NOTICIAS RED R e m i s i ó n E l e c t r ó n i c a d e D o c u m e n t o s Boletín 20 /2020 18 de diciembre de 2020
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Boletín 20 /2020 | 18 de diciembre de 2020 |
MODIFICACIÓN EN EL ÁMBITO DE COTIZACIÓN DE TRABAJADORES CON CONTRATO A TIEMPO PARCIAL CON CONCENTRACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN PERIODOS INFERIORES A LOS DEL ALTA. 1
MODIFICACIÓN DEL CÁLCULO DE LA FECHA DE PLAZO REGLAMENTARIO DE INGRESO EN LIQUIDACIONES L03
“ABONO DE SALARIOS CON CARÁCTER RETROACTIVO” 8
CESE EN EL MANTENIMIENTO DE LA APLICACIÓN WINSUITE32 EN EL AMBITO DE AFLIACIÓN,
INSS Y CRA 10
ANEXO I: EJEMPLOS COTIZACIÓN TRABAJADORES TIEMPOS PARCIALES CONCENTRADOS 10
MODIFICACIÓN EN EL ÁMBITO DE COTIZACIÓN DE TRABAJADORES CON CONTRATO A TIEMPO PARCIAL CON CONCENTRACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN PERIODOS INFERIORES A LOS DEL ALTA.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 65.3 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros recursos del sistema de la Seguridad Social, aprobado por RD 2064/1995 de 22 de diciembre, así como en el artículo 40 de la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, se establece, respecto de los trabajadores con contrato a tiempo parcial que hayan acordado con su empresa que la totalidad de las horas de trabajo que anualmente deben realizar se presten en determinados períodos de cada año, percibiendo todas las remuneraciones anuales o las correspondientes al período inferior de que se trate en esos períodos de trabajo concentrado, existiendo períodos de inactividad superiores al mensual, que, además de permanecer en alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda por razón de la actividad y mientras no se extinga su relación laboral, subsiste la obligación de cotizar conforme, entre otras, a las siguientes reglas:
1.ª La base de cotización se determina al celebrarse el contrato de trabajo y al inicio de cada año en que el trabajador se encuentre en dicha situación, computando el importe total de las remuneraciones que tenga derecho a percibir el trabajador a tiempo parcial en ese año.
2.ª El importe así obtenido se prorratea entre los doce meses del año o del período inferior de que se trate, determinándose de ese modo la cuantía de la base de cotización correspondiente a cada uno de los mismos y con independencia de que las remuneraciones se perciban íntegramente en los períodos de trabajo concentrado o de forma prorrateada a lo largo del año o período inferior respectivo.
3.ª La base mensual de cotización, calculada conforme a las reglas anteriores, no puede ser inferior al importe de la base mínima de cotización vigente en cada momento para los contratos de trabajo a tiempo parcial.
4.ª Si al final del ejercicio o período inferior de que se trate, el trabajador con contrato a tiempo parcial, subsistiendo su relación laboral, hubiere percibido remuneraciones por importe distinto al inicialmente considerado en ese año o período para determinar la base mensual de cotización durante el mismo, conforme a las reglas 1.ª a 3.ª anteriores, se procederá a realizar la correspondiente regularización. A tal efecto, el empresario deberá o bien practicar la correspondiente liquidación complementaria de cuotas por las diferencias en más y efectuar el pago dentro del mes de enero del año siguiente o del mes siguiente a aquel en que se extinga la relación laboral o bien solicitar, en su caso, la devolución de las cuotas que resulten indebidamente ingresadas.
*No es de aplicación a los trabajadores fijos-discontinuos.
Mediante los BNR 1/2018, 02/2018, 03/2018 y 04/2018, se dieron las especificaciones necesarias para identificar en el ámbito de afiliación a este colectivo, que se recuerdan a continuación:
Actuaciones en el ámbito de afiliación
Mediante el XXX 0/0000 se informaba de la creación de nuevos campos para la implantación de las funcionalidades a través de las cuales identificar en las altas y variaciones de datos del ámbito de afiliación a los trabajadores con contrato a tiempo parcial a los que se refiere el apartado 3 del artículo 65 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros recursos del sistema de la Seguridad Social:
o CAUSA BASE ADICIONAL: En este campo se debe incluir el valor 001 –CONTRATO TIEMPO PARCIAL CONCENTRADO-.
o TIPO INFORMACIÓN: En este campo se debe incluir un valor que indique el tipo de información que contiene el registro. Los valores son:
o 001: Datos comunes a la anualidad: Son los datos, que se indican a continuación, sobre RETRIBUCIÓN y HORAS TRABAJO anuales previstas.
o 002: Períodos de actividad: Son las fechas que delimitan, en cada anualidad, los períodos determinados en los que se ha acordado la concentración de la actividad laboral.
o RETRIBUCIONES ANUALES PREVISTAS: En este campo se debe incluir el importe de las retribuciones anuales previstas que tenga derecho a percibir el trabajador a tiempo parcial en el año al que corresponda la información.
Respecto de aquellos jubilados parciales a los que les resulte de aplicación lo establecido en la letra g) del apartado 2 del artículo 215, así como el apartado 3 de la disposición transitoria décima, de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por RD legislativo 8/2015 de 30 de Octubre, en los que concurran, además, las condiciones establecidas en el apartado 3 del artículo 65 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, en el campo RETRIBUCIONES ANUALES PREVISTAS se deberá incluir, en aplicación del citado artículo 215 de la LGSS, el importe de las retribuciones anuales previstas que hubiese tenido derecho a percibir el trabajador a tiempo parcial de seguir trabajando este a jornada completa, en el año al que corresponda la información.
En estos casos, el importe de las retribuciones anuales previstas a percibir de seguir trabajando a jornada completa se comunicarán en el campo RETRIBUCIONES ANUALES PREVISTAS sin reducir su importe en función de los porcentajes a los que se refiere el apartado 3 de la disposición transitoria décima, de la Ley General de la Seguridad Social (BNR 4/2018)
El prorrateo de este importe entre los meses del año al que se refiere la información determinará la base de cotización mensual a aplicar en cada uno de los meses del año al que se refiera la información –o período inferior, en su caso-, salvo que dicho importe resulte inferior a la base mínima aplicable al trabajador en función del dato que figura a continuación –HORAS TRABAJO ANUALES PREVISTAS- y del importe de la base de cotización mínima por hora de trabajo establecido en cada momento.
o HORAS TRABAJO ANUALES PREVISTAS: En este campo se debe informar del número de horas de trabajo previstas a realizar por el trabajador a tiempo parcial en el año al que corresponda la información.
Esta información determinará la base de cotización mínima aplicable al trabajador en cada uno de los meses del año al que corresponda la información.
o FECHA HASTA –del registro con TIPO INFORMACIÓN 001-: A través de este campo se identifica, en su caso, la fecha hasta la que surte efectos el acuerdo sobre concentración del tiempo de trabajo.
Únicamente deberá anotarse en aquellos supuestos en los que esté previsto la finalización del contrato de trabajo durante el año natural que corresponda o en aquellos casos en los que esté prevista la finalización del acuerdo de concentración del tiempo de trabajo durante el año natural indicado.
o FECHA DESDE –del registro con TIPO INFORMACIÓN 002-: En este campo se debe informar de la fecha de inicio del período, o periodos, de actividad determinado en el acuerdo alcanzado.
o FECHA HASTA –del registro con TIPO INFORMACIÓN 002-: En este campo se debe informar de la fecha de fin del período, o periodos, de actividad determinado en el acuerdo alcanzado.
Los campos RETRIBUCIONES ANUALES PREVISTAS y HORAS TRABAJO ANUALES PREVISTAS se deben comunicar:
o En el mismo momento en que se comunique el alta del trabajador, con el importe y horas de trabajo correspondientes al período del año natural comprendido entre el inicio de la contratación a tiempo parcial de carácter concentrado y la finalización de dicho año o, en su caso, la fecha hasta prevista de finalización del contrato de trabajo si es anterior al 31 de diciembre de ese año; y
o En el mes de enero de cada año, respecto de aquellos trabajadores que al día primero de enero ya tuviesen este tipo de contrato, con el importe y horas de trabajo correspondientes a ese año natural, salvo que se encuentre prevista la finalización del contrato antes del 31 de diciembre de ese año, en cuyo caso se informará del importe y horas de trabajo previstos a abonar hasta ese momento.
El dato de la FECHA HASTA, del registro con TIPO INFORMACIÓN 001, se puede comunicar de forma simultánea con los dos campos anteriores, y debe hacerse cuando se encuentre prevista la extinción del contrato de trabajo durante el año al que se refiere la información.
De forma simultánea a la comunicación de los datos indicados en los párrafos anteriores, se debe proceder, asimismo, a informar de los determinados períodos del año al que se refiera la información durante los que se ha acordado entre el trabajador y la empresa la realización de la totalidad de las horas de trabajo que anualmente se deban realizar (períodos de actividad, con TIPO INFORMACIÓN 002). Con la mecanización del alta se comunica obligatoriamente uno de estos períodos de concentración de la actividad. De existir para ese año más períodos, deberán comunicarse a través de una nueva funcionalidad que se va a crear y que se describe más adelante.
Una vez comunicados los datos anteriores, la Tesorería General de la Seguridad Social emite una comunicación informativa en la que se incluye la base de cotización por la que debe cotizarse a la Seguridad Social a partir de ese momento y hasta que finalicen las circunstancias que han determinado la cotización mediante dicha base de cotización.
Esta comunicación de los datos de CAUSA BASE ADICIONAL, TIPO INFORMACIÓN, RETRIBUCIONES ANUALES PREVISTAS, HORAS DE TRABAJO ANUALES PREVISTAS, FECHA DESDE y FECHA HASTA, cuando concurren las
circunstancias a las que se refiere el apartado 3 del artículo 65 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros recursos del sistema de la Seguridad Social, constituye una declaración responsable por la que el sujeto responsable de la comunicación del alta manifiesta, bajo su responsabilidad, que concurren las circunstancias que permiten la cotización mediante el procedimiento establecido en el precepto indicado y, entre otros aspectos, que dispone de la documentación que así lo acredita y que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida
Funcionalidad DATOS INTEGRADOS BASES ADICIONALES
Tal y como se informaba en el XXX 0/0000, a través de esta funcionalidad, para registros con CAUSA BASE ADICIONAL 001, se puede realizar la anotación, modificación y eliminación tanto de los datos vinculados al TIPO INFORMACIÓN 001
-RETRIBUCIONES ANUALES PREVISTAS, HORAS TRABAJO ANUALES PREVISTAS y FECHA HASTA*-, como de los datos vinculados al TIPO INFORMACIÓN 002 –FECHA DESDE y FECHA HASTA-. Nota* La FECHA HASTA, del TIPO
INFORMACIÓN 001, solo deberá anotarse en el caso de que esté previsto que el contrato se extinga antes del 31 de diciembre de ese mismo año.
Durante el mes de enero de cada año, para aquellos trabajadores que ya estuvieran de alta con anterioridad al 1 de enero, se deberán anotar obligatoriamente un registro con CAUSA BASE ADICIONAL 001 y TIPO DE INFORMACIÓN 001 y al menos un registro con CAUSA BASE ADICIONAL 001 y TIPO DE INFORMACIÓN 002.
Además, para aquellas altas que se produzcan a lo largo del año, respecto de las que se deberá haber anotado, como se ha indicado previamente, un registro con CAUSA BASE ADICIONAL 001 y TIPO INFORMACIÓN 002, si existiera más de un periodo de actividad, se deberá comunicar dichos periodos de actividad, distintos al inicialmente comunicado, mediante registro, o registros, con CAUSA BASE ADICIONAL 001 y TIPO DE INFORMACIÓN 002 para cada uno de ellos, en los tres días siguientes a la FECHA REAL DE ALTA.
Los registros anotados mediante este procedimiento, así como los que se hayan originado como consecuencia de los valores anotados en las altas, podrán ser modificados para ser corregidos y/o eliminados por esta misma funcionalidad, en los mismos plazos señalados en el párrafo de más arriba.
Afiliación remesas
Se recuerdan las modificaciones que se llevaron a cabo para la adaptación de los ficheros AFI, FRA, CFA y FRE a las nuevas necesidades:
- Creación de un nuevo segmento para incluir los nuevos campos: DBA – Datos de Bases Adicionales.
- Creación de tres acciones:
ABA – Anotación Base Adicionales MBA – Modificación Bases Adicionales EBA – Eliminación Bases Adicionales
Los nuevos campos pueden mecanizarse tanto en los movimientos de alta como en las acciones ABA, MBA y EBA.
CAMPO | SEGMENTO | O/C |
Acción ABA | ||
CAUSA BASE ADICIONAL | DBA | O |
RETRIBUCIONES ANUALES PREVISTAS | DBA | C |
HORAS DE TRABAJO ANUALES PREVISTAS | DBA | C |
FECHA HASTA (contrato) | DBA | C |
TIPO DE INFORMACIÓN | DBA | O |
FECHA DESDE | FCT | C |
FECHA HASTA | FCT | C |
Acción MBA | ||
CAUSA BASE ADICIONAL | DBA | O |
RETRIBUCIONES ANUALES PREVISTAS | DBA | C |
HORAS DE TRABAJO ANUALES PREVISTAS | DBA | C |
FECHA HASTA (contrato) | DBA | C |
TIPO DE INFORMACIÓN | DBA | O |
FECHA DESDE TIPO DE INFORMACIÓN | DBA | O |
FECHA DESDE | FCT | C |
FECHA HASTA | FCT | C |
Acción EBA | ||
CAUSA BASE ADICIONAL | DBA | O |
TIPO DE INFORMACIÓN | DBA | O |
FECHA DESDE TIPO DE INFORMACIÓN | DBA | O |
Si los campos CAUSA BASE ADICIONAL adopta el valor 001 y el campo TIPO DE INFORMACIÓN tiene el valor 001, los campos RETRIBUCIONES ANUALES PREVISTAS y HORAS DE TRABAJO ANUALES PREVISTAS serán obligatorios y el campo FECHA HASTA condicional, no admitiéndose los campos FECHA DESDE Y FECHA HASTA del registro con CAUSA BASE ADICIONAL 001 y TIPO INFORMACIÓN 002.
Si los campos CAUSA BASE ADICIONAL adopta el valor 001 y el campo TIPO DE INFORMACIÓN tiene el valor 002, solo podrán mecanizarse los campos FECHA DESDE y FECHA HASTA, siendo ambos obligatorios.
Datos Integrados de Bases Adicionales
Los datos asociados a los contratos a tiempo parcial concentrado, se incluyen en una base de datos adicional dentro del Fichero General de Afiliación. En dicha base de datos se incluye información de dos tipos:
- TIPO DE INFORMACIÓN 001 – Datos comunes a la anualidad, con los campos CAUSA BASE ADICIONAL, RETRIBUCIONES ANUALES PREVISTAS, HORAS DE TRABAJO ANUALES PREVISTAS, FECHA DESDE (coincidirá
con la FECHA REAL DEL ALTA, o con el 1 de enero) y FECHA HASTA
- TIPO DE INFORMACIÓN 002 – Períodos de actividad, con los campos CAUSA BASE ADICIONAL, FECHA DESDE y FECHA HASTA.
La información relativa a estos registros puede incorporarse por dos vías:
- Con los datos aportados en el momento de mecanización de un alta nueva
- A través de la nueva funcionalidad DATOS INTEGRADOS DE BASES ADICIONALES (acciones ABA, MBA y EBA en remesas).
Dicha funcionalidad permite la anotación, modificación y eliminación de los registros con TIPO DE INFORMACIÓN 001 y 002.
✓ Anotación a partir de las altas de trabajadores (Acción MA)
En el momento de comunicar las altas de los trabajadores, si se trata de un contrato a tiempo parcial de carácter concentrado, deben comunicarse los datos correspondientes a los TIPOS DE INFORMACIÓN 001 y 002, correspondientes al año natural comprendido entre el inicio de la contratación y la finalización de dicho año o, en su caso, la finalización del contrato si es anterior a 31 de diciembre.
Son obligatorios los campos CAUSA BASE ADICIONAL, RETRIBUCIONES ANUALES PREVISTAS, HORAS DE TRABAJO
ANUALES PREVISTAS, FECHA DESDE (actividad) y FECHA HASTA (actividad), siendo opcional la FECHA HASTA (contrato), salvo cuando se encuentre prevista la extinción del contrato antes del 00 xx xxxxxxxxx, xx xxxx xxxx, xx xxxxx será obligatorio.
En base a dichos datos se generarán los registros con TIPO DE INFORMACIÓN 001 y 002 en la base de DATOS INTEGRADOS DE BASES ADICIONALES.
✓ Anotación (Acción ABA)
Durante el mes de enero de cada año, para aquellos trabajadores que ya estuvieran de alta con anterioridad al 1 de enero, se debe anotar obligatoriamente un registro con CAUSA BASE ADICIONAL 001 y TIPO DE INFORMACIÓN 001, y además las FECHA DESDE y FECHA HASTA del registro con TIPO DE INFORMACIÓN 002 –no es necesario comunicar el TIPO DE INFORMACIÓN 002, solo las fechas, pues con éstas el sistema de forma automática generará dicho registro-. En este caso los campos a anotar obligatoriamente serán: CAUSA BASE ADICIONAL 001, TIPO DE INFORMACIÓN 001, RETRIBUCIONES ANUALES PREVISTAS, HORAS DE TRABAJO ANUALES PREVISTAS, FECHA HASTA (contrato) –que se
cumplimentará con la fecha hasta la que surte efectos el acuerdo sobre concentración del tiempo de trabajo concentrado o de alcanzar el 31 de diciembre del año en curso dicha fecha-, FECHA DESDE (actividad), FECHA HASTA (actividad).
El campo FECHA DESDE TIPO DE INFORMACIÓN no será necesario comunicarlo ya que el sistema de forma automática lo cumplimentará con fecha 1 de enero del año del que se trate.
Además, si para ese año existiera más de un período de actividad, deben mecanizarse de forma adicional tantos registros con TIPO DE INFORMACIÓN 002 como periodos de actividad se prevea. En este caso los campos a anotar obligatoriamente son: CAUSA BASE ADICIONAL 001, TIPO DEINFORMACIÓN 002, FECHA DESDE (actividad) y FECHA HASTA (actividad).
En los tres días posteriores a la FECHA REAL DEL ALTA, en el supuesto de que con el alta no se hayan mecanizado los datos relativos a los contratos a tiempo parcial de carácter concentrado, podrán mecanizarse a través de esta funcionalidad, de la misma manera explicado en el punto anterior.
De la misma manera, si asociados a ese alta existen más períodos de actividad, deben comunicarse los tipos de registro con TIPO DE INFORMACIÓN 002 correspondientes.
✓ Modificación (Acción MBA)
Los registros con TIPO DE INFORMACIÓN 001 y 002 previamente mecanizados, pueden corregirse a través de esta funcionalidad. En el caso de la corrección, cada TIPO DE INFORMACIÓN debe modificarse de forma individualizada.
En el caso del proceso anual, pueden corregirse hasta el 30 de enero de cada año; en el caso de nuevas altas, en los tres días posteriores a la FECHA REAL DE ALTA.
- TIPO DE INFORMACIÓN 001 se pueden modificar los datos mecanizados previamente.
Campos obligatorios, no modificables: CAUSA BASE ADICIONAL 001, TIPO DE INFORMACIÓN 001, FECHA DESDE TIPO INFORMACIÓN.
Campos modificables: RETRIBUCIONES ANUALES PREVISTAS, HORAS DE TRABAJO ANUALES PREVISTAS y
FECHA HASTA (contrato).
Nota* Si fuera necesario modificar la FECHA DESDE del TIPO DE INFORMACIÓN 001 porque ha cambiado la fecha real del alta, deberá eliminarse el registro existente y mecanizar uno nuevo.
- TIPO DE INFORMACIÓN 002 se puede modificar la FECHA DESDE y FECHA HASTA de los períodos de actividad previamente comunicados.
Campos obligatorios: CAUSA BASE ADICIONAL 001 (no modificable), TIPO DE INFORMACIÓN 002 (no modificable), FECHA DESDE TIPO INFORMACIÓN (no modificable). Esta fecha deberá cumplimentarse con la FECHA DESDE del registro TIPO DE INFORMACIÓN 002 que desea modificarse-, FECHA DESDE y FECHA HASTA.
✓ Eliminación (acción EBA)
Los registros con TIPO DE INFORMACIÓN 001 y 002 previamente mecanizados, pueden eliminarse a través de esta funcionalidad. Cada TIPO DE INFORMACIÓN debe modificarse de forma individualizada.
En el caso del proceso anual, pueden eliminarse hasta el 30 de enero de cada año; en el caso de nuevas altas, en los tres días posteriores a la FECHA REAL DE ALTA.
- TIPO DE INFORMACIÓN 001
Campos obligatorios: CAUSA BASE ADICIONAL 001, TIPO DE INFORMACIÓN 001, FECHA DESDE TIPO
INFORMACIÓN – deberá cumplimentarse con la FECHA DESDE del registro TIPO DE INFORMACIÓN 001 QUE SE DESEA ELIMINAR-.
La eliminación del TIPO DE INFORMACIÓN 001 elimina de forma automática el registro o registros con TIPO DE INFORMACIÓN 002 que existan.
- TIPO DE INFORMACIÓN 002
Campos obligatorios: CAUSA BASE ADICIONAL 001 (no modificable), TIPO DE INFORMACIÓN 002 (no modificable), FECHA DESDE TIPO INFORMACIÓN (no modificable). Esta fecha debe cumplimentarse con la FECHA DESDE del registro TIPO DE INFORMACIÓN 002 que desea eliminarse-.
Solo se permitirá la eliminación del TIPO DE INFORMACIÓN 002 si existe más de un registro, pues no pueden existir los datos de TIPO DE INFORMACIÓN 001 sin un período de actividad como mínimo.
Consulta
A través de la funcionalidad de consulta de trabajadores CONSULTA DE SITUACIÓN DEL AFILIADO EN LA EMPRESA, podrá consultarse la información correspondiente a los contratos a tiempo parcial de carácter concentrado.
Además del TIPO DE INFORMACIÓN 001 y 002, se mostrará un TIPO DE INFORMACIÓN 003 – Bases de cotización, con las bases de cotización calculadas por esta Tesorería General de la Seguridad Social en base a los datos mecanizados en el TIPO DE INFORMACIÓN 001, que serán las bases por las que se deberá cotizar.
Actuaciones en el ámbito de cotización.
Está previsto que, a partir del próximo periodo de liquidación enero 2021, se incorpore en el ámbito de cotización el tratamiento automatizado de las bases de cotización para estos supuestos, que se calcularán a partir de la información comunicada en afiliación relativa a las “Retribuciones anuales previstas”, “Nº de Horas anuales previstas”, “Fecha hasta” (únicamente deberá anotarse en aquellos supuestos en los que esté previsto la finalización del contrato de trabajo durante el año natural que corresponda o en aquellos casos en los que esté prevista la finalización del acuerdo de concentración del tiempo de trabajo durante el año natural indicado), así como los “períodos de actividad”.
En consecuencia, a partir del próximo periodo de liquidación de enero de 2021, el tratamiento en el ámbito de cotización de este colectivo sufre las modificaciones que se indican a continuación y que tiene distintas particularidades en función de si se trata de trabajadores con contrato a tiempo parcial con concentración de jornada (identificados con causa DIBA 001), o si dentro de estos, estamos ante trabajadores jubilados parciales con concentración de jornada (identificados con causa DIBA 901). A estos efectos, hay que señalar que esta causa DIBA no se anota por el usuario, sino que se construye a partir de la causa DIBA 001 y la identificación por parte de la TGSS de que se trata de un trabajador jubilado parcial.
A continuación se detallan las particularidades para cada uno de ellos:
1. Trabajadores con tiempo parcial Concentrado (Causa DIBA 001):
1.1. Particularidades en la presentación de las liquidaciones. Cálculo de la base de cotización.
o No se deberá comunicar la base de cotización de estos trabajadores. El Sistema calculará automáticamente la base mensual de cotización a partir de las retribuciones anuales previstas comunicadas. Previamente se comprobará que el importe de las retribuciones anuales previstas sea igual o superior al resultado de multiplicar el nº de horas anuales previstas por la base mínima horaria.
Para trabajadores socios de cooperativas de trabajo asociado (TRL 930), la base mínima será el importe mayor de estas operaciones:
✓ Resultado de multiplicar la base mínima horaria por el nº de horas anuales previstas. ó
✓ Resultado de multiplicar la base mínima mensual establecida en el artículo 41 de la Orden de cotización (Orden TMS/83/2019, de 31 de enero,) por el nº de meses completos con contrato a tiempo parcial concentrado y, para los meses en los que por la fecha de inicio o fin del contrato no corresponda aplicar el mes completo, se añadirá al sumando anterior la parte proporcional de la base mínima mensual (dividiendo la base mínima mensual entre 30 y multiplicada por el número de días naturales con contrato a tiempo parcial concentrado).
o La base mensual de cotización se calculará a partir del importe de las retribuciones anuales previstas comunicadas salvo que este importe sea inferior a la base mínima anual calculada conforme a las reglas anteriores, en cuyo caso se tendrá en cuenta esta última.
Para hallar la base mensual de cotización se dividirán las retribuciones anuales previstas (o base mínima anual, en su caso) entre el nº de días naturales en alta con contrato a tiempo parcial concentrado (los meses completos se computarán a 30 días) y el importe obtenido (previo redondeo a céntimo de euro conforme a las reglas generales) se multiplicará por 30, independientemente del número de días del mes.
Esta base de cotización se aplicará tanto en los períodos de actividad como en los períodos de inactividad.
Cuando el tramo no se corresponda con el mes completo la base mensual de cotización se dividirá entre 30 y se multiplicará por el nº de días cotizados del tramo.
o En los períodos de actividad el usuario únicamente deberá informar el tramo con el nº de horas realmente trabajadas (indicador H001). En caso de que presente otra información (bases de cotización, horas extraordinarias, horas complementarias, etc..) se generará el error R9502 “Dato proporcionado no requerido o erróneo” y el trabajador figurará sin conciliar.
o Durante los períodos de inactividad, puesto que no hay que comunicar nº de horas trabajadas, no se deberá incluir el tramo en el fichero de bases, ya que no procede informar ningún dato. Si no hubiera que presentar información por ningún otro trabajador se deberá utilizar como vía de inicio de la liquidación la solicitud de borrador de la liquidación.
o Como excepción a las reglas anteriores, durante las situaciones especiales de ERTE, IT y nacimiento y cuidado del menor, el usuario deberá comunicar las bases de cotización, ya que en estas situaciones las bases no se calculan en función de las retribuciones previstas. Así mismo, en el caso de trabajadores en situación de IT de pago delegado, deberá de informarse el importe de la compensación de IT.
o También se solicitará la base de cotización en el supuesto de trabajadores que se encuentren en situación de pluriempleo con protección no común con distribución de bases identificados mediante la PEC 45.
Se procede a actualizar el Manual “Datos a remitir para la cotización L00” para incluir estas especialidades. En el anexo I se incluyen varios ejemplos.
1.2. Tipos de liquidación
o Este procedimiento únicamente está previsto para los tipos de liquidación L00 y L91. Las liquidaciones L91 por altas de nuevos trabajadores o nuevos tramos no incluidos en la liquidación ordinaria, se deberán presentar con las mismas particularidades que las indicadas en el apartado anterior para las liquidaciones L00.
Cuando el usuario inicie la presentación de la liquidación L91 el Sistema calculará automáticamente la base a partir de las retribuciones anuales previstas (con las mismas reglas que las detalladas en el apartado anterior). Si no hubiera que presentar información del trabajador por tratarse de períodos de inactividad, y se tratara del único trabajador de la liquidación L91, se deberá iniciar la presentación de la liquidación L91 mediante la solicitud del borrador (a través del envío del fichero o mediante el servicio).
Las liquidaciones L91 generadas de oficio por el Sistema se calcularán por bases estimadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 de la LGSS.
o Los períodos de vacaciones no disfrutadas o períodos de salarios de tramitación de los trabajadores contratados a tiempo parcial con concentración de jornada se liquidarán conforme a las reglas generales, sin que resulten de aplicación las particularidades previstas en este Boletín de Noticias RED. Por tanto, las liquidaciones L02 y L13, tanto presentadas en plazo como fuera de plazo, no se ven afectadas por lo indicado en este Boletín, debiendo presentarse durante estas situaciones las bases de cotización de este colectivo.
o No se admitirá cotización por incremento de bases con efectos retroactivos (liquidaciones L03 y L90) para trabajadores con causa DIBA 001 (Tiempo parcial concentrado), ya que su cotización durante el año o período inferior de que se trate, se efectúa sobre una base a cuenta calculada en función de las retribuciones previstas y no sobre retribuciones realmente percibidas. Finalizado el año o extinguida la relación laboral se deberá proceder a la regularización de la liquidación cuando las retribuciones realmente percibidas no coincidan con las inicialmente previstas. En un próximo Boletín de Noticias RED se darán las especificaciones oportunas sobre este procedimiento de regularización.
Para estos trabajadores sí se admitirán liquidaciones complementarias L03 y L90 de períodos de liquidación anteriores a enero de 2021.
2. Trabajadores Jubilados Parciales con tiempo parcial Concentrado (Causa DIBA 901):
La LGSS establece en su artículo 215.g para los jubilados parciales que “sin perjuicio de la reducción de jornada a que se refiere la letra c), durante el período de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando éste a jornada completa”.
No obstante, la DT 10ª establece un período transitorio hasta alcanzar el 100% de la base. Este período transitorio va desde el año 2013, en el que la base de cotización será equivalente al 50 por ciento de la base de cotización que hubiera correspondido a jornada completa y por cada año transcurrido a partir del año 2014 se incrementará un 5 por ciento más hasta alcanzar el 100 por ciento de la base de cotización que le hubiera correspondido a jornada completa. Para el año 2020 el porcentaje es del 85%.
Las particularidades de cotización de este colectivo son las mismas que las indicadas en el apartado anterior, ya que al igual que el resto de trabajadores con contrato a tiempo parcial concentrado deben de comunicar en el momento de celebrarse el contrato o al inicio de cada año las retribuciones anuales previstas, el nº de horas anuales previstas así como el resto de información: períodos de actividad y fecha hasta la que se extiende el contrato en caso de que finalice en el año natural. El usuario comunica causa DIBA 001 (Tiempo Parcial concentrado), pero el Sistema lo reconvierte a causa DIBA 901 cuando el trabajador consta como jubilado parcial.
En el Boletín de Noticias RED 4/2018 de 3 xx xxxxxx de 2018 se aclaraba que el importe de las retribuciones anuales previstas que se deben comunicar en afiliación es el importe de las retribuciones que hubiese tenido derecho a percibir el trabajador de seguir trabajando este a jornada completa, en el año al que corresponda la información. En estos casos, el importe de las retribuciones anuales previstas a percibir de seguir trabajando a jornada completa se comunicarán en el campo RETRIBUCIONES ANUALES PREVISTAS sin reducir su importe en función de los porcentajes a los que se refiere el apartado 3 de la disposición transitoria décima, de la Ley General de la Seguridad Social.
Para este colectivo, la TGSS aplicará al tramo una nueva peculiaridad de cotización (39080) para reducir la base de cotización mensual calculada a partir de los datos comunicados en afiliación, en función del porcentaje que corresponda para cada año.
No obstante lo anterior, en aquellos supuestos en los que el sistema no calcule la base de cotización y deba ser el usuario el que tenga que informarla en el fichero de bases por encontrarse el trabajador en situación de ERTE, IT o situaciones de nacimiento y cuidado del menor o pluriempleo, (PEC 17-18 y PEC
21 a 34, y PEC 45) la base de cotización que se debe informar en el fichero de bases debe de estar reducida, ya que en estas situaciones no se aplicará la peculiaridad 39080.
Por otra parte, para los trabajadores jubilados parciales que no tengan suscrito un contrato de concentración de jornada, se continuará informando en el fichero de bases de las bases de cotización reducidas conforme a lo dispuesto en la DT 10ª de la LGSS, ya que a estos trabajadores no se les aplicará la nueva peculiaridad 39080.
En el anexo I se incluye un ejemplo.
3. Modificación esquemas ficheros de trabajadores y tramos y consulta de cálculos.
A fin de que los autorizados conozcan la base mensual de cotización con la que se va a calcular la liquidación de cuotas, se han modificado los esquemas de los ficheros de trabajadores y tramos y fichero de consulta de cálculos para mostrar dentro del nodo “InformacionAfiliacion” los siguientes nodos opcionales:
- CausaBaseAdicional
- BaseMensualDIBACC
- BaseMensualDIBAATEP
- IndicadorDeActividad
Se ha procedido a actualizar el MIT con las nuevas versiones de estos ficheros.
Estas modificaciones no requieren una nueva publicación de SILTRA, ya que la versión actual 2.3.0 incluye estas nuevas versiones de esquemas.
MODIFICACIÓN DEL CÁLCULO DE LA FECHA DE PLAZO REGLAMENTARIO DE INGRESO EN LIQUIDACIONES
L03 “ABONO DE SALARIOS CON CARÁCTER RETROACTIVO”
El artículo 56.1.c apartado del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 xx xxxxx, determina que:
2º El plazo reglamentario de ingreso de las cuotas por incrementos de salarios, modificaciones de la bases, conceptos y tipos de cotización que deban aplicarse con carácter retroactivo o por las que pueda optarse en el plazo establecido al efecto, en virtud de disposición legal, acta de conciliación, sentencia judicial o por cualquier otro título legítimo, finalizará, salvo que en dichas normas o actos se fije otro plazo, el último día del mes siguiente al de la publicación en el boletín oficial correspondiente de las normas que los establezcan, al de agotamiento del plazo de opción, al de la notificación del acta de conciliación o de la sentencia judicial o al de la celebración o expedición del título.
No obstante, si la norma, el acta de conciliación, la sentencia o el título correspondiente establecieran que tales incrementos o diferencias deben abonarse o deben surtir efectos en un determinado mes, el plazo reglamentario de ingreso de las cuotas correspondientes finalizará el último día del mes siguiente a aquel en que se abonen dichos incrementos o surtan efecto dichas diferencias, siempre que se acredite documentalmente el mes en que han sido abonadas o aplicadas.
3º Respecto de los incrementos salariales debidos a convenio colectivo, el plazo reglamentario de ingreso finalizará el último día del mes siguiente a aquel en que deban abonarse, en todo o en parte, dichos incrementos en los términos estipulados en el convenio y, en su defecto, hasta el último día del mes siguiente al de su publicación en el boletín oficial correspondiente.
Estos incrementos de bases se presentan y liquidan mediante liquidación complementaria L03 “abono de salarios con carácter retroactivo”, siendo obligatoria la cumplimentación del nodo “fecha de control” en el que se debe de informar la fecha en la que se abonaron o debieron de abonarse dichos atrasos.
Actualmente, la TGSS calcula la fecha del plazo reglamentario de ingreso de estas cuotas aplicando a la fecha de control las condiciones de periodicidad de pago que figuran para el Código de Cuenta de cotización en el “mes hasta” de la liquidación complementaria.
Esto implica, en el supuesto de empresas que han modificado en algún momento las condiciones de ingreso de las cuotas de sus Códigos de Cuenta de Cotización, que, a pesar de que ya no tengan autorizado un plazo reglamentario de ingreso distinto al establecido con carácter general, se están manteniendo las condiciones de ingreso que tuvieran vigentes en el período de liquidación al que hace referencia la liquidación complementaria.
Puesto que el cálculo de la obligación viene determinado por la fecha en la que se abonaron o debieron de abonarse estos atrasos, (fecha de control), a partir del próximo mes xx xxxxx la TGSS va a proceder a modificar el cálculo de la
fecha de plazo reglamentario de ingreso de estas cuotas para aplicar las condiciones de ingreso que tuviera el Código de Cuenta de Cotización en la fecha del nacimiento de la obligación, es decir, en la fecha en la que se abonan o debieron de abonarse los salarios, identificada por la fecha de control.
Ejemplo 1:
Empresa que tenía autorizado el ingreso trimestral de sus cuotas hasta diciembre de 2018. A partir de enero de 2019 se revoca esta autorización, sin estar autorizada a un plazo especial.
De acuerdo con lo dispuesto en el convenio colectivo, en el mes de octubre de 2020 la empresa abona atrasos de convenio correspondientes al período que comprende desde enero de 2018 hasta diciembre de 2019. La empresa presenta dos liquidaciones L03, una por el período correspondiente al año 2018 y otra por el período correspondiente al año 2019. Ambas liquidaciones tienen fecha de control octubre 2020 (fecha en la que se abonaron los atrasos).
Cálculo actual de la Fecha de Plazo Reglamentario de Ingreso:
Para los períodos de liquidación que tenían autorizado un plazo especial se aplican estas condiciones a la fecha de abono de los salarios retroactivos.
o Liquidación L03 de enero a diciembre de 2018. Fecha control 10/2020.
Como en diciembre de 2018 tenía autorizado el ingreso trimestral, se aplica la trimestralidad a la fecha de control. El plazo reglamentario de ingreso de esta liquidación es enero 2021.
Si se presenta antes de esta fecha se genera un error por liquidación adelantada y se rechaza la presentación. Si se presenta después de dicha fecha se considera presentada fuera de plazo y se aplican las condiciones correspondientes (recargo, pérdida de beneficios e imposibilidad de aplicar compensaciones de pago delegado, en su caso).
o Liquidación L03 de enero a diciembre de 2019. Fecha control 10/2020.
Como en diciembre de 2019 ya no tiene condiciones especiales de ingreso, el plazo reglamentario de ingreso de esta liquidación es el mes siguiente a la fecha de control: noviembre 2020.
Cálculo de la fecha de plazo reglamentario de ingreso a partir del próximo mes de diciembre:
Para el cálculo de la fecha de plazo reglamentario se aplicarán las condiciones de ingreso que tenga autorizado el Código de Cuenta de Cotización en el momento en el que se abonaron o debieron de abonarse los atrasos (fecha de control).
Siguiendo el ejemplo anterior, como a fecha octubre de 2020 no tiene concedido ningún plazo especial, la fecha de plazo reglamentario de ingreso de ambas liquidaciones es noviembre de 2020 (mes siguiente a la fecha de control).
Ejemplo 2:
Empresa que desde enero de 2020 tiene concedido el ingreso diferido de las cuotas en 1 mes.
De acuerdo con lo dispuesto en el convenio colectivo, en el mes de octubre de 2020 la empresa abona atrasos de convenio correspondientes al período que comprende desde enero de 2018 hasta diciembre de 2019. La empresa presenta dos liquidaciones L03, una por el período correspondiente al año 2018 y otra por el período correspondiente al año 2019. Ambas liquidaciones tienen fecha de control octubre 2020 (fecha en la que se abonaron los atrasos).
Cálculo actual de la Fecha de Plazo Reglamentario de Ingreso:
o Liquidación L03 de enero a diciembre de 2018. Fecha control 10/2020.
Como en diciembre de 2018 no tenía autorizado ningún plazo especial, el plazo reglamentario de ingreso de esta liquidación es noviembre 2020.
o Liquidación L03 de enero a diciembre de 2019. Fecha control 10/2020.
Como en diciembre de 2019 no tenía autorizado ningún plazo especial, el plazo reglamentario de ingreso de esta liquidación es noviembre 2020.
Cálculo de la fecha de plazo reglamentario de ingreso a partir del próximo mes de diciembre:
Para el cálculo de la fecha de plazo reglamentario se aplicarán las condiciones de ingreso que tenga autorizado el Código de Cuenta de Cotización en el momento en el que se abonaron o debieron de abonarse los atrasos (fecha de control).
En este caso, como a fecha octubre de 2020 tiene autorizado el pago diferido en un mes, el plazo reglamentario de ingreso de ambas liquidaciones es diciembre de 2020.
CESE EN EL MANTENIMIENTO DE LA APLICACIÓN WINSUITE32 EN EL ÁMBITO DE AFILIACIÓN/ INSS Y CRA.
El pasado 8 de octubre se publicó la versión 9.0.0 de la aplicación WINSUITE32. Se comunica que dicha aplicación se va a dejar de mantener en las funcionalidades correspondientes al fichero AFI, FDI y CRA, por lo que la versión 9.0.0 será la última que se publique con actualizaciones en dichos ámbitos.
Aquellos usuarios que en la actualidad utilizan dicha aplicación para el envío de ficheros FAN por razón del Régimen de la seguridad social de sus Códigos de Cuenta de Cotización, deberán seguir enviándolos con la aplicación WINSUITE32 hasta que se incorporen al Sistema de Liquidación Directa.
No obstante, para el envío de ficheros AFI, FDI y CRA, deberán instalarse la aplicación SILTRA. El cambio a la aplicación SILTRA puede realizarse en cualquier momento, ya que dicha aplicación contiene las mismas funcionalidades que Winsuite32, y funciona de forma muy similar. Deberá tenerse en cuenta que si no se realiza el cambio, las próximas funcionalidades en estas áreas que se incluyan en futuras versiones de SILTRA no estarán disponibles para los usuarios que sigan utilizando Winsuite32.
Para cualquier duda pueden dirigirse al teléfono de atención de la TGSS, 901 50 20 50, opción 1.3.
ANEXO I: EJEMPLOS COTIZACIÓN TRABAJADORES TIEMPOS PARCIALES CONCENTRADOS
Ejemplo 1:
Trabajador Grupo Cotización 1 con los siguientes datos comunicados en afiliación:
o Retribuciones anuales previstas: 6.500 euros
o Nº horas anuales previstas: 900 horas
o Período concentración de jornada: 15 xx xxxxx a 15 de septiembre
o Inicio Relación Laboral: 15 de enero 2018
o Fin relación laboral (Fecha hasta): 25 de noviembre 2020
o El 1 xx xxxxxx inicia situación de IT por AT y EP que se extiende hasta el día 20 xx xxxxxx.
a) En primer lugar se calcula la base mínima en función del nº de horas previstas: Base mínima anual contingencias comunes: 8,83 x 900 horas = 7.947 euros Tope mínimo anual AT y EP: 6,33 x 900 horas =5.697 euros.
Para contingencias comunes las retribuciones anuales previstas son inferiores a la base mínima, por lo que se tomará la base mínima para el cálculo de la base mensual.
Para AT y EP las retribuciones anuales previstas son superiores a la base mínima, por lo que se tendrán en cuenta las retribuciones previstas para el cálculo de la base mensual.
b) Las retribuciones anuales previstas, o la base mínima, según corresponda, se dividen entre el nº de días naturales con contrato a tiempo parcial concentrado, teniendo en cuenta que los meses completos computan como 30 días. El importe diario, una vez redondeado a céntimo de euro se multiplica por 30.
Contingencia | Retribuciones anuales/base mínima | Nº días naturales CTP concentrado (1 enero a 25 noviembre) | Importe diario | Base mensual |
X. Xxxxxxx | 0000 | 000 | 24,45 | 733,50 |
AT y EP | 6500 | 325 | 20 | 600 |
c) Datos a comunicar:
Tramo | Base de Cotización | Información a comunicar por el usuario |
1-31 enero | BCC: 733,50 BAT : 600,00 | Período de inactividad: No debe incluir el tramo en el fichero de bases. Si solo existe ese trabajador en la liquidación deberá solicitar borrador. |
1-28 febrero | BCC: 733,50 | Período de inactividad: |
BAT : 600,00 | No debe incluir el tramo en el fichero de bases. Si solo existe ese trabajador en la liquidación deberá solicitar borrador. | |
1-31 marzo | BCC: 733,50 BAT : 600,00 | Período de inactividad: No debe incluir el tramo en el fichero de bases. Si solo existe ese trabajador en la liquidación deberá solicitar borrador. |
1-15 abril | BCC: 366,75 BAT: 300,00 | Período de inactividad: No debe incluir el tramo en el fichero de bases. |
16-30 abril | BCC: 366,75 BAT: 300,00 | Período de actividad: Debe incluir el tramo e informar únicamente el indicador H001 con el nº de horas realmente trabajadas |
1-31 xx xxxx | BCC: 733,50 BAT : 600,00 | Período de actividad: Debe incluir el tramo e informar únicamente el indicador H001 con el nº de horas realmente trabajadas |
1-30 junio | BCC: 733,50 BAT : 600,00 | Período de actividad: Debe incluir el tramo e informar únicamente el indicador H001 con el nº de horas realmente trabajadas |
1-31 julio | BCC: 733,50 BAT : 600,00 | Período de actividad: Debe incluir el tramo e informar únicamente el indicador H001 con el nº de horas realmente trabajadas |
1-20 agosto | El usuario tiene que comunicar las bases | En situación de IT tiene que comunicar el usuario las bases de cotización y el importe de la prestación de pago delegado, como cualquier otro trabajador en situación de IT. |
21-31 agosto | BCC: 268,95 BAT : 220,00 | Período de actividad: Debe incluir el tramo e informar únicamente el indicador H001 con el nº de horas realmente trabajadas |
1-15 septiembre | BCC: 366,75 BAT: 300,00 | Período de actividad: Debe incluir el tramo e informar únicamente el indicador H001 con el nº de horas realmente trabajadas |
16-30 septiembre | BCC: 366,75 BAT: 300,00 | Período de inactividad: No debe incluir el tramo en el fichero de bases. |
1-31 octubre | BCC: 733,50 BAT : 600,00 | Período de inactividad: No debe incluir el tramo en el fichero de bases. Si solo existe ese trabajador en la liquidación deberá solicitar borrador. |
1-25 noviembre | BCC: 611,25 BAT : 500,00 | Período de inactividad: No debe incluir el tramo en el fichero de bases. Si solo existe ese trabajador en la liquidación deberá solicitar borrador. |
Ejemplo 2:
Socio de cooperativa de trabajo asociado (TRL 930) con contrato a tiempo parcial concentrado. Grupo Cotización 5 y con los siguientes datos comunicados en afiliación:
o Retribuciones anuales previstas: 4.000 euros
o Nº horas anuales previstas: 100 horas
o Período concentración de jornada: 15 xx xxxxx a 15 de septiembre
o Inicio Relación Laboral: 15 de enero 2018
o Fin relación laboral (Fecha hasta): 25 de noviembre 2020
Para el cálculo de la base mínima se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
a) Base mínima por hora:
Base mínima anual contingencias comunes: 6,33 x 100 horas = 633,00 Tope mínimo anual AT y EP: 6,33 x 100 horas = 633,00 euros.
b) Base mínima según articulo 41 Orden Cotización: 420 x 10 meses + 420/30 x 25 = 4550
Al ser éste el importe de mayor cuantía, para calcular la base de cotización mensual se tomaría el importe de 4550 euros.
Por lo demás, el supuesto sería idéntico al anterior.
Ejemplo 3:
Trabajador jubilado parcialmente, que de acuerdo con lo establecido en 215 c de la LGSS ha reducido su jornada de trabajo en un 75%, prestando servicios un 25%.
Según su contrato, le corresponde una retribución anual de 10.000 euros. Datos a comunicar en afiliación:
o Retribuciones anuales previstas: 40.000 euros (hay que indicar las retribuciones que corresponderían de seguir trabajando a jornada completa).
o Para el año 2020 corresponde aplicar el 85% de la base de cotización calculada a jornada completa (PEC 39080. Valor 85)
o Nº horas anuales previstas: 480 horas
o Período concentración de jornada: 1 xx xxxxx a 31 agosto
o La relación laboral con contrato a tiempo parcial concentrado corresponde al año natural completo.
o El 1 xx xxxxxx inicia situación de IT pago delegado que se extiende hasta el 30 septiembre. (El usuario en ese período tiene que presentar la base aplicando sobre la base calculada a jornada completa el porcentaje correspondiente según la DT 10ª)
a) Cálculo de la base mensual de cotización
Contingencia | Retribuciones anuales | Nº días naturales CTP concentrado (1 enero a 31 diciemb) | Importe diario | Base mensual |
C. Comunes | 40.000 | 360 | 111,11 | 3333,30 |
AT y EP | 40.000 | 360 | 111,11 | 3333,30 |
b) Datos a comunicar:
Tramo | Base mensual de Cotización | Base utilizada para el cálculo de cuotas | Información a comunicar por el usuario |
1-31 enero | BCC: 3333,30 BATEP : 3333,30 | BCC: 2833,31 BATEP: 2833,31 | Período de inactividad: No debe incluir el tramo en el fichero de bases. Si solo existe ese trabajador en la liquidación deberá solicitar borrador. |
1-28 febrero | BCC: 3333,30 BATEP : 3333,30 | BCC: 2833,31 BATEP: 2833,31 | Período de inactividad: No debe incluir el tramo en el fichero de bases. Si solo existe ese trabajador en la liquidación deberá solicitar borrador. |
1-31 marzo | BCC: 3333,30 BATEP : 3333,30 | BCC: 2833,31 BATEP: 2833,31 | Período de inactividad: No debe incluir el tramo en el fichero de bases. Si solo existe ese trabajador en la liquidación deberá solicitar borrador. |
1-30 abril | BCC: 3333,30 | BCC: 2833,31 | Período de inactividad: |
BATEP : 3333,30 | BATEP: 2833,31 | No debe incluir el tramo en el fichero de bases. Si solo existe ese trabajador en la liquidación deberá solicitar borrador. | |
1-31 mayo | BCC: 3333,30 BATEP : 3333,30 | BCC: 2833,31 BATEP: 2833,31 | Período de inactividad: No debe incluir el tramo en el fichero de bases. Si solo existe ese trabajador en la liquidación deberá solicitar borrador. |
1-30 junio | BCC: 3333,30 BATEP : 3333,30 | BCC: 2833,31 BATEP: 2833,31 | Período de actividad: Debe incluir el tramo e informar únicamente el indicador H001 con el nº de horas realmente trabajadas |
1-31 julio | BCC: 3333,30 BATEP : 3333,30 | BCC: 2833,31 BATEP: 2833,31 | Período de actividad: Debe incluir el tramo e informar únicamente el indicador H001 con el nº de horas realmente trabajadas |
1-31 agosto | Tiene que comunicar el usuario las bases. Debe comunicar las bases aplicando el porcentaje correspondiente en función del año según DT 10 | Presentada por el usuario. Las bases que debería comunicar en el fichero de bases son: BCC: 2833,31 BATEP: 2833,31 | En situación de IT tiene que comunicar el usuario las bases de cotización y el importe de la prestación de pago delegado, como cualquier otro trabajador en situación de IT. |
1-30 septiembre | Tiene que comunicar el usuario las bases. Debe comunicar las bases aplicando el porcentaje correspondiente en función del año según DT 10 | Presentada por el usuario. Las bases que debería comunicar en el fichero de bases son: BCC: 2833,31 BATEP: 2833,31 | En situación de IT tiene que comunicar el usuario las bases de cotización y el importe de la prestación de pago delegado, como cualquier otro trabajador en situación de IT. |
1-31 octubre | BCC: 3333,30 BATEP : 3333,30 | BCC: 2833,31 BATEP: 2833,31 | Período de inactividad: No debe incluir el tramo en el fichero de bases. Si solo existe ese trabajador en la liquidación deberá solicitar borrador. |
1-30 noviembre | BCC: 3333,30 BATEP : 3333,30 | BCC: 2833,31 BATEP: 2833,31 | Período de inactividad: No debe incluir el tramo en el fichero de bases. Si solo existe ese trabajador en la liquidación deberá solicitar borrador. |
1-31 diciembre | BCC: 3333,30 BATEP : 3333,30 | BCC: 2833,31 BATEP: 2833,31 | Período de inactividad: No debe incluir el tramo en el fichero de bases. Si solo existe ese trabajador en la liquidación deberá solicitar borrador. |