INTRODUCCIÓN AL REASEGURO
INTRODUCCIÓN AL REASEGURO
El reaseguro es la operación por la que un asegurador distribuye sus riesgos, cediéndolos total o parcialmente a otro u otros aseguradores, con el objeto de reducir el volumen de las pérdidas que pueda producir cada contrato, permitiendo así la aceptación de riesgos muy superiores a los que la capacidad de su empresa puede soportar.
Mediante el reaseguro un asegurador contrata como asegurado, con otro asegurador, un seguro que cubra parte de los riesgos asumidos directamente por él en los contratos que tiene con sus clientes.
El asegurador que acude a otro para cederle parte de sus riesgos se denomina
cedente o reasegurado, mientras que el que asume la cobertura se llama
aceptante o reasegurQadour.
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Por tanto, eCl reaosergurroesdupounerlaiaprevdia eexistSenciea dge uun rcoontrsato de seguro suscrito entre un tomador y un asegurador (el seguro directo).
A su vez, el reasegurador puede considerar excesiva la parte aceptada y entonces reasegurar de nuevo la parte de riesgos que no quiere soportar, retrocediendo dicha parte a otros reaseguradores.
En este caso, el reasegurador que se reasegura recibe el nombre de retrocedente. La nueva entidad que acepta el riesgo se llama retrocesionaria y este proceso se denomina retrocesión.
En el reaseguro, el asegurador directo es el único obligado frente al asegurado del pago de la totalidad de la indemnización que le pueda corresponder a aquél, sin que pueda aducir que parte de la indemnización corresponde al reasegurador.
Con el reaseguro se intenta conseguir la homogeneidad cuantitativa y cualitativa de una cartera de seguros. A través del reaseguro el reasegurador cede los riesgos por él asumidos que exceden de su capacidad financiera, es decir, de lo que se denomina sus plenos de retención. Así, el asegurador puede aumentar el número de riesgos contratados, sin que su empresa sufra totalmente los perjuicios económicos que se producen al ocurrir los siniestros.
En definitiva, el objetivo del reaseguro es resarcir el daño que se ocasiona en el patrimonio del asegurador directo al producirse el siniestro.
Clases de reaseguro
Existen diferentes clasificaciones de reaseguro, según el criterio que se emplee para ello:
• Por las obligQaciounesadleitlyas pSartees cpauctardeas en el contrato de reaseCguroo, érsrteepudedue sreir:a de Seguros
- Facultativo, no existe ninguna obligación previa para las partes en el sentido de ceder o aceptar un determinado riesgo. Cada cesión es objeto de un acuerdo específico, que sirve de base al contrato entre asegurador y reasegurador.
- Semi-facultativo, cuando la obligación de ceder o aceptar es sólo para una de las partes. Para el asegurador existe la libertad de ceder o retener el riesgo, mientras que para el reasegurador es obligatoria la aceptación de aquellos riesgos que el asegurador le quiera ceder. No obstante, las cesiones de riesgo se realizan dentro de las condiciones económicas, técnicas y administrativas convenidas.
- Obligatorio, cuando las partes se obligan a ceder y aceptar, respectiva y recíprocamente, todos los riesgos previamente definidos en el contrato, en las condiciones económicas, técnicas y administrativas que en el mismo se estipulen. El contrato por el que se regula la relación contractual obligatoria se denomina “tratado de reaseguro”.
• Por el contenido de las cesiones que el asegurador directo efectúa al reasegurador, el reaseguro puede ser:
- Proporcional o de riesgos. el reasegurador participa en una proporción establecida previamente en los riesgos asumidos por el cedente (asegurador directo). La forma de instrumentar este tipo de reaseguro es la de hacer partícipe al reasegurador
en la cobertura de una determinada porción de la suma
aseguQradauean sle
turyo dirSectoe.
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CoSergúrnela dforumardieadetedrmeinar lSa paertegquue sreocesde, existen las siguientes clases de reaseguro de riesgos:
✓ Cuota parte, en este caso el asegurador directo cede al reasegurador un determinado tanto por ciento de todos los riesgos asumidos. Es decir, el reasegurador obtiene un tanto por ciento de las primas correspondientes al seguro directo, y paga el mismo tanto por ciento del importe de los siniestros.
✓ De excedente, en el que el asegurador directo fija el importe máximo de suma asegurada que quiere asumir en cada operación de seguro directo, que se llama pleno de retención, y cede el resto o excedente al reasegurador.
✓ Mixto, que participa de las características del reaseguro cuota parte y del excedente. Es decir, el reasegurador asume una cuota parte (un tanto por ciento) en todos los riesgos y, además, una participación en lo que exceda del pleno de retención del asegurador directo.
- No proporcional o de siniestros. No se tiene en cuenta la suma o capital asegurado, como en el reaseguro de riesgos, sino que se tienen en cuenta los siniestros, por lo que el reasegurador interviene solamente cuando la siniestralidad ha superado los límites previstos en el contrato de reaseguro.
Dentro del reaseguro de siniestros pueden darse otras dos modalidades de reaseguro:
✓QExcuesao ldietysinSiesteroscou“rEexcess of loss” (XL):
Cuando el reasegurador paga al asegurador directo en
Correcadda usinrieisatro ladceantidSad edegdauñosroquesexceden del límite señalado en el convenio.
✓ Exceso de siniestralidad o “Stop loss”: Cuando el reasegurador paga la siniestralidad global de la cartera en el ejercicio (un año) que sobrepasa la cifra indicada en el convenio o tratado de reaseguro.
Por último, la Ley de Contrato de Xxxxxx dedica tres artículos a la figura del reaseguro:
Artículo 77.
“Por el contrato de reaseguro el reasegurador se obliga a reparar, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, la deuda que nace en el patrimonio del reasegurado a consecuencia de la obligación por éste asumida como asegurador en un contrato de seguro.
El pacto de reaseguro interno, efectuado entre el asegurador directo y otros aseguradores, no afectará al asegurado, que podrá, en todo caso, exigir la totalidad de la indemnización a dicho asegurador, sin perjuicio del derecho de repetición que a éste corresponda frente a los reaseguradores, en virtud del pacto interno”.
Artículo 78.
“El asegurado no podrá exigir directamente del reasegurador indemnización ni prestación alguna. En caso de liquidación voluntaria o forzosa de su asegurador gozarán de privilegio especial sobre el saldo acreedor que arroje la cuenta del asegurador con el reasegurador.
Las alteraciones y modificaciones de la suma asegurada, del valor del interés, y, en general, de las condiciones del seguro directo deberán comunicarse al reasegurador en la forma y en los plazos establecidos en el contrato”.
Artículo 79.
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“No será deCapolicarciróneadl countrratioade dreaeseguSro eel mganudartoocosntenido en el artículo 2 de esta Ley”.