CONTRATO ADMINISTRATIVO NÚMERO 12-2008
CONTRATO ADMINISTRATIVO NÚMERO 12-2008
PRESUPUESTO DE INVERSIÓN AÑO 2008
En la Ciudad de Guatemala, el seis (6) de diciembre de dos mil ocho (2008), XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX, de cuarenta y cinco (45) años de edad, casado, Guatemalteco, Profesor de Enseñanza Media, con domicilio en el Departamento de Sacatepéquez, me identifico con la cédula de vecindad número de Orden B - dos (2) y registro tres mil novecientos (3,900); extendida por el Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx xxx xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx, actúo en mi calidad de DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO DE DESARROLLO INDIGENA GUATEMALTECO, representación que acredito con mi nombramiento contenido en el Acuerdo Gubernativo número CIEN (100), emitido por el Presidente de la República, el nueve (9) xx xxxx de dos mil ocho (2008), el acta de toma de posesión del cargo, identificada con el número diez - dos mil ocho (10-2008), suscrita en el libro de Actas de la Dirección Administrativa del Fodigua, el veinte (20) xx xxxx de dos mil ocho (2008) y el acta que faculta al Director Ejecutivo para ser representante legal del Fondo, la cual se identifica con el número nueve - dos mil cinco (9-2005); autorizada en el libro de actas del Consejo Directivo Nacional del Fodigua, el catorce (14) xx xxxxx de dos mil cinco (2005). A mi representada en lo sucesivo del presente instrumento se le denominará “FODIGUA” señalo como lugar para recibir notificaciones o citaciones la ruta seis (6), xxxx - xxxxxxxxxx (0-00) xx xx xxxx xxxxxx (0), Xxxxxx xx Xxxxxxxxx. Y XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, de cincuenta (50) años de edad, casado, constructor, Guatemalteco, con domicilio en el departamento de Jutiapa, me identifico con la cédula de vecindad número de orden U - veintidós (U-22) y de registro quince mil quinientos treinta y seis (15,536), extendida por el Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, actúo en mi calidad representante legal de la persona jurídica colectiva denominada DINAMICA COMERCIAL S.A. representación que acredito con mi nombramiento contenido en el acta notarial autorizada, en la Ciudad de Guatemala, el veintiuno (21) xx xxxxx de dos mil tres (2,003), por el Notario Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, la cual se encuentra inscrita en el Registro Mercantil General de la República, con el registro número DOSCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO (207,924), folio OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES (843) del libro CIENTO TREINTA Y CUATRO (134) de Auxiliares de Comercio. En lo sucesivo del presente instrumento me denominaré “EL CONTRATISTA”, señalo como lugar para recibir citaciones, notificaciones o emplazamientos, novena (9ª) calle once - setenta y ocho (11-78) Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, xxxx xxxxx (0) xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx. Hacemos constar que hemos tenido a la vista la documentación relacionada y que las representaciones que ejercitamos son suficientes de conformidad con la ley y a nuestro juicio para la celebración del presente contrato. Ambos comparecientes manifestamos hallarnos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles, ser de los datos de identificación personal consignados y que otorgamos CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN EDIFICIO, CENTRO DE ACOPIO, CANTÓN AGUA VIVA, CHICHICASTENANGO, DEPARTAMENTO DEL QUICHÉ PARA EL FONDO DE DESARROLLO INDÍGENA GUATEMALTECO -FODIGUA- de conformidad con las siguientes cláusulas: contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: (BASE LEGAL) El presente contrato lo suscribimos con fundamento en el artículo uno (1), treinta y ocho (38), cuarenta y siete (47) cuarenta y ocho (48) y cuarenta y nueve (49) del Decreto número cincuenta y siete - noventa y dos (57-92) del Congreso de la República, “Ley de Contrataciones del Estado”, el artículo (26) del Acuerdo Gubernativo Número mil cincuenta y seis - noventa y dos (1,056-92) “Ley de Contrataciones del Estado” así como el Acta de Adjudicación número setenta y dos - dos mil ocho (72-2008) del veintisiete (27) de noviembre de dos mil ocho (2,008) autorizada en el libro de actas del departamento de Compras del Fodigua y resolución de aprobación de adjudicación número DE - cero setenta y dos - dos mil ocho (72-2008) del veintiocho (28) de noviembre de dos mil ocho (2,008); emitido por el Director Ejecutivo de “XX XXXXXXX”, XXX. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX y su oferta presentada dentro del evento de cotización número cero veintiocho - dos mil ocho (28-2008), número de operación de Guatecompras (NOG) SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO (679,631). Estos documentos forman parte del presente contrato y son de carácter y cumplimiento obligatorio, por consiguiente “LA PARTE VENDEDORA” debe cumplir con todas las especificaciones allí ofertadas. SEGUNDA: (OBJETO DEL CONTRATO, CARACTERISTICAS) “LA PARTE CONTRATISTA” se compromete a ejecutar a favor del “FODIGUA” lo establecido en las bases de cotización los número CERO VEINTIOCHO - DOS MIL OCHO (028-2008) denominado CONSTRUCCIÓN EDIFICIO, CENTRO DE ACOPIA, CANTÓN AGUA VIVA, CHICHICASTENANGO, DEPARTAMENTO DEL QUICHÉ PARA EL FONDO DE DESARROLLO INDÍGENA GUATEMALTECO -FODIGUA- mismas que fueron publicadas en GUATECOMPRAS y se identifican con el NOG 679,631, la cual contiene especificaciones técnicas siguientes: trabajos preliminares, zapatas, columnas estructurales tipo “A”, cimiento corrido cc-1, muro de cimentación, Levantado de block visto, soleras, columnas abc, piso de torta de cemento alisado, puertas metálicas, ventanas marco de metal más vidrio tres mm balcón, instalación drenaje pluvial, instalación eléctrica, estructura de techo lámina troquelada y aspectos administrativos, incluyendo los planos y demás especificaciones establecidas en el formulario de cotización de precios y aprobación de construcción, entregado por el “FODIGUA” y formato de cotización en hoja membretada de la empresa incluida en la oferta, de acuerdo a resolución de aprobación de la adjudicación DE - cero setenta y dos - dos mil ocho (72-2008) del veintiocho (28) de noviembre de dos mil ocho (2,008); emitido por el Director Ejecutivo, la cual en su parte conducente RESUELVE: Aprobar la adjudicación efectuada por la junta de cotización a favor de la empresa CONSTRUCTORA DINAMICA COMERCIAL S.A., dentro del evento cero veintiocho - dos mil ocho (028-2008) denominado CONSTRUCCIÓN EDIFICIO, CENTRO DE ACOPIA, CANTÓN AGUA VIVA, CHICHICASTENANGO, DEPARTAMENTO DEL QUICHÉ PARA EL FONDO DE DESARROLLO INDÍGENA GUATEMALTECO -FODIGUA-. TERCERA: (MONTO Y FORMA DE PAGO). El monto del proyecto es de TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q 389,200.00); desglosado de la manera siguiente: Aporte del Fodigua por la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q 346,900.00) y el Aporte de la comunidad conformado por la mano de obra no calificada por la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q 42,300.00). El monto de la negociación objeto del presente instrumento es de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q 346,900.00), el cual será pagado de la manera siguiente: a) Un primer desembolso equivalente al 20% del valor total de este contrato que asciende a la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA QUETZALES EXACTOS (Q 69,380.00) y; b) Un segundo desembolso equivalente al ochenta por ciento (80%) restante que asciende a la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTE QUETZALES EXACTOS (Q 277,520.00); contra la presentación del cronograma de construcción. Los fondos para el pago del presente contrato serán erogados de la partida presupuestaria para inversión en la ejecución de proyectos del ejercicio fiscal dos mil ocho, la cual se identifica así: 21 00 001 00 001. CUARTA: PLAZO. El plazo del presente contrato será de cuatro meses (4), contados a partir de la fecha de aprobación del presente contrato. QUINTA: FIANZAS. A) DE ANTICIPO: “LA PARTE CONTRATISTA”, deberá otorgar a favor y a entera satisfacción del “FODIGUA” una fianza de anticipo equivalente al cien por ciento (100%) del monto del anticipo que recibirá de conformidad con el artículo sesenta y seis (66) de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto número cincuenta y siete - noventa y dos (57-92) del Congreso de la República. B) DE CUMPLIMIENTO: “EL CONTRATISTA”, en garantía del cumplimiento del presente contrato, deberá otorgar a favor y a entera satisfacción del “FODIGUA” una fianza de cumplimiento, equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del presente contrato, de conformidad con el artículo sesenta y cinco (65) de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto número cincuenta y siete - noventa y dos (57-92) del Congreso de la República y el artículo treinta y ocho (38) del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Acuerdo Gubernativo número mil cincuenta y seis -noventa y dos (1056-92). Dicha garantía respaldará totalmente el cumplimiento de las obligaciones contraídas por “EL CONTRATISTA” y su vigencia se extenderá desde la fecha de constitución hasta que “EL FODIGUA” otorgue finiquito de este contrato. Asimismo, la fianza de cumplimiento deberá contener sin ninguna condición que la modifique el compromiso de pago que asume la institución afianzadora y la vigencia de la póliza, debiendo ésta ser emitida a favor de “XX XXXXXXX”, X) XX XXXXXXXXXXXX XX XXXX: “EL CONTRATISTA” deberá otorgar a favor y a entera satisfacción de “EL FODIGUA” una fianza de conservación de obra, por el equivalente al quince por ciento (15%) del monto total del presente contrato, como requisito previo para la recepción de la obra contratada, la cual deberá cubrir el valor de la reparación de las fallas o desperfectos que le sean imputables y que aparecieren durante el tiempo de responsabilidad de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de recepción de la obra. Las fianzas se harán efectivas a petición del “EL FODIGUA” en caso de incumplimiento de los términos contractuales, calculándose la parte incumplida en proporción al monto de los servicios contratados y D) DE SALDOS DEUDORES: “EL CONTRATISTA” deberá otorgar a favor y a entera satisfacción de “EL FODIGUA” una fianza de saldos deudores equivalente al cinco por ciento (5%) del valor original del contrato, para garantizar el pago de los saldos deudores que pudieran resultar a favor del Estado, de la entidad correspondiente o de terceros en la liquidación, su otorgamiento será simultáneamente con la de conservación de obra como requisito previo para la recepción de la obra. SEXTA: PROHIBICIONES. “EL CONTRATISTA” bajo juramento se compromete a no ceder los derechos provenientes del presente contrato, así como a no proporcionar información a terceros sobre asuntos que son de su conocimiento como resultado de los servicios que preste. SEPTIMA: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR: Los hechos que ocurran considerados como casos fortuitos o de fuerza mayor que impidan el cumplimiento del contrato, relevan a las partes de responsabilidad, debiendo producirse la comunicación escrita en que se pruebe el hecho ocurrido. Si el caso fortuito o de fuerza mayor fuere transitorio, de mutuo acuerdo determinarán en forma escrita la ampliación razonable del plazo. “FODIGUA” no cubrirá indemnizaciones que provengan de caso fortuito o de fuerza mayor. OCTAVA: DECLARACIÓN JURADA. “EL CONTRATISTA” declara bajo juramento que no se encuentran comprendidos dentro de las prohibiciones a que se refiere el artículo ochenta (80) de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto número cincuenta y siete guión noventa y dos (57-92) del Congreso de la República y que no son deudores morosos del Estado de Guatemala. NOVENA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Los otorgantes, sin responsabilidad alguna de su parte, podrán dar por terminado el presente contrato por las causas siguientes: A) POR PARTE DEL “FODIGUA”: a) En caso de evidente negligencia o de negativa injustificada del Contratista en cumplir las obligaciones que contrae por medio del presente contrato; b) En caso el Contratista no cumpla con prestar el servicio con estricto apego a las especificaciones contenidas tanto en las bases de cotización de esta contratación como en su oferta y omita utilizar el equipo, implementos o el personal adecuados y especificados, o varié en cualquier forma los términos de su oferta de servicios que forma parte de la presente negociación; y, c) Si a “EL CONTRATISTA” se le embargaren sumas de dinero que debiesen pagársele por los servicios prestados, siempre que le impida cumplir con sus obligaciones DECIMA: PACTOS PROCESALES: “EL CONTRATISTA” manifiesta que renuncia al fuero de su domicilio y convienen expresamente en que cualquier diferencia o reclamo que surja entre ambos derivados del incumplimiento, interpretación, aplicación y efectos del presente contrato, será resuelto directamente con “EL FODIGUA” con carácter conciliatorio, pero si no fuera posible llegar a un acuerdo, la cuestión o cuestiones a dilucidarse las someterán al procedimiento establecido por la Ley de lo Contencioso Administrativo, Decreto número ciento diecinueve - noventa y seis (119-96) del Congreso de la República y señalan como lugar para recibir notificaciones y citaciones los lugares citados al inicio del presente contrato. DECIMA PRIMERA: APROBACIÓN. El presente contrato deberá ser aprobado de conformidad con lo que para el efecto estipula el artículo cuarenta y ocho (48) de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto número cincuenta y siete - noventa y dos (57-92) del Congreso de la República y el artículo veintiséis (26) del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Acuerdo Gubernativo número mil cincuenta y seis - noventa y dos (1056-92). DECIMA SEGUNDA: IMPUESTOS. Queda entendido que el pago que “EL FODIGUA” haga a “EL FODIGUA” de los servicios prestados con ocasión del presente contrato, se encuentran gravados con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual se incluye dentro de la negociación. DECIMA TERCERA: LIQUIDACION DEL CONTRATO Y FINIQUITO. a) Evaluación: El cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato serán supervisadas por la Unidad de Monitoreo de FODIGUA. DECIMA CUARTA: SANCIONES. A) El retraso del contratista en la entrega de la obra contratada, por causas imputables a él, se sancionará con el pago de una multa por cada día de atraso, equivalente al cero punto cinco por millar (0.5 0/00) del valor total del contrato. Las multas por retraso en ningún caso excederán del cinco por ciento (5%) del valor del presente contrato; si esto ocurre, FODIGUA podrá rescindir el contrato sin responsabilidad de su parte y sin perjuicio de aplicar las medidas que establece la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento; y, B) En caso de que el Contratista contraviniendo total o parcialmente el contrato perjudique al Estado variando los servicios aquí contratados, será sancionado con una multa del cien por ciento (100%) del valor que represente la parte afectada de la obra, salvo casos de fuerza mayor debidamente comprobados por el Contratista y aceptados por FODIGUA. DECIMA QUINTA: DISPOSICIONES GENERALES. Forman parte del presente contrato todas las disposiciones contenidas en las bases de cotización, así como la oferta presentada por el Contratista y todos los documentos que conforman el expediente que sirvió de base para su faccionamiento, incluyendo la documentación que se produzca hasta la liquidación del mismo. DECIMA SEXTA: LECTURA, ACEPTACIÓN Y FIRMA DEL CONTRATO. En los términos y condiciones estipulados, en la calidad con que actuamos, aceptamos el presente contrato, el que leído íntegramente y enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo ratificamos, aceptamos y firmamos en cinco (5) hojas tamaño oficio de papel membretado del FODIGUA.
PEM. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX
DIRECTOR EJECUTIVO CONTRATISTA