Versión del 07.07.2023
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Condiciones adicionales de venta de productos de queso (en adelante, “Condiciones adicionales”) de Royal FrieslandCampina N.V. y sus filiales (individualmente, “FrieslandCampina”)
1. Definiciones y ámbito de aplicación
1.1. Todos los términos expresados en mayúscula que no se definan de otro modo aquí tendrán el significado que se les atribuye en las Condiciones generales de Venta de Royal FrieslandCampina N.V. y sus filiales, cuya versión más reciente puede consultarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxx-xxx- conditions/ (en adelante, las “Condiciones generales”).
1.2. Todo contrato celebrado entre FrieslandCampina y un tercero (en adelante, el “Cliente”) que tenga por objeto la venta por FrieslandCampina al Cliente de quesos enteros no troceados, incluidos quesos individuales y cualquier servicio relacionado (conjuntamente los “Productos de queso”), así como la compra de tales Productos por el Cliente a FrieslandCampina, incluidos los Términos comerciales (conjuntamente, un “Contrato”), se regirán por las presentes Condiciones adicionales, además de por las Condiciones generales, a menos que FrieslandCampina acuerde expresamente lo contrario por escrito.
1.3. En el caso de surgir un conflicto entre las presentes Condiciones adicionales, las Condiciones generales y lo dispuesto en un Contrato, tendrán prioridad los Términos comerciales, seguido primero por las Condiciones adicionales y luego por las Condiciones generales.
2. Discrepancias de cantidad
2.1. Si se ha acordado en un Contrato una determinada cantidad medida en unidades (en adelante, “Cantidad acordada”) y la cantidad entregada según lo indicado en la carta de porte (en adelante, “Cantidad según la carta de porte”) difiere de la Cantidad acordada, FrieslandCampina facturará al Cliente la Cantidad según la carta de porte.
2.2. Si la Cantidad según la carta de porte difiere de la Cantidad acordada en menos del 5%, esta discrepancia no se considerará un incumplimiento de obligaciones por parte de FrieslandCampina.
2.3. Si (i) la Cantidad según la carta de porte difiere de la Cantidad acordada en más del 5%, y/o (ii) de acuerdo con el Cliente, la cantidad efectivamente entregada difiere de la indicada en la carta de porte, el Cliente lo comunicará por escrito a FrieslandCampina antes de las 9.00 hr del primer día hábil siguiente a la fecha de entrega. En las notificaciones se incluirá una descripción exacta de los Productos de queso en cuestión, la Cantidad acordada y (a) la Cantidad según la carta de porte o (b) la supuesta cantidad efectivamente entregada. El incumplimiento del plazo de notificación señalado antes por parte del Cliente impedirá a éste formular reclamaciones contra FrieslandCampina y tampoco tendrá derecho a impugnar la factura asociada a la entrega o la cantidad efectivamente entregada ni a reclamar una segunda entrega de la cantidad que presuntamente se dejó de entregar.
3. Discrepancia en el peso de Productos de queso madurados de forma natural
3.1. En el caso de entregas con portes pagados, el peso entregado de Productos de queso madurados de forma natural no envasados, según determine FrieslandCampina y conste en la carta de porte, será vinculante para el Cliente, a menos que éste pesara dichos Productos inmediatamente después de la entrega y en el lugar donde esta se efectuó, notificara a FrieslandCampina por escrito de la discrepancia de peso final en el primer día hábil siguiente a la fecha de entrega de los Productos de queso y dicha notificación viniera acompañada por la lista de pesos del Cliente.
3.2. Si se produce la situación descrita en la cláusula 3.1, una diferencia de peso de hasta el 0,20% inclusive no dará lugar a un reembolso. Si la diferencia de peso excede del 0,20% y FrieslandCampina entiende que la reclamación del Cliente está justificada, FrieslandCampina le reembolsará el precio que resulte de la discrepancia de peso superior al 0,10%.
4. Requisitos de carga
4.1. La altura máxima de carga que podrá transportar y/o almacenar el Cliente o alguien que actúe en su nombre se establecerá por mutuo acuerdo entre el Cliente y FrieslandCampina en el Contrato.
4.2. En el caso de que se entreguen Productos de queso madurados con papel aluminio en palets, el Cliente se abstendrá de apilar los palets.
5. Almacenamiento, conservación y transporte de Productos de queso
5.1. Cuando el Cliente transporte, manipule, utilice, procese y/o almacene Productos de queso, se atendrá a todas las leyes y normativas aplicables y tendrá en cuenta las condiciones climatológicas o meteorológicas locales pertinentes.
5.2. El Cliente se asegurará de que, durante el proceso de maduración, los Productos de queso con corteza natural se guarden en un almacén o unidad de almacenamiento con clima regulado que presente la temperatura, humedad y condiciones de ventilación habituales recomendadas en ese momento. El Cliente, dependiendo del tipo de Productos de queso que emplee y de conformidad con buenas prácticas de fabricación, inspeccionará periódicamente la temperatura, la humedad relativa y el desarrollo de la corteza; además, llevará un registro de todo esto para cada inspección periódica.
6. Inspección, notificación y reclamaciones
6.1. La presente cláusula 6 (Inspección, notificación y reclamaciones) reemplaza y anula la cláusula 11 (Inspección, notificación y reclamaciones) de las Condiciones generales.
6.2. Si un Producto de queso entregado contiene defectos que amenazan, o pueden amenazar, la seguridad de alimentos, o si el Cliente recibe una queja o notificación de un cliente que trate sobre dicha seguridad, el Cliente lo notificará de inmediato a FrieslandCampina.
6.3. El Cliente, tras serle entregados Productos de queso, llevará a cabo puntualmente una inspección de los mismos. Posteriormente, notificará a FrieslandCampina por escrito, en el plazo de dos días hábiles desde la entrega de dichos Productos de queso, sobre cualquier defecto hallado, entre ellos (i) defectos en la corteza, (ii) defectos exteriores en la forma, dimensiones y apariencia de los Productos de queso (en adelante, “Defectos de forma”) y (iii) defectos presentes en el interior que puedan descubrirse si los Productos de queso se cortan o presentan físicamente como muestra, incluidos aquellos relacionados con una distribución de ojos, grietas y cristales (en adelante, “Defectos lácteos”).
6.4. El Cliente notificará a FrieslandCampina por escrito en el caso de descubrir defectos ocultos cualesquiera, incluidos aquellos localizados en la corteza, Defectos de forma o Defectos lácteos, en el plazo de dos días hábiles desde su descubrimiento.
6.5. En las notificaciones se incluirá una descripción exacta del (presunto) defecto. Ni la entrega de una notificación a FrieslandCampina, ni la formulación de una reclamación por cualquier otra vía eximirá al Cliente de sus obligaciones de pago.
6.6. El incumplimiento por el Cliente de los plazos de notificación establecidos anteriormente impedirá a éste formular reclamaciones contra FrieslandCampina.
6.7. Las reclamaciones referentes a defectos, incluidos defectos en la corteza, Defectos de forma y Defectos lácteos, solo podrán admitirse si se cumplen todas las condiciones descritas a continuación:
(a) para una determinada edad, se ha llevado a cabo el proceso de secado habitual y los Productos de queso, durante su almacenamiento con el Cliente, han recibido un número suficiente de tratamientos de recubrimiento con plástico de queso, repartido uniformemente en ambos lados;
(b) ha tenido lugar una maduración acondicionada y se ha formado una corteza seca; y
(c) se han cumplido los requisitos de carga a los que se refiere la cláusula 4 (Requisitos de carga), a menos que se acuerde otra cosa por anticipado,
en cada caso de conformidad con las normas aplicables habituales a efectos de prevenir defectos, incluidos aquellos localizados en la corteza, Defectos de forma o Defectos lácteos.
6.8. En ningún caso se presentarán reclamaciones contra FrieslandCampina si el Cliente ha incumplido sus obligaciones estipuladas en la cláusula 5 (Almacenamiento, conservación y transporte de Productos de queso), o si el Cliente o alguien que actúe en su nombre ha transportado, manipulado, utilizado, procesado o almacenado Productos de queso concretos de manera incorrecta o contraria a cualquier recomendación recogida en las Especificaciones, o contraria a las instrucciones facilitadas por FrieslandCampina o por un representante suyo.
6.9. Plazos de prescripción aplicables a defectos en la corteza y Defectos de forma
En ningún caso se presentarán reclamaciones contra FrieslandCampina por motivo de defectos en la corteza o Defectos de forma una vez transcurrido el siguiente número de semanas naturales tras la fecha de elaboración:
(a) para quesos Maasdammer y Ámsterdam madurados de forma natural no envasados: 8 semanas naturales;
(b) para pasteles de queso madurados de forma natural no envasados de 2,5 o 4,5 kg y Productos de queso con aromas añadidos: 5 semanas naturales; y
(c) para cualquier otro Producto de queso: 6 semanas naturales.
6.10. Plazos de prescripción aplicables a Defectos lácteos en Productos de queso madurados de forma natural no envasados
En el caso de Productos de queso madurados de forma natural no envasados, en ningún caso se presentarán reclamaciones contra FrieslandCampina por motivo de Defectos lácteos una vez transcurrido el siguiente número de semanas naturales tras la fecha de elaboración:
(a) Para Ámsterdam y Productos de queso con aromas añadidos: 5 semanas naturales;
(b) Para Maasdammer y pastel de queso de 2,5 o 4,5kg: 8 semanas naturales;
(c) para Gouda de 4,5kg, queso Proosdij, Productos de queso bajos en sal y Productos de queso bajos en grasa: 24 semanas naturales; y
(d) para otros Productos de queso madurados de forma natural no envasados: 52 semanas naturales.
6.11. Plazos de prescripción aplicables a Defectos lácteos en Productos de queso madurados con papel aluminio
En el caso de Productos de queso madurados con papel aluminio, en ningún caso se presentarán reclamaciones contra FrieslandCampina por motivo de Defectos lácteos una vez transcurrido el siguiente número de semanas naturales tras la fecha de elaboración:
(a) para Cagliata: 3 semanas naturales;
(b) para Mozzarella: 6 semanas naturales;
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(c) para Emmentaler con 6 semanas de antigüedad: 10 semanas naturales;
(d) para Emmentaler con 10 semanas de antigüedad: 14 semanas naturales;
(e) para Maasdammer, Gouda, Edam, Mimolette, Butterkäse, Tilsiter, queso xx xxxxx y bajo en grasa: 12 semanas naturales;
(f) para Proosdij con 16 semanas de antigüedad: 22 semanas naturales;
(g) para Xxxx con 17 semanas de antigüedad: 29 semanas naturales;
(h) para Xxxx con 26 semanas de antigüedad: 34 semanas naturales; y
(i) para otros Productos de queso madurados con papel aluminio: 16 semanas naturales.
6.12. No se presentarán reclamaciones contra FrieslandCampina relacionadas con un Producto de queso (i) en relación con limitaciones funcionales tras la expiración de la vida útil funcional de dicho Producto de queso ni (ii) en ningún caso después de la vida útil microbiológica especificada del mismo.
6.13. En los casos de reclamaciones justificadas y presentadas dentro del plazo en relación con un Producto de queso defectuoso, el único recurso que puede ejercer el Cliente será la sustitución del Producto de queso por parte de FrieslandCampina sin coste para aquel, o el reembolso por FrieslandCampina al Cliente del precio de compra pagado por éste por dicho Producto de queso defectuoso, según decidan y acuerden las partes por escrito.
7. Responsabilidad civil
La presente cláusula 7 (Responsabilidad civil) anula y reemplaza la subcláusula
12.1 (Responsabilidad civil) de las Condiciones generales. En todos los casos en que FrieslandCampina esté obligado a pagar una indemnización por daños y perjuicios, esta cuantía se limitará a un importe igual al valor total de la factura (excluyendo el IVA) que abonó el Cliente por los Productos de queso concretos que provocaron los daños, aunque en ningún caso superará un importe máximo agregado de 2.000.000 EUR (dos millones de euros) respecto a todas y cada una de las reclamaciones formuladas contra FrieslandCampina.