Contract
CARÁTULA XXX XXXXXX DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO DE SUMINISTRO DE UN VEHÍCULO PARA EL TRANSPORTE DE CONTENEDORES Y CUBOS Y MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DEL SERVICIO PÚBLICO DE RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS EN LA MANCOMUNIDAD DE UROLA ERDIA, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.
1. OBJETO DEL CONTRATO Y SU CODIFICACIÓN: SUMINISTRO A LA SOCIEDAD PÚBLICA DE UROLA ERDIA LAPATX ZABORTEGIA S.A DE UN CAMION DE CAJA ABIERTA para el transporte de cubos, contenedores y maquinaria y el mantenimiento de todo la infraestructura propia del servicio público de recogida y gestión de residuos en todos los municipios de la Mancomunidad de Urola Erdia (Aizarnazabal, Azkoitia Azpeitia,Beizama, Bidania Goiatz, Errezil y Zestoa).
CPA: 29.10.59
DESCRIPCIÓN CPA: Vehículos de motor con fínes específicos n.c.o.p Código CPV del suministro: 34144510-6 Vehículos para desperdicios
2.EXISTENCIA DE LOTES: No.
3.FORMA DE ACCESO AL PERFIL DE CONTRATANTE:
xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx/ Urola Erdiko Lapatx Zabortegia S.A/Kontratazioak
4.ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: El Consejo de Administración de la Sociedad
5. PRESUPUESTO MÁXIMO DEL CONTRATO: 35.000,00 € + 21% IVA 7.350,00 €. Total: 42.350,00 €.
En relación con las proposiciones económicas a incluir en el sobre B, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
Todas las ofertas deberán de indicar por separado la cuantía correspondiente al precio neto del contrato y la cuantía correspondiente al IVA.
6.VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: 35.000,00 €
7.ANUALIDADES: No hay.
8.EXPEDIENTE DE TRAMITACION ANTICIPADA: No.
9. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA: Sí
10. PLAZO DE EJECUCIÓN O DURACION DEL CONTRATO: 15 días desde la formalización del correspondiente contrato
11. PRORROGABILIDAD DEL CONTRATO: No.
12. FORMA DE PAGO: Dentro de los 30 días siguientes a la expedición de la factura.
13. LUGAR DE ENTREGA DEL SUMINISTRO: Registro general del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, Enparantza nagusia s/n 20730 Azpeitia.
14. PERSONA ENCARGADA DEL CONTROL DEL CONTRATO: El Presidente de la Sociedad con la asistencia del Coordinador del Servicio de Recogida RSU.
15. REVISIÓN DE PRECIOS: No procede.
16. SUPUESTO QUE AUTORIZA EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO:
Cláusula 17ª de las Instrucciones de Contratación de la Sociedad Lapatx Zabortegia S.A
17. GARANTÍA PROVISIONAL: No procede.
18. GARANTÍA DEFINITIVA: 5%
19. GARANTÍA COMPLEMENTARIA: No se exige.
20. SUBCONTRATACIÓN: No
21. CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN: Tres ofertas. Anuncio informativo en el perfil de contratante.
22. PLAZO DE GARANTIA: Dos años desde la recepción.
23. TRAMITACIÓN URGENTE: No.
24. LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS: Enparan Kalea nº 1 (segunda planta). Azpeitia. 20730.
25. ASPECTOS NEGOCIABLES - CRITERIOS OBJETIVOS QUE HAN DE SERVIR DE BASE PARA LA ADJUDICACIÓN:
A. CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA: DETERMINACIÓN DE ESTOS CRITERIOS, PONDERACIÓN ATRIBUIDA Y FÓRMULA O CRITERIO AUTOMÁTICO PARA SU PONDERACIÓN:
- Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán en orden decreciente. Máximo 55 puntos:
1º) Asistencia técnica: Se valorará la cercanía de la asistencia al lugar de entrega del suministro, hasta 20 puntos: Por cercanía de servicio técnico oficial: menos de 200 km desde el vertedero Lapatx, 20 puntos la asistencia más cercana, el resto se puntuará proporcionalmente.
2º) Mayor extensión de la garantía: hasta 10 puntos obteniendo la máxima puntuación quién oferte la mayor extensión de garantía y valoración proporcional el resto.
3º) Períodos gratuitos de mantenimiento: hasta 10 puntos, obteniendo la máxima puntuación el mayor mantenimiento y valoración proporcional el resto.
4º) Menor precio: hasta 10 puntos a la oferta más ventajosa, el resto se puntuará proporcionalmente
5º) Menor plazo de entrega: hasta 5 puntos, obteniendo 2,5 puntos por cada semana anticipada que se oferte.
B. CRITERIOS NEGOCIABLES-PONDERABLES EN FUNCION DE UN JUICIO DE VALOR, NO CUANTIFICABLES POR FORMULA: Máximo 45 puntos: Por otras características técnicas ofertadas que mejoren las especificaciones descritas como mínimas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
-Se otorgarán hasta 15 puntos por las mejoras ofertadas en cuanto a la capacidad máxima de carga.
- Se otorgarán hasta 15 puntos por mejoras por mejoras en chasis, carrocería y equipamiento de la cabina en los elementos de manejo de la caja.
- Se otorgarán hasta 15 puntos por mejoras por mejoras en caja de cambios y sistema de transmisión.
El licitador deberá presentar estas mejoras técnicas en una memoria descriptiva en la que se definirán todos los detalles técnicos de cada elemento, con indicación del fabricante de cada uno de ellos si no fuera el propio del camión. Se acompañarán catálogos o documentación gráfica que permita la total identificación de los elementos ofertados.
26. SOLVENCIA ECONOMICA Y FINANCIERA: Por dos de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
27. SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL Por dos de los medios siguientes:
a) Relación de los principales suministros efectuados durante los cinco últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
b) Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Control efectuado por la entidad del sector público contratante o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin particular. Este control versará sobre la capacidad de producción del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación con que cuenta, así como sobre las medidas empleadas para controlar la calidad.
e) Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector público contratante.
f) Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas
28 HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL: No se exige.
29. CARÁCTER DESPROPORCIONADO O ANORMAL DE LAS OFERTAS: Artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por RD 1098/2001, de 12 de octubre.
30. ADMISION DE VARIANTES: No, sin perjuicio de las mejoras que se oferten por los licitadores.
31. PLAZO PARA LA FIRMA DEL ACTA DE RECEPCIÓN:1 mes.
32. RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN: No procede
33. RÉGIMEN DE PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA:
En caso de incumplimiento de los criterios de adjudicación, ejecución parcial o cumplimiento defectuoso del suministro se impondrá una penalidad equivalente hasta el 10% del presupuesto del contrato.
Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo de ejecución del suministro, la sociedad podrá optar indistintamente por la resolución del mismo, con pérdida de la garantía, o por la imposición de penalidades en la proporción de 0,20 euros diarios por cada 1.000 del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
34 -POSIBILIDAD DE MODIFICAR EL CONTRATO: No.
35. OBSERVACIONES: No se formulan.
En Azpeitia, a 16 xx xxxxx de 2014.