LA JUNTA DIRECTIVA,
XXXXXXX Xx. 0-000
(Xx 00 xx xxxxx xx 0000)
XX XXXXX DIRECTIVA,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 19 del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998 crea la Tasa de Regulación y Supervisión Bancaria a cargo de los bancos establecidos en Panamá y en favor de la Superintendencia de Bancos; y que es función de esta Junta Directiva fijar los criterios para la aplicación de la Tasa de Regulación y Supervisión Bancaria, así como el monto de dicha tasa para el presente año y para los próximos años.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1: MONTO. Fíjanse los siguientes montos fijos y variables de la Tasa de Regulación y Supervisión Bancaria por año, así:
1. Para Bancos con Licencia General:
1.1 Monto de la porción fija: B/.30,000.00
1.2 Monto de la porción variable: B/. 35.00 por cada millón de -o fracción- de activos totales, hasta un máximo de B/.100,000.00 por este concepto de porción variable de tasa.
2. Para Bancos con Licencia Internacional: B/.15,000.00, como porción fija.
3. Para Bancos con Licencia de Representación: B/.5,000.00, como porción fija.
PARÁGRAFO: Los Bancos con Licencia General y con Licencia Internacional Adicional quedan sujetos al pago del monto de las porciones fijas de la Tasa de Regulación y Supervisión Bancaria establecida para cada una de estas Licencias según los Numerales 1 y 2 de este artículo, más el monto de la porción variable sobre los activos totales registrados bajo la Licencia General, hasta un máximo de B/.100,000.00 por este concepto.
ARTÍCULO 2: BASE. Tómase como base de los activos totales para la aplicación de la Tasa de Regulación y Supervisión Bancaria a los Bancos con Licencia General, las siguientes:
1. Base Corporativa:
El banco, exclusivamente, antes de consolidar con las demás empresas del grupo o de su propiedad.
2. Base de Cifras:
Las cifras registradas al 31 de diciembre de cada año, bajo la Licencia General.
3. Base de Informe:
El Balance General Mensual de diciembre de cada año presentado en enero del año siguiente.
1
Modificado por los Acuerdos No. 2-2001 de 15 xx xxxx de 2001 y 1-2005 de 24 de enero de 2005.
ARTICULO 32: OPORTUNIDAD Y MODALIDAD DE PAGO. El importe de la
tasa de regulación y supervisión bancaria que corresponde a cada Banco no será reembolsable y se pagará por adelantado a la Superintendencia el primer año de la vigencia de la licencia respectiva, dentro de los primeros veinte (20) días hábiles contados a partir de la publicación de la Resolución que otorga la Licencia respectiva en la Gaceta Oficial, y de conformidad con la proporcionalidad establecida en el Artículo 4 de este Acuerdo.
Durante los años posteriores al otorgamiento de la licencia, la Tasa de Regulación y Supervisión Bancaria se pagará en su totalidad y por adelantado dentro de los primeros veinte (20) días hábiles del mes de enero de cada año.
En los casos de Bancos cuya liquidación se extienda más allá del año calendario en que se inició, la Tasa de Regulación y Supervisión Bancaria se pagará mensualmente hasta la cancelación de su Licencia Bancaria, a razón de un doceavo (1/12) de la tasa anual.
ARTÍCULO 43: PROPORCIONALIDAD EN EL PAGO. En el primer año de la vigencia de la licencia bancaria la tasa de regulación y supervisión bancaria se aplicará proporcionalmente al número de meses -o fracción- de ese año calendario, contados a partir de la publicación de la Resolución que otorga la Licencia respectiva en la Gaceta Oficial.
ARTÍCULO 5: TRANSITORIO. Exclusivamente para el año 1998, el monto -fijo y variable- de la Tasa de Regulación y Supervisión Bancaria se reduce en CINCUENTA POR CIENTO (50%).
La mitad de dicho monto se pagará dentro de los primeros cinco (5) días del próximo mes de julio y el resto dentro de los primeros cinco (5) días de octubre del presente año.
ARTÌCULO 6. El presente Acuerdo empezará a regir a partir de su fecha.
Dado en la ciudad de Panamá, a los veinticuatro (24) días del mes xx xxxxx de 1998.
2
Modificado por el Artículo 1 del Acuerdo 1-2005 de 24 de enero de 2005.
3
Modificado por el artículo segundo del acuerdo 2-2001 de 15 xx xxxx de 2001.