CONVENIO
CONVENIO
entre la Comunidad Europea y el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina (OOPS), relativo a la ayuda a los refugiados en los países del Cercano Oriente (2002-2005)
Artículo 1
Objeto
La Comunidad Europea (denominada en lo sucesivo «la Comu- nidad») celebra el presente Convenio con el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refu- giados de Palestina (denominado en lo sucesivo «el OOPS») para confirmar su compromiso en relación con un programa de ayuda al OOPS. Esta financiación, que se amplía por un período de cuatro años (2002-2005), adoptará la forma de contribu- ciones en efectivo que se utilizarán bajo el Fondo General del OOPS.
El Compromiso de financiación estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria y se atendrá a las perspectivas financieras de la Comunidad hasta el año 2006.
Artículo 2
Contribución comunitaria
1. La Comunidad pagará anualmente al Fondo General del OOPS una contribución en efectivo.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 del presente Convenio, el montante de esta contribución no rebasará los 55 millones de euros en 2002, los 57,75 millones de euros en 2003, los 60 637 500 euros en 2004 ni los 63 669 375 euros
en 2005.
2. La contribución al fondo general se hará mediante acuerdos de subvención para los años 2002-2005, que habrán de concluirse entre la Comisión de las Comunidades Europeas y el OOPS. Los acuerdos de subvención se concluirán con arreglo a las normas establecidas en el «Acuerdo entre las Naciones Unidas y la Comunidad Europea sobre los principios aplicables a la financiación o cofinanciación por parte de la Comunidad de programas y proyectos administrados por las Naciones Unidas», de 9 xx xxxxxx de 1999.
3. La contribución estará sujeta a los procedimientos de auditoría interna y externa fijados en la reglamentación finan- ciera, normas y directivas del OOPS, cuyo resultado se comu- nicará a su debido tiempo a la Comisión.
Artículo 3
Ayuda alimentaria
Habida cuenta de la evaluación anual de las necesidades de la población de refugiados, podrán movilizarse también otros recursos comunitarios para el programa de ayuda alimentaria
del OOPS con objeto de satisfacer necesidades específicas de grupos vulnerables. Tanto los importes como las cantidades y las características de los bienes y servicios proporcionados estarán sujetos a sus propias condiciones de financiación, fijadas separadamente, basándose en las peticiones anuales del OOPS.
Artículo 4
Adaptaciones
Si fuera necesario, durante el período de vigencia del presente Convenio, las partes, previo acuerdo mutuo y mediante Canje de Notas entre la Comunidad y el OOPS, podrán aumentar o disminuir cualquier parte de las contribuciones fijadas en el marco del presente Convenio.
Antes de terminar el año 2003, los cambios políticos relativos a los refugiados serán objeto de examen por las partes y se llevará a cabo una evaluación de los planes eventualmente formulados por el OOPS y, en su caso, aplicados para la transferencia de las funciones a la Autoridad Palestina y/o a cualquier otro orga- nismo.
En el caso de que, durante el período de vigencia del presente Convenio, se transfieran alguna o todas las funciones del OOPS a la Autoridad Palestina o a cualquier otro organismo, se reali- zarán las adaptaciones necesarias de los correspondientes elementos de la contribución comunitaria destinada al OOPS en el marco del presente Convenio, mediante Canje de Notas entre la Comunidad y el OOPS.
Artículo 5
Cláusula compromisoria
1. Toda controversia o reclamación relativa a, la interpreta- ción, aplicación o cumplimiento del presente Convenio, incluida su existencia, validez o denuncia, que no se pueda solu- cionar de manera amistosa entre las partes, se someterá a arbi- traje de conformidad con las normas facultativas de arbitraje del Tribunal Permanente de Arbitraje para las organizaciones internacionales y los Estados, vigentes en la fecha de la firma del presente Convenio.
2. Habrá un único árbitro.
3. La lengua que se utilizará durante el arbitraje será el inglés.
4. En ausencia de acuerdo entre las dos partes, el ente arbi- tral será designado por el Presidente del Tribunal Internacional de Justicia, previa solicitud escrita de cualquiera de las partes.
5. El árbitro decidirá de acuerdo con los términos y condi- ciones del presente Convenio, sobre la base de los principios jurídicos generales reconocidos por los Estados.
Artículo 6
Acuerdo sobre los regímenes generales
Una vez producido el acuerdo en el marco de los debates actualmente en curso entre las Naciones Unidas y la Comisión sobre los regímenes generales que se aplican a las donaciones de contribuciones voluntarias, se revisarán sin demora las disposiciones pertinentes de tal acuerdo y el presente Convenio y se modificarán las disposiciones aplicables del presente Convenio en todo aquello que el OOPS y la Comisión, de común acuerdo, juzgaran necesario.
Artículo 7
Duración del Convenio
El presente Convenio abarcará un período de cuatro años civiles (2002, 2003, 2004 y 2005).
Artículo 8
Aprobación y entrada en vigor
El presente Convenio será aprobado por las partes con arreglo a sus procedimientos propios.
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor el primer día del mes siguiente al día en que las partes se hayan notificado mutua- mente la finalización de los procedimientos a los que se hace referencia en el primer párrafo.
Artículo 9
Lenguas
El presente Xxxxxxxx se redactará en doble ejemplar en lenguas alemana, danesa, española, finesa, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.
Por la Comunidad Europea For Det Europæiske Fællesskab
Für die Europäische Gemeinschaft
Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα
For the European Community Pour la Communauté européenne Per la Comunità europea
Voor de Europese Gemeenschap Pela Comunidade Europeia Euroopan yhteisön puolesta
På Europeiska gemenskapens vägnar
Por el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina (UNRWA)
For De Forenede Nationers Hjælpeorganisation for Palæstinaflygtninge (UNRWA) Für das Hilfswerk der Vereinten Nationen für Palästina-Flüchtlinge (UNRWA)
Για την Υπηρεσία Αρωγής και Έργων των Ηνωµένων Εθνών για τους Πρόσφυγες της Παλαιστίνης (UNRWA) For the United Nations Relief and Works Agency for Palestine Refugees (UNRWA)
Pour l'Office de secours et de travaux des Nations unies pour les réfugiés de Palestine (UNRWA) Per l'Ente soccorso e lavori delle Nazioni Unite per i profughi della Palestina (UNRWA)
Voor de Organisatie van de Verenigde Naties voor hulpverlening aan Palestijnse vluchtelingen (UNRWA) Pela Agência das Naço˜es Unidas de Assistência aos Refugiados da Palestina (UNRWA)
Yhdistyneiden Kansakuntien palestiinalaispakolaisten avustus- ja työelimen (UNRWA) puolesta På Förenta nationernas hjälporganisation för palestinska flyktingars (UNRWA) vägnar