CONTRATO MARCO PARA OPERACIONES CON DERIVADOS
CONTRATO MARCO PARA OPERACIONES CON DERIVADOS
De fecha
Banco Internacional del Perú SAA-Interbank RUC N° 20100053455 [Parte A] | y | [Parte B] |
Han celebrado y/o tienen intención de celebrar una o más operaciones con derivados (cada una, la “Operación”), las cuales se regirán por (i) el presente Contrato Marco para Operaciones con Derivados (el “Contrato Marco”) el cual incluye el Anexo correspondiente (el “Anexo”) y (ii) los contratos específicos respectivos (cada uno de ellos, el “Contrato Específico”). Los Contratos Específicos serán documentados a través de Confirmaciones (tal como dicho término se define en la Sección 2(a)) y/o a través de los demás medios probatorios indicados en la Sección 2(a).
Por tanto, las Partes acuerdan:
1. Interpretación
(a) Definiciones. Los términos con letra mayúscula inicial en este Contrato Marco tendrán el significado que se les asigna en: (i) la Sección 14 de este Contrato Marco y, de ser el caso, en otras secciones de este Contrato Marco; y, (ii) en el Anexo.
(b) Inconsistencia. En el supuesto de que exista cualquier tipo de inconsistencia entre lo establecido en el Anexo y las disposiciones del presente Contrato Marco, prevalecerá lo establecido en el Anexo. Asimismo, en el supuesto de que exista cualquier tipo de inconsistencia entre lo establecido en cualquier Contrato Específico y este Contrato Marco (el cual incluye el Anexo), prevalecerá lo dispuesto en el Contrato Específico respectivo para efectos de la Operación correspondiente.
En el supuesto de que las Partes suscriban el documento denominado “Suplemento para la Constitución de Márgenes” y se presente cualquier inconsistencia entre lo establecido en dicho documento y las disposiciones del presente Contrato Marco o el Anexo, prevalecerá lo establecido en el Suplemento para la Constitución de Márgenes, únicamente en lo relacionado a la constitución de Márgenes Requeridos (tal y como dicho término se define en el Suplemento para la Constitución de Márgenes).
(c) Acuerdo Único. Todas las Operaciones se celebran sobre la base de que el presente Contrato Marco y todos los Contratos Específicos integran un acuerdo único entre las partes, de manera tal que de no ser así, las Partes no celebrarían ninguna Operación.
Este Contrato Marco puede dar lugar a la celebración de una o más Operaciones. En virtud de la suscripción de este Contrato Marco, cada una de las Partes está facultada, pero no obligada, a celebrar Operaciones con la otra. Cada Operación que las Partes acuerden celebrar en el futuro de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato Marco será producto de un acuerdo expreso entre las Partes, el cual estará contenido en el Contrato Específico respectivo.
2. Condiciones generales
(a) Objeto. Por el presente Contrato Marco, las Partes acuerdan los términos y condiciones generales a los que se sujetarán las Operaciones que se celebren al amparo del mismo. Los términos y condiciones específicos de las Operaciones se establecerán en los Contratos Específicos respectivos que celebren para cada una de dichas Operaciones.
Los Contratos Específicos se entenderán celebrados (y, por tanto, serán vinculantes para las Partes) desde el momento mismo en que los términos y condiciones específicos de la Operación respectiva hayan sido acordados por la vía telefónica, correo electrónico, documentos remitidos vía facsímil o por mensajería y/o cualquier otro medio que las Partes acuerden. Para estos efectos se entenderá que los términos y condiciones específicos de la Operación respectiva han sido acordados si las Partes llegan a un acuerdo respecto de: (i) el tipo de Operación; (ii) el tipo de Activo Subyacente; (iii) el precio de cada unidad del Activo Subyacente; (iv) la(s) fecha(s) de ejecución de la Operación; y (v) la Moneda de la Operación. En caso las Partes empleen la vía telefónica, las Partes autorizan desde ya que dichas llamadas telefónicas y, en general, todas las conversaciones telefónicas que sostengan entre sí en relación con el Contrato Marco, con los Contratos Específicos o con las Operaciones celebradas, puedan ser grabadas por la otra Parte y puedan ser utilizadas como medio de prueba, para cualquier incidencia, procedimiento administrativo, arbitral y/o judicial que entre ambas Partes se pudiera plantear directa o indirectamente. En virtud de esta autorización, las Partes no se encontrarán obligadas a solicitar ninguna autorización adicional a fin de grabar las conversaciones que sostengan entre sí en relación con el presente Contrato Marco, ni a comunicar de tal hecho a la otra Parte, ni previa ni posteriormente.
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, las Partes acuerdan que luego de haberse celebrado un Contrato Específico, las Partes deberán documentar los términos y condiciones de la Operación celebrada en un documento escrito denominado “Confirmación”, el cual deberá ser debidamente suscrito por ambas Partes.
Para tales efectos:
(i) La Parte designada como Agente de Cálculo enviará a la otra Parte la Confirmación correspondiente. Dicho documento será remitido mediante la entrega física de originales, por mensajería, por facsímil, por correo electrónico o por cualquier medio que acuerden las Partes, desde y hacia las direcciones, números de facsímil y direcciones de correo electrónico de la Parte correspondiente, señalados en la Sección 12 del Contrato Marco.
(ii) La Parte que reciba la Confirmación tendrá hasta cinco (5) Días Hábiles, contados desde la fecha en que la haya recibido (de acuerdo con lo señalado en la Sección 12 del Contrato Marco), para enviarla a la otra Parte debidamente suscrita mediante la entrega física de originales, por facsímil, por correo electrónico o por cualquier medio que acuerden las Partes, desde y hacia las direcciones, números de facsímil y direcciones de correo electrónico de la Parte correspondiente, señalados en la Sección 12 del Contrato Marco. De lo contrario, la Parte designada como Agente de Cálculo podrá considerar que la otra Parte ha incurrido en un Evento de Incumplimiento, de acuerdo con lo señalado en la Sección 5(a)(ii) de este Contrato Marco, con las consecuencias que de ello se deriven.
A efectos de evitar cualquier duda, se deja constancia que los Contratos Específicos se entenderán celebrados cuando las Partes alcancen un acuerdo respecto de los términos y condiciones de la Operación respectiva bajo cualquiera de los medios descritos en el segundo párrafo de la presente Sección 2(a), aun cuando la Parte que reciba la Confirmación correspondiente nunca cumpla con remitirla debidamente suscrita.
Queda expresamente establecido por las Partes que, en caso existan discrepancias en relación con los términos y condiciones de una Operación, (i) las Partes realizarán dicho análisis de manera exclusiva sobre los términos y condiciones establecidos en la Confirmación respectiva (dejándose de lado cualquier medio probatorio adicional que pudiese existir en relación con una Operación: grabación de llamadas telefónicas, correos electrónicos, documentos cruzados entre las Partes, etc.), y (ii) solo si ambas Partes no hubiesen suscrito la Confirmación respectiva, los términos y condiciones de la Operación respectiva serán determinados sobre la base de los medios probatorios existentes: grabación de llamadas telefónicas, correos electrónicos, documentos cruzados entre las Partes, etc.
(b) Pagos y Cambio de Cuentas.
(i) Cada Parte realizará cada pago o entrega que deba realizar tal como se detalla en cada Confirmación, con sujeción a las demás disposiciones del presente Contrato Marco.
(ii) Cualquier pago o entrega de Activos Subyacentes que deba efectuarse conforme al presente Contrato Marco o los Contratos Específicos se realizará en la fecha respectiva: (a) mediante depósito de fondos libremente transferibles en la cuenta que se indique en el Contrato Específico correspondiente; (b) previo acuerdo entre las Partes en el Contrato Específico respectivo, mediante cheque de gerencia o (c) mediante otros medios que las Partes acuerden en el Contrato Específico respectivo.
(iii) Cualquiera de las Partes podrá cambiar su cuenta para la recepción de un pago o entrega, siempre que se trate de una cuenta abierta en una entidad del sistema financiero Peruano, mediante comunicación a la otra Parte remitida con al menos cinco (5) Días Hábiles antes de la fecha prevista para el pago o entrega para la cual tal cambio deba ser de aplicación.
(iv) Se deja constancia que si una Parte incurre en un Evento de Incumplimiento o en un Evento de Terminación Anticipada, la otra Parte tendrá derecho a suspender el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, hasta que la otra parte efectivamente cumpla con sus obligaciones pendientes de ejecución. De esta manera, a modo de ejemplo, mientras la Parte obligada a constituir Márgenes Requeridos (según se estipule en el Suplemento para la Constitución de Márgenes), no cumpla con esta obligación, la otra Parte no tendrá la obligación de realizar ningún pago a su favor.
(v) Los cálculos que se requieran realizar para efectos de la ejecución de las Operaciones serán efectuados por el Agente de Cálculo.
(c) Compensación. Si en cualquier fecha, determinados importes resultan pagaderos entre las Partes:
(i) en la misma moneda; y
(ii) respecto a: (a) la misma Operación o (b) de dos o más Operaciones con vencimiento en la misma fecha;
Entonces: (1) en caso el importe global que de otra forma hubiera resultado pagadero por cada una de las Parte fuese el mismo, las obligaciones de cada una de las Partes de realizar el pago de tal importe en dicha fecha se entenderán satisfechas y liberadas de forma automática; y, (2) si el importe global que de otra forma hubiera resultado pagadero por una Parte superara el importe global que de otra forma hubiera resultado pagadero por la otra Parte, dichas obligaciones serán sustituidas por la obligación de aquella Parte cuyo importe a pagar fuese mayor, de realizar un pago a la otra Parte por el importe del exceso.
Las Partes podrán elegir que la compensación se efectúe en casos distintos a los previstos en esta Sección 2(c). Dicha elección se realizará en el Anexo o en el Contrato Específico respectivo.
(d) Tributos, Deducciones y Retenciones. Cualquier tributo que grave actualmente o pudiere gravar en el futuro las operaciones materia del presente Contrato Marco o de cualquiera de los Contratos Específicos será asumido por la Parte obligada de acuerdo con lo que establezca la legislación vigente sobre la materia.
Si conforme a las normas tributarias aplicables debe efectuarse alguna deducción o retención respecto de algún pago en virtud del presente Contrato Marco o cualquier Contrato Específico, tal pago deberá efectuarse luego de efectuadas tales deducciones o retenciones aplicables.
(e) Xxxx. El retraso en el pago o cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato Marco y/o de los Contratos Específicos originará para la Parte que incurre en xxxx la obligación de pagar, por concepto xx xxxx, los Intereses Moratorios aplicables, más reembolso por gastos, comisiones, servicios y tributos a que hubiere lugar.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo precedente y de conformidad con lo establecido en el inciso 1 del Artículo 1333º del Código Civil, la Parte que incumpla sus obligaciones incurrirá, desde el momento del incumplimiento, en xxxx automática, sin necesidad de requerimiento o intimación alguna.
Adicionalmente, la Parte que incumpla sus obligaciones deberá rembolsar a la Parte perjudicada los gastos y costos de cualquier naturaleza que esta última haya tenido que sufragar como consecuencia del referido incumplimiento.
3. Declaraciones
Cada Parte declara a la otra (declaraciones que se mantendrán vigentes durante el todo el plazo del presente Contrato Marco y se entenderán repetidas por cada Parte en cada fecha en que se celebre una Operación), que:
(a) Declaraciones básicas.
(i) Estado. Las Partes declaran que son sociedades válidamente constituidas y existentes de conformidad con las leyes del Perú.
(ii) Capacidad y facultades de representación. Las Partes declaran que las personas que comparecen en su representación en este instrumento se encuentran legalmente capacitadas y facultadas para: (a) celebrar este Contrato Marco y cualquier otra documentación relacionada con este Contrato Marco bajo la representación que invocan y (b) realizar las Operaciones contempladas en este Contrato Marco y en los respectivos Contratos Específicos que se suscriban al amparo del mismo y ejecutar cualquier acción requerida para el cumplimiento de las obligaciones asumidas conforme a los términos del presente Contrato Marco y de cualquier otra documentación relacionada.
Las Partes declaran estar autorizadas por sus órganos societarios correspondientes para celebrar este Contrato Marco y cualquier otra documentación relacionada con este Contrato Marco y realizar las operaciones contempladas en este Contrato Marco y en los respectivos Contratos Específicos que se suscriban al amparo del mismo.
(iii) Ausencia de Conflicto. Las Partes declaran que la celebración y cumplimiento del presente Contrato Marco o cualquier Contrato Específico no contraviene ni está en conflicto, ni constituye una infracción, incumplimiento o violación de lo dispuesto en: (a) sus respectivos pactos sociales o estatutos, (b) ninguna norma legal, incluyendo aquéllas que regulan los límites operativos para la realización de las Operaciones; (c) cualquier resolución, orden o sentencia emitida por cualquier autoridad gubernamental; o (d) cualquier contrato, convenio o acuerdo suscrito por cualquiera de las Partes. En consecuencia, la celebración y ejecución del presente Contrato Marco o cualquier Contrato Específico no tiene por efecto que: (x) las Partes pierdan cualquiera de sus derechos o activos, en general, o el valor de éstos se vea afectado; (y) las Partes asuman cualquier tipo de obligación o responsabilidad; o (z) se resuelva, rescinda o modifique cualquiera de los contratos celebrados por las Partes o se decrete el vencimiento anticipado de cualquiera de las obligaciones asumidas por éstas.
(iv) Autorizaciones. Las Partes declaran que todas las autorizaciones gubernamentales y otras cuya obtención resulte necesaria a fin de suscribir el presente Contrato Marco o cualquier Contrato Específico del que sea parte han sido obtenidas y permanecen en pleno vigor y efecto, y todas las condiciones de dichas autorizaciones han sido cumplidas.
(v) Obligaciones vinculantes. Las Partes declaran que sus obligaciones bajo el presente Contrato Marco y cualquier Contrato Específico del que sean partes constituyen obligaciones legales, válidas y vinculantes, ejecutables bajo sus propios términos y condiciones (con sujeción a la normativa aplicable en materia concursal, quiebras, procesos de intervención y demás normas de orden público).
(b) Ausencia de Determinados Eventos. No se ha producido ni subsiste ningún Evento de Incumplimiento. ni Evento de Incumplimiento Potencial ni, a su xxxx saber y entender, ningún Evento de Terminación Anticipada respecto de las Partes y ninguno de estos supuestos se producirá como consecuencia de la celebración o cumplimiento por las Partes de las obligaciones derivadas del presente Contrato Marco, o cualquier Contrato Específico del que sean parte.
(c) Ausencia de Litigios. Las Partes declaran que no existe pendiente ni, a su xxxx saber y entender, es previsible que se inicie ninguna acción, demanda o procedimiento ante cualquier juzgado, tribunal, organismo gubernamental o cualquier árbitro que pueda afectar a la legalidad, validez o ejecutabilidad frente a las Partes del presente Contrato Marco, o cualquier Contrato Específico del que sean parte o a su capacidad de cumplir sus obligaciones bajo los mismos.
(d) Exactitud de la Información Especificada. Toda información que sea facilitada por una Parte, directamente o por un tercero en su nombre y representación, a la otra Parte en virtud de este Contrato Marco o cualquier Contrato Específico es, en la fecha en que se entrega, cierta, exacta y completa en cada aspecto material.
(e) Naturaleza de las Operaciones. Las Partes declaran conocer los riesgos que entraña este Contrato Marco, así como cada una de las Operaciones que celebren, por lo que asumen los riesgos que se deriven como consecuencia de las fluctuaciones en las tasas de interés, el tipo de cambio o paridad de la divisa, los precios de los Commodities y/o cualquier otro activo subyacente o variable que se pacte bajo este Contrato Marco entre la fecha de celebración y la fecha de ejecución de los respectivos Contratos Específicos suscritos al amparo del presente Contrato Marco. Cada una de las Partes asumirá la eventual pérdida que pueda ocasionarse por la ejecución de los Contratos Específicos celebrados en virtud de las condiciones generales fijadas por el presente Contrato Marco, renunciando a toda acción o excepción que tienda a invalidar la exigibilidad de sus obligaciones.
(f) Declaraciones adicionales. Significa cualquier otra Declaración Adicional efectuada por las Partes en el Anexo al presente Contrato Marco, el Suplemento para la Constitución de Márgenes (de ser aplicable), o en los Contratos Específicos que se celebren. En caso se establezcan Declaraciones Adicionales en un Contrato Específico, dichas Declaraciones Adicionales serán aplicables únicamente respecto de tal Contrato Específico.
4. Otras obligaciones
Cada una de las Partes acuerda que, mientras el presente Contrato Marco se encuentre vigente y/o mientras subsistan obligaciones pendientes de cumplimiento bajo cualquier Contrato Específico:
(a) Información Especificada. Entregará a la otra Parte, en la fecha establecida en el Anexo o en el Contrato Específico respectivo o, en caso de que no se hubiera establecido una fecha específica, tan pronto como fuera razonablemente posible, cualquier documento que se establezca en el Anexo o en cualquier Contrato Específico o que sea razonablemente requerido por la otra Parte. Dicho documento deberá ser exacto y completo en forma satisfactoria para la otra Parte.
(b) Autorizaciones. Hará los esfuerzos que resulten razonables para mantener en pleno vigor y efecto todas las autorizaciones de cualquier autoridad, gubernamental o no, que resulten necesarios en relación con el presente Contrato Marco o en relación con cualquier Contrato Específico del que sea parte y hará los esfuerzos que resulten razonables para obtener cualesquiera autorizaciones que pudieran ser necesarias en el futuro.
(c) Cumplimiento xx Xxxxx. Cumplirá con todas las leyes y órdenes que resulten de aplicación y a las que pueda estar sujeto en cada momento, en tanto el incumplimiento de las mismas pueda afectar de forma material la capacidad para cumplir sus obligaciones bajo el presente Contrato Marco o cualquier Contrato Específico del que sea parte. Cada una de las Partes será responsable del cumplimiento de la normativa que le sea aplicable.
(d) Obligaciones Adicionales. Cumplirá con aquellas Obligaciones Adicionales estipuladas por las Partes en el Anexo al presente Contrato Marco, el Suplemento para la Constitución de Márgenes (de ser aplicable) o en los Contratos Específicos que celebren. En caso se establezcan Obligaciones Adicionales en un Contrato Específico, dichas Obligaciones Adicionales serán aplicables únicamente respecto de las Operaciones vinculadas con tal Contrato Específico.
5. Eventos de Incumplimiento y Eventos de Terminación Anticipada
(a) Eventos de Incumplimiento. La ocurrencia, en cualquier momento, respecto a una Parte, de cualesquiera de los siguientes eventos constituye un evento de incumplimiento (el “Evento de Incumplimiento”):
(i) Incumplimientos de pago o de entrega de Activos Subyacentes. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de pago o de entrega de Activos Subyacentes, en las fechas de vencimiento respectivas, en virtud del presente Contrato Marco o de los respectivos Contratos Específicos.
(ii) Incumplimientos de otras obligaciones contractuales. El incumplimiento de cualquier obligación distinta a las obligaciones de pago o de entrega de Activos Subyacentes, establecida en el presente Contrato Marco o en los Contratos Específicos, incluyendo a título enunciativo y no limitativo, la obligación a cargo de las Partes de: (y) remitir a la Parte que sea designada como Agente de Cálculo la Confirmación, debidamente suscrita, en un plazo de cinco (5) Días Hábiles contados desde la fecha en la haya recibido; o (z) cuando una Parte realice actos con el objeto de ceder su posición contractual en el presente Contrato Marco o en uno o más de los Contratos Específicos sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra Parte, según lo estipulado en la Sección 7 siguiente. También constituye un “Evento de Incumplimiento” cuando una Parte, o una Persona Vinculada a dicha Parte, adopta cualquier tipo de medidas destinadas a cuestionar la validez y/o ejecutabilidad de este Contrato Marco o de cualesquiera de los Contratos Específicos.
(iii) Incumplimiento del Suplemento para la Constitución de Márgenes Requeridos. En caso se estipule en el Anexo que el Suplemento para la Constitución de Márgenes será aplicable, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de pago, de entrega, de ejecución o cualquier otra obligación asumida por las Partes en virtud del Suplemento para la Constitución de Márgenes y el Contrato de Fideicomiso (tal y como dicho término se define en el Suplemento para la Constitución de Márgenes), incluyendo, a título enunciativo, la obligación a cargo de la Partes de: (y) constituir Márgenes Requeridos (tal y como dicho término se define en el Suplemento para la Constitución de Márgenes); (z) remitir al Fiduciario la Adenda de Incorporación al Fideicomiso (tal y como dichos términos se definen en el Suplemento para la Constitución de Márgenes), debidamente suscrita, en un plazo de cinco (5) Días Hábiles de haberla recibido. También constituye un “Evento de Incumplimiento” cuando una Parte, o una Persona Vinculada a dicha Parte, adopta cualquier tipo de medidas destinadas a cuestionar la validez del Contrato de Fideicomiso y/o la ejecutabilidad de los Márgenes Requeridos.
(iv) Falsedad de las Declaraciones. Si una declaración efectuada por una Parte en virtud de lo establecido en el presente Contrato Marco o cualquier Contrato Específico, o en relación a los mismos, resultara inexacta o falsa en cualquier aspecto material en el momento en que se realice o reitere o cuando se deba entender realizada o reiterada.
(v) Incumplimiento de Operaciones Especificadas. Si una Parte o una Entidad Especificada de dicha Parte:
(1) incumpliera las obligaciones bajo cualquiera de las Operaciones Especificadas, y tal incumplimiento, se encuentre sancionado en el documento que regule dicha Operación Especificada con la terminación anticipada o aceleración de los plazos de dicha Operación Especificada; o,
(2) iniciara cualquier tipo de medidas destinadas a cuestionar la validez o ejecutabilidad de tales Operaciones Especificadas.
(vi) Incumplimiento Cruzado. Si una Parte, o cualquier Entidad Especificada de dicha Parte:
(1) incumpliera sus obligaciones bajo cualquier Endeudamiento Especificado, siempre que:
(a) tal incumplimiento, se encuentre sancionado en el documento que regule dicho Endeudamiento Especificado con la terminación anticipada o aceleración de los plazos de dicho Endeudamiento Especificado y (b) los importes pagaderos bajo dicho Endeudamiento Especificado superen el Importe Límite; o
(2) incumpliera obligaciones de pago bajo cualquier Endeudamiento Especificado por un importe que (ya sea de manera individual o considerando las cantidades indicadas en la Sección 5(a)(vi)(1) anterior) superen el Importe Límite.
(vii) Insolvencia, Intervención o Disolución y Liquidación. Si una Parte o una Entidad Especificada de dicha Parte: (1) incurre en causales que podrían dar lugar a que dicha Parte o la Entidad Especificada de dicha Parte: (y) sea sometida a cualquier proceso concursal, o de quiebra, o de intervención, disolución y liquidación o cualquier otro proceso similar, previsto en las normas aplicables, incluyendo a título enunciativo y no limitativo, cualesquiera de los procesos previstos en la Ley General del Sistema Concursal, aprobada mediante Ley 27809, el proceso de intervención regulado en el artículo 103 y siguientes de la Ley General del Sistema Financiero y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada mediante Ley 26702, el proceso de disolución y liquidación regulado en la Ley General de Sociedades, Ley 26887 o en cualquier norma que regule procesos de esta naturaleza; o (z) sea sometida a otros procesos de similar naturaleza conforme a las leyes de la jurisdicción competente, incluyendo, a título enunciativo, la designación, respecto de sí misma o de sus activos, de un administrador, liquidador provisional, conservador, síndico, fideicomisario, custodio u oficial similar; (2) inicia voluntariamente cualquiera de los procesos indicados en la Sección 5(a)(vii)(1) anterior; o (3) cualquier tercero inicia contra dicha Parte o contra la Entidad Especificada de dicha Parte cualesquiera de los procesos indicados en la Sección 5(a)(vii)(1) anterior.
(viii) Procesos de reorganización societaria. En caso alguna de las Partes sea parte de cualquier proceso de reorganización societaria (fusión, escisión, reorganización simple, etc.) que tenga por efecto que la entidad que se mantenga como Parte bajo este Contrato Marco o bajo cualquiera de los Contratos Específicos tenga una capacidad crediticia sustancialmente menor (ya sea como consecuencia de dicho proceso de reorganización societaria considerado de manera aislada o de manera conjunta con cualesquiera otros eventos).
(b) Eventos de Terminación Anticipada. Constituyen “Evento de Terminación Anticipada” los siguientes:
(i) Evento de Ilegalidad. Si se produce, en cualquier momento, un “Evento de Ilegalidad”, entendiéndose por tal, a cualquiera de los siguientes eventos:
(1) Que el BCR y/o la SBS prohíban la transferencia y/o el intercambio de cualquiera de los Activos Subyacentes materia de este Contrato Marco o cualquier Contrato Específico, o retiren la autorización otorgada a cualquiera de las Partes para realizar Operaciones, o cualquier otra acción de cualquier Autoridad Gubernamental que tenga como efecto respecto de las Partes prohibir o restringir dichas operaciones, o se modifique la legislación bancaria peruana en ese sentido; o
(2) Si debido a la aprobación o cualquier modificación de cualquier ley aplicable con posterioridad a la fecha en la que se celebre una Operación, o debido a la aprobación o modificación de la interpretación por cualquier juzgado, tribunal o autoridad con jurisdicción competente de cualquier ley aplicable con posterioridad a tal fecha, resulta ilegal (salvo como consecuencia de un incumplimiento por la Parte afectada), cumplir cualquier obligación de realizar un pago o entrega o de percibir un pago o entrega respecto a tal Operación o cumplir cualquier otra disposición del presente Contrato Marco o cualquier Contrato Específico en relación con dicha Operación.
Tratándose de “Eventos de Ilegalidad” se considerará que: (y) la “Parte Afectada” es la Parte que se encuentra prohibida o limitada de ejecutar los actos descritos en esta Sección 5(b)(i); y, (z) la “Parte No Afectada” es la Parte que no se encuentra prohibida o limitada de ejercer tales actos. Si ambas Partes se encuentran sujetas a dichas restricciones o prohibiciones, se entenderá que ambas Partes califican como “Partes Afectadas”.
(ii) Eventos de Fuerza Mayor. Si se produce, en cualquier momento, un “Evento de Fuerza Mayor”; entendiéndose por tal a cualquier caso fortuito o evento de fuerza mayor ocurrido luego de celebrada una Operación, siempre que dicho caso fortuito o evento de fuerza mayor impida a alguna de
las Partes: (x) ejecutar sus obligaciones de pago o entrega de Activos Subyacentes en virtud de las Operaciones, (y) recibir cualquier pago o entrega de Activos Subyacentes en virtud de las Operaciones,
(z) cumplir con cualquier otra obligación material de este Contrato Marco, incluyendo el Suplemento para la Constitución de Márgenes, de ser aplicable, o de cualquier Contrato Específico. A título enunciativo y no limitativo, constituyen eventos que pueden dar lugar a la ocurrencia de un Evento de Fuerza Mayor los siguientes:
(1) Una declaración de moratoria bancaria o cualquier suspensión de pagos por los bancos en el Perú, la imposición por el Gobierno Peruano de cualquier moratoria sobre el pago de cualquier endeudamiento, el requerimiento por el Gobierno Peruano de reprogramar cualquier endeudamiento o el requerimiento de aprobación por el Gobierno Peruano de cualquier endeudamiento que no sea obtenida después de esfuerzos razonables;
(2) Cualquier expropiación, confiscación, incautación, nacionalización u otra acción por el Gobierno Peruano que prive a alguna de las Partes de todos o de una parte sustancial de sus bienes, y que dicha ocurrencia impida o restrinja a la Parte afectada, el cumplimiento de su obligación bajo el presente Contrato Marco.
(3) El inicio de cualquier guerra (ya sea declarada o no declarada), conmoción civil u otros eventos similares en los que esté involucrado el Perú;
(4) Cualquier hecho o circunstancia proveniente de cualquier Autoridad Gubernamental, ajeno al control de las Partes, que impida, limite, o demore el cumplimiento de cualquiera de los acuerdos del presente Contrato Marco.
Tratándose de “Eventos de Fuerza Mayor” se considerará que: (y) la “Parte Afectada” es la Parte que se encuentra impedida de ejecutar los actos descritos en esta Sección 5(b)(ii) como consecuencia del Evento de Fuerza Mayor; y, (z) la “Parte No Afectada” es la Parte que no se encuentra impedida de ejercer tales actos. Si ambas Partes se encuentran sujetas a dichos impedimentos, se entenderá que ambas Partes califican como “Partes Afectadas”.
(iii) Evento Fiscal o Regulatorio. Si se produce, en cualquier momento, (a) cualquier modificación en el régimen tributario o en la normativa bancaria (incluyendo las disposiciones dictadas por el BCR o por cualquier otra autoridad gubernamental peruana); o (b) cualquier cambio en la interpretación de las normas tributarias o bancarias; siempre que, dichas modificaciones normativas o cambios en la interpretación tengan por efecto un incremento en los costos de alguna de las Partes en el marco de las Operaciones celebradas en virtud de este Contrato Marco.
Tratándose de un “Evento Fiscal o Regulatorio” se considerará que: (y) la “Parte Afectada” es la Parte que tiene que asumir los mayores costos por las Operaciones celebradas; y, (z) la “Parte No Afectada” es la Parte que no ha tenido tal incremento de costos. Si ambas Partes tienen que asumir tal incremento de costos, se entenderá que ambas Partes califican como “Partes Afectadas”.
(iv) Eventos de Terminación Anticipada adicionales. Si se produce, en cualquier momento cualquier otro Evento de Terminación Anticipada adicional previsto en el Anexo, el Suplemento para la Constitución de Márgenes (de ser aplicable), o en los Contratos Específicos respectivos. En caso se establezcan Eventos de Terminación Anticipada adicionales en un Contrato Específico, dichos Eventos de Terminación Anticipada adicionales serán aplicables únicamente respecto de tal Contrato Específico.
(c) Jerarquía de Eventos. Si un Evento de Terminación Anticipada se produjera como resultado de un Evento de Incumplimiento o por cualquier otra causa imputable a una de las Partes tal supuesto o circunstancia será tratado como un Evento de Incumplimiento y no como un “Evento de Terminación Anticipada”. En dicho supuesto, la Parte que ocasione el Evento de Terminación Anticipada será tratada como la Parte Incumplidora, según dicho término se define en la Sección 6(a) de este Contrato Marco.
6. Resolución
(a) Derecho de Resolver tras un Evento de Incumplimiento. Si, en cualquier momento, se produce un Evento de Incumplimiento respecto a una Parte (la “Parte Incumplidora”), la otra Parte (la “Parte No Incumplidora”) podrá, mediante notificación a la Parte Incumplidora, especificando el Evento de Incumplimiento relevante, declarar resuelto de pleno derecho y con efecto automático el presente Contrato Marco (conjuntamente con todos los Contratos Específicos celebrados bajo dicho Contrato Marco).
La resolución contractual de que se ocupa esta Sección 6(a) se producirá de pleno derecho, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1430° del Código Civil, el mismo día en que la Parte Incumplidora reciba la comunicación por escrito de la Parte No Incumplidora, en la que esta última le informa sobre su decisión de resolver el presente Contrato Marco y/o cualquiera de los Contratos Específicos, señalando la causal en la que basa su decisión (esta fecha la “Fecha de Terminación Anticipada”).
En tanto no se haya ejercido la facultad de resolución a que se refiere la presente Sección 6(a), de conformidad con lo previsto en el artículo 1426° del Código Civil, la Parte afectada por el incumplimiento tendrá derecho a suspender el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, hasta que la otra parte cumpla con sus obligaciones pendientes de ejecución.
(b) Derecho de Resolver tras un Evento de Terminación Anticipada.
(i) Notificación. Si, en cualquier momento, se produce un Evento de Terminación Anticipada, la Parte Afectada por dicho Evento de Terminación Anticipada deberá comunicar tal hecho de manera inmediata a la Parte No-Afectada, especificando la naturaleza del Evento de Terminación Anticipada y las Operaciones Afectadas. Se deja constancia, sin embargo, que en el caso del Evento Fiscal o Regulatorio regulado en la Sección 5(b)(iii) dicha comunicación es opcional. De esta manera, la Parte Afectada se encontrará facultada, más no obligada a comunicar el Evento Fiscal o Regulatorio.
Si ambas Partes fueran Partes Afectadas, tal comunicación podrá ser realizada por cualquiera
de ellas.
(ii) Cesión para evitar un Evento de Terminación Anticipada. Si se produce un Evento de Terminación Anticipada, las Partes realizarán los esfuerzos que estimen convenientes con el objeto de ceder las Operaciones Afectadas a cualquiera de las empresas de su Grupo Económico de tal manera que dicho Evento de Terminación Anticipada quede subsanado. Se deja constancia que cualquier cesión en el marco de la presente Sección 6(b)(ii) se encontrará sujeta a la previa autorización expresa y por escrito de la otra Parte.
(iii) Derecho de Resolver. Si luego de transcurridos cinco (5) Días Hábiles contados a partir de la fecha en que se haya realizado la notificación a que se refiere la Sección 6(b)(i), se mantuviese el Evento de Terminación Anticipada: (y) tratándose de un Evento de Ilegalidad o de un Evento de Fuerza Mayor, cualquiera de las Partes podrá terminar de manera anticipada todas las Operaciones Afectadas; y (z) tratándose de un Evento Fiscal o Regulatorio, solo la Parte Afectada podrá terminar de manera anticipada todas las Operaciones Afectadas. La resolución contractual de que se ocupa esta Sección 6(b)(iii) se producirá de pleno derecho, el mismo día en que se reciba la notificación de resolución (esta fecha la “Fecha de Terminación Anticipada”).
Se deja constancia que, si una Parte se encuentra imposibilitada de ejecutar las obligaciones a su cargo (como consecuencia de encontrarse bajo alguno de los eventos descritos en la Sección 5(b), la otra Parte tiene derecho a suspender el cumplimiento de las obligaciones a su cargo asumidas en virtud de las Operaciones Afectadas, hasta que la otra Parte efectivamente cumpla con sus obligaciones pendientes de ejecución.
(c) Terminación anticipada por mutuo acuerdo. Sin perjuicio de lo previsto en la Sección 9(f), en adición a los supuestos previstos en la Sección 6(a) y en la Sección 6(b), por mutuo acuerdo, las Partes podrán terminar de manera anticipada cualquiera de las Operaciones celebradas bajo los Contratos Específicos correspondientes. La terminación anticipada de estas Operaciones surtirá efectos en la fecha acordada por las Partes (esta fecha, la “Fecha de Terminación Anticipada”). Salvo que las Partes hubiesen alcanzado un acuerdo distinto: (1) la cantidad a pagar por la terminación anticipada de las Operaciones resueltas de mutuo acuerdo será determinada por el Agente de Cálculo conforme a la fórmula descrita en la Sección 6(d)(iii)(3) siguiente y (2) el pago de dicha liquidación será exigible por la Parte acreedora desde la fecha indicada en la Sección 6(d)(ii) siguiente.
(d) Liquidación. Si se han resuelto Operaciones de manera anticipada, conforme a lo indicado en la Sección 6(a) o en la Sección 6(b) o en la Sección 6(c), resultará de aplicación el siguiente procedimiento:
(i) Cálculos. En la Fecha de Terminación Anticipada o tan pronto como sea razonablemente factible tras la misma, plazo que no podrá exceder de veinte (20) Días Hábiles contados a partir de la Fecha de Terminación Anticipada, el Agente de Cálculo efectuará el cálculo contemplado en la Sección 6(d)(iii) siguiente y facilitará a la otra Parte un documento que desglose, con un detalle razonable, tales cálculos (incluyendo todas las cotizaciones relevantes) y especificando cualquier importe pagadero de acuerdo con la Sección 6(d)(iii) siguiente.
(ii) Fecha y Forma de Pago. El pago de dicha liquidación será exigible, a partir del Día Hábil siguiente a la fecha en que el Agente de Cálculo haya remitido la notificación referida en la Sección 6(d)(i). La forma de pago será la indicada en la notificación referida en la Sección 6(a), en la Sección 6(b)(iii) o en el acuerdo indicado en la Sección 6(c), sin perjuicio del ejercicio de la facultad establecida en la Sección 6(e) de este Contrato Marco o de la aplicación de las disposiciones del Suplemento para la Constitución de Márgenes, de ser aplicable.
(iii) Liquidación de Operaciones.
(1) En el caso de Eventos de Incumplimiento:
El Agente de Cálculo determinará la cantidad a pagar por la terminación anticipada de las Operaciones resueltas conforme a la Sección 6(a), de acuerdo con la siguiente fórmula:
Cantidad a pagar = A más B menos C
Donde:
A = Con respecto a una Operación o grupo de Operaciones, la cantidad que el Agente de Cálculo determine como las pérdidas (expresadas con signo positivo) o las ganancias (expresadas con signo negativo) que la Parte No Incumplidora, tendría que cubrir o recibir respectivamente para reemplazar o para asegurar el mismo efecto económico de los pagos pendientes, entregas o derechos que tendría en caso de continuar las Operaciones terminadas de manera anticipada en los términos originalmente pactados.
Para determinar los conceptos detallados en “A”, el Agente de Cálculo deberá actuar de buena fe y utilizando siempre procedimientos comercialmente razonables con el objeto de obtener un resultado también comercialmente razonable. Para lograr estos efectos, el Agente de Cálculo podrá utilizar cualquier información relevante xx xxxxxxx obtenida, en forma enunciativa mas no limitativa, a través de cualquiera de los siguientes medios: (a) valorizaciones realizadas con terceras entidades financieras que ofrezcan productos similares a los pactados en las Operaciones; (b) información disponible a través de medios públicos de información xx xxxxxxx ofrecidos por terceros de donde se pueda obtener información fiable sobre tasas de interés, precios, spreads, tipo de cambio, curvas, volatilidad y otros; o (c) información obtenida a través xx xxxxxxx internas o de propia elaboración que contemplen la información xx xxxxxxx señalada en (a) y (b) siempre que dichas fuentes internas sean utilizadas por el Agente de Cálculo en el curso ordinario de su negocio para negociar transacciones similares a las Operaciones. En ausencia de una confirmación por escrito de la fuente de una cotización obtenida, los registros internos de la Parte que obtenga tal cotización serán prueba de la existencia y exactitud de tal cotización. La variable “A” será determinada tomando como fecha xx xxxxx la Fecha de Terminación Anticipada, o si ello no fuera comercialmente razonable, tomando como fecha xx xxxxx la fecha o fechas que sean comercialmente razonables.
B = Las cantidades cuyo pago era debido por la Parte Incumplidora antes de la Fecha de Terminación Anticipada y que no hubieran sido canceladas, más los Intereses Moratorios aplicables desde la fecha en que el pago era exigible.
C = Las cantidades cuyo pago era debido por la Parte No Incumplidora antes de la Fecha de Terminación Anticipada que no hubieran sido canceladas.
Si la cantidad a pagar resultante luego de la liquidación efectuada resultara con signo positivo (+) entonces la Parte Incumplidora deberá pagar a la Parte No Incumplidora el monto resultante de dicha cantidad a pagar; por el contrario, si luego de las liquidaciones efectuadas la cantidad a pagar resultara con signo negativo (-) entonces la Parte No Incumplidora deberá abonar dicha cantidad a pagar a favor de la Parte Incumplidora.
(2) En el caso de Eventos de Terminación Anticipada previstos en la Sección 6(b):
(A) Si existe solo una Parte Afectada, el Agente de Cálculo determinará la cantidad a pagar utilizando exactamente la misma fórmula indicada en la Sección 6(d)(iii)(1), con la única salvedad que todas las referencias a “Parte Incumplidora” deberán ser reemplazadas por “Parte Afectada” y todas las referencias a “Parte No Incumplidora” deberán ser reemplazadas por “Parte No Afectada”.
(B) Si existen dos Partes Afectadas, el Agente de Cálculo determinará la cantidad a pagar utilizando la siguiente fórmula:
Cantidad a pagar = ((A menos B)/2) más C menos D
Donde:
A = Con respecto a una Operación o grupo de Operaciones, la cantidad que el Agente de Cálculo determine como las pérdidas (expresadas con signo positivo) o las ganancias (expresadas con signo negativo) que la Parte A tendría que cubrir o recibir respectivamente para reemplazar o para asegurar el mismo efecto económico de los pagos pendientes, entregas o derechos que tendría en caso de continuar las Operaciones terminadas de manera anticipada en los términos originalmente pactados.
B = Con respecto a una Operación o grupo de Operaciones, la cantidad que el Agente de Cálculo determine como las pérdidas (expresadas con signo positivo) o las ganancias (expresadas con signo negativo) que la Parte B tendría que cubrir o recibir respectivamente para reemplazar o para asegurar el mismo efecto económico de los pagos pendientes, entregas o derechos que tendría en caso de continuar las Operaciones terminadas de manera anticipada en los términos originalmente pactados.
C = Las cantidades cuyo pago era debido por la Parte B antes de la Fecha de Terminación Anticipada y que no hubieran sido canceladas, más los Intereses Moratorios aplicables desde la fecha en que el pago era exigible.
D = Las cantidades cuyo pago era debido por la Parte A antes de la Fecha de Terminación Anticipada que no hubieran sido canceladas, más los Intereses Moratorios aplicables desde la fecha en que el pago era exigible.
Si la cantidad a pagar resultante luego de la liquidación efectuada resultara con signo positivo (+) entonces la Parte B deberá pagar a la Parte A el monto resultante de dicha cantidad a pagar; por el contrario, si luego de las liquidaciones efectuadas la cantidad a pagar resultara con signo negativo (-) entonces la Parte A deberá abonar dicha cantidad a pagar a favor de la Parte B.
Para determinar las variables “A” y “B” de la fórmula, el Agente de Cálculo deberá actuar de buena fe y utilizando siempre procedimientos comercialmente razonables con el objeto de obtener un resultado también comercialmente razonable. Para lograr estos efectos, el Agente de Cálculo podrá utilizar cualquier información relevante xx xxxxxxx obtenida, en forma enunciativa mas no limitativa, a través de cualquiera de los siguientes medios: (a) valorizaciones realizadas con terceras entidades financieras que ofrezcan productos similares a los pactados en las Operaciones; (b) información disponible a través de medios públicos de información xx xxxxxxx ofrecidos por terceros de donde se puedan obtener información fiable sobre tasas de interés, precios, spreads, tipo de cambio, curvas, volatilidad y otros; o (c) información obtenida a través xx xxxxxxx internas o de propia elaboración que contemplen la información xx xxxxxxx señalada en (a) y (b) siempre que dichas fuentes internas sean utilizadas por el Agente de Cálculo en el curso ordinario de su negocio para negociar transacciones similares a las Operaciones. En ausencia de una confirmación por escrito de la fuente de una cotización obtenida, los registros internos de la Parte que obtenga tal cotización serán prueba de la existencia y exactitud de tal cotización. Las variables “A” y “B” serán determinadas tomando como fecha xx xxxxx la Fecha de Terminación Anticipada, o si ello no fuera comercialmente razonable, tomando como fecha xx xxxxx la fecha o fechas que sean comercialmente razonables.
(3) En el caso de terminación anticipada por mutuo acuerdo según lo previsto en la Sección 6(c):
Salvo que las Partes hubiesen alcanzado un acuerdo en contrario, el Agente de Cálculo determinará la cantidad a pagar utilizando exactamente la misma fórmula indicada en la Sección 6(d)(iii)(1), con la única salvedad que todas las referencias a “Parte Incumplidora” deberán ser reemplazadas por “Parte B” y todas las referencias a “Parte No Incumplidora” deberán ser reemplazadas por “Parte A”.
(iv) Divisa de Terminación Anticipada. Los cálculos de las liquidaciones descritos en la Sección 6(d)(iii) se realizarán tomando como base la Divisa de Terminación Anticipada.
El pago de la liquidación será efectuado en la Divisa de Terminación Anticipada. Se deja constancia que el presente acuerdo constituye pacto en contrario a lo estipulado en el artículo 1237 del Código Civil.
Como excepción a la regla establecida en el párrafo anterior, el pago de liquidación podrá ser efectuado en moneda distinta a la Divisa de Terminación Anticipada en ejercicio de la facultad establecida en la Sección 6(e) de este Contrato Marco o conforme a las disposiciones del Suplemento para la Constitución de Márgenes, de ser aplicable.
(e) Autorización para efectuar cargos. La Parte B autoriza a la Parte A para cobrarse cualquier suma de dinero pendiente de pago con cargo a cualquiera de las cuentas o depósitos de cualquier orden que la Parte B mantenga en la Parte A o contra fondos, valores u otros bienes que la Parte B mantenga en la Parte A, sea en sus oficinas del país o del exterior, siempre que no se contravenga lo dispuesto en la Ley N°26702 o las normas reglamentarias emitidas por la SBS. Esta facultad la tendrá la Parte A sin previo aviso ni requerimiento alguno, constituyendo desde ya la suscripción del presente Contrato Marco una autorización expresa e irrevocable al respecto.
Estas facultades podrán ser ejercidas por la Parte A, aun cuando el cargo de la suma adeudada implique un giro al descubierto o sobregiro. En tal sentido la Parte A se encontrará facultada para efectuar dichos giros al descubierto o sobregiros, sin necesidad de ninguna autorización o comunicación adicional previa o posterior que deba ser obtenida o efectuada respecto de la Parte B.
La Parte A no asumirá responsabilidad alguna por la diferencia de cambio que resulte, si fuera el caso, al convertir la moneda destinada a la amortización o cancelación de la obligación; ni ninguna otra responsabilidad por el ejercicio de las facultades contempladas en esta Sección.
7. Cesión
Dejando a salvo lo establecido en la Sección 6(b)(ii), si la Parte A o la Parte B decidiesen ceder su posición contractual en este Contrato Marco o en uno o más de los Contratos Específicos, requerirán la aceptación expresa, previa y por escrito de la otra Parte.
Para ese efecto, la Parte que pretenda ceder su posición contractual deberá comunicar su intención a la otra Parte, indicando el nombre o razón social del cesionario, a efectos de que dicha Parte acepte o rechace tal cesión en forma expresa, dentro de un plazo de cinco (5) días calendario de recibida tal comunicación. Si no hubiese respuesta expresa, se entenderá que la otra Parte no ha aceptado la cesión. Por tanto, no hay obligación de rechazar la propuesta de cesión dentro de este plazo. En caso de aceptar la cesión, es requisito indispensable que el cesionario acepte expresamente todas las obligaciones contraídas por la Parte cedente.
8. Divisa del Contrato Marco
Cada pago bajo este Contrato Marco se efectuará en la divisa que se indique en el Contrato Específico correspondiente para dicho pago (la “Divisa del Contrato”). Se deja constancia que el presente acuerdo constituye pacto en contrario a lo estipulado en el artículo 1237 del Código Civil.
Cualquier obligación de efectuar pagos bajo el presente Contrato Marco o cualquier Contrato Específico no se entenderá cumplida si se realiza en una divisa distinta de la Divisa del Contrato.
9. Misceláneos
(a) Integridad de Acuerdo. El presente Contrato Marco constituye la totalidad del acuerdo y entendimiento de las Partes en relación a la materia del mismo y prevalece sobre todas las comunicaciones verbales y escritos previos en relación con el mismo. No obstante, se deja constancia que las operaciones que hayan celebrado las Partes al amparo de otros contratos marco se seguirán rigiendo por los términos y condiciones pactados en dichos contratos marco.
(b) Modificaciones. Este Contrato Marco, incluyendo los derechos, obligaciones términos y condiciones objeto de éste, podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las Partes en cualquier momento. Ninguna enmienda, modificación o renuncia respecto al presente Contrato Marco será válida salvo que se realice por escrito. Cualquier modificación a este Contrato Marco será válida solo para las operaciones futuras, salvo acuerdo expreso en contrario suscrito por las Partes.
(c) Recursos acumulativos. Los derechos, poderes, remedios y privilegios previstos en el presente Contrato Marco son acumulativos, de tal forma que no excluyen los derechos, poderes, remedios y privilegios dispuestos por las leyes aplicables.
(d) No Renuncia de Derechos. La falta o demora en el ejercicio de cualquier derecho, poder o privilegio respecto al presente Contrato Marco no se entenderá como una renuncia, y el ejercicio singular o parcial de cualquier derecho, poder o privilegio no se entenderá como un impedimento a cualquier ejercicio posterior o adicional, de este derecho, poder o privilegio o el ejercicio de cualquier otro derecho, poder o privilegio.
(e) Encabezamientos. Los encabezamientos utilizados en el presente Contrato Marco se han incluido a modo de referencia únicamente y no afectarán la interpretación del mismo ni se tomarán en cuenta en la interpretación del presente Contrato Marco.
(f) Plazo. El presente Contrato Marco tendrá un plazo indefinido. Cualquiera de las Partes podrá ponerle fin en cualquier momento, sin expresión de causa y sin tener que efectuar pago o compensación alguna a la otra Parte, mediante comunicación escrita dirigida a ésta, remitida con treinta (30) días calendario de anticipación, salvo que a la fecha en que opere la resolución existieran Operaciones pactadas pendientes de ejecución, en cuyo caso la resolución del Contrato Marco surtirá efectos en la fecha en que dichas Operaciones terminen de ejecutarse de acuerdo a los términos y condiciones en que fueron pactadas.
10. Confidencialidad
Las Partes acuerdan mantener de manera confidencial, y no divulgar a persona alguna, toda y cualquier información proporcionada por la otra Parte en relación con el presente Contrato Marco, ni utilizar dicha información excepto en lo relacionado con el cumplimiento de sus obligaciones y derechos según el presente Contrato Marco.
La obligación de confidencialidad no será incumplida cuando las Partes entreguen la información indicada a sus propios funcionarios o empleados siempre que ellos, por el trabajo que realicen, requieran razonablemente conocer la referida información. En cualquier caso, la Parte que corresponda deberá informar a sus respectivos funcionarios o empleados acerca de la presente obligación de confidencialidad y obtener el compromiso de aquellos de someterse a la misma.
La información no se considerará de naturaleza confidencial en la medida que la misma: (1) sea conocida libre de cualquier tipo de restricción al momento en que se obtenga; (2) sea conocida en un momento posterior a la conclusión del presente Contrato Marco, proveniente de un tercero independiente que no tuviere restricción sobre la misma; y/o (3) esté públicamente disponible.
En caso se requiera revelar la información confidencial a una dependencia gubernamental o por disposición xx xxx, la Parte obligada únicamente podrá revelar aquella parte de la información confidencial que sea requerida para dar cumplimiento al mandato y deberá utilizar sus esfuerzos razonables a efectos de que la entidad a la que tenga que proporcionar la información confidencial se obligue o comprometa a tratarla con confidencialidad.
La presente obligación de confidencialidad subsistirá por un plazo de tres (3) años luego de la extinción, resolución, terminación, anulación o rescisión del presente Contrato Marco.
11. Gastos
Los gastos que se deriven del incumplimiento de los términos y condiciones establecidos en este Contrato Marco o en cualquier Contrato Específico, incluyendo los honorarios jurídicos incurridos por tal otra parte con motivo de la ejecución y protección de sus derechos de acuerdo con el presente Contrato Marco o con cualquier Contrato Específico o con motivo de la resolución anticipada de cualquier Operación, incluyendo, sin limitación, los gastos de recobro, serán de cargo exclusivo de la Parte que incumpla dichos términos y condiciones.
12. Notificaciones y Representantes de las Partes
(a) Notificaciones. Todas las notificaciones y otras comunicaciones entre las Partes, relacionadas con el Contrato Marco o con los Contratos Específicos, se harán por escrito y se enviarán a las direcciones, direcciones de correo electrónico y números de facsímile que se indican en el Anexo.
Todas las notificaciones bajo el presente Contrato Marco o bajo los Contratos Específicos: (i) se entregarán personalmente, (ii) se enviarán por correo certificado porte pre-pagado a las direcciones indicadas en el Anexo, (iii) serán enviadas a los números de facsímile indicados en el Anexo o (iv) se enviarán debidamente escaneadas a las direcciones de correo electrónico indicadas en el Anexo, y se considerarán efectivas (i) en la fecha de entrega, si se entregan personalmente, (ii) en la fecha de recibo, si se envían por correo certificado con acuse de recibo, (iii) en el momento de recibo de confirmación de recepción de facsímile (answer back), si se envían por facsímile, o (iv) en el momento de recibo de confirmación de lectura, si se envían por correo electrónico.
(b) Cambio de Domicilio. Cualquiera de las Partes podrá, mediante notificación a la otra, cambiar las direcciones, direcciones de correo electrónico y números de facsímile que se indican en el Anexo, cambio que surtirá efectos cinco (5) Días Hábiles después de la fecha de recepción de la correspondiente notificación.
(c) Representantes de las Partes. Las Partes designan como sus representantes autorizados bajo el presente Contrato Marco y, en general para todas las Operaciones que se celebren bajo el presente Contrato
Marco a las personas designadas para tal efecto en el listado que deberá entregar cada una a favor de la otra conforme a lo previsto en la Parte 2(a) del Anexo de este Contrato Marco.
Las Partes declaran que las personas incluidas en el listado en el párrafo precedente son sus representantes debidamente autorizados y que se encuentran facultados, entre otros actos, para negociar y acordar los términos y condiciones de las Operaciones, suscribir los Contratos Específicos correspondientes, así como para ejecutar cualquier acción requerida en el marco del presente Contrato Marco y en general todas las Operaciones que se celebren bajo el presente Contrato Marco.
Las Partes se obligan a comunicar en forma inmediata y por escrito a la otra Parte sobre cualquier cambio en los representantes incluidos en el listado que deberá entregar cada una a favor de la otra conforme a lo previsto en la Parte 2(a) del Anexo. Dicha modificación entrará en vigencia a los cinco (5) Días Hábiles siguientes de su recepción.
Las Partes reconocen que se encontrarán obligados una frente a la otra Parte por cualquier acto realizado por cualquiera de los representantes incluidos en el listado que deberá entregar cada una a favor de la otra conforme a lo previsto en la Parte 2(a) del Anexo, incluyendo cualquier acto en los que se utilicen los números de teléfono y/o correos electrónicos registrados en el presente Contrato Marco o en dicho listado, aun cuando se les haya revocado las facultades de representación, si tal revocatoria no fue comunicada a la otra Parte, según se indica en el párrafo anterior.
13. Legislación Aplicable y Jurisdicción
(a) Legislación Aplicable. El presente Contrato Marco y sus Contratos Específicos se regirán por las leyes de la República del Perú.
(b) Jurisdicción. Las Partes acuerdan que cualquier conflicto o controversia que pudiera surgir entre ellas como consecuencia de desavenencias relativas o derivadas del presente Contrato Marco y/o a los Contratos Específicos, serán resueltas mediante arbitraje ad-hoc de derecho, a cargo de un Tribunal Arbitral compuesto por tres (3) miembros que necesariamente deberán ser abogados, de acuerdo con las siguientes reglas:
(i) Cada una de las partes nombrará un árbitro, dentro del plazo de quince (15) Días Hábiles de recibido el requerimiento para dicho nombramiento. Los dos árbitros así nombrados designarán al tercero, quien ejercerá la presidencia del Tribunal Arbitral. En caso de que los árbitros designados por las Partes no pudieran llegar a un acuerdo respecto de la designación del tercer árbitro dentro del plazo de quince (15) Días Hábiles contados desde que una Parte notifique a la otra su intención de acogerse a esta cláusula arbitral, este árbitro será designado por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima.
(ii) El arbitraje se llevará a cabo en la ciudad de Lima, en idioma español y la duración del mismo no podrá exceder los cien (100) Días Hábiles, contados a partir de la fecha de instalación del Tribunal Arbitral hasta la expedición xxx xxxxx respectivo. El laudo será definitivo, inapelable y de obligatorio cumplimiento desde su notificación a las partes. El laudo producirá efectos de cosa juzgada.
(iii) Asimismo, los costos y gastos del proceso serán íntegramente asumidos por la(s) Parte(s) que no se vea(n) favorecida(s) con la decisión del Tribunal Arbitral, el que –además- deberá fijar e incluir dichos costos y gastos en el laudo.
(iv) En caso de que alguna de las Partes decidiera suspender la ejecución xxx xxxxx durante la tramitación del recurso de anulación contra el laudo arbitral ante el Poder Judicial, deberá constituir previamente a favor de la Parte contraria una carta fianza solidaria, incondicionada y de realización automática, otorgada por un banco de primer orden con sede en Lima, equivalente al sesenta por ciento (60%) del valor de la condena contenida en el laudo, la cual será ejecutable en caso de que dicho recurso, en fallo definitivo, no fuera declarado fundado. Dicha carta fianza deberá estar vigente durante el tiempo que dure el proceso promovido, y hasta por tres (3) meses después de que se resuelva en definitiva el recurso de anulación.
(v) En todo lo no previsto en la presente cláusula, el arbitraje se sujetará al Reglamento Procesal y a los estatutos del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, sin que ello implique sometimiento a la administración de dicho Centro.
(vi) Para cualquier intervención de los jueces y tribunales ordinarios dentro de la mecánica arbitral, las Partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces y tribunales del Distrito Judicial de Lima Cercado, renunciando al fuero de sus domicilios. Asimismo, se entenderán válidamente efectuadas las notificaciones, judiciales o extrajudiciales, realizadas en los domicilios señalados en el Anexo del presente instrumento.
14. Definiciones
“Activo Subyacente”: Activo u obligación respecto del cual se realizan las Operaciones, y cuya cotización sirve de referencia para la transferencia del activo u obligación, o para la compensación de diferencias respecto al Precio de Ejercicio, al vencimiento de las antes mencionadas operaciones, según corresponda. Están comprendidos dentro de esta definición, entre otros, las tasas de interés, el tipo de cambio entre dos monedas, el valor de las acciones, bonos o índices de mercados bursátiles, los precios de determinados Commodities y cualquier otro activo o variable determinada en el respectivo Contrato Específico.
“Anexo”: Es el anexo adjunto al presente Contrato Marco, debidamente suscrito por ambas Partes. “Agente de Cálculo”: Es la Parte identificada como tal en el Anexo.
“Autoridad Gubernamental”: Significa cualquier organismo o dependencia gubernamental o cualquier subdivisión administrativa de aquélla (ya sea nacional, estatal, provincial, municipal, regional o de cualquier otro nivel), o cualquier dependencia, departamento, comisión, junta, dirección de cualquier subdivisión gubernamental o administrativa, o cualquier corte, tribunal o tribunal arbitral, en cada caso, ya sea de la República del Perú o de cualquier otra jurisdicción.
“BCR”: Es el Banco Central de Reserva del Perú o la entidad que lo sustituya.
“Commodities”: Mercancías primarias o básicas consistentes en productos físicos que pueden ser intercambiados en un mercado secundario. Esta definición comprende a los metales preciosos (excepto por el oro, que es tratado como una divisa), los metales básicos, los granos y cualquier otro producto que sea materia de negociación centralizada.
“Comprador”: Es la parte que asume la posición de compra o adquisición a término del Activo Subyacente.
“Contrato Específico”: Es cada uno de los contratos que celebran las Partes cada vez que deciden realizar una Operación bajo los términos y condiciones de este Contrato Marco y por los propios términos y condiciones señalados en el respectivo Contrato Específico. Dicho contrato quedará formalizado bajo cualquiera de los mecanismos indicados en la Sección 2(a).
“Contrato Marco”: Es el presente Contrato Marco para la realización de Operaciones.
“Declaraciones Adicionales”: Son todas aquellas declaraciones adicionales efectuadas por las Partes en el Anexo, el Suplemento para la Constitución de Márgenes (de ser aplicable), o en cualquier Contrato Específico suscrito por las Partes.
“Días Hábiles”: Son los días laborables en la ciudad de Lima, Perú, que no incluyen los días sábados y domingos, los feriados no laborables reconocidos por el Gobierno Peruano para la ciudad de Lima, Perú, o en los lugares correspondientes donde deba efectuarse el cumplimiento de cualquier obligación en virtud del presente Contrato Marco, ni aquellos días en que los bancos en la ciudad de Lima, Perú, no estén abiertos a la atención del público por alguna decisión gremial. Esta definición podrá ser modificada por el respectivo Contrato Específico respecto de la operación particular de que se trate.
“Día Hábil Siguiente”: Es el primer Día Hábil siguiente a la fecha pactada.
“Día Hábil Siguiente Modificado”: Es el Día Hábil siguiente a la fecha pactada, salvo que dicho día corresponda al siguiente mes calendario, en cuyo caso, será el Día Hábil inmediatamente anterior a la fecha pactada.
“Divisa del Contrato”: Significa la divisa referida en la Sección 8 de este Contrato Marco que será fijada en el Contrato Específico respectivo.
“Divisa de Terminación Anticipada”: Significa la divisa referida en la Sección 6(d)(iv) de este Contrato Marco que será fijada en el Anexo.
“Endeudamiento Especificado”: Significa, cualquier obligación (ya sea presente o futura, contingente o no, principal o derivada de una garantía u otras) relacionada a importes recibidos en préstamo, deudas derivadas de contratos de arrendamiento financiero, emisión de obligaciones en general y otras operaciones similares celebradas con la otra Parte o con terceros.
“Entidad Especificada”: Significa la entidad identificada como tal en el Anexo.
“Evento Fiscal o Regulatorio”: Tiene el significado especificado en la Sección 5(b)(iii) de este Contrato Marco.
“Eventos de Incumplimiento”: Son los eventos descritos en la Sección 5(a) de este Contrato Marco.
“Eventos de Incumplimiento Potencial”: Significa cualquier evento que, con la entrega de notificación o transcurso de tiempo, o ambos conceptos, constituiría un Evento de Incumplimiento.
“Eventos de Terminación Anticipada”: Son los eventos descritos en la Sección 5(b).
“Eventos de Ilegalidad”: Son los eventos descritos en la Sección 5(b)(i).
“Eventos de Fuerza Mayor”: Son los eventos descritos en la Sección 5(b)(ii).
“Fecha de Terminación Anticipada”: Tiene el significado especificado en la Sección 6(a) en la Sección 6(b) y en la Sección 6(c).
“Forwards”: Son operaciones a través de las cuales el Comprador o Vendedor adquiere la obligación de comprar o vender, respectivamente, en un plazo futuro preestablecido, un número determinado de unidades de un Activo Subyacente previamente definido y caracterizado, a un precio predefinido al momento de celebración del respectivo Contrato Específico. En este tipo de operaciones las Partes pactan libremente las cláusulas de los respectivos Contratos Específicos teniendo en cuenta sus requerimientos particulares.
“Futuros”: Son operaciones que se negocian a través de mecanismos centralizados de negociación y en virtud de las cuales el Comprador o Vendedor adquiere la obligación de comprar o vender, respectivamente, en un plazo futuro preestablecido, un número determinado de unidades de un Activo Subyacente previamente definido y caracterizado, a un precio predefinido al momento de celebración del respectivo Contrato Específico. En los contratos de Futuros las cláusulas están estandarizadas en lo que se refiere a cantidad, calidad, plazos y otros términos y condiciones básicas.
“Grupo Económico”: Es el conjunto de personas naturales o jurídicas, o cualquier otra entidad legal que (a) ejerzan control sobre una de las Partes; (b) sea controlada por una de las Partes; o (c) se encuentra bajo la misma unidad de control de una de las Partes. Los términos “control” y “controlado” tienen los alcances establecidos en las Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico, aprobadas mediante Resolución SBS N°445- 2000 o cualquier otra norma que la sustituya.
“Gobierno Peruano”: Es el Gobierno de la República del Perú (o cualquier subdivisión política, oficina, agencia o dependencia del mismo, incluido el BCR), o cualquier otra oficina, agencia o dependencia del Perú, ya sea que dicha autoridad esté o no reconocida como un gobierno de facto o de jure.
“Importe Límite”: Es el importe referido en la Sección 5(a)(vi) que será determinado en el Anexo.
“Interés Moratorio”: Es la tasa promedio para créditos comerciales publicada en el portal de la SBS en la fecha en que se produzca el incumplimiento más 5% (cinco por ciento).
“Márgenes Requeridos”: En caso las Partes hubieran suscrito el “Suplemento para la Constitución de Márgenes Requeridos”, tiene el significado determinado en el referido Suplemento.
“Moneda Extranjera”: Es la moneda de curso legal en un Estado distinto al peruano.
“Obligaciones Adicionales”: Son todas aquellas obligaciones adicionales asumidas por las Partes en el Anexo, el Suplemento para la Constitución de Márgenes (de ser aplicable), o en cualquier Contrato Específico suscrito por las Partes.
“Opción”: Es una operación a través de la cual el titular adquiere, por un plazo preestablecido, el derecho de comprar o vender, según corresponda, a un precio prefijado, un número determinado de unidades de un Activo Subyacente, previamente definido y debidamente caracterizado al momento de celebración del respectivo Contrato Específico.
“Opción Americana”: Es aquélla que puede ser ejercida en cualquier momento entre la fecha de inicio y la fecha de expiración de la Opción.
“Opción Europea”: Es aquélla que sólo puede ser ejercida en la fecha de expiración de la Opción.
“Operaciones Afectadas”: Son aquellas Operaciones afectadas por los Eventos de Terminación Anticipada indicados en la Sección 5(b) de este Contrato Marco.
“Operaciones”: Tiene el significado que se especifica en el encabezado de este Contrato Marco. A manera de ejemplo, son Operaciones bajo este Contrato Marco, las Operaciones de Compra y Venta a Término de Activos Subyacentes, las Opciones, las Operaciones de Intercambio (Swaps), caps, floors, collars y otras operaciones que la SBS determine.
“Operaciones de Compra y Venta a Término”: Son las transacciones de compra o venta de Activos Subyacentes que se realizan sobre la base de un contrato celebrado bajo condiciones determinadas y cuya ejecución resulta diferida por acuerdo de las Partes a una fecha futura y determinada. Son los Forwards y Futuros.
“Operaciones de Intercambio (Swaps)”: Son las operaciones a través de las cuales las Partes acuerdan intercambiar flujos monetarios o Activos Subyacentes en plazos futuros preestablecidos, considerando determinadas condiciones previamente definidas y caracterizadas al momento de celebración del respectivo Contrato Específico.
“Operación Especificada”: Significa: (a) cualquier operación (incluyendo los contratos que suscriban en el marco de tal operación), presente o futura, celebrada por una Parte (o una Entidad Especificada de tal Parte), ya sea con la otra Parte o con un tercero, que no sea un Contrato Específico bajo este Contrato Marco, que consista en: (i) operaciones de permuta de tasas (rate swap transactions), operaciones de permuta de opciones (swap options), permutas de tasas de interés variable (basis swaps), operaciones a término sobre tasas de interés (forward rate transactions), permutas de commodities (commodity swaps), opciones sobre commodities (commodity options), permutas de valores xx xxxxx variable o de índices sobre valores xx xxxxx variable (equity o equity index swaps), opciones sobre valores xx xxxxx variable o de índices sobre valores xx xxxxx variable (equity o equity index options), opciones sobre bonos (bond options), opciones sobre tasas de interés (interest rate options), operaciones de cambio de divisas, caps, floors, collars, operaciones de permuta de divisas (currency swap transaction), permuta de tasas de interés y divisas (cross-currency rate swap transaction), opciones sobre divisas (currency options), operaciones de protección de créditos (credit protection transaction), permutas de créditos (credit swaps), permutas de incumplimiento crediticio (credit default swap), opciones sobre incumplimiento crediticio (credit default option), permuta de retorno total (total return swap), permuta sobre diferenciales de crédito (credit spread transaction), operaciones de recompra (repurchase transaction), operaciones de recompra inversa (reverse repurchase transaction), operaciones de compra con pacto de reventa (buy/sell-back transaction), operaciones de préstamos de valores (securities lending transaction), operaciones
sobre índice climáticos (weather index transaction) o operaciones de compra o venta a futuro de valores, commodities u otros instrumentos o intereses financieros (incluyendo cualquier opción respecto a estas operaciones); o (ii) operaciones similares a las descritas en el numeral (i) anterior que en la actualidad o en el futuro sean frecuentemente celebradas en los mercados financieros (incluyendo los términos y condiciones incorporados por referencia en dichos acuerdos) que consistan en operaciones de forward, swap, futuros, opciones u otros derivados sobre uno o más tasas, divisas, commodities, valores o instrumentos xx xxxxx variable, valores o instrumentos de deuda, índices económicos, o medidas de riesgo o valor económico u otros puntos de referencias contra los que deban efectuarse pagos o entregas; (b) cualquier combinación de estas operaciones; y (c) cualquier otra operación identificada como una Operación Especificada en el Anexo al presente Contrato Marco o en el Contrato Específico correspondiente.
“Partes”: Son, conjuntamente, la Parte A y la Parte B.
“Parte Afectada”: Tiene el significado atribuido en la Sección 5(b)(i), en la Sección 5(b)(ii) y en la Sección 5(b)(iii).
“Parte No-Afectada”: Tiene el significado atribuido en la Sección 5(b)(i), en la Sección 5(b)(ii) y en la Sección 5(b)(iii).
“Parte Incumplidora”: Tiene el significado que se especifica en la Sección 6(a).
“Parte No Incumplidora”: Tiene el significado que se especifica en la Sección 6(a).
“Persona Vinculada”: Es cualquier persona natural o jurídica, o cualquier otra entidad legal vinculada a una de las Partes. Para estos efectos, se utilizarán los criterios de vinculación establecidos en las Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico, aprobadas mediante Resolución SBS N°445-2000 o cualquier otra norma que la sustituya.
“Precio de Ejercicio”: Es el precio o valor que el titular de la Opción deberá entregar al otorgante de la Opción, o recibir de éste, en caso decida ejercer su derecho de compra o venta de la Opción, según corresponda.
“Prima”: Es el precio que se paga o cobra por comprar o vender, respectivamente, una Opción.
“SBS”: Es la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o la entidad que la sustituya.
“Suplemento para la Constitución de Márgenes”: Es el documento identificado como tal en el Anexo. “Vendedor”: Es la parte que asume la posición de venta o enajenación a término del Activo Subyacente.
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, las partes han otorgado el presente documento en la fecha señalada en el encabezado de este Contrato Marco.
Por : Banco Internacional del Perú S.A.A | Por : | |
P.p : Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx | P.p: | |
Cargo: Jefe Procesos Financieros | Cargo: | |
DNI N°: 00000000 | DNI N°: | |
Poderes inscritos en la Partida N° 00000000 del Registro de Personas Jurídicas de Lima. | ||
Por : Banco Internacional del Perú S.A.A | Por : | |
P.p : Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Villiers Gaviño | P.p: | |
Cargo: Supervisor de Inversiones, Derivados y Custodia | Cargo: | |
DNI N°: 00000000 | DNI N°: | |
Poderes inscritos en la Xxxxxxx Xx 00000000 xxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxx |