GUIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
GUIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, los adjudicatarios deberán constituir una garantía de cumplimiento del contrato.
Dicha garantía deberá constituirse por un monto equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total adjudicado en las formas indicadas en la normativa vigente, las que se detallan a continuación.
Asimismo, en los casos de ampliaciones, prórrogas o renovaciones del contrato corresponderá constituir una garantía de cumplimiento del contrato por un monto equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total de la orden de compra por la que se instrumente la ampliación, prórroga o renovación.
IMPORTANTE:
Al momento de presentarse a retirar la orden de compra en la División Notificaciones y Publicaciones de la Subgerencia de Compras y Contrataciones, sita en la Xx. Xxxxxxxxxx Xx 000, xxxxxx xxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, el proveedor deberá acreditar la constitución de la garantía de cumplimiento del contrato mediante la constancia correspondiente.
Formas de constituir la garantía:
a) En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta del Instituto, o cualquiera de las modalidades de depósito autorizadas por el Banco Central.
También se podrá constituir la garantía en efectivo, realizando un depósito en la Tesorería del Instituto, sita en Xxxx Xx 000, xxxxxxx xxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx (horario de atención: de 10:00 a 14:00 horas).
La constancia emitida por la entidad bancaria o por la Tesorería del Instituto (en original y copia) deberá presentarse en la División Notificaciones y Publicaciones de la Subgerencia de Compras
y Contrataciones, sita en la Xx. Xxxxxxxxxx Xx 000, xxxxxx xxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, al momento de retirar la orden de compra.
b) Con cheque certificado, contra una entidad bancaria radicada en la Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx x xx Xxxx Xxxxxx Xxxxx.
El cheque certificado deberá ser depositado en la Tesorería del Instituto, sita en Xxxx Xx 000, xxxxxxx xxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx (horario de atención: de 10:00 a 14:00 horas).
La constancia emitida por la Tesorería del Instituto (en original y copia) deberá presentarse en la División Notificaciones y Publicaciones de la Subgerencia de Compras y Contrataciones, sita en la Xx. Xxxxxxxxxx Xx 000, xxxxxx xxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, al momento de retirar la orden de compra.
c) Con títulos públicos emitidos por el ESTADO NACIONAL que coticen en el mercado de valores al día de la oferta. Los mismos deberán ser depositados en una entidad bancaria a la orden del INSSJP, identificándose el procedimiento de selección de que se trate. El monto se calculará tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o Mercado correspondiente, lo que deberá ser certificado por las autoridades bancarias al recibir dicho depósito. En caso de liquidación de los valores a los que se refiere este inciso, se formulará un cargo por los gastos que ello ocasionare. El eventual excedente quedará sujeto a las disposiciones que rigen la devolución de las garantías.
La constancia emitida por la entidad bancaria (en original y copia) deberá presentarse en la División Notificaciones y Publicaciones de la Subgerencia de Compras y Contrataciones, sita en la Xx. Xxxxxxxxxx Xx 000, xxxxxx xxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, al momento de retirar la orden de compra.
d) Con aval bancario u otra fianza a satisfacción del Instituto, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso, llano y principal pagador con expresa renuncia a los beneficios de excusión y división en los términos del artículo 2013 del Código Civil, así como al beneficio de interpelación judicial previa.
El aval deberán presentarse en la División Facturación de Proveedores y Servicios, sita en Xxxx Xx 000, xxxxxx xxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx (horario de atención: de 10:00 a 14:00 horas).
La constancia emitida por la División Facturación de Proveedores y Servicios al momento de presentar el aval (en original y copia) deberá presentarse en la División Notificaciones y Publicaciones de la Subgerencia de Compras y Contrataciones, sita en la Xx. Xxxxxxxxxx Xx 000, xxxxxx xxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, al momento de retirar la orden de compra.
e) Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, extendidas a favor del INSSJP. La póliza de caución debe ser abierta, no con vigencia cerrada. La misma debe extenderse “hasta la extinción de las obligaciones cuyo cumplimiento cubre”.
La póliza de caución deberá presentarse en la División Facturación Proveedores y Servicios, sita en Xxxx Xx 000, xxxxxx xxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx (horario de atención: de 10:00 a 14:00 horas).
La constancia emitida por la División Facturación de Proveedores y Servicios al momento de presentar el aval (en original y copia) deberá presentarse en la División Notificaciones y Publicaciones de la Subgerencia de Compras y Contrataciones, sita en la Xx. Xxxxxxxxxx Xx 000, xxxxxx xxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, al momento de retirar la orden de compra.
f) Mediante la afectación de créditos que el adjudicatario tenga liquidados y al cobro en el INSSJP, a cuyo efecto el interesado deberá presentar en la fecha de constitución de la garantía, la certificación pertinente. Quedan exceptuados los créditos que se encuentren comprendidos en el Decreto Nº 925/96, en la Ley Nº 25.725 y Resolución Nº 267/03 del Ministerio de Economía.
g) En las contrataciones de insumos, se podrá instrumentar la garantía mediante pagarés a la vista suscriptos por quienes tengan el uso de la firma social o actuaren con poderes suficientes, cuando el monto de la garantía no supere la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) – o su equivalente en moneda extranjera -, debiéndose consignar para éste la cláusula "SIN PROTESTO", según lo establecido en artículo 50 del Decreto -Ley N° 5965/63 modificado por la Ley N° 19.899. Esta opción se podrá utilizar solamente en los casos en que la solvencia económica del proveedor así lo justifique de acuerdo a la documentación presentada.
El pagaré deberá presentarse en la División Facturación Proveedores y Servicios, sita en Xxxx Xx 000, xxxxxx xxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx (horario de atención: de 10:00 a 14:00 horas).
La constancia emitida por la División Facturación de Proveedores y Servicios al momento de presentar el pagaré (en original y copia) deberá presentarse en la División Notificaciones y Publicaciones de la Subgerencia de Compras y Contrataciones, sita en la Xx. Xxxxxxxxxx Xx 000, xxxxxx xxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, al momento de retirar la orden de compra.
CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA EN MONEDA EXTRANJERA: El importe de la misma se calculará sobre la base del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al cierre del día anterior a la fecha de constitución de la garantía.