Contract
I. Comuhidad Autóhoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo
5 Resolución de 28 de diciembre de 2023, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx del Convenio-Tipo de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y las empresas colaboradoras u organismos equiparados para el desarrollo de la formación en empresa u organismo equiparado, en régimen general, en los grados D y E de las enseñanzas de formación profesional
Con el fin de dar publicidad al “Convenio-tipo de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, y las empresas colaboradores u organismos equiparados para el desarrollo de la formación en empresa u organismo equiparado, en régimen general, en los grados D y E de las enseñanzas de Formación Profesional”, autorizado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de diciembre de 2023, y teniendo en cuenta que tanto el objeto del convenio como las obligaciones establecidas en el mismo regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto número 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional xx Xxxxxx,
Resuelvo:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx del “Convenio-tipo de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, y las empresas colaboradores u organismos equiparados para el desarrollo de la formación en empresa u organismo equiparado, en régimen general, en los grados D y E de las enseñanzas de Formación Profesional”” que se inserta como anexo.
Murcia, 28 de diciembre de 2023.—La Secretaria General, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Anexo
Convenio-tipo de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y las empresas colaboradoras u organismos equiparados para el desarrollo de la formación en empresa u organismo equiparado, en régimen general, en los grados d y e de las enseñanzas de formación profesional
En (municipio, provincia), a (fecha)
Reunidos
De una parte, el Excmo. Sr. D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo, nombrado por Decreto del Presidente n.º 40/2023, de 14 de septiembre, en la representación que ostenta para la firma del presente convenio en virtud del artículo 16.2 a) y ñ) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, cuya celebración ha sido autorizada por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx de 27 de diciembre de 2023, y por delegación conferida para la firma de este convenio por el artículo quinto, apartado 3.a) de la Orden 29 de septiembre de 2023 (BORM nº 229 de 3 de octubre), a D/Xx (nombre y apellidos), con DNI (número), como director/a (denominación centro docente sostenido con fondos públicos) con código de centro (código), localizado en (municipio, provincia), dirección (calle, número), código postal (número código).
Y de otra, D/Xx (nombre y apellidos) con DNI: (número), actuando en representación de la empresa u organismo equiparado (denominación), con CIF/NIF (código), y domicilio fiscal en (municipio, provincia), dirección (calle, número), código postal (número código), en lo sucesivo, “la empresa”.
Exponen
I. La Ley Orgánica 3/2022, de 31 xx xxxxx, de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece en su artículo 55, apartado 1, que toda la oferta de formación profesional de los Grados C y D vinculada al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales tendrán carácter dual, incorporando una fase de formación en empresa u organismo equiparado. En lo que se refiere a la oferta de los Cursos de Especialización del Grado E tendrá carácter dual, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 52.
II. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE), en su artículo 42 bis, define la Formación Profesional dual del Sistema Educativo Español como el conjunto de acciones e iniciativas formativas que, en corresponsabilidad con las empresas, tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre los centros educativos y los centros de trabajo.
III. El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, dedica su Título IV a la “Formación en empresa u organismo equiparado”, estableciendo en su artículo 151 que la oferta de formación profesional de los grados C y D incorporará una formación en empresa u organismo equiparado como parte integrada en el currículo previsto en cada oferta formativa. Los cursos de especialización del Grado E podrán contemplar este periodo de estancia en empresa, en función de
las características de cada formación, en los términos previstos en la norma que establezca el Curso de especialización y los aspectos básicos del currículo.
IV. Que el Estatuto de Autonomía de la Región xx Xxxxxx, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 xx xxxxx, en su artículo 16.1, otorga a la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.
V. Por otro lado la empresa u organismo equiparado manifiesta querer colaborar en la formación del alumnado para que éstos alcancen un nivel de competencias profesionales ajustado a las necesidades actuales de su sector productivo. Las instalaciones de la empresa reúnen los requisitos para el desarrollo de la enseñanza de Formación Profesional para la que se firme el anexo al convenio.
VI. Que ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad y legitimidad para suscribir el presente convenio, con arreglo a las siguientes,
Claúsulas
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer los acuerdos de colaboración entre el centro educativo y la empresa u organismo equiparado para posibilitar el desarrollo de estancias de formación en empresa, en régimen general, de alumnado matriculado en los Grados D y E de las enseñanzas de Formación Profesional en centros educativos públicos, en el marco del Sistema de Formación Profesional regulado por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 xx xxxxx, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
Se adjuntan a este modelo normalizado de convenio de colaboración, los siguientes anexos I y II, que serán cumplimentados y suscritos como adendas adaptadas a cada promoción de alumnado, a cada plan de formación y a cada oferta formativa que comience su implantación el curso académico correspondiente:
• Anexo I, que incluye:
o La identificación de la oferta formativa en la que se encuadra la estancia (oferta de grado D o E para el alumnado que es de aplicación este convenio), el centro educativo en el que se imparte y de la empresa colaboradora.
o La relación nominal de los alumnos en formación.
o La duración de los períodos de formación en la empresa.
o La identificación de los tutores designados por el centro educativo y la
empresa.
o El número de póliza de Responsabilidad Civil.
o El número de Seguridad Social del alumno.
• Anexo II (Plan de formación) que incluye, al menos, en virtud del artículo 157 Real Decreto 659/2023, de 18 de julio:
o Datos identificativos: centro educativo, alumno en formación, empresa y
tutores.
o Régimen en el que se realiza la oferta formativa: régimen general.
o Resultados de aprendizaje que se desarrollen en la empresa o, conjuntamente.
o Los mecanismos de seguimiento de los aprendizajes a realizar durante la formación en empresa.
o Las secuencias y la duración de los periodos de formación en la empresa: el calendario.
o En su caso, complementos de formación específicos y no obligatorios
fuera del horario general de la oferta formativa e independientes de la titulación.
o La autorización extraordinaria de la Administración competente cuando, por razones justificadas, deban contemplarse, para ciertas actividades, turnos o periodos nocturnos, periodos no lectivos, periodos no coincidentes con el calendario escolar en el caso de ofertas de Grado D y E, o un descanso semanal inferior a los dos días con carácter general, u otras circunstancias excepcionales, tales como su realización en movilidad internacional o fuera de la comunidad autónoma.
o Las medidas, apoyos y adaptaciones necesarias, en su caso, para
alumnos con necesidades específicas de apoyo.
El plan formativo estará firmado por la empresa u organismo equiparado, el
centro de formación profesional y el alumno en formación.
Segunda.- Asignación de puestos formativos.
El centro de formación profesional, en colaboración con la empresa u organismo equiparado, asignará los puestos formativos en la misma al alumnado matriculado en la oferta formativa, de acuerdo con criterios objetivos, públicos y acordes con la actividad de la misma, que no supongan discriminación. A tales efectos, se tendrá en cuenta el rendimiento, la asistencia a las actividades lectivas en el centro de formación profesional, las competencias personales, así como otros que pueda determinar el centro educativo.
Tercera. Régimen general.
En el régimen general el alumno conserva en todo momento su condición como tal. En ningún caso tendrá vinculación laboral con la empresa u organismo equiparado. Permanece bajo la autoridad y la responsabilidad del Director del centro educativo y está sometido al Reglamento de Régimen Interior del Centro y a las normas en vigor en la empresa que le recibe, particularmente en materia de seguridad, horarios y disciplina. El centro educativo o la empresa, en su caso, recabará el compromiso del alumnado de guardar confidencialidad, es decir, de comprometerse a respetar el secreto profesional y el deber de no compartir con terceros informaciones que puedan perjudicar a la empresa o a sus empleados.
Cuarta. Obligaciones del centro educativo.
1.1.- Seguros del alumnado.
El alumnado en formación estará cubierto por la Mutua concertada por la Consejería competente en educación, el Seguro Escolar y una póliza contratada por la citada Consejería para cubrir la responsabilidad civil por los daños y perjuicios causados por los alumnos a terceros en el desarrollo de la actividad en la empresa.
1.2.- Alta en la Seguridad Social.
El alumnado que realice las prácticas quedará comprendido como asimilado a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social. A tales efectos, la Consejería competente en materia de Formación Profesional asumirá el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, de acuerdo a
lo establecido en la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada por el artículo 212 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 xx xxxxx.
Quinta. Plan formativo
El centro educativo y la empresa u organismo equiparado se comprometen a acordar el plan formativo (según Anexo II) para el alumnado en formación, que será desarrollado entre el centro y la empresa, durante los periodos de tiempo que se especifiquen en cada caso.
Sexta. Tutores.
La empresa u organismo equiparado designará, para cada alumno en formación, como tutor o tutora a un profesional que posea la cualificación o experiencia profesional adecuada para ejercer esta función, pudiendo colaborar con el tutor otros profesionales de la empresa.
El centro educativo nombrará, para cada alumno en formación, un tutor o tutora que realizará las funciones recogidas en convenio en términos de acompañamiento, orientación y consulta, facilitando las relaciones con el tutor de empresa y demás profesorado implicado (cotutores) en el plan formativo para mantener la continuidad entre las diferentes fases y actividades del recorrido formativo diseñado.
Séptima. Evaluación
El desarrollo del plan de formación y sus actividades de aprendizaje en la empresa u organismo equiparado será objeto de evaluación por parte del tutor o tutora del centro educativo y demás profesorado implicado, en colaboración con el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado.
Octava. Obligaciones de la empresa u organismo equiparado.
La empresa u organismo equiparado se compromete a:
Garantizar el acceso a las dependencias de la misma al tutor o tutora dual del centro educativo para realizar las visitas y llevar a cabo las actuaciones de seguimiento y evaluación del plan de formación del alumnado en formación.
Facilitar el desarrollo de la programación de las actividades formativas acordadas con el centro educativo.
Corresponderá a la empresa aportar el equipamiento y el material didáctico y fungible necesario para el desarrollo de la actividad formativa que tenga lugar en sus instalaciones.
Facilitar el seguimiento individualizado y la valoración del progreso del alumno en formación que debe realizar el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado.
Cumplir con todos los requisitos que, en materia de prevención de riesgos laborales, le sean exigibles y proporcionar al alumnado en formación, cuando el puesto formativo lo requiera, los equipos de protección correspondientes.
Cumplir y hacer cumplir al alumnado las normas de seguridad e higiene en el trabajo que están vigentes en cada momento.
Informar a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los acuerdos suscritos, indicando al menos, el alumnado que se va a incorporar a la empresa u organismo equiparado, el puesto o puestos en los que desarrollaran la formación y el contenido del plan docente.
Controlar la asistencia del alumnado en formación, comunicando la asistencia/ausencia en los periodos planificados con una periodicidad, al menos, quincenal.
Novena. Obligaciones del alumnado en formación.
Cada alumno en formación que desarrolle su actividad en la empresa u organismo equiparado en el marco del presente convenio se compromete a:
Cumplir con el calendario y horario formativo establecido con la empresa u organismo equiparado.
Cumplir con las normas establecidas por la empresa u organismo equiparado, especialmente las referidas a la prevención de riesgos laborales.
Aplicar y cumplir adecuadamente con las tareas formativas que se le encomienden en la empresa u organismo equiparado, de acuerdo con el plan de formación y la programación establecida, respetando el régimen interno de funcionamiento de la misma.
Respetar y cuidar los medios materiales que se pongan a su disposición.
Comunicar a la empresa u organismo equiparado con la antelación que sea posible cualquier ausencia.
Respetar la máxima confidencialidad durante su periodo de formación en la empresa u organismo equiparado y a la finalización de la misma. Además, no se le permite la reproducción o almacenamiento de datos de la empresa u organismo equiparado, ni su transmisión, cualquiera que sea el medio utilizado para ello, sin permiso expreso del tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado.
En todo momento el alumno en formación irá provisto en la empresa de
identificación (DNI o NIE).
Otras acordadas con la empresa u organismo equiparado acordadas por la Comisión de Seguimiento.
Décima. Obligaciones del equipo docente.
Todo el profesorado que forme parte del equipo docente responsable del plan de formación en cuyo marco se desarrolla el periodo de formación en empresa u organismo equiparado objeto del presente convenio se compromete a:
Participar en el diseño y planificación del plan de formación en base a la programación de los módulos profesionales de su competencia que se desarrollen conjuntamente entre centro y empresa.
Asistir a las reuniones de coordinación que convoque el tutor o tutora dual.
Participar en los seguimientos, control de tareas y evaluación del plan de formación, para su consideración en la valoración del cumplimiento de los resultados de aprendizaje incluidos en cada módulo profesional.
Participar en la elaboración de la memoria final del plan, junto con los restantes agentes implicados y bajo la coordinación que establezca la dirección del centro.
Décimoprimera. Obligaciones del tutor dual del centro educativo.
Cada tutor o tutora dual del centro, en el marco del presente convenio se compromete a:
Facilitar las relaciones permanentes entre el centro educativo y la empresa.
Determinar, junto con el tutor o tutora dual de la empresa u organismo equiparado, las plazas formativas a cubrir.
Coordinar y concretar el Plan de Formación, junto con el tutor o tutora de la empresa y con el resto del equipo docente que imparten docencia, así como el proceso de seguimiento y evaluación.
Asistir al alumnado en formación durante el o los periodos de formación en empresa u organismo equiparado, resolviendo cualquier incidencia, y velando por el aprovechamiento correcto del alumno a formar, mediante visitas periódicas a la empresa, tutorías con el alumno en formación y otros medios previstos al efecto.
Colaborar con el tutor o tutora dual de la empresa u organismo equiparado en los seguimientos y la evaluación de la adquisición de los resultados de aprendizaje previstos.
Verificar la confirmación, por parte del tutor de empresa de los días que efectivamente haya asistido el alumnado a la empresa con una periodicidad mensual y, en todo caso, en la primera semana subsiguiente a cada trimestre natural del año en curso, solicitando actualización de dicho dato en caso de apreciar algún error o al estar sin completar el campo correspondiente.
Otras acordadas con la empresa u organismo equiparado acordadas por la Comisión de Seguimiento.
Decimosegunda. Comisión de Seguimiento.
Con el fin de velar por el desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en el convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará integrada por los siguientes miembros:
- Dos responsables del centro educativo, a designar por el titular de la dirección del centro, que actuarán, uno como Presidente y otro como Secretario.
- Dos representantes de la empresa u organismo equiparado.
La Comisión se reunirá sólo cuando resulte necesario, a iniciativa de su presidente.
Decimotercera. Denuncia y extinción.
El presente convenio podrá rescindirse por cualquiera de las partes. La denuncia del mismo por una de las partes, será formulada con seis meses de antelación al inicio del curso académico para el que deba tener efecto.
Son causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo mutuo de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte
de alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cese de la actividad de la empresa.
f) Por causas de fuerza mayor.
En caso de incumplimiento de las obligaciones del presente convenio se procederá de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Previa audiencia del interesado, se podrá rescindir para un determinado alumno en formación o grupo de alumnos, por cualquiera de las partes firmantes, y ser excluido o excluidos de su participación por decisión unilateral del centro
educativo, de la empresa u organismo equiparado, o conjunta de ambos, en los siguientes supuestos:
a) Faltas repetidas de asistencia o puntualidad no justificadas.
b) Falta de aprovechamiento.
c) Actitud incorrecta del alumno o del personal de la empresa.
Decimocuarta. Financiación
El presente convenio tipo implica un gasto derivado de la póliza de seguro de responsabilidad civil, que tiene suscrita la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo. Además, la Comunidad Autónoma, asume el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social del alumnado que realice prácticas formativas en empresa u organismo equiparado.
Decimoquinta. Vigencia.
El presente convenio, surtirá efectos a partir de la fecha de su firma por un periodo de cuatro años, prorrogables por acuerdo expreso por periodos anuales hasta un máximo de cuatro años.
Decimosexta. Protección de datos.
Las partes se comprometen a cumplir con las obligaciones establecidas Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en cualesquiera otras normas vigentes o que en el futuro se puedan promulgar sobre esta materia. Las entidades y personas beneficiarias interesadas tendrán los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos a que hacen referencia los artículos 12 a 18 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los datos de carácter personal facilitados por una de las partes a la otra serán tratados por aquella que los reciba como responsable de los mismos, con la finalidad de gestionar el presente acuerdo y la formación práctica correspondiente, por ser necesarios para la ejecución de ambas finalidades, datos que serán conservados durante el plazo de duración del presente acuerdo y más allá durante los plazos legalmente establecidos.
Decimoséptima. Naturaleza jurídica.
La naturaleza jurídica de este convenio es administrativa, estando excluido del ámbito de aplicación del texto de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, (BOE n.º 272, de 9 de noviembre). Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no sean objeto de conciliación entre las partes, serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa xx Xxxxxx.
Decimoctava. Protección Jurídica del menor.
En los casos en que los alumnos sean menores de edad, durante su estancia en empresa al amparo del presente convenio de colaboración, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 xx xxxxx, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
La empresa será responsable ante la Administración del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 de la citada Ley Orgánica, a cuyo efecto, con carácter
previo al inicio de las actividades, deberá recabar de las personas que vayan a estar en contacto con menores de edad, la correspondiente certificación negativa expedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
Antes del inicio de las actividades en la empresa, ésta deberá presentar ante el director del centro educativo una declaración responsable de haber cumplido con la obligación expresada en el párrafo anterior. Cuando se incorpore nuevo personal en el desarrollo de la actividad, deberá presentarse una nueva declaración. La inexistencia de antecedentes penales por delitos de carácter sexual es un requisito que debe mantenerse mientras se desarrolle la actividad que implica el contacto con menores.
De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las partes que suscriben el presente convenio en el lugar y fecha señalados al principio
Por la empresa/organismo equiparado El/La directora/a del Centro educativo
ANEXO I
ANEXO n.º / al Convenio de Colaboración………………, suscrito con fecha ….. de …… de ……. entre la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx (…………………………………….) y , para el desarrollo de
la formación en empresa u organismo equiparado.
Las partes firmantes del convenio de referencia acuerdan la incorporación del alumnado previsto del centro docente relacionado a continuación, al centro de trabajo de la empresa u organismo equiparado que se especifica, para el desarrollo de la estancia de formación en empresa u organismo equiparado en los períodos expresados para cada uno de ellos.
OFERTA FORMATIVA……………………………………………………………………………………..……………………….. .Curso académico …..……../…………..
Referencia y dirección del centro de trabajo…………………………………………………………………………………………………........................
Relación nominal de alumnos:
APELLIDOS Y NOMBRE | D.N.I | NÚMERO HORAS | PERIODO DE REALIZACIÓN | HORARIO DIARIO |
DIAS DE VISITA AL CENTRO EDUCATIVO | TUTORÍA |
Número de póliza de responsabilidad civil: Número de afiliación a la Seguridad Social: Partida presupuestaria:
En cumplimiento del CONVENIO, se procede a designar profesor/a-tutor/a del centro educativo a D./Dña… , y tutor/a del alumno en la
empresa a D./Dña ……………………………………………………..
En virtud de lo pactado en la cláusula décimo quinta, el convenio de referencia estará vigente hasta el de de
En ………………………………………… a ……………………...de de 20……
EL/LA DIRECTOR/A DEL CENTRO EDUCATIVO
EL/LA REPRESENTANTE DE LA EMPRESA
Fdo.: Fdo.:
(*) Se realizará una para cada oferta formativa (ciclo formativo o curso de especialización)
ANEXO II. PLAN DE FORMACIÓN – RÉGIMEN GENERAL
Alumno/a: | Curso Académico: |
Centro docente: Tutor/a de l Centro de Docente: | Centro de Trabajo: Tutor/a del Centro de Trabajo: |
Familia Profesional: OFERTA FORMATIVA: | CALENDARIO: / / - / / HORAS: MECANISMOS DE SEGUIMIENTO: |
Resultados de Aprendizaje | Actividades a realizar /Tareas | Criterios de Evaluación |
MEDIDAS, ADAPTACIONES NECESARIAS |
..............................................................,................ de ............................................................... de 20.....
El/ La Tutora del Centro de trabajo
NPE: A-020124-5
D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474
Fdo.: ………………………………………
El/La Tutor/a del Centro Docente
Fdo.: ………………………………………
EL/LA ALUMNO/A
Fdo.:………………………..