Contract
ADHESIÓN AL CONTRATO DE ENCOMIENDA DE ORGANIZACIÓN DE LA FORMACIÓN SUSCRITO ENTRE EMPRESAS AL AMPARO DE LOS ARTÍCULOS 9.3 Y 12.1 DE LA LEY 30/2015, DE 9 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA EL SISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN EL ÁMBITO LABORAL Y DEL ARTÍCULO 14.3 DEL REAL DECRETO 694/2017, DE 3 DE JULIO, QUE DESARROLLA LA CITADA LEY. SUSCRITO ENTRE GRUPO XXXXXX XXXXXX S.L Y OTRAS.
*Nº de Contrato | ||
DATOS DE LA EMPRESA AGRUPADA CIF EMPRESA NOMBRE COMERCIAL TELÉFONO MOVIL PAGO SEG SOCIAL CUENTA COTIZACIÓN HORARIO CONTACTO DOMICILIO SOCIAL POBLACION C.P. PROVINCIA CORREO ELECTRONICO CONVENIO COLECT. PLANTILLA MEDIA (año anterior) DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD (IAE/CNAE) FECHA DE CREACION: | ||
PYME: ! SÍ !NO (1) | R.L.T.(SINDICATO) !SÍ ! NO | AL CORRIENTE CON LA S.S Y HACIENDA: !SÍ ! NO |
DATOS DE GESTOR LABORAL
GESTORÍA: | |
TELÉFONO: | MAIL: |
NÚMERO DE CUENTA
DATOS DEL ALUMNO Denominación del curso Crédito necesario 420 € Nombre y apellidos DNI Nº afiliación Seg. Social / Fecha Nacimiento Sexo Dirección Localidad C. Postal Provincia Teléfono Correo electrónico Discapacidad: SI ! NO ! Afectados/víctimas terrorismo: SI ! NO ! Afectados/víctimas violencia género: SI ! NO ! Nivel de estudio: Sin estudios ! Estudios primarios EGB o equivalente! FP - Bachillerato ! Diplomado ! Licenciado ! Otros Categoría profesional: Directivo ! Mando intermedio ! Técnico ! Trabajador con baja Cualificación ! Trabajador cualificado ! Grupo Cotización: Código Descripción Tipo Contrato: Eventual ! Indefinido! Régimen: General ! Autónomo! Otros:_ | |||
Firma del alumno | Firma del Representante legal de los Trabajadores (En caso de que exista): |
Don / Doña: , con NIF , como representante legal de la empresa
, con CIF y domiciliada en (calle, municipio, provincia), circunstancia que se acredita mediante escritura
DECLARA
Que la empresa
está interesada en su adhesión al contrato suscrito entre GRUPO XXXXXX
XXXXXX S.L como entidad externa y las empresas que en él se relacionan, para la organización de la formación programada en dichas empresas al amparo de la Ley 30/2015 de 9 de Septiembre, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. Que conoce el contenido de las condiciones y obligaciones incluidas en el presente contrato. Que por el presente documento acepta las obligaciones y derechos que en dicho contrato se contienen y se adhiere al mismo desde la fecha de su firma, momento en el que empezará a surgir sus efectos.
En , a de 20
Representante Legal de la Empresa Agrupada Representante Legal de la Empresa Externa
D/Doña: DNI: Como : REPRESENTANTE LEGAL
.- A cumplimentar por la Entidad Externa
X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx DNI: 00.000.000-L
Como Representante Legal
.- Que la empresa agrupada tiene la obligación de comunicar a la entidad externa cualquier modificación o cambio que se produzca en los datos reseñados, bajo su entera responsabilidad por los perjuicios que pudiera generar el no haberlo comunicado en tiempo y forma.
.- Que para el caso en que se produzca un incumplimiento de obligaciones, en especial, el abono, la empresa agrupada asume la obligación de hacer frente a los gastos de gestión de cobro u otros que ocasione el incumplimiento.
(1) Se considera PYME aquella que emplea a menos de 250 trabajadores, su volumen anual de negocio no supera los 40 Mill de euros ni el balance general los 27 Mill de euros además al menos el 25% del capital no puede pertenecer a una empresa no PYME.
.- La empresa agrupada acepta todas las clausulas que existen en el reverso de este contrato, al igual que se obliga a la finalización del curso en tiempo y forma
.- Al importe facturado se le añadirá el 21% del IVA; exceptuando Canarias, de acuerdo al articulo 84.uno.2a de la LIVA.
“De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y en el artículo 11.3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la citada Ley, si la empresa ha tenido menos de 50 trabajadores en el año anterior manifiesta la voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios, de tal forma que el crédito de formación no dispuesto por la empresa en un ejercicio podrá aplicarse en el siguiente o hasta los dos siguientes, en los primeros seis meses del ejercicio en curso, se comunicará esta circunstancia a la Administración Pública competente a través del sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, no obstante, se podrá utilizar el crédito independientemente de haber comunicado la voluntad de reservarlo. En el caso de que disponga de la totalidad de su crédito no existiría reserva del mismo”
Contrato de encomienda de organización de la formación suscrito entre empresas al amparo de la Ley 30/2015 de 9 de septiembre para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
Objeto
El presenta contrato tiene por objetivo regular la relación que se establece entre las empresas que van a proporcionar formación a sus trabajadores y a la entidad externa que tiene encomendada su organización, de acuerdo con los artículos 9.3 y 12 de la Ley 30/2015 de 9 de Septiembre, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y demás normativa de aplicación, en especial la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de demanda y su financiación.
Entidad Externa
A los efectos de este contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 93. de la Ley 30/2015, las empresas acuerdan encomendar la organización de la formación a la entidad externa GRUPO XXXXXX XXXXXX S.L.
Obligaciones de la entidad externa
Serán obligaciones de la entidad GRUPO XXXXXX XXXXXX S.L. son las siguientes:
Primero. Comunicar el inicio y finalización de las acciones formativas programadas por las empresas, ante la administración, a través de los procesos telemáticos implantados
por el Servicio Público de Empleo Estatal. Segundo. Asegurar el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas. Tercero. Asegurar las funciones de seguimiento, control y evaluación de las acciones formativas. Cuarto. Asegurar que la formación realizada debe guardar relación con la actividad empresarial. Quinto. Contratar a entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación para la impartición de las acciones formativas, salvo en el caso de tratarse de la misma entidad. Sexto. Facilitar a cada una de las empresas que suscriba el presente contrato la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas, así como la información necesaria para la correcta aplicación de las bonificaciones por parte de dichas empresas. Séptimo. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que realicen las Administraciones públicas competentes y los demás órganos de control, asegurándose de su satisfactorio desarrollo. Octavo. Todas aquellas obligaciones establecidas en la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de demanda y su financiación, relacionadas con la formación programada por las empresas para las que organiza la formación de sus trabajadores. Noveno. Otras obligaciones que, en su caso, las partes acuerden relacionadas con la planificación de las acciones formativas a realizar, selección de centros de impartición, Permisos Individuales de Formación, programación del calendario de impartición y cualquier otra que contribuya a facilitar el desarrollo de la formación en el empleo. Décimo. Custodiar el presente contrato manteniéndolo a disposición de los órganos de control competentes, indicados en la normativa vigente, así como la restante documentación relacionada con la organización, gestión, e impartición de la formación que pueda ser requerida por las Administraciones u órganos de control competentes y por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. Once. Comunicar a la Fundación Estatal, las transformaciones, fusiones, escisiones o cambios de titularidad que se produzcan en las empresas firmantes
Obligaciones de las empresas
Las empresas que suscriben este contrato tendrán las siguientes obligaciones:
Primero. Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad, bajo la denominación de “formación profesional para el empleo”, todos los gastos de las acciones formativas y permisos individuales de formación. Segundo. Los pagos correspondientes a la formación bonificada deberán efectuarse antes del último día hábil para la presentación del boletín de cotización del mes de diciembre del ejercicio económico que corresponda. Tercero. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control de las Administraciones competentes. Cuarto. Custodiar la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas facilitada por la entidad externa, de acuerdo con los modelos puestos a disposición por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. Quinto. Garantizar la gratuidad de las acciones formativas a los participantes en las mismas. Sexto. Hallarse la empresa al corriente de pago frente Agencia Tributaria y Seguridad Social, en el momento de aplicarse las bonificaciones. Séptimo. Participar con sus propios recursos en la financiación de la formación de sus trabajadores según el porcentaje que le corresponda en función de su plantilla media. Se considerarán incluidos en la cofinanciación privada los costes salariales de los trabajadores formados por la empresa durante su jornada de trabajo. Octavo. Deberá someter las acciones formativas a información de la representación legal de los trabajadores, siempre que ésta exista, debiendo acordar ambas partes la idoneidad del plan de formación propuesto. Noveno. Mantener a disposición de los órganos de control, durante el periodo establecido en la normativa nacional y comunitaria la documentación justificativa (facturas, extractos bancarios, justificación contable, etc.) de la realización de la formación.
Décimo. Velar por que los alumnos asistentes estén de alta en la empresa al inicio de la acción formativa y que hayan cotizado en concepto de formación profesional, por lo que los autónomos no podrán realizar estas acciones formativas. Undécimo. El curso debe finalizar en la fecha determinada. Para ello, la empresa debe instar a los alumnos a que realicen las pruebas de evaluación del curso, habiendo alcanzado, al menos, el 75 % del contenido de una manera progresiva y adecuada que permita demostrar una interactuación alumno – profesor, ya que sin este requisito no podrá bonificar esa formación.
Desistimiento unilateral
Cualquiera de las empresas que haya suscrito el contrato podrá desistir del mismo con anterioridad a su finalización sin perjuicio de las obligaciones contraídas durante su vigencia. A estos efectos se delega en la entidad organizadora la facultad de representar a las demás empresas en la suscripción de la baja de que se trate. La empresa expresará su voluntad de rescindir el contrato de manera fehaciente a través del documento “Desistimiento del Contrato de encomienda de organización de la formación suscrito” que deberá remitir a la entidad externa junto con la documentación necesaria para la justificación, en su caso, de las bonificaciones aplicadas.
Adhesión de otras empresas
Las partes ACUERDAN la posibilidad de que otras empresas se adhieran al presente contrato. A tales efectos, las entidades interesadas suscribirán el correspondiente documento de adhesión. Para ello se delega en la entidad externa la facultad de representar a las empresas en la suscripción de la adhesión de que se trate.
Costes de organización de la formación.
Las empresas agrupadas abonarán a GRUPO XXXXXX XXXXXX S.L., en la forma que se establezca las cantidades descontadas por la empresa en los boletines de la Seguridad Social por la realización de las Acciones Formativas, en el plazo máximo de un mes tras finalizar el curso.
Estos costes no podrán superar el 10 por ciento del coste de la actividad formativa, si bien podrán alcanzar hasta un máximo del 15 por ciento en caso de acciones formativas dirigidas a trabajadores de empresas que cuenten entre 6 y 9 trabajadores de plantilla y un máximo del 20 por ciento en caso de empresas hasta 5 trabajadores en plantilla.
En caso de que una Acción Formativa iniciada y/o finalizada al amparo del presente convenio, no pudiera ser bonificada por causa imputable a la empresa, esta abonará todos los gastos ocasionados por su realización a la empresa GRUPO XXXXXX XXXXXX S.L.
Política de Privacidad:
Se informa a los usuarios sobre su política respecto del tratamiento y protección de los datos de carácter personal de los usuarios y clientes que puedan ser recabados por la contratación de servicios a través de este documento. En este sentido, GRUPO XXXXXX XXXXXX garantiza el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales, recogida en el nuevo REGLAMENTO de protección de datos. El uso de este documento implica la aceptación de esta política de privacidad.
Recogida, finalidad y tratamientos de datos: GRUPO XXXXXX XXXXXX tiene el deber de informar a los clientes acerca de la recogida de datos de carácter personal que pueden llevarse a cabo. En este sentido, GRUPO XXXXXX XXXXXX será considerada como responsable de los datos recabados. A su vez GRUPO XXXXXX XXXXXX informa a los clientes de que la finalidad del tratamiento de los datos recabados contempla: La atención de solicitudes realizadas por los clientes, la inclusión en la agenda de contactos, la prestación de servicios, y la gestión de la relación comercial.
Comunicación de información a terceros: GRUPO XXXXXX XXXXXX informa a los clientes de que sus datos personales no serán cedidos a terceras organizaciones, con la salvedad de que dicha cesión de datos este amparada en una obligación legal o cuando la prestación de un servicio implique la necesidad de una relación contractual con un encargado de tratamiento. En este último caso, solo se llevará a cabo la cesión de datos al tercero cuando GRUPO XXXXXX XXXXXX disponga del consentimiento expreso del usuario.
Derechos de los usuarios: El nuevo REGLAMENTO GENERAL de protección de datos concede a los interesados la posibilidad de ejercer una serie de derechos relacionados con el tratamiento de sus datos personales. En tanto en cuanto los datos del cliente son objeto de tratamiento por parte de GRUPO XXXXXX XXXXXX. Los usuarios podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de acuerdo con lo previsto en la normativa legal vigente en materia de protección de datos personales. Para hacer uso del ejercicio de estos derechos, el usuario deberá dirigirse mediante comunicación escrita, aportando documentación que acredite su identidad (DNI o pasaporte), a la siguiente dirección: C/Xxxxxxx, nº 52, entresuelo, A, 00000, Xxxx, Xxxxxxxxxx.
Dicha comunicación deberá reflejar la siguiente información: Nombre y apellidos del cliente, la petición de solicitud, el domicilio y los datos acreditativos. El ejercicio de derechos deberá ser realizado por el propio cliente. No obstante, podrán ser ejecutados por una persona autorizada como representante legal del autorizado. En tal caso, se deberá aportar la documentación que acredite esta representación del interesado.
Entrada en vigor y vigencia del contrato.
El presente contrato entrará en vigor el día de su firma por las partes, y la vigencia del mismo será anual prorrogándose automáticamente por períodos iguales, salvo presentación por alguna de las partes del correspondiente Documento de desistimiento del Contrato de Encomienda de organización de la formación, suscrito entre empresas al amparo de la Ley 30/2015.