PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO MUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO MUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación.
El objeto del contrato es la realización de las obras de “Construcción del Centro de los Servicios Sociales Comunitarios”, en la calle Reverendo Xxxx Xxxxxxxx de esta ciudad de Xxxxxx xx Xxxxxxx, según proyecto redactado por la Arquitecta Municipal Xx Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx y el Arquitecto Técnico D. Xxxx Xxxxx Xxxxxx, cuya codificación es CPV 45111100-9, Trabajos de demolición y 45213150-9, Trabajos de construcción de edificios de oficinas.
Dicho proyecto y el presente pliego de condiciones económico administrativas particulares tienen carácter contractual y se consideran forman parte del contrato que se formalice.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras tal y como establece el artículo 6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de selección y adjudicación.
La forma de adjudicación de este contrato de obras será el procedimiento abierto y tramitación ordinaria, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con el artículo 141 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a un solo criterio de adjudicación, que de conformidad con el artículo 134.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, deberá ser necesariamente el del precio más bajo.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante e información.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
Con independencia de ello el expediente y el proyecto técnico podrá se consultado y obtenida copia de sus documentos, por cuenta del licitador, en el Área de Urbanismo e Infraestructura del Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxxx, sita en Plaza Palenque, s/n.
CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto de licitación, importe del contrato y financiación.
1. Se establece un presupuesto de licitación a la baja de 599.790,62 euros, IVA incluido, siendo el presupuesto de contrata sin IVA de 508.297,14 euros.
2. El importe del presente contrato asciende a la cuantía de 599.790,62 euros; el precio cierto anterior queda desglosado en un valor estimado de 508.297,14 euros y en el Impuesto sobre el Valor Añadido de 91.493,49 euros.
Se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden tanto el precio del contrato como el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes. La cantidad correspondiente al IVA figurará como partida independiente.
3. Existe crédito presupuestario disponible, suficiente y adecuado para hacer frente al gasto del contrato, financiado a cargo de la aplicación presupuestaria 308- 23100-62200, Construcción nuevo centro de servicios sociales, del presupuesto
municipal para 2011 por importe de 599.790,62 euros.
CLÁUSULA QUINTA. Dirección de las obras y responsable del contrato.
La dirección técnica de las obras se encomienda a los servicios técnicos municipales autores del proyecto técnico de las obras, la Arquitecta Municipal Xx Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx y el Arquitecto Técnico D. Xxxx Xxxxx Xxxxxx.
La administración contratante podrá designar también un responsable del contrato asignándole las funciones de control sobre el cumplimiento del mismo que tenga por conveniente y las demás que deriven del presente pliego de condiciones.
CLÁUSULA SEXTA. Duración del contrato y de las obras.
La duración del contrato se establece desde la firma del mismo hasta la devolución de la fianza definitiva de las obras. El plazo de ejecución de las obras de será de doce meses.
La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo en el plazo xx xxxx días desde la fecha de formalización del contrato.
El plazo de ejecución de las obras podrá ser objeto de prórroga por causas sobrevenidas no imputables al adjudicatario, como pueden ser interrupciones por las condiciones climatológicas, siempre que las mismas se hagan constar en el libro de órdenes de las obras y la prórroga sea solicitada por escrito por el adjudicatario y sea debidamente autorizada por la Alcaldía Presidencia.
La prórroga será obligatoria para el empresario, salvo que el contrato expresamente prevea lo contrario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Régimen jurídico del contrato.
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA OCTAVA. Aptitud para contratar y su acreditación.
1. Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas.
2. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
b) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea en la forma que determina el artículo 61.2 de a LCSP.
c) De los demás empresarios extranjeros, en la forma determinada en el artículo
44 de la LCSP.
3. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público deberá realizarse conforme al artículo 62 de la LCSP.
4. La solvencia del empresario :
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios previstos en el artículo 64 de la LCSP.
3.2. En los contratos de obras, la solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por uno o varios de los medios a que se refiere el artículo 65 de la LCSP.
CLÁUSULA NOVENA. Clasificación del contratista.
1. Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo 54.1 de la LCSP, para contratar será requisito indispensable que el empresario disponga de la siguiente clasificación: Grupo: C Subgrupo: C2 o C3, Categoría: d.
Conforme a lo previsto en el artículo 43.1 de la LCSP la clasificación del contratista exime de acreditar separadamente la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
2. Además de la clasificación se exigirá a los licitadores compromiso escrito de que adscribirán a las obras al menos un 50% de los jornales que se prevean emplear en la ejecución de las obras correspondientes a Oficiales y al menos un 70% de los correspondientes a Peones, procedentes de mano de obra desempleada inscrita en la Oficina del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx de Xxxxxx xx Xxxxxxx con tal carácter.
CLÁUSULA DÉCIMA. Presentación de proposiciones y documentación administrativa.
1. Las ofertas se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxxx, xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, xx 0- 00000 Xxxxxx xx Xxxxxxx en horario de atención al público de 9 a 14 horas, dentro del plazo de veintiséis días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx y en el Perfil de Contratante.
2. Las proposiciones podrán presentarse, por correo, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
3. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
4. La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
5. Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda "Proposición para licitar a la contratación de obras de “Construcción del Centro de los Servicios Sociales Comunitarios”. La denominación de los sobres es la siguiente:
- Sobre “A”: Documentación Administrativa.
- Sobre “B”: Proposición Económica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos: I. SOBRE "A": DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Relación numerada del contenido del sobre.
b) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
c) Documentos que, en su caso, acrediten la representación:
- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
- Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
- Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
d) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse en el plazo xx xxxx días siguientes al de recepción del requerimiento efectuado por la administración al efecto.
Para ello podrá seguirse el siguiente modelo:
“D...................................., con domicilio en calle,........................... nº provincia
de .............................., en posesión de D.N.I. nº en nombre propio (o de
la empresa que represente con expresión de las circunstancias de la misma) declara bajo su personal responsabilidad y ante el Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxxx:
- Tener plena capacidad de obrar, hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
- No encontrarse incurso en las demás prohibiciones para contratar previstas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
- No haber sido adjudicataria o haber participado en la ejecución de los contratos que hayan tenido por objeto la redacción del proyecto, dirección facultativa, vigilancia, supervisión y/o control de las obras que son objeto de la licitación, ni ser empresa vinculada a ellas en el sentido en que son definidas en el artículo 42 del Código de Comercio, así como de tampoco haber sido empresa colaboradora de los adjudicatarios de estos contratos.
Xxxxx, fecha y firma del declarante.”
e) Los que acrediten la clasificación de la empresa o, en su caso los que justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo de la Ley 30/2007 para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
f) Una dirección de correo electrónico y de fax a la que efectuar las notificaciones.
g) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional.
h) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
i) El compromiso escrito a que se refiere la cláusula novena, apartado 2 del presente pliego, debiendo cuantificarse en el mismo los porcentajes sobre el número de jornales de Oficial y de Peón totales que estiman han de participar en la ejecución de las
obras.
II. SOBRE "B": PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
- La proposición económica se presentará conforme al siguiente modelo:
"D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º
, en representación de la Entidad , con CIF n.º
, enterado del expediente para la contratación de las obras de “Construcción del Centro de los Servicios Sociales Comunitarios” de Xxxxxx xx Xxxxxxx, hago constar que conozco el proyecto técnico de las obras y el Pliego que sirve de base al contrato y los acepto íntegramente, tomando parte en la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros, IVA excluido, y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido. (Lugar, fecha y firma del licitador)
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Garantía provisional.
Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe del 10.165,77 euros, equivalente al 2% del presupuesto del contrato, IVA excluido, que responderá del mantenimiento de sus ofertas y del cumplimiento por quien resulte adjudicatario de las obligaciones que le impone el segundo párrafo del artículo 135.2 de la LCSP.
La garantía provisional se depositará en la forma que determina el artículo 91.3 de la LCSP, y se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato, sin necesidad de la adopción de resolución al respecto, sin perjuicio de la retención de la correspondiente al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Mesa de Contratación.
La Mesa de Contratación, encargada de efectuar una propuesta de adjudicación del contrato una vez estudiadas las distintas ofertas, de conformidad con el acuerdo plenario de 27 de enero de 2005, estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El titular de la Alcaldía Presidencia o quien le sustituya reglamentariamente en caso de ausencia o imposibilidad, o miembro de la Corporación en quien delegue.
Vocales: Los portavoces de los distintos grupos políticos de la Corporación, que podrán ser sustituidos en caso de ausencia o imposibilidad de los mismos, por los vice- portavoces, o bien un miembro del grupo designado por el propio portavoz del grupo.
- Quienes estén desempeñando los puestos de Secretario General e Interventor de la Corporación o les sustituyan reglamentariamente.
- Para cada caso concreto por la Alcaldía Presidencia se podrán designar para formar parte de la Mesa de Contratación, en función de la especialidad de los procedimientos licitatorios de que se trate, otros miembros entre los Concejales, el personal funcionario o el laboral al servicio de la Corporación.
Secretario: Desempeñará la Secretaría de la Mesa de Contratación el funcionario que en cada caso se designe por la Alcaldía Presidencia, o en su defecto otro tipo de personal dependiente del órgano de contratación.
Todos los miembros de la Mesa de Contratación, a excepción del Secretario, tendrán voz y voto, así como derecho a expresar por escrito su voto particular, formulando las reservas que estimen convenientes.
CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA. Prerrogativas de la Administración.
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DÉCIMOCUARTA. Apertura de proposiciones.
La Mesa de Contratación se constituirá, en sesión no pública, el décimo día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las once horas para proceder a la calificación de la documentación administrativa contenida en los sobres "A". Si dicho día coincidiera en sábado se postergará hasta el siguiente día hábil.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que los licitadores corrijan los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada. En tal caso se procederá a convocar a los licitadores, vía fax o correo electrónico, a una nueva sesión para proceder a la apertura del sobre “B”.
Tras la apertura del sobre “A”, o en caso de haber concedido plazo para subsanaciones, en el día que queden citados los licitadores, en sesión pública, se procederá a la apertura y examen del sobre “B”, formulando la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación a favor de la oferta económicamente más ventajosa.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Requerimiento de la documentación.
La Presidencia del órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Garantía definitiva.
La garantía definitiva consistirá en el 5% del precio de adjudicación, IVA excluido, que podrá prestarse en alguna de las formas previstas en el artículo 84.1 de la LCSP.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Ofertas con valores anormales o desproporcionados.
El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas podrá apreciarse de acuerdo con los parámetros objetivos que se establecen en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Adjudicación del contrato.
El órgano de contratación, por delegación de la Alcaldía Presidencia y del Pleno de la Corporación en materia de contratación, por Decreto de fecha 25 xx xxxxx de 2007 y acuerdo de 4 de julio de 2007, respectivamente, es la Junta de Gobierno Local.
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los extremos a que se refiere el artículo 135.4 de la LCSP.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Formalización del contrato.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Derechos y obligaciones del adjudicatario.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
A) Xxxxxx al contratista .
La expedición de las certificaciones de la obra ejecutada se efectuará en los plazos que señale el Director de obra. La obra certificada se valorará con arreglo a los precios del Proyecto Técnico y las certificaciones tendrán siempre carácter provisional, quedando sujetas a la medición y certificación que pueda hacerse en la liquidación final, no suponiendo, por tanto, ni aprobación ni recepción de las obras que comprendan.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo contractual, salvo que a juicio de la Dirección de las obras existiesen razones para estimarlo inconveniente.
Se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista por acopios de materiales, instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan el artículo 215 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y artículos 155 a 157 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
B) Obligaciones del contratista.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
- Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
- El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 53.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público).
- El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 210 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para los supuestos de subcontratación.
- En cuanto a indemnización de daños y perjuicios y riesgo y xxxxxxx se estará a lo dispuesto en los artículos 198 y 199 de laLCSP.
- Señalización de las obras. El contratista está obligado a instalar a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
- El contratista deberá cumplir las previsiones recogidas en el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Gastos exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite máximo de
3.000 euros, los de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. En caso de que lo exija alguna de las Administraciones que financia la obra, el contratista instalará a su xxxxx carteles de identificación de la obra, con las características
que se establezcan.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Formalizado el contrato el adjudicatario elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Obra, ajustado al Estudio de Seguridad y Salud o, en su caso, Estudio Básico de Seguridad del Proyecto, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en estos.
En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el Contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución del nivel de protección previsto en el Estudio.
El Plan será aprobado por la Presidencia del órgano de contratación, antes del inicio de la obra, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud o de la Dirección facultativa de la Obra, si no fuera preceptivo designar Coordinador, y se comunicará a la Autoridad Laboral. Efectuado este trámite se procederá al acta de replanteo e inicio de la obra.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Revisión de precios.
Dada la duración prevista para la ejecución de las obras, no superior a doce meses, de conformidad con lo previsto por el artículo 77.1 de la LCSP, no procederá la revisión de precios.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Recepción y plazo de garantía.
A la recepción de las obras a su terminación concurrirá el responsable del contrato, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta y/o la Dirección técnica de las mismas, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
Se establece un plazo de garantía de un año a contar desde la fecha de recepción de las obras.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Ejecución del contrato.
La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo e inicio de las obras. A tales efectos, dentro del plazo máximo de un mes desde la fecha de su formalización, salvo casos excepcionales justificados, el servicio de la Administración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar el replanteo de las obras, extendiéndose acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato.
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste dieren al contratista el Director facultativo de las obras, y en su caso, el responsable del contrato, en los ámbitos de su respectiva competencia.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Modificación del contrato.
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones en ningún caso podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.b) de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
En este sentido, podrán adjudicarse los contratos de obras por procedimiento negociado, cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50% del precio primitivo del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente.
No obstante, serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras, que siendo conforme con el párrafo primero, produzcan aumento, reducción o supresión de unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. Penalidades por incumplimiento.
- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en
demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias previstas en el artículo 196.4 LCSP: de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
- Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción entre 0,05 y 0,15 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, según la gravedad del incumplimiento, si bien su cuantía nos podrá ser superior al 10% del precio de adjudicación del contrato, IVA excluido.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGESIMOSÉPTIMA. Resolución del contrato.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 206 y 220 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMOCTAVA. Renuncia o desistimiento.
Corresponde al órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional.
También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
El órgano de contratación compensará a los licitadores por los gastos debidamente justificados en que hubiesen incurrido, hasta un máximo 300 euros por licitador.
CLÁUSULA VIGESIMONOVENA. Subcontratación.
En materia de subcontratación se estará a lo dispuesto en el artículo 210 de la LCSP, fijándose como límite de tal subcontratación el 50% del total importe de las obras, para cuyo cómputo se acudirá al importe de los contratos que al efecto se celebren, copia de los cuales habrá de remitirse al órgano de contratación.
En tales contratos deberá hacerse constar que el subcontratista asume el compromiso de empleo de personal a que se refiere la cláusula novena, apartado 2 del presente pliego de condiciones.
Xxxxxx xx Xxxxxxx, 4 de febrero de 2011.
El Secretario General Acc.,
Xxxxxx Xxxxx de la Xxxx.