornadas xx xxxxx o triple turno deberán comunicarse al arrendador, para controlar el mantenimiento y conservación de la máquina.
Los alquileres para trabajos realizados en fin de semana facturarán como mínimo dos días. Previo acuerdo entre las partes el precio de arrendamiento podrá ser calculado por mes.
La facturación se emitirá mensualmente. Se podrá poner a disposición del arrendatario toda la información necesaria para la confirmación de la factura.
3.2. GASTOS SUPLIDOS NO INCLUIDOS, INDEPENDIENTES Y DERIVADOS DE ALQUILER OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO.
a) Transporte de la máquina arrendada, siempre que éste se realice por cuenta del arrendador, se facturarán según tarifa vigente de Valser. Los portes en fin de semana tendrán un suplemento adicional y se negociarán en cada caso.
b) Seguros-Responsabilidades:
b.1) Se facturará un porcentaje en función del precio de alquiler de la máquina arrendada en concepto de seguro, con las coberturas que el arrendador tenga suscritas (R.C. y a terceros de circulación). Con las siguientes franquicias: por siniestro
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ocasionado por la máquina circulando 175€ y respecto al seguro de R.C el arrendatario responderá de las franquicias que tenga vigentes Valser en el momento del siniestro.
b.2) El arrendador viene obligado a disponer de las coberturas que legalmente sean obligatorias para la presentación de su actividad en relación con las máquinas objeto del presente contrato, con su personal y respecto a terceros, R.C. y circulación frente a terceros, y cualesquiera otro, que en función de las características de la maquinaria y especificidades del alquiler vinieren por Ley obligados. Siendo las siguientes:
b.2.1) Seguro de circulación obligatorio para máquinas matriculadas autopropulsadas con coberturas a daños a terceros siempre que circule por via pública. En recintos privados de obra el arrendatario contará con sus propios seguros para cubrir los siniestros que pudieran ocasionar sus operarios con la máquina arrendada. Se prohíbe la circulación de las plataformas, en zonas de vía pública ya que no son vehículos destinados a tal efecto, debiendo ser transportadas al lugar de trabajo y en su devolución con los medios adecuados.
b.2.2)Seguro de responsabilidad civil para todos los daños causados a terceros por hechos achacables a la propia máquina. Quedan cubiertos los daños producidos accidentalmente como consecuencia de: incendios, rayos, hundimiento de terreno, riesgos catastróficos amparados por el Consorcio de compensación de seguros.
b.2.3)No están incluidos los robos ni hurtos de maquinaria arrendada de cuyo valor el arrendatario responderá según las claúsulas del presente contrato y detallados en el epígrafe b.6) Tampoco están incluidos los desperfectos causados por actos vandálicos de los cuales el arrendatario responderá íntegramente del importe de los mismos.
b.3)En materia de seguros el arrendatario está obligado a cumplir la normativa legal que tengan establecidos los ministerios de industria y de trabajo, o los competentes según su actividad.
b.4)Los daños derivados del mal uso o incorrecto manejo de la maquinaria arrendada como de las posibles cargas transportadas por ésta no quedan cubiertos por este seguro.
b.5)Los bienes arrendados no serán abandonados fuera de las horas de trabajo, sin protección suficiente, tal como guardarlo en lugar cubierto y encerrado, encadenado, retirando las llaves y la documentación oficial guardada aparte de las mismas, etc. Toda falta en este aspecto, supondrá la pérdida de la garantia de renuncia a reclamar.
b.6)En los casos de sustracción, o pérdida sobre los bienes cedidos en régimen de arrendamiento, el cliente debe responder según su valor de la siguiente forma:
En caso de robo o pérdida del material por parte del arrendador. Éste deberá pagar al arrendador una cantidad igual al coste del material robado o perdido con base en el valor de adquisición del material en el momento en que se produzca el siniestro, con una deducción de un 10% por año de antigüedad con un máximo del 50%. Para aquellos materiales que tengan menos de un año, la deducción de obsolescencia será del 0,80 % por mes de antigüedad.
En casos de siniestro por incendio por causas no imputables a la máquina, el arrendatario deberá responder siempre del valor del 100% del valor de reposición a nuevo de la maquinaria.
c) Desperfectos o daños en las máquinas alquiladas objeto del contrato, siempre que éstos sean imputables al arrendatario por un mal uso o por un negligente mantenimiento y conservación durante el periodo de vigencia del contrato.
d) Gastos de pinchazos, sustitución de neumáticos, material fungible, reposición de llaves, etc.e) Impuestos y tasas legales derivadas de la utilización por el usuario del equipo (gestión de residuos, impuesto de electricidad, etc...)
f) Cualquier autorización administrativa o permiso que fuera necesario para la utilización de la maquinaria será por cuenta del arrendatario.
g) Los gastos de mantenimiento y reparación, como consecuencia de un uso negligente o una mala utilización, serán facturados según precios de tarifas vigentes.
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h) Si fueran necesarias autorizaciones, permisos, proyectos para la utilización de las máquinas alquiladas, serán por cuenta del arrendatario.
i) Las sanciones que pudieran producirse por un uso indebido de las máquinas alquiladas, y/o por incumplimiento de la normativa aplicable durante la vigencia del presente contrato, serán por cuenta del arrendatario.
j) Las horas empleadas para la instalación, montaje y desmontaje de las máquinas o equipos alquilados, cuando éstas lo requieran, serán por cuenta del arrendatario. Asi como del material utilizado.
k) Xxxxxxxxx otro gasto que se ocasione durante la vigencia del presente contrato, que no se haya contemplado en la presente cláusula y que no corresponda al precio de alquiler o los gastos necesarios para el normal mantenimiento de las máquinas objeto del presente contrato.
l) Serán por cuenta del arrendatario los gastos de combustible, consumibles y lubricantes, durante la vigencia del contrato.
m) En caso de devolver la maquinaria con combustible no adecuado para ella o con gasóleo bonificado, se facturará un cargo adicional equivalente a los gastos de limpieza del depósito de combustible y motor, con un mínimo de 100 euros.
El arrendatario devolverá los bienes arrendados en perfecto estado de uso y limpieza. En caso de no ser así los gastos ocasionados se facturarán por cuenta del arrendatario.
n) Será por cuenta del arrendatario legalizar las instalaciones eléctricas con grupos electrógenos asi como la realización del proyecto de Instalación en el caso de que por poténcia de la máquina lo requiera.
o) En alquileres de grupos electrógenos, si por potencia de los equipos arrendados, viniera agravado según normativa de Impuestos Especiales, estará el arrendatario obligado a registrase y liquidar el Impuesto asociado a la producción de electricidad. Cuarta - FORMA DE PAGO
4.1. El pago del alquiler de las máquinas objeto del presente contrato, será al contado; salvo acuerdo documentado, entre las partes que refiera una forma de pago diferente.
4.2. El arrendador podrá solicitar a la entrega de las máquinas una garantia o fianza. Esta fianza variará en función del valor de catálogo del material nuevo arrendado y será definida al inicio del alquiler. No se entregaran máquinas sin que se haya depositado la fianza previamente.
La fianza será devuelta al arrendatario a la finalización del mismo una vez constatada por el arrendador la completa ejecución y cumplimiento de las condiciones del mismo, sin devengar interés alguno a favor del arrendatario.
4.3. En caso de pago a plazos, el impago de un solo vencimiento supone un incumplimiento de contrato que facultará al arrendador a resolverlo, tras el plazo de 8 días a contar desde el envío por el arrendador de un requerimiento mediante carta certificada con acuse de recibo de no haber procedido el arrendatario al pago. En tal caso, el arrendatario deberá devolver inmediatamente el material arrendado, corriendo además con los gastos de restitución definidos en las cláusulas anteriores.
4.4. La facturación de las máquinas durante la vigencia del presente contrato, se realizará como mínimo una vez al mes. A la finalización del contrato, toda vez devueltas y entregadas las máquinas objeto del presente contrato, y comprobado el estado de las mismas, se realizará la última facturación, en la que se incluirán los daños o gastos que no se hayan previamente facturado.
En caso de pago diferido, el plazo máximo será de 60 días, fecha factura. Si éste fuera superior, se verá incrementado con el interés legal.
Quinta .- OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR
5.1. EL ARRENDADOR: viene obligado a entregar la maquinaria, objeto del presente contrato, en perfecto estado de funcionamiento.
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En el momento de la entrega o recogida del material, el arrendador remitirá al arrendatario un albarán o nota de entrega que será firmada por las dos partes, certificando la conformidad del material respecto al pedido del arrendatario. En caso de divergencia, el arrendatario deberá mencionarlo en el albarán de entrega, especificando claramente el objeto del desacuerdo. En este caso, el arrendatario tendrá derecho a rechazar la entrega o recogida del material. Esta negativa conlleva la anulación del arrendamiento.
5.2. EL ARRENDADOR: viene obligado a disponer de cuanta documentación sea inherente a la máquina, de conformidad con la legalidad vigente. . La maquinaria irá acompañada, en su caso, de la documentación técnica necesaria para su utilización y su mantenimiento diario. En caso de pérdida de dicha documentación, el coste de reemplazo de esta última será por cuenta del arrendatario.
5.3. EL ARRENDADOR: viene obligado de conformidad con lo previsto en la legislación vigente, y en relación con el articulo 18 de la Ley para la Prevención de Riesgos Laborales, a trasladar y suministrar al ARRENDATARIO toda la información necesaria sobre el uso, funcionamiento y seguridad de las máquinas objeto del presente contrato, para lo cual deberá aportar al arrendatario, la documentación que acredite el cumplimiento de esta obligación, incluyendo las fichas de uso, funcionamiento y seguridad de cada máquina objeto del presente contrato, si las hubiere.
5.4. EL ARRENDADOR: viene obligado a cumplir el Plan de Seguridad de la empresa arrendataria, cuando con motivo de la entrega, retirada o reparación y mantenimiento de la máquina alquilada, objeto del presente contrato, deba acceder a la obra o centro de trabajo en el que esté trabajando la máquina concreta.
5.5. EL ARRENDADOR: viene obligado a reparar y mantener por su cuenta, las máquinas objeto del presente contrato, cuando las averías sean de carácter técnico, de acuerdo con las instrucciones del Fabricante, debiendo en caso de paralización prolongada de la maquinaria, reponer o sustituir la máquina por otras de iguales o mejores características o prestaciones con la mayor celeridad que le sea posible.
Sexta .- OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
6.1. El arrendatario, con la recepción de la maquinaria y sus accesorios alquilados, objeto del presente contrato, se responsabilizará de cuantos hechos se deriven de la utilización de las máquinas arrendadas que no sean imputables al arrendador por el incumplimiento de las obligaciones que a éste, se le reconocen en el presente contrato.
En el momento de la firma del contrato o de la realización del pedido por el arrendatario, éste presentará al arrendador un documento que lo identifique (D.N.I. o C.I.F.) y un justificante de domicilio (factura reciente de electricidad o de teléfono).
Los albaranes de entrega y retirada serán suscritos por el arrendatario o por la persona que recoja la maquinaria en su nombre, haciendo constar en el mismo nombre y DNI.
6.2. Así, el ARRENDATARIO: será responsable de los daños y averías ocasionados por una mala utilización y un uso negligente, contrario a las prescripciones del fabricante para la específica máquina y a las normales normas de uso, funcionamiento y seguridad contempladas en la legislación vigente y recomendadas y suministradas por el ARRENDADOR; o por una deficiente formación o falta de capacitación del operador.
6.3. El ARRENDATARIO: viene obligado, en virtud de la Ley de Prevención para Riesgos Laborales, a garantizar la FORMACIÓN y CAPACITACIÓN del OPERADOR, a quien se le asigne la utilización o manejo de la máquina o máquinas, objeto del presente contrato de arrendamiento. La formación y capacitación del operador que utiliza la máquina arrendada, objeto del presente contrato, serán por cuenta del ARRENDATARIO, y vendrá obligado a acreditar documentalmente la identidad y formación del operario concreto, con las autorizaciones o certificaciones pertinentes. La persona que utilice máquinas autopropulsadas está obligada a estar en posesión del permiso de circulación de la clase B, o de la clase C1 si el permiso es posterior al 8 de diciembre de 2009. El incumplimiento de este requisito responsabilizará al arrendatario de las sanciones o daños que se produzcan.
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6.4. El ARRENDATARIO: Viene obligado a trasladar al operario y operarios encargados de la utilización de las máquinas alquiladas, objeto del presente contrato, toda la información suministrada por el arrendador, respecto a la máquina sobre su uso, funcionamiento y seguridad.
6.5. El ARRENDATARIO: viene obligado a conocer las características del lugar y entorno en donde se utilizará la máquina, objeto del presente contrato, adoptando al respecto, cuantas medidas sean necesarias, de conformidad con la legislación vigente, en cuanto a Riesgos Laborales, medio ambiente, verificando en todo caso, diariamente el estado técnico y mantenimiento de la máquina objeto del presente contrato.
La puesta en marcha del material eléctrico (grupos electrógenos) y las tomas de tierra serán efectuadas por el arrendatario y bajo su responsabilidad.
La instalación, montaje y desmontaje de la maquinaria serán efectuados por el arrendatario bajo su plena responsabilidad. Previo pacto entre las partes el arrendatario podrá solicitar que le sustituya el arrendador, dicha acción no podrá tener como efecto, en ningún caso, la reducción de la responsabilidad del arrendatario, en particular en materia de seguridad.
El arrendatario en el caso de grupos electrógenos está obligado a efectuar una toma de tierra de la máquina.
6.6. El ARRENDATARIO: viene obligado al pago de los alquileres objeto del presente contrato, así como a los gastos que se deriven del uso y disfrute de los mismos y que le sean inherentes (transportes, residuos , consumibles,permisos, autorizaciones, sanciones). El pago se realizará de conformidad con lo establecido en la cláusula cuarta (forma de pago).
6.7. El ARRENDATARIO: responderá de los prejuicios que se ocasionen por el incumplimiento de las obligaciones recogidas en el presente contrato.
6.8. El ARRENDATARIO: en caso de hurto o robo de las máquinas alquiladas, objeto del presente contrato, responderá de su valor y deberá poner la correspondiente denuncia ante la policía x Xxxxxxx Civil. El alquiler se seguirá cobrando hasta el día que VALSER reciba la denuncia, con independencia de cuando se ha ya producido el robo o cuando se haya puesto la denuncia.
6.9. El ARRENDATARIO: viene obligado a comunicar urgentemente por escrito al arrendador, en caso de siniestro de la máquina o máquinas, objeto del presente contrato, urgentemente, los daños, materiales o corporales, producidos durante el uso de la máquina alquilada objeto del presente contrato, haciendo constar las circunstancias, fecha, hora y lugar, así como la identificación completa del material. También deberá facilitar el número de póliza del seguro de obra que tenga concertado, a requerimiento del arrendador, en caso de siniestro.
6.10.En caso de avería el ARRENDATARIO procederá a la parada total de la máquina con el fin de evitar posibles riesgos para las personas encargadas de la misma o agravación del grado de la avería. De no ser así el arrendatario se hará responsable de todos los perjuicios ocasionados.
0.00.Xx se admiten por parte del ARRENDATARIO reclamación de daños, pérdidas o lucro cesante por causa de avería mecánica o fallo eléctrico.
6.12. El ARRENDATARIO: viene obligado a autorizar el acceso al centro de trabajo en donde se entregue, retire, repare o mantenga la maquinaria objeto del presente contrato, a la persona/s encargada por el arrendador, debiendo poner en conocimiento del Plan de Seguridad del centro de trabajo, y las medidas que dicha persona/s han de adoptar, para prevenir los riesgos a los que puedan verse expuestas durante su estancia en dicho centro, debiendo coordinar las medidas preventivas con el resto de actividades que se realicen en el centro.
6.13. El ARRENDATARIO: no podrá ceder ni traspasar a un tercero, el uso y disfrute de la maquinaria del presente contrato, durante la vigencia del mismo sin autorización expresa del arrendador.
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6.14. EL ARRENDATARIO: vendrá obligado diariamente a realizar las verificaciones y puesta a punto de los niveles y otros líquidos de las máquinas y sus accesorios, comprobando y manteniendo los elementos necesarios y convenientes,conforme a las indicaciones del fabricante y del arrendador, incluyendo la presión de aire recomendada para los neumáticos, si los tuviera.
A los fines establecidos en el párrafo precedente, el arrendatario utilizará los elementos suministrados o recomendados por el arrendador para evitar mezclas y riesgos de confusión.
El tiempo destinado a dichas revisiones no dará lugar a descuento en el precio del alquiler.
EL ARRENDATARIO: tiene la obligación de notificar a VALSER si detecta en la máquina arrendada desperfectos o averias, tanto en su funcionamiento como en Seguridades.
6.15. EL ARRENDATARIO: durante el período de vigencia del Contrato, será responsable del aprovisionamiento de combustible y verificación de su nivel, como actividades inherentes al control y funcionamiento de las máquinas
Queda totalmente prohibido el uso de combustibles inadecuados o no autorizados legalmente. VALSER utiliza gasóleo tipo A en todas sus máquinas, por lo tanto no se responsabiliza del uso indebido de cualquier otro tipo de combustible que el cliente pueda utilizar. Los daños, averías y sanciones que se deriven por el uso inadecuado de los mismos, serán por cuenta del arrendatario. Asimismo VALSER se reserva la capacidad de decidir de manera unilateral el modo de pago de la sanción. Este régimen se extenderá a cualesquiera otras infracciones tributarias derivadas de la misma.
6.16. EL ARRENDATARIO: En el caso de arrendamientos de grupos electrógenos, dado que el contrato tiene por objeto la cesión de la máquina y , respecto a los equipos que puedan ser considerados como fábricas de electricidad por la normativa de Impuestos Especiales, será el Arrendatario el considerado a todos los efectos como fabricante y por este motivo, estará obligado a registrarse y cumplir con las obligaciones administrativas y tributarias asociadas a la producción de Electricidad.
Séptima. - CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se extinguirá en los supuestos siguientes:
(a) Por el transcurso del plazo de duración del Contrato en los términos establecidos en la cláusula 2.
(b) Por mutuo acuerdo de las partes.
(c) Por incumplimiento de las obligaciones de pago del arrendatario, en cuyo caso el presente documento sirve como autorización expresa del arrendatario para que el arrendador proceda a la retirada de la maquinaria y accesorios arrendados, cualquiera que sea el lugar donde ese material se encuentre.
En todo caso el arrendatario estará obligado a abonar la totalidad del precio del arrendamiento vencido y no pagado, con sus intereses moratorios correspondientes. Igualmente serán de cuenta del arrendatario los gastos en que incurra el arrendador por la retirada de la máquina y sus accesorios.
Octava.- JURISDICCIÓN
Las partes dirimirán cualquier reclamación derivada del presente contrato ante los juzgados y tribunales del domicilio del arrendador con renuncia expresa al fuero propio de las partes contratantes.
Novena .- TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
9.1. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, VALSER,S.A informa a los signatarios del presente contrato de que sus datos personales, así como aquellos otros datos de terceros -por ejemplo, sus empleados- que el arrendatario proporcione dentro de la ejecución de los servicios objeto del presente contrato a VALSER,S.A. serán incorporados a un fichero automatizado responsabilidad de VALSER,S.A., con la finalidad de facilitar la gestión de la prestación de los servicios pactados, así como de cualquier otro servicio que se acuerde entre las partes con posterioridad a su suscripción.
9.2.Le informamos de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante petición escrita dirigida a VALSER,S.A., con domicilio en X/ Xxxxxxx, 00. Xxx. Xxx. Xxx Xxxxxxx X.X. 00000 (Alacuás)- Valencia.
Adjuntando al escrito una fotocopia de su N.I.F.
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