CONTRATO DE FINANCIAMIENTO DE LÍNEA DE CRÉDITO Y SERVICIOS BANCARIOS
CONTRATO DE FINANCIAMIENTO DE LÍNEA DE CRÉDITO Y SERVICIOS BANCARIOS
Suscriben el presente contrato de financiamiento de línea de crédito y servicios bancarios, el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Manabí, y el Banco Central del Ecuador, de conformidad con las siguientes cláusulas:
CAPÍTULO I
INTERVINIENTES, ANTECEDENTES Y DOCUMENTOS PRIMERA.- INTERVINIENTES:
Intervienen en la celebración del presente contrato de financiamiento de línea de crédito y servicios bancarios las siguientes partes:
a) El Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., que para efectos de este contrato podrá denominarse “BANCO”, como prestamista, representado legalmente por la señor arquitecto Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxx, en su calidad de Gerente General, de conformidad con la Resolución No. 2014-DIR-009, de 31 de enero de 2014;;
b) Xx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, xxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx B.P., representada por su Gerente Encargada, Economista Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, que para efectos de este contrato podrá denominarse “OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO”, como unidad desconcentrada del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., y de acuerdo a la Resolución No. 2014-DIR-009, del 31 de enero del 2014;
c) El Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Manabí, que para efectos de este contrato podrá denominarse “PRESTATARIO”, representado legalmente por el señor economista Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, en su calidad de Prefecto, de conformidad con el nombramiento que se acompaña como documento habilitante y que se incorpora al presente instrumento; y,
d) El Banco Central del Ecuador, como “AGENTE FINANCIERO”, representado legalmente por la economista Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, en su calidad de Directora Nacional de Sistemas de Pago, de conformidad con el documento habilitante que se adjunta, quien comparece exclusivamente para los fines previstos en la cláusula décimo quinta del presente contrato.
SEGUNDA.- ANTECEDENTES:
2.1. Mediante Decreto Ejecutivo No. 867 de 30 de diciembre de 2015, se reorganizó el Banco del Estado, entidad que pasó a denominarse Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.; y, se determina su naturaleza como entidad financiera pública, con personería jurídica propia, con autonomía administrativa, financiera y presupuestaria, regido en el ejercicio de sus actividades y en el desarrollo de servicios financieros por el Código Orgánico Monetario y Financiero, el Decreto antes indicado, las normas que emita la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, los organismos de control, la Junta General de Accionistas del Banco, su respectivo Directorio; y en lo demás, las normas de su Estatuto Social y las que rigen a las instituciones públicas;
2.2. La Superintendencia de Bancos, mediante Resolución No. SB-DTL-2018-335, de 4 xx xxxxx de 2018, aprobó la reforma integral del Estatuto Social del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., en los términos contenidos en las Resoluciones de Directorio Institucional Nos. 2017-DIR-073 y 2017-DIR-077, de 11 de octubre y 21 de noviembre de 2017; cuya codificación, en su artículo 2, señala que el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. tiene por objeto impulsar y financiar programas y proyectos de pre inversión, inversión, de infraestructura y servicios públicos, así como de vivienda, sobre todo de interés social, que contribuyan al desarrollo económico y social del país, priorizando la ejecución de los proyectos de los gobiernos autónomos descentralizados;
2.3. El literal p) del artículo 2.1.1 “POLÍTICAS GENERALES” de la Codificación de Normas Internas del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., aprobada por el Directorio Institucional mediante Resolución No. 2017-DIR-042, de 14 xx xxxxx de 2017, establece que se podrá conceder líneas de crédito para programas crediticios especiales, que fueran aprobados por el Directorio; mientras que el artículo 2.1.38 ibídem señala que para la operativización de una línea de crédito se requiere la resolución o decisión de aprobación de proyecto o segmento con cargo a la misma, por la instancia pertinente, sobre la base del informe de evaluación respectivo, previo a su calificación;
2.4 Mediante Oficios Nro. PREM-OF-105-2021, PREM-OF-107-2021 y PREM-OF-142- 2021 de 24 y 26 de febrero de 2021 y de 16 xx xxxxx de 2021, respectivamente, el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Manabí, solicitó al Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., un financiamiento para la “LÍNEA DE CRÉDITO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DE VARIAS VÍAS EN LOS CANTONES: JIPIJAPA, MONTECRISTI, PORTOVIEJO, ROCAFUERTE Y TOSAGUA DE LA PROVINCIA DE MANABÍ”.
2.5 El Comité de Crédito de Inversión Pública de Matriz del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., en sesión celebrada el 31 xx xxxxx de 2021, recomienda la aprobación del financiamiento.
2.6 Visto el informe de evaluación No. BDE-I-CER5P-2021-0057-M, de 12 xx xxxxx de 2021, calificado por el Comité de Crédito Inversión Pública de la Matriz del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., en sesión del 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx B.P., mediante Decisión No. 2021-GGE-071, de 31 xx xxxxx de 2021, aprobó la concesión de una línea de crédito a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Manabí, hasta por USD 4.085.296,90 (CUATRO MILLONES OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 90/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA); destinado a financiar la “LÍNEA DE CRÉDITO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DE VARIAS VÍAS EN LOS CANTONES: JIPIJAPA, MONTECRISTI, PORTOVIEJO, ROCAFUERTE Y TOSAGUA DE LA PROVINCIA DE MANABÍ”.
2.7 La Coordinación de Gestión Institucional de la Sucursal Zonal Manabí del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., mediante memorando No. BDE-I-CGIR5P-2021-0187-M, de 16 xx xxxxx de 2021, emitió la certificación presupuestaria No. 134947, para atender la presente operación;
2.8 La Subsecretaría de Financiamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante oficio No. MEF-SFP-2021-0308-O de 24 xx xxxxx de 2021, certificó que el
Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Manabí, no tiene obligaciones pendientes de pago por endeudamiento público.
2.8 El financiamiento se encuentra registrado en el Sistema de Integral de Crédito (SIC) con el número 60735.
TERCERA.- DOCUMENTO INTEGRANTE DEL CONTRATO:
Se entiende incorporado para que forme parte del presente contrato, sin necesidad de incorporarlo al mismo, el informe de línea de crédito No. BDE-I-CER5P-2021-0057-M, de 12 xx xxxxx de 2021,, que sirvió de base para el otorgamiento del presente financiamiento por parte del Banco.
CUARTA.- DOCUMENTOS HABILITANTES:
Se agregan e incorporan como parte integrante del presente contrato de financiamiento de línea de crédito y servicios bancarios los siguientes documentos:
a) Copias certificadas de los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes;
b) Copia de la Resolución Administrativa N° BCE-GG-093-2019, de 7 xx xxxxx de 2019, que delega al Director/a Nacional de Sistemas de Pago, o a quien haga sus veces, para que intervenga a nombre del Banco Central del Ecuador, como Agente Financiero;
c) Copia de la Decisión No. 2021-GGE-071, de 31 xx xxxxx de 2021, mediante la cual se aprueba la concesión de la línea de crédito;
d) Certificación suscrita por el señor Secretario del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Manabí, en la que consta que el Consejo, aprobó lo siguiente:
- El presente financiamiento en donde deberá constar el monto del financiamiento de la línea de crédito y el plazo;
- La obligación presupuestaria para el servicio del crédito y de la contraparte con el correspondiente número de las partidas presupuestarias;
- La autorización al representante legal para suscribir el contrato de financiamiento de línea de crédito y servicios bancarios; y,
- Comprometimiento de la cuenta corriente que el GAD Provincial de Manabí, mantiene en el Banco Central del Ecuador para el servicio de la deuda y el número de la misma; y, para la suscripción de la orden de débito automático en caso de incumplimientos en la etapa de funcionalidad del proyecto.
e) Remitir la razón social y el número de registro único de contribuyentes (RUC) impreso en la página WEB del SRI, en donde conste expresamente el estado del RUC: Activo.
f) La tabla de amortización provisional elaborada por el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.
CAPÍTULO II
OBJETO, PLAZO Y OTRAS CONDICIONES FINANCIERAS
QUINTA.- OBJETO:
El Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. otorga una línea de crédito a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Manabí, hasta por USD 4.085.296,90 (CUATRO MILLONES OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 90/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA); destinado a financiar la “LÍNEA DE CRÉDITO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DE VARIAS VÍAS EN LOS CANTONES: JIPIJAPA, MONTECRISTI, PORTOVIEJO, ROCAFUERTE Y TOSAGUA DE LA PROVINCIA DE MANABÍ”.
SEXTA.- VALOR Y DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS:
6.1. De conformidad con lo establecido en el informe de línea de crédito No. BDE-I- CER5P-2021-0057-M, de 12 xx xxxxx de 2021, el costo total al que asciende la ejecución de los proyectos es de USD 5.485.296,90 (CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 90/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), de los cuales USD 4.085.296,90 (CUATRO MILLONES OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 90/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), asume el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Manabí en calidad de crédito; y, USD 1.400.000,00 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), corresponden a la contraparte de la entidad; para cubrir las categorías de inversión: Obra civil, fiscalización, medidas ambientales, escalamiento, reajuste de precios, contingencias, participación ciudadana, difusión y publicidad, así también el valor correspondiente al 12% del IVA, el mismo que asciende a USD 658.235,63 (SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 63/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), como un aporte en forma efectiva y real; y, cualquier otro incremento que se genere en la ejecución del proyecto.
6.2. La distribución de los recursos por categorías de inversión es la que consta de la siguiente forma:
ITEM | CATEGORIAS | FUENTE DE FINANCIAMIENTO | COSTO TOTAL USD. | % | |
BANCO DE DESARROLLO DEL ECUADOR - B.P. | APORTE ENTIDAD USD. | ||||
Programa: BEDE | |||||
Fondo: BEDE | |||||
I | OBRA CIVIL | 4.085.296,90 | 790.628,52 | 4.875.925,42 | 79,37 |
VÍA INTERSECCIÓN VÍA XXXXXXXXXX- EL GUASMO - INTERSECCIÓN DE LA VÍA CHIRIJOS - CANTÓN PORTOVIEJO. | 540.306,40 | - | 540.306,40 | ||
CONSTRUCCIÓN XX XX XXX XXX XXXXX (Xx 00) - XXXX - XXXXXX XXXXXXX | 756.198,26 | - | 756.198,26 | ||
REHABILITACIÓN A NIVEL DE D.T.S.B. DE LA VÍA EL PUEBLITO - SALIDA A CERECITO DEL CANTÓN XXXXXXXXXX | 443.979,34 | - | 443.979,34 | ||
REHABILITACIÓN DE LA XXX XXX XXXX - XX XXXXXX XX XX XXXXXXXXX XXX XXXXXXX - XXXXXX XXXXXXXXXX | 787.514,78 | - | 787.514,78 | ||
REHABILITACIÓN XXX XX XXXXXXX-XXX XXXXX-XXXXXXXXXXX- XXXXXXXXXX-XXXX XX XXXX (XXXXXXXXXXX X XXXXXXXX) | 1.557.298,12 | 790.628,52 | 2.347.926,64 | ||
II | FISCALIZACION | - | 195.037,02 | 195.037,02 | 3,17 |
III | MEDIDAS AMBIENTALES | - | 113.113,41 | 113.113,41 | 1,84 |
IV | ESCALAMIENTO | - | 135.700,00 | 135.700,00 | 2,21 |
V | REAJUSTE DE PRECIOS | - | 52.502,53 | 52.502,53 | 0,85 |
VI | CONTINGENCIAS | - | 97.518,52 | 97.518,52 | 1,59 |
VII | PARTICIPACIÓN CIUDADANA | - | 8.000,00 | 8.000,00 | 0,13 |
VIII | DIFUSIÓN Y PUBLICIDAD | - | 7.500,00 | 7.500,00 | 0,12 |
SUBTOTAL | 4.085.296,90 | 1.400.000,00 | 5.485.296,90 | 89,29 | |
PORCENTAJE | 74,48% | 25,52 | |||
IX | VALOR EFECTIVO DEL I.V.A. | 658.235,63 | 658.235,63 | 10,71 | |
TOTAL DEL PROYECTO | 4.085.296,90 | 2.058.235,63 | 6.143.532,53 | 100,00 | |
PORCENTAJE INCLUIDO IVA (%) | 66,50% | 33,50% | 100% |
Cualquier incremento que se genere en la ejecución del proyecto, será cubierto por la ENTIDAD en forma efectiva y real.
SÉPTIMA.- PLAZOS:
7.1 La línea de crédito se amortizará en el plazo xx xxxx (10) años, sin periodo xx xxxxxx, contados a partir de la entrega del primer desembolso.
7.2 El plazo de aprobación de los proyectos con cargo a la línea de crédito será de doce
(12) meses a partir de la suscripción del contrato de financiamiento de línea de crédito y servicios bancarios, sin opción a ampliación de plazo.
OCTAVA.- INTERESES:
8.1. La tasa de interés del crédito será del 8,50% nominal anual, reajustable trimestralmente a partir de la entrega del primer desembolso, en función de la tasa de interés activa referencial del Banco Central del Ecuador más 500 puntos básicos. Si la tasa resultante es mayor a la vigente, se mantendrá la misma tasa definida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, sobre los análisis correspondientes. Si esta tasa es menor a la referencial se tomará la nueva tasa resultante.
8.2. En caso xx xxxx, el PRESTATARIO cancelará la tasa de interés que se halle vigente a la fecha de la obligación más el recargo por morosidad, de acuerdo con los rangos establecidos en la Resolución que para el efecto determine la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
NOVENA.- TABLA DE AMORTIZACIÓN:
9.1. El PRESTATARIO pagará el financiamiento en cuotas fijas mensuales y consecutivas, mediante el sistema de dividendos fijos, de conformidad con la tabla de amortización provisional elaborada por el BANCO, que forma parte habilitante e integrante de este contrato.
9.2. En cada oportunidad, XX XXXXX xxxxxxxxxx xx xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxx y al PRESTATARIO, las modificaciones que se produjeren en la tabla de amortización provisional.
9.3. Una vez que se haya desembolsado la totalidad del financiamiento o en los casos de renuncia o terminación anticipada del contrato de línea de crédito, EL BANCO
elaborará la tabla de amortización definitiva, que sustituirá a la provisional y pasará igualmente a ser parte integrante de este contrato.
DÉCIMA.- LUGAR Y MODO DE PAGOS:
10.1. Todos los pagos relacionados con el presente contrato serán acreditados por el PRESTATARIO en la cuenta corriente No. 75330183-BEDE-SUCURSAL 5 PORTOVIEJO – RECUPERACION FONDOS PROPIOS, que mantiene el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P en el Banco Central del Ecuador.
10.2. Los pagos se efectuarán en los términos que trata la cláusula décimo quinta del presente contrato.
DECIMA PRIMERA.- IMPUTACIÓN DE PAGOS:
11.1. Todo pago se imputará en el siguiente orden:
1. A los gastos en los que haya incurrido el BANCO;
2. A los intereses por xxxx;
3. A los intereses convencionales; y,
4. A las amortizaciones del capital.
11.2. Los gastos en los cuales haya incurrido el BANCO, según se menciona en el presente contrato, serán razonablemente justificados y se encuadrarán dentro de lo permitido por la Ley.
DECIMA SEGUNDA.- VENCIMIENTO EN DÍAS FERIADOS:
Todo pago que, de acuerdo con los vencimientos establecidos en la respectiva tabla de amortización, que se deba realizar en día feriado, se entenderá oportunamente efectuados si se lo hace el primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo alguno.
DÉCIMO TERCERA.- PAGOS ANTICIPADOS:
13.1. El Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., en aplicación de lo establecido en el artículo 5, sección I, capítulo VI, título XIII, Libro I “Normas de Control para las Entidades de los Sectores Público y Privado” de la Codificación de Normas de la Superintendencia de Bancos, referente a esta operación crediticia, contempla expresamente el derecho del cliente a pagar anticipadamente la totalidad de lo adeudado o realizar prepagos parciales en cantidades mayores a una cuota; en consecuencia, los prepagos parciales y las cantidades excedentarias a una cuota o dividendo efectuados por el cliente, se imputarán directamente al capital en la parte que corresponda. Los intereses se pagarán sobre el saldo pendiente, de conformidad con lo establecido en dicha norma y en este contrato.
13.2. El BANCO, no podrá cobrar ningún recargo por concepto del prepago parcial o total de una operación de crédito acorde con lo dispuesto en el artículo 48 y en el numeral 8 del artículo 55 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.
DÉCIMO CUARTA.- RENUNCIA A LA LÍNEA DE CRÉDITO:
14.1. Si el PRESTATARIO decidiere renunciar a recibir la totalidad o parte de la línea de crédito, comunicará por escrito al BANCO, a fin de que resuelva lo que fuere del caso.
14.2. Si el BANCO aceptare la renuncia, el PRESTATARIO se obliga a pagar a éste los gastos que se demostraren haber realizado con motivo del control del proyecto objeto del financiamiento. Si es del caso, el BANCO procederá a reajustar proporcionalmente las cuotas de amortización pendientes de pago.
14.3. De no ser aceptada la renuncia por el BANCO, se procederá de conformidad con lo que establece la cláusula trigésimo tercera, numeral 33.2., de este contrato.
DÉCIMO QUINTA.- SERVICIOS BANCARIOS:
15.1. ANTECEDENTES.- El Código Orgánico Monetario y Financiero, incorporó un artículo innumerado, a continuación del artículo 130 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, el cual dispone que todos los pagos de los contratos de deuda con entidades del Sector Financiero Público, que celebren las entidades públicas, incluidas las empresas del sector público, estarán respaldados por la pignoración de las rentas de la totalidad de ingresos de la entidad deudora en el Banco Central del Ecuador.
15.2. En tal virtud, el Banco Central del Ecuador de conformidad con el artículo 36 del Código Orgánico Monetario y Financiero, numerales 29 y 30, acepta prestar los servicios bancarios, para lo que el PRESTATARIO, autoriza, expresamente y de manera irrevocable por este instrumento, para que se debiten mensualmente y en las proporciones debidas, los recursos de la cuenta corriente No. 75210001, o de cualquier otra cuenta que posea el PRESTATARIO en el Banco Central del Ecuador, así como también de las rentas que posea o que le fueren asignadas en el futuro a través de esa institución, para realizar el pago de capital, intereses y comisiones, de acuerdo con el monto, plazo y condiciones financieras determinadas en el Capítulo II de este contrato, de conformidad con el aviso de vencimiento remitido por la Coordinación de Gestión Institucional de la Sucursal Zonal Manabí del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. al Banco Central del Ecuador, tomando en consideración la tabla de amortización provisional agregada como parte integrante de este contrato.
15.3. CUENTA ESPECIAL.- Los valores debitados de conformidad con el inciso anterior serán depositados por el Banco Central del Ecuador en forma automática en la cuenta N° 75330183 “XXXX-XXXXXXXX 0 XXXXXXXXXX – RECUPERACION FONDOS PROPIOS” que el BANCO mantiene en el Banco Central del Ecuador, al momento en que se realice el débito.
15.4. COMISIÓN POR EL SERVICIO BANCARIO.- Por los servicios bancarios que presta el Banco Central del Ecuador, cobrará la comisión que determine la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
15.5. RESPONSABILIDAD.- La responsabilidad del Banco Central del Ecuador cesará si los recursos existentes en la cuenta especial de pignoración xx xxxxxx destinados para el pago de interés no fueren suficientes para honrar el crédito y en general en todos
los casos en que el Banco Central del Ecuador se encontrare en imposibilidad física o legal de cumplir con el compromiso que adquiere por medio de este contrato.
Así mismo, el Banco Central del Ecuador, no asume ninguna responsabilidad frente a las obligaciones contraídas en este contrato, por EL BANCO y por EL PRESTATARIO y su actuación se limita a la de agente financiero.
CAPÍTULO III
EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROYECTO DÉCIMO SEXTA.- MODALIDAD DE EJECUCIÓN:
16.1. El PRESTATARIO, ejecutará la contrataciones de el o los proyectos con cargo a la línea de crédito en su componente de obra civil y fiscalización a través del Sistema Nacional de Contratación Pública, mediante procesos de Cotización, Licitación y Contratación Directa, para lo cual se sujetará y observará las disposiciones en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y las Resoluciones que el Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP) emita.
16.2. La supervisión del proyecto será ejecutada mediante Administración Directa.
16.3. El PRESTATARIO, en los contratos en los que se prevea el pago de anticipos deberá incluir las cláusulas exigidas en los artículos 71 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y 76 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y que el Administrador del o los contratos velará por el cumplimiento de esta última norma.
16.4. El PRESTATARIO deberá garantizar que los procedimientos precontractuales tengan concurrencia de ofertas y sean competitivos, prohibiéndose la figura de emergencia y de régimen especial. En la convocatoria se deberá considerar a personas naturales y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras, o asociaciones de éstas, legalmente capaces para contratar. .
16.5. El PRESTATARIO declara y reconoce que conforme los artículos 40, 42, 45, 52 y
54 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, los servidores, funcionarios o dignatarios que hubieren intervenido directamente en cualquiera de las fases o etapas de los procedimientos precontractuales de preparación, selección, contratación así como en la ejecución contractual, son los únicos responsables desde las perspectivas administrativa, civil y penal, por las acciones u omisiones inherentes al cumplimiento del ordenamiento jurídico, en los que hubieren participado, para lograr las contrataciones y objeto esperado derivado del contrato, sin que sea jurídicamente posible trasladar la responsabilidad al Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., sus directores, administradores y servidores en general.
En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en esta cláusula, el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. podrá dar por terminado el presente contrato y exigir el correspondiente reintegro de gastos, según lo previsto en este instrumento.
DÉCIMA SÉPTIMA.- GESTIÓN AMBIENTAL, SOCIAL, Y DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL:
El Prestatario, a fin de garantizar el cumplimiento de las normas legales relacionadas a la gestión ambiental, social, y de seguridad industrial y salud ocupacional, deberá incluir en los pliegos del proceso de Licitación a efectuarse, la obligación del Oferente de presentar con la oferta la “Descripción del sistema de gestión ambiental, social, y de seguridad industrial y salud ocupacional”; la obligación de contratar una plataforma tecnológica que contenga la gestión documental, acreditación de empresas subcontratistas en su caso, el control de accesos y visitas a las obras; y, la obligación de proporcionar a la entidad contratante el control de acceso electrónico que permita monitorear el estado documental de cada trabajador o maquinaria utilizado en el proyecto.
DÉCIMO OCTAVA.- CONTABILIDAD:
Para facilitar el control y seguimiento financiero del crédito, el PRESTATARIO se obliga a mantener en su contabilidad general, los auxiliares y anexos necesarios que registren la información detallada referente a ingresos y egresos de los recursos del presente crédito, así como los correspondientes a la contraparte estipulada en el informe de línea de crédito No. BDE-I-CER5P-2021-0057-M, de 12 xx xxxxx de 2021 y este contrato, los mismos que en cualquier momento podrán ser objeto de revisión por parte del BANCO.
DÉCIMO NOVENA.- SEGUIMIENTO Y CONTROL:
19.1 El PRESTATARIO faculta al BANCO, para que a través del OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO, se realice el seguimiento que creyere conveniente al proyecto financiado con la presente línea de crédito.
19.2 El BANCO se reserva el derecho a remitir a los organismos de control, copia del expediente del procedimiento de licitación subido al portal de compras públicas, para la contratación de la obra, sin perjuicio de la supervisión que realizará el Servicio Nacional de Contratación Pública.
19.3 Cualquier incumplimiento u obstáculo a la aplicación de esta cláusula facultará al OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO para suspender los desembolsos y/o dar por terminado el contrato de financiamiento de línea de crédito y servicios bancarios sin más trámite.
VIGÉSIMA.- NORMAS DE EJECUCIÓN:
El prestatario se obliga a sujetarse al plan de inversiones, especificaciones técnicas, presupuestos y diseños que serán aprobados y aceptados por el BANCO.
VIGÉSIMA PRIMERA.- SUPERVISIÓN:
21.1. El PRESTATARIO está obligado a efectuar la supervisión permanente, administración, coordinación y control de las inversiones realizadas en el proyecto.
21.2. Para sus reportes, el PRESTATARIO utilizará los formularios modelo del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., sin perjuicio de que se adjunte cualquier otra
información que sea necesaria para completar o aclarar el informe o que haya sido solicitado por el BANCO.
21.3. Con el objeto de que el BANCO pueda controlar el correcto empleo de los fondos, el PRESTATARIO se obliga a remitir un informe mensual que contenga los criterios sobre el avance de los proyectos y sobre el cumplimiento de especificaciones técnicas y normas contractuales. En caso de que el BANCO no reciba este informe, podrá suspender los desembolsos.
CAPÍTULO IV OBLIGACIONES DEL PRESTATARIO
VIGÉSIMA SEGUNDA.- OBLIGACION PRESUPUESTARIA:
22.1. Para asegurar las obligaciones que EL PRESTATARIO adquiere frente al BANCO por este contrato, el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Manabí, compromete todas sus rentas, actuales y futuras, y se obliga expresa e irrevocablemente a establecer y mantener en sus presupuestos anuales los valores que sean necesarios para atender, en forma oportuna, los compromisos respectivos, hasta la total cancelación de la deuda.
VIGÉSIMA TERCERA.- RECURSOS ADICIONALES Y OBLIGACIONES DEL PRESTATARIO.-
Son obligaciones del PRESTATARIO, las siguientes:
23.1 El Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Manabí se obliga a financiar la ejecución del proyecto por un valor de USD 658.235,63 por concepto de IVA mismo que podrá ser objeto de devolución vía transferencia presupuestaria de capital a su favor, según lo dispuesto en la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado que reforma a la Ley de Régimen Tributario Interno, en los términos establecidos por el Ministerio de Finanzas en el Acuerdo ministerial 312, de 26 de noviembre de 2012;
23.2 Financiar con sus propios recursos el valor de la contraparte USD 1.400.000,00 las categorías de inversión de: parte de obra civil, fiscalización, reajuste, escalamiento, contingencias, participación ciudadana, medidas ambientales y difusión y publicidad de acuerdo esquema de financiamiento descrito en la Cláusula Sexta, numeral 6.2.
23.3 Financiar con recursos propios cualquier incremento en el costo del proyecto o requerimientos financieros adicionales para su correcta ejecución;
23.4 Es de exclusiva responsabilidad del GAD Provincial de Manabí, llevar a cabo los procesos de selección, adjudicación y administración de los contratos que se realizaren; de igual manera, será responsabilidad de las mismas Entidades la ejecución, y supervisión de los proyectos; deslindando al banco de cualquier responsabilidad en dichos procesos;
23.5 Consignar en el presupuesto del presente y subsiguientes años los recursos
necesarios para atender el servicio de la deuda de esta operación crediticia de conformidad con las tablas de amortización actualizadas y los costos de operación y mantenimiento;
23.6 Llevar la contabilidad del proyecto, conforme lo determina el Acuerdo Ministerial No. 204, publicado en el suplemento del Registro Oficial 273 del 7 de septiembre del 2010. Para facilitar el control y seguimiento financiero del crédito el GAD Provincial de Manabí se obliga a mantener en su contabilidad general, auxiliares y anexos necesarios que registren la información detallada referente a ingresos y egresos de los recursos del presente préstamo, así como lo correspondiente a la contraparte estipulada en el informe, los mismos que, en cualquier momento podrán ser objeto de supervisión por parte del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.;
23.7 El GAD Provincial de Manabí o faculta al Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., en la forma que éste creyere conveniente, a través del Operador del Financiamiento realizar el seguimiento técnico, económico, legal, administrativo, financiero y ambiental y social del proyecto financiado con este Préstamo, para lo cual le facilitará toda la información y medios necesarios. Cualquier incumplimiento u obstáculo a la aplicación de esta obligación facultará al Operador del Financiamiento para suspender los desembolsos;
23.8 Contratar con recursos propios la elaboración y colocación de los rótulos alusivos al financiamiento otorgado por el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., de acuerdo al logotipo y formatos que para el efecto establecerá el Banco;
23.9 El GAD Provincial de Manabí, será responsable de que se mantenga en buen estado los letreros y logotipos alusivos al financiamiento;
23.10 Garantizar que el procedimiento precontractual tenga concurrencia de ofertas y sea competitivo prohibiéndose la figura de emergencia y régimen especial; y, que en la convocatoria se considerará a personas naturales y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras, o asociaciones de éstas, legalmente capaces para contratar;
23.11 Brindar las facilidades e información necesaria para el seguimiento del Crédito y de la ejecución de las obras y su financiamiento;
23.12 Cumplir con las recomendaciones mencionadas en proceso de regularización ambiental y en el plan de manejo ambiental aprobado, y las actividades programadas en el componente de participación ciudadana;
23.13 Ingresar a la página WEB del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., hasta el 31 xx xxxxx de cada año, la información correspondiente a las liquidaciones presupuestarias y al balance de comprobación del año inmediato anterior, de acuerdo a los requerimientos del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.;
23.14 Remitir al Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., hasta el 31 xx xxxxx de cada año, las liquidaciones presupuestarias, estados financieros (balance general, de comprobación, de resultados, flujo de efectivo) del año inmediato anterior, con la finalidad de actualizar su cupo de endeudamiento y calificación de riesgo crediticio;
23.15 Dentro de los términos de referencia para la contratación de la obra de la parte
vial, las especificaciones técnicas serán las establecidas por el MTOP.
23.16 El GAD Provincial de Manabí, una vez que las obras objeto del presente financiamiento estén terminadas y se haya suscrito el acta de entrega recepción definitiva, le corresponde asegurar dichos bienes públicos conforme lo establece la normativa legal vigente.
23.17 El GAD Provincial de Manabí, deberá cumplir con la normativa legal de gestión de seguridad industrial y salud ocupacional, y establecerá acciones para prevenir, minimizar y controlar los riesgos identificados. Dicha gestión debe estar orientada al control en la fuente del peligro, y recibir un seguimiento continuo.
23.18 El Prestatario, a fin de garantizar el cumplimiento de las normas legales relacionadas a la gestión ambiental, social, y de seguridad industrial y salud ocupacional, deberá incluir en los pliegos del proceso de Licitación a efectuarse, la obligación del Oferente de presentar con la oferta la “Descripción del sistema de gestión ambiental, social, y de seguridad industrial y salud ocupacional”; la obligación de contratar una plataforma tecnológica que contenga la gestión documental, acreditación de empresas subcontratistas en su caso, el control de accesos y visitas a las obras; y, la obligación de proporcionar a la entidad contratante el control de acceso electrónico que permita monitorear el estado documental de cada trabajador o maquinaria utilizado en el proyecto.”
VIGÉSIMA CUARTA.- EFECTIVIDAD DE LA RESOLUCIÓN Y AUTORIZACIONES:
Para la plena efectividad de las obligaciones contraídas con el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., el PRESTATARIO declara lo siguiente:
a) Que ha cumplido con todas las obligaciones legales pertinentes para la celebración del presente contrato;
b) Que mantendrá en plena vigencia y efecto las autorizaciones que se mencionan en este contrato; y,
c) Que en éste contrato interviene el funcionario legalmente competente para obligar al PRESTATARIO, y que toda actuación con relación al financiamiento será efectuada también por funcionarios legalmente competentes para ello.
VIGÉSIMA QUINTA.- MODIFICACIONES:
El PRESTATARIO conviene en que cualquier cambio en el plan de inversiones, que sirvió de base para el informe de línea de crédito No. BDE-I-CER5P-2021-0057-M, de 12 xx xxxxx de 2021, el plan de inversiones que se define en los informes de evaluación con cargo a la línea, o en el plan de inversiones actualizado y aceptado por el BANCO para la entrega del o los desembolsos, deberá ser aprobado conforme la normativa interna aplicable para el efecto.
VIGÉSIMA SEXTA.- PUBLICIDAD:
26.1 Con el propósito de precautelar el correcto uso de la marca Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., el PRESTATARIO, debe presentar al BANCO la evidencia de la instalación de los letreros y/o stickers publicitarios, en sitios visibles al público, alusivos al financiamiento otorgado por el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., los mismos que se confeccionarán de acuerdo con el diseño, dimensiones, materiales y especificaciones técnicas establecidas en el “Manual de aplicación – Normalización vallas”, proporcionado por el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.
26.2 El PRESTATARIO, se obliga a mantener permanentemente en buen estado los letreros y/o stickers, a repararlos y/o reponerlos de manera inmediata, en caso de destrucción, deterioro o pérdida, producido por cualquier causa.
26.3. Los letreros deben permanecer en el lugar por al menos un año contado a partir de la suscripción del acta entrega recepción provisional del proyecto.
CAPÍTULO V DESEMBOLSOS
VIGÉSIMO SÉPTIMA.- MODALIDAD Y PLAZO PARA TRAMITAR LOS DESEMBOLSOS:
27.1. El plazo para el primer y último desembolso serán establecidos en el informe de evaluación de cada uno de los proyectos a ser financiados con la presente línea de crédito.
27.2 Para la operativización de la línea de crédito concedida se requerirá la decisión de aprobación del o los proyectos con cargo a la misma, por la instancia pertinente, sobre la base del informe de evaluación a cargo de la Sucursal Zonal Manabí, previo a su calificación.
27.3. Si al efectuarse los desembolsos respectivos, no se llega a utilizar la totalidad de los recursos del financiamiento, este deberá liquidarse por el monto utilizado, sin que se dé paso a reprogramaciones de ninguna índole, para la utilización del saldo.
VIGÉSIMA OCTAVA.- ENTREGA DE DESEMBOLSOS:
28.1 En cumplimiento de las “Normas para las instituciones del sistema financiero sobre prevención xx xxxxxx de activos, financiamiento del terrorismos y otros delitos”, el Banco de Desarrollo del Ecuador – B.P. deslinda toda responsabilidad en caso de incumplimiento de los fines y objetivos del financiamiento nación de recursos que consta en el presente contrato; por lo tanto, el prestatario y/o beneficiario asume la total responsabilidad por el buen uso del dinero concedida en calidad xx xxxxxxxx; obligándose en todo momento a acatar las normas vigentes sobre Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento de Delitos así como lo establecido en el Manual que sobre dicha materia haya expedido la Institución, autorizando expresamente realizar las verificaciones y debidas diligencias correspondientes e informar de manera inmediata y documentada a la autoridad competente en casos de investigación o cuando se detectaren comportamientos o transacciones inusuales e injustificadas, por lo que no ejercerá ningún reclamo o acción judicial contra el Banco o sus funcionarios.
28.2 En cumplimiento de las “Normas para las instituciones del sistema financiero sobre prevención xx xxxxxx de activos, financiamiento del terrorismos y otros delitos”, el Banco de Desarrollo del Ecuador – B.P. xxxxxxxx toda responsabilidad en caso de incumplimiento de los fines y objetivos de los recursos que consta en el presente contrato de financiamiento de línea de crédito y servicios bancarios; por lo tanto, el prestatario asume la total responsabilidad por el buen uso del dinero concedida en calidad xx xxxxxxxx reembolsable.
28.3 El Prestatario declara y reconoce que conforme los artículos 40, 42, 45, 52 y 54 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, los servidores, funcionarios o dignatarios que hubieren intervenido directamente en cualquiera de las fases o etapas de los procedimientos precontractuales de preparación, selección, contratación así como en la ejecución contractual, son los únicos responsables desde las perspectivas administrativa, civil y penal, por las acciones u omisiones inherentes al cumplimiento del ordenamiento jurídico, en los que hubieren participado, para lograr las contrataciones y objeto esperado derivado del Contrato, sin que sea jurídicamente posible trasladar la responsabilidad al Banco de Desarrollo del Ecuador – B.P., sus Directores, Administradores y servidores en general.
28.4 De igual manera, el Prestatario declara y reconoce que le otorga al Banco de Desarrollo del Ecuador – B.P. la competencia y atribución, irrevocable y sin restricción alguna, para que a su criterio y opción, suspenda el pago de desembolsos en caso de que existan alertas, recomendaciones u observaciones de orden económico, técnico, legal, comercial o procedimental, sin limitación sólo aquellas, que fueren emitidas por el Director General del Servicio Nacional de Contratación Pública, SERCOP o por el Contralor General del Estado, con recursos reembolsables o no reembolsables, en cualquiera de las fases o etapas; suspensión que subsistirá y se aplicará hasta que las alertas, recomendaciones u observaciones sean absueltas o subsanadas por el prestatario.
28.5 El Banco de Desarrollo B.P. no podrá realizar desembolsos por una cantidad que supere el cupo de desembolso del año fiscal en curso al momento que la entidad solicite el desembolso, hasta que se actualice el cupo y el nuevo valor así lo permita.
28.6 Los desembolsos que efectúe el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. se realizarán de acuerdo con los valores que se asignen en cada uno de los informes de evaluación correspondiente de cada uno de los proyectos presentados. Las modalidades de desembolsos se incluirán en cada uno de los informes de evaluación, acorde a los proyectos y políticas vigentes, cuyo plazo no superará el plazo máximo establecido para los desembolsos con cargo a la línea de crédito.
28.7 Previo al primer desembolso la prestataria deberá aperturar y habilitar las cuentas en el Banco Central del Ecuador. La denominación de las cuentas contendrá el nombre del GAD, siglas BDE y CRÉDITO, de conformidad con la disposición del Ministerio de Finanzas emitido mediante oficio N° MINFIN-STN-2014-2889, de 11 de julio de 2014.
28.8 De conformidad con lo establecido en los Art. 2.1.56, “Transferencia (2011-GGE- 020/40)”, de la “codificación de Normas Internas del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., al 26 xx xxxxx de 2017”, aprobadas por el Directorio Institucional mediante Resolución No. 2017-DIR-042, de 14 xx xxxxx de 2017, el Banco transferirá los desembolsos directamente al Prestatario, una vez legalizado el contrato de Línea de Crédito y con la aprobación de cada proyecto que conforma la Línea de Crédito, previa solicitud expresa del Prestatario.
28.9 ETAPA DE FUNCIONALIDAD.- En todo proyecto que financia el Banco de Desarrollo del Ecuador B. P., se considera como etapa de funcionalidad el periodo que inicia desde la suscripción del acta entrega recepción provisional hasta la presentación del acta entrega recepción definitiva.
Durante este periodo el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. realizará los seguimientos que considere pertinentes y establecerá alertas a la Entidad Prestataria o Ejecutora respecto a la funcionalidad u operación del proyecto así como de la vigencia de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, las cuales deberán ser superadas antes de la suscripción del acta entrega recepción definitiva, si hasta ese momento no se superan los inconvenientes presentados se procederá a recuperar a través de la pignoración xx xxxxxx los recursos entregados por concepto de último desembolso.
Se establecerá un plazo máximo de hasta noventa (90) días contados desde la fecha prevista para la suscripción del acta entrega recepción definitiva para que la Entidad Prestataria o Ejecutora solucione los inconvenientes y el proyecto entre en plena funcionalidad, caso contrario el Banco podrá declarar de plazo vencido el financiamiento por no cumplirse con el objeto final del financiamiento.
El Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. podrá verificar el avance del proyecto, previo a la entrega de los desembolsos.
VIGÉSIMA NOVENA.- REQUISITOS PARA TODO DESEMBOLSO:
Para todo desembolso se requerirá:
a) Solicitud de desembolso firmada por el representante legal del PRESTATARIO, beneficiario o ejecutor, o por el funcionario delegado expresamente para hacerlo, acompañada de la documentación de sustento especificada en el contrato de financiamiento y servicios bancarios y en el informe de evaluación;
b) Que el PRESTATARIO se encuentre al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones por créditos concedidos por el BANCO;
c) Que el PRESTATARIO cumpla con los requisitos contables para el manejo de las cuentas relacionadas con la ejecución del proyecto objeto del contrato;
d) Que no se haya producido alguna de las causales para la suspensión o de terminación del contrato;
e) Que el PRESTATARIO se encuentre cumpliendo con las demás estipulaciones generales constantes en el contrato de financiamiento y servicios bancarios e informe de evaluación.
f) Presentación de las garantías según el informe de evaluación del proyecto aprobado con cargo a la línea de crédito.
TRIGÉSIMA.- PROCEDIMIENTOS PARA LOS DESEMBOLSOS:
30.1. Los desembolsos con cargo a este crédito serán realizados por EL BANCO, previa solicitud escrita del PRESTATARIO, dentro del plazo máximo de ocho días contados a partir de la recepción de la solicitud, y una vez que se hayan dado cumplimiento a los requisitos y condiciones exigidas en este contrato y en el informe de evaluación correspondiente.
30.2. EL BANCO, si las circunstancias de liquidez que tenga así lo exigieren, podrá fijar un plazo máximo para atender el desembolso solicitado.
30.3 EL BANCO verificará el avance de la ejecución de los proyectos con cargo a la línea de crédito antes de realizar los respectivos desembolsos.
TRIGÉSIMA PRIMERA.- SUSPENSIÓN DE LOS DESEMBOLSOS:
El OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO podrá suspender los desembolsos, si una vez remitida, de manera escrita su decisión, debidamente fundamentada en tal sentido, el PRESTATARIO no hubiere subsanado cualquiera de las causales de incumplimiento que se describen a continuación, en el plazo de ocho días contados a partir de su notificación:
a) El incumplimiento de uno o más de los requisitos establecidos para el primero o siguientes desembolsos;
b) La falta de presentación del informe de supervisión y de avance del proyecto;
c) La utilización de los fondos del financiamiento en un objeto distinto al previsto en el presente contrato e informes de evaluación respectivos;
d) La retención injustificada de los fondos desembolsados por EL BANCO o la falta de justificación por más de sesenta (60) días, en la utilización de los recursos desembolsados;
e) La xxxx en el pago de un dividendo del crédito otorgado por EL BANCO;
f) El incumplimiento de las obligaciones contractuales y condicionantes establecidas en el presente contrato y en los informes de evaluación respectivos; y,
g) Xxxxxxxxx otra circunstancia extraordinaria que, luego de las conversaciones con EL PRESTATARIO, a juicio del Banco, le impida cumplir con los compromisos adquiridos por este contrato o no le permita satisfacer los propósitos u objetivos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo.
CAPÍTULO VI TERMINACIÓN DEL CONTRATO
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DEL CRÉDITO:
El contrato termina normalmente por el pago total del financiamiento, dentro del plazo respectivo. Podrá terminar anticipadamente, por acuerdo de las partes, en los siguientes casos:
a) Que el PRESTATARIO haya cubierto la totalidad de su deuda antes del vencimiento, en cuyo caso se realizará la reliquidación respectiva; o,
b) Que el PRESTATARIO voluntariamente hubiere renunciado a la totalidad o parte del crédito y esta renuncia haya sido aceptada por EL BANCO, evento en el cual se realizará la reliquidación respectiva de intereses y costos. Caso contrario se procederá conforme lo determina el numeral 14.3 de la cláusula décimo cuarta y cláusula trigésimo tercera numeral 33.2 del presente contrato.
TRIGÉSIMO TERCERA.- CASOS DE TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO:
33.1. Son causales para que EL BANCO pueda declarar la resolución y terminación unilateral del presente contrato de financiamiento de línea de crédito y servicios bancarios, las siguientes:
a) Que el PRESTATARIO incurran en reiterado incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente contrato o en el informe de evaluación de los proyectos con cargo a la línea de crédito;
b) Que no se haya solicitado o tramitado el primer desembolso o se incurran en retrasos que impliquen un desfasamiento del cronograma de trabajo que rebase el 100% de los plazos establecidos en el presente Contrato, o en el plazo de prórroga.
c) La extinción de la persona jurídica del PRESTATARIO;
d) La falta de capacidad para administrar o ejecutar el proyecto, que se colija del informe de seguimiento del BANCO;
e) La falta de capacidad legal o financiera del PRESTATARIO para cumplir con las obligaciones contraídas con EL BANCO;
f) La falta y/o pérdida de la capacidad legal del representante legal del PRESTATARIO.
g) La falta de pago por parte del PRESTATARIO de dos o más dividendos consecutivos del financiamiento;
h) No solicitar los desembolsos correspondientes dentro de los plazos establecidos, considerando para tal efecto las ampliaciones otorgadas; y,
i) El incumplimiento injustificado en la entrega de la información relacionada con Prevención xx Xxxxxx de Activos, Financiamiento del Terrorismo y otros Delitos.
33.2. Para los casos en que, por falta de cumplimiento de los requisitos previos para la realización de los desembolsos o por voluntad del PRESTATARIO, no se hicieren desembolsos dentro del plazo señalado en la cláusula vigésimo sexta, concluirán y se darán por terminadas las obligaciones del BANCO a favor del PRESTATARIO, dimanadas de este contrato, y en especial la de efectuar desembolsos con cargo al presente crédito.
En este evento, el PRESTATARIO pagará al BANCO los valores que éste liquide por la realización de estudios técnicos, gastos administrativos, movilización de personal y gastos similares efectuados con ocasión de la presentación y trámite de la solicitud de crédito, más el interés legal vigente a la fecha de la liquidación.
33.3. Si alguna de las circunstancias previstas en otra estipulación de este instrumento, se prolongare o no fuere remediada en el plazo de sesenta días, o si las aclaraciones o informaciones adicionales solicitadas por el BANCO, a su juicio no fueren satisfactorias, se entenderá que el PRESTATARIO no hará uso del crédito que estuviere por desembolsarse.
Al efecto, el BANCO comunicará por escrito al PRESTATARIO que no se realizarán más desembolsos, en virtud de que los hechos mencionados implican la renuncia del crédito no desembolsado, y el PRESTATARIO se obliga al pago en favor del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., los gastos a los que se refiere el numeral 33.2 de esta cláusula y los que se hubieren ocasionado con motivo del control del proyecto.
TRIGÉSIMA CUARTA.- VENCIMIENTO:
34.1. En el evento de que se haya desembolsado la totalidad del financiamiento, el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. podrá declarar de plazo vencido y, en consecuencia, exigir la cancelación de la totalidad o parte del financiamiento que estuviere pendiente de pago, cuando el prestatario dejare de pagar dentro de los sesenta días posteriores a la fecha de vencimiento, o dentro de los sesenta días posteriores a tal fecha, cualquiera de las cuotas mensuales.
34.2. Si el BANCO no aceptare la renuncia a la línea de crédito, según lo previsto en la cláusula décimo cuarta, y el PRESTATARIO no continuare con la ejecución del proyecto objeto del financiamiento, el BANCO podrá declarar el crédito de plazo vencido y exigir la cancelación de los valores que estuvieren pendientes de pago.
TRIGÉSIMA QUINTA.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO:
El pago total del capital, intereses y de todas las obligaciones económicas adeudadas por el PRESTATARIO dará por cumplido y finiquitado el presente contrato, con todas sus obligaciones.
TRIGÉSIMO SEXTA.- COMUNICACIONES:
Todo aviso, solicitud, comunicación o notificación que las partes deban dirigirse en virtud del presente contrato, se efectuará por escrito, mediante oficio, carta certificada o en la forma que la Ley señale, según el caso, a las siguientes direcciones:
BANCO DE DESARROLLO DEL ECUADOR B.P. : | Xx. Xxxxxxxx xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx x Xxxxxxx-Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx Financiera Teléfono: 00-0000000 Quito-Ecuador. |
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE MANABÍ: | Xxxxxxx entre Olmedo y Xxxxxxxx Teléfono: 00 0000000 / 00 0000000 Portoviejo - Manabí |
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR : | Xx. 00 xx Xxxxxx X00 000 x Xxxxxxx Xxxxx - Xxxxxxx |
Todo cambio de dirección será notificado inmediatamente por las partes contratantes.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- IMPUESTOS:
De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del Art. 386 del Código Orgánico Monetario y Financiero, el presente contrato de financiamiento de línea de crédito y servicios bancarios, se encuentra exento del pago de toda clase de impuestos fiscales, municipales y especiales.
TRIGÉSIMA OCTAVA.- DOMICILIO Y TRÁMITE:
Para el caso de producirse divergencias derivadas de este contrato, las partes señalan como domicilio la ciudad de Quito, a cuyos jueces competentes se someten; para el efecto el Banco ejercerá las acciones que correspondan, sin perjuicio de la jurisdicción coactiva a la que por Ley le corresponde.
TRIGÉSIMA NOVENA.- USO LÍCITO DE FONDOS:
En cumplimiento de las “Normas de Prevención xx Xxxxxx de Activos y financiamiento de delitos para las instituciones del sistema financiero”, el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. deslinda toda responsabilidad en caso de uso indebido de recursos que consta en el presente instrumento, por lo tanto, el destinatario de los fondos asume la total responsabilidad por el uso del dinero entregado; obligándose en todo momento a acatar las normas vigentes sobre Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento de Delitos así como lo establecido en el Manual que sobre dicha materia haya expedido la institución, autorizando expresamente realizar las verificaciones y debidas diligencias correspondientes e informar de manera inmediata y documentada a la autoridad competente en casos de investigación o cuando se detectaren comportamientos o
transacciones inusuales e injustificadas, por lo que no ejercerá ningún reclamo o acción judicial contra el Banco o sus funcionarios”
CUADRAGÉSIMA.- ORIGEN LÍCITO DE RECURSOS:
El PRESTATARIO declara que los recursos que se transferirán a favor del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., en virtud del presente instrumentos son lícitos, no provienen de actividades relacionadas y/o tipificadas como delitos en las leyes ecuatorianas.
CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- DECLARACIONES:
EL PRESTATARIO declara que conoce el Código Orgánico Monetario y Financiero y la legislación concerniente al presente financiamiento, por lo que se somete a las normas que regulan las relaciones con EL BANCO y se obliga, en su oportunidad, al pago de las comisiones, intereses y otros valores adicionales a los previstos en el Capítulo II de este contrato, que se establecieren mediante normas generales o especiales a favor del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.
Las partes intervinientes se ratifican en el contenido del presente instrumento y para constancia lo suscriben en forma electrónica, en el Distrito Metropolitano de Quito, a partir de la suscripción electrónica del representante del Banco Central del Ecuador.
XXXXX XXXXXX XXXXX XXXX
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXX XXXXX XXXX Xxxxx: 2021.06.07 12:46:14
-05'00'
Firmado electrónicamente por:
XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Arq. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxx GERENTE GENERAL BANCO DE DESARROLLO DEL ECUADOR B.P. Firmado electrónicamente por: XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX Xxxx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx GERENTE ENCARGADA DE LA SUCURSAL ZONAL MANABÍ BANCO DE DESARROLLO DEL ECUADOR B.P | Econ. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx PREFECTO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE MANABÍ XXXXXXXX Xxxxxxx digitalmente por XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX Fecha: 2021.06.08 16:25:37 -05'00' Econ. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx XXXXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXXX XX XXXX XXXXX XXXXXXX XXX XXXXXXX |