FIDEICOMISO PARA LA CINETECA NACIONAL
FIDEICOMISO PARA LA CINETECA NACIONAL
BASES PARA LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 112300001-002-07, RELATIVA A LA CONTRATACIÓN DE ASEGURAMIENTO INTEGRAL DE BIENES PATRIMONIALES Y DE VIDA
CONTENIDO
1.- DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS.
2.- REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR QUIENES DESEEN PARTICIPAR EN LA PRESENTE LICITACIÓN E INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS.
3.- FECHA, HORA Y LUGAR DE LOS ACTOS DEL PROCEDIMIENTO.
4.- PLAZOS Y CONDICIONES DE ENTREGA.
5.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO O PEDIDO.
6.- PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPUESTAS.
7.- FALLO.
8.- CONDICIONES DE PRECIO Y PAGO.
9.- DESCALIFICACIÓN DE LICITANTES.
10.- RESCISIÓN DE CONTRATO O PEDIDO.
11.- INCONFORMIDADES, CONTROVERSIAS Y SANCIONES.
12.- LICITACIÓN DESIERTA.
ANEXOS
1.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS.
2.- ESCRITO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD DE QUE CUENTA CON LAS FACULTADES SUFICIENTES PARA SUSCRIBIR A NOMBRE DE SU REPRESENTADA LA PROPUESTA CORRESPONDIENTE.
3.- MANIFESTACIÓN DE NO ENCONTRARSE EN LOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 50 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
4.- MODELO DE CONTRATO O PEDIDO.
5.- MANIFESTACIÓN DE CONTENIDO Y/O CONSTITUCIÓN NACIONAL.
6.- DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD.
7.- MANIFESTACIÓN DE QUE POR SU CONDUCTO NO PARTICIPAN PERSONAS INHABILITADAS
8.- GUÍA PARA LA INTEGRACIÓN DE PROPUESTAS.
9.- NOTA INFORMATIVA PARA PARTICIPANTES DE PAÍSES MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICOS Y FIRMANTES DE LA CONVENCIÓN PARA COMBATIR EL COHECHO DE SERVIDORES PÚBLICOS EXTRANJEROS EN TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES.
10.- FORMATO TIPO DE NO ADEUDO FISCAL.
11.- ACUSE DE RECEPCIÓN DEL SOBRE DE LA PROPUESTA.
FIDEICOMISO PARA LA CINETECA NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 11230001-002-07, RELATIVA A LA CONTRATACIÓN DE ASEGURAMIENTO INTEGRAL DE BIENES PATRIMONIALES Y DE VIDA
EL FIDEICOMISO PARA LA CINETECA NACIONAL, EN LO SUCESIVO EL FIDEICOMISO, EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO (LAASSP), ASÍ COMO SU REGLAMENTO Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES EN LA MATERIA, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y DE LA SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES, UBICADAS EN XX. XXXXXX XXXXXXXX XX. 000, XXX. XXXX, X.X. 00000, DELEGACIÓN XXXXXX XXXXXX, MÉXICO, D.F., CELEBRARÁ LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 11230001-001-007, RELATIVA A LA CONTRATACIÓN DE ASEGURAMIENTO INTEGRAL DE BIENES PATRIMONIALES Y DE VIDA, PARA LO CUAL SE EMITEN LAS PRESENTES
BASES
1.- DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS.
LA INFORMACIÓN DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS OBJETO DE ESTA LICITACIÓN, QUE CONSTITUYE LA BASE PARA LA ELABORACIÓN DE LA PROPUESTA, SE MUESTRA EN EL ANEXO 1 Y EN ÉL SE ESPECIFICAN, EN SU CASO:
A.- NÚMERO DE PARTIDAS.
B.- DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS.
C.- UNIDAD DE MEDIDA.
D.- CANTIDAD.
E.- CONDICIONES DE ENTREGA DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS.
F.- DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁN PRESENTAR LOS LICITANTES COMO PARTE DE SU OFERTA TÉCNICA.
2.- REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR QUIENES DESEEN PARTICIPAR EN LA PRESENTE LICITACIÓN E INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS.
2.1.- LOS LICITANTES DEBERÁN TENER LA CAPACIDAD, LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA, ASÍ COMO EL OBJETO SOCIAL ESPECÍFICO CON RELACIÓN A LOS BIENES Y/O SERVICIOS A QUE SE REFIEREN ESTAS BASES, Y PODRÁN SER PERSONAS FÍSICAS, XXXXXXX O AGRUPACIONES QUE DEBERÁN ACREDITAR A SU REPRESENTANTE PARA PARTICIPAR EN LOS ACTOS DE ESTA LICITACIÓN.
2.2.- LOS REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR QUIENES DESEEN PARTICIPAR SERÁN (EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE ELLOS SERÁ MOTIVO PARA DESECHAR LA PROPUESTA):
2.2.1.- CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 29, FRACCIÓN II, DE LA LAASSP Y EL ARTÍCULO 30, FRACCIÓN II, DE SU REGLAMENTO, ADQUIRIR LAS PRESENTES
BASES EN EL DOMICILIO DE LA CONVOCANTE O MEDIANTE EL SISTEMA COMPRANET Y PRESENTAR COPIA DEL RECIBO DE PAGO.
EL COSTO DE ESTAS BASES ES DE $ 880.00 (OCHOCIENTOS OCHENTA PESOS 00/100 M.N.)
A.- EN CASO DE QUE EL LICITANTE LAS ADQUIERA EN LA SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DE LA CONVOCANTE, EL PAGO DEBERÁ HACERSE MEDIANTE CHEQUE CERTIFICADO O DE CAJA A FAVOR DE BANOBRAS S.N.C., FIDEICOMISO PARA LA CINETECA NACIONAL 1715, EN LA TESORERÍA DEL FIDEICOMISO, UBICADA EN XX. XXXXXX XXXXXXXX XX. 000, XXX. XXXX, X.X. 00000, DELEGACIÓN XXXXXX XXXXXX, MÉXICO, D.F.
B.- SI EL LICITANTE LAS ADQUIERE POR MEDIO DEL SISTEMA COMPRANET, EL PAGO DEBERÁ HACERSE POR MEDIO DE LOS RECIBOS QUE GENERA EL SISTEMA.
LOS LICITANTES SÓLO PODRÁN PRESENTAR UNA PROPOSICIÓN POR LICITACIÓN.
2.2.2.- PARA ACREDITAR SU EXISTENCIA Y PERSONALIDAD JURÍDICA, LOS LICITANTES DEBERÁN PRESENTAR ESCRITO DENTRO O FUERA DEL SOBRE QUE CONTENGA SU PROPUESTA, PREFERENTEMENTE EN PAPEL MEMBRETADO, SIN TACHADURAS NI ENMENDADURAS, MEDIANTE EL QUE EL FIRMANTE MANIFIESTE QUE CUENTA CON FACULTADES SUFICIENTES PARA COMPROMETERSE POR SÍ O POR SU REPRESENTADA (ANEXO 2); PARA TAL EFECTO, DEBERÁN SEÑALAR LOS SIGUIENTES DATOS:
A.- NOMBRE DE LA PERSONA MORAL O FÍSICA.
B.- NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL, EN SU CASO.
C.- REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (R.F.C.)
D.- DOMICILIO: CALLE, NÚMERO EXTERIOR E INTERIOR, COLONIA, DELEGACIÓN O MUNICIPIO, CÓDIGO POSTAL Y ENTIDAD FEDERATIVA.
EL DOMICILIO MANIFESTADO SE TENDRÁ COMO CONVENCIONAL PARA PRACTICAR TODA CLASE DE NOTIFICACIONES QUE RESULTEN DE LOS ACTOS, CONTRATOS Y CONVENIOS QUE SE CELEBREN DE CONFORMIDAD CON LA LEY EN LA MATERIA.
E.- TELÉFONO, FAX Y, EN SU CASO, CORREO ELECTRÓNICO.
F.- NÚMERO Y FECHA DE LA ESCRITURA CONSTITUTIVA, NOMBRE, NÚMERO Y XXXXX XXX XXXXXXX PÚBLICO ANTE EL CUAL SE DIO FE DE LA MISMA.
G.-RELACIÓN DE ACCIONISTAS, DESCRIPCIÓN DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMAS AL ACTA CONSTITUTIVA (EN CASO DE NO EXISTIR ESTAS, MENCIONAR EXPRESAMENTE TAL CIRCUNSTANCIA).
H.- NOMBRE DEL APODERADO O REPRESENTANTE, DATOS DEL DOCUMENTO MEDIANTE EL CUAL ACREDITA SU PERSONALIDAD Y FACULTADES, DETALLANDO EL TIPO DE FACULTADES (DEBERÁ CONTAR CON PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN, COMO MÍNIMO O CON PODER
ESPECIAL), NÚMERO Y FECHA DE TAL DOCUMENTO, NOMBRE, NÚMERO Y XXXXX XXX XXXXXXX PÚBLICO ANTE EL CUAL SE OTORGÓ.
I.- LUGAR, FECHA Y FIRMA DEL REPRESENTANTE O APODERADO.
2.2.3.- DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 34 DE LA LAASSP Y 31 DE SU REGLAMENTO, DOS PERSONAS O MÁS PODRÁN PRESENTAR CONJUNTAMENTE UNA PROPOSICIÓN SIN NECESIDAD DE CONSTITUIR UNA SOCIEDAD O NUEVA SOCIEDAD EN CASO DE PERSONAS XXXXXXX-, SIEMPRE QUE, PARA TALES EFECTOS, EN LA PROPUESTA Y EN EL CONTRATO SE ESTABLEZCAN CON PRECISIÓN Y A SATISFACCIÓN DE LA CONVOCANTE LAS PARTES A QUE CADA PERSONA SE OBLIGARÁ, ASÍ COMO LA MANERA EN QUE SE EXIGIRÁ EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES. EN ESTE SUPUESTO, LA PROPUESTA DEBERÁ SER FIRMADA POR EL REPRESENTANTE COMÚN QUE PARA ESE ACTO HAYA SIDO DESIGNADO. LOS INTERESADOS, SIEMPRE QUE NO SE ENCUENTREN EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 50 DE LA LAASSP PODRÁN AGRUPARSE PARA PRESENTAR UNA PROPOSICIÓN CUMPLIENDO CON LOS SIGUIENTES ASPECTOS:
• TENDRÁN DERECHO A PARTICIPAR ADQUIRIENDO, ALGUNO DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO, SOLAMENTE UN EJEMPLAR DE BASES.
• DEBERÁN CELEBRAR, ENTRE TODAS LAS PERSONAS QUE INTEGRAN LA AGRUPACIÓN, UN CONVENIO EN LOS TÉRMINOS DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE EN EL QUE SE ESTABLECERÁN CON PRECISIÓN LOS ASPECTOS SIGUIENTES:
A.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LAS PERSONAS INTEGRANTES, IDENTIFICANDO EN SU CASO LOS DATOS DE LAS ESCRITURAS PÚBLICAS CON LAS QUE SE ACREDITA LA EXISTENCIA LEGAL DE LAS PERSONAS XXXXXXX Y DE HABERLAS, SUS REFORMAS Y MODIFICACIONES ASÍ COMO EL NOMBRE DE LOS SOCIOS QUE APAREZCAN EN ÉSTAS.
B.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS REPRESENTANTES DE CADA UNA DE LAS PERSONAS AGRUPADAS; IDENTIFICANDO EN SU CASO LOS DATOS DE LAS ESCRITURAS PÚBLICAS CON LAS QUE ACREDITEN LAS FACULTADES DE REPRESENTACIÓN.
C.- LA DESIGNACIÓN DE UN REPRESENTANTE COMÚN, OTORGÁNDOLE PODER AMPLIO Y SUFICIENTE PARA ATENDER TODO LO RELACIONADO CON LA PROPUESTA EN EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN, MISMO QUE FIRMARÁ LA PROPOSICIÓN.
D.- LA DESCRIPCIÓN DE LAS PARTES OBJETO DEL CONTRATO O PEDIDO QUE CORRESPONDERÁ CUMPLIR A CADA PERSONA, ASÍ COMO LA MANERA EN QUE SE EXIGIRÁ EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES.
E.- ESTIPULACIÓN EXPRESA DE QUE CADA UNO DE LOS FIRMANTES QUEDARÁ OBLIGADO EN FORMA CONJUNTA Y SOLIDARIA CON LOS DEMÁS INTEGRANTES PARA COMPROMETERSE POR CUALQUIER RESPONSABILIDAD DERIVADA DEL CONTRATO O PEDIDO QUE SE FIRME.
PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE NUMERAL, DEBERÁN DE AGREGAR DENTRO DEL SOBRE QUE CONTENGA SU PROPUESTA EL CONVENIO ORIGINAL QUE SE HUBIERE CELEBRADO PARA LA PARTICIPACIÓN CONJUNTA.
2.2.4.- DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 3I, FRACCIÓN XXIV, DE LA LAASSP, NO PODRÁN PARTICIPAR LAS PERSONAS FÍSICAS X XXXXXXX INHABILITADAS POR RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (SFP) EN LOS TÉRMINOS DE DICHO ORDENAMIENTO O DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
2.3.- ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS
2.3.1.- LOS LICITANTES DEBERÁN PRESENTAR SU PROPUESTA TÉCNICA, INCLUYENDO EN ELLA:
A.- LAS PARTIDAS EN EL ORDEN ESTABLECIDO EN EL ANEXO 1 DE ESTAS BASES.
B.- LA DESCRIPCIÓN DETALLADA Y CLARA DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS OFERTADOS Y, CUANDO CORRESPONDA, ANEXAR LOS CATÁLOGOS Y HOJAS TÉCNICAS CORRESPONDIENTES EN IDIOMA ESPAÑOL.
C.- UNIDAD DE MEDIDA.
D.- CANTIDAD.
E.- CONDICIONES DE ENTREGA DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS, EN SU CASO.
F.- LA GARANTÍA DE CALIDAD DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS, CONFORME A LO SOLICITADO EN EL ANEXO 1 DE ESTAS BASES.
G.- LA DOCUMENTACIÓN QUE SE LES SOLICITE COMO PARTE DE SU OFERTA TÉCNICA.
2.3.2.- ADICIONALMENTE, EL LICITANTE, A SU ELECCIÓN, PODRÁ PRESENTAR DENTRO O FUERA DEL SOBRE QUE CONTENGA SU PROPUESTA, LA DOCUMENTACIÓN SIGUIENTE.
A.- COPIA SIMPLE DE IDENTIFICACIÓN OFICIAL, XXXXX Y LEGIBLE, DE SU REPRESENTANTE LEGAL (CREDENCIAL DE ELECTOR, PASAPORTE O CÉDULA PROFESIONAL) PARA CONSTATAR QUE SE TRATA DE QUIEN FIRMA LA DOCUMENTACIÓN QUE INTEGRA SU PROPUESTA.
B.- EN CASO DE NO ASISTIR A LOS ACTOS DEL PROCEDIMIENTO EL REPRESENTANTE LEGAL, CARTA PODER SIMPLE (ORIGINAL), Y COPIA SIMPLE DE IDENTIFICACIÓN OFICIAL (CREDENCIAL DE ELECTOR, PASAPORTE O CÉDULA PROFESIONAL) DE LA PERSONA DESIGNADA PARA CONCURRIR A LOS EVENTOS.
LA FALTA DE IDENTIFICACIÓN O DE ACREDITACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN DE LA PERSONA QUE SOLAMENTE ENTREGUE LA PROPUESTA NO SERÁ MOTIVO DE DESCALIFICACIÓN, PERO ÚNICAMENTE PODRÁ PARTICIPAR EN LOS EVENTOS CON EL CARÁCTER DE OYENTE.
C.- COPIA DEL RECIBO DE PAGO DE BASES, SI NO LA HA PRESENTADO PREVIAMENTE.
D.- ESCRITO, PREFERENTEMENTE EN PAPEL MEMBRETADO, SIN TACHADURAS NI ENMENDADURAS, FIRMADO POR EL REPRESENTANTE LEGAL, MEDIANTE EL QUE MANIFIESTE BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE LA EMPRESA, EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA, LOS SOCIOS DE LA MISMA, SUS DEPENDIENTES Y DEMÁS PERSONAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 50 DE
LA LAASSP, NO SE ENCUENTRAN EN LOS SUPUESTOS DE DICHO ARTÍCULO. ASIMISMO, QUE NO SE ENCUENTRA EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS POR LOS ARTÍCULOS 31, FRACCIÓN XXIV, Y 60, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA PROPIA LAASSP (ANEXO 3); PARA EL CASO DE PERSONAS FÍSICAS, AJUSTARSE A LO APLICABLE.
E.- MODELO DE CONTRATO O PEDIDO FIRMADO DE ACEPTACIÓN POR PARTE DEL LICITANTE (ANEXO 4), EN EL QUE SE MUESTRAN LAS CONDICIONES BÁSICAS GENERALES).
F.- ESCRITO, PREFERENTEMENTE EN PAPEL MEMBRETADO DE LA EMPRESA, SIN TACHADURAS NI ENMENDADURAS, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, DE QUE SU REPRESENTADA ES DE NACIONALIDAD MEXICANA, QUE FUE CONSTITUIDA CONFORME A LAS LEYES MEXICANAS Y QUE TIENE SU DOMICILIO LEGAL EN ETRRITORIO NACIONAL (ANEXO 5); ASÍ MISMO, DEBERÁN DE CONSERVAR LA INFORMACIÓN QUE PERMITA SUSTENTAR SU MANIFESTACIÓN PARA QUE, EN CASO NECESARIO, SEA PRESENTADA A LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA CUANDO ESTA LA REQUIERA CON MOTIVO DE UNA VERIFICACIÓN.
G.- DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD, EN APEGO AL ARTÍCULO 30, FRACCIÓN VII, DEL REGLAMENTO DE LA LAASSP, PREFERENTEMENTE EN PAPEL MEMBRETADO DE LA EMPRESA, SIN TACHADURAS NI ENMENDADURAS, MEDIANTE LA QUE MANIFIESTEN POR ESCRITO QUE POR SÍ MISMOS O A TRAVÉS DE INTERPÓSITA PERSONA SE ABSTENDRÁN DE ADOPTAR CONDUCTAS PARA QUE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA DEPENDENCIA, INDUZCAN O ALTEREN LAS EVALUACIONES DE LAS PROPUESTAS, EL RESULTADO DEL PROCEDIMIENTO, U OTROS ASPECTOS QUE LE OTORGUEN CONDICIONES MÁS VENTAJOSAS CON RELACIÓN A LOS DEMÁS LICITANTES (ANEXO 6).
H.- ESCRITO, PREFERENTEMENTE EN PAPEL MEMBRETADO, SIN TACHADURAS NI ENMENDADURAS, FIRMADO POR EL LICITANTE, MEDIANTE EL QUE MANIFIESTE BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE POR SU CONDUCTO NO PARTICIPAN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN ESTABLECIDOS EN LA LAASSP PERSONAS FÍSICAS X XXXXXXX QUE SE ENCUENTREN INHABILITADAS POR RESOLUCIÓN DE LA SFP EN LOS TÉRMINOS DE DICHO ORDENAMIENTO O DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, Y QUE EN CASO DE HABER ESTADO INHABILITADAS, EL PLAZO DE INHABILITACIÓN HA CONCLUIDO Y HAN PAGADO LAS MULTAS IMPUESTAS EN TAL VIRTUD (ANEXO 7).
2.3.3.- NO SE ACEPTARÁN OPCIONES ALTERNAS DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS SOLICITADOS, POR LO QUE LOS LICITANTES DEBERÁN APEGARSE, COMO MÍNIMO A LO SEÑALADO EN EL ANEXO 1.
2.3.4.- LAS PROPUESTAS DEBERÁN ESTAR ELABORADAS EN IDIOMA ESPAÑOL.
2.3.5.- LOS LICITANTES DEBERÁN PRESENTAR SU PROPUESTA ECONÓMICA, CUMPLIENDO CON LOS SIGUIENTES PUNTOS.
A.- LOS PRECIOS, QUE SERÁN FIJOS Y SIN POSIBILIDAD DE ESCALACIÓN, SE SEÑALARÁN EN FORMA UNITARIA, DESGLOSANDO LOS DESCUENTOS QUE ESTÉN EN POSIBILIDADES DE OTORGAR, MÁS EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A.).
B.- UTILIZANDO EL FORMATO QUE SE ADJUNTA AL FINAL DEL ANEXO 1, EL CUAL NO DEBERÁ TENER TACHADURAS NI ENMENDADURAS.
2.3.6.- PARA LA PRESENTE LICITACIÓN NO SE CONTEMPLA OTORGAR ANTICIPOS.
2.3.7.- LA PROPUESTA ECONÓMICA DEBERÁ PRESENTARSE EN MONEDA NACIONAL.
2.4.- DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 52 DE LA LAASSP, EL FIDEICOMISO PARA LA CINETECA NACIONAL, A TRAVÉS DE LA SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES, PODRÁ MODIFICAR EL CONTRATO O PEDIDO VIGENTE DENTRO DE LOS DOCE (12) MESES POSTERIORES A SU FIRMA, HASTA POR UN 20% ADICIONAL DE LOS CONCEPTOS Y VOLÚMENES ESTABLECIDOS INICIALMENTE, SIEMPRE Y CUANDO EL PRECIO DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS SEA IGUAL AL PACTADO ORIGINALMENTE.
2.5.- LA CONVOCANTE PODRÁ EFECTUAR LAS VISITAS QUE CONSIDERE CONVENIENTES A LAS INSTALACIONES DE LOS LICITANTES CUYAS PROPUESTAS ESTÉN EN ETAPA DE EVALUACIÓN, PARA LO CUAL LOS LICITANTES CONVIENEN EN PROPORCIONAR LAS FACILIDADES NECESARIAS A LAS PERSONAS DESIGNADAS POR LA CONVOCANTE, CON EL FIN DE QUE SE VERIFIQUE EN LAS INSTALACIONES DEL LICITANTE QUE CUENTA CON LA CAPACIDAD TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES Y/O PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS SOLICITADOS. SERÁ MOTIVO DE DESCALIFICACIÓN SI EN LA VISITA SE DETERMINA QUE NO CUMPLE CON EL TOTAL DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN ESTAS BASES, POR LO CUAL NO CUENTA CON LA SOLVENCIA NECESARIA.
2.6.- EN EL ANEXO 8 SE INDICA LA FORMA DE PRESENTACIÓN DEL SOBRE CON LAS PROPUESTAS TÉCNICA Y ECONÓMICA. LOS LICITANTES QUE NO CUMPLAN CON LA TOTALIDAD DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN ESTAS BASES Y LOS QUE, EN SU CASO, SE ACUERDEN EN EL ACTO DE ACLARACIÓN DE BASES, SERÁN DESCALIFICADOS. NINGUNA DE LAS CONDICIONES CONTENIDAS EN ESTAS BASES, ASÍ COMO EN LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS POR LOS LICITANTES, PODRÁN SER NEGOCIADAS.
• LOS DOCUMENTOS DE LA LICITACIÓN SE PUEDEN OBTENER EN COMPRANET EN LA DIRECCIÓN xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx O EN LAS OFICINAS DE LA CONVOCANTE.
2.7.- EL REPRESENTANTE LEGAL DEL LICITANTE GANADOR DEBERÁ PRESENTAR, PREVIO A LA FIRMA DEL CONTRATO O PEDIDO, ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA Y COPIA SIMPLE DE LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:
A.- PARA PERSONAS XXXXXXX, ACTA CONSTITUTIVA DE LA EMPRESA Y, EN SU CASO, MODIFICACIONES.
B.-PARA PERSONAS XXXXXXX, PODER NOTARIAL EN EL QUE SE OTORGUEN FACULTADES AL REPRESENTANTE PARA SUSCRIBIR EL CONTRATO O PEDIDO CORRESPONDIENTE O PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN.
C.- PARA PERSONAS FÍSICAS, ACTA DE NACIMIENTO Y C.U.R.P.
D.-PARA PERSONAS FÍSICAS Y REPRESENTANTES DE PERSONAS XXXXXXX, IDENTIFICACIÓN OFICIAL VIGENTE (PASAPORTE, CREDENCIAL DE ELECTOR O CÉDULA PROFESIONAL).
E.- CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL DEL LICITANTE.
F.- SI EL MONTO ADJUDICADO EXCEDE LOS $ 110,000.00 SIN INCLUIR EL I.V.A, PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 32-D DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CONFORME A LA REGLA 2.1.16 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2007 (PUBLICADA EN EL D.O.F. EL 24 XX XXXXX DE 2007), ESCRITO EN EL QUE MANIFIESTEN BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD (ANEXO 12), LO SIGUIENTE:
• QUE HAN CUMPLIDO CON SUS OBLIGACIONES EN MATERIA DE INSCRIPCIÓN Y AVISOS AL RFC Y QUE SE ENCUENTRAN AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES RESPECTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DEL ISR POR LOS DOS ÚLTIMOS EJERCICIOS FISCALES POR LOS QUE SE ENCUENTREN OBLIGADOS, ASÍ COMO DE LOS PAGOS MENSUALES DEL IVA Y RETENCIONES DE ISR DE SALARIOS DE LOS 12 MESES ANTERIORES A LA FECHA EN QUE SE PRESENTE ESTE ESCRITO. (CUANDO LOS CONTRIBUYENTES TENGAN MENOS DE 2 AÑOS DE INSCRITOS EN EL RFC, LA MANIFESTACIÓN A QUE SE REFIERE ESTE RUBRO CORRESPONDERÁ AL PERÍODO TRANSCURRIDO DESDE LA INSCRIPCIÓN HASTA LA FECHA DE PRESENTACIÓN DEL ESCRITO, SIN QUE EN NINGÚN CASO LOS PAGOS MENSUALES EXCEDAN DE LOS ÚLTIMOS 12 MESES).
• QUE NO TIENEN ADEUDOS FISCALES FIRMES A SU CARGO POR IMPUESTOS FEDERALES DISTINTOS A ISAN E ISTUV; EN CASO DE NO SER ASÍ, UTILIZAR LA SIGUIENTE REDACCIÓN.
• QUE NO TIENEN CRÉDITOS FISCALES DETERMINADOS FIRMES A SU CARGO POR IMPUESTOS FEDERALES DISTINTOS A ISAN E ISTUV, ENTENDIÉNDOSE POR IMPUESTOS FEDERALES EL ISR, IVA, IMPAC, IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN (IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR), Y TODOS LOS ACCESORIOS, COMO RECARGOS, SANCIONES, GASTOS DE EJECUCIÓN Y LA INDEMNIZACIÓN POR CHEQUE DEVUELTO, QUE DERIVEN DE LOS ANTERIORES, Y EN CASO DE TENERLOS QUE SE COMPROMETEN A CELEBRAR CONVENIO CON LAS AUTORIDADES FISCALES PARA PAGARLOS CON LOS RECURSOS QUE SE OBTENGAN POR LA ENAJENACIÓN, ARRENDAMIENTO O PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE SE PRETENDA CONTRATAR, EN LA FECHA EN QUE LA CITADAS AUTORIDADES SEÑALEN, ESTANDO A LO ESTABLECIDO EN LA REGLA 2.1.17 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2007.
• (EN SU CASO) QUE HAN SOLICITADO AUTORIZACIÓN PARA PAGAR A PLAZOS O HAN INTERPUESTO ALGÚN MEDIO DE DEFENSA CONTRA CRÉDITOS FISCALES A SU CARGO, PERO LOS MISMOS SE ENCUENTRAN GARANTIZADOS CONFORME AL ARTÍCULO 141 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
EN CASO DE CONTAR CON AUTORIZACIÓN PARA EL PAGO A PLAZOS, MANIFESTARÁN QUE A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DEL ESCRITO NO HAN INCURRIDO EN LAS CAUSALES DE REVOCACIÓN A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 66-A, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
SI EL LICITANTE ADJUDICADO NO ENTREGA DICHO DOCUMENTO A MÁS TARDAR EN LA FECHA ESTABLECIDA PARA LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO O PEDIDO, SE PROCEDERÁ DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 46, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LAASSP Y SE INFORMARÁ DE ESTA SITUACIÓN AL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN EL FIDEICOMISO PARA LA CINETECA NACIONAL.
EN CASO DE RESULTAR ADJUDICADAS DOS O MÁS PERSONAS QUE HUBIESEN PRESENTADO PROPUESTA CONJUNTA CONFORME AL ARTÍCULO 34 DE LA LAASSP, ESTOS REQUISITOS SERÁN APLICABLES A TODAS LAS PERSONAS AGRUPADAS.
3.- FECHA, HORA Y LUGAR DE LOS ACTOS DEL PROCEDIMIENTO
3.1.- LAS FECHAS, LUGARES Y HORARIOS DE LOS ACTOS DE LA PRESENTE LICITACIÓN SERÁN LOS SIGUIENTES:
ACTO | FECHA | HORA | LUGAR |
Aclaración de bases | – mayo – 2007 | 11:00 | Xxxx Xx. 0 “Xxxxxxxxx Xxxxxxx”, xxx Xxxxxxxxxxx para la Cineteca Nacional, en Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxx. Xxxx, X.X. 00000, Xxxxx. Xxxxxx Xxxxxx |
Presentación y apertura de propuestas | – mayo – 2007 | 11:00 | |
Fallo * | – mayo – 2007 | 11:00 | |
Firma de contrato / pedido * | – mayo – 2007 | 17:00 | Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales del Fideicomiso para la Cineteca Nacional, en Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxx. Xxxx, X.X. 00000, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx |
* ESTAS FECHAS PODRÍAN REPROGRAMARSE EN FUNCIÓN DE LA COMPLEJIDAD DE LAS PROPUESTAS PRESENTADAS Y DEL NÚMERO DE PARTICIPANTES, EN APEGO AL ARTÍCULO 35 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 40 DE SU REGLAMENTO.
3.2.- CON EL PROPÓSITO DE ACLARAR CUALQUIER ASPECTO RELACIONADO CON ESTAS BASES Y LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS, Y DE ACUERDO CON LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 31 DE LA LAASSP Y EL 34 DE SU REGLAMENTO, SE REALIZARÁ LA JUNTA DE ACLARACIÓN DE BASES, EN LA QUE SE DARÁ RESPUESTA A LAS DUDAS FORMULADAS POR LOS LICITANTES QUE HAYAN ADQUIRIDO LAS BASES CORRESPONDIENTES, LO CUAL DEBERÁ ACREDITARSE CON LA COPIA DEL COMPROBANTE, Y A LAS RECIBIDAS POR ESCRITO EN EL DOMICILIO DE LA CONVOCANTE A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA Y HASTA LAS 13:00 HORAS DEL DÍA HÁBIL ANTERIOR A LA CELEBRACIÓN DE ESTE ACTO (INCLUSO AL FAX NÚMERO 1253 - 9388 O A LA DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO
xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx, ADJUNTANDO COPIA DEL COMPROBANTE DE COMPRA DE ESTAS BASES PARA PODER CONSIDERARLAS). LOS ACUERDOS EXPRESADOS EN EL ACTA CORRESPONDIENTE FORMARÁN PARTE INTEGRAL DE ESTAS BASES.
LA JUNTA DE ACLARACIÓN DE BASES SE REALIZARÁ EL XX XXXX DE 2007 A LAS 11:00 HORAS EN SALA NO. 7 “XXXXXXXXX XXXXXXX”, DEL FIDEICOMISO PARA LA CINETECA NACIONAL, EN XX. XXXXXX XXXXXXXX XX. 000, XXX. XXXX, X.X. 00000, DELEGACIÓN XXXXXX XXXXXX MÉXICO, D.F. LAS ACLARACIONES A LAS DUDAS REFERIDAS CONSTARÁN POR ESCRITO EN EL ACTA QUE PARA TAL EFECTO SE LEVANTE. PARA UNA MEJOR CONDUCCIÓN DEL EVENTO, ÚNICAMENTE SE PERMITIRÁ LA PARTICIPACIÓN DE UN REPRESENTANTE CON DERECHO A VOZ POR LICITANTE, EN CASO DE NO ASISTIR A LA JUNTA DE ACLARACIONES, PODRÁN ACUDIR A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE, DE 9:30 A 14:00 HORAS, A RECOGER COPIA DEL ACTA EN LA SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES, SITA EN XX. XXXXXX XXXXXXXX XX. 000, XXX. XXXX, X.X. 00000, DELEGACIÓN XXXXXX XXXXXX, MÉXICO, D.F., PREVIA PRESENTACIÓN DE UNA COPIA DEL COMPROBANTE DE PAGO DE LAS BASES.
EL ACTA QUE SE DERIVE DE ESTE EVENTO LA PODRÁN CONSULTAR EN COMPRANET,
EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, DONDE ESTARÁ A SU DISPOSICIÓN A MÁS TARDAR EL DÍA HÁBIL SIGUIENTE.
3.3.- LAS PERSONAS QUE ADQUIERAN LAS BASES A TRAVÉS DEL SISTEMA COMPRANET DEBERÁN PRESENTAR COPIA DEL RECIBO DE PAGO DE LAS BASES CORRESPONDIENTE AL MOMENTO DE REGISTRARSE.
3.4.- CUALQUIER PERSONA QUE, SIN HABER ADQUIRIDO LAS BASES, MANIFIESTE SU INTERÉS DE ESTAR PRESENTE EN LOS ACTOS PÚBLICOS DE LA PRESENTE LICITACIÓN, PUEDE ASISTIR, BAJO LA CONDICIÓN DE QUE DEBERÁ REGISTRAR PREVIAMENTE SU ASISTENCIA Y ABSTENERSE DE INTERVENIR EN CUALQUIER OTRA FORMA EN LOS MISMOS; SIN EMBARGO, DE CONSIDERAR LA EXISTENCIA DE POSIBLES INOBSERVANCIAS A LAS DISPOSICIONES VIGENTES, PODRÁN HACERLO DEL CONOCIMIENTO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN EL FIDEICOMISO PARA LA CINETECA NACIONAL.
3.5.- UNA VEZ INICIADO EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPUESTAS, NO SE PERMITIRÁ:
A.- MODIFICAR EL CONTENIDO O CONDICIONES CONTENIDAS EN LAS BASES Y/O EN LAS PROPUESTAS PRESENTADAS POR LOS LICITANTES.
B.- ANEXAR O SUSTITUIR DOCUMENTACIÓN ALGUNA.
C.- LA PRESENCIA DE MÁS DE UN REPRESENTANTE DE CADA LICITANTE EN LOS ACTOS.
4.- PLAZOS Y CONDICIONES DE ENTREGA
4.1.- LOS BIENES Y/O SERVICIOS DEBERÁN SER ENTREGADOS, SALVO DISPOSICIÓN EN CONTRARIO, EN:
XX. XXXXXX XXXXXXXX XX. 000, XXX. XXXX, X.X. 00000, XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, XXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXX.
4.2.- EL PERÍODO DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS SERÁ:
DE LAS 12:00 HORAS DEL 16 XX XXXXX A LAS 24:00 HORAS DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2007.
4.3.- LOS LICITANTES QUEDARÁN OBLIGADOS ANTE LA CONVOCANTE A RESPONDER DE LOS DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS ADQUIRIDOS.
4.4.- EL LICITANTE AL QUE SE ADJUDIQUE EL CONTRATO O PEDIDO, ASUMIRÁ LA RESPONSABILIDAD TOTAL SI AL OFERTAR Y/O SUMINISTRAR LOS BIENES Y/O SERVICIOS, INFRINGE PRIVILEGIOS DERIVADOS DE PATENTES, MARCAS O REGISTROS DE DERECHO DE AUTOR.
5.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO O PEDIDO
5.1.- LOS CRITERIOS GENERALES QUE SE APLICARÁN PARA EVALUAR LAS PROPUESTAS Y EMITIR EL FALLO SON:
A.- QUE LOS LICITANTES CUMPLAN CON TODOS LOS REQUISITOS SOLICITADOS EN LAS BASES (PARA LA EVALUACIÓN TÉCNICA SE SEGUIRÁ EL PROCEDIMIENTO SEÑALADO EN EL ANEXO 1).
B.- LA EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS SE HARÁ COMPARÁNDOLAS ENTRE SÍ EN FORMA EQUIVALENTE.
C.- EN LA EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS, EN NINGÚN CASO SE UTILIZARÁN MECANISMOS DE PUNTOS O PORCENTAJES.
D.- SI RESULTARE QUE DOS O MÁS PROPOSICIONES SON SOLVENTES Y POR LO TANTO, SATISFACEN LA TOTALIDAD DE LOS REQUISITOS SOLICITADOS EN LAS BASES Y JUNTA DE ACLARACIONES, EL CONTRATO O PEDIDO SE ADJUDICARÁ AL LICITANTE QUE PRESENTE LA PROPUESTA CUYO PRECIO SEA EL MÁS BAJO (CUANDO SE PRESENTE UN ERROR DE CÁLCULO EN LAS PROPUESTAS PRESENTADAS, SÓLO HABRÁ LUGAR A SU RECTIFICACIÓN POR PARTE DEL FIDEICOMISO PARA LA CINETECA NACIONAL CUANDO LA CORRECCIÓN NO IMPLIQUE LA MODIFICACIÓN DE PRECIOS UNITARIOS, LO QUE SE HARÁ CONSTAR EN EL DICTAMEN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 36 DE LA LEY; SI EL LICITANTE NO ACEPTA LA CORRECCIÓN DE LA PROPUESTA, SE DESECHARÁ LA MISMA).
E.- EN CASO DE EXISTIR DOS O MÁS PROPUESTAS ECONÓMICAS SOLVENTES CUYOS PRECIOS SEAN IGUALES, EL CONTRATO O PEDIDO SE ADJUDICARÁ AL LICITANTE QUE RESULTE GANADOR DEL SORTEO MANUAL POR INSACULACIÓN QUE CELEBRE EL FIDEICOMISO PARA LA CINETECA NACIONAL EN EL PROPIO ACTO DE FALLO ENTRE LOS LICITANTES QUE HAYAN PRESENTADO LAS OFERTAS SOLVENTES MÁS BAJAS CON EL MISMO PRECIO DE LA SIGUIENTE MANERA:
E1.-SE ELABORARÁ UN BOLETO POR CADA UNO DE LOS LICITANTES QUE OFERTARON EL MISMO PRECIO; EN UNO DE ELLOS SE ESCRIBIRÁ LA PALABRA “GANADOR” Y EN EL RESTO SE ESCRIBIRÁ “NO GANADOR”.
E2.-LOS BOLETOS SERÁN DEPOSITADOS EN UNA URNA, DE LA QUE UN REPRESENTANTE POR CADA UNO DE LOS LICITANTES EMPATADOS EXTRAERÁ UN BOLETO, DANDO COMO RESULTADO EL LICITANTE GANADOR.
EN IGUALDAD DE CONDICIONES, SE DARÁ PREFERENCIA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD O A LA EMPRESA QUE CUENTE CON PERSONAL CON DISCAPACIDAD EN UNA PROPORCIÓN DEL CINCO POR CIENTO, CUANDO MENOS, DE LA TOTALIDAD DE SU PLANTA DE EMPLEADOS CUYA ANTIGÜEDAD NO SEA INFERIOR A SEIS MESES, ANTIGÜEDAD QUE SE COMPROBARÁ CON EL AVISO DE ALTA AL RÉGIMEN OBLIGATORIO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS). LOS LICITANTES QUE SE ENCUENTREN EN ESTE SUPUESTO Y DESEEN RECIBIR LA MENCIONADA PREFERENCIA, DEBERAN PRESENTAR JUNTO CON SU PROPUESTA UNA MANIFESTACIÓN EN LA QUE SE INDIQUE SER PERSONA CON DISCAPACIDAD, TRATÁNDOSE DE PERSONAS FÍSICAS, O LA PROPORCIÓN DE EMPLEADOS CON DISCAPACIDAD, EN EL CASO DE PERSONAS XXXXXXX, ADJUNTANDO A DICHA MANIFESTACIÓN UNA COPIA DEL ALTA AL REGIMEN OBLIGATORIO DEL IMSS.
5.2.- LA ADJUDICACIÓN SE HARÁ POR PARTIDA.
6.- PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPUESTAS
6.1.- PARA LOS EFECTOS DE LO SEÑALADO EN LOS ARTÍCULOS 29, FRACCIÓN XII, Y 34, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LAASSP, A PARTIR DE LA HORA SEÑALADA PARA EL INICIO DEL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES, EL FIDEICOMISO PARA LA CINETECA NACIONAL NO PERMITIRÁ EL ACCESO A NINGÚN LICITANTE NI OBSERVADOR, Y SE PROCEDERÁ AL REGISTRO DE LOS ASISTENTES; LO ANTERIOR, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTIPULADO POR EL ARTÍCULO 39 DEL REGLAMENTO.
6.2.- LA CONVOCANTE, PREVIO AL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES, VERIFICARÁ QUE LOS LICITANTES HAYAN REALIZADO EL PAGO DE LAS BASES EN LA CONVOCANTE O A TRAVÉS DEL SISTEMA COMPRANET.
6.3.- SE REVISARÁN EN LO GENERAL LAS PROPUESTAS Y LA DOCUMENTACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA. EN ESTE MISMO ACTO, POR LO MENOS UN LICITANTE, SI ASISTIERE ALGUNO, Y EL SERVIDOR PÚBLICO QUE PRESIDA EL EVENTO POR PARTE DEL
FIDEICOMISO PARA LA CINETECA NACIONAL RUBRICARÁN LOS DOCUMENTOS SEÑALADOS EN LOS NUMERALES 2.3.1 Y 2.3.5 (OFERTAS TÉCNICA Y ECONÓMICA, LAS CUALES DEBERÁN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS Y CONDICIONES SEÑALADAS EN ESTAS BASES Y SU ANEXO 1), INCLUIDOS LOS DE AQUELLOS CUYAS PROPUESTAS TÉCNICAS HUBIEREN SIDO DESECHADAS.
6.4.- EN LAS ACTAS QUE LEVANTE LA CONVOCANTE SE HARÁN CONSTAR LAS OFERTAS RECIBIDAS.
7.- FALLO
7.1.- EL FALLO DE LA LICITACIÓN SE DARÁ A CONOCER EN JUNTA PÚBLICA. ADICIONALMENTE, LOS DATOS DE LOS GANADORES SE DARÁN A CONOCER EN EL ACTA DE FALLO Y EN COMPRANET A MÁS TARDAR EL DÍA HÁBIL SIGUIENTE.
8.- CONDICIONES DE PRECIO Y PAGO
8.1.- LOS PRECIOS, QUE SERÁN FIJOS Y SIN POSIBILIDAD DE ESCALACIÓN, (DESGLOSADOS CONFORME SE INDICA EN EL ANEXO 1) SE SEÑALARÁN EN FORMA UNITARIA Y TOTAL, DESGLOSANDO LOS DESCUENTOS QUE ESTÉN EN POSIBILIDADES DE OTORGAR, MÁS EL I.V.A.
8.2.- LOS PAGOS SE EFECTUARÁN EN MONEDA NACIONAL, POR MES VENCIDO, DENTRO DE LOS 30 DÍAS SIGUIENTES A LA PRESENTACIÓN DE LAS FACTURAS CORRESPONDIENTES AL PERÍODO, PREVIO VISTO BUENO POR PARTE DEL ÁREA REQUIRENTE DEL SERVICIO.
LOS PAGOS DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS QUEDARÁN CONDICIONADOS PROPORCIONALMENTE, AL PAGO QUE EL PROVEEDOR DEBA EFECTUAR POR CONCEPTO XX XXXXX CONVENCIONALES.
DE ACUERDO CON LAS POLÍTICAS DE PAGO EMITIDAS POR LA SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS DEL FIDEICOMISO PARA LA CINETECA NACIONAl, SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE LOS LICITANTES A LOS QUE SE LES ADJUDIQUE EL CONTRATO O PEDIDO, SIN IMPORTAR SU MONTO, QUE PARA PODER SOLICITAR EL PRIMER O ÚNICO PAGO POR LA ENTREGA DE BIENES O LA PRESENTACIÓN DE SUS SERVICIOS DEBERÁN DE PRESENTAR POR ÚNICA VEZ LA DOCUMENTACIÓN SIGUIENTE:
A.- CONSTANCIA DE LA INSTITUCIÓN FINANCIERA SOBRE LA EXISTENCIA DE LA CUENTA DE CHEQUES ABIERTA A NOMBRE DEL BENEFICIARIO, QUE INCLUYA EL NÚMERO DE CUENTA CON 11 POSICIONES, ASÍ COMO LA CLAVE BANCARIA ESTANDARIZADA (CLABE) CON 18 POSICIONES QUE PERMITA REALIZAR TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS A TRAVÉS DE LOS SISTEMAS DE PAGO.
B.- COPIA DEL ESTADO DE CUENTA DE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO O IMPRESIÓN DE LA CONSULTA QUE HAGA A SU INSTITUCIÓN DE CRÉDITO, VÍA BANCA ELECTRÓNICA O ESCRITO CON LA CERTIFICACIÓN DE DATOS POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO.
8.3.- PARA LA PRESENTE LICITACIÓN NO SE CONTEMPLA OTORGAR ANTICIPOS.
9.- DESCALIFICACIÓN DE LOS LICITANTES
SE DESCALIFICARÁ A LOS LICITANTES QUE INCURRAN EN ALGUNA DE LAS SIGUIENTES SITUACIONES:
A.- INCUMPLIMIENTO DE ALGUNO DE LOS REQUISITOS ESPECIFICADOS EN ESTAS BASES Y/O EN EL ACTA DE LA JUNTA DE ACLARACIÓN DE BASES QUE AFECTEN LA SOLVENCIA DE SU PROPUESTA.
B.- SI SE COMPRUEBA QUE ALGÚN LICITANTE HA ACORDADO CON OTRO U OTROS PARA ELEVAR LOS PRECIOS DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS OBJETO DE ESTA LICITACIÓN, O CUALQUIER OTRO ACUERDO QUE TENGA COMO FIN OBTENER UNA VENTAJA SOBRE LOS DEMÁS LICITANTES.
C.- QUE PRETENDAN ALTERAR EL ORDEN Y EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO PARA EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURAS DE PROPUESTAS.
D.- CUANDO DEL ANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS ECONÓMICAS SE DESPRENDA QUE SUS PRECIOS U OTRAS CONDICIONES OFERTADAS NO CORRESPONDEN A LOS COSTOS XXXXXX XX XXXXXXX, YA QUE ESTO IMPLICA LA IMPOSIBILIDAD DE LA PRESTACIÓN O ENTREGA DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS, O NO OFREZCAN LAS MEJORES CONDICIONES PARA EL FIDEICOMISO PARA LA CINETECA NACIONAL.
E.- CUANDO LAS CONDICIONES SEÑALADAS EN SU PROPUESTA TÉCNICA NO SEAN LAS MISMAS DE SU PROPUESTA ECONÓMICA, O VICEVERSA, O EXISTA INCONSISTENCIA DE SU PROPUESTA TÉCNICA CON LA ECONÓMICA O VICEVERSA.
F.- CUANDO SE DETERMINE QUE EL LICITANTE NO CUENTA CON LA CAPACIDAD TÉCNICA O ADMINISTRATIVA PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS MATERIA DE LA LICITACIÓN, DERIVADO DE LA VISITA QUE, EN SU CASO, SE REALICE A SUS INSTALACIONES EN LA ETAPA DE EVALUACIÓN DE PROPUESTAS.
10.- RESCISIÓN DE CONTRATO O PEDIDO.
10.1.-EL FIDEICOMISO PARA LA CINETECA NACIONAL PODRÁ RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE LOS CONTRATOS O PEDIDOS, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 54 DE LA LAASSP EN LOS SIGUIENTES CASOS:
A.- SI TRANSCURRIDO EL PLAZO ESTABLECIDO PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS DE ACUERDO A SUS ESPECIFICACIONES, EL LICITANTE O PRESTADOR DE SERVICIOS NO HA CUMPLIDO CON ELLO.
B.- SI TRANSCURRIDO EL PLAZO ADICIONAL QUE SE CONSIDERA PARA CORREGIR LAS CAUSAS QUE HUBIERAN ORIGINADO EL RECHAZO DEL BIEN Y/O SERVICIO NO SE EFECTUARAN LAS RECTIFICACIONES.
C.- SI EL LICITANTE O PROVEEDOR PROPORCIONA INFORMACIÓN FALSA O ACTÚA CON DOLO O MALA FE EN ALGÚN PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN, EN LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO O PEDIDO O DURANTE SU VIGENCIA.
10.2.- PARA ESTOS CASOS TAMBIÉN SERÁN APLICABLES LAS SANCIONES MENCIONADAS EN EL APARTADO 11.4 DE ESTAS BASES.
11.- INCONFORMIDADES, CONTROVERSIAS Y SANCIONES
11.1.- LOS PARTICIPANTES PODRÁN INCONFORMARSE EN EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN EL CONSEJO NACIONAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES UBICADO EN
XX. XXXXX XX XX XXXXXXX XX. 000, XXXX 00, XXX. XXXXXXXXXX, DELEGACIÓN XXXXXXXXXX, EN CONTRA DE ACTOS DERIVADOS DE LA PRESENTE LICITACIÓN EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 65 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, Y 67, FRACCIÓN I, NUMERAL 4 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA..
11.2.- LAS CONTROVERSIAS QUE SE SUSCITEN EN MATERIA DE LA ADQUISICIÓN DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS CONSIGNADOS EN LA PROPUESTA ECONÓMICA SE RESOLVERÁN DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER FEDERAL APLICABLES.
11.3.- EL FIDEICOMISO PARA LA CINETECA NACIONAL INFORMARÁ AL DESPACHO DE LOS ASUNTOS DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN EL FIDEICOMISO PARA LA CINETECA NACIONAL, DE AQUELLOS LICITANTES O PROVEEDORES QUE SE UBIQUEN EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS SIGUIENTES:
A.- LOS LICITANTES QUE INJUSTIFICADAMENTE, Y POR CAUSAS IMPUTABLES A LOS MISMOS, NO FORMALICEN EL CONTRATO O PEDIDO ADJUDICADO EN LA FECHA ESTABLECIDA POR EL FIDEICOMISO PARA LA CINETECA NACIONAL.
B.- LOS PROVEEDORES QUE SE ENCUENTREN EN EL SUPUESTO DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 50 DE LA LAASSP, RESPECTO DE DOS O MÁS DEPENDENCIAS O ENTIDADES.
C.- LOS PROVEEDORES QUE NO CUMPLAN CON SUS OBLIGACIONES CONTRACTUALES POR CAUSAS IMPUTABLES A ELLOS Y QUE, COMO CONSECUENCIA, CAUSEN DAÑOS O PERJUICIOS GRAVES AL FIDEICOMISO PARA LA CINETECA NACIONAL; ASÍ COMO, AQUELLOS QUE ENTREGUEN BIENES O SERVICIOS CON ESPECIFICACIONES DISTINTAS DE LAS CONVENIDAS.
D.- LOS LICITANTES O PROVEEDORES QUE PROPORCIONEN INFORMACIÓN FALSA O QUE ACTÚEN CON DOLO O MALA FE EN ALGÚN PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN, EN LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO O PEDIDO, O DURANTE SU VIGENCIA, O, BIEN, EN LA PRESENTACIÓN O DESAHOGO DE UNA QUEJA EN UNA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN O DE UNA INCONFORMIDAD.
E.- CUANDO EL LICITANTE GANADOR NO ENTREGUE DEBIDAMENTE REQUISITADA LA CARTA DEL ARTÍCULO 32-D, A MÁS TARDAR EN LA FECHA ESTABLECIDA PARA LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO O PEDIDO.
12.4.- LAS PENAS CONVENCIONALES QUE SE APLICARÁN POR RETRASO EN LAS FECHAS DE ENTREGA SERÁN LAS SIGUIENTES:
A.- PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS, EL 2% (DOS POR CIENTO) DIARIO DEL IMPORTE DE LA(S) PARTIDA(S) O DE LOS SERVICIOS NO ENTREGADOS MIENTRAS DURE EL INCUMPLIMIENTO, EL CUAL NO PODRÁ SER MAYOR DE 5 DÍAS HÁBILES.
B.- VENCIDO EL PLAZO ANTERIOR, EL FIDEICOMISO PARA LA CINETECA NACIONAL PODRÁ CANCELAR LAS PARTIDAS O SERVICIOS NO ENTREGADOS Y APLICARÁ UNA PENA MÁXIMA DEL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL DE LAS PARTIDAS O SERVICIOS NO ENTREGADOS.
13.- LICITACIÓN DESIERTA
SE DECLARARÁ DESIERTA LA LICITACIÓN EN LOS SIGUIENTES CASOS:
A.- CUANDO NINGÚN LICITANTE Y/O PRESTADOR DEL SERVICIO ADQUIERA LAS BASES.
B.-CUANDO NINGÚN LICITANTE Y/O PRESTADOR DEL SERVICIO PRESENTE SUS PROPUESTAS TÉCNICA Y ECONÓMICA.
C.- CUANDO NINGUNA DE LAS PROPUESTAS PRESENTADAS CUMPLA CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LAS BASES O SUS PRECIOS NO FUERAN ACEPTABLES.
ATENTAMENTE
FIDEICOMISO PARA LA CINETECA NACIONAL
ANEXO 1
ASPECTOS TÉCNICOS PARA LA CONTRATACIÓN DE ASEGURAMIENTO INTEGRAL DE BIENES PATRIMONIALES Y VIDA
PARTIDA 1.- Póliza múltiple empresarial para el aseguramiento integral de bienes patrimoniales PARTIDA 2.- Póliza de Vida
REQUERIMIENTOS Y DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁN PRESENTAR LOS LICITANTES
COMO PARTE DE SU OFERTA TÉCNICA (la omisión de cualquiera de ellos será motivo para desechar la propuesta)
1.- Autorización de la SHCP para realizar los diferentes tipos de operaciones de seguros.
2.- Relación de oficinas de atención a clientes en el Distrito Federal y cobertura a nivel nacional. 3.- Esquema de reaseguramiento de primer orden (reaseguradores registrados ante la SHCP).
4.- Manifestación por escrito de que en caso de resultar adjudicado entregará una carta cobertura, a más tardar 3 días hábiles después de la emisión del fallo, en la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales de la convocante –en el domicilio señalado- en la que se mencione expresamente la vigencia de las 12:00 horas del 16 xx xxxxx a las 24:00 horas del 31 de diciembre de 2007.
5.- Escrito bajo protesta de decir verdad de que, en caso de resultar adjudicado, entregará las pólizas correspondientes a más tardar el 23 xx xxxxx de 2007, con vigencia de las 1216 xx xxxxx a las 24:00 horas del 31 de diciembre de 2007, en la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales de la convocante, en el 5° piso de su domicilio.
6.- Carta bajo protesta de decir verdad de no – vinculación económica con el asesor externo de seguros por concepto de la colocación del Programa de Seguros de la Cineteca, en papel membretado y firmada por el representante o apoderado legal.
7.- Procedimiento operativo para efectuar una reclamación y obtener el pago del siniestro para los diferentes xxxxx.
8.- Relación de agencias y/o talleres autorizados vigentes para reparación de vehículos siniestrados.
9.- Manifestación por escrito de que la prima a cobrar en el alta de vehículos durante la vigencia de la póliza se calculará con la aplicación de los mismos descuentos que sirvieron de base para hacer su oferta económica sobre la tarifa en vigor al momento del alta.
10.- Escrito mediante el cual se comprometa a incluir los endosos por los conceptos a que se refiere el punto 9 de este anexo (Endosos especiales aplicables a todas las pólizas).
11.- Escrito mediante el cual se comprometa a que en caso de resultar adjudicado realizará el pago en especie, cuando lo requiera la Cineteca Nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53, Sección III, del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el martes 3 de septiembre de 2002, que a la letra dice:
“Artículo 53.-Tratándose de donaciones en especie, así como recuperaciones de seguros en especie derivados de la pérdida total de bienes muebles e inmuebles, las dependencias deberán realizar el registro contable que refleje el correspondiente movimiento en el activo y se sujetarán a las disposiciones contables aplicables.
En la recuperación de seguros en especie, las dependencias deberán suscribir un convenio con la compañía aseguradora que garantice la restitución de los bienes siniestrados, con las mejores condiciones a favor del Gobierno Federal.”
12.- Manifestación por escrito de que en caso de resultar adjudicado, la compañía aseguradora ampliará la vigencia por 12 horas a partir de la hora y fecha de terminación de la póliza, sin costo de prima para la Secretaría de Energía.
13.- Escrito mediante el que señale que en caso de que se le adjudique el contrato describirá en papel membretado de su representada, sin tachaduras ni enmendaduras, cada una de las pólizas por ramo, detallando como mínimo las condiciones y características solicitadas en el presente anexo y con base en su propuesta técnica y económica.
14.- Escrito bajo protesta de decir verdad de que designará por lo menos a un ejecutivo para la atención y servicios de la cuenta, con los conocimientos y facultades necesarios para la toma de decisiones en la tramitación, emisión, pago de indemnizaciones y cualquier asunto referente al programa de Aseguramiento Integral de la Cineteca, así como que dicho ejecutivo estará disponible las 24 horas, los 365 días del año, y presentarse con el Responsable Interno de Seguros de la Cineteca Nacional una vez a la semana durante la vigencia del contrato.
Así mismo, deberán presentar Fórmula de dividendos por baja siniestralidad no sujeta a renovación.
CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS TÉCNICA Y ECONÓMICA
I. EN APEGO A LAS BASES DE LA PRESENTE LICITACIÓN, LAS OFERTAS TÉCNICAS DEBEN PRESENTARSE EN ESCRITO ESPECÍFICO PARA EL FIDEICOMISO PARA LA CINETECA NACIONAL( QUE INDISTINTAMENTE SERÁ LLAMADO DE ESA MANERA O EL FIDEICOMISO O LA CINETECA NACIONAL) CON LAS COBERTURAS QUE SE SOLICITAN PARA CADA PÓLIZA.
• DATOS GENERALES
• PÓLIZA DE SEGURO EMPRESARIAL
I. SECCIÓN DE EDIFICIOS Y CONTENIDOS
II. SECCIÓN DE EQUIPO ELECTRÓNICO
III. SECCIÓN DE ROBO DE CONTENIDOS
IV. SECCIÓN DE DINERO Y/O VALORES
V. SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL
VI. SECCIÓN DE OBJETOS RAROS, DE ARTE, DE DIFÍCIL O IMPOSIBLE REPOSICIÓN, PELÍCULAS
VII. SECCÓN DE ROTURA XX XXXXXXXXX
VIII. SECCIÓN DE ANUNCIOS LUMINOSOS
IX. SECCIÓN DE ROTURA DE MAQUINARIA
• PÓLIZA DE SEGURO DE AUTOMÓVILES
• PÒLIZA DE SEGURO DE CAMIONETAS
II. LAS OFERTAS ECONÓMICAS DEBERÁN PRESENTARSE EN EL FORMATO ANEXO, MANIFESTANDO EN DICHO FORMATO LOS COSTOS DESGLOSADOS DE CADA PÓLIZA.
DATOS GENERALES
RAZÓN SOCIAL: BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERV. PÚB. S.N.C. FIDEICOMISO PARA LA CINETECA NACIONAL 1715
REGISTRO FEDERAL DE CAUSANTES BNO8707235I5
DOMICILIO: XX. XXXXXX XXXXXXXX XX. 000, XXX. XXXX, XXX. XXXXXX XXXXXX, X.X. X.X. 00000
DEFINICIÓN DE OBJETO DE LA CINETECA
CUANDO SE HAGA MENCIÓN DEL OBJETO PROPIO DE LA CINETECA NACIONAL Y PARA TODO LO QUE SEA RELATIVO Y APLICABLE CON RELACIÓN AL MISMO, SE DEBERÁ ENTENDER COMO:
EL CONJUNTO DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL USO, DISFRUTE, USUFRUCTO, APROVECHAMIENTO, EXPLOTACIÓN EN CUALQUIERA DE LAS FORMAS PERMIITDAS EN LEY, DE TODAS LA INSTALACIONES DE LA CINETECA NACIONAL LAS CUALES SE MENCIONAN EN FORMA ENUNCIATIVA MÁS NO LIMITATIVA Y QUE SON:
1. SALAS DE EXHIBICIÓN
2. ESTACIONAMIENTOS
3. BÓVEDAS
4. ACERVOS CINEMATOGRÁFICOS
5. ARCHIVOS ICONOGRÁFICOS
6. OFICINAS
7. ASÍ COMO TODOS AQUELLOS BIENES QUE INTEGREN EL PATRIMONIO DE LA CINETECA NACIONAL O ESTÉN DESTINADOS PARA ÉSTA, O ESTÉN BAJO SU CUSTODIA, CUIDADO O RESPONSABILIDAD.
TIPO DE CONSTRUCCIÓN
OFICINAS ADMINISTRATIVAS: CONSTA DE PLANTA BAJA, MUROS DE BLOCK DE CONCRETO CON TECHOS DE LÁMINA DE ASBESTO SOBRE ESTRUCTURA METÁLICA Y FALSO PLAFÓN.
CENTRO DE DOCUMENTACIÓN E INVESTIGACIÓN (BIBLIOTECA): CONSTA DE PLANTA BAJA, MUROS DE BLOCK DE CONCRETO CON TECHOS DE LÁMINA METÁLICA CON MATERIAL AISLANTE INTERMEDIO SOBRE ESTRUCTURA METÁLICA.
SALAS DE PROYECCIÓN: 4 CUERPOS O EDIFICIOS PRINCIPALES CONALTURA DE CASI 10 METROS, MUROS DE BLOCK CONCRETO, TECHOS DE LÁMINA DE ASBESTO SOBRE ESTRUCTURA METÁLICA Y FALSO PLAFÓN. QUE CONTIENEN 8 SALAS DE PROYECCIÓN, 3 DE ELLAS CON CAPACIDAD DE 560 PERSONAS CADA UNA, 3 CON CAPACIDAD DE 140 PERSONAS CADA UNA Y 2 CON CAPACIDAD DE 40 PERSONAS CADA UNA.
BÓVEDAS PARA EL ACERVO: 6 EDIFICIOS QUE CONSTAN CADA UNO DE PLANTA BAJA, CON TRABES, COLUMNAS, MUROS Y TECHOS DE CONCRETO ARMADO. CON UNA ALTURA APROXIMADA DE 6 METROS CADA UNO.
ESTACIONAMIENTO: AL AIRE LIBRE CON CAPACIDAD DE 450 VEHÍCULOS.
ANTIGÜEDAD: LAS INSTALACIONES DATAN DE 1984, CON EXCEPCIÓN DEL EDIFICIO DESTINADO A LA SUBDIRECCIÓN DE ACERVOS Y BÓVEDAS QUE FUERON INAUGURADAS EN 1994.
PROTECCIONES:
• EXTINTORES DE POLVO ABC, COLOCADOS A 10 O MENOS METROS DE DISTANCIA, TANTO EN EL EXTERIOR COMO INTERIOR D LOS EDIFICIOS.
• HIDRANTES DE 1/12” DE DIÁMETRO, CON MANGUERAS DE 30 MTS. Y CHIFLÓN DE TRES PASOSO, EN LAS SALAS DE PROYECCIÓN Y EN EL ÁREA DE BÓVEDAS. TODOS LOS HIDRANTES EXTERIORES.
• DOS BOMBAS CONTRA INCENDIO, UNA ELÉCTRICA DE 10 C.P. Y OTRA DE COMBUSTIÓN INTERNA DE UN MOTOR DE VW., CONECTADAS AMBAS A UN TABLERO ELÉCTRICO EN FORMA AUTOMÁTICA.
• CISTERNA DE 50,000 LTS. PARA ALIMENTAR LA ED CONTRA INCENDIO Y LA DE SERVICIOS.
• XXXXX XXXXXXXX PARA CONEXIÓN DE LOS BOMBEROS.
• BRIGADAS DE EMERGENCIA CONTRA INCENDIO, DE PRIMEROS AUXILIOS Y DE REPLIEGUE Y EVACUACIÓN.
• SE EFECTÚAN SIMULACROS SUPERVISADOS POR PROTECCIÓN CIVIL
• DETECTORES DE HUMO Y PULSADORES DE EMERGENCIA CON SIRENA LOCAL, PRINCIPALMENTE, EN EL CENTRO DE DOCUMENTACIÓN E INVESTIGACIÓN, SALAS DE PROYECCIÓN Y BÓVEDAS.
• VIGILANCIA8 VIGILANTES ARMADOS DE LA POLICÍA AUXILIAR DEL DISTRITO FEDERAL CON TURNOS DE 24X24 HORAS, DOS DE ELLOS EN LAS CASETAS DE CONTROL DE ENTRADAS Y SALIDAS Y LOS OTROS ELEMENTOS EFECTUANDO RECORRIDOS POR LAS INSTALACIONES, SE COMUNICAN POR MEDIO DE RADIO Y CUENTAN CON TELÉFONOS CONVENCIONALES Y DIRECTORIO DE EMERGENCIA.
ANEXO
POLIZA DE SEGURO EMPRESARIAL
PÓLIZA DE SEGURO DE DAÑOS MATERIALES
CONTRA TODO RIESGO A PRIMER RIESGO.
CONDICIONES:
1.- NOMBRE DEL ASEGURADO:
BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS S.N.C. FIDEICOMISO PARA LA CINETECA NACIONAL 1715
2.- OBJETO DEL SEGURO.
AMPARAR CONTRA DAÑOS MATERIALES TODOS LOS BIENES PROPIEDAD DEL FIDEICOMISO PARA LA CINETECA NACIONAL O BIENES DE TERCEROS QUE TENGA BAJO SU CUSTODIA, CUIDADO O RESPONSABILIDAD, EN CUALQUIER PARTE DE LA REPÚBLICA MEXICANA Y/O DONDE EXISTA ALGÚN INTERES ASEGURABLE, ATRIBUIBLE A EL FIDEICOMISO.
3.- VIGENCIA DEL SEGURO:
DE LAS 12:00 HORAS DEL 31 XX XXXX DEL 2007 A LAS 24:00 DEL 00 XX XXXXXXXXX XXX 0000.
4.- SECCIONES QUE CONFORMAN ESTA COBERTURA:
1 EDIFICIOS Y CONTENIDOS
II EQUIPO ELECTRÓNICO
III ROBO DE CONTENIDOS
IV DINERO Y/O VALORES
V RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL
VI OBJETOS RAROS DE ARTE, DE DIFÍCIL O IMPOSIBLE REPOSICIÓN, PELÍCULAS Y/O CUALQUIER OTRO BIEN PROPIEDAD DEL ASEGURADO DENTRO Y FUERA.
VII ROTURA XX XXXXXXXXX VIII ANUNCIOS LUMINOSOS
IX ROTURA DE MAQUINARIA.
5.- COBERTURA BÁSICA:
ESTA PÓLIZA CUBRE CONTRA TODO RIESGO DE PÉRDIDA O DAÑO MATERIAL DIRECTO Y A PRIMER RIESGO, A BIENES PROPIEDAD DEL ASEGURADO O BIENES PROPIEDAD DE TERCEROS QUE TENGA BAJO SU CUSTODIA, CUIDADO, RESPONSABILIDAD O QUE SIGNIFIQUEN UN INTERÉS ASEGURABLE O POR LOS QUE SEA RESPONSABLE, BAJO LOS TÉRMINOS QUE MÁS ADELANTE SE ESPECIFICAN EN CADA UNA DE LAS SECCIONES DE ESTE SEGURO Y SUJETOS A LAS LIMITACIONES QUE SE INDICAN EN ESTA PÓLIZA.
6.- CONDICIONES ESPECIALES DE ASEGURAMIENTO
ESTE SEGURO SE EXTIENDE A CUBRIR, DENTRO DE LAS MISMAS SUMAS ASEGURADAS Y PARA TODAS LAS SECCIONES LAS CONDICIONES ESPECIALES SIGUIENTES:
6.1.- REMOCIÓN DE ESCOMBROS:
EN CASO DE PÉRDIDA O DAÑO A LOS BIENES PROPIEDAD DEL ASEGURADO, SE INDEMNIZARAN LOS GASTOS INCURRIDOS POR CONCEPTO DE LA REMOCIÓN DE LOS ESCOMBROS DE LA PROPIEDAD ASEGURADA LA CUAL QUEDE DESTRUIDA O DAÑADA POR UN RIESGO ASEGURADO BAJO LOS TÉRMINOS DE ESTA PÓLIZA.
EL COSTO POR CONCEPTO DE REMOCIÓN DE ESCOMBROS NO SE CONSIDERARÁ EN LA DETERMINACIÓN DEL VALOR DEL BIEN ASEGURADO.
ESTA COBERTURA OPERARÁ PARA LA SECCIÓN I DE EDIFICIOS Y CONTENIDOS, SECCIÓN 11 DE EQUIPO ELECTRÓNICO, SECCIÓN VI OBJETOS RAROS O DE DIFÍCIL REPOSICIÓN, SECCIÓN VII XX XXXXXXXXX, SECCIÓN VIII ANUNCIOS LUMINOSOS Y SECCIÓN IX DE ROTURA DE MAQUINARIA.
EL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD PARA LA COBERTURA DE REMOCIÓN DE ESCOMBROS EN LAS SECCIONES REFERIDAS EN EL PÁRRAFO ANTERIOR CORRESPONDERÁ AL 20% DE LA SECCIÓN COMO LÍMITE ÚNICO Y COMBINADO PARA TODAS LAS UBICACIONES.
ESTA COBERTURA APLICARÁ PARA INCENDIO Y RIESGOS ADICIONALES, INCLUYENDO TERREMOTO Y ERUPCIÓN VOLCÁNICA Y FENÓMENOS HIDRO-METEOROLOGICOS.
6.2.- DERRAME DE PROTECCIONES CONTRA INCENDIO:
(APLICABLE A LA SECCIÓN I EDIFICIOS Y CONTENIDOS DE LA COBERTURA DE LA COBERTURA DE INCENDIO)
LOS BIENES AMPARADOS POR LA PÓLIZA A LA CUAL SE ADHIERE ESTA CLÁUSULA, TAMBIÉN QUEDAN CUBIERTOS POR LAS MISMAS CANTIDADES ESTABLECIDAS EN EL DETALLE DE COBERTURAS, CONTRA PÉRDIDAS POR DAÑOS MATERIALES CAUSADOS DIRECTAMENTE POR DERRAME ACCIDENTAL DE:
A.- ROCIADORES.
B.- TANQUES Y TUBERÍAS DE AGUA, EXTINGUIDORES Y CUALQUIER OTRO EQUIPO QUE FORME PARTE DE LAS INSTALACIONES DE PROTECCIONES CONTRA INCENDIO.
EL ASEGURADO SE OBLIGA A MANTENER EN PERFECTO ESTADO DE MANTENIMIENTO TODAS LAS INSTALACIONES Y EQUIPO DE PROTECCIONES CONTRA INCENDIO, Y DAR AVISO A LA ASEGURADORA EN CASO DE HACER CUALQUIER MODIFICACIÓN, YA SEA EN EL PROPIO SISTEMA DE PROTECCIONES CONTRA INCENDIO O EN EL RIESGO EN GENERAL.
6.3.- COBERTURA AUTOMÁTICA:
LA ASEGURADORA ACEPTA AMPARAR EN FORMA AUTOMÁTICA, LA PROPIEDAD Y LOS INTERESES ADICIONALES QUE EL ASEGURADO ADQUIERA DURANTE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE PÓLIZA, LOCALIZADAS EN LA UBICACIÓN DESCRITA EN ESTA PÓLIZA, HASTA POR UNA CANTIDAD IGUAL AL 20% DE LA SECCIÓN AMPARADA BAJO ESTE SEGURO, POR UNA O MAS UBICACIONES NO MENCIONADAS EN ESTA PÓLIZA.
EN CASO DE QUE LA PÓLIZA COMPRENDA VARIOS INCISOS EN LOS QUE SE CUBRAN DIFERENTES RIESGOS ADICIONALES, QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE LA COBERTURA DE DICHOS RIESGOS ADICIONALES SOLO SE OTORGARÁ MEDIANTE CONVENIO EXPRESO. EL ASEGURADO SE COMPROMETE A DAR AVISO A LA ASEGURADORA DENTRO DE LOS 30 DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE SE PRODUZCAN TALES AUMENTOS DE SUMA ASEGURADA, ASÍ COMO A PAGAR LA PRIMA CORRESPONDIENTE.
6.4.- GASTOS EXTRAORDINARIOS (GASTOS EXTRAS):
(APLICABLE A LA SECCIÓN I EDIFICIOS Y CONTENIDOS DE LA COBERTURA DE INCENDIO)
EN CASO DE PÉRDIDA O DAÑO A LOS BIENES PROPIEDAD DEL ASEGURADO, AMPARADOS BAJO LOS TERMINOS DE LA PRESENTE PÓLIZA, ESTE SEGURO TAMBIÉN INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO LOS COSTOS Y GASTOS EXTRAS REALIZADOS PARA EFECTUAR REPARACIONES Y/O MANTENER EN OPERACIÓN EL NEGOCIO INCLUYENDO HORAS EXTRAS Y EL COSTO ADICIONAL POR EL USO DE ENVÍOS POR SERVICIO RÁPIDO O POR OTROS MEDIOS DE TRANSPORTE.
ESTA COBERTURA OPERA HASTA EL GASTO INCURRIDO, APLICABLE A LAS COBERTURAS DE INCENDIO Y RIESGOS ADICIONALES, INCLUYENDO FENÓMENOS HIDRO-METEOROLÓGICOS.
6.5.- REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA:
EN CASO DE SINIESTRO, LAS SUMAS ASEGURADAS SE REINST ALARÁN AUTOMA TICAMENTE SIN COBRO XX XXXXXX, Y HASTA UN MONTO DEL 100% DE LA SUMA ASEGURADA.
6.6.- INFLACIÓN:
LA ASEGURADORA ACEPTA CUBRIR CUALQUIER VARIACIÓN DEL VALOR DE REPOSICIÓN, POR CONCEPTO DE INFLACIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS, DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO.
EL PORCENTAJE DE INFLACIÓN QUE SE CONSIDERARÁ PARA ESTE AJUSTE DE VALORES ES DEL 6% 6.7.- ERRORES U OMISIONES:
CUALQUIER ERROR U OMISIÓN INVOLUNTARIA EN LA DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS, ALTAS O BAJAS, NO PERJUDICARÁ LOS INTERESES DEL ASEGURADO, YA QUE ES INTENCIÓN DE ESTE CONTRATO, DAR PROTECCIÓN COMPLETA EN TODO TIEMPO, SIN EXCEDER DE LOS LÍMITES ESTABLECIDOS EN EL DETALLE DE COBERTURAS Y SIN CONSIDERAR COBERTURA O UBICACIÓN ADICIONAL ALGUNA, POR LO TANTO, CUALQUIER ERROR U OMISIÓN ACCIDENTAL, SERÁ CORREGIDO AL SER DESCUBIERTO Y EN CASO QUE EL ERROR LO AMERITE, SE HARÁ EL AJUSTE CORRESPONDIENTE DE PRIMA.
ESTA NO APLICA A LAS COBERTURAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL Y SECCIÓN DE DINERO Y VALORES.
6.8.- GRAVÁMENES Y HONORARIOS PROFESIONALES:
(APLICABLE A LA SECCIÓN 1 EDIFICIOS Y CONTENIDOS DE LA COBERTURA DE INCENDIO)
EN CASO DE SINIESTRO LA ASEGURADORA PAGARÁ DE ACUERDO AL INTERÉS ASEGURABLE, LA SUMA QUE DEMUESTRE EL ASEGURADO HABER REALIZADO POR ESTOS CONCEPTOS, SIN PERJUICIO DE LOS PAGOS QUE DEBAN HACERSE A TERCEROS Y QUE ACREDITEN TENER ALGÚN INTERÉS ASEGURABLE CONFORME A LO ESTABLECIDO POR LEY.
EL PRESENTE SEGURO SE EXTIENDE A CUBRIR LOS HONORARIOS A PROFESIONALES POR CONCEPTO DE SU TRABAJO, ASÍ COMO LA PÉRDIDA MATERIALE POR DAÑOS CAUSADOS POR RIESGOS CUBIERTOS, A LIBROS CONTABLES, DIBUJOS, FICHEROS Y OTROS REGISTROS.
SIN EMBARGO, EL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD PARA ESTA COBERTURA, NUNCA EXCEDERÁ DEL VALOR INTRÍNSECO DE LOS LIBROS O CUALQUIER OTRO MATERIAL UTILIZADO, MÁS EL COSTO DEL TRABAJO PARA TRANSCRIBIR DICHOS LIBROS O REGISTROS, COSTOS LEGALES PARA LA CERTIFICACIÓN DE PLANOS, SUS ESPECIFICACIONES Y LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON LA REPOSICIÓN DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS.
6.9.- INDEMNIZACIÓN A VALOR DE REPOSICIÓN:
PARA EFECTOS DEL SEGURO, EL TÉRMINO DE VALOR DE REPOSICIÓN SIGNIFICA LA SUMA DE DINERO NECESARIA EN EL MOMENTO DEL SINIESTRO, PARA COSTEAR LA CONSTRUCCIÓN, REPARACIÓN, ADQUISICIÓN, INSTALACIÓN O EN SU CASO, DE BIENES DE IGUAL CLASE, CALIDAD, TAMAÑO Y CAPACIDAD QUE LOS ASEGURADOS, SIN CONSIDERAR DEDUCCIÓN ALGUNA POR DEPRECIACIÓN FÍSICA, PERO HASTA EL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD ESTABLECIDO EN ESTE CONTRATO PARA CADA SECCIÓN AMPARADA.
EN NINGUN CASO LA ASEGURADORA SERÁ RESPONSABLE BAJO ESTE ENDOSO POR:
6.9.1 CUALQUIER GASTO ADICIONAL DERIVADO DE LA NECESIDAD O DESEO DEL ASEGURADO DE CONSTRUIR O REPONER LOS BIENES DAÑADOS EN UBICACIÓN DISTINTA DE LA QUE OCUPABAN AL OCURRIR EL SINIESTRO.
6.9.2 CUALQUIER GASTO ADICIONAL MOTIVADO POR LEYES O REGLAMENTOS QUE REGULEN LA CONSTRUCCIÓN,
RECONSTRUCCIÓN O REPARACIÓN DE LOS BIENES DAÑADOS.
6.9.3 EL VALOR DE REPOSICIÓN, EN CASO DE PÉRDIDA O DAÑO QUE AFECTE A BIENES INSERVIBLES.
6.9.4 EN EL CASO DE EQUIPO ELECTRÓNICO, NINGÚN TIPO DE MEJORA O AVANCE TECNOLÓGICO. CONDICIONADA A QUE EL EQUIPO ELECTRÓNICO CORRESPONDA A CUBRIR BIENES DE IGUALES CARACTERÍSTICAS Y/O SIMILARES.
6.10.- PERMISOS:
(APLICABLE A LA SECCIÓN 1 EDIFICIOS Y CONTENIDOS DE LA COBERTURA DE INCENDIO)
TODA VEZ QUE EN CASO DE SINIESTRO EL ASEGURADO DEBE CONSERVAR LOS BIENES EN EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTREN, PODRÁ MEDIANTE ESTA CLÁUSULA, SIN LÍMITE DE TIEMPO Y SIN PREVIO AVISO, HACER EN EL LOCAL AFECTADO ADICIONES, ALTERACIONES Y REPARACIONES, PARA TRABAJAR A CUALQUIER HORA, SUSPENDER LABORES, DEJAR VACÍO CUALQUIER LOCAL, LLEVAR A EFECTO CUALQUIER TRABAJO O TENER EN EXISTENCIA Y HACER USO DE TODOS AQUELLOS ARTÍCULOS, MATERIALES, APROVISIONAMIENTOS Y APARATOS QUE PUEDAN NECESITARSE PARA LA NORMAL PROSECUCIÓN DE SUS ACTIVIDADES.
6.11.- RENUNCIA DE INVENT ARIOS AL 15%
LA ASEGURADORA NO REQUERIRA DEL ASEGURADO, CON EL OBJETO DE AGILIZAR LA INDEMNIZACIÓN EN CASO DE SINIESTRO, NINGUN INVENTARIO O AVALUO DE LA PROPIEDAD INDEMNE, SI LA RECLAMACIÓN TOTAL BAJO EL SEGURO DE INCENDIO EXISTENTE SOBRE LOS BIENES ASEGURADOS, NO EXCEDE DEL 15% DE LA SUMA ASEGURADA DE CADA ÁREA DE FUEGO AFECTADA.
PARA EFECTOS DE ESTA CLÁUSULA, SÉ ENTENDERÁ POR ÁREA DE FUEGO, AQUELLAS INSTALACIONES QUE SE ENCUENTREN SEPARADAS ENTRE SÍ POR UNA DISTANCIA MAYOR A 15 METROS, SIENDO DE CONSTRUCCIÓN MACISA Y DE MATERIALES INCOMBUSTIBLES, O DE TREINTA METROS EN CASO DE CONSTRUCCIONES NO MACISAS Y DE MATERIALES COMBUSTIBLES O QUE CONTENGAN, MANEJEN, PROCESEN O ALMACENEN SUSTANCIAS INFLAMABLES.
6.12.- 50 METROS:
(APLICABLE A LA SECCIÓN 1 EDIFICIOS Y CONTENIDOS DE LA COBERTURA DE INCENDIO)
LOS BIENES ASEGURADOS QUEDAN IGUALMENTE AMPARADOS MIENTRAS SE ENCUENTREN TEMPORALMENTE SOBRE ANDENES, PLATAFORMAS, CARROS DE FERROCARRIL, CAMIONES O CUALQUIER OTRO LUGAR, DENTRO DE LOS LÍMITES DE LOS TERRENOS DE LAS UBICACIONES MENCIONADAS EN LA PRESENTE O A UNA DISTANCIA DE 50 METROS DE LOS MISMOS.
6.13.- HONORARIOS A ARQUITECTOS:
(APLICABLE A LA SECCIÓN 1 EDIFICIOS Y CONTENIDOS DE LA COBERTURA DE INCENDIO)
ESTE SEGURO INCLUYE LOS HONORARIOS DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, AGRIMENSORES Y COSTOS LEGALES CORRESPONDIENTES A PLANOS, ESPECIFICACIONES Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA REPOSICIÓN O RECONSTRUCCIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS BAJO ESTE CONTRATO, SIEMPRE QUE, EN CONJUNTO CON EL IMPORTE DE LA PÉRDIDA PAGADA NO EXCEDA DE LA SUMA ASEGURADA DEL BIEN DAÑADO. LOS GASTOS RELACIONADOS CON LA PREPARACIÓN DE LA RECLAMACIÓN DEL ASEGURADO QUEDARÁN EXCLUIDOS DE ESTE SEGURO.
6.14.- AUTORIZACIÓN PARA REPONER, RECONSTRUIR O REPARAR:
(APLICABLE A LA SECCIÓN 1 EDIFICIOS Y CONTENIDOS DE LA COBERTURA DE INCENDIO)
EN CASO DE SINIESTRO QUE AMERITE INDEMNIZACIÓN BAJO LA PRESENTE PÓLIZA, EL ASEGURADO PODRÁ PREVIO AVISO POR ESCRITO A LA ASEGURADORA, OPTAR POR LA REPOSICIÓN DE LOS BIENES DAÑADOS O DISPONER DE ELLOS PARA EMPEZAR INMEDIATAMENTE SU REPARACIÓN O RECONSTRUCCIÓN, YA SEA EN EL MISMO SITIO EN QUE SE ENCONTRABA O EN OTRO BIEN PARA DESTINARLOS A OTROS USOS; QUEDANDO ENTENDIDO SIN EMBARGO, QUE LA RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA ESTÁ LIMITADA AL COSTO REAL DE LA REPARACIÓN, CONSTRUCCIÓN O REPOSICIÓN, CON MATERIALES DE LA MISMA CALIDAD, CLASE, TAMAÑO Y CARACTERÍSTICAS QUE TENÍAN AL MOMENTO Y EN EL LUGAR EN QUE OCURRIÓ EL SINIESTRO, SIN EXCEDER EN NINGÚN CASO DE LA SUMA ASEGURADA.
6.15.- ERRORES EN AVALÚOS HASTA UN 20%
LA ASEGURADORA CONVIENE EN AMPARAR LA DIFERENCIA DE VALORES QUE SE ENCUENTREN AL COMPARAR EL VALOR DEL AVALÚO REALIZADO POR UNA FIRMA ESPECIALIZADA Y EL VALOR QUE REALMENTE TENGAN LOS BIENES AL INICIO DE VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA.
SIEMPRE Y CUANDO LA DIFERENCIA DESCRITA SE DEBA A UN ERROR INVOLUNTARIO DURANTE LA REALIZACIÓN DE DICHO AVALÚO. QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE EL ERROR MÁXIMO PERMISIBLE SERÁ DEL 20% DE LA SUMA ASEGURADA DE CADA INCISO DE DICHO AVALÚO.
6.16.- CLÁUSULA DE SUBROGACIÓN DE DERECHOS.
LA ASEGURADORA SE COMPROMETE A NO SUBROGARSE EN CONTRA DE LAS FILIALES Y SUBSIDIARIAS DE LA CONVOCANTE.
6.17.- CONCEPTOS ACLARATORIOS XXX XXXX DE INCENDIO:
INCLUYE, ENTRE OTRAS COSAS, LOS SIGUIENTES: ERRORES U OMISIONES, GRAVAMENES, PERMISOS, HONORARIOS A ARQUITECTOS, LIBROS Y REGISTROS , AUTORIZACIÓN PARA REPONER, RECONSTRUIR O REPARAR; VENTA DE SALVAMENTOS, CINCUENTA METROS, TRADUCCIÓN, RENUNCIA DE INVENTARIO S, PLANOS Y MOLDES, OBJETOS RAROS Y/O DE ARTE, DE DIFICIL O IMPOSIBLE REPOSICIÓN; COBERTURA AUTOMÁTICA PARA INCISOS NUEVOS O NO CONOCIDOS HASTA 20% DE LA SECCIÓN, ERRORES EN AVALÚOS Y CLÁUSULA DE SEGURO FLOTANTE:
7.- EXCLUSIONES:
ESTA PÓLIZA NO AMPARA PÉRDIDA O DAÑO Y/O GASTOS CAUSADOS POR:
7.1.- REACCIÓN NUCLEAR O CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA.
REACCIÓN NUCLEAR O CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA (SEA CONTROLADA O INCONTROLADA), YA SEA QUE TAL PÉRDIDA SEA DIRECTA O INDIRECTA, PRÓXIMA O REMOTA, O TOTAL O PARCIALMENTE CAUSADA, CONTRIBUIDA O AGRAVADA POR LOS RIESGOS CUBIERTOS POR ESTA PÓLIZA, EXCEPTO SI COMO CONSECUENCIA DE REACCIÓN NUCLEAR O RADIACIÓN NUCLEAR, SE OCASIONA UN INCENDIO, ENTONCES ESTA PÓLIZA CUBRE LA PÉRDIDA DIRECTA A CONSECUENCIA DEL INCENDIO SUBSECUENTE, PERO NO CUBRE PÉRDIDAS OCASIONADAS A AUTOMÓVILES Y CAMIONES PARA TRANSPORTE DE PASAJEROS, EMBARCACIONES Y AERONAVE S COMO CONSECUENCIA DE DICHOS RIESGOS.
7.2.- GUERRA:
ACCIÓN HOSTIL O BÉLICA, EN TIEMPOS DE XXX X XX XXXXXX, INCLUYENDO LA ACCIÓN PARA IMPEDIR, COMBATIR O DEFENDER CONTRA UN ATAQUE REAL, INMINENTE O ESPERADO POR PARTE DE ALGUN GOBIERNO O PODER SOBERANO, O FUERZA MILITAR, NAVAL O AEREA; INSURRECCIÓN, REBELIÓN, REVOLUCIÓN, GUERRA CIVIL, GOLPE DE ESTADO O ACCIONES EMPLEADAS POR ENTIDADES GUBERNAMENTALES, INCAUTACIÓN Y CONFISCACIÓN.
7.3.- TERRORISMO Y SABOTAJE:
EXCLUSIÓN DE DAÑOS MATERIALES POR ACTOS DE TERRORISMO Y SABOTAJE.
DEFINICIÓN DE TERRORISMO
POR TERRORISMO SE ENTENDERÁ, PARA EFECTOS DE ESTA PÓLIZA:
LOS ACTOS DE UNA PERSONA O PERSONAS QUE POR SÍ MISMAS, O EN REPRESENTACIÓN DE ALGUIEN O EN CONEXIÓN CON CUALQUIER ORGANIZACIÓN O GOBIERNO, REALICEN ACTIVIDADES POR LA FUERZA, VIOLENCIA O POR LA UTILIZACIÓN DE CUALQUIER OTRO MEDIO CON FINES POLÍTICOS, RELIGIOSOS, IDEOLÓGICOS, ÉTNICOS O DE CUALQUIER OTRA NATURALEZA, DESTINADOS A DERROCAR, INFLUENCIAR O PRESIONAR AL GOBIERNO DE HECHO O DE DERECHO PARA QUE TOME UNA DETERMINACIÓN, O ALTERAR Y/O INFLUENCIAR Y/O PRODUCIR ALARMA, TEMOR, TERROR O ZOZOBRA EN LA POBLACIÓN, EN UN GRUPO O SECCIÓN DE ELLA O DE ALGÚN SECTOR DE LA ECONOMÍA.
ENDOSO DE EXCLUSIÓN DE TERRORISMO Y SABOTAJE.
CON BASE EN LO ANTERIOR, QUEDAN EXCLUIDAS LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES POR DICHOS ACTOS DIRECTOS O INDIRECTOS QUE, CON UN ORIGEN MEDIATO O INMEDIATO, SEAN EL RESULTANTE DEL EMPLEO DE EXPLOSIVOS, SUSTANCIAS TÓXICAS, ARMAS DE FUEGO, O POR CUALQUIER OTRO MEDIO, EN CONTRA DE LAS PERSONAS, DE LAS COSAS O DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y QUE, ANTE LA AMENAZA O POSIBILIDAD DE REPETIRSE, PRODUZCAN ALARMA, TEMOR, TERROR O ZOZOBRA EN LA POBLACIÓN O EN UN GRUPO O SECTOR DE ELLA. TAMBIÉN EXCLUYE LAS PÉRDIDAS, DAÑOS, COSTOS O GASTOS DE CUALQUIER NATURALEZA, DIRECTA O INDIRECTAMENTE CAUSADOS POR, O RESULTANTES DE, O EN CONEXIÓN CON CUALQUIER ACCIÓN TOMADA PARA EL CONTROL, PREVENCIÓN O SUPRESIÓN DE CUALQUIER ACTO DE TERRORISMO.
8. LÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD:
EL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD O SUMA ASEGURADA QUE SE INDICA PARA CADA SECCIÓN DE LA PRESENTE PÓLIZA, O QUE SEA MODIFICADO MEDIANTE ENDOSO A LA MISMA, ES UN LÍMITE O SUMA POR EVENTO U OCURRENCIA. NO OBSTANTE CUALQUIER ESTIPULACIÓN EN CONTRARIO EN LA PRESENTE PÓLIZA, BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA EXCEDERÁ DE ESTE LÍMITE O SUMA ASEGURADA POR UN DESASTRE, DAÑO, EVENTO U OCURRENCIA, SIN IMPORTAR EL NÚMERO DE UBICACIONES INVOLUCRADAS.
SECCIÓN I.- EDIFICIOS Y CONTENIDOS
SUMA ASEGURADA
EDIFICIOS $49,900,000.00 M.N.
CONTENIDOS $16,100,000.00 M.N.
GASTOS EXTRAORDINARIOS (PERIODO DE INDEMNIZACIÓN: 3 MESES) $20,000,000.00 M.N. COBERTURA AUTOMÁTICA PARA INCISOS CONOCIDOS O NO CONOCIDOS 20% DE LA SECCIÓN COMO LÍMITE ÚNICO Y COMBINADO PARA TODAS LAS UBICACIONES.
SECIÓN II.- EQUIPO ELECTRÓNICO
SUMA ASEGURADA $6,350,000.00 M.N.
PORTADORES EXTERNOS DE DATOS $2,500,000.00 M.N. EQUIPOS MÓVILES Y PORTÁTILES, CON SUBLÍMITE DE: $380,000.00 M.N. COMO LÍMITE ÚNICO Y COMBINADO PARA TODAS LAS UBICACIONES.
SECCIÓN III.- ROBO DE CONTENIDOS
SUMA ASEGURADA $500,000.00 M.N.
COMO LÍMITE ÚNICO Y COMBINADO PARA TODAS LAS UBICACIONES. SECIÓN IV. DINERO Y VALORES
SUMA ASEGURADA
ESTADÍA (FIJA) $250,000.00 M.N. L.U.C.
TRÁNSITO $50,000.00 M.N. L.U.C.
VALES DE GASOLINA MENSUAL $15,000.00 M.N. L.U.C. SECCIÓN V.- RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL:
ACTIVIDADES E INMUEBLES $10,000,000.00 M.N. L.U.C.
GASTOS DE DEFENSA 50% SOBRE LA SUMA
ASEGURADA
SUBLÍMITES:
R.C. ESTACIONAMIENTOS (450 LUGARES – SIN ACOMODADORES) HASTA $300,000.00 M.N. POR
VEHÍCULO. POR EVENTO HASTA $1,000,000.00 M.N.
SECCIÓN VI.- OBJETOS RAROS DE ARTE, DE DIFÍCIL O IMPOSIBLE REPOSICIÓN, PELÍCULAS Y/O CUALQUIER OTRO BIEN PROPIEDAD DEL ASEGURADO Y/O CUALQUIER BIEN BAJO CUSTODIA, CUIDADO O RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADO, DENTRO Y FUERA DE SUS UBICACIONES.
SUMA ASEGURADA $74,000,000.00 M.N.
REMOCIÓN DE ESCOMBROS 20% DEL VALOR DEL BIEN
LA INDEMNIZACIÓN SE COMPONDRÁ POR EL COSTO DE REPRODUCCIÓN DE COPIAS DE LAS PELÍCULAS DAÑADAS.
SECCIÓN VII. CRISTALES
SUMA ASEGURADA: $100,000.00 M.N.
COMO LÍMITE ÚNICO Y COMBINADO PARA TODAS LAS UBICACIONES. SECCIÓN VIII. ANUNCIOS LUMINOSOS
SUMA ASEGURADA $100,000.00 M.N.
COMO LÍMITE ÚNICO Y COMBINADO PARA TODAS LAS UBICACIONES.
SECCIÓN IX. ROTURA DE MAQUINARIA
SUMA ASEGURADA $5,000,000.00 M.N
COMO LÍMITE ÚNICO Y COMBINADO PARA TODAS LAS UBICACIONES.
9.- DEDUCIBLES Y COASEGUROS
SECCIÓN I. EDIFICIOS Y CONTENIDOS DEDUCIBLES:
INCENDIO, XXXX Y/O EXPLOSIÓN SIN DEDUCIBLE
NAVES AÉREAS, VEHÍCULOS Y HUMO SIN DEDUCIBLE
REMOCIÓN DE ESCOMBROS SIN DEDUCIBLE
TERREMOTO O ERUPCIÓN VOLCÁNICA 2% DE LA SUMA ASEGURADA DE LA UBICACIÓN AFECTADA
GASTOS EXTRAORDINARIOS 5 DÍAS DE ESPERA.
FENÓMENOS HIDRO-METEOROLÓGICOS 1% DE LA SUMA ASEGURADA
DE LA UBICACIÓN AFECTADA CON MÁXIMO PARA GRANIZO DE 750
DSMGVDF
DEMÁS COBERTURAS 1% DEL VALOR DE
REPOSICIÓN DE LA UBICACIÓN AFECTADA
CON MÁXIMO DE 750 DSMGVDF
COASEGUROS:
TERREMOTO O ERUPCIÓN VOLCÁNICA 20%
FENÓMENOS HIDRO-METEOROLÓGICOS 10%
DEMÁS COBERTURAS SIN COASEGURO
SECCIÓN II.- EQUIPO ELECTRÓNICO
DAÑADO
DEDUCIBLES:
INCENDIO SIN DEDUCIBLE
TERREMOTO O ERUPCIÓN VOLCÁNICA 2% DEL VALOR DEL EQUIPO DAÑADO
ROBO SIN VIOLENCIA (HURTO) 25% SOBRE LA PÉRDIDA
ROBO CON VIOLENCIA Y/O ASALTO 5% DEL VALOR DEL EQUIPO
GASTOS POR ALBAÑILERÍA, ANDAMIOS Y ESCALERAS SIN DEDUCIBLE
PORTADORES EXTERNOS DE DATOS 10% SOBRE LA PÉRDIDA
DEMÁS RIESGOS 2% DEL VALOR DEL EQUIPO
DAÑADO
COASEGUROS:
TERREMOTO O ERUPCIÓN VOLCÁNICA 20%
INUNDACIÓN 10%
DEMÁS RIESGOS SIN COASEGURO
SECCIÓN III.- ROBO DE CONTENIDOS
DEDUCIBLE: 10% DEL MONTO DE LA PÉRDIDA CON MÍNIMO DE $ 500.00 M.N. SECCIÓN III.- DINERO Y VALORES
DEDUCIBLE: 10% DEL MONTO DE LA PÉRDIDA CON MÍNIMO DE $1,000.00 M.N. SECCIÓN V.- RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL:
DEDUCIBLE:
R.C. ESTACIONAMIENTO:
DAÑO MATERIAL 5% DEL VALOR COMERCIAL DEL VEHÍCULO ROBO TOTAL 10% DEL VALOR COMERCIAL DEL VEHÍCULO CRISTALES 20% DEL VALOR DEL CRISTAL DAÑADO.
DEMÁS RIESGOS SIN DEDUCIBLE
SECCIÓN VI.- OBJETOS RAROS, DE ARTE, DE DIFÍCIL O IMPOSIBLE REPOSICIÓN, PELÍCULAS Y OTROS BIENES PROPIEDAD DEL ASEGURADO O DE TERCEROS BAJO SU RESPONSABILIDAD.
DEDUCIBLE: 10% SOBRE EL MONTO DE LA PÉRDIDA SECCIÓN VII.- CRISTALES
DEDUCIBLE: 5% DEL MONTO DE LA PÉRDIDA CON MÍNIMO DE $ 300.00 M.N. SECCIÓN VIII.- ANUNCIOS LUMINOSOS
DEDUCIBLE: 5% DEL MONTO DE LA PÉRDIDA CON MÍNIMO DE $ 500.00 M.N. SECCIÓN IX.- ROTURA DE MAQUINARIA
DEDUCIBLE: 2% DEL VALOR DE REPOSICIÓN DEL EQUIPO DAÑADO.
10.- VALOR INDEMNIZABLE A PROPIEDAD DE TERCEROS:
LA ASEGURADORA RESPONDERÁ HASTA POR UN MONTO IGUAL AL ESTABLECIDO COMO LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD Y DONDE EXISTA INTERÉS ASEGURABLE.
EN CASO DE INDEMNIZACIÓN DE BIENES DE TERCEROS, EL PAGO DEL SINIESTRO SE DEBERÁ REALIZAR AL TERCERO AFECTADO, PREVIO CONSENTIMIENTO Y/O AUTORIZACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS FACULTADOS DE "EL FIDEICOMISO".
11.- INSPECCIÓN Y SUSPENSIÓN:
LA ASEGURADORA QUEDA AUTORIZADA, MAS NO OBLIGADA, A INSPECCIONAR LAS PROPIEDADES DEL ASEGURADO O QUE ESTEN BAJO SU RESPONSABILIDAD, SI DESCUBRE UNA CONDICIÓN QUE EN SU OPINIÓN ES RIESGOSA; CON RESPECTO A LAS PROPIEDADES ASEGURADAS, PODRÁ SOLICITAR LA CORRECCIÓN DE ÉSTA, SI EL ASEGURADO NO LA CORRIGIERE PODRÁ PROPICIAR LA SUSPENSIÓN DE LA COBERTURA.
EL DERECHO DE REALIZAR DICHAS INSPECCIONES, LA REALIZACIÓN DE LAS MISMAS O LOS AVISOS Y REPORTES RESULTANTES, DEBERÁN SER PACTADOS CON EL ASEGURADO, DONDE SE ELABORARÁ, UN PROGRAMA DE VISITAS Y ELABORACIÓN DE REPORTES DE LOS CUALES LA ASEGURADORA SE COMPROMETE A PROPORCIONAR UN EJEMPLAR DE ÉSTE AL ASEGURADO.
12.- PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO:
12.1. MEDIDAS DE SALVAGUARDA O RECUPERACIÓN.
AL OCURRIR UN SINIESTRO EL ASEGURADO TENDRÁ LA OBLIGACIÓN DE EJECUTAR TODOS LOS ACTOS QUE TIENDAN A EVITAR O DISMINUIR EL DAÑO O A EVITAR QUE ESTE AUMENTE. SI NO HAY PELIGRO EN LA DEMORA PEDIRÁ INSTRUCCIONES A LA ASEGURADORA Y ACTUARÁ CONFORME A LO QUE ELLA LE INDIQUE. EL INCUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÓN PODRIA AFECTAR LOS DERECHOS DEL ASEGURADO EN LOS TÉRMINOS XX XXX. LOS GASTOS RESULTANTES DE ESTA INSTRUCCIÓN DADA POR LA ASEGURADORA SERÁN INDEMNIZADOS POR ELLA.
12.2.- AVISO DE SINIESTRO.
12.2.1. AL OCURRIR UN SINIESTRO, EL ASEGURADO O EL BENEFICIARIO EN SU CASO, TENDRÁ LA OBLIGACIÓN DE COMUNICARLO A LA ASEGURADORA POR CORREO ELECTRÓNICO, TELÉFONO, TELEX, FAX O TELÉGRAFO E INMEDIATAMENTE DESPUES CONFIRMARLO POR ESCRITO, TAN PRONTO TENGA CONOCIMIENTO DE ÉL, PERO BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA, DICHA COMUNICACIÓN DEBERÁ TARDAR MAS DE 10 (DIEZ) DÍAS, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE LA SUBDlRECCIÓN DE SERVICIOS Y/O EL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES DE "EL FIDEICOMISO", TENGAN CONOCIMIENTO DEL SINIESTRO.
LA FALTA DE ESTE AVISO PODRÁ DAR LUGAR A QUE LA INDEMNIZACIÓN SEA REDUCIDA A LA CANTIDAD QUE HUBIERE IMPORTADO EL DAÑO SI LA ASEGURADORA HUBIESE TENIDO AVISO OPORTUNO DE ÉL.
SIN PERJUICIO DE QUE INMEDIATAMENTE DESPUÉS DEL SINIESTRO, SE TOMEN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PROTECCIÓN O SALVAMENTO, LA ASEGURADORA DEBERÁ, DE INMEDIATO O EN UN PLAZO NO MAYOR DE CINCO DÍAS, EXAMINAR LOS BIENES DAÑADOS ANTES DE QUE SE INICIEN LAS REPARACIONES.
12.2.2.- SI EL DAÑO AL BIEN ASEGURADO FUERE CAUSADO POR TERCERA O TERCERAS PERSONAS, EL ASEGURADO, EN CUMPLIMIENTO DE LO ESTIPULADO, SE ABSTENDRÁ DE CUALQUIER ARREGLO CON AQUELLAS SIN LA PREVIA AUTORIZACIÓN Y APROBACIÓN DE LA ASEGURADORA RESPECTO A LA RESPONSABILIDAD QUE LES RESULTE POR DICHOS DAÑOS.
12.3.- DOCUMENTOS DATOS E INFORMES QUE EL ASEGURADO DEBERÁ PROPORCIONAR A LA ASEGURADORA.
EL ASEGURADO COMPROBARÁ SU RECLAMACIÓN Y DEMÁS CIRCUNSTANCIAS DE LA MISMA, EN LOS TÉRMINOS QUE ESTABLECE LA PÓLIZA. LA ASEGURADORA TENDRÁ DERECHO DE EXIGIR DEL ASEGURADO O DEL BENEFICIARIO, TODA CLASE DE INFORMES SOBRE LOS HECHOS RELACIONADOS CON EL SINIESTRO Y POR LOS CUALES PUEDAN DETERMINARSE LAS CIRCUNSTANCIAS Y CONSECUENCIAS DE SU REALIZACIÓN.
EL ASEGURADO ENTREGARÁ A LA ASEGURADORA LOS DOCUMENTOS Y DATOS SIGUIENTES:
12.3.1.- UNA RELACIÓN DETALLADA Y EXACTA DE LOS BIENES DESTRUIDOS O AVERIADOS, ASI COMO UN ESTADO DE LOS DAÑOS CAUSADOS POR EL SINIESTRO Y EL IMPORTE PRELIMINAR DE DICHOS DAÑOS.
12.3.2.- UNA RELACIÓN DE TODOS LOS SEGUROS QUE EXISTAN Y QUE AMPAREN LOS BIENES DAÑADOS.
12.3.3.- TODOS LOS DOCUMENTOS QUE SIRVAN PARA APOYAR SU RECLAMACIÓN Y TODA LA INFORMACIÓN RELACIONADA CON LAS CIRCUNSTANCIAS EN LAS CUALES SE PRODUJO EL SINIESTRO. A PETICIÓN Y A XXXXX DE LA ASEGURADORA, COPIAS CERTIFICADAS DE LAS ACTUACIONES PRACTICADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO O POR CUALQUIER OTRA AUTORIDAD QUE HUBIERE INTERVENIDO EN LA NOTIFICACIÓN E INVESTIGACIÓN DEL SINIESTRO O DE HECHOS RELACIONADOS CON EL MISMO.
13.3.4.- EN TODO CASO, EL ASEGURADO DEBERÁ RENDIR A LA ASEGURADORA TODA LA INFORMACIÓN, DOCUMENTOS QUE LE SEAN SOLICITADOS POR LA MISMA, DENTRO DEL PLAZO INDICADO EN EL AVISO
DE SINIESTRO DESCRITO EN LA CLÁUSULA 13.2.1., 3ER. PÁRRAFO.
12.4.- DERECHOS DE LA ASEGURADORA.
LA ASEGURADORA PODRÁ, SUJETA A LAS CONDICIONES DE ESTA PÓLIZA, OPTAR POR CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE UN SINIESTRO CUBIERTO, DE CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES FORMAS:
13.4.1.- PAGAR EN EFECTIVO EL IMPORTE DE LA PÉRDIDA Y GASTOS, LO QUE RESULTE MEJOR PARA EL ASEGURADO.
13.4.2. SE REPONDRÁ O REPARARÁ EL BIEN DAÑADO, A SATISFACCIÓN DEL ASEGURADO,.
12.5.- DERECHOS DEL ASEGURADO
CUANDO EL ASEGURADO ASÍ LO CONSIDERE CONVENIENTE, SOLICITARÁ A LA ASEGURADORA Y LA ASEGURADORA ACEPTARÁ EL PAGO DEL IMPORTE TOTAL DE LAS RECLAMACIONES POR SINIESTROS OCURRIDOS A LOS BIENES DE SU PROPIEDAD MEDIANTE EL PAGO EN ESPECIE. EL ASEGURADO PODRÁ ELEGIR LOS BIENES SINIESTRADOS QUE DEBERAN CONSIDERARSE PARA SU PAGO EN ESPECIE ASI COMO SELECCIONAR AQUELLOS BIENES CON QUE SE REPONDRAN ESTOS. PARA TAL FIN Y DE ACUERDO AL ARTICULO 45 DEL MANUAL DE NORMAS PRESUPUESTARIAS PARA LA ADMINISTRACION PÚBLICA FEDERAL, EMITIDAS POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL VIERNES 31 DE DICIEMBRE DEL 2004, SE CELEBRARAN CONVENIOS DE PAGO EN ESPECIE QUE SERAN PROPORCIONADOS POR EL ASEGURADO DE ACUERDO A LA RECLAMACIÓN QUE SEA PRESENTADA.
13.- AJUSTE Y PAGO DE PÉRDIDAS:
CUALQUIER SINIESTRO BAJO LOS TÉRMINOS DE LA PRESENTE XXXXXX, SERÁ AJUSTADO Y PAGADO A FAVOR DEL ASEGURADO O DE ACUERDO A SU ORDEN EN "EL FIDEICOMISO"
14.- ANTICIPOS:
EN CASO DE OCURRIR UNA PÉRDIDA O DAÑO AMPARADO POR ESTA PÓLIZA, LA ASEGURADORA CONVIENE EN ADELANTAR UNA CANTIDAD MUTUAMENTE CONVENIDA, LA CUAL SERÁ DEL 50% DE LA PÉRDIDA PRELIMINAR ANTES DE LA ESTIMACIÓN DEFINITIVA.
15.- PRUEBAS Y PAGO DE PÉRDIDA:
LA ASEGURADORA RECIBIRÁ UNA PRUEBA DE PÉRDIDA FEHACIENTE Y DETALLADA, TAN PRONTO COMO SEA POSIBLE, DESPUES DE OCURRIR UN SINIESTRO BAJO ESTE SEGURO.
TODAS LAS RECLAMACIONES AJUSTADAS SERÁN PAGADAS AL ASEGURADO DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS SIGUIENTES, DESPUES DE HABERSE FIRMADO EL FINIQUITO
16.- ABANDONO:
NO HABRÁ ABANDONO DE BIENES SINIESTRADOS POR PARTE DEL ASEGURADO, NI DE LA ASEGURADORA. DENTRO DE LOS CINCO DÍAS POSTERIORES A LA FIRMA DEL FINIQUITO LA ASEGURADORA DEBERÁ RECOGER LOS BIENES SINIESTRADOS O CONVENIR CON EL ASEGURADO QUE DESTINO TENDRÁN; DE NO SER ASÍ EL ASEGURADO QUEDARÁ EXENTO DE RESPONSABILIDAD POR EL FIN QUE TENGAN SIN PERJUICIO DE SUS DERECHOS.
17.- SALVAMENTOS Y RECUPERACIONES:
EN CASO DE CUALQUIER PAGO POR INDEMNIZACIÓN BAJO LA PRESENTE PÓLIZA, LA ASEGURADORA CONSIDERANDO LOS INTERESES DEL ASEGURADO Y EN CUMPLIMIENTO DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE RECUPERACIÓN U OBTENCIÓN DE SALVAMENTOS, DARÁ EL SIGUIENTE TRATAMIENTO A CUALQUIER CANTIDAD RECUPERADA, LA CUAL SE DISTRIBUIRÁ COMO SIGUE:
17.1.- SE REEMBOLSARÁ EN PRIMER LUGAR, HASTA EL MONTO DE LOS DAÑOS SUFRIDOS POR EL ASEGURADO, Y/O CUALQUIER PAGO INCURRIDO, POR CUALQUIER BIEN ASEGURADO QUE HAYA SUFRIDO DAÑOS O QUE HAYA PAGADO UNA CANTIDAD EN EXCESO DEL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD BAJO LA PRESENTE PÓLIZA.
17.2.- A CONTINUACIÓN SE REEMBOLSARÁ A LA ASEGURADORA HASTA EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN HECHA BAJO LA PRESENTE PÓLIZA.
17.3.- . SI QUEDA ALGUN SALDO, SE APLICARÁ PARA REEMBOLSAR AL ASEGURADO O A CUALQUIER BENEFICIARIO, SEGUN CORRESPONDA A SUS INTERESES.
LOS GASTOS DE TODOS LOS TRÁMITES DE RECUPERACIÓN SERÁN DISTRIBUIDOS EN LA PROPORCIÓN DE LAS RECUPERACIONES RESPECTIVAS, SI NO EXISTE RECUPERACIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS LLEVADOS A CABO, LA
ASEGURADORA ABSORBERA DICHOS GASTOS.
CUALQUIER PRODUCTO DE OTROS SEGUROS EFECTUADOS POR O A NOMBRE DEL ASEGURADO, NO SE CONSIDERARA COMO RECUPERACIÓN PARA LOS FINES DE ESTA CLÁUSULA.
18.- PERÍODO DEL SINIESTRO A CONSECUENCIA DE FENÓMENOS HIDRO-METEOROLÓGICOS (INUNDACIÓN y VIENTOS TEMPESTUOSOS (ENTRE OTROS) Y TERREMOTOS:
EN LO QUE SE REFIERE A LOS RIESGOS ANTES MENCIONADOS, QUEDA ENTENDIDO QUE SE CONSIDERARÁN COMO UN SOLO SINIESTRO TODOS LOS DAÑOS SUFRIDOS POR EL ASEGURADO DURANTE UN PERIODO CONTINUO DE 72 HORAS. EL ASEGURADO PODRÁ ELEGIR EL MOMENTO A PARTIR DEL CUAL CADA UNO DE LOS PERIODOS DE 72 HORAS CONSECUTIVAS COMIENCE, SIN EMBARGO, DOS PERIODOS DE 72 HORAS NO PODRÁN TRASLADARSE.
LA ASEGURADORA NO RESPONDERÁ POR NINGUNA PÉRDIDA A CONSECUENCIA DE TEMBLOR, INUNDACIÓN O VIENTOS TEMPESTUOSOS QUE COMIENCE ANTES O DESPUES DE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE PÓLIZA.
PARA EFECTOS DE INTERPRETACIÓN DE LA PRESENTE CLÁUSULA, SE ENTENDERÁ POR INUNDACIÓN AL INCREMENTO EN EL NIVEL XX XXXX O DEL OLEAJE XXXXXX, ASÍ COMO LA ACUMULACIÓN SÚBITA Y ANORMAL DEL DRENAJE DE AGUAS SUPERFICIALES EN CUALQUIER UBICACIÓN.
LA OMISIÓN POR PARTE DEL ASEGURADO DE REPORTAR DICHO DAÑO O PÉRDIDA, NO OPERARÁ PARA INVALIDAR LOS DERECHOS DE RECUPERACIÓN DEL ASEGURADO BAJO LOS TÉRMINOS DE LA PRESENTE PÓLIZA, PERO SI PODRA RESULTAR EN LA REDUCCIÓN DE LA RECLAMACIÓN, EN LA MEDIDA EN QUE LOS DERECHOS DE LA ASEGURADORA HA Y AN SIDO PERJUDICADOS A CONSECUENCIA DE DICHA DEMORA.
19.-INFORME MENSUAL DE SINIESTRALIDAD:
LA ASEGURADORA SE OBLIGA A PROPORCIONAR AL ASEGURADO ESTADÍSTICA MENSUAL ACUMULADA DE LOS SINIESTROS QUE HAYA TENIDO CONFORME A LA PRESENTE PÓLIZA, QUE SERÁN PRESENTADOS EN UN PLAZO NO MAYOR A LOS 30 DÍAS SIGUIENTES AL MES XXX XXXXX.
LOS INFORMES ANTERIORES DEBERÁN CONTENER EL TOTAL DE SINIESTROS OCURRIDOS, LOS PAGADOS Y EN TRÁMITE, POR SECCIÓN Y TIPO DE SINIESTRO, DE TAL FORMA QUE SE INCORPOREN AL SISTEMA DE REGISTRO Y CONTROL DE "EL FIDEICOMISO".
20.- ARBITRAJE:
EN CASO DE CONTROVERSIA ENTRE EL ASEGURADO Y LA ASEGURADORA, ACERCA DEL MONTO DE CUALQUIER PÉRDIDA O DAÑO, ÉSTA SERÁ TURNADA A UN ARBITRO, EL CUAL SERÁ NOMBRADO DE COMÚN ACUERDO, SI NO HUBIERA ACUERDO EN EL NOMBRAMIENTO, CADA PARTE DESIGNARÁ SU PROPIO PERITO O ÁRBITRO, DENTRO DE UN PERIODO DE UN MES A PARTIR DE LA FECHA EN QUE UNA DE ELLAS HUBIERA SIDO REQUERIDA POR LA OTRA EN FORMA ESCRITA PARA QUE LO HICIERA.
ANTES DE EMPEZAR SUS LABORES, LOS DOS ARBITROS NOMBRARAN UN TERCERO PARA EL CASO DE CONTROVERSIA.
SI UNA DE LAS PARTES SE NEGARA A NOMBRAR SU ÁRBITRO O SIMPLEMENTE NO LO HICIERA CUANDO SEA REQUERIDO POR LA OTRA O SI LOS ARBITROS NO SE PUSIERAN DE ACUERDO EN EL NOMBRAMIENTO XXX XXXXXXX, SERÁ LA AUTORIDAD JUDICIAL, LA QUE A PETICIÓN DE CUALQUIERA DE LAS PARTES, HARÁ EL NOMBRAMIENTO DEL ÁRBITRO TERCERO O DE AMBOS, SI ASI FUERE NECESARIO. SIN EMBARGO, LA COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF), O LA COMISIÓN QUE CORRESPONDA, SEGÚN LA INSTANCIA Y LA NATURALEZA DEL CASO, PODRÁ NOMBRAR EL ÁRBITRO TERCERO EN SU CASO, SI DE COMUN ACUERDO LAS PARTES ASI LO SOLICITARAN.
LA DISOLUCIÓN DE LA ASEGURADORA Y/O LA DESAPARICIÓN DEL ASEGURADO, OCURRIDOS MIENTRAS SE ESTÁ REALIZANDO EL ARBITRAJE, NO ANULARÁ NI AFECTARA LOS PODERES O ATRIBUCIONES DEL ÁRBITRO XXX XXXXXXX, SEGÚN EL CASO. SI ALGUNO DE LOS ARBITROS DE LAS PARTES O EL TERCERO FALLECIERA ANTES DEL DICTAMEN, SERÁ DESIGNADO OTRO POR QUIEN CORRESPONDA (LAS PARTES, LOS ARBITROS O LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS O ANTE LA COMISIÓN QUE CORRESPONDA, SEGÚN LA INSTANCIA Y LA NATURALEZA DEL CASO), PARA QUE LO SUSTITUYA.
LOS GASTOS Y COSTAS QUE SE ORIGINEN CON MOTIVO DEL ARBITRAJE, XXXXX A CARGO DE LA ASEGURADORA Y DEL ASEGURADO POR PARTES IGUALES, PERO CADA PARTE CUBRIRÁ LOS HONORARIOS DE SU PROPIO ÁRBITRO.
EL ARBITRAJE A QUE ESTA CLÁUSULA SE REFIERE, NO SIGNIFICA ACEPTACIÓN DE LA RECLAMACIÓN POR PARTE DE LA ASEGURADORA, SIMPLEMENTE DETERMINARÁ EL MONTO DE LA PÉRDIDA QUE EVENTUALMENTE ESTUVIERA OBLIGADA LA ASEGURADORA A RESARCIR, QUEDANDO LAS PARTES EN LIBERTAD DE EJERCER LAS ACCIONES Y OPONER LAS EXCEPCIONES CORRESPONDIENTES.
21.- CONTROVERSIA:
EN CASO DE CONTROVERSIA, EL QUEJOSO DEBERÁ ACUDIR A LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS O ANTE LAS INSTANCIAS LEGALES QUE CORRESPONDA, SEGÚN LA INSTANCIA Y LA NATURALEZA DEL CASO, EN LOS TÉRMINOS DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE, SI DICHO ORGANISMO NO DIERA LA SOLUCIÓN ESPERADA, LAS PARTES PODRÁN RECURRIR A LOS TRIBUNALES COMPETENTES.
22.- DEMANDA EN CONTRA DE LA ASEGURADORA:
LA ASEGURADORA CONVIENE EN QUE CUALQUIER ACCIÓN LEGAL O PROCEDIMIENTO EN SU CONTRA, EFECTUADO POR EL ASEGURADO PARA EL PAGO DE CUALQUIER INDEMNIZACIÓN A QUE TENGA DERECHO EN VIRTUD DE ESTE SEGURO, NO SE CONSIDERARA FUERA DE TIEMPO SI SE INICIA DENTRO DE LOS LINEAMIENTOS QUE ESTABLECE PARA ELLO LA LEGISLACIÓN MEXICANA.
23.- FRAUDE O DOLO:
LA ASEGURADORA QUEDARA LIBRE DE TODA RESPONSABILIDAD:
23.1. SI EL ASEGURADO EL BENEFICIARIO O LOS REPRESENTANTES DE UNO U OTRO, CON EL FIN DE HACERLA INCURRIR EN ERROR, DISIMULAN O DECLARAN DE MANERA INEXACTA HECHOS QUE PODRÍAN EXCLUIR O RESTRINGIR DICHAS RESPONSABILIDADES.
23.2. SI HUBIERA EN EL SINIESTRO O EN LA RECLAMACIÓN TERGIVERSACIÓN O MALA FE DEL ASEGURADO, DEL BENEFICIARIO, DE LOS CAUSAHABIENTES O DE LOS REPRESENTANTES DE CUALQUIERA DE ELLOS
24.- LUGAR Y PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN:
LA ASEGURADORA HARÁ EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN EN LA DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DE "EL FIDEICOMISO", EN EL CURSO DE LOS QUINCE DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE HAYA RECIBIDO TODOS LOS DOCUMENTOS E INFORMACIONES SOLICITADAS.
25.- INTERES MORATORIO:
EN CASO DE QUE LA ASEGURADORA, NO OBSTANTE HABER RECIBIDO LOS DOCUMENTOS E INFORMACIÓN QUE LE HAYA SIDO PRESENTADA, NO CUMPLA CON LA OBLIGACIÓN DE PAGAR LA INDEMNIZACIÓN, CAPITAL O RENTA, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 71 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO, EN VEZ DEL INTERÉS LEGAL, QUEDARÁ OBLIGADA EN FORMA CONVENCIONAL A PAGAR AL ASEGURADO, BENEFICIARIO O TERCERO DAÑADO, UN INTERÉS MORATORIO ANUAL EQUIVALENTE A LA MEDÍA ARITMÉTICA DE LAS TASAS DE RENDIMIENTO BRUTAS CORRESPONDIENTES A LAS SERIES DE CERTIFICADOS DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN, CETES, EMITIDOS DURANTE EL LAPSO DE DEMORA, EN DEFECTO DE LOS CETES, SE APLICARÁ LA TASA DE RENDIMIENTO DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS DE DINERO A PLAZO DE 90 DÍAS, PARA EL CÁLCULO DEL INTERÉS XXXX XXXXX CONVENCIONAL.
26.- ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO:
SI EL CONTENIDO DE LA PÓLIZA O SUS MODIFICACIONES NO CONCORDARAN CON LA OFERTA, EL ASEGURADO PODRÁ PEDIR LA RECTIFICACIÓN CORRESPONDIENTE DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS QUE SIGAN AL DÍA EN QUE RECIBA LA PÓLIZA; TRANSCURRIDO ESTE PLAZO, SE CONSIDERARÁN ACEPTADAS LAS DISPOSICIONES DE LA PÓLIZA O DE SUS MODIFICACIONES.
27.- TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO:
NO OBSTANTE EL TÉRMINO DE VIGENCIA DEL CONTRATO, LAS PARTES CONVIENEN EN QUE ÉSTE PODRÁ DARSE POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE MEDIANTE NOTIFICACIÓN POR ESCRITO; CUANDO EL ASEGURADO O LA COMPAÑÍA LO DEN POR TERMINADO, LO HARAN MEDIANTE NOTIFICACIÓN POR ESCRITO, SURTIENDO EFECTO LA TERMINACIÓN DEL SEGURO, 15 DÍAS DESPUÉS DE HABER NOTIFICADO A LAS PARTES INTERESADAS.
28.- PRESCRIPCIÓN:
TODAS LAS ACCIONES QUE SE DERIVEN DE ESTE CONTRATO DE SEGURO, PRESCRIBIRÁN EN DOS AÑOS CONTADOS EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 81 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO, DESDE LA FECHA DEL ACONTECIMIENTO QUE LES DIO ORIGEN, SALVO LOS CASOS DE EXCEPCIÓN CONSIGNADOS EN EL ARTÍCULO 82 DE LA MISMA LEY.
LA PRESCRIPCIÓN SE INTERRUMPIRÁ NO SOLO POR LAS CAUSAS ORDINARIAS, SINO TAMBIÉN POR EL NOMBRAMIENTO XX XXXXXX O POR LA INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SEÑALADO EN EL INCISO 24 ..
29.- RECLAMACIONES FALSAS O FRAUDULENTAS:
SI EL ASEGURADO PRESENTARA CUALQUIER RECLAMACIÓN SABIENDO QUE LA MISMA ES FALSA O FRAUDULENTA EN LO QUE SE REFIERE A MONTO O CUALQUIER OTRA CAUSA, ESTA PÓLIZA QUEDARÁ INVALIDADA CON RESPECTO A TAL RECLAMACIÓN, LA CUAL NO PROCEDERÁ BAJO LOS TÉRMINOS DEL PRESENTE CONTRATO.
30.- SUBROGACIÓN:
CUALQUIER CONVENIO POR ESCRITO DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD, CELEBRADO POR EL ASEGURADO CON ANTERIORIDAD A QUE EXISTA PÉRDIDA BAJO LA PRESENTE, EN NINGUNA FORMA ALTERARÁ O AFECTARÁ ESTA PÓLIZA O EL DERECHO DEL ASEGURADO PARA SER RESARCIDO BAJO LA MISMA; EL ASEGURADO NO EFECTUARÁ TRÁMITE ALGUNO DESPUES DEL SINIESTRO QUE PERJUDIQUE DICHOS DERECHOS Y HARÁ TODO LO QUE SEA NECESARIO PARA SALVAGUARDAR TALES DERECHOS, SIN EMBARGO LA ASEGURADORA NO DEBERÁ SUBROGARSE O A REQUERIR CESIÓN DE LOS DERECHOS DEL ASEGURADO O DERECHOS DE RECUPERACIÓN CONTRA:
1.- CUALQUIERA-. DE LAS EMPRESAS U ORGANISMOS FILIALES O CONTRA SUS DIRECTORES, EJECUTIVOS, EMPLEADOS.
11.- CUALQUIER CONTRATISTA, SUBCONTRATISTA U OTRA PARTE, SI TAL ACCIÓN DE ESAS PARTES PUDIERA REPERCUTIR EN CONTRA DE LOS INTERESES DEL ASEGURADO.
31.- REQUISITOS XX XXX:
SE CONSIDERARÁ QUE HAN SIDO INCLUIDAS EN LA PRESENTE PÓLIZA, TODAS LAS DISPOSICIONES REQUERIDAS POR LEY.
32.- INCUMPLIMIENTO CON DISPOSICIONES LEGALES:
EN EL CASO DE QUE CUALQUIER DISPOSICIÓN LEGAL DE ESTA PÓLIZA NO HAYA SIDO CUMPLIDA POR EL ASEGURADO BAJO LAS LEYES MEXICANAS O BAJO CUALQUIER OTRA JURISDICCIÓN, EN DONDE EL ASEGURADO SUFRA UNA PÉRDIDA CUBIERTA BAJO LA PRESENTE PÓLIZA Y COMO CONSECUENCIA DEL INCUMPLIMIENTO DE ESA O ESAS DISPOSICIONES LEGALES, ENTONCES ESTA PÓLIZA Y SUS CONDICIONES SERÁN APLICADAS AL ASEGURADO CON EL MISMO EFECTO COMO SI SE HUBIESE CUMPLIDO CON TALES DISPOSICIONES.
33.- CLAUSULA DE MONEDA:
LAS PRIMAS Y SINIESTROS SERÁN PAGADEROS EN MONEDA NACIONAL, SIN EMBARGO EN EL CASO DE SINIESTROS Y EN RAZON DE LA UBICACIÓN DE LOS BIENES CUBIERTOS, PUDIERA SER QUE EL COSTO DE REPARACIÓN O DE REPOSICIÓN POR DAÑOS SEA PAGADO EN SU EQUIVALENTE EN DÓLARES O DE CUALQUIER OTRO TIPO DE MONEDA, DE ACUERDO AL TIPO DE CAMBIO QUE EL MERCADO FINANCIERO ESTE MARCANDO EN LA FECHA DE PAGO.
TANTO PARA PÉRDIDAS TOTALES COMO PARA PÉRDIDAS PARCIALES : AL TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN LA FECHA DE PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN.
34.- PRELACIÓN DE CONDICIONES:
LAS PRESENTES CONDICIONES SON APLICABLES A TODAS LAS SECCIONES DE ESTA PÓLIZA, EN TANTO NO SE CONTRAPONGAN CON LAS CONDICIONES GENERALES DE CADA UNA DE LAS MISMAS, EN CUYO CASO TENDRÁN PRELACIÓN LAS PRIMERAS SOBRE ESTAS ÚLTIMAS.
36.- NO ADHESIÓN:
LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN ESTA PÓLIZA FUERON ACORDADOS Y FIJADOS LIBREMENTE ENTRE EL ASEGURADO Y LA ASEGURADORA POR LO QUE ÉSTE, NO ES UN CONTRATO DE ADHESIÓN Y POR LO TANTO NO SE UBICA EN EL SUPUESTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 36B DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS; EN TAL VIRTUD, ESTA PÓLIZA NO REQUIERE SER REGISTRADA ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS.
37.- CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
EN CASO DE INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS, POR PARTE DE LA ASEGURADORA, EL ASEGURADO PROCEDERÁ A COMUNICAR A LA UNIDAD DE NORMATIVIDAD, ADQUISICIONES, OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y PATRIMONIO FEDERAL DE LA SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, PARA LOS EFECTOS DE LOS ARTÍCULOS 59 Y 60 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
SECCIÓN l. EDIFICIOS Y CONTENIDOS
1.- BIENES CUBIERTOS:
1.1.- TODOS LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES, DE CUALQUIER TIPO Y DESCRIPCIÓN, INCLUYENDO ANTENAS; EXCEPTO LO EXPRESAMENTE EXCLUIDO EN LA CLÁUSULA 2a• DE LA PRESENTE SECCIÓN.
1.2.- TODOS LOS BIENES PROPIEDAD DE TERCEROS BAJO LA RESPONSABILIDAD, CONTROL, CUSTODIA O CUIDADO DEL ASEGURADO.
1.3.- PÉRDIDAS CONSECUENCIALES COMO RESULTADO DE DAÑOS MATERIALES QUE SIGNIFIQUE GASTOS EXTRAORDINARIOS ADICIONALES AL COSTO NORMAL PARA QUE EL NEGOCIO SIGA OPERANDO, SE INCLUYEN TAMBIÉN LOS GASTOS POR EL USO DE OTRAS INSTALACIONES.
1.4.- ERRORES U OMISIONES
2.- BIENES NO CUBIERTOS:
LA PRESENTE SECCIÓN NO AMPARA LOS BIENES QUE SUFRAN DAÑOS Y/O PÉRDIDAS A CONSECUENCIA DE CUALQUIERA DE LOS RIESGOS CUBIERTOS POR ESTA SECCIÓN, TALES COMO:
2.1.- BIENES MUEBLES E INMUEBLES QUE NO ESTEN BAJO SU RESPONSABILIDAD, CONTROL, CUSTODIA O CUIDADO DEL ASEGURADO.
2.2.- DINERO EN EFECTIVO, VALORES, OBLIGACIONES U OTROS DOCUMENTOS NEGOCIABLES, ALHAJAS, PIEDRAS PRECIOSAS, PIELES Y CUALESQUIER OTROS ARTÍCULOS, LOS CUALES SE CUBREN BAJO LOS TÉRMINOS DE LA SECCIÓN DE DINERO Y VALORES
2.3.- TERRENOS, TIERRAS, AGUA, MINERALES, ÁRBOLES Y VEGETACIÓN XX XXXXXX EN ÁREAS RESTRINGIDAS PARA SU EXPLOTACIÓN Y/O APROVECHAMIENTO, BAJO LA RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADO.
2.4.- EQUIPOS ELECTRÓNICOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, LOS CUALES SE CUBREN BAJO LOS TÉRMINOS DE LA SECCIÓN EQUIPO ELECTRÓNICO.
2.5.- BIENES O PROPIEDADES QUE SEAN TRASLADADOS POR EL ASEGURADO Y/O TERCEROS EN CALIDAD DE CARGA.
2.6.- VEHÍCULOS, AERONAVES O CUALQUIER ESTRUCTURA FLOTANTE QUE DEBEN TENER COBERTURA DE SEGURO POR SEPARADO.
2.7.- VEHÍCULOS AUTORIZADOS A CIRCULAR EN VÍAS PÚBLICAS, FERROCARRILES, LOCOMOTORAS, EQUIPO FERROVIARIO, EMBARCACIONES, AERONAVE S, NAVES ESPACIALES; ASÍ COMO EQUIPO O MAQUINARIA PARA CONSTRUCCIÓN O PERFORACIÓN.
2.8.- CIMIENTOS Y FUNDAMENTOS BAJO EL NIVEL DE PISO MÁS BAJO, MUROS DE CONTENCIÓN, SUELOS, TERRENOS INCLUYENDO CAPA VEGETAL, RELLENOS, DRENAJES O ALCANTARILLADOS, VÍAS DE FERROCARRIL (EXCEPTO ESPUELAS DE FERROCARRIL DENTRO DEL PREDIO DEL ASEGURADO), DIQUES, PRESAS, DEPÓSITOS NATURALES, CANALES, GASODUCTOS, OLEODUCTOS, GUARNICIONES, POZOS, TÚNELES, PUENTES, MUELLES, BIENES BAJO LA SUPERFICIE DE LA TIERRA, BIENES EN ALTA MAR O FUERA DE LA ORILLA DE XXX X XXXX; AGUAS ESTANCADAS, AGUAS CORRIENTES, XXXX Y AGUAS FREÁTICAS.
2.9.- CULTIVO EN PIE, CÉSPED, ÁRBOLES, ARBUSTOS, PLANTAS, RECURSOS MADEREROS, ANIMALES, AVES Y PECES.
2.10.- EDIFICIOS, ESTRUCTURAS, MAQUINARIA Y EQUIPO QUE SE ENCUENTRE EN PERÍODO DE CONSTRUCCIÓN, MONTAJE, INSTALACIÓN O PRUEBAS, INCLUIDOS LOS MATERIALES Y SUMINISTROS DE LOS MISMOS.
_.
2.1 1.- BIENES EN TRÁNSITO: MARÍTIMO, TERRESTRE O AÉREO, lNCLUIDAS LAS MANIOBRAS DE CARGA O DESCARGA.
3.- RIESGOS CUBIERTOS:
TODO RIESGO DE PÉRDIDA O DAÑO FÍSICO, SÚBITO Y/O IMPREVISTO, CAUSADOS DIRECTAMENTE A LOS BIENES ASEGURADOS BAJO ESTA SECCIÓN INCLUYENDO CAÍDA DE ANTENAS Y DERRAME DEL EQUIPO DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIO; CON EXCEPCIÓN DE LAS EXCLUSIONES QUE SE MENCIONAN EN LA PRESENTE Y/O EN LAS CONDICIONES GENERALES.
3.1.- DAÑOS QUE POR INUNDACIÓN SUFRAN LOS BIENES QUE SE LOCALICEN EN SÓTANOS, SEMISÓTANOS O PARTES DE EDIFICIOS QUE SE ENCUENTREN TOTAL O PARCIALMENTE BAJO EL NIVEL DEL TERRENO, O LOS OCASIONADOS POR OBSTRUCCIONES, INSUFICIENCIAS, DEFICIENCIAS, ROTURAS O CUALQUIER OTRA CAUSA, DE LOS SISTEMAS DE DESAGUE, O POR FALTA DE DICHOS DESAGUES.
3.2.- SE INCLUYEN TERREMOTO Y ERUPCIÓN VOLCÁNICA, ASÍ COMO FENÓMENOS HIDRO-METEOROLÓGICOS TALES COMO PERO NO LIMITADOS A: INUNDACIONES POR LLUVIAS TORRENCIALES, INUNDACIONES POR DESBORDAMIENTOS XX XXXX Y CANALES NATURALES Y/O ARTIFICIALES, GRANIZADAS, VIENTOS TEMPESTUOSOS, HURACANES, TORMENTAS TROPICALES, HELADAS, MAREJADAS, AVALANCHAS DE LODO, GOLPES DE MAR Y DAÑOS POR AGUA.
4.- RIESGOS NO CUBIERTOS:
ESTA SECCIÓN NO CUBRE PÉRDIDA, DAÑO Y/O GASTO A CONSECUENCIA DE:
4. 1.- DESGASTE NORMAL, CORROSIÓN, AGOTAMIENTO, DETERIORO GRADUAL, DEFECTO INHERENTE, OXIDACIÓN,. DESCOMPOSICIÓN HUMEDA O EN SECO, HUMEDAD AMBIENTAL, ACTOS DESHONESTOS O FRAUDULENTOS REALIZADOS POR EMPLEADOS DEL ASEGURADO, SIN EMBARGO, SI COMO CONSECUENCIA DE LOS RIESGOS EXCLUIDOS EN ESTA SECCIÓN SURGIERE UNA PÉRDIDA, DAÑO Y/O GASTO PROVENIENTE DE UN RIESGO DE OTRA FORMA CUBIERTO POR LA PRESENTE PÓLIZA, LA COMPAÑIA SERÁ RESPONSABLE POR LA PÉRDIDA, DAÑO Y/O GASTO RESULTANTE DE DICHO RIESGO CUBIERTO.
4.2.- CONTAMINACIÓN AMBIENTAL U OTRAS VARIACIONES PERJUDICIALES DE AGUAS, ATMÓSFERA, ANIMALES, SUELOS, SUBSUELOS O BIEN POR RUIDO,
4.3.- ACCIDENTES OCURRIDOS A CALDERAS, RECIPIENTES CON O SIN FOGON, SISTEMAS O TUBERIAS DE REFRIGERACIÓN O CALEFACCIÓN.
4.4.- ACCIDENTES OCURRIDOS A MÁQUINAS O EQUIPOS ELÉCTRICOS.
4.5.- INCREMENTO EN EL COSTO DEL SINIESTRO, POR LA APLICACIÓN DE CUALQUIER ORDENANZA, LEY O REGLAMENTACIÓN QUE NORME, REGULE O RESTRlNJA LA REPARACIÓN, USO, CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN O REINSTALACIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS.
4.6.- DAÑOS MATERIALES POR ACCIÓN HOSTIL, O BÉLICA, ACCIONES PARA IMPEDIR, COMBATIR O DEFENDER CONTRA UN ATAQUE REAL, INMINENTE O ESPERADO, POR CUALQUIER GOBIERNO, AGENTE O PODER SOBERANO (DE JURE O DE F ACTO) DE CUALQUIER AUTORIDAD QUE MANTENGA O EMPLEE FUERZAS MILITARES, NAVALES O AÉREAS.
4.7.- PRIVACIÓN TEMPORAL O PERMANENTE COMO RESULTADO DE CONFISCACIÓN, NACIONALIZACIÓN, ORDEN O REQUISICIÓN POR CUALQUIER AUTORIDAD LEGALMENTE RECONOCIDA CON MOTIVO DE SUS FUNCIONES.
4.8.- DESTRUCCIÓN DE LOS BIENES POR ACTOS DE AUTORIDAD LEGALMENTE RECONOCIDA CON MOTIVO DE SUS FUNCIONES, SALVO EN EL CASO QUE SEAN TENDIENTES A EVITAR UNA CONFLAGRACIÓN O EN CUMPLIMINETO DE UN DEBER DE HUMANIDAD.
4.9.- DAÑOS CAUSADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE O PROVENIENTES DE O EN CONSECUENCIA DE: RADIACIÓN, IONIZACIÓN O CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA, O RADIOACTIVIDAD DE CUALQUIER COMBUSTIBLE NUCLEAR O DE CUALQUIER DESECHO NUCLEAR O POR LA COMBUSTIÓN DE CUALQUIER COMBUSTIBLE RADIOACTIVO, TÓXICO, EXPLOSIVO U OTRAS PROPIEDADES PELIGROSAS DE CUALQUIER CONJUNTO NUCLEAR O COMPONENTE DEL MISMO.
4.10.- CUALQUIER PROYECTIL BÉLICO QUE UTILICE FISIÓN O FUSIÓN ATÓMICA O FUERZA RADIOCTIVA YA SEA EN TIEMPO DE XXX X XX XXXXXX.
4.11.- PÉRDIDA DE USO, RETRASO, PÉRDIDA XX XXXXXXX, ABANDONO O LENTITUD DE TRABAJOS O PARO DE LABORES.
4.12.- FALTA O FALLA DE SUMINISTRO O INTERRUPCIÓN DE ALIMENTACIÓN DE FUERZA MOTRIZ, AGUA, ELECTRICIDAD, CALOR, VAPOR, REFRIGERACIÓN, MATERIAS PRIMAS, HUMEDAD O AMBIENTE ESPECÍFICO, ENERGÍA O EN LOS SISTEMAS DE DRENAJES O AFLUENTES DE O PARA LOS PREDIOS DEL ASEGURADO.
4.13.- ASENTAMIENTOS, CONTRACCIONES, EXPANSIONES, HUNDIMIENTOS EN SUELOS, CIMIENTOS DE
ESTRUCTURAS O EDIFICIOS, EROSIÓN DE SUELOS, COLAPSO O AGRIETAMIENTO DE EDIFICIOS O CONSTRUCCIONES.
4.14.- PÉRDIDA O DAÑO A LA PROPIEDAD ASEGURADA QUE RESULTE DE FERMENTACIÓN, MERMA, EVAPORACIÓN, PÉRDIDA DE PESO, ESCAPE, CAMBIO EN CALIDAD, CAMBIO DE COLOR, TEXTURA O SABOR, EXPOSICIÓN A LA LUZ, ROTURA O RAYADURA XX XXXXXXXXX U OTROS OBJETOS FRÁGILES A MENOS QUE DICHA PÉRDIDA SEA CAUSADA DIRECTAMENTE POR UN RIESGO NO EXCLUIDO.
4.15.- DAÑOS POR CHOQUES A MAQUINARIA O EQUIPO, ASÍ COMO CONTAMINACIONES EN MATERIAS PRIMAS, PRODUCTOS EN PROCESO O TERMINADOS POR CAÍDAS DE CUERPOS U OBJETOS EXTRAÑOS EN LOS MISMOS.
4.16.- PERJUICIOS Y DAÑOS CAUSADOS POR INFILTRACIONES, POLUCIÓN, CONTAMINACIÓN, NO OBSTANTE, SI LOS BIENES ASEGURADOS SUFRIERAN DAÑOS DIRECTOS CAUSADOS POR UN RIESGO AMPARADO QUE PROVOCARA CONTAMINACIÓN EN LOS MISMOS, ESTOS DAÑOS ESTARÁN CUBIERTOS, SIN EMBARGO NO SE CUBREN LOS GASTOS DE LIMPIEZA O DESCONTAMINACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.
4.17.- PÉRDIDA O DAÑO POR TORMENTA, TEMPESTAD, AGUA, HURACÁN, HELADA O NIEVE A BIENES EN EL EXTERIOR (QUE NO SEAN EDIFICIOS, ESTRUCTURAS O PLANTAS DISEÑADAS PARA PERMANECER U OPERAR EN EL EXTERIOR) O QUE SE ENCUENTREN CONTENIDAS EN EDIFICIOS ABIERTOS.
4.18.- PÉRDIDA O DAÑO POR EROSIÓN XX XXXXXX Y XXXX.
4.19.- RESPONSABILIDADES LEGALES O CONTRACTUALES IMPUTABLES AL FABRICANTE O VENDEDOR DE LOS BIENES ASEGURADOS.
4.20.- EL COSTO DE REEMPLAZAR, O RECTIFICAR PARTES DEFECTUOSAS, MATERIALES, MANO DE OBRA, DISEÑO O DEFECTOS U OMISIONES EN ESPECIFICACIONES O DEFECTOS LATENTES.
4.21.- FALLAS, ROTURA, MALFUNCIONAMIENTO O DAÑOS ELÉCTRICOS O MECÁNICOS DE CUALQUIER EQUIPO O MAQUINARIA, MECÁNICO, ELÉCTRICO O ELECTRÓNICO DE CUALQUIER CLASE Y TIPO.
4.22.- AGRIETAMIENTOS, FRACTURAS, COLAPSOS, EXPLOSIONES, QUEMADURAS XX XXXXXXXX, ECONOMIZADORES, RECIPIENTES O TUBERÍAS; INCLUYENDO SUS CONTENIDOS.
4.23.- EL CONGELAMIENTO, SOLIDIFICACIÓN O ESCAPE ACCIDENTAL DE METAL FUNDIDO, ASÍ COMO LOS DAÑOS QUE OCASIONE A OTROS BIENES.
4.24.- FUGAS O DERRAMES DE CONTENIDOS DE CUALQUIER TANQUE DE ALMACENAMIENTO, VASIJA O RECIPIENTE O LA QUEMA DE PRODUCTOS POR LA OPERACIÓN DEL QUEMADOR DE CAMPO.
4.25.- DAÑOS QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS POR FALLAS O ERRORES DURANTE EL PROCESO DE MANUFACTURA, REPARACIÓN, LIMPIEZA, MANTENIMIENTO, PRUEBA Y SEA RESULTADO DIRECTO DE TALES OMISIONES.
4.26.- DETERIORO DE LOS BIENES POR CAMBIO DE TEMPERATURA O HUMEDAD, POR FALLAS U OPERACIÓN DEFECTUOSA DEL SISTEMA DE ENFRIAMIENTO, AIRE ACONDICIONADO O CALEFACCIÓN.
4.27.- DESAPARICIÓN INEXPLICABLE O MISTERIOSA O FALTANTES DESCUBIERTOS EN INVENTARIOS, O EN EL SUMINISTRO O ENTREGA DE MATERIALES O FALTANTES DEBIDOS A ERRORES DE EMPLEADOS O DE CONTABILIDAD, O EL ROBO Y/O ASALTO A BIENES DEL ASEGURADO.
4.28.- DAÑOS, FALLAS O DEFECTOS DE LOS BIENES ASEGURADOS, EXISTENTES ANTES DEL INICIO DE LA VIGENCIA DE ESTE SEGURO.
4.29.- TERRORISMO Y SABOTAJE.
EXCLUSIONES APLICABLES AL TIPO DE SEGURO DE QUE SE TRATE, SEGÚN LAS CONDICIONES GENERALES IMPRESAS ANEXAS A SABER LAS CUALES SE COMPLEMENTAN Y NO SE CONTRAPONEN A LO SOLICITADO.
5.- VALOR INDEMNIZABLE:
QUEDA ENTENDIDO QUE EN CASO DE PÉRDIDA O DAÑO, EL MONTO DEL FINIQUITO SE BASARÁ EN EL COSTO DE
REPARAR, REEMPLAZAR O REINSTALAR CON MATERIALES DE TIPO Y CALIDAD SIMILARES, SIN NINGUNA DEDUCCIÓN POR DEPRECIACIÓN, SUJETO A LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN ESTA PÓLIZA ASIMISMO, QUEDA CONVENIDO QUE LA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA POR PÉRDIDA BAJO LOS TÉRMINOS DE ESTA SECCIÓN, INCLUYENDO ESTA CLÁUSULA, NO EXCEDERÁ BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA LOS VALORES INDEMNIZABLES INDICADOS.
SECCIÓN II. EQUIPO ELECTRÓNICO
1.- BIENES CUBIERTOS:
1.1.- TODO EL EQUIPO ELECTRÓNICO, SISTEMAS DE CÓMPUTO PARA EL PROCESAMIENTO DE DATOS, INCLUYENDO SUS EQUIPOS Y COMPONENTES, ACCESORIOS, YA SEAN PROPIEDAD DEL ASEGURADO O RENTADOS O BAJO CONTROL DEL ASEGURADO O BAJO CONTROL DE TERCEROS, INCLUYENDO EQUIPOS FOTOGRÁFICOS, DE CONTROL, OPERACIÓN, TELEFONÍA, RADIO COMUNICACIÓN Y VIDEO, LA RADIAL EN XXXXXX, ANTENAS EMISORAS DE RADIO, ASÍ COMO OTROS EQUIPOS QUE POR SU PROPIA NATURALEZA DEBAN ESTAR A LA INTEMPERIE, DE MANERA ENUNCIATIVA MÁS NO LIMITATIVA Y CUALQUIER BIEN FIJO Y/O MÓVIL DENTRO Y/O FUERA, PROPIEDAD DE "EL FIDEICOMISO" Y/O QUE ESTE BAJO SU CUSTODIA Y/O RESPONSABILIDAD.
1.2.- PORTADORES EXTERNOS DE DATOS Y/O PROGRAMAS Y/O SISTEMAS DE INFORMACIÓN, ASÍ COMO EL SOFTWARE, UTILIZADOS EN CUALQUIER SISTEMA DE CÓMPUTO O DE COMUNICACIÓN O DE CONTROL Y OPERACIÓN.
1.3.- CLÁUSULA DE VALOR DE REPOSICIÓN DE NUEVO PARA EQUIPOS CON ANTIGÚEDAD DE HASTA 3 AÑOS.
1.4.- ERRORES U OMISIONES.
2.- BIENES NO CUBIERTOS:
TODOS LOS EQUIPOS QUE NO CORRESPONDAN A LA DESCRIPCIÓN ANTERIOR.
3.- RIESGOS CUBIERTOS:
TODO RIESGO DE PÉRDIDA O DAÑO FÍSICO, SÚBITO Y/O IMPREVISTO, CAUSADOS DIRECTAMENTE A LOS BIENES ASEGURADOS BAJO ESTA SECCIÓN, INCLUYENDO EL RIESGO POR ROBO CON Y SIN VIOLENCIA, ASALTO O INTENTO DE ASALTO, EQUIPOS MÓVILES Y CLIMATIZACIÓN.
DE MANERA ENUNCIATIVA MÁS NO LIMITATIVA SE INCLUYEN LOS RIESGOS DE HURACÁN, GRANIZO, VIENTOS TEMPESTUOSOS, HELADAS, INUNDACIÓN, DAÑOS POR AGUA, HUELGAS Y ALBOROTOS POPULARES, ACTOS DE PERSONAS MAL INTENCIONADAS, HURTO, TERREMOTO Y ERUPCIÓN VOLCÁNICA, DAÑOS MATERIALES CAUSADOS A EDIFICIOS Y CONTENIDOS, DURANTE LA REALIZACIÓN O INTENTO DE REALIZACIÓN DE LOS RIESGOS DE ROBO Y/O ASALTO, GASTOS POR ALBAÑILERÍA, ANDAMIOS Y ESCALERAS.
4.- RIESGOS NO CUBIERTOS:
ESTA SECCIÓN NO CUBRE PÉRDIDA, DAÑO Y/O GASTOS, A CONSECUENCIA DE:
4.1. DESGASTE NORMAL, DETERIORO GRADUAL, VICIO INHERENTE, OXIDACIÓN, CORROSIÓN, FISURACIÓN, ASENTAMIENTO, DEFORMACIÓN O FATIGA, ASÍ COMO CUALQUIER OTRO DEFECTO QUE SE DESARROLLE EN FORMA GRADUAL. ASI COMO A CONSECUENCIA DE LA REALIZACIÓN DE LOS RIESGOS EXCLUIDOS EN ESTA CLÁUSULA.
4.2. DESHONESTIDAD O INFIDELIDAD DE CUALQUIER EMPLEADO DEL ASEGURADO, ASI COMO POR LA TRANSFERENCIA DEL ASEGURADO DE ALGUN TÍTULO DE PROPIEDAD, QUE OCASIONE PÉRDIDA INEXPLICABLE, DESAPARICIÓN MISTERIOSA O ACTO VOLUNTARIO, QUE PRODUZCA UNA PÉRDIDA.
4.3.- REPARAR O REPONER DEFECTOS DE DISEÑO, MANO DE OBRA O MATERIALES PREEXISTENTES, ASÍ COMO LOS DAÑOS CONSECUENCIALES QUE ESTOS ORIGINEN
4.4.- CONTAMINACIÓN DE TIERRA, AGUA Y AIRE.
4.5.- LOS DAÑOS MATERIALES POR LA LIBERACIÓN, DESCARGA O DISPERSIÓN DE BIFENOLES POLlCLORADOS, YA SEAN DIRECTOS O INDIRECTOS, TOTAL O PARCIAL.
4.6. TERRORISMO Y SABOTAJE
SECCIÓN X. XXXXX MATERIALES
A) FALLAS O DEFECTOS DE LOS BIENES ASEGURADOS, EXISTENTES AL INICIO DE ESTE SEGURO.
B) PÉRDIDAS O DAÑOS QUE SEAN CONSECUENCIA DIRECTA DEL FUNCIONAMIENTO PROLONGADO O DETERIORO GRADUAL DEBIDO A CONDICIONES ATMOSFÉRICAS O AMBIENTALES IMPERANTES EN EL PREDIO TALES COMO: DESGASTE, EROSIÓN, CORROSIÓN, INCRUSTACIÓN, AGRIETAMIENTO, CAVIT ACIÓN.
C) CUALQUIER GASTO EROGADO CON OBJETO DE CORREGIR DEFICIENCIAS DE CAPACIDAD U OPERACIÓN DEL EQUIPO ASEGURADO.
D) CUALQUIER GASTO EROGADO CON RESPECTO AL MANTENIMIENTO QUE EFECTÚEN TERCEROS, MEDIANTE UN CONTRATO. ENTENDIÉNDOSE POR MANTENIMIENTO AQUÉL QUE OBLIGUE A UN TERCERO A REVISAR PERIODICAMENTE Y REEMPLAZAR PARTES DESGASTADAS O DEFECTUOSAS.
E) PÉRDIDAS O DAÑOS DE LOS QUE SEAN LEGALMENTE O CONTRACTUALMENTE RESPONSABLES EL FABRICANTE O EL PROVEEDOR DE LOS BIENES ASEGURADOS.
F) PÉRDIDAS O DAÑOS A EQUIPOS TOMADOS EN ARRENDAMIENTO O ALQUILER, CUANDO LA RESPONSABILIDAD RECAIGA EN EL ARRENDADOR YA SEA LEGALMENTE O SEGÚN CONVENIO DE ARRENDAMIENTO Y/O MANTENIMIENTO.
G) DAÑOS Y RESPONSABILIDAD POR REDUCCIÓN DE INGRESOS Y/O CUALQUIER OTRA PÉRDIDA CONSECUENCIAL.
H) PÉRDIDAS O DAÑOS QUE SUFRAN POR USO DE LAS PARTES DESGASTABLES, TALES COMO BULBOS, VÁLVULAS, TUBOS, BANDAS, FUSIBLES, SELLOS, CINTAS, MUELLES, RESORTES, CADENAS, HERRAMIENTAS RECAMBIABLE S, RODILLOS GRABADOS, OBJETOS XX XXXXXX, PORCELANA O CERÁMICA; SIN EMBARGO SI QUEDAN CUBIERTOS, CUANDO LOS DAÑOS SUFRIDOS SEAN A CONSECUENCIA DE UN RIESGO CUBIERTO.
I) PÉRDIDAS O DAÑOS QUE SUFRA CUALQUIER ELEMENTO O MEDIO DE OPERACIÓN, TALES COMO: LUBRICANTES, COMBUSTIBLES, AGENTES QUÍMICOS, A EXCEPCIÓN DEL MERCURIO UTILIZADO EN RECTIFICADORES DE CORRIENTE Y LOS AISLADORES DE CERÁMICA QUE SI QUEDAN CUBIERTOS EN LA PRESENTE PÓLIZA, A MENOS QUE LOS DAÑOS SUFRIDOS SEAN CONSECUENCIA DE UN RIESGO CUBIERTO.
J) DEFECTOS ESTÉTICOS, TALES COMO RASPADURAS DE SUPERFICIES PINTADAS, PULIDAS O BARNIZADAS. SIN EMBARGO LA COMPAÑÍA CONVIENE EN CUBRIR LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MENCIONADOS EN ESTE INCISO CUANDO DICHAS PARTES HAYAN SIDO AFECTADAS POR UNA PÉRDIDA O DAÑO INDEMNIZABLE OCURRIDOS A LOS BIENES ASEGURADOS.
K) PÉRDIDAS O DAÑOS OCURRIDOS A EQUIPOS QUE OPEREN BAJO TIERRA, EN EL AGUA, EN EL AIRE, NAVES AÉREAS O ESPACIALES.
SECCIÓN II PORTADORES EXTERNOS DE DATOS.
A) CUALQUIER GASTO RESULTANTE DE FALSA PROGRAMACIÓN O CLASIFICACIÓN O INSERCIÓN DE DATOS Y DE ANULACIÓN ACCIDENTAL DE INFORMACIONES EXCEPTO CUANDO SE ORIGINA POR UN SINIESTRO AMPARADO BAJO LA SECCIÓN I.
B) PÉRDIDA DE INFORMACIÓN CAUSADA POR CAMPOS MAGNÉTICOS.
C) REPRODUCCIÓN Y RE GRABACIÓN DE INFORMACIÓN QUE NO SEA NECESARIA O SI NO SE HICIERE DENTRO DE LOS DOCE MESES POSTERIORES AL SINIESTRO, EN CUYO CASO LA COMPAÑÍA SOLO INDEMNIZARÁ EL IMPORTE QUE CORRESPONDA AL MATERIAL DE LOS PORTADORES EXTERNOS.
D) DAÑOS Y RESPONSABILIDAD POR REDUCCIÓN DE INGRESOS Y/O CUALQUIER OTRA PÉRDIDA CONSECUENCIAL.
E) DESGASTE O DETERIORO DE LOS PORTADORES EXTERNOS DE DATOS.
F) CUALQUIER BENEFICIO ADICIONAL OBTENIDO MEDIANTE UNA ALTERACIÓN O MODIFICACIÓN DE LA
INFORMACIÓN ORIGINALMENTE CONTENIDA EN LOS PORTADORES.
G) PORTADORES EXTERNOS DE DATOS DESCARTADOS.
EXCLUSIONES APLICABLES AL TIPO DE SEGURO DE QUE SE TRATE, SEGÚN LAS CONDICIONES GENERALES IMPRESAS ANEXAS A SABER LAS CUALES SE COMPLEMENTAN Y NO SE CONTRAPONEN A LO SOLICITADO.
5.- VALOR INDEMNIZABLE:
EN CASO DE PÉRDIDA O DAÑO OCURRIDO A CUALQUIERA DE LOS BIENES CUBIERTOS EN LA PRESENTE SECCIÓN, LA ASEGURADORA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO, EL COSTO POR CONCEPTO DE LA REPARACIÓN O REPOSICIÓN, EN EL MOMENTO Y LUGAR DEL SINIESTRO, CON MATERIALES DE CLASE Y CALIDAD SIMILARES, SIN NINGUNA DEDUCCIÓN POR CONCEPTO DE DEPRECIACIÓN. EN LO QUE SE REFIERE A SOFTWARE Y/O REGISTROS Y/O SOPORTES DE INFORMACIÓN, LA BASE DE RECUPERACIÓN SERÁ EL COSTO DE REPRODUCIR Y/O REGENERAR LA INFORMACIÓN QUE SE PIERDA, SE DAÑE O SE DESTRUYA.
6.- SE PERMITE EL USO DE PLANTAS DE EMERGENCIA
7.- ESTA SECCIÓN OPERA SIN RELACIÓN DE BIENES
SECCIÓN III. ROBO DE CONTENIDOS
1.- BIENES CUBIERTOS:
MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA, Y TODO TIPO DE CONTENIDOS QUE SEAN PROPIEDAD DE "EL FIDEICOMISO" O DE TERCEROS QUE ESTEN BAJO SU CUSTODÍA Y SEA LEGALMENTE RESPONSABLE EN CUALQUIER UBICACIÓN DENTRO DE LA REPÚBLICA MEXICANA.
2.- BIENES NO CUBIERTOS:
TODO TIPO DE BIENES CONTENIDOS EN OFICINAS PROPIEDAD DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL ASEGURADO.
3.- RIESGOS CUBIERTOS:
TODO RIESGO DE PÉRDIDA O DAÑO FÍSICO, ROBO CON Y SIN VIOLENCIA DEL EXTERIOR AL INTERIOR, DEL DOMICILIO, DAÑOS MATERIALES QUE SE CAUSEN TANTO AL INMUEBLE ASÍ COMO A LOS CONTENIDOS, CON MOTIVO DEL ROBO Y/O ASALTO O INTENTOS DE ESTOS, CON FUERZA FÍSICA O MORAL Y HURTO.
CLÁUSULAS ADICIONALES:
*REINSTALACIÓN AUTOMATICA DE SUMA ASEGURADA AL 100% SIN COBRO DE PRIMA.
*CLÁUSULA DE ERRORES U OMISIONES.
*AJUSTE A VALOR DE REPOSICIÓN, NO APLICA DEPRECIACIÓN.
4.- RIESGOS NO CUBIERTOS:
LA ASEGURADORA NO SE HACE RESPONSABLE POR:
4.1.- FRAUDE O ABUSO DE CONFIANZA COMETIDO POR LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL ASEGURADO, YA SEA QUE ACTUEN SOLOS O DE ACUERDO CON OTRAS PERSONAS.
4.2.- SAQUEOS QUE SE REALICEN DURANTE O DESPUES DE LA OCURRENCIA DE ALGUN FENÓMENO METEOROLÓGICO O SÍSMICO QUE PROPICIE QUE DICHOS ACTOS SE COMETAN EN PERJUICIO DEL ASEGURADO.
4.3.- PÉRDIDAS O ROBOS CON O SIN VIOLENCIA DE BIENES PROPIEDAD DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL ASEGURADO.
4.4.- ROBO EN EL QUE INTERVENIEREN PERSONAS POR LAS CUALES EL ASEGURADO FUERE CIVILMENTE RESPONSABLE.
4.5.- ROBO CAUSADO POR LOS BENEFICIARIOS O CAUSAHABIENTES DEL ASEGURADO O POR LOS APODERADOS DE CUALQUIERA DE ELLOS.
4.6.- PÉRDIDA QUE PROVENGA DE TÍTULOS, OBLIGACIONES O DOCUMENTOS DE CUALQUIER CLASE, TIMBRES POSTALES O FISCALES, MONEDAS, BILLETES DE BANCO, CHEQUES, LETRAS, PAGARÉS, LIBROS DE CONTABILIDAD Y OTROS LIBROS DE COMERCIO, ASÍ COMO CONTENIDOS EN GENERAL XX XXXXX FUERTES, BÓVEDAS O CAJAS REGISTRADORAS.
4.7.- PÉRDIDAS DIRECTAMENTE DERIVADAS DE RADIACIÓN NUCLEAR O CONTAMINACIÓN RADIOACTIV A, QUE PROPICIE QUE DICHO ACTO SE COMETA EN PERJUICIO DEL ASEGURADO.
4.8.- DESTRUCCIÓN DE LOS BIENES POR ACTOS DE AUTORIDAD LEGALMENTE RECONOCIDA CON MOTIVO DE SUS FUNCIONES.
4.9.- EXPROPIACIÓN, REQUISICIÓN, CONFISCACIÓN, INCAUTACIÓN O DETENCIÓN DE LOS BIENES POR LAS AUTORIDADES LEGALMENTE RECONOCIDAS CON MOTIVO DE SUS FUNCIONES.
4.10.- TERRORISMO Y SABOTAJE
EXCLUSIONES APLICABLES AL TIPO DE SEGURO DE QUE SE TRATE, SEGÚN LAS CONDICIONES GENERALES IMPRESAS ANEXAS A SABER LAS CUALES SE COMPLEMENTAN Y NO SE CONTRAPONEN A LO SOLICITADO.
SECCIÓN IV. DINERO Y VALORES
1.- BIENES CUBIERTOS:
DINERO EN METÁLICO, BILLETES DE BANCO, VALORES Y TODO TIPO DE DOCUMENTOS NEGOCIABLES Y NO NEGOCIABLES, DENTRO DE LAS INSTALACIONES DE "EL FIDEICOMISO" O EN PODER DE PAGADORES, COBRADORES O EMPLEADOS PORTADORES DEL MISMO, EN TRÁNSITO O DENTRO DE OFICINAS.
2.- BIENES NO CUBIERTOS:
DOCUMENTOS NEGOCIABLES Y NO NEGOCIABLES, PROPIEDAD DE TERCEROS MIENTRAS SE ENCUENTREN EN PODER Y CUSTODÍA DE LOS MISMOS O DENTRO DE LAS INSTALACIONES, O BIENES ASEGURABLES MIENTRAS SE ENCUENTREN EN UBICACIONES AJENAS A "EL FIDEICOMISO".
3.- RIESGOS CUBIERTOS:
TODO RIESGO DE PÉRDIDA O DAÑO FÍSICO, ROBO CON VIOLENCIA MORAL O FÍSICA, ASALTO O INTENTO DE ASALTO, INCAPACIDAD FÍSICA DE LA O LAS PERSONAS PORTADORAS, AUTORIZADAS POR "EL FIDEICOMISO" PARA TAL FIN.
CLÁUSULAS ESPECIALES:
• SE CUBRE EL DINERO PROPIEDAD DE "EL FIDEICOMISO" EN PODER DE SUS EMPLEADOS FUNCIONARIOS, DENTRO Y FUERA DE LAS OFICINAS.
• SE AMPARA DENTRO DE OFICINAS, LA VIOLENCIA MORAL QUE SE EJERZA SOBRE ALGUNO DE LOS
EMPLEADOS O FUNCIONARIOS DE "EL FIDEICOMISO", CON EL FIN DE DISPONER DE LOS RECURSOS DEL ASEGURADO.
• SE AMPARAN LOS.ENVÍOS DE DINERO POR MEDIO DE TERCEROS, HASTA UN MÁXIMO DE $ 100,000.00 M.N.
CADA QUINCENA.
• SE AMPARA EL ROBO CON VIOLENCIA DE DINERO Y/O VALORES, CUANDO EL ASEGURADO NO CUENTE CON CAJA FUERTE O BÓVEDA Y EL LOCAL SE ENCUENTRE CERRADO AL PÚBLICO .
• REINSTALACIÓN AUTOMATICA DE SUMA ASEGURADA AL 100% SIN COBRO DE PRIMA.
EN LAS UBICACIONES QUE NO CUENTAN CON CAJAS FUERTES O BÓVEDAS Y EL LOCAL SE ENCUENTRE CERRADO AL PUBLICO, CONTARAN CON INSTALACIONES DESPACHOS CERRADOS YIO ESCRITORIOS QUE SE ENCUENTRAN BAJO LLAVE Y CON VIGILANCIA
4.- RIESGOS NO CUBIERTOS:
LA ASEGURADORA NO SERÁ RESPONSABLE POR:
4.1.- FRAUDE O ABUSO DE CONFIANZA COMETIDO POR LOS FUNCIONARIOS, SOCIOS Y/O EMPLEADOS DEL ASEGURADO, YA SEA QUE ACTUEN SOLOS O DE ACUERDO CON OTRAS PERSONAS.
4.2.- PÉRDIDAS MATERIALES DIRECTAMENTE CAUSADAS POR PERSONAS QUE TOMEN PARTE EN DISTURBIOS DE CARACTER OBRERO, O POR HUELGUISTAS, MOTINES ALBOROTOS POPULARES O VANDALISMO DURANTE LA REALIZACIÓN DE TALES ACTOS.
4.3.- PÉRDIDAS O ROBOS SIN VIOLENCIA, EXTRAVIO O DESAP ARICION MISTERIOSA.
4.4.- PERDIDAS O ROBOS CON Y SIN VIOLENCIA DE BIENES PROPIEDAD DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL
ASEGURADO.
4.5.- POR PÉRDIDAS DIRECTAMENTE CAUSADAS POR SAQUEOS QUE SE REALICEN DURANTE O DESPUÉS DE LA OCURRENCIA DE UN FENÓMENO METEOROLÓGICO O SÍSMICO QUE PROPICIE QUE DICHOS ACTOS SE COMETA EN PERJUICIO DEL ASEGURADO.
4.6.- POR PÉRDIDAS O DAÑOS DIRECTAMENTE CAUSADOS POR HOSTILIDADES, ACTIVIDADES U OPERACIONES XX XXXXXX DECLARADA O NO, INVASIÓN DE ENEMIGO EXTRANJERO, GUERRA INTESTINA, REVOLUCIÓN, REBELIÓN, INSURRECCIÓN, SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS O ACONTECIMIENTOS QUE ORIGINEN ESAS SITUACIONES DE HECHO O DE DERECHO.
4.7.- POR PÉRDIDAS CAUSADAS POR EXPROPIACIÓN, REQUISICIÓN, CONFISCACIÓN, INCAUTACIÓN O DETENCIÓN DE LOS BIENES POR LAS AUTORIDADES LEGALMENTE RECONOCIDAS CON MOTIVO DE SUS FUNCIONES.
4.8.- TERRORISMO Y SABOTAJE
EXCLUSIONES APLICABLES AL TIPO DE SEGURO DE QUE SE TRATE, SEGÚN LAS CONDICIONES GENERALES IMPRESAS ANEXAS A SABER LAS CUALES SE COMPLEMENTAN Y NO SE CONTRAPONEN A LO SOLICITADO.
SECCIÓN V. RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL
1.- COBERTURA:
1.1.- LA RESPONSABILIDAD CIVIL LEGAL EN QUE INCURRA EL ASEGURADO POR DAÑOS FÍSICOS Y XXXXXXX PROVOCADOS A TERCEROS EN SUS BIENES Y/O EN SUS PERSONAS, DERIVADOS DE LAS ACTIVIDADES PROPIAS DEL ASEGURADO.
1.2.- EL PAGO XX XXXXXX Y GASTOS DE DEFENSA INCURRIDOS POR EL ASEGURADO, LOS CUALES ESTAN INCLUIDOS EN ADICIÓN A LA SUMA ASEGURADA DE LA PRESENTE SECCIÓN.
ESTA COBERTURA SERÁ DE ACUERDO A LA LEGISLACIÓN MEXICANA, CUANDO SE TRATE DE CASOS QUE SE PRESENTEN EN TERRITORIO NACIONAL, CUANDO SE TRATE DE UN CASO EN EL EXTRANJERO APLICARÁ LA LEGISLACIÓN MEXICANA .
EN CASO DE INDEMINIZACIÓN DE BIENES PROPIEDAD DE TERCEROS, EL PAGO DEL SINIESTRO SE DEBERÁ REALIZAR AL TERCERO AFECTADO, PREVIO CONSENTIMIENTO Y/O INDICACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS FACULTADOS DE "EL FIDEICOMISO".
2.- RIESGOS CUBIERTOS:
2.1.- ACTIVIDADES E INMUEBLES:
LOS DAÑOS OCASIONADOS A TERCEROS, POR EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PROPIAS DEL ASEGURADO, DENTRO O FUERA DE SUS PROPIOS PREDIOS Y EDIFICIOS O EN INSTALACIONES ARRENDADAS, BAJO SU RESPONSABILIDAD, O CUIDADO, ASI COMO DE SU MAQUINARIA, EQUIPO E INSTALACIONES ESPECIALES, COMO LOS ESTACIONAMIENTOS, ELEVADORES, ESCALERAS ELECTRICAS, INSTALACIONES SANITARIAS, DE CARGA Y DESCARGA, DE SEGURIDAD, SOCIALES, DE PROPAGANDA Y MONTACARGAS.
2.2.- MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA:
EL DAÑO OCASIONADO A BIENES DE TERCEROS, DURANTE LAS MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA POR GRUAS MÓVILES, FIJAS O MONTACARGAS, ASI COMO EL DAÑO MATERIAL PROVOCADO A TANQUES, CISTERNAS Y CONTENEDORES UBICADOS O INSTALADOS EN LOS PREDIOS OCUPADOS POR EL ASEGURADO O EN PREDIOS O INSTALACIONES DE TERCEROS EN LAS CUALES EXISTA INTERÉS ASEGURABLE O RESPONSABILIDAD.
2.3.- ARRENDAMIENTO:
DAÑOS OCASIONADOS POR INCENDIO Y/O EXPLOSIÓN, DAÑOS POR AGUA, SOBRE PESO, A INMUEBLES PROPIEDAD DE TERCEROS, ARRENDADOS POR EL ASEGURADO.
LA ASEGURADORA EMITIRÁ A FAVOR DE LOS BENEFICIARIOS QUE "EL FIDEICOMISO" SEÑALE, LOS ENDOSOS DE PAGO PREFERENTE QUE SOLICITE EN UN PERIODO MÁXIMO DE 5 DÍAS Y SIN COBRO XX XXXXXX, SIEMPRE Y CUANDO NO SE REBASE EL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD QUE SEÑALA ESTA SECCIÓN.
ESTOS ENDOSOS SE SOLICITARÁN PARA CUALQUIER INMUEBLE QUE "EL FIDEICOMISO" TOME EN ARRENDAMIENTO Y/O PARA CUALQUIER EVENTO O EXPOSICIÓN O EXHIBICIÓN QUE SE LLEVE A CABO EN CUALQUIER PARTE DEL TERRITORIO NACIONAL Y DONDE TENGA INTERÉS ASEGURABLE.
2.4.- GASTOS DE DEFENSA:
SE INCLUYEN LOS COSTOS Y GASTOS DE DEFENSA INCURRIDOS POR EL ASEGURADO, EN FORMA ADICIONAL AL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD ESTABLECIDO EN ESTA SECCIÓN.
2.5.- RESPONSABILIDAD CIVIL ESTACIONAMIENTO.
DAÑOS MATERIALES, PÉRDIDAS O ROBO TOTAL, CAUSADOS DURANTE EL USO DE LOS ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS LOCALIZADOS EN LOS PREDIOS DEL ASEGURADO O DONDE EXISTA SU RESPONSABILIDAD.
LOS AUTOS DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE "EL FIDEICOMISO" SE CONSIDERARÁN PARA. EFECTOS DE ESTA COBERTURA COMO TERCEROS, ASÍ COMO LOS VEHÍCULOS QUE USEN EL ESTACIONAMIENTO COMO PENSIÓN.
2.6.- RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL QUE INCLUYE R.C. POR CONTRATISTAS INDEPENDIENTES.
2.7.- RESPONSABILIDAD CIVIL ASUMIDA (CASO POR CASO).
2.8.- RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA.
2.9.- COMO DEPOSITARIO Y EN CUSTODIA.
2.10.- CONTRACTUAL (CASO POR CASO).
3.- RIESGOS NO CUBIERTOS:
ESTA SECCIÓN NO CUBRE PÉRDIDA, DAÑO Y/O GASTO A CONSECUENCIA DE:
3.1.- FABRICACIÓN, ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, PROCESAMIENTO, DESTILACIÓN, EMPAQUE Y LA TRANSPORTACIÓN DE ESTOS PRODUCTOS, SEAN SÓLIDOS, LÍQUIDOS Y GASES ALTAMENTE INFLAMABLES, EXPLOSIVOS, TÓXICOS Y CORROSIVOS, CUANDO NO SEAN PROPIEDAD DEL ASEGURADO, A MENOS QUE COMO RESULTADO DE SUS OPERACIONES SEA CIVILMENTE O LEGALMENTE RESPONSABLE POR DAÑOS A TERCEROS QUE OCASIONAREN.
3.2.- REACCIÓN NUCLEAR O CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA, CONTROLADA O NO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE LA PÉRDIDA SEA CAUSADA POR DAÑO DIRECTO O INDIRECTO.
3.3.- RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE DAÑOS OCASIONADOS DOLOSAMENTE.
3.4.- EL COSTO POR CONCEPTO DE REMOVER, NEUTRALIZAR O LIMPIAR FILTRACIONES O SUSTANCIAS CONTAMINANTES CAUSADAS POR FENÓMENOS ATMOSFÉRICOS O DE TERCEROS.
3.5 MULTAS, PENALIZACIONES, DAÑOS EJEMPLARES O PUNITIVOS.
3.6.- NO OBSTANTE, CUALQUIER SEÑALAMIENTO EN CONTRARIO EN LA PRESENTE PÓLIZA, ESTE SEGURO NO CUBRE PÉRDIDA O DAÑO, DIRECTA O INDIRECTAMENTE OCASIONADO POR O A CONSECUENCIA XX XXXXXX, INVASIÓN, ACTOS DE ENEMIGOS EXTRANJEROS, HOSTILIDADES (CON O SIN UNA DECLARACIÓN XX XXXXXX), GUERRA CIVIL, REBELIÓN, REVOLUCIÓN, INSURRECCIÓN, PODER MILITAR O USURPADO, CONFISCACIÓN, NACIONALIZACIÓN, REQUISICIÓN O LA DESTRUCCIÓN DE O EL DAÑO A PROPIEDAD POR O BAJO ORDENES DE CUALQUIER GOBIERNO O AUTORIDAD PÚBLICA LOCAL.
3.7.- RESPONSABILIDAD PARA PRODUCTOS EN EL EXTRANJERO.
3.8.- RESPONSABILIDADES PROVENIENTES DEL INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS O CONVENIOS CUANDO
DICHO INCUMPLIMIENTO NO HAYA PRODUCIDO LA MUERTE O EL MENOSCABO DE LA SALUD DE TERCEROS, O EL DETERIORO O LA DESTRUCCIÓN DE BIENES PROPIEDAD DE LOS MISMOS.
3.9.- RESPONSABILIDADES POR PRESTACIONES SUSTITUTORIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS O CONVENIOS.
3.10.- EN CASO DE SER EL ASEGURADO UNA PERSONA FÍSICA, RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE DAÑOS SUFRIDOS POR: CÓNYUGE, PADRES, HIJOS, HERMANOS, PADRES POLÍTICOS, HERMANOS POLÍTICOS U OTROS PARIENTES DEL ASEGURADO, QUE HABITEN PERMANENTEMENTE CON ÉL.
3.11.- EN CASO DE SER EL ASEGURADO UNA PERSONA MORAL; RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE DAÑOS SUFRIDOS POR: CONSEJEROS, DIRECTORES, SOCIOS, ADMINISTRADORES, GERENTES U OTRAS PERSONAS CON FUNCIÓN DIRECTIVA, ASÍ COMO POR SUS CÓNYUGES O POR SUS PARIENTES QUE HABITEN PERMANENTEMENTE CON ELLOS, SEGÚN SE INDICA EN EL PÁRRAFO ANTERIOR.
3.12.- RESPONSABILIDADES POR DAÑOS CAUSADOS POR:
1. INCONSISTENCIA, HUNDIMIENTO O ASENTAMIENTO, DEL SUELO O SUBSUELO.
2. FALTA O INSUFICIENCIA DE OBRAS DE CONSOLIDACIÓN PARA EVITAR LA PÉRDIDA DE SOSTÉN NECESARIO AL SUELO O SUBSUELO DE PROPIEDADES VECINAS.
3.13.- RESPONSABILIDADES IMPUTABLES AL ASEGURADO DE ACUERDO CON LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, LA LEY DEL SEGURO SOCIAL U OTRA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DE DICHAS LEYES.
3.14.- RESPONSABILIDADES PROFESIONALES.
3.15.- POR DAÑOS QUE SUFRAN LOS VEHÍCULOS CUANDO SEAN MANEJADOS POR EL ASEGURADO O SUS TRABAJADORES Y CAREZCAN DE LICENCIA DEL TIPO APROPIADO PARA CONDUCIR EL VEHÍCULO EXPEDIDA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE, A MENOS QUE NO PUEDA SER IMPUTADA AL CONDUCTOR LA CULPA, IMPERICIA O NEGLIGENCIA GRAVES EN LA REALIZACIÓN DEL SINIESTRO. LOS PERMISOS PARA CONDUCIR, PARA LOS EFECTOS DE ESTA PÓLIZA SE CONSIDERAN COMO LICENCIAS.
3.16.- POR PÉRDIDA DE O DAÑO A MERCANCÍAS, DINERO, ROPA, EFECTOS PERSONALES, HERRAMIENTAS, REFACCIONES O CUALQUIER OTRO OBJETO QUE SE ENCUENTRE EN EL INTERIOR DEL VEHÍCULO, AÚN CUANDO SEAN CONSECUENCIA DE ROBO TOTAL O AÚN CUANDO SE LES HAYAN SIDO ENTREGADOS AL ASEGURADO O A SUS EMPLEADOS.
3.17.- POR ROBO PARCIAL DE CUALQUIER PARTE COMPONENTE DEL VEHÍCULO.
3.18.- POR DAÑOS QUE SUFRAN LOS VEHÍCULOS POR SERVICIOS ADICIONALES PRESTADOS POR EL PERSONAL DEL ESTACIONAMIENTO, COMO LAVADO Y ENCERADO, ASÍ COMO POR LOS PRODUCTOS UTILIZADOS EN LA REALIZACIÓN DE DICHOS TRABAJOS.
3.19.- POR DAÑOS, ROBO O PÉRDIDA DE VEHÍCULOS POR ABUSO DE CONFIANZA DEL PERSONAL ASEGURADO.
3.20.- POR CUALQUIER GASTO DERIVADO DE LA PRIVACIÓN DE USO DE LOS VEHÍCULOS QUE HAYAN RESULTADO DAÑADOS O ROBADOS.
3.21.- POR DAÑOS CAUSADOS A LLANTAS O CÁMARAS POR SU PROPIA VOLADURA, POR PINCHADURA POR DESINFLAMIENTO.
3.22.- POR DAÑOS CAUSADOS A CONSECUENCIA DE TERRORISMO Y SABOTAJE
EXCLUSIONES APLICABLES AL TIPO DE SEGURO DE QUE SE TRATE, SEGÚN LAS CONDICIONES GENERALES IMPRESAS ANEXAS A SABER LAS CUALES SE COMPLEMENTAN Y NO SE CONTRAPONEN A LO SOLICITADO.
SECCIÓN VI. OBJETOS RAROS, DE ARTE O DE DIFÍCIL O IMPOSIBLE REPOSICIÓN Y/O PELÍCULAS Y/O CUALQUIER OTRO BIEN PROPIEDAD DEL ASEGURADO, DENTRO Y FUERA DE LAS UBICACIONES:
PARA BIENES FIJOS
1.- BIENES CUBIERTOS
TODOS LOS BIENES PROPIEDAD DE "EL FIDEICOMISO" O DE TERCEROS, QUE TENGA BAJO SU CUSTODIA O
RESPONSABILIDAD, DENTRO DE PREDIOS Y SE EXHIBAN EN INTERIORES Y EXTERIORES DE SUS INSTALACIONES O EDIFICIOS; TALES COMO, PERO NO LIMITADOS A OBRAS DE ARTE U OBJETOS RAROS DE DIFÍCIL O IMPOSIBLE REPOSICIÓN Y/O PELÍCULAS Y/O CUALQUIER OTRO BIEN PROPIEDAD DEL ASEGURADO O BAJO SU RESPONSABILIDAD.
2.- BIENES NO CUBIERTOS
OBRAS DE ARTE, ESCULTURAS, LIBROS Y DOCUMENTOS DE DIFÍCIL O IMPOSIBLE REPOSICIÓN Y/O PELÍCULAS, PROPIEDAD DE TERCEROS O DE LOS CUALES, EL ASEGURADO NO TENGA RESPONSABILIDAD O NO EXISTA INTERÉS ASEGURABLE, O QUE SEA PROPIEDAD DE TERCEROS, INCLUSO PROPIEDAD DE FUNCIONARIOS DE "EL FIDEICOMISO"
3.- RIESGOS CUBIERTOS
TODO RIESGO DE PÉRDIDA O DAÑO FISICO SÚBITO Y/O IMPREVISTO CAUSADO DIRECTAMENTE A LOS BIENES ASEGURADOS BAJO ESTA SECCIÓN, INCLUSO POR ROBO CON Y SIN VIOLENCIA, ASALTO, EXTRAVÍO, DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS DURANTE EL ROBO O INTENTO DE ROBO, DAÑOS POR AGUA CUALQUIERA QUE SEA SU CAUSA, DAÑOS POR HUMEDAD.
4.- RIESGOS NO CUBIERTOS
ESTA SECCIÓN NO CUBRE PÉRDIDA, DAÑO MATERIAL A CONSECUENCIA DE:
4.1. ENVEJECIMIENTO, DETERIORO NORMAL, GRADUAL, VICIOS PROPIOS O INHERENTES, DAÑOS POR
SUSTANCIAS QUÍMICAS, NO AUTORIZADAS PARA SU USO EN ESTA CLASE DE BIENES, BACTERIAS O INSECTOS NOCIVOS, NI LOS DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR EXPOSICIÓN INDEBIDA A LA INTEMPERIE, ASI COMO CUALQUIER OTRO DAÑO QUE SE DESARROLLE EN FORMA PREMEDITADA.
4.2. DESHONESTIDAD O INFIDELIDAD DE FUNCIONARIOS O EMPLEADOS DEL ASEGURADO, ASI COMO POR LA TRANSFERENCIA DE ESTOS, DE ALGUN TÍTULO DE PROPIEDAD, PÉRDIDA INEXPPCABLE, DESAPARICIÓN MISTERIOSA O ACTO VOLUNTARIO O CONCIENTE QUE PRODUZCA UNA PERDIDA.
4.3. BIENES CON DAÑOS PREEXISTENTES, QUE SEAN O NO DEL CONOCIMIENTO DEL ASEGURADO.
4.4. BIENES FALSIFICADOS O DUPLICADOS POR CUALQUIER MÉTODO O TÉCNICA.
4.5. DINERO EN EFECTIVO, VALORES, BILLETES Y MONEDAS DE BANCO O CUALQUIER OTRO DOCUMENTO NEGOCIABLE.
4.6. CAPTURA, APRESAMIENTO, ARRAIGO, SECUESTRO, DESTRUCCIÓN, EMBARGO, INCAUTACIÓN, CONFISCACIÓN, REQUISICIÓN, EXPROPIACIÓN, NACIONALIZACIÓN O DETENCIÓN DE LOS BIENES Y SUS CONSECUENCIAS O CUALQUIER TENTATIVA DE TALES ACTOS EN TIEMPO DE XXX X XX XXXXXX SEAN LEGALES O NO.
4.7. ENVÍOS SOBRE CUBIERTA EN EMBARQUES MARÍTIMOS.
4.8. DAÑOS POR CONTAMINACIÓN.
4.9. DAÑOS Y RESPONSABILIDAD POR REDUCCIÓN DE INGRESOS Y/O DE CUALQUIER PÉRDIDA CONSECUENCIAL.
4.10. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS PERSONAS O BIENES.
4.11. DECOLORACIÓN, DESGASTE NORMAL, DETERIORO GRADUAL, VICIO INHERENTE, PÉRDIDA O DAÑO SUFRIDO A CONSECUENCIA DE CUALQUIER PROCESO DE REPARACIÓN, RESTAURACIÓN, RETOQUE O CUALQUIER PROCESO SIMILAR.
4.12. DEFECTOS ESTÉTICOS Y DEFECTOS EXISTENTES EN LOS BIF;NES ASEGURADOS AL INICIAR LA VIGENCIA DEL SEGURO.
4.13. EROSIÓN, CORROSIÓN, INCRUSTACIONES O AGRIETAMIENTO.
4.14. LA VIOLACIÓN DEL ASEGURADO O DE SUS REPRESENTANTES A LA LEGISLACIÓN VIGENTE EN MATERIA DE BIENES ARTÍSTICOS U OBJETOS CULTURALES, INCLUYENDO LOS TRATADOS INTERNACIONALES RATIFICADOS POR EL GOBIERNO MEXICANO.
4.15. PÉRDIDA XX XXXXXXX.
4.16. PÉRDIDA OCASIONADA POR LA DEMORA EN EL TRANSPORTE O ENTREGA.
4.17. RECLAMACIONES POR CONCEPTO DE DEPRECIACIÓN DE CUALQUIER TIPO O CLASE QUE FUERE.
4.18. USO DE ENERGÍA ATÓMICA O FUERZA RADIOACTIVA, CUALQUIERA QUE SEA SU PROCEDENCIA; REACCIÓN, RADIACIÓN NUCLEAR O CONTAMINACIÓN RADIOACTIV A, YA SEA CONTROLADA O NO SIN IMPORTAR QUE LOS DAÑOS MATERIALES QUE OCASIONEN SEAN PRÓXIMOS O REMOTOS NI QUE LO SUFRAN, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, LOS BIENES ASEGURADOS.
4.19. PÉRDIDA DEL VALOR DE LA OBRA DE ARTE, COMO CONSECUENCIA DE CONTAR CON DOCUMENTOS DE AUTENTICIDAD FALSOS.
4.20. VIBRACIÓN X XXXXXX XXXXXX GAUSADOS POR AVIONES U OTROS MECANISMOS.
4.21. POR DESTRUCCIÓN DE LOS BIENES POR ACTOS DE AUTORIDAD LEGALMENTE RECONOCIDA, CON MOTIVO DE SUS FUNCIONES.
4.22. CUALQUIER GASTO QUE NO HAYA SIDO EXPRESAMENTE CONVENIDO CON LA COMPAÑÍA, SALVO LOS CASOS DE SINIESTRO CUBIERTOS EN LA PRESENTE PÓLIZA.
4.23. GASTOS POR EMBALAJE Y/O DESEMBALAJE.
4.24. GASTOS POR TRANSPORTACIÓN Y/O ALMACENAJE DE LOS BIENES DAÑADOS O REPARADOS.
4.25. APROPIACIÓN ILÍCITA, OCULTACIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS POR CUALQUIER PERSONA QUE, CON CONSENTIMIENTO DEL ASEGURADO, LOS UTILICE.
4.26. PÉRDIDAS O DAÑOS DE LOS BIENES AMPARADOS QUE HAYAN SIDO DEJADOS EN VEHÍCULOS SIN CUSTODIA.
4.27. PÉRDIDA DE BIENES A CAUSA DE EXTORSIÓN, CONFORME AL XXXXXXXX 000 XXX XXXXXX XXXXX XXXX XX XXXXXXXX XXXXXXX. ESTA EXCLUSIÓN NO OPERA EN CASO DE ROBO POR ASALTO.
4.28. TERRORISMO Y SABOTAJE,
EXCLUSIONES APLICABLES AL TIPO DE SEGURO DE QUE SE TRATE, SEGÚN LAS CONDICIONES GENERALES IMPRESAS A SABER LAS CUALES SE COMPLEMENTAN Y NO SE CONTRAPONEN A LO SOLICITADO.
5.- VALOR INDEMNIZABLE
EN CASO DE PÉRDIDA O DAÑO MATERIAL, QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE LA RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA, SERÁ EL VALOR DE REPOSICIÓN O RESTAURACIÓN ARTÍSTICA DE LAS PARTES DAÑADAS, PARA DEJAR EL OBJETO EN SU ORIGINAL ESTADO FÍSICO Y ARTÍSTICO, SIEMPRE HASTA EL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD ESTABLECIDO EN LAS CONDICIONES DE ESTA PÓLIZA.
EN CASO DE PÉRDIDA TOTAL, LA ASEGURADORA SERÁ RESPONSABLE HASTA POR EL COSTO DE LA REALIZACIÓN DE OTRA OBRA CON DIMENSIONES, CARACTERÍSTICAS MATERIALES Y TEMA ARTÍSTICO SIMILAR A LAS QUE TENIA EL OBJETO ORIGINAL AMPARADO, DEBIENDO SER CREADO POR ARTISTA RECONOCIDO Y REGISTRADO.
EN VIRTUD DE QUE LOS BIENES ASEGURADOS CORRESPONDEN EN SU MAYORÍA A OBRAS DE ARTE Y/O OBJETOS RAROS DE DIFICIL O IMPOSIBLE REPOSICIÓN, LA ASEGURADORA ACEPTARÁ COMO VALOR DE REPOSICIÓN DE LOS MISMOS, EL QUE COMO TAL LE REPORTE EL ASEGURADO.
6.- ESTA SECCIÓN OPERA SIN RELACIÓN DE BIENES
7.- ERRORES U OMISIONES
SECCIÓN VII. CRISTALES
1.- BIENES CUBIERTOS
TODOS LOS CRISTALES, ACRÍLlCOS ESPECIALES, VITRALES, POLARIZADOS, LUNAS, ESPEJOS, DIVISIONES, TRAGALUCES, DOMOS, CUBIERTAS DE MESAS Y DE ESCRITORIOS, PLATEADOS, DORADOS GRABADOS, CINTAS MAGNÉTICAS, EL COSTO DEL MONTAJE Y DESMONTAJE, DE LOS CRISTALES CON ESPESOR MÍNIMO DE 4MM. EN INTERIORES O EXTERIORES, QUE SE ENCUENTREN DEBIDAMENTE INSTALADOS O COLOCADOS.
2.- BIENES NO CUBIERTOS
TODOS LOS VIDRIOS O CRISTALES CON ESPESORES MENORES A 4MM.
3.- RIESGOS CUBIERTOS:
TODO RIESGO DE PÉRDIDA O DAÑO FÍSICO ACCIDENTAL O FORTUITO.
4.- RIESGOS NO CUBIERTOS:
DAÑOS MATERIALES A CRISTALES CON ESPESOR MENOR A 4MM.
POR RASPADURAS, RAYADURAS U OTROS DEFECTOS SUPERFICIALES, A CRISTALES DE CUALQUIER ESPESOR. TERRORISMO Y SABOTAJE
EXCLUSIONES APLICABLES AL TIPO DE SEGURO DE QUE SE TRATE, SEGÚN LAS CONDICIONES GENERALES IMPRESAS ANEXAS A SABER LAS CUALES SE COMPLEMENTAN Y NO SE CONTRAPONEN A LO SOLICITADO.
5.- VALOR INDEMNIZABLE:
VALOR DE RESPOSICIÓN AL 100% SIN DEPRECIACIÓN Y COLOCACIÓN DEL CRISTAL.
6. REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA AL 100% SIN COBRO DE PRIMA ..
7.- ERRORES U OMISIONES
SECCIÓN VIII. ANUNCIOS LUMINOSOS
1.- BIENES CUBIERTOS
TODOS LOS ANUNCIOS LUMINOSOS, CARTELES Y PANTALLAS UBICADOS EN CUALQUIERA DE LAS UBICACIONES DEL ASEGURADO.
2.- BIENES NO CUBIERTOS
TODOS LOS ANUNCIOS QUE NO SEAN PROPIEDAD DEL ASEGURADO O QUE NO ESTEN BAJO SU RESPONSABILIDAD.
3.- RIESGOS CUBIERTOS:
TODO RIESGO DE PÉRDIDA O DAÑO FÍSICO ACCIDENTAL O FORTUITO; ASÍ MISMO.
LOS RIESGOS ADICIONALES SON: DAÑOS CAUSADOS POR REPARACIONES, ALTERACIONES, MEJORAS Y/O PINTURA DEL LOCAL DESCRITO Y/O DEL ANUNCIO O ANUNCIOS ASEGURADOS; POR REMOCIÓN DEL ANUNCIO Y MIENTRAS NO QUEDE DEBIDAMENTE COLOCADO.
4.- RIESGOS NO CUBIERTOS:
DAÑOS MATERIALES A CONSECUENCIA DE EXPLOSIÓN, REVENTAMIENTO, CORTOCIRCUITO y OTROS FRSORDENES ELÉCTRICOS QUE OCURRAN DENTRO DEL PROPIO ANUNCIO, A MENOS QUE SIGA INCENDIO Y ENTONCES SOLO SERÁ RESPONSABLE POR LA PÉRDIDA CAUSADA POR INCENDIO.
POR RASPADURAS, RAYADURAS U OTROS DEFECTOS SUPERFICIALES. TERRORISMO Y SABOTAJE
EXCLUSIONES APLICABLES AL TIPO DE SEGURO DE QUE SE TRATE, SEGÚN LAS CONDICIONES GENERALES IMPRESAS ANEXAS A SABER LAS CUALES SE COMPLEMENTAN Y NO SE CONTRAPONEN A LO SOLICITADO.
5.- VALOR INDEMNIZABLE:
VALOR DE RESPOSICIÓN AL 100% SIN DEPRECIACIÓN Y COLOCACIÓN DEL ANUNCIO.
6. REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA AL 100% SIN COBRO DE PRIMA ..
7.- ERRORES U OMISIONES
SECCIÓN IX. ROTURA DE MAQUINARIA
1.- BIENES CUBIERTOS:
TODO TIPO DE MAQUINARIA, EQUIPO MECÁNICO O ELECTROMECÁNICO Y ELÉCTRICO, TALES COMO y SIN LIMITARSE A: SUBESTACIONES, TABLEROS DE CONTROL, MOTORES, BOMBAS, MOLINOS, TRANSPORTADORAS DE CUALQUIER TIPO, COMPRESORES, ELEVADORES, PLANTAS GENERADORAS, HORNOS ELÉCTRICOS, DE INDUCCIÓN, REFRIGERADORES, EQUIPOS DE IMPRESIÓN, LITOGRAFÍA, FOTOGRAFÍA, PRENSAS, BÁSCULAS, Y EN GENERAL TODA LA MAQUINARIA PROPIA DEL GIRO Y ACTIVIDAD DE "EL FIDEICOMISO", DE SU PROPIEDAD O DE TERCEROS QUE ESTÉN BAJO SU RESPONSABILIDAD USO Y/O CUSTODIA.
2.- BIENES NO CUBIERTOS
MAQUINARIA Y EQUIPO PROPIEDAD DE TERCEROS, DONDE NO EXISTA INTERÉS ASEGURABLE
3.- RIESGOS CUBIERTOS:
TODO RIESGO DE PÉRDIDA O DAÑO MATERIAL O FÍSICO SÚBITO Y/O IMPREVISTO CAUSADO DIRECTAMENTE A LOS BIENES ASEGURADOS BAJO ESTA SECCIÓN INCLUYENDO EXPLOSION FÍSICA Y DAÑOS POR FUERZA CENTRÍFUGA.
4.- RIESGOS NO CUBIERTOS:
ESTA SECCIÓN NO CUBRE PÉRDIDA, DAÑO Y/O GASTO A CONSECUENCIA DE:
DESGASTE NORMAL, VICIOS OCULTOS PREEXISTENTES, OXIDACIÓN, CORROSIÓN, ASÍ COMO CUALQUIER OTRO DEFECTO EXISTENTE QUE SE DESARROLLE EN FORMA GRADUAL.
DAÑOS MATERIALES CAUSADOS EN FORMA DOLOSA, MAL INTENCIONADA.
ACTOS DOLOSOS O CULPA GRAVE DEL ASEGURADO O SUS ADMINISTRADORES O PERSONAS RESPONSABLES DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA, SIEMPRE Y CUANDO LOS ACTOS DOLOSOS O CULPA GRAVE SEAN A TRIBUIBLES A DICHAS PERSONAS DIRECTAMENTE.
DEFECTOS EXISTENTES AL INICIARSE EL SEGURO DE LOS CUALES TENGA CONOCIMIENTO EL ASEGURADO, SUS ADMINISTRADORES O PERSONAS RESPONSABLES DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA.
INCENDIO, EXTINCIÓN DE INCENDIOS, DERRUMBES O REMOCIÓN DE ESCOMBROS DESPUÉS DE UN INCENDIO, IMPACTO DIRECTO XX XXXX, EXPLOSIÓN QUÍMICA O NUCLEARES, CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA Y ROBO.
ACTIVIDADES U OPERACIONES XX XXXXXX, DECLARADA O NO, HOSTILIDADES, INVASIÓN DE ENEMIGO EXTRANJERO, GUERRA INTESTINA, REBELIÓN, INSURRECCIÓN, SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS, CONMOCIÓN CIVIL, CONSPIRACIONES, GOLPE DE ESTADO MILITAR, CONFISCACIÓN, REQUISICIÓN O DESTRUCCIÓN DE BIENES POR ORDEN DE CUALQUIER GOBIERNO DE JURE O DE FACTO, DE CUALQUIER AUTORIDAD FEDERAL O MUNICIPAL, HUELGAS, DISTURBIOS POLÍTICOS Y SABOTAJE DIRECTO CON EXPLOSIVOS.
FENÓMENOS DE LA NATURALEZA, TALES COMO: TERREMOTO, TEMBLOR, ERUPCIÓN VOLCÁNICA, HURACÁN, CICLÓN, TEMPESTAD, VIENTOS, HELADA, GRANIZO, INUNDACIÓN, DESBORDAMIENTO Y ALZA DE NIVEL DE AGUAS, ENF ANGAMIENTO, HUNDIMIENTO Y DESPRENDIMIENTO DE TIERRA O DE ROCAS.
DESGASTE O DETERIORO PAULATINO, COMO CONSECUENCIA DEL USO O DEL FUNCIONAMIENTO NORMAL, CAVITACIONES, EROSIONES, CORROSIONES, HERRUMBRES O INCRUST ACIONES.
PÉRDIDAS O DAÑOS DE LOS CUALES FUEREN RESPONSABLES LEGAL O CONTRACTUALMENTE EL FABRICANTE O EL VENDEDOR DE LOS BIENES ASEGURADOS.
PÉRDIDAS CONSECUENCIALES DE CUALQUIER ÍNDOLE O TIPO. TERRORISMO Y SABOTAJE,
EXCLUSIONES APLICABLES AL TIPO DE SEGURO DE QUE SE TRATE, SEGÚN LAS CONDICIONES GENERALES IMPRESAS ANEXAS A SABER LAS CUALES SE COMPLEMENTAN Y NO SE CONTRAPONEN A LO SOLICITADO.
5.- VALOR INDEMNIZABLE:
EN CASO DE PÉRDIDA O DAÑO OCURRIDO A CUALQUIERA DE LOS BIENES CUBIERTOS BAJO LA PRESENTE COBERTURA O SECCIÓN, LA ASEGURADORA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO EL COSTO A VALOR DE REPOSICIÓN, PARA PÉRDIDAS PARCIALES Y TOTALES, LA REPARACIÓN O REPOSICIÓN, CON MATERIALES DE CLASE Y CALIDAD SIMILARES, SIN NINGUNA DEDUCCIÓN POR CONCEPTO DE DEPRECIACIÓN
6. REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA AL 100% SIN COBRO DE PRIMA ..
7.- ESTA SECCIÓN OPERA SIN RELACIÓN DE BIENES
8.- ERRORES U OMISIONES
PÒLIZA DE SEGURO DE AUTOMÓVILES
BIENES A CUBRIR:
8 AUTOMÓVILES SEGÚN RELACIÓN ANEXA
COBERTURA AMPLIA, CON LAS SIGUIENTES SUMAS ASEGURADAS:
DAÑOS MATERIALES VALOR COMERCIAL AL MOMENTO DEL SINIESTRO. ROBO TOTAL VALOR COMERCIAL AL MOMENTO DEL SINIESTRO. RESPONSABILIDAD CIVIL $750,000. POR EVENTO
GASTOS MÉDICOS A OCUPANTES $50,000. POR OCUPANTE SERVICIO JURÍDICO TIPO PROLIBER $750,000.00
ASISTENCIA AUTOMOVILÍSTICA AMPARADA
DEDUCIBLES
DAÑOS MATERIALES 5% DEL VALOR COMERCIAL AL MOMENTO DEL SINIESTRO. ROBO TOTAL 10% DEL VALOR COMERCIAL AL MOMENTO DEL SINIESTRO.
ROTURA XX XXXXXXXXX 20% SOBRE EL MONTO DE LA PÉRDIDA
CLÁUSULAS ADICIONALES:
• LAS PERDIDAS TOTALES DE VEHÍCULOS NUEVOS SE INDEMNIZARAN AL VALOR DE VENTA DE LA GUÍA EBC MENOS UN 10% DE DEPRECIACIÓN CALCULADA PROPORCIONALMENTE A SUS MESES DE USO
• LAS PERDIDAS TOTALES SE PAGARAN A MAS TARDAR EN 7 DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DEL DÍA EN QUE EL ASEGURADO ENTREGUE A LA ASEGURADORA LA DOCUMENTACIÓN COMPLETA DEL CASO
• COBERTURA AUTOMÁTICA PARA VEHÍCULOS NUEVOS O USADOS, CON REPORTE HASTA 30 DÍAS
• LAS REPARACIONES DE VEHÍCULOS DE 1996 A LA FECHA SE HARÁN EN AGENCIAS AUTORIZADAS, CUANDO SE TRATE DE MODELOS ANTERIORES SE REVISARA CON LA ASEGURADORA LA NECESIDAD DE QUE SEAN ENVIADOS A UNA AGENCIA PARA SU REPARACIÓN.
• CUANDO EL COSTO DE LA REPARACIÓN DE LA UNIDAD ASEGURADA EXCEDA DEL 50% DE SU VALOR COMERCIAL, A SOLICITUD DEL ASEGURADO DEBERÁ CONSIDERARSE COMO PÉRDIDA TOTAL.
• EN GASTOS MÉDICOS A OCUPANTES LA CANTIDAD QUE RESULTE DE MULTIPLICAR LA SUMA ASEGURADA POR OCUPANTE POR EL NUMERO DE OCUPANTES PERMITIDO PARA LA UNIDAD ASEGURADA, OPERARA COMO UN LÍMITE ÚNICO Y COMBINADO PARA UNO O MAS OCUPANTES QUE RESULTEN LESIONADOS EN UN ACCIDENTE.
• EN LA COBERTURA DE GASTOS MÉDICOS A OCUPANTES QUEDAN CUBIERTAS LAS LESIONES O MUERTE DE LOS OCUPANTES EN CASO DE ROBO CON VIOLENCIA DE LA UNIDAD ASEGURADA, ENTREGANDO LA DENUNCIA ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO.
• NO SUBROGACIÓN DE DERECHOS
• ERRORES U OMISIONES
• PRELACIÓN
• INTERÉS MORATORIO
• NO ADHESIÓN
• EXCLUSIONES
RELACION DE AUTOMOVILES:
Nº | MARCA | SUB MARCA | AÑO MOD. | No. MOTOR | No. SERIE | ALTA PLACAS | No. PASAJ |
1 | CHRYSLER | DODGE RAM WAGON 1500 | 1999 | XK510451 | 727MXY | 8 | |
2 | VOLKSWAGEN | COMBI CARABELLE STD | 1990 | PA021809 | 23L0008344 | 634NPR | 9 |
3 | NISSAN | DATSUN AUST PLUS STD | 1995 | E16769695M | 5BAMB13604373 | 125MLK | 5 |
4 | CHRYSLER | STRATUS LE A/AC AUT | 2000 | YT226965 | 889PDC | 5 | |
5 | CHRYSLER | STRATUS LE A/AC AUT | 2000 | YT237640 | 670PDC | 5 | |
6 | RENAULT | CLIO AUTHENTIQUE A/AC STD | 2007 | Q230403 | 0XXXX0X000X000000 | 5 | |
7 | RENAULT | CLIO AUTHENTIQUE A/AC STD | 2007 | Q230250 | 0XXXX0X000X000000 | 5 |
PÓLIZA DE SEGURO DE CAMIONETAS
BIENES A CUBRIR:
TRES UNIDADES SEGÚN RELACIÓN ANEXA.
COBERTURA AMPLIA, CON LAS SIGUIENTES SUMAS ASEGURADAS:
DAÑOS MATERIALES VALOR COMERCIAL AL MOMENTO DEL SINIESTRO. ROBO TOTAL VALOR COMERCIAL AL MOMENTO DEL SINIESTRO. RESPONSABILIDAD CIVIL $750,000. POR EVENTO
GASTOS MÉDICOS A OCUPANTES $50,000. POR OCUPANTE SERVICIO JURÍDICO TIPO PROLIBER $750,000.00
ASISTENCIA AUTOMOVILÍSTICA AMPARADA
DEDUCIBLES
DAÑOS MATERIALES 5% DEL VALOR COMERCIAL AL MOMENTO DEL SINIESTRO
ROBO TOTAL 10% DEL VALOR COMERCIAL AL MOMENTO DEL SINIESTRO
ROTURA XX XXXXXXXXX 20% SOBRE PÉRDIDA.
CLÁUSULAS ADICIONALES:
• LAS PERDIDAS TOTALES DE VEHÍCULOS NUEVOS SE INDEMNIZARAN AL VALOR DE VENTA DE LA GUÍA EBC MENOS UN 10% DE DEPRECIACIÓN CALCULADA PROPORCIONALMENTE A SUS MESES DE USO
• LAS PERDIDAS TOTALES SE PAGARAN A MAS TARDAR EN 7 DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DEL DÍA EN QUE EL ASEGURADO ENTREGÓ A LA ASEGURADORA LA DOCUMENTACIÓN COMPLETA DEL CASO
• COBERTURA AUTOMÁTICA PARA VEHÍCULOS NUEVOS O USADOS, CON REPORTE HASTA 30 DÍAS
• LAS REPARACIONES DE VEHÍCULOS DE 1996 A LA FECHA SE HARÁN EN AGENCIAS AUTORIZADAS, CUANDO SE TRATE DE MODELOS ANTERIORES SE REVISARA CON LA ASEGURADORA LA NECESIDAD DE QUE SEAN ENVIADOS A UNA AGENCIA PARA SU REPARACIÓN.
• CUANDO EL COSTO DE LA REPARACIÓN DE LA UNIDAD ASEGURADA EXCEDA DEL 50% DE SU VALOR COMERCIAL, A SOLICITUD DEL ASEGURADO DEBERÁ CONSIDERARSE COMO PERDIDA TOTAL.
• EN GASTOS MÉDICOS A OCUPANTES LA CANTIDAD QUE RESULTE DE MULTIPLICAR LA SUMA ASEGURADA POR OCUPANTE POR EL NUMERO DE OCUPANTES PERMITIDO PARA LA UNIDAD ASEGURADA, OPERARA COMO UN LIMITE ÚNICO Y COMBINADO PARA UNO O MAS OCUPANTES QUE RESULTEN LESIONADOS EN UN ACCIDENTE.
• EN LA COBERTURA DE GASTOS MÉDICOS A OCUPANTES QUEDAN CUBIERTAS LAS LESIONES O MUERTE DE LOS OCUPANTES EN CASO DE ROBO CON VIOLENCIA DE LA UNIDAD ASEGURADA, ENTREGANDO LA DENUNCIA ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO.
• NO SUBROGACIÓN DE DERECHOS
• ERRORES U OMISIONES
• PRELACIÓN
• INTERÉS MORATORIO
• NO ADHESIÓN
• EXCLUSIONES
RELACION DE CAMIONETAS:
Nº | SUB MARCA | AÑO MOD. | No. MOTOR | No. SERIE | ALTA PLACAS | Nº PASAJ |
1 | DOGE RAM VAN 1500 | 1999 | XK508917 | 485PVL | 3 | |
2 | V.W. PANEL STD | 1991 | PA025646 | 21M0001732 | 498MXW | 3 |
3 | RENAULT KANGOO BASE STD | 2007 | 0X0XX000X0X000000 | 2 |
FORMA PARA COTIZAR LA OFERTA ECONÓMICA. SEGUROS DE NO VIDA
TIPO DE SEGURO | PRIMA NETA | DESCUENTO ESPECIAL | COMISIÓN CEDIDA | GASTOS EXPEDICIÓN | SUBTOTAL | I.V.A. | PRIMA TOTAL |
PÓLIZA DE SEGURO EMPRESARIAL | |||||||
PÓLIZA DE SEGURO DE AUTOMÓVILES | |||||||
PÓLIZA DE SEGURO DE CAMIONETAS |
IMPORTE TOTAL |
Moneda en pesos mexicanos.
PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA
PERSONAS A CUBRIR:
PERSONAL DE CONFIANZA Y MANDOS MEDIOS DESDE EL INCIO DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO O A PARTIR DE SU FECHA DE INGRESO PARA LOS NUEVOS INTEGRANTES.
RIESGOS CUBIERTOS
• FALLECIMIENTO SIN LÍMITE DE EDAD.
• PAGO ANTICIPADO DE LA SUMA ASEGURADA POR INVALIDEZ O INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE, HASTA LOS 64 AÑOS SIENDO LA EDAD DE CANCELACIÓN A LOS 69 AÑOS.
SUMA ASEGURADA
50 MESES XX XXXXXXX
CONDICIONES DE CONTRATO
• SIN DISTINCIÓN DE SEXO Y EDAD.
• SIN EXÁMEN MÉDICO.
• LA INVALIDEZ O INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE SERÁ DETERMINADA POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
• SUICIDIO EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO POR SUICIDIO, CUALQUIERA QUE HAYA SIDO LA CAUSA Y EL ESTADO MENTAL O FÍSICO DEL ASEGURADO, QUEDA AMPARADO A PARTIR DEL SEGUNDO AÑO DE ASEGURAMIENTO DEL ASEGURADO QUE HAYA TENIDO EN FORMA CONTINUA CON ESTA ASEGURADORA U OTRA.
• LOS SALARIOS CORRESPONDERÁN A LOS AUTORIZADOS POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.
• SIN DIVIDENDO
• DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS: LA ENTREGA DE LOS FORMATOS POR PARTE DE LA ASEGURADORA EN EL MOMENTO DE LA ENTREGA DE LA PÓLIZA, SI OCURRIERA UN SINIESTRO ANTES DE QUE EL ASEGURADO HUBIERA ELABORADO SU DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS, LA SUMA ASEGURADA SE PAGARÁ DE ACUERDO A LA ÚLTIMA DESIGNACIÓN QUE HIZO CON LA ASEGURADORA INMEDIATA ANTERIOR.
• DOCUMENTOS QUE SE ENTREGARÁN A LA ASEGURADORA EN CASO DE FALLECIMIENTO:
o DOCUMENTO EN DÓNDE SE DESIGNAN LOS BENEFICIARIOS
o COPIA DE IDENTIFICACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS
o ÚLTIMO RECIBO DE PAGO DE NÓMINA
o ACTA DE DEFUNCIÓN
• DOCUMENTOS QUE SE ENTREGARÁN A LA ASEGURADORA EN CASO DE INVALIDEZ O INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE:
o DICTAMEN EMITIDO POR EL INSTITUO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
o IDENTIFICACIÓN DEL TRABAJADOR
o ÚLTIMO RECIBO DE PAGO DE NÓMINA
EXCLUSIONES AL RIESGO DE INAVLIDEZ O INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE
ESTA COBERTURA NO SE CONCEDERÁ SI LA INVALIDEZ O INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE DEL ASEGURADO ES DEBIDA A CUALQUIERA DE LAS EXCLUSIONES SIGUIENTES:
1. ENVENENAMIENTO, EXCEPTO SI FUE DE ORIGEN ACCIDENTAL, INTOXICACIÓN O REACCIÓN ALÉRGICA DE CUALQUIER NATURALEZA, INCLUYENDO LOS OCASIONADOS POR BEBIDAS ALCOHÓLICAS, SI ESTA FUE LA CAUSANTE DEL ACCIDENTE O ENFERMEDAD, NARCÓTICOS O BEBIDAS ENERVANTES, EXCEPTO SI FUERON PRESCRITAS POR UN MÉDICO.
2. SÍNDROME DE INMUNODEFICIANCIA ADQUIRIDA (SIDA)
3. SUICIDIO O SU TENTATIVA
4. LESIONES SUFRIDAS EN CUALQUIER CLASE DE SERVICIO MILITAR, ACTOS XX XXXXXX, REBELIÓN O INSURRECCIÓN.
5. LESIONES SUFRIDAS AL PARTICIPAR COMO SUJETO ACTIVO EN LA COMISIÓN DE DELITOS INTENCIONALES.
6. LESIONES SUFRIDAS POR PARTICIPAR EN UNA RIÑA, SIEMPREQ UE ÉL HAYA SIDO EL PROVOCADOR.
7. ACCIDENTES, LESIONES O ENFERMEDADES PROVOCADAS INTENCIONALMENTE POR EL ASEGURADO.
CLÁUSULAS ADICIONALES:
• PÒLIZA DE SEGURO AUTOADMINISTRADA, LA PRIMA SE FIJARÁ AÑ INICIO DE VIGENCIA Y NO AJUSTARÁ DURANTE LA VIGENCIA DE LA MISMA.
• EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN SE REALIZARÁ EN UN PERIODO QUE NO EXCEDA DE 15 DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA ENTREGA DE LA DOCUMENTACIÓN CITADA DE ACUERDO AL RIESGO.
• EN LA SEPARACIÓN DE LA COLECTIVIDAD SE GARANTIZA QUE EL ASEGURADO QUE CAUSE BAJA DEFINITIVA PUEDE CONTINUAR LA VIGENCIA DEL SEGUROSI ASÍ LO MANIEFIESTA EN UN PLAZO NO MAYOR A TREINTA DÍAS NATURALES A PARTIR DE SU SEPARACIÓN CON UN COSTO DE ACUERDO A LA TARIFA XX XXXXXX EN VIGOR.
• CARENCIA DE RESTRICCIONES, ES DECIR, QUE EL SEGURO NO SE AFECTARÁ POR RAZONES DE RESIDENCIA, OCUPACIÓN, VIAJES O GÉNERO DE VIDA DE LOS ASEGURADOS.
• INTERÉS MORATORIO
• REPORTE TRIMESTRAL DE SINIESTRALIDAD
• PRELACIÓN
• ERRORES U OMISIONES
• NO ADHESIÓN
CINETECA NACIONAL LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
FORMA PARA COTIZAR LA OFERTA ECONÓMICA. SEGURO DE VIDA
TIPO DE SEGURO | PRIMA NETA | DESCUENTO ESPECIAL | COMISIÓN CEDIDA | GASTOS EXPEDICIÓN | SUBTOTAL | I.V.A. | PRIMA TOTAL |
PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA |
IMPORTE TOTAL |
Moneda en pesos mexicanos.
PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN TÉCNICA:
ANEXO 2
Escrito bajo protesta de decir verdad, de que cuenta con las facultades suficientes para suscribir a nombre de su representada la propuesta correspondiente
Yo: (NOMBRE) manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos aquí asentados, son ciertos y han sido debidamente verificados, así como que cuento con facultades suficientes para suscribir la propuesta en la presente licitación pública, a nombre y representación de (PERSONA FÍSICA O MORAL)
Licitación Pública Nacional Electrónica No. 11230001-002-07, para la contratación de Aseguramiento Integral de Bienes Patrimoniales y de Vida.
Registro Federal de Contribuyentes:
Domicilio:
Calle:
Número:
Colonia: Delegación o Municipio:
Código Postal: Entidad federativa:
Teléfonos: Fax:
Correo electrónico:
No. de la escritura pública en la que consta su acta constitutiva: Fecha
Nombre xxx xxxxxxx público ante el cual se dio fe de la misma:
No. de notaría: Lugar:
Datos del registro público del comercio: Número Fecha:
Relación de accionistas:
Apellido paterno Apellido Materno Nombre(s)
Descripción del objeto social:
Reformas al acta constitutiva:
Datos del registro público del comercio: Número Fecha:
Nombre del apoderado o representante:
Datos generales del documento mediante el cual acredita su personalidad y facultades:
No. de la escritura pública: Fecha:
Nombre xxx xxxxxxx público ante el cual se dio fe de la misma:
No. de notaría: Lugar:
Lugar: fecha:
Datos del registro público del comercio: Número fecha:
PROTESTO LO NECESARIO.
F I R M A
NOTA: El presente formato podrá ser reproducido por cada participante en el modo que estime conveniente, debiendo respetar su contenido, preferentemente, en el orden indicado.
ANEXO 3
MANIFESTACIÓN DE NO ENCONTRARSE EN LOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 50 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO
(EN PAPEL MEMBRETADO DE LA EMPRESA)
México, D.F., de de 2007
BANOBRAS S.N.C.
Fideicomiso para la Cineteca Nacional 1715 Dirección de Administración y Finanzas
Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales P r e s e n t e
En relación con nuestra participación en la Licitación Pública Nacional número 11230001-002-07 para la contratación de Aseguramiento Integral de Bienes Patrimoniales y de Vida.
I.- PERSONA FÍSICA
Yo,
(Nombre completo)
, con R.F.C.
y domicilio en
, manifiesto bajo protesta de decir verdad que el que suscribe, sus dependientes y demás personas a que se refiere el artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, no nos encontramos en ninguno de los supuestos establecidos en dicho artículo, así como, tampoco en los supuestos de los artículos 31, fracción XXIV, y 60, penúltimo párrafo, del mismo precepto legal.
II.- PERSONA MORAL
En mi carácter de representante legal, apoderado especial o general de la empresa
nombre o razón social del licitante , manifiesto bajo protesta de decir
verdad que mi representada, el representante legal, los socios de la misma, sus dependientes y demás personas a que se refiere el artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público no se encuentran en ninguno de los supuestos establecidos en dicho artículo.
NOMBRE Y FIRMA DEL LICITANTE O REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
ANEXO 4
CONTRATO No. FCN/DAF/CPS/000/2007
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL FIDEICOMISO PARA LA CINETECA NACIONAL 1715, REPRESENTADO POR EL LIC. XXXX XXXX XXXXXXX XXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, Y POR LA OTRA LA EMPRESA
, S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR , EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIENES EN EL CURSO DEL PRESENTE CONTRATO SE LES DENOMINARÁ “EL FIDEICOMISO” Y "EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I.- "EL FIDEICOMISO" DECLARA QUE:
I.1.- ES UNA ENTIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, CREADA EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 1°, 3° FRACCIÓN III, Y 47 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL; ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS 14, 40 Y 41 DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES.
I.2.- EL CONVENIO MODIFICATORIO DE SU CONTRATO CONSTITUTIVO IDENTIFICA COMO FIDEICOMITENTE ÚNICO AL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO; COMO FIDUCIARIO AL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, S.N.C., Y COMO FIDEICOMISARIO AL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, A TRAVÉS DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES.
I.3.- DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN I, INCISO E, DE LA LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFÍA, CORRESPONDE A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, A TRAVÉS DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES, COORDINAR LAS ACTIVIDADES DE LA CINETECA NACIONAL, CUYOS OBJETIVOS PRIMORDIALES SON, ENTRE OTROS, EL RESCATE, CONSERVACIÓN, PROTECCIÓN Y RESTAURACIÓN DE LAS PELÍCULAS Y SUS NEGATIVOS, ASÍ COMO LA DIFUSIÓN, PROMOCIÓN Y SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO CULTURAL CINEMATOGRÁFICO DE LA NACIÓN.
I.4.- EL LIC. XXXX XXXX XXXXXXX XXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, CUENTA CON LAS FACULTADES SUFICIENTES PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE
CONTRATO, DE CONFORMIDAD CON EL NOMBRAMIENTO APROBADO EN LA SESIÓN
ORDINARIA DE 2007 DEL COMITÉ TÉCNICO DEL FIDEICOMISO PARA LA CINETECA NACIONAL, CELEBRADA EL DE DE 2007, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 58 DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES, ASÍ COMO EL PUNTO CUATRO DE LA CLÁUSULA DÉCIMA DEL CONVENIO MODIFICATORIO DEL FIDEICOMISO PARA LA CINETECA NACIONAL, CELEBRADO EL 30 XX XXXXX DE 1997.
I.5.- PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, REQUIERE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASEGURAMIENTO INTEGRAL DE BIENES PATRIMONIALES Y DE VIDA.
I.6.- TIENE CONTEMPLADA LA EROGACIÓN DERIVADA DEL PRESENTE CONTRATO DENTRO DE LA PARTIDA PRESUPUESTAL 3404 "SEGUROS DE BIENES PATRIMONIALES" Y 1404 “CUOTAS PARA EL SEGURO DE VIDA DEL PERSONAL CIVIL”, DE ACUERDO CON LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTAL PARA EL AÑO 2007 A ESTA ENTIDAD, SEGÚN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL PRESENTE EJERCICIO.
I.7.- EL PRESENTE CONTRATO FUE ADJUDICADO MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 26 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
I.8.- PARA LOS EFECTOS LEGALES DEL PRESENTE CONTRATO, SEÑALA COMO SU DOMICILIO EL UBICADO EN XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX Xx. 000, XXXXXXX XXXX, X.X. 00000, XXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXX.
II.- "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" DECLARA QUE:
II.1.- ES UNA SOCIEDAD MERCANTIL LEGALMENTE CONSTITUIDA, CONFORME A LAS LEYES MEXICANAS, TENIENDO EL CARÁCTER DE SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SEGÚN
CONSTA EN LA ESCRITURA PÚBLICA No. , DE FECHA
DE
DE ,
OTORGADA ANTE LA XX XXX XXXXXXX PÚBLICO NÚMERO DEL DISTRITO FEDERAL, LIC.
, E INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL BAJO EL FOLIO , DE FECHA DE DE .
II.2.- DENTRO DE SU OBJETO SOCIAL SE ENCUENTRA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA, Y DISPONE DE LA EXPERIENCIA, ORGANIZACIÓN Y ELEMENTOS SUFICIENTES PARA CUMPLIR DEBIDAMENTE CON EL SERVICIO OBJETO DE ESTE CONTRATO.
II.3.- CONFORME AL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA No. , DE FECHA DE
DE , OTORGADA ANTE LA XX XXX XXXXXXX PÚBLICO NÚMERO DEL
DISTRITO FEDERAL, LIC. , , EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, ES LA PERSONA QUE TIENE CONFERIDAS LAS FACULTADES NECESARIAS PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE CONTRATO Y A LA FECHA NO LE HAN SIDO REVOCADAS NI MODIFICADAS.
II.4.- SE ENCUENTRA INSCRITO EN:
A.- EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES CON LA CLAVE NÚMERO .
B.- LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA REALIZAR LAS DIFERENTES OPERACIONES DE SEGUROS CON EL NÚMERO DE AUTORIZACIÓN .
II.5.- PARA LOS EFECTOS LEGALES DE ESTE CONTRATO, SEÑALA COMO SU DOMICILIO EL
UBICADO EN MÉXICO, DISTRITO FEDERAL.
No. , COLONIA , C.P. ,
CONFORME A LAS DECLARACIONES ANTERIORES, LAS PARTES MANIFIESTAN QUE SU VOLUNTAD PARA CELEBRAR EL PRESENTE INSTRUMENTO ES CON EL PLENO CONOCIMIENTO Y LIBERTAD DE CADA UNO Y DE LAS PERSONAS QUE LAS REPRESENTAN, POR LO QUE EN LA SUSCRIPCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL MISMO NO EXISTE ERROR, DOLO, MALA FE O CUALQUIER OTRO VICIO DE LA VOLUNTAD QUE PUDIESE INVOCARSE PARA SU NULIDAD O DENUNCIA Y QUE, DE ACUERDO CON LAS DECLARACIONES QUE ANTECEDEN, AMBAS PARTES ESTÁN CONFORMES EN SUSCRIBIR EL PRESENTE CONTRATO AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.- "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" SE OBLIGA A PRESTAR A "EL FIDEICOMISO" EL SERVICIO DE ASEGURAMIENTO INTEGRAL DE BIENES PATRIMONIALES Y DE VIDA, CONFORME A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES QUE SE ESTIPULAN EN EL ANEXO ÚNICO, QUE RATIFICADO POR LOS SIGNANTES FORMA PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE INSTRUMENTO.
SEGUNDA.- MONTO TOTAL.- EL MONTO TOTAL A EJERCER AL AMPARO DEL PRESENTE CONTRATO ES POR LA CANTIDAD DE:
$ ( 00/100 M.N.), MAS EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A.)
TERCERA.- LUGAR Y FORMA DE PAGO.- "EL FIDEICOMISO" SE OBLIGA A PAGAR A "EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, POR MES VENCIDO, LA CANTIDAD DE: -----------------------------------------
$ ( 00/100 M.N.), MAS EL I.V.A.
LOS PAGOS SE EFECTUARÁN EN LA TESORERÍA DE “EL FIDEICOMISO”, UBICADA EN XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX Xx. 000, XXXXXXX XXXX, X.X. 00000, XXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXX, DENTRO DE UN PLAZO NO MAYOR DE 30 DÍAS NATURALES A PARTIR DE LA FECHA DE RECEPCIÓN DE LA FACTURA DEBIDAMENTE AUTORIZADA Y VALIDADA POR EL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS GENERALES.
EN CASO DE QUE LAS FACTURAS ENTREGADAS POR “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” PARA SU PAGO PRESENTEN ERRORES O DEFICIENCIAS, “EL FIDEICOMISO”, DENTRO DE LOS TRES DÍAS NATURALES SIGUIENTES AL DE SU RECEPCIÓN, INFORMARÁ POR ESCRITO A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” LAS DEFICIENCIAS QUE DEBERÁ CORREGIR, POR LO QUE LOS DÍAS QUE TRANSCURRAN A PARTIR DE LA ENTREGA DEL ESCRITO Y HASTA LA PRESENTACIÓN DE LAS FACTURAS SIN ERRORES NO SE COMPUTARÁN EN EL PLAZO ESTABLECIDO PARA EL PAGO.
LAS FACTURAS DEBERÁN SER EXPEDIDAS CON LOS SIGUIENTES DATOS: BANOBRAS, S.N.C. FIDEICOMISO PARA LA CINETECA NACIONAL 1715
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX Xx. 000 R.F.C. BNO 870723 5I5 COLONIA XOCO C.P. 03330 DELEGACIÓN XXXXXX XXXXXX MÉXICO, D.F.
DE ACUERDO CON LAS POLÍTICAS DE PAGO DE LA SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS DE “EL FIDEICOMISO”, SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” QUE PARA PODER SOLICITAR EL PRIMER PAGO POR LA PRESTACIÓN DE SUS SERVICIOS DEBERÁ DE PRESENTAR POR ÚNICA VEZ LA DOCUMENTACIÓN SIGUIENTE:
1.- CONSTANCIA SOBRE LA EXISTENCIA DE LA CUENTA DE CHEQUES ABIERTA A NOMBRE DEL BENEFICIARIO, QUE INCLUYA NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN BANCARIA, NÚMERO DE CUENTA CON 11 POSICIONES, ASÍ COMO LA CLAVE BANCARIA ESTANDARIZADA (CLABE) CON 18 POSICIONES QUE PERMITA REALIZAR TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS A TRAVÉS DE LOS SISTEMAS DE PAGO.
2.- COPIA DEL ESTADO DE CUENTA DE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO O IMPRESIÓN DE LA CONSULTA QUE HAGA A SU INSTITUCIÓN DE CRÉDITO, VÍA BANCA ELECTRÓNICA, O ESCRITO CON LA CERTIFICACIÓN DE DATOS POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO.
CUARTA.- PRECIO.- AMBAS PARTES ACUERDAN QUE DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO O PRÓRROGA NO HABRÁ INCREMENTO AL PRECIO DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS; POR LO TANTO, LOS PRECIOS SERÁN FIJOS.
QUINTA.- IMPUESTOS.- LAS PARTES SERÁN RESPONSABLES DE LAS OBLIGACIONES FISCALES QUE RESPECTIVAMENTE TENGAN QUE CUMPLIR CON MOTIVO DE ESTE CONTRATO, CONFORME A LOS ORDENAMIENTOS LEGALES APLICABLES.
SEXTA.- VIGENCIA.- AMBAS PARTES ACEPTAN QUE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO SERÁ DEL 16 XX XXXXX AL 31 DE DICIEMBRE DE 2007.
SÉPTIMA.- LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.- LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO SERÁ EN TERRITORIO NACIONAL, EN LAS INSTALACIONES DE “EL FIDEICOMISO”, UBICADAS EN XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX Xx. 000, XXXXXXX XXXX, X.X. 00000 DELEGACIÓN XXXXXX XXXXXX, EN MÉXICO, DISTRITO FEDERAL.
OCTAVA.- FORMA DE PRESTAR EL SERVICIO Y SUPERVISIÓN.- EL SERVICIO MATERIA DE ESTE CONTRATO SE HARÁ DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO EN EL ANEXO ÚNICO DE ESTE INSTRUMENTO, QUEDANDO BAJO LA RESPONSABILIDAD DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS GENERALES DE “EL FIDEICOMISO” SU SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LO SIGUIENTE:
EL PERSONAL DE "EL PRESTADOR DEL SERVICIO” TENDRÁ LIBRE ACCESO A LAS INSTALACIONES, PREVIA IDENTIFICACIÓN, PARA LA REALIZACIÓN DE SUS FUNCIONES, SIEMPRE Y CUANDO NO INTERRUMPA EL PROCEDIMIENTO DE OPERACIÓN NORMAL DE "EL FIDEICOMISO" Y SE RESPETEN LOS SISTEMAS DE CONTROL Y ADMINISTRATIVO QUE EL MISMO TENGA VIGENTES PARA ESE EFECTO.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” SE OBLIGA A REALIZAR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS CON PERSONAL DE ALTA CALIDAD Y AMPLIA EXPERIENCIA EN LAS ACTIVIDADES A DESARROLLAR; EN CASO DE QUE “EL FIDEICOMISO”, POR MEDIO DE SUS AUTORIDADES O EL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS GENERALES, DETERMINE QUE EL PERSONAL DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” NO ES APTO PARA DESARROLLAR LAS ACTIVIDADES, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” QUEDA OBLIGADO A SUSTITUIRLO POR PERSONAL CON LA CAPACIDAD NECESARIA.
SI “EL FIDEICOMISO” CAMBIARA DE DOMICILIO DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” CONTINUARÁ PROPORCIONANDO EL SERVICIO, SALVO AVISO EN CONTRARIO.
NOVENA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO.- LAS MODIFICACIONES QUE LLEGUEN A HACERSE AL CONTRATO DEBERÁN SER DE COMÚN ACUERDO Y FORMALIZADAS POR ESCRITO POR QUIENES INTERVINIERON EN SU SUSCRIPCIÓN O POR QUIEN LOS SUSTITUYA LEGALMENTE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 59 DE SU REGLAMENTO.
PREVIO AL VENCIMIENTO DE LAS FECHAS DE CUMPLIMIENTO ESTIPULADAS ORIGINALMENTE, A SOLICITUD EXPRESA Y POR ESCRITO DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, Y POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR O POR CAUSAS ATRIBUIBLES A “EL FIDEICOMISO”, SE PROCEDERÁ A MODIFICAR EL PRESENTE CONTRATO A EFECTO DE DIFERIR LA FECHA PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS; EN ESE SUPUESTO, SE PROCEDERÁ A LA FORMALIZACIÓN DEL CONVENIO MODIFICATORIO RESPECTIVO, NO PROCEDIENDO LA APLICACIÓN DE LA PENA CONVENCIONAL POR ATRASO; EN CASO DE QUE EL ATRASO EN EL INICIO O CONCLUSIÓN DE LOS SERVICIOS MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO SEA POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” SE HARÁ ACREEDOR A LA APLICACIÓN DE LAS PENAS CONVENCIONALES SEÑALADAS EN LA CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA DE ESTE INSTRUMENTO.
DÉCIMA.- FORMA DE ENTREGA DE LOS SERVICIOS.- “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” ENTREGARÁ LOS TRABAJOS ENCOMENDADOS AL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS GENERALES DE “EL FIDEICOMISO” MEDIANTE NOTAS, ESTUDIOS Y DEMÁS DOCUMENTOS EN APOYO A LAS ACTIVIDADES, CON EL FIN DE CONTAR AL CONCLUIR EL PERIODO DE VIGENCIA DEL CONTRATO
CON LOS DOCUMENTOS QUE ABORDEN CADA UNO DE LOS PUNTOS ESTABLECIDOS EN EL ANEXO ÚNICO.
DÉCIMA PRIMERA.- NOTIFICACIONES ENTRE LAS PARTES.- TODAS LAS NOTIFICACIONES ENTRE LAS PARTES SERÁN EN EL IDIOMA ESPAÑOL, POR ESCRITO, Y PODRÁN SER ENVIADAS POR CORREO CERTIFICADO, MENSAJERÍA, O POR CUALQUIER OTRO MEDIO QUE ACUERDEN LAS PARTES, PARA LO CUAL SE TENDRÁN COMO RECIBIDAS CON EL COMPROBANTE DEL ENVÍO EMITIDO POR EL MEDIO UTILIZADO.
DÉCIMA SEGUNDA.- REPRESENTANTES.- PARA TODO LO RELACIONADO CON EL CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO, “EL FIDEICOMISO” DESIGNA COMO SUS REPRESENTANTES A SU SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES Y AL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS GENERALES, QUIENES SERVIRÁN DE ENLACE ENTRE LAS PARTES PARA CUMPLIR CON EL OBJETO DE ESTE CONTRATO. POR SU PARTE, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” TRABAJARÁ DE MANERA DIRECTA CON UN REPRESENTANTE EXPERTO EN LA MATERIA PARA DAR CABAL CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES QUE ASUME POR VIRTUD DEL PRESENTE CONTRATO.
DÉCIMA TERCERA.- RESPONSABILIDAD LABORAL.- “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” RECONOCE Y ACEPTA QUE CUENTA CON LOS ELEMENTOS PROPIOS A QUE SE REFIERE LA LEY LABORAL, SIENDO EN CONSECUENCIA ÚNICO PATRÓN DE TODAS Y CADA UNA DE LAS PERSONAS QUE INTERVENGAN EN EL DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS PACTADOS EN ESTE CONTRATO.
QUEDA EXPRESAMENTE ESTIPULADO QUE EL PERSONAL CONTRATADO PARA LA REALIZACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO ESTARÁ BAJO LA RESPONSABILIDAD DIRECTA DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”; POR LO TANTO, EN NINGÚN MOMENTO SE CONSIDERARÁ A “EL FIDEICOMISO” COMO PATRÓN SOLIDARIO NI SUSTITUTO, NI TAMPOCO A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” COMO INTERMEDIARIO, POR LO QUE “EL FIDEICOMISO” NO TENDRÁ RELACIÓN ALGUNA DE CARÁCTER LABORAL CON DICHO PERSONAL. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” CONVIENE Y SE OBLIGA, SI ES EL CASO, A RESPONDER POR TODAS LAS RECLAMACIONES QUE SUS TRABAJADORES Y TERCEROS PRESENTEN EN SU CONTRA, Y EN CASO DE QUE SE INVOLUCRE A “EL FIDEICOMISO”, ESTARÁ OBLIGADO A SACARLO EN PAZ Y A SALVO DE CUALQUIER JUICIO DE RESPONSABILIDAD DERIVADA DE LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON EL PRESENTE CONTRATO, LIBERÁNDOLO DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD DE PAGO DE CARÁCTER LABORAL, DE SEGURIDAD SOCIAL O DE OTRA NATURALEZA QUE RESULTE DE RECLAMACIONES EFECTUADAS DIRECTAMENTE POR EL PERSONAL O TRABAJADORES BAJO SU MANDO Y SUBORDINACIÓN.
DÉCIMA CUARTA.- CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR.- DE CONFORMIDAD CON LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 2111 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, LAS PARTES RECONOCEN Y ACUERDAN QUE ANTE UN ACONTECIMIENTO QUE ESTÉ FUERA DEL DOMINIO DE SU VOLUNTAD, ORIGINADO POR CUALQUIER CAUSA AJENA AL CONTRATO, QUE SEA IMPREVISIBLE O QUE AÚN SIENDO PREVISIBLE FUERA INEVITABLE O INSUPERABLE, Y EN EL CASO QUE NO HAYA MEDIADO NEGLIGENCIA, IMPERICIA O CULPA DE LA PARTE QUE INVOQUE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, QUE LE IMPIDA A SUS EMPLEADOS O REPRESENTANTES CUMPLIR DE MANERA ABSOLUTA CON CUALQUIERA DE SUS OBLIGACIONES RESPECTO DE ESTE CONTRATO, ORIGINANDO CON ELLO UN DAÑO A LA OTRA PARTE, NINGUNA DE ELLAS SERÁ RESPONSABLE ANTE LA OTRA POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS PROVOCADOS EN VIRTUD DE TAL ACONTECIMIENTO, EN EL ENTENDIDO DE QUE, PARA QUE LA PARTE QUE INVOQUE ESTOS SUPUESTOS SEA LIBERADA DE RESPONSABILIDAD, SERÁ NECESARIO QUE TANTO DICHO ACONTECIMIENTO COMO LA IMPOSIBILIDAD DEL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES SEAN DEBIDAMENTE PROBADOS.
PARA QUE CUALQUIERA DE LAS PARTES SEA LIBERADA DE SU RESPONSABILIDAD POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, SERÁN CONDICIONES INDISPENSABLES QUE LA PARTE QUE LOS INVOQUE:
A) LO NOTIFIQUE POR ESCRITO A LA OTRA AL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE OCURRIDO EL EVENTO DE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR INVOCADA, INCLUSIVE CUANDO LA EXISTENCIA DEL ACONTECIMIENTO SEA DEL DOMINIO PÚBLICO, MENCIONANDO EL TIEMPO ESTIMADO QUE DURARÁ DICHO EVENTO.
B) PRUEBE, DENTRO DE LOS 10 (DIEZ) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN CORRESPONDIENTE DE LA EXISTENCIA DE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, LA IMPOSIBILIDAD DEL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES, SALVO QUE LA EXISTENCIA DE ESTAS CIRCUNSTANCIAS SEA DEL DOMINIO PÚBLICO.
AMBAS PARTES ACEPTAN QUE DE NO HACERLO ASÍ, EL CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR INVOCADO NO SERÁ CONSIDERADO COMO TAL.
DÉCIMA QUINTA.- RESCISIÓN POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.- LA RESCISIÓN OPERA DE PLENO DERECHO, Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL PREVIA, CUANDO LA MISMA SEA NOTIFICADA POR ESCRITO CON 10 (DIEZ) DÍAS NATURALES DE ANTICIPACIÓN A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, POR PARTE DE “EL FIDEICOMISO”, Y TENGA LUGAR POR ALGUNA DE LAS SIGUIENTES CAUSAS:
A) XXXX DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” EN EL INICIO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
B) EN CASO DE NEGLIGENCIA O INCOMPETENCIA POR PARTE DE "EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
C) EN CASO DE QUE "EL PRESTADOR DEL SERVICIO” NO ENTREGUE A "EL FIDEICOMISO" LOS SERVICIOS MATERIA DE ESTE CONTRATO.
D) EN CASO DE LITIGIO QUE, COMO CONSECUENCIA DEL USO DE PATENTES QUE TUVIERE "EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, LE IMPIDA SEGUIR PROPORCIONANDO LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MANERA EFICIENTE A "EL FIDEICOMISO".
E) EN GENERAL, POR EL INCUMPLIMIENTO DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO.
ADEMÁS DE LO ANTERIOR, "EL FIDEICOMISO" PODRÁ RESCINDIR EL PRESENTE CONTRATO CUANDO SE INCUMPLAN LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
DÉCIMA SEXTA.- PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN.- CUANDO “EL FIDEICOMISO” DETERMINE JUSTIFICADAMENTE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO, INMEDIATAMENTE DESPUÉS DE QUE SE PRESENTEN LAS CAUSAS QUE LA ORIGINAN, LO COMUNICARÁ POR ESCRITO A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” EXPONIENDO LAS RAZONES QUE AL EFECTO SE TUVIEREN PARA QUE ÉSTE, DENTRO DEL TÉRMINO DE 5 (CINCO) DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE RECIBA LA NOTIFICACIÓN DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN, EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y APORTE LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES TENDIENTES A DESVIRTUAR LOS RAZONAMIENTOS QUE ESGRIME “EL FIDEICOMISO”; TRANSCURRIDO ESTE TÉRMINO, “EL FIDEICOMISO” RESOLVERÁ LO PROCEDENTE DENTRO DEL PLAZO DE 15 (QUINCE) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE HUBIERE RECIBIDO EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” O QUE EL PLAZO PARA HACERLO HUBIERE LLEGADO A SU FIN, PROCEDIENDO A LA RESCISIÓN DEL CONTRATO EN EL SUPUESTO DE QUE SE COMPROBARAN LAS OMISIONES O EL INCUMPLIMIENTO QUE DIERON MOTIVO A SU DETERMINACIÓN; DE NO DARSE ESE SUPUESTO, CONTINUARÁ LA CONTRATACIÓN.
LA DETERMINACIÓN DE DAR O NO POR RESCINDIDO EL CONTRATO DEBERÁ SER DEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA POR “EL FIDEICOMISO”, Y COMUNICADA A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO ANTERIORMENTE.
DÉCIMA SÉPTIMA.- PENA CONVENCIONAL.- “EL FIDEICOMISO” PODRÁ APLICAR UN DESCUENTO EN LOS SIGUIENTES CASOS:
A.- INCUMPLIMIENTO EN EL INICIO DE LOS SERVICIOS.
B.- INCUMPLIMIENTO EN LA ENTREGA DE DOCUMENTOS SEÑALADOS EN LA CLÁUSULA DÉCIMA.
"EL PRESTADOR DEL SERVICIO" TENDRÁ LA OBLIGACIÓN DE OTORGAR UN DESCUENTO EQUIVALENTE AL 2% (DOS POR CIENTO) DIARIO DEL MONTO MENSUAL ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA TERCERA DE ESTE CONTRATO MIENTRAS DURE EL INCUMPLIMIENTO, EL CUAL NO PODRÁ SER MAYOR A 5 (CINCO) DÍAS NATURALES, MEDIANTE LA ENTREGA A "EL FIDEICOMISO" DE UNA NOTA DE CRÉDITO PARA APLICARLA CONTRA LA PRESENTACIÓN DE LA FACTURA CORRESPONDIENTE.
DÉCIMA OCTAVA.- DAÑOS Y PERJUICIOS.- “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” SE OBLIGA A RESPONDER ANTE "EL FIDEICOMISO" POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA INDEBIDA EJECUCIÓN DEL SERVICIO PACTADO EN ESTE CONTRATO Y POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTIPULADAS EN EL MISMO.
DÉCIMA NOVENA.- CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.- “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” NO PODRÁ, DE MANERA PARCIAL O TOTAL, CEDER A TERCERAS PERSONAS LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO, CON EXCEPCIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO, EN CUYO CASO DEBERÁ CONTAR CON EL CONSENTIMIENTO PREVIO Y POR ESCRITO DE “EL FIDEICOMISO”.
VIGÉSIMA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- EL FIDEICOMISO" PODRÁ DAR POR TERMINADO EL PRESENTE CONTRATO CUANDO CONCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL O CUANDO, POR CAUSAS JUSTIFICADAS, SE EXTINGA LA NECESIDAD DE REQUERIR LOS BIENES O SERVICIOS ORIGINALMENTE CONTRATADOS Y SE DEMUESTRE QUE DE CONTINUAR CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS SE OCASIONARÍA ALGÚN DAÑO O PERJUICIO AL ESTADO, NOTIFICANDO A "EL PRESTADOR DEL SERVICIO” CON UN MÍNIMO DE 10 (DIEZ) DÍAS NATURALES DE ANTICIPACIÓN Y POR ESCRITO; PARA TAL EFECTO, “EL FIDEICOMISO” EMITIRÁ UN DICTAMEN EN EL QUE SE PRECISEN LAS RAZONES O LAS CAUSAS JUSTIFICADAS POR LAS CUALES SE DA ESTE SUPUESTO, EL CUAL DEBERÁ SER FIRMADO POR “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” Y EL ÁREA USUARIA DE “EL FIDEICOMISO”; EN ESTE CASO, “EL FIDEICOMISO” SE OBLIGA A CUBRIR TODAS LAS OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO A LA FECHA.
VIGÉSIMA PRIMERA.- PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR.- “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” ASUME TODA LA RESPONSABILIDAD POR LAS VIOLACIONES QUE SE CAUSEN EN MATERIA DE PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR, CON RESPECTO AL USO DE LOS BIENES Y TÉCNICAS DE QUE SE VALE PARA PROPORCIONAR EL SERVICIO MATERIA DE ESTE CONTRATO.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- LEGISLACIÓN E INTERPRETACIÓN.- PARA EL CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO, LAS PARTES SE OBLIGAN A SUJETARSE A TODAS Y CADA UNA DE LAS CLÁUSULAS QUE LO INTEGRAN, ASÍ COMO A LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, A SU REGLAMENTO Y A LOS LINEAMIENTOS NORMATIVOS APLICABLES; EN TODO LO NO PREVISTO, SE REGIRÁN POR LO QUE ESTABLECEN EL CÓDIGO CIVIL FEDERAL Y EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
VIGÉSIMA TERCERA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- EN CASO DE CONTROVERSIA, LAS PARTES SE SOMETEN A LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES FEDERALES CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, RENUNCIANDO AL FUERO QUE LES PUDIERA CORRESPONDER EN RAZÓN DE SUS DOMICILIOS PRESENTES O FUTUROS, O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.
ENTERADAS AMBAS PARTES DEL CONTENIDO, ALCANCE Y EFECTOS LEGALES DEL PRESENTE CONTRATO Y ANEXO, LO RATIFICAN Y FIRMAN DE CONFORMIDAD EN CINCO XXXXXX, XX
XXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXX XX
XX
XX 0000.
POR "EL FIDEICOMISO"
LIC. XXXX XXXX XXXXXXX XXXX
DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
POR "EL PRESTADOR DEL SERVICIO"
REPRESENTANTE LEGAL DE ,
S.A. DE C.V.
JEFE XXX XXXXX. DE SERVICIOS GENERALES (RESPONSABLE DEL SEGUIMIENTO)
TITULAR DE LA UNIDAD JURÍDICA (REVISIÓN JURIDICA)
ANEXO 5
EJEMPLO DE MANIFESTACIÓN QUE DEBERÁN PRESENTAR LOS LICITANTES QUE PARTICIPEN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA REGLA SÉPTIMA DEL ACUERDO PUBLICADO EL 3 XX XXXXX DE 2000 POR LA SECOFI (HOY SECRETARÍA DE ECONOMÍA).
México, D.F., de de 2007
Banobras S.N.C. Fideicomiso para la Cineteca Nacional 1715 Dirección de Administración y Finanzas
Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales P r e s e n t e
Me refiero al procedimiento de licitación pública nacional No. 11230001-002-07 en el que mi representada, la empresa (Nombre, razón social o denominación del licitante) participa a través de la propuesta que se contiene en el presente sobre.
Sobre el particular, y en los términos de lo previsto por el Acuerdo por el que se establecen las reglas para la determinación del grado de contenido nacional, tratándose de procedimientos de contratación de carácter nacional, manifiesto que el que suscribe declara bajo protesta decir verdad, que la totalidad de los bienes que oferta mi representada en dicha propuesta bajo las partidas Nos. serán producidos en México y contendrán un grado de contenido nacional de cuando menos el 50 por ciento, en el caso de que le sea adjudicado el contrato respectivo.
Asimismo, con la finalidad de dar cumplimiento al artículo 28 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, manifiesto que en caso de que la Secretaría de Economía lo solicite, proporcionaré la información necesaria para la verificación del grado de contenido nacional.
A T E N T A M E N T E
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
NOTA: En el supuesto de que el licitante sea persona física, se deberá ajustar al presente formato en su parte conducente.
ANEXO 6
DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD
México, D.F., de de 2007
BANOBRAS S.N.C.
Fideicomiso para la Cineteca Nacional 1715 Dirección de Administración y Finanzas
Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales P r e s e n t e
Me refiero a la licitación pública No. 11230001-002-07 en la que mi representada, la empresa
, con domicilio en número , Colonia
, C.P. , en
contratación de Aseguramiento Integral de Bienes Patrimoniales y de Vida.
participa para la
Sobre el particular, y en los términos de lo previsto por el artículo 30, fracción VII, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el que suscribe manifiesta que nos abstendremos por nosotros mismos o a través de interpósita persona, de adoptar conductas para que los servidores públicos del Fideicomiso para la Cineteca Nacional induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás licitantes.
A T E N T A M E N T E
(Nombre y firma del representante legal)
ANEXO 7
MANIFESTACIÓN DE NO PARTICIPACIÓN DE PERSONAS INHABILITADAS
(EN PAPEL MEMBRETADO DE LA EMPRESA)
México, D.F., de de 2007
BANOBRAS S.N.C.
Fideicomiso para la Cineteca Nacional No. 1715. Dirección de Administración y Finanzas
Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales P r e s e n t e
En relación con nuestra participación en la Licitación Pública Nacional número 1123001-002-07 para la contratación de Aseguramiento Integral de Bienes Patrimoniales y de Vida
I.- PERSONA FÍSICA
Yo,
(Nombre completo)
, con R.F.C.
y domicilio en
, manifiesto bajo protesta de decir verdad que por mi conducto no participan en los procedimientos de contratación establecidos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público personas físicas x xxxxxxx que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública en los términos de dicho ordenamiento o de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, tomando en consideración, entre otros, los supuestos siguientes:
II.- PERSONA MORAL
En mi carácter de representante legal, apoderado especial o general de la empresa
nombre o razón social del licitante , manifiesto bajo protesta de decir
verdad que por conducto de mi representada no participan en los procedimientos de contratación establecidos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público personas físicas x xxxxxxx que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública en los términos de dicho ordenamiento o de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, tomando en consideración, entre otros, los supuestos siguientes:
X.- Xxxxxxxx xxxxxxx en cuyo capital social participen personas físicas x xxxxxxx que se encuentren inhabilitadas en términos del primer párrafo de este escrito.
B.- Personas xxxxxxx que en su capital social participen personas xxxxxxx en cuyo capital social, a su vez, participen personas físicas x xxxxxxx que se encuentren inhabilitadas en términos del primer párrafo de este escrito
C.- Personas físicas que participen en el capital social de personas xxxxxxx que se encuentren inhabilitadas.
Así mismo, que en caso de que se hubiese impuesto alguna multa a alguna de las personas que participan por conducto de mi representada, y que dicha persona hubiere sido inhabilitada, el plazo de inhabilitación ha concluido y tal multa ha sido pagada.
NOMBRE Y FIRMA DEL LICITANTE O REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
La participación social deberá tomarse en cuenta al momento de la infracción que hubiere motivado la inhabilitación.
La falsedad en esta manifestación será sancionada en términos xx xxx.
GUÍA PARA INTEGRACIÓN DE PROPUESTAS
ANEXO 8
- EL SOBRE DE LA PROPUESTA DEBERÁ CONTENER:
1.- ESCRITO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, PREFERENTEMENTE EN PAPEL MEMBRETADO, DE QUE CUENTA CON LAS FACULTADES SUFICIENTES PARA SUSCRIBIR A NOMBRE DE SU REPRESENTADA LA PROPUESTA CORRESPONDIENTE (ANEXO 2). Punto 2.2.2
2.- COPIA FOTOSTÁTICA DE IDENTIFICACIÓN OFICIAL DEL REPRESENTANTE LEGAL. Punto 2.3.2 A.
3.- EN CASO DE QUE EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA PARTICIPANTE NO ASISTA A LOS ACTOS DE LA LICITACIÓN, PODRÁ DESIGNAR A OTRA PERSONA, LA CUAL DEBERÁ ACREDITARSE MEDIANTE ORIGINAL DE CARTA PODER SIMPLE Y COPIA DE SU IDENTIFICACIÓN OFICIAL (LA FALTA DE IDENTIFICACIÓN O DE ACREDITAMIENTO DE LA REPRESENTACIÓN DE LA PERSONA QUE ÚNICAMENTE ENTREGUE LOS SOBRES NO SERÁ MOTIVO DE DESCALIFICACIÓN, PERO SÓLO PODRÁ PARTICIPAR CON CARÁCTER DE OYENTE). Punto 2.3.2 B.
4.- COPIA DEL RECIBO DE PAGO DE BASES, SI NO LO HA PRESENTADO PREVIAMENTE. Punto
2.2.1 B.
5.- MANIFESTACIÓN DE NO ENCONTRARSE EN LOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 50 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, PREFERENTEMENTE EN PAPEL MEMBRETADO (ANEXO 3). Punto2.3.2 D.
6.- MODELO DE CONTRATO O PEDIDO FIRMADO (ANEXO 4). Punto 2.3.2 E.
7.- MANIFESTACIÓN DE CONTENIDO NACIONAL Y/O DE SER UNA EMPRESA DE NACIONALIDAD MEXICANA (ANEXO 5). Punto 2.3.2 F.
8.- DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD (ANEXO 6). Punto 2.3.2 G.
9.- MANIFESTACIÓN DE QUE POR SU CONDUCTO NO PARTICIPAN PERSONAS INHABILITADAS (ANEXO 7). Punto 2.3.2 H.
10.- OFERTA TÉCNICA:
▪ PROPUESTA DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS (CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS; SE DEBEN TOMAR COMO BASE PARA SU ELABORACIÓN LOS REQUERIMIENTOS, CONDICIONES Y REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ANEXO 1), PREFERENTEMENTE EN PAPEL MEMBRETADO DEL LICITANTE, SIN TACHADURAS NI ENMENDADURAS.
▪ SE PODRÁN ANEXAR CATÁLOGOS DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS COTIZADOS.
▪ SI SE PRESENTAN MUESTRAS, DEBERÁN ESTAR IDENTIFICADAS, DE CONFORMIDAD CON LO SOLICITADO EN EL ANEXO 1 DE LAS BASES, EN SU CASO.
11.- PROPUESTA ECONÓMICA, PREFERENTEMENTE EN PAPEL MEMBRETADO DE LA EMPRESA, DESGLOSANDO:
▪ PRECIO UNITARIO.
▪ MONTO TOTAL DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS.
▪ IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DESGLOSADO, EN SU CASO.
LOS DOCUMENTOS SEÑALADOS EN LOS NUMERALES 1 A 9 PODRÁN PRESENTARSE, A ELECCIÓN DEL LICITANTE, DENTRO O FUERA DEL SOBRE.
TODA LA DOCUMENTACIÓN QUE SE ACREDITE CON PAPEL MEMBRETADO Y FORMATOS DEBERÁ SER FIRMADA POR EL REPRESENTANTE LEGAL DEL LICITANTE; EN CUANTO A LOS FOLLETOS, HOJAS TÉCNICAS, MANUALES Y DOCUMENTACIÓN ADICIONAL, TAMBIÉN PODRÁ SER RUBRICADA POR EL MISMO.
NOTA: EN CASO DE RESULTAR FAVORECIDO CON EL FALLO, EL LICITANTE ESTARÁ OBLIGADO ANTE EL FIDEICOMISO PARA LA CINETECA NACIONAL A PRESENTAR, PREVIO A LA FIRMA DEL CONTRATO O PEDIDO, EN ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA PARA SU COTEJO Y COPIA SIMPLE, LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
1.- ACTA CONSTITUTIVA DE LA EMPRESA Y, EN SU CASO, LAS MODIFICACIONES, CON LOS DATOS DE INSCRIPCIÓN LOCAL CORRESPONDIENTE.
2.- PODER NOTARIAL CON EL QUE DEMUESTRE QUE TIENE FACULTADES PARA SUSCRIBIR EL CONTRATO O PEDIDO, CON LOS DATOS DE INSCRIPCIÓN LOCAL CORRESPONDIENTE.
3.- IDENTIFICACIÓN OFICIAL.
4.- CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL; EN CASO DE PERSONA FÍSICA, ADICIONALMENTE, LA CURP Y ACTA DE NACIMIENTO.
5.- SI EL MONTO DE LA ADJUDICACIÓN ES SUPERIOR A LOS $ 110,000.00 ANTES DEL I.V.A., ESCRITO ORIGINAL EN EL QUE MANIFIESTEN QUE SE ENCUENTRAN AL CORRIENTE EN EL PAGO DE IMPUESTOS FEDERALES (ARTÍCULO 32-D DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DE ACUERDO CON EL ANEXO 12). EN CASO DE NO ENTREGAR ESTE DOCUMENTO A MÁS TARDAR EN LA FECHA SEÑALADA PARA LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO O PEDIDO, SE NOTIFICARÁ AL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA COMISIÓN NACIONAL DE LA CULTURA Y ARTES.
ANEXO 9
CARACTERÍSTICAS QUE DEBERÁ CONTENER LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO O PEDIDO
FORMATO DE FIANZA PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
FECHA DE EXPEDICIÓN.
NOMBRE DE LA AFIANZADORA.
Declaración expresa de que la Institución Afianzadora cuenta con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Declaración de que la Institución Afianzadora se constituye hasta por la suma de $ (letra), en Moneda Nacional. A favor de XXXXXXXX, S.N.C., FIDEICOMISO PARA LA CINETECA NACIONAL 1715, y a
disposición de EL FIDEICOMISO.
Para garantizar por parte de (nombre y dirección de la persona física o moral obligada), el cumplimiento de las obligaciones a su cargo contenidas en el contrato No. de fecha , derivado de la Licitación Pública Nacional número 11230001-002-07, y que tiene por objeto el servicio de Limpieza Integral, desde la fecha de su entrega y hasta por (período establecido en las bases). (Declaración de que el pedido se regula por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, por su Reglamento y por la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria).
La compañía afianzadora expresamente declara: a) Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el Contrato. b) Que en el caso de que se prorrogue el plazo establecido para la terminación de los trabajos que se garantizan con la fianza o existe espera, su vigencia quedará automáticamente prorrogada en concordancia con dicha prórroga o espera hasta su recepción formal. c) Que la fianza se garantizará aún y cuando se substancien recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente. d) Que se podrá hacer efectiva la fianza por parte del Fideicomiso para la Cineteca Nacional, aún y cuando las partes del contrato se encuentren sustanciando algún procedimiento o juicio ante Autoridad Jurisdiccional. e) Que para cancelar la fianza será requisito indispensable la conformidad expresa y por escrito del Fideicomiso para la Cineteca Nacional, que la producirá solo cuando el fiado haya cumplido con todas y cada una de las obligaciones a su cargo que se deriven del contrato. f) La Institución Afianzadora se somete expresamente al procedimiento de ejecución establecido en los artículos 93, 94, 95 y 118; renunciando al beneficio establecido en el artículo 119, todos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas en vigor. g) En caso de pago extemporáneo del importe de la póliza, cualquiera que sea el motivo, la Institución Afianzadora se compromete a realizar el pago de indemnización por xxxx establecido en el artículo 95 Bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
Firma del representante autorizado.
ANEXO 10
Nota informativa para participantes de países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)
El compromiso de México en el combate a la corrupción ha transcendido nuestras fronteras y el ámbito de acción del gobierno federal. En el plano internacional y como miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y firmante de la Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales, hemos adquirido responsabilidades que involucran a los sectores público y privado.
Esta Convención busca establecer medidas para prevenir y penalizar a las personas y a las empresas que prometan o den gratificaciones a funcionarios públicos extranjeros que participan en transacciones comerciales internacionales. Su objetivo es eliminar la competencia desleal y crear igualdad de oportunidades para las empresas que compiten por las contrataciones gubernamentales.
La OCDE ha establecido mecanismos muy claros para que los países firmantes de la Convención cumplan con las recomendaciones emitidas por ésta y en el caso de México, iniciará en noviembre de 2003 una segunda fase de evaluación -la primera ya fue aprobada- en donde un grupo de expertos verificará, entre otros:
• La compatibilidad de nuestro marco jurídico con las disposiciones de la Convención.
• El conocimiento que tengan los sectores público y privado de las recomendaciones de la Convención.
El resultado de esta evaluación impactará el grado de inversión otorgado a México por las agencias calificadoras y la atracción de inversión extranjera.
Las responsabilidades del sector público se centran en:
• Profundizar las reformas legales que inició en 1999.
• Difundir las recomendaciones de la Convención y las obligaciones de cada uno de los actores comprometidos en su cumplimiento.
• Presentar casos de cohecho en proceso y concluidos (incluyendo aquellos relacionados con lavado de dinero y extradición).
Las responsabilidades del sector privado contemplan:
• Las empresas: adoptar esquemas preventivos como el establecimiento de códigos de conducta, de mejores prácticas corporativas (controles internos, monitoreo, información financiera pública, auditorias externas) y de mecanismos que prevengan el ofrecimiento y otorgamiento de recursos o bienes a servidores públicos, para obtener beneficios particulares o para la empresa.
• Los contadores públicos: realizar auditorias; no encubrir actividades ilícitas (doble contabilidad y transacciones indebidas, como asientos contables falsificados, informes financieros fraudulentos, transferencias sin autorización, acceso a los activos sin consentimiento de la gerencia); utilizar registros contables precisos; informar a los directivos sobre conductas ilegales.
• Los abogados: promover el cumplimiento y revisión de la Convención (imprimir el carácter vinculatorio entre ésta y la legislación nacional); impulsar los esquemas preventivos que deben adoptar las empresas.
Las sanciones impuestas a las personas físicas x xxxxxxx (privados) y a los servidores públicos que incumplan las recomendaciones de la Convención, implican entre otras, privación de la libertad, extradición, decomiso y/o embargo de dinero o bienes.
Asimismo, es importante conocer que el pago realizado a servidores públicos extranjeros es perseguido y castigado independientemente de que el funcionario sea acusado o no. Las investigaciones pueden iniciarse por denuncia, pero también por otros medios, como la revisión de la situación patrimonial de los servidores públicos o la identificación de transacciones ilícitas, en el caso de las empresas.
El culpable puede ser perseguido en cualquier país firmante de la Convención, independientemente del lugar donde el acto de cohecho haya sido cometido.
En la medida que estos lineamientos sean conocidos por las empresas y los servidores públicos del país, estaremos contribuyendo a construir estructuras preventivas que impidan el incumplimiento de las recomendaciones de la Convención y por tanto la comisión de actos de corrupción.
Por otra parte, es de señalar que el Código Penal Federal sanciona el cohecho en los siguientes términos:
"Artículo 222
Cometen el delito de cohecho:
I. El servidor público que por sí, o por interpósita persona solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquiera otra dádiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones, y
II. El que de manera espontánea dé u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva a alguna de las personas que se mencionan en la fracción anterior, para que cualquier servidor público haga u omita un acto justo o injusto relacionado con sus funciones.
Al que comete el delito de cohecho se le impondrán las siguientes sanciones:
Cuando la cantidad o el valor de la dádiva o promesa no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a catorce años de prisión, multa de trescientas a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y
destitución e inhabilitación de dos años a catorce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas entregadas, las mismas se aplicarán en beneficio del Estado.
Capítulo XI
Cohecho a servidores públicos extranjeros
Artículo 222 bis
Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios:
I. A un servidor público extranjero para que gestione o se abstenga de gestionar la tramitación o resolución de asuntos relacionados con las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión;
II. A un servidor público extranjero para llevar a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto que se encuentre fuera del ámbito de las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión, o
III. A cualquier persona para que acuda ante un servidor público extranjero y le requiera o le proponga llevar a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto relacionado con las funciones inherentes al empleo, cargo o comisión de este último.
Para los efectos de este artículo se entiende por servidor público extranjero, toda persona que ostente u ocupe un cargo público considerado así por la ley respectiva, en los órganos legislativo, ejecutivo o judicial de un Estado extranjero, incluyendo las agencias o empresas autónomas, independientes o de participación estatal, en cualquier orden o nivel de gobierno, así como cualquier organismo u organización pública internacionales.
Cuando alguno de los delitos comprendidos en este artículo se cometa en los supuestos a que se refiere el artículo 11 del este Código, el juez impondrá a la persona moral hasta quinientos días multa y podrá decretar su suspensión o disolución, tomando en consideración el grado de conocimiento de los órganos de administración respecto del cohecho en la transacción internacional y el daño causado o el beneficio obtenido por la persona moral."
FORMATO TIPO DE NO ADEUDO FISCAL
ANEXO 11
Instrucciones: El licitante adjudicado deberá elaborar la Declaración a que se refiere el artículo 32 D del Código Fiscal de la Federación cumpliendo con todos los requisitos legales establecidos en la regla 2.1.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, pudiendo utilizar como guía para ello el presente formato tipo, atendiendo a las declaraciones que corresponda a los supuestos en los que se encuentra cada contribuyente
(Preferentemente en papel membretado de la empresa)
LUGAR Y FECHA
BANOBRAS S.N.C.
Fideicomiso para la Cineteca Nacional No. 1715 Dirección de Administración y Finanzas.
P r e s e n t e.
Yo (nombre completo) , en mi carácter de , de la empresa (Nombre, Denominación o Razón Social) , para efectos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, por este conducto manifiesto:
2. NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL.
3. CLAVE DEL RFC.
4. DOMICILIO FISCAL.
5. ACTIVIDAD PREPONDERANTE.
6. NOMBRE, RFC Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL, EN SU CASO.
7. CORREO ELECTRÓNICO.
8. MONTO TOTAL DEL CONTRATO.
9. SEÑALAR SI EL CONTRATO SE TRATA DE ADQUISICIÓN DE BIENES, ARRENDAMIENTO, PRESTACIÓN DE SERVICIOS U OBRA PÚBLICA.
10. NÚMERO DE CONTRATO.
Asimismo, y bajo protesta de decir verdad manifiesto lo siguiente:
A. Declaraciones sobre el cumplimiento de obligaciones en materia de R.F.C.
A.1. Contribuyentes con más de dos años de inscripción en el R.F.C.
“Que hemos cumplido con nuestras obligaciones fiscales en materia de RFC, como lo es la inscripción y avisos a que se refieren el Código Fiscal de la Federación y su reglamento.
Asimismo, que nos encontramos al corriente en el cumplimiento de nuestras obligaciones fiscales, respecto de la presentación de la declaración anual de ISR por los dos últimos ejercicios fiscales por los que nos encontramos obligados; así como de los pagos mensuales de IVA y retenciones de ISR de salarios de los últimos 12 meses anteriores a la fecha de presentación de este escrito.”
A.2. Contribuyentes con menos de dos años de inscripción en el R.F.C.
“Que hemos cumplido con nuestras obligaciones fiscales en materia de RFC, como lo es la inscripción y avisos a que se refieren el Código Fiscal de la Federación y su reglamento.
Asimismo, que nos encontramos al corriente en el cumplimiento de nuestras obligaciones fiscales respecto de la presentación de la declaración anual de ISR correspondiente al período transcurrido desde la fecha de inscripción en el R.F.C., hasta la fecha de presentación de este
escrito, el cual abarca de a y hemos presentado los pagos mensuales de IVA y
retenciones de ISR de los últimos meses anteriores a la fecha de presentación de este escrito.”
Nota: Esta declaración deberá adaptarse a las circunstancias de cada contribuyente, atendiendo a la regla
2.1.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, dependiendo de los meses que lleven inscritos en el R.F.C., ya que dicha regla señala que cuando los contribuyentes tengan menos de 2 años inscritos en el R.F.C., la manifestación a que se refiere este rubro, corresponderá al periodo transcurrido desde la inscripción hasta la fecha en que se presente este escrito, sin que en ningún caso las declaraciones de pagos mensuales, provisionales o definitivos excedan de los últimos 12 meses.
B. Declaración en materia de adeudos fiscales.
B.1. Contribuyentes sin adeudos fiscales firmes a su cargo.
“Que no tenemos adeudos fiscales firmes a nuestro cargo por impuestos federales (ISR, IVA, IMPAC, Impuestos generales de Importación y Exportación – al comercio exterior –, así como todos los accesorios, recargos, sanciones, gastos de ejecución y la indemnización por cheque devuelto que deriven de los anteriores), distintos a ISAN e ISTUV.”
B.2. Contribuyentes con adeudos fiscales firmes a su cargo.
“Que sí tenemos adeudos fiscales firmes a nuestro cargo por impuesto federales (determinar cual), distintos a ISAN e ISTUV, por lo que nos comprometemos a celebrar convenio con las autoridades fiscales para pagarlos con los recursos que se obtengan por la enajenación, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública adjudicados, en la fecha en que las citadas autoridades señalen, para lo cual estaremos a lo establecido en la regla 2.1.17 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007.”
C. Declaraciones en caso de tener adeudos fiscales y haber solicitado autorización para el pago en parcialidades o haber interpuesto medios de defensa.
C.1. Contribuyentes con autorización para el pago en parcialidades de sus créditos fiscales, cuando éstos se encuentran debidamente garantizados.
“Que sí tenemos adeudos fiscales firmes a nuestro cargo por impuestos federales, distintos al ISAN e ISTUV, y que hemos solicitado autorización para pagar a plazos los créditos fiscales a nuestro cargo, los cuales se encuentran debidamente garantizados conforme al artículo 141 del Código Fiscal de la Federación.”
C.2. Contribuyentes que han interpuesto medios de defensa en contra de los créditos fiscales a su cargo, cuando éstos se encuentran debidamente garantizados.
“Que sí tenemos adeudos fiscales firmes a nuestro cargo por impuesto federales, distintos al ISAN e ISTUV, y que hemos interpuesto los medios de defensa aplicables en su contra, pero los mismos se encuentran debidamente garantizados conforme al artículo 141 del Código Fiscal de la Federación.”
Nota: En los puntos C.1 y C.2, señalar con precisión los créditos fiscales a cargo de los proveedores, los medios de defensa interpuestos, las autorizaciones y garantías correspondientes, según sea el caso, proporcionando los datos de identificación.
D. Declaración para el caso de contar con autorización para el pago en parcialidades en el sentido de que no se ha incurrido en ninguna causal de revocación.
“Que contamos con autorización para el pago a plazos, y a la fecha de presentación de este escrito no hemos incurrido en las causales de revocación previstas por el artículo 66-A fracción IV, del Código Fiscal de la Federación.”
E. Declaraciones para aquellos proveedores que por ser residentes en el extranjero o por cualquier otra causa no tengan ciertas obligaciones fiscales o se encuentren en regímenes de excepción.
E.1. Residentes en el extranjero sin obligación de inscribirse en el R.F.C.
“Que somos residentes en el extranjero no obligados a presentar la solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, no los avisos al mencionado registro, por las siguientes razones: (indicar razones y fundamentos legales).”
E.2. Contribuyentes sin obligación de presentar declaraciones por impuesto federales.
“Que somos contribuyentes no obligados a presentar, total o parcialmente, las declaraciones del ejercicio por impuestos federales distintas a las del ISAN e ISTUV, ni declaraciones de pagos mensuales, provisionales o definitivos respecto de dichos impuestos, por las siguientes razones: (indicar razones y fundamentos de derecho para ellos).
E.3. Residentes en el extranjero sin obligación de presentar declaraciones por Impuestos Federales.
“Que somos residentes en el extranjero sin obligación de presentar declaraciones periódicas en México.”
Lo anterior, con motivo de haber resultado adjudicado en la licitación pública No. 11230001-002-07 relativa a la contratación de Aseguramiento Integral de Bienes Patrimoniales y de Vida, convocada por el Fideicomiso para la Cineteca Nacional, por un monto total de $ (monto con número y letra), antes del I.V.A.
PROTESTO LO NECESARIO
Nombre y firma del Representante Legal.
NOTA: ESTE DOCUMENTO DEBERÁ SER DEBIDAMENTE INTEGRADO Y PRESENTADO A MÁS TARDAR EN LA FECHA ESTABLECIDA PARA LA FIRMA DEL CONTRATO O PEDIDO; DE LO CONTRARIO, SE PROCEDERÁ DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 46, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
ANEXO 12
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 11230001-002-07 RELATIVA A LA CONTRATACIÓN DE ASEGURAMIENTO INTEGRAL DE BIENES PATRIMONIALES Y DE VIDA
ACUSE DE RECEPCIÓN DE SOBRES DE PROPUESTAS
PRESENTAR ESTE RECIBO FUERA DE LOS SOBRES DE LAS PROPUESTAS
LICITANTE:
Un sobre cerrado con la propuesta técnica y la propuesta económica.
DOCUMENTOS SOLICITADOS EN BASES
PROPUESTA TÉCNICA:
Relación de documentos requeridos | Numeral en el que se solicita | |
1 | Escrito bajo protesta de decir verdad de que cuenta con las facultades suficientes para suscribir a nombre de su representada la propuesta correspondiente (preferentemente en papel membretado de la empresa) | 2.2.2 |
2 | Copia de identificación oficial vigente del representante (pasaporte, credencial de elector o cédula profesional) | 2.3.2 inciso A |
3 | Original de Carta Poder simple, así como identificación oficial vigente de la persona designada por el representante legal | 2.3.2 inciso B |
4 | Copia del recibo de pago de bases, si no lo ha presentado previamente. | 2.3.2 inciso C |
5 | Manifestación de no encontrarse en los supuestos que establece el artículo 50 de la L.A.A.S.S.P. (preferentemente en papel membretado de la empresa) | 2.3.2 inciso D |
6 | Modelo de contrato o pedido. | 2.3.2 inciso E |
7 | Escrito bajo protesta de decir verdad de que su representada es de nacionalidad Mexicana y que los bienes y/o servicios cuentan cuando menos con el 50% de contenido nacional, preferentemente en papel membretado de la empresa sin tachaduras ni enmendaduras y firmada por el representante legal. | 2.3.2 inciso F |
8 | Declaración de integridad | 2.3.2 inciso G |
9 | Manifestación de que por su conducto no participan personas inhabilitadas | 2.3.2 inciso H |
10 | Propuesta técnica (preferentemente en papel membretado de la empresa), sin tachaduras ni enmendaduras y firmada por el representante legal. Manifestar montos o precios en cualquier documento que forme parte de esta oferta será motivo de descalificación. La presentación de muestras, en su caso, deberá hacerse de conformidad con el anexo 1 de las bases. | 2.3 y anexo 1 |
PROPUESTA ECONÓMICA:
11 | Propuesta económica (preferentemente en papel membretado de la empresa), sin tachaduras ni enmendaduras y firmada por el representante legal. | 2.4 |
ENTREGÓ: RECIBIÓ:
NOMBRE Y FIRMA NOMBRE Y FIRMA
HORA: HORA: