Contract
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN POR CONCURSO PÚBLICO Y PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL SUMINISTRO EN BAJA TENSIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON DESTINO AL CENTRO CONSUMIDOR, DE LA AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AÉREA.
1. OBJETO DEL CONTRATO
El presente Pliego tiene por objeto la contratación a través del procedimiento abierto, del suministro de energía eléctrica, con una duración de dos años con posibilidad de prórroga de otros dos años, por acuerdo entre ambas partes, al amparo de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en la sede de AESA y con según el listado del Anexo 1 del presente pliego.
2. CONDICIONES CONTRACTUALES.
En este documento se establecen las condiciones que deben incluir en sus ofertas las empresas comercializadoras que deseen optar al contrato para el suministro de energía eléctrica, debiendo encontrarse inscritas y autorizadas por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
3. CONDICIONES TÉCNICAS DE LA OFERTA.
3.1. Características actuales de los suministros.
Son las que se describen en el anexo 2 del presente pliego.
3.2. Volumen de contratación.
El consumo estimado para toda la duración del contrato es de 484.000 kWh. El consumo indicado se aporta con el único fin de que el comercializador oferente pueda calcular su oferta, dado que se estima que los consumos serán similares en el periodo de vigencia del contrato, sin que ello vincule a la Administración a consumir la totalidad de esos kWh en ninguno de los puntos de suministro relacionados, por lo que cualquier posible desvío en el volumen de consumo anual no podrá ser en ningún caso motivo de reclamación.
3.3. Calidad del suministro.
Los índices de calidad del suministro serán los que determinan el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de las instalaciones de energía eléctrica y la Orden ECO/797/2002, de 22 xx xxxxx, por la que se aprueba el procedimiento de medida y control de la continuidad del suministro eléctrico o cualquier otra legislación que la complemente o sustituya.
3.4. Garantía de suministro.
Se atenderá a lo regulado en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, o cualquier otra legislación que la sustituya o complemente.
La empresa adjudicataria deberá exigir al distribuidor del suministro correspondiente el cumplimiento de los niveles de calidad individual definidos en los artículos 100 a 104 del RD. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
3.5. Suspensión del suministro.
Se atenderá a lo regulado en el citado Real Decreto 1955/2000, citado anteriormente.
3.6. Precio de la energía:
Las empresas comercializadoras, para cada tipo de suministro, presentarán la oferta económica del precio por periodos del kWh, válidos para todo el período de duración del contrato, con las condiciones de contratación previstas en el Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
En la oferta se tendrá en cuenta que se consideran incorporados los peajes de acceso para el término de energía vigentes el primer día de presentación de ofertas para participar en la presente licitación.
Para la elaboración de la oferta económica se indica en el anexo I, el detalle de los consumos estimados por periodos, durante todo el periodo de vigencia del contrato.
No se admitirá ningún tipo de recargo sobre el precio por desvíos en el volumen de consumo anual.
Los precios máximos de licitación de la energía, incluidos todos los componentes regulados, así como todos los impuestos que le sean de aplicación (Impuesto Eléctrico), a excepción del IVA, se indican a continuación para cada suministro, según el periodo de medida.
OFERTA ECONÓMICA PARA TODOS LOS SUMINISTROS DE AESA. | ||
Período Tarifario | PRECIO MÁXIMO €/kWh (con impuesto eléctrico y sin IVA) | PRECIO OFERTADO €/kWh (con impuesto eléctrico y sin IVA) |
1 | 0,245000 | |
2 | 0,190000 | |
3 | 0,110000 |
Los precios de energía permanecerán fijos e invariables durante el plazo de vigencia del contrato (2 años), excepto cuando se produzcan modificaciones de precios establecidos en las tarifas de acceso o en cualquier otro componente regulado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio aplicados en cada momento (Orden ITC 2794/2007 y normativa que lo sustituya). Estos precios no incluyen el precio del alquiler de equipos de medida.
Durante la prórroga, el contrato estará sujeto a revisión de precios, por importe correspondiente al 85% de la variación de precios al consumo desde el inicio del contrato, publicada el tercer mes inmediato anterior a la finalización del contrato por el Instituto Nacional de Estadística.
Los precios para la potencia contratada incluirán los vigentes para la tarifa de acceso correspondientes a cada periodo.
Según Real Decreto 1164/2001, se admitirán penalizaciones o bonificaciones por exceso o defecto de potencia demandada en cualquier período horario sobre la potencia contratada en el mismo período, así como penalizaciones por consumo de energía reactiva a los precios establecidos por las tarifas vigentes en el periodo de consumo real.
3.7. Otros Gastos e Impuestos.
El precio por periodos del kWh ofertado incluirá los costes derivados de cualquier prestación de servicio incluida en la oferta.
4. CONDICIONES COMPLEMENTARIAS.
4.1. Equipos de medida.
El comercializador o, en su caso el distribuidor, se compromete a que los equipos de medida, en régimen de alquiler, cumplan con lo regulado en el citado RD 1955/2000 de 1 de Diciembre, y el RD 1110/2007 de 24 xx Xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida o cualquier otra legislación vigente que los sustituyan.
4.2. Lectura de consumo y facturación.
Los suministros que efectúe la empresa adjudicataria se facturarán por periodos de meses naturales según el consumo real de la AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AÉREA.
4.3. Servicios complementarios.
El adjudicatario se compromete a realizar los siguientes servicios, sin coste adicional:
Optimización de las potencias contratadas
El adjudicatario se compromete a proponer a la Administración aquellas potencias que optimicen la facturación de acceso, en el plazo máximo de un mes a contar desde la formalización del contrato.
El adjudicatario tramitará, ante la empresa distribuidora, aquellas modificaciones en las potencias contratadas que la Administración estime convenientes para la optimización de la factura, trasladándole, en su caso, los gastos que la distribuidora facture por dichas causas.
Plan de compensación de energía reactiva.
El adjudicatario deberá presentar un plan de compensación de energía reactiva, con objeto minimizar en el impacto económico de la facturación por energía reactiva, en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde la formalización del contrato.
Garantía y Calidad del Servicio.
El adjudicatario será responsable del servicio de acuerdo con lo regulado en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, del 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de las instalaciones de energía eléctrica, y el Real Decreto 1110/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento Unificado de puntos de medida o cualquier otra legislación que los sustituyan o complementen.
El adjudicatario tramitará, ante la empresa distribuidora, las reclamaciones por calidad de suministro que correspondan a los puntos de consumo afectados de la Administración y trasladará a las facturas los descuentos que, en su caso, aplique la empresa distribuidora de acuerdo con la normativa vigente.
Atención al cliente
Lo licitadores determinarán en su oferta técnica las características y medios de la prestación del servicio de atención al cliente que se ofrecerá a la Administración.
Asimismo, los licitadores designarán un Gestor Comercial que se responsabilizará de la interlocución con La Administración durante el período de vigencia del contrato. Para ello, se entregará una carta donde se indique su nombre y apellidos y un teléfono de contacto.
Servicio de atención al cliente
El adjudicatario pondrá a disposición de la Administración un teléfono de atención al cliente disponible 24 horas todos los días del año para resolver cualquier anomalía del suministro.
Servicio web de facturación
El adjudicatario pondrá a disposición de la Administración un servicio web propio de facturación como elemento de consulta, no considerándose sustitutivo de la facturación, salvo que la Administración así lo estime.
5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN DEL CONTRATO.
El precio del contrato es de ochenta y siete mil doscientos diez euros con cero céntimos de euro (87.210,00 €) más quince mil seiscientos noventa y siete euros y ochenta céntimos de euro (15.907,80 €) correspondientes al 18% de IVA, lo que supone un importe total de ciento dos mil novecientos siete euros y ochenta céntimos de euro (102.907,80 €)
ANEXO 1
DETALLE DE CONSUMOS POR PERIODO DEL CONJUNTO LOS SUMINISTROS, DETALLADOS EN EL ANEXO 2 DE LA AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AÉREA, PARA TODO EL PERIODO DE VIGENCIA DEL CONTRATO, ASÍ COMO EL IMPORTE ESTIMADO DE LA LICITACIÓN.
CONSUMOS ESTIMADOS PARA TODOS LOS SUMINISTROS DE AESA (kWh/ 2 años) | IMPORTE ESTIMADO LICITACIÓN € | |
P1 | 94.000 | |
P2 | 266.000 | |
P3 | 124.000 | |
TOTAL | 484.000 | 87.210,00 |
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ANEXO II
CUPs_ electricidad_ AESA
SUMINISTRO | NOMBRE EN CIA | Nº DE CUPS | Nº IDENTIFICACION UNION FENOSA /ANTIGUO | SECCIÓN DERIVACIÓN INDIVIDUAL | POTENCIA EN BOLETIN NUEVO (kW) | POTENCIA A CONTRATAR (kW) | POTENCIA CONTRATADA ACTUAL (kW) | POTENCIA ABIERTA EN EXP. (kW) |
P1 A-1 | 1 A 1 | ES0022000007588840ET1P | 900409046821 | 25 | 43,65 | 43,00 | 20,00 | 43,00 |
P1 A-2 | 1 A 2 | ES0022000007588842EW1P | 16 | 34,64 | 34,64 | 26,4 | 34,64 | |
P1 X-0 | 0 X 0 | XX0000000000000000XX0X | 30909036495 | 25 | 55,42 | 55,42 | 33,00 | 55,42 |
P1 X-0 | 0 X 0 | XX0000000000000000XX0X | 30909036497 | 16 | 34,64 | 33,00 | 33,00 | |
P1 C-1 | 1 C 1 C 2 | ES0022000007111832MN1P | 30909036501 | 70 | 99,77 | 99,77 | 33,00 | 99,77 |
P1 C-2 | 1 UPS | ES0022000007111833MJ1P | 30909036502 | 50 | 86,60 | 86,60 | 33,00 | 86,60 |
P4 A-1 | 4 A 1 | ES0022000007081260XF1P | 30908047305 | 35 | 27,71 | 27,71 | 16,50 | 27,71 |
P4 A-2 | 4 A 2 | ES0022000007081261XP1P | 900409010254 | 25 | 43,65 | 43,00 | 16,50 | 43,00 |
P4 B-1 | NO EXISTE | PENDIENTE CIA | 25 | 43,65 | 43,65 | 43,47 | ||
P4 X-0 | 0 X 0 | XX0000000000000000XX0X | 30908047324 | 70 | 99,77 | 99,77 | 23,10 | 99,77 |
P4 C-1 | 4 C 1 | ES0022000007081266XJ1P | 30908047314 | 35 | 43,65 | 43,59 | 23,10 | 43,59 |
P4 C-2 | 4 C 2 | ES0022000007081268XS1P | 30908047309 | 25 | 34,64 | 34,64 | 23,10 | 34,64 |
P4 X-0 | 0 X 0 | XX0000000000000000XX0X | 30908047355 | 25 | 43,65 | 43,59 | 23,10 | 43,59 |
P4 X-0 | 0 X 0 | XX0000000000000000XX0X | 25 | 34,64 | 34,64 | 39,60 |