PLIEGO DE CONDICIONES DE LA CONCESIÓN DEMANIAL (ADJUDICACIÓN MEDIANTE CONCURSO), PARA EL USO PRIVATIVO COMPATIBILIZADO DE LOS ELEMENTOS - SOPORTES DEL ALUMBRADO PUBLICO MUNICIPAL, PARA INSTALACIÓN DE UNA RED DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS.
PLIEGO DE CONDICIONES DE LA CONCESIÓN DEMANIAL (ADJUDICACIÓN MEDIANTE CONCURSO), PARA EL USO PRIVATIVO COMPATIBILIZADO DE LOS ELEMENTOS - SOPORTES DEL ALUMBRADO PUBLICO MUNICIPAL, PARA INSTALACIÓN DE UNA RED DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS.
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.
Es objeto del presente contrato la concesión demanial del derecho de USO PRIVATIVO compatibilizado de los elementos – soportes del alumbrado público municipal, cuya titularidad es del Ayuntamiento de Ciudad Real, para instalar sobre los citados elemento una red de comunicaciones electrónicas (sistema inalámbrico) que permitan prestar servicios de comunicaciones electrónicas por concesionario.
El uso privativo de estos elementos del alumbrado público municipal, es compatibilizado con su uso fundamental para el alumbrado público municipal (farolas, etc.).
Con esta utilización el concesionario adjudicatario podrá instalar la mencionada red de comunicaciones para dar servicio/suministro a los usuarios que se lo demanden. Sin que el Ayuntamiento tenga relación alguna con dichos usuarios ya que no se trata de prestar un servicio municipal.
Tiene carácter contractual el presente pliego de condiciones. Enmarcándose el contrato como CONCESION DEMANIAL del Art. 93 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Queda excluido del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, salvo los casos en los que la Ley de Patrimonio de la Administraciones Públicas o normativa de bienes de las Entidades Locales se remita a la misma. Y sin perjuicio de su aplicación supletoria en los casos que así proceda.
La necesidad/conveniencia de este contrato de concesión demanial compatibilizada está justificada a los efectos del Art. 96.2 de la LPAP en el acuerdo de la Junta de Local de 25 de noviembre de 2.013.
SEGUNDA.- REGIMEN DE USO DEL BIEN. RIESGO Y XXXXXXX DEL ADJUDICATARIO.
Se trata del uso privativo compatibilizado de los elementos – soportes del alumbrado público municipal, para instalar sobre los mismos los elementos de una red de comunicaciones electrónicas (sistema inalámbrico) que permitan prestar servicios de comunicaciones electrónicas por el concesionario adjudicatario.
Los elementos del alumbrado público están afectos al cumplimiento de su servicio esencial como tal. Con esta concesión se trata de compatibilizar sus elementos- soportes para que pueda instalarse sobre los mismos la mencionada red de comunicaciones electrónica para su utilización privativa compatibilizada con dicho uso principal, que es el que prima en caso de conflicto o incompatibilidad de los mencionados soportes para ambos usos.
En consecuencia, siendo el servicio de alumbrado público el prioritario y esencial, cualquier incompatibilidad que se produzca en el elemento a utilizar implicará la retirada de la infraestructura objeto de esta concesión privativa para este red de comunicación
Esta cesión de uso privativa compatibilizada, sin perjuicio de la contraprestación que debe recibir el Ayuntamiento, que permite al adjudicatario su utilización para instalar la mencionada red para prestar servicio a lo usuarios que se le demanden, es a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario, que no podrá reclamar compensación económica alguna ni como consecuencia de la incompatibilidad que pudiera dar lugar a la retira de alguno o todos los elementos instalados, o no le resulte rentable económicamente el servicio que preste, que no tiene carácter de servicio municipal.
Previamente a la instalación deberá el adjudicatario contactar con el representante de la empresa actual contratista con el Ayuntamiento del alumbrado público, para recibir instrucciones sobre los puntos concretos donde debe realizarse esta instalación compatibilizada para no interferir en la funcionalidad del alumbrado público.
TERCERA. CARACTERÍSTICAS GENERALES Y ESPECIFICACIONES DE LA INSTALACION QUE PUEDE MONTARSE, A EFECTOS DE GARANTIZAR EL USO PRIORITARIO DE LOS ELEMENTOS DE LOS SOPORTES DEL ALUMBRADO PÚBLICO A SU FINALIDAD PROPIA DE ALUMBRADO PÚBLICO.
1. Características generales de diseño
La instalación deberá estar dotada de elementos de protección tales como el interruptor automático de la interconexión o interruptor general que permita aislar eléctricamente la de la red de distribución.
Deberá asegurarse un grado de aislamiento eléctrico como mínimo de tipo básico clase I en lo que afecta a conductores, cajas, armarios de conexión….
La instalación incorporará todos los elementos necesarios para garantizar en todo momento la protección física de las personas, la calidad de las instalaciones y no provocar averías en la red.
No se deberá interferir en el correcto funcionamiento y durabilidad del resto de servicios e instalaciones existentes, especialmente cuando se utilicen infraestructuras de otros servicios.
Se valorará la utilización total o parcial de energías renovables, para la alimentación de los sistemas radiantes.
2. Obra civil
La obra civil que pudiese resultar necesaria para la conexión de las redes troncales del operador y las redes de distribución eléctrica para poder acceder al cableado de conexión de los elementos instalados en farolas y otros elementos de alumbrado público comprenderá la realización de secciones concretas canalización. Todas las canalizaciones irán alojadas en tuberías de protección de diámetro interior mínimo Ø90mm.
3. Estructuras auxiliares /soportes
Se deberá minimizar la estructura soporte de los puntos de accesos, con el fin de mimetizar las instalaciones ya que su única función es la de servir de soporte y fijación segura de los puntos de acceso o sistemas radiantes.
Se deberán minimizar las afecciones sobre las instalaciones existentes que puedan servir de soporte, de manera que no se reduzca su vida útil. A tal fin se minimizarán los sistemas de anclaje mediante taladros, y si fueran imprescindibles se procederá a proteger contra la corrosión la superficie taladrada, así como a sellar la afección para evitar filtraciones del exterior.
4. Elementos de protección descargas.
Se dispondrá de sistemas de protección eléctrica contra descargas indirectas según normativa, en todos los puntos de conexión a la red eléctrica.
4.1. Protecciones adicionales de armarios
El sistema de protecciones cumplirá las exigencias previstas en la reglamentación vigente y se montará sobre envolvente independiente de los cuadros de suministro existentes. El conjunto de protecciones instaladas será:
• Interruptor general manual: será un interruptor magneto-térmico con intensidad ajustada al consumo de equipos, este será accesible en todo momento, con objeto de poder realizar la desconexión manual.
• Interruptor automático diferencial: su fin es el de proteger a las personas en caso de derivación de algún elemento de la instalación.
• Los interruptores diferenciales serán del tipo y denominación que se fijen en el proyecto, pudiendo sustituirse por otros de denominación distinta, siempre que sus características técnicas se ajusten al tipo exigido, cumplan la norma UNE 20.283, lleven impresa la marca de conformidad a Norma UNE y haya sido dada la conformidad por la Dirección Facultativa. Reaccionarán con toda intensidad de derivación a tierra que alcance o supere el valor de la sensibilidad del interruptor.
• La capacidad de maniobra debe garantizar que se produzca una desconexión perfecta en caso de cortocircuito y simultánea derivación a tierra. Por él deberán pasar todos los conductores que sirvan de alimentación a los aparatos receptores, incluso el neutro.
4.2. Armónicos y compatibilidad electromagnética
Los niveles de emisión e inmunidad deberán cumplir con la reglamentación dispuesta en el Real Decreto 1663/2000.
CUARTA.- CONTRAPRESTACION ECONOMICA AL AYUNTAMIENTO Y ABONO DE CONSUMOS ELÉCTRICOS.
- El adjudicatario abonará anualmente al Ayuntamiento por esta concesión, el 1,5 % de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtenga anualmente por los servicios o suministros que presten en virtud de la instalación a montar sobre los elementos soportes del alumbrado público en el término municipal de Ciudad Real y sus anejos.
- Independientemente de lo anterior, el concesionario quedan obligado a dar servicio/suministro de conexión gratuita en tiempo y utilizando un sistema de conexión gratuita para la comunicación de usuario y contraseña para los siguientes lugares públicos:
Plaza Xxxxx, Plaza Mayor, Plaza de la Constitución y Parque Torreón.
- Los consumos eléctricos realizados por la empresa concesionaria se realizarán prioritariamente mediante nuevos suministros independizados de los existentes, siendo el adjudicatario el titular del suministro y el pagador de sus consumos.
En los casos en los que no sea viable técnica ni económicamente realizar un nuevo suministro, estos consumos eléctricos correspondientes a este contrato serán satisfechos al Ayuntamiento, una vez determinado el coste total a que ascienden los mismos, al utilizar contadores de titularidad de la Empresa que tiene adjudicado el contrato de “Actuación global e integrada de suministro y gestión energética del alumbrado público externa del Ayuntamiento de Ciudad Real”.
La empresa adjudicataria será la encargada de implantación de los sistemas de protección magnetotérmica y diferencial que establece la normativa, en base al consumo y categoría de equipos.
El consumo aproximado para esta instalación será de: 2,4Kb/h.
En los casos que no pueda independizarse el consumo eléctrico de la conexión del alumbrado público, la empresa adjudicataria sufragará el coste del consumo eléctrico que realice, según tarifas vigentes, que serán calculados en base a los consumos de equipos, aplicándose un incremento del 15% por gastos de gestión.
QUINTA.- XXXXXXXX DE GASTOS DE CONSERVACION Y OTROS POR EL CONCESINARIO ADJUDICATARIO. COMPROMISOS Y GARANTIA A PRESTAR.
El adjudicatario asumirá los gastos de conservación y mantenimiento de la parte que le afecte de los elementos-soportes del alumbrado público que utilice compatibilizadamente para la instalación de la red de comunicaciones electrónicas.
Asumirá a su xxxxx los impuestos, tasas y demás tributos.
El adjudicatario se compromete a utilizar estos bienes objeto de la concesión conforme a su naturaleza y de entregarlos en el mismo estado en el que los recibe, y libres de toda instalación de red de comunicaciones electrónicas que sobre los mismos monte, a la finalización de la concesión.
Asimismo, asume el compromiso de la previa obtención a su xxxxx de cuantas licencias y permisos requiera la instalación a montar o actividad a desarrollar.
El concesionaria queda obligado a responder de cuantos daños puedan ocasionarse a personas o bienes, ya sean consecuencia directa o indirecta de la ocupación en la parte que afecte por sus actos, de sus obras, instalaciones, reformas y actividad a desarrollar, o del mero uso, quedando al respecto exento de toda responsabilidad el Ayuntamiento de Ciudad Real.
En todo caso, el concesionario asume la responsabilidad civil frente a terceros por daños y perjuicios que puedan ocasionarse durante el tiempo de vigencia de la concesión.
El concesionario deberá contratar a su cargo la oportuna póliza de seguro que garantice suficientemente esta responsabilidad.
El adjudicatario, previamente a la formalización del contrato, deberá prestar y mantener durante la concesión una garantía por importe de 5.000 euros, para responder del incumplimiento de sus obligaciones de mantenimiento, conservación de la parte de los elementos que utilice y de retirada de la instalación a la finalización de la concesión.
SEXTA.- PLAZO DE LA CONCESION Y SU DESARROLLO POR EL TITULAR ADJUDICATARIO.
La concesión se otorga por el plazo máximo improrrogable de 18 años, contados a partir de la fecha de inicio de utilización de los bienes objeto de la concesión.
El concesionario ejercerá por sí la concesión, sin que pueda subrogar a terceros, cederla o traspasarla sin la autorización del Ayuntamiento.
SEPTIMA.- FACULTAD DE INSPECCION DE LOS BIENES OBJETO DE LA CONCESION.
El Ayuntamiento para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta concesión, se reserva la facultad de inspeccionar directamente, o a través de la empresa del contrato de colaboración pública-privada del alumbrado público, los bienes objeto de la concesión, sus obras, instalaciones. Debiendo la concesionaria facilitar esta inspección.
OCTAVA.- CAUSAS DE EXTINCION DE LA CONCESION
La concesión se extinguirá por las siguientes causas:
a) Falta de autorización previa del Ayuntamiento en los supuestos de transmisión, subrogación o cesión a terceros de la concesión, o modificación, por fusión, absorción o escisión de la personalidad jurídica del concesionario.
b) En los supuestos de transmisión, subrogación o cesión a terceros, la muerte o incapacidad sobrevenida del concesionario individual o extinción de la personalidad jurídica, salvo los supuestos de fusión, absorción o escisión, cuando se trate de personas jurídicas que dispongan de la autorización previa del Ayuntamiento.
c) En el supuesto que no exista transmisión, subrogación o cesión a terceros, la extinción de la personalidad jurídica de la concesionaria.
d) Caducidad por vencimiento del plazo concesional.
e) Mutuo acuerdo entre las partes.
f) Rescate de la concesión / revocación unilateral por razón de interés público acordada por el Ayuntamiento, previa indemnización por el perjuicio material surgido de la extinción anticipada.
g) Falta de pago de la contraprestación económica del concesionario.
h) Cualquier otro incumplimiento grave del concesionario de las obligaciones por las que se rige esta concesión, entendiéndose por éstas, entre otras, los siguientes:
1.- La no formalización de la concesión en los plazos establecidos.
2.- No destinar el bien objeto de la concesión al fin propio de la misma o destinarlo a otros fines distintos.
3.- Realizar obras, modificar los soportes-elementos, sin obtener el permiso municipal y las preceptivas licencias.
4.- No facilitar las conexiones gratuitas previstas en este pliego y el incumplimiento de lo que se hubiera comprometido en la proposición, en base a la que se hubiera adjudicado la concesión.
i) Desaparición del bien.
j) Desafectación del bien.
j) Cualquier otra causa admitida en derecho.
Cuando se extinga la concesión, las instalaciones y obras existentes sobre los bienes objeto de la concesión, deberán ser retirados / demolidos por el concesionario o, por ejecución subsidiaria, por el Ayuntamiento x xxxxx del concesionario.
NOVENA.- OTORGAMIENTO DE LA CONCESION. PROHIBICIONES PARA SER TITULAR DE LA CONCESIÓN.
Esta concesión se otorgará mediante procedimiento ordinario, en régimen de concurrencia mediante concurso.
En ningún caso podrá ser titular de esta concesión las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones de contratar reguladas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Art. 60 TRLCSP).
Cuando, posteriormente al otorgamiento de la concesión, el titular incurra en alguna de las prohibiciones de contratación se producirá la extinción de la concesión.
Para ser admitidos en el concurso de adjudicación de la concesión, los licitadores deberán acreditar los requisitos de solvencia técnica / profesional que se detallan en la condición siguiente.
DECIMA.- REQUISITOS DE SOLVENCIA TECNICA / PREFESIONAL QUE HAN DE ACREDITAR LOS LICITADORES PARA PARTICIPAR EN EL CONCURSO DE ADJUDICACION DE LA CONCESIÓN.
Habida cuenta de las características técnicas de la instalación de red de comunicaciones electrónicas y de la necesaria seguridad que deben tener los sistemas de información, los interesados para ser admitidos en el procedimiento licitación, deberán acreditar como requisitos de solvencia técnica / profesional, lo siguiente:
1) Estar la empresa inscrita en el Registro de Instaladores de Telecomunicaciones del Ministerio de Industrial, Energía y Turismo para instalaciones de Tipo A, B, C y D.
Esta inscripción se acreditará mediante certificado expedido por Organismo Oficial del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
2) Aportar certificados de buenas prácticas que acrediten haber realizado instalaciones de tecnologías inalámbricas/wifi expedidas por Administraciones Públicos o particulares. Se aportarán al menos tres cerificados de importes individuales superiores a 100.000 €.
3) Disponer de la certificación ISO 27001, Seguridad en Sistemas de Información.
DECIMA SEGUNDA.- SOLVENCIA ECONOMICA Y FINANCIERA.
La solvencia económica y financiera de los licitadores se acreditará conforme al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Art. 75).
DECIMA TERCERA.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Están facultados para ser adjudicatarios de este contrato de concesión demanial, las personas naturales o jurídicas españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, y que acrediten solvencia económica, financiera y técnica / profesional en los términos anteriormente detallados, y cuya finalidad o actividad tenga relación directa con las instalaciones que se permite montar en los bienes objeto del contrato, según resulte de sus estatutos o reglas fundacionales, y disponga de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
DECIMA CUARTA.- ESPECIFICACIONES TECNICAS Y NORMATIVA SECTORIAL QUE HAN DE CONTEMPLAR Y CUMPLIR LOS
PROYECTOS QUE EN SUS PROPUESTAS PRESENTES LOS LICITADORES.
a) Con la finalidad de garantizar que el uso objeto de esta concesión pueda compatibilizarse con el destino principal de los elementos del alumbrado público, los licitadores deberán especificar en sus propuestas los siguientes aspectos técnicos fundamentales, teniendo en cuenta las especificaciones técnicas desarrolladas en la condición SEGUNDA de este pliego de condiciones:
• La definición y detalle técnico de todas las instalaciones a realizar.
• Fotografías que permitan conocer el detalle de las instalaciones y su impacto estético en los distintos elementos de mobiliarios urbano.
• Los aspectos normativos del proyecto.
• Detalle de trabajos necesarios para la conexión a los elementos de la infraestructura del alumbrado.
• Mantenimiento durante la vida de la instalación.
b) Los licitadores interesados en obtener la concesión deben presentar sus proyectos especificando las instalaciones a realizar para la creación de una red de comunicaciones electrónicas basadas en la instalación de puntos de accesos inalámbrico, soportados sobre elementos del alumbrado público, teniendo en cuenta el estricto cumplimiento de las leyes y normas vigentes:
• Real Decreto 842/2002 de 2 xx xxxxxx por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, así como sus instrucciones complementarias.
• Ley General de Telecomunicaciones.
• Legislación específica para implantación de sistemas de comunicaciones que hagan uso del DPR.
DECIMA QUINTA.- CRITERIOS DE VALORACION DE LAS OFERTAS Y SU PUNTUACIÓN PARA LA ADJUDICACION DEL CONCURSO.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta más ventajosa para el interés o utilidad publica, se atenderá a los siguientes criterios de adjudicación que se puntuarán, en orden decreciente, de la siguiente forma:
1. Criterios Evaluables Mediante Cifras y Porcentajes:
1.1. Menor costo para el usuario que contrate el paquete más económico los servicios de Internet basado en 1 Mbps.
10 Puntos para la oferta más ventajosa, al resto se le aplicará la proporción correspondiente.
1.2. Menor plazo de tiempo hasta la disponibilidad para iniciar la prestación de servicios Hasta un máximo de 20 puntos.
Fórmula matemática aplicable: A x B/C = puntuación obtenida.
Donde A = Menor plazo de ejecución ofertado, B= Puntuación máxima y C= Plazo de ejecución ofertado por el licitador.
2. Criterios no valorables en cifras o porcentajes:
2.1. Propuesta de solución técnica propuesta incluyéndose imágenes que permitan conocer y sus características físicas y resultado estético de la instalaciones: Puntuación Máxima 5 puntos.
2.2. Plan de obra, indicando el plazo de cada unidad de obra, así como las medidas adoptadas para minimizar las interferencias y realizar una separación funcional entre las instalaciones realizadas y las instalaciones municipales: Puntuación Máxima 5 puntos.
3. Mejoras:
3.1 Mejoras ofrecidas, incluyendo un estudio del sistema de seguridad y mantenimiento a implantar, no sólo para reservar los sistemas del licitador, sino también las instalaciones que el Ayuntamiento tiene en las zonas donde se ubicaran las instalaciones: Puntuación Máxima 5 puntos.
3.2 Otras Zonas donde establecer conexiones gratuitas en tiempo:
Puntuación Máxima 5 puntos.
Se puntuará el incremento de zonas de conexión gratuita a las ya previstas en el presente pliego.
DECIMA SEXTA.- PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES
Las proposiciones se presentarán en un plazo de TREINTA DIAS a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria del concurso en el Boletín Oficial de la Provincia. En el caso de que el último día de presentación de proposiciones fuese festivo o sábado se entenderá prorrogado e incluido el siguiente día hábil siempre que no sea festivo ni sábado.
Adicionalmente se publicará la licitación en el PERFIL DEL CONTRATANTE DEL AYUNTAMIENTO. La forma de acceso al perfil del contratante es: xxx.xxxxxxxxxx.xx.
Las proposiciones se presentarán en un cerrado, en el que figurará la inscripción:
"PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN EL CONCURSO CONVOCADO POR EL AYUNTAMIENTO PARA LA ADJUDICACION DEL CONTRATO DE CONCESION DEMANIAL DEL DERECHO DE USO COMPATIBILIZAADO DE LOS ELEMENTOS – SOPORTES DEL ALUMBRADO PÚBLICO MUNICIPAL PARA INSTALACIÓN DE UNA RED DE COMUNICACONES ELECTRÓNICAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CIUDAD REAL Y SUS ANEJOS.
Dentro de este sobre mayor se contendrán cuatro sobres A, B, C y D cerrados con la misma inscripción referida en el apartado anterior y un subtítulo. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido enunciado numéricamente.
El sobre A se subtitulará "DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA" y contendrá los siguientes documentos, originales o debidamente compulsados:
Declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración y que cumple con todos los requisitos de solvencia técnica/profesional, económica y financiera establecida en este pliego para participar en el concurso.
Según acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de 24 de febrero de 2014, en relación a lo establecido en el art. 146.4 del TRLCSP, (añadido este punto por el Art. 44.dos, de la Ley 44/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización) la aportación inicial de la documentación establecida en el apartado 1 del Art. 146 del TRLCSP, se podrá sustituir por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
- Domicilio: todos los licitadores deberán señalar un domicilio, una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax, para la práctica de notificaciones.
Documentación administrativa exigida:
a) Documento Nacional de Identidad cuando se trate de empresarios individuales.
b) Escritura de constitución o modificación en su caso debidamente inscrita en el Registro Mercantil, si se trata de personas jurídicas.
c) Poder notarial, en caso de actuar en representación de otra persona o entidad debidamente legalizada y bastanteado por el Titular de la Asesoría Jurídica del Excmo. Ayuntamiento o cualquier otro fedatario público.
d) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias señaladas en el art. 60 del TRLCSP, sobre prohibición de contratar, otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado (art. 73 del TRLCSP). En la misma declaración se hará constar que el licitador se haya al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y locales, y de la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de estos últimos extremos deba presentarse antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
e) Los documentos que acrediten la solvencia económica y financiera, y la solvencia técnica o profesional, de conformidad con lo exigido en este pliego de condiciones.
f) Los documentos que acrediten que la finalidad o actividad de los licitadores tenga relación directa con el objeto del contrato según resulta de los respectivos estatutos o reglas fundacionales, así como la acreditación de la disposición de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
g) En su caso, para las UTE, los requisitos del art. 59 del TRLCSP .
h) Para las empresas no comunitarias, los requisitos del art. 55 del TRLCSP, y para las empresas no españolas, de estados miembros de la Unión Europea, la acreditación de la capacidad de conformidad con el art. 58 del TRLCSP.
i) Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. Asimismo presentarán la documentación traducida en forma oficial al Castellano de acuerdo con el art. 23 del R.C.A.P.
En cuanto a la documentación señalada mediante asterisco (*), se podrá suplir su presentación con la del certificado acreditativo de tales extremos en la base de datos municipal de licitadores, y deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. (art. 146.3 TRLCSP)
Todo documento del que se aporte copia deberá ser previamente compulsado por el Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real o cualquier otro funcionario o fedatario público.
El sobre B, se subtitulará: “CRITERIOS DE VALORACION Y SU PUNTUACIÓN PARA LA ADJUDICACION DEL CONCURSO” se incluirá la
documentación necesaria para el baremo, según los criterios a que se refiere la condición décima quinta.
El sobre C se subtitulará: “ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LA INSTALACION A MONTAR SOBRE ELEMENTOS – SOPORTES DEL
ALUMBRADO PÚBLICO”, se incluirá la documentación necesaria del proyecto
a instalar a los que se refiere las condiciones SEGUNDA y DECIMO CUARTA de este pliego, para garantizar que el uso objeto de esta concesión pueda compatibilizarse con el destino principal de los elementos del alumbrado público y cumplimiento de la normativa sectorial de aplicación.
El sobre D se subtitulará "PROPOSICION", en el que se incluirá la oferta económica, con el siguiente modelo:
D..........................................., con domicilio en ......................., Municipio
.................., C.P. ................... y D.N.I. nº ......................, en nombre propio (o en
representación de ................................, como acredito por ,
enterado xxx Xxxxxx de Condiciones y demás documentos obrantes en el expediente que rige licitación convocada por el Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real, para la contratación, mediante procedimiento de tramitación ordinaria, concurso, de la concesión demanial compatibilizada del derecho de uso privativo de los elementos – soportes del alumbrado público para la instalación de una red de comunicaciones electrónicas en el término municipal de Ciudad Real y sus anejos, que asume y acepta en su totalidad, SOLICITA se le adjudique la presente concesión, ofertando un canon anual a favor del Ayuntamiento, consistente en:
• El 1,5 % de los ingresos brutos + IVA procedentes de la facturación que obtenga anualmente por los servicios o suministros que presten en virtud de la instalación a montar sobre los elementos soportes del alumbrado público en el término municipal de Ciudad Real y sus anejos.
Lugar, fecha y firma del proponente.
DECIMA SEPTIMA .- APERTURA DE OFERTAS.
La apertura de ofertas se celebrará en la Sala de Comisiones del Excmo. Ayuntamiento a las doce horas del día hábil siguiente al de la terminación del plazo señalado para la presentación de proposiciones, salvo que fuera Sábado, en cuyo caso se entenderá prorrogado hasta la misma hora del primer día hábil siguiente.
La Mesa en primer lugar, procederá a la calificación de la documentación presentada en tiempo y forma (SOBRE A). Los defectos en la documentación presentada podrán ser subsanados, en plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador repare el error. En caso de que el licitador esté presente en el acto, dicho plazo comenzará a contar desde el día siguiente al momento en que se le comunique verbalmente; en caso
de no estar presente, el plazo comenzará a contar desde el día siguiente al de recibo de la notificación.
Seguidamente se procederá a la apertura del resto de los sobre por su mismo orden (SOBRES B, C y D).
La Mesa podrá solicitar cuantos informes considere tanto para la puntuación motivada de los criterios de valoración (SOBRE B), como relativos a la documentación técnica de la instalación a montar (SOBRE C).
La Mesa elevará al órgano de contratación, la propuesta de adjudicación de mayor interés y utilidad pública de la utilización solicitada, valorada en función de los criterios especificados en este pliego de condiciones.
DECIMA OCTAVA - MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación estará integrada por el Concejal Delegado de tal Presidencia, por el titular de la Asesoría Jurídica, o funcionario en quien delegue o le sustituya, por el Interventor Municipal o funcionario en quien delegue o le sustituya; por el jefe de sección de informática o le sustituya, y la Técnico de Gestión de Contratación Administrativa o persona que le sustituya, actuando como Secretaria.
DECIMA NOVENA.- RESPONSABLE DEL CONTRATO
Será responsable del contrato, de modo análogo a la regulación contenida por el Art.
52.1 del TRCSP y con las mismas facultades detalladas, el Jefe de Sección de Informática.
VIGESIMA.- CLASIFICACION DE LAS OFERTAS. ADJUDICACION DEL CONTRATO.
El órgano de contratación (Junta de Gobierno Local) clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo xx XXXX días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
- Certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y locales y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello.
- Constitución de la garantía exigida en este pliego.
- Cuando se ejerzan actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas: Alta, referida al ejercicio corriente, o último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto y, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento.
-La documentación administrativa siguiente:
a) Documento Nacional de Identidad cuando se trate de empresarios individuales.
b) Escritura de constitución o modificación en su caso debidamente inscrita en el Registro Mercantil, si la empresa fuera persona jurídica.
c) Poder notarial, en caso de actuar en representación de otra persona o entidad debidamente legalizado y bastanteado por el Titular de la Asesoría Jurídica de la Corporación o cualquier otro fedatario público.
d) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, ni en causa de incapacidad o incompatibilidad conforme al artículo 60 del TRLCSP, otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. En la misma declaración se hará constar que el licitador se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estatales y locales y de la Seguridad Social, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de estos últimos extremos deba presentarse antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta (Art. 146.1 c) del TRLCSP).
e) Los documentos que acrediten la solvencia económica – profesional y económica financiera conforme a lo exigido en el presente pliego de condiciones.
f) En su caso, para las UTE, los requisitos del art. 59 del TRLCSP., debiendo acreditar cada empresario de los que la compongan su capacidad de obrar mediante presentación de la documentación reseñada, y, en caso de que la adjudicación sea a la UTE deberá acreditarse la formalización de la misma en escritura pública. En la documentación del sobre A, deberán indicar los nombres y circunstancias de los que constituyen la U.T.E, en la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios.
g) Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. Asimismo presentarán la documentación traducida en forma oficial al Castellano de acuerdo con el art. 23 del R.G.L.C.A.P.
Cuando la acreditación de las circunstancias relativas a la personalidad jurídica del empresario y su representación y su clasificación, o en su caso, la justificación del cumplimiento de los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, se realice mediante la certificación de un Registro oficial, deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro Oficial correspondiente.
Todo documento del que se aporte copia deberá ser previamente compulsado por el Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real o cualquier otro funcionario o fedatario público.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de Contratación adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la proposición económicamente más ventajosa para la Administración, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación se acordará por el órgano de contratación (Junta de Gobierno Local) en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil del contratante del órgano de contratación.
VIGESIMA PRIMERA.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se formalizará, una vez otorgada la concesión, en documento administrativo.
El contrato se formalizará en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación.
VIGESIMA SEGUNDA .- EJECUCION DEL CONTRATO.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en contacto con el responsable designado por el Ayuntamiento.
VIGESIMA TERCERA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL CONTRATO.
A) Derechos de las partes.
A.1) De la Administración
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar este contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta conforme a este Pliego de Condiciones.
El Ayuntamiento no tendrá ninguna relación laboral o de cualquier otra índole con el personal del adjudicatario, ni durante la vigencia del contrato ni al término del mismo, siendo de cuenta del adjudicatario todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades para con su personal. Será además responsable el adjudicatario de que su personal actúe en todo momento con plena corrección y respeto en el desarrollo de sus funciones para con los usuarios del servicio que vaya a prestar.
A.2) Del adjudicatario
Usar el dominio público asignado de modo privativo compatibilizado en la forma recogida en el presente Pliego, para la instalación y mantenimiento de los elementos de soportes en la parte que le corresponde, y solicitar del Ayuntamiento, si es necesario, el mantenimiento de la pacífica posesión contra cualquier perturbación que de hecho se le cause.
Con esta utilización el concesionario adjudicatario podrá instalar la mencionada red de comunicaciones para dar servicio/suministro a los usuarios que se lo demanden. Sin que el Ayuntamiento tenga relación alguna con dichos usuarios ya que no se trata de prestar un servicio municipal.
B) Obligaciones de las partes.
B.1) Del adjudicatario.
- Aceptar todas las condiciones y obligaciones detalladas en el presente Pliego de condiciones, con sujeción a la legalidad vigente (art. 210 y 211 del TRLCSP.)
- Abonar la contraprestación económica fijada por el pliego.
- Poner a disposición la conexión gratuita de las zonas detalladas en el este Pliego y aquellas otras que se hubiera comprometido en su proposición.
- Asumir la prestación de los trabajos en la forma establecida en este pliego
- Cumplir con sus trabajadores las disposiciones de legislación laboral y Seguridad Social, así como las relativas a prevención de riesgos laborales, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por este incumplimiento.
- El cumplimiento de la legislación vigente en todas las materias relacionadas con el contrato.
- Satisfacer toda clase de gastos, sean o no de naturaleza tributaria, que ocasione la formalización del contrato y su ejecución, siendo de su cuenta los gastos de publicación a excepción de las aclaraciones o rectificaciones de anuncios, que serán de cuenta de la Administración, debiendo acreditar a la
firma del contrato la justificación de haber satisfecho los gastos de publicidad.
- Las demás obligaciones derivadas del presente pliego y del contrato que se otorgue y en general, el cumplimiento tanto de los acuerdos adoptados por los órganos municipales competentes como de las órdenes que se den al contratista con relación a la ejecución del contrato.
- El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle así como de las consecuencias que se deduzcan para la administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
- Informar acerca de la ejecución del contrato, siempre que la Excma. Sra. Alcaldesa o la Junta de Gobierno Local lo exijan.
- Disponer en todo momento de los medios humanos y materiales para la prestación del contrato con sujeción al presente pliego de condiciones, así como a su oferta.
- Guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, y guardar secreto con respecto a los datos de carácter personal a que pudiera tener acceso y guardarlos, obligaciones que subsistirán aún después de finalizar el presente contrato. El adjudicatario únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del Ayuntamiento, sin poder aplicarlos ni utilizarlos con un fin distinto al de este contrato. Tampoco podrá comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas. A este respecto, deberá cumplir con todas las obligaciones impuestas por la Ley
Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y resto de su normativa, así como las previsiones que al respecto establece la normativa de Contratación Administrativa.
- Obtener y contar con los permisos, autorizaciones y licencias que sean precisos para ejecutar el contrato.
- Usar el dominio público asignado de modo privativo compatibilizado para la instalación de la red de comunicaciones electrónicas sobre los elementos soportes de alumbrado público asignados. .
- Mantener la parte de los bienes utilizados, las instalaciones sobre los mismos, obras, etc. en estado correcto de mantenimiento y funcionamiento, realizando las obras de reparación y conservación que fueren necesarias.
- El funcionamiento de los equipos deberá en todo momento respetar las ordenanzas municipales y demás normativa reguladora que le fuera de aplicación. En el caso de que esto no fuera así, deberá adoptar todo tipo de medidas correctoras incluido el traslado del equipo a otros emplazamientos donde no concurran las circunstancias antedichas. Dicho traslado se realizará a cuenta del Concesionario.
- Serán de cuenta del concesionario todos los gastos de personal, consumo eléctrico y entretenimiento de la instalación que monte, así como de los elementos-soportes de del alumbrado público en la parte que le afecte esta instalación.
- El concesionario está obligado a establecer con una compañía de seguros una póliza que cubra los conceptos de “seguro a todo riesgo” y “responsabilidad civil”. Dicha póliza se mantendrá en vigor durante el tiempo que dure la concesión y será entregada a este Ayuntamiento para su conocimiento.
- Serán a cargo exclusivo del adjudicatario los gastos que se produzcan como consecuencia de los daños y perjuicios que se ocasionen a la propiedad particular o comunal por la ejecución de los trabajos.
- El adjudicatario viene obligado a cumplir con su personal cuantas disposiciones en materia laboral se hallen vigentes o puedan dictarse con posterioridad a la fecha de la concesión. Que implicará la retirada de la infraestructura objeto de esta concesión privativa para esta red de comunicación.
- Asumir el contrato a su riesgo y xxxxxxx, no pudiendo reclamar compensación económica alguna por la falta de rentabilidad del servicio que vaya a prestar, ni porque devenga en imposibilidad o falta de rentabilidad por causas o acontecimientos imprevistos, o por la competencia de otras Cías. Salvo en el que caso de revocación unilateral anticipada por el Ayuntamiento por razón de interés público que tendrá derecho a indemnización.
- Extinguida la concesión, retirar la instalación y devolver la parte utilizada libre y en las mismas condiciones en que se recibe.
- Recibir indicaciones e instrucciones de representante de la empresa actual contratista con el Ayuntamiento del alumbrado público, sobre los puntos
concretos donde debe realizarse esta instalación compatibilizada para no interferir en la funcionalidad del alumbrado público, y todo lo relativo a la conexión eléctrica.
- Los derivados de la normativa por las que se rige esta concesión y todos los relacionados con el objeto de la concesión, sus instalaciones y actividad desarrollada.
- Mostar en cualquier momento al personal municipal competente que lo requiera, la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta concesión, facilitando fotocopia de cuantos consideren pertinentes.
- Cumplimiento de toda la normativa sectorial de aplicación (laboral, prevención xx xxxxxx, seguridad social, tributaria, medio ambiental, protección de datos de carácter personal, patrimonio histórico-artístico, etc…).
- Dar de alta a su xxxxx en cuantos servicios sean necesarios (electricidad, etc.).
- Reparar a la mayor brevedad y a su xxxxx los desperfectos en el bien objeto de la concesión, sus obras e instalación, que se hubieran originado con motivo de su actividad actividad.
B.2. Del Ayuntamiento
Es deber del Ayuntamiento poner a disposición del concesionario el bien objeto de la concesión, y prestarle la adecuada protección para su uso y goce pacífico durante el plazo de vigencia.
VIGESIMA CUARTA.- PLAZO DE COMIENZO DE EJECUCIÓN.
El contrato comenzará a ejecutarse desde el día siguiente a su firma.
VIGESIMA QUINTA.- REGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
Establece el Art. 5.4 de la LPAP (aplicación general conforme al Art. 149.1.8ª de la Constitución, Xxxx.Xxxxx Segunda LPAP), que los bienes y derechos de dominio público se regirán por las leyes y disposiciones especiales que les sean de aplicación y, a falta de normas especiales, por esta ley y las disposiciones que la desarrollen o complementen. Las normas generales del derecho administrativo y, en su defecto, las normas del derecho privado, se aplicarán como derecho supletorio.
En consecuencia habrá que estar:
- Disposiciones de legislación básica de régimen local referidas a régimen de bienes demaniales. Esto es, preceptos referidos al régimen jurídico de los bienes demaniales de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local (LRBRL), del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local (TRRL), preceptos de aplicación general o legislación básica de la Ley de la LPAP conforme a su Dis. Final Segunda.
- Normativa de la comunidad autónoma dictada en ejercicio de su competencia, en materia de régimen local y que se refiera a los bienes demaniales.
- Normativa estatal que no tenga carácter básico, con carácter supletorio. En primer lugar, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RBEL), posteriormente el Reglamento de la LPAP (RLPAP).
- Texto Refundido Ley de Contratos del Sector Público, en términos de supletoriedad o por remisión a la misma desde la legislación especial patrimonial.
- Las normas generales del derecho administrativo y, en su defecto, las normas del derecho privado, se aplicarán como derecho supletorio.
VIGESIMA SEXTA - JURISDICCIÓN.
Siendo el contrato de concesión para uso privativo compatibilizado de bienes de dominio público municipal, corresponde el conocimiento de cualesquiera cuestiones que suscite el mismo el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Ciudad Real a 14 xx Xxxx de 2.014
EL CONCEJAL DELEGADO DE NUEVAS TECNOLOGIAS
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.