Excmo. Ayuntamiento de PADUL (Granada)
Excmo. Ayuntamiento de PADUL (Granada)
R. Entidades Locales: 00000000- C. Identificación: P-0000000-G – Dirección: Xxxx. Xxxxxxxxx, 00 – C.Postal: 18640 – Tel: 000000000 – Fax: 000000000 – email: xxxxxxx@xxxxxxx.xx
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE SERVICIO ESCUELA INFANTIL " LA PALOMA" PADUL, GRANADA. A ADJUDICAR TRAMITACIÓN URGENTE, PROCEDIMIENTO ABIERTO, MEDIANTE PLURALIDAD DE CRITERIOS. EXP.2017 /2800-0557.
CLÁUSULA 1. Objeto y Calificación
El objeto del contrato es la concesión del servicio de Escuela Infantil " La Paloma" Padul. El presente Pliego tiene por objeto la contratación mediante gestión indirecta del Centro Infantil " La Paloma" Padul con arreglo a las condiciones contenidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas que acompaña al presente.Un total de 140 puestos escolares concertados con la Junta de Andalucía para el curso escolar 2017-2018 cantidad que podrá ser modificado, en función a la adenda al convenio de colaboración entre la consejeria de educación de la Junta de Andalucía y el Excmo. ayuntamiento de Padul, para la financiación de los puestos escolares de la Escuela Infantil La Paloma, correspondiente al ejercicio 2017/2018.El servicio se prestara mediante la modalidad, gestión indirecta por la que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y xxxxxxx. Tanto el pliego de prescripciones técnicas particulares como el pliego de cláusulas administrativas revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario en el mismo acto de formalización del contrato. El presente pliego tendrá por finalidad la prestación del servicio de guardería con el calendario, horarios y servicios recogidos en el Capítulo IV del Decreto 149/2009 de 12 xx xxxx por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de educación infantil. La codificación del contrato a efectos de la CPV es 80110000-8 Servicios de educación preescolar.
CLÁUSULA 2. Procedimiento de Selección, forma de Adjudicación y
órgano de contratación.
La forma de adjudicación del contrato de concesión del servicio de Escuela Infantil " La Paloma" Padul, será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. La tramitación será urgente, que esta motivado por el plazo de finalización del anterior contrato finaliza el próximo 31 de julio de 2.017.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios
Excmo. Ayuntamiento de PADUL (Granada)
directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo
R. Entidades Locales: 00000000- C. Identificación: P-0000000-G – Dirección: Xxxx. Xxxxxxxxx, 00 – C.Postal: 18640 – Tel: 000000000 – Fax: 000000000 – email: xxxxxxx@xxxxxxx.xx
150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y con la cláusula décima de este Pliego.
Determinado el precio del contrato, el Órgano de Contratación es el Pleno, por superar su importe el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto. Informe de intervención de fecha 19/05/2017.
CLÁUSULA 3. El Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente:xxx.xxxxxxx.xx En el perfil de contratante del Ayuntamiento de Padul (Granada) (xxxx://xxx.xxxxx.xx ) se ofrecerá información relativa a la convocatoria de la licitación del contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso.
CLÁUSULA 4. Importes del Contrato
PRECIO. De acuerdo con el Informe del T.A.G de fecha 22 mayo 2.017 el precio estimado del contrato es de 270.296,22 euros (doscientos setenta mil doscientos noventa y seis euros con setenta y dos céntimos),
El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de 1.081.184, 88 euros (IVA excluido), teniendo en cuenta las posibles prórrogas y modificaciones del mismo.
El concesionario recibirá el precio en función de la liquidación mensual resultante durante el curso.
El importe se abonará con cargo a la aplicación no presupuestaria 20507 del vigente Presupuesto Municipal 2.017.
CLÁUSULA 5. Duración del Contrato
Excmo. Ayuntamiento de PADUL (Granada)
R. Entidades Locales: 00000000- C. Identificación: P-0000000-G – Dirección: Xxxx. Xxxxxxxxx, 00 – C.Postal: 18640 – Tel: 000000000 – Fax: 000000000 – email: xxxxxxx@xxxxxxx.xx
La duración del contrato de concesión de servicios de Escuela Infantil " La Paloma" Padul, será de dos años y dos prorrogas por tanto el mismo finalizaría con la prorroga incluida a los CUATRO años. Correspondientes a los cursos 2017/2018, 2018/2019, 2019/2.020 y 2020 /2021.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, salvo que el contrato expresamente prevea lo contrario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. La concesión tendrá la duración de 2 años. Con una dos prorroga de un año, a contar desde la fecha de la formalización del contrato en documento administrativo. Caso de que llegado dicho plazo no hubiere finalizado el correspondiente curso escolar se prorrogará por el tiempo que reste hasta la finalización del mismo (31 de julio).
Al término de la concesión, la totalidad de las obras, instalaciones y equipamiento del Ayuntamiento de Padul (relacionados en el Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas) cuyo uso hubiese sido entregado al concesionario revertirán al Ayuntamiento, en perfecto estado de conservación y funcionamiento adecuados y libres de cualquier carga o gravamen.
Al término de la concesión igualmente revertirán al Ayuntamiento de Padul las obras e instalaciones que hubiere de realizar el concesionario. Se entiende en todo caso como elementos sujetos a reversión aquellos que no puedan ser separados del servicio sin causar un detrimento al mismo, impidan su continuidad o normal funcionamiento. Estará igualmente sujeto a reversión el material pedagógico que se hubiere adquirido.
En el año inmediatamente anterior al de la extinción de la concesión, la Alcaldía del Ayuntamiento de Padul designará un Técnico Interventor del servicio que vigilará la conservación de las obras y del material e informará a dicho órgano sobre las reparaciones y reposiciones necesarias para mantenerlos en perfecto estado de conservación en orden a la reversión. Igualmente el Técnico Interventor determinará los elementos que serán objeto de reversión levantando la oportuna acta donde se describa de forma pormenorizada la descripción de los bienes objeto de reversión, todo ello siguiendo los criterios previstos en el presente pliego.
CLÁUSULA 6. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten
Excmo. Ayuntamiento de PADUL (Granada)
R. Entidades Locales: 00000000- C. Identificación: P-0000000-G – Dirección: Xxxx. Xxxxxxxxx, 00 – C.Postal: 18640 – Tel: 000000000 – Fax: 000000000 – email: xxxxxxx@xxxxxxx.xx
las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
a´. De los empresarios que fueren persona físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario1:
Excmo. Ayuntamiento de PADUL (Granada)
R. Entidades Locales: 00000000- C. Identificación: P-0000000-G – Dirección: Xxxx. Xxxxxxxxx, 00 – C.Postal: 18640 – Tel: 000000000 – Fax: 000000000 – email: xxxxxxx@xxxxxxx.xx
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
b) En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
3.2. En los contratos de concesión de servicios, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse, por uno o varios de los medios siguientes:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
Excmo. Ayuntamiento de PADUL (Granada)
R. Entidades Locales: 00000000- C. Identificación: P-0000000-G – Dirección: Xxxx. Xxxxxxxxx, 00 – C.Postal: 18640 – Tel: 000000000 – Fax: 000000000 – email: xxxxxxx@xxxxxxx.xx
c) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
d) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
e) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
CLÁUSULA 7. Presentación de Proposiciones y Documentación
Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento en horario de atención al público, dentro del plazo de 8 días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia, en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en el Perfil de contratante.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días
Excmo. Ayuntamiento de PADUL (Granada)
R. Entidades Locales: 00000000- C. Identificación: P-0000000-G – Dirección: Xxxx. Xxxxxxxxx, 00 – C.Postal: 18640 – Tel: 000000000 – Fax: 000000000 – email: xxxxxxx@xxxxxxx.xx
siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no-admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Proposición para licitar a la contratación de la concesión del servicio ESCUELA INFANTIL "LA PALOMA". PADUL.
La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
— Sobre «C»: Documentación cuya Ponderación Depende de un Juicio de Valor.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA2
Excmo. Ayuntamiento de PADUL (Granada)
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
R. Entidades Locales: 00000000- C. Identificación: P-0000000-G – Dirección: Xxxx. Xxxxxxxxx, 00 – C.Postal: 18640 – Tel: 000000000 – Fax: 000000000 – email: xxxxxxx@xxxxxxx.xx
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Los que acrediten la clasificación de la empresa, en su caso, o justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
e) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones y teléfono de contacto.
f) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe de 8.108,88 euros.
g) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al
Excmo. Ayuntamiento de PADUL (Granada)
licitante.
R. Entidades Locales: 00000000- C. Identificación: P-0000000-G – Dirección: Xxxx. Xxxxxxxxx, 00 – C.Postal: 18640 – Tel: 000000000 – Fax: 000000000 – email: xxxxxxx@xxxxxxx.xx
h)Compromiso de suscribir póliza de seguro de responsabilidad civil a terceros por un importe de 300.500,00 euros y seguro multiriesgo del edificio "la Paloma Escuela Infantil" de los que será beneficiario el ayuntamiento de Padul.
i) Compromiso de adscripción del servicio de Catering.
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE
FORMA AUTOMÁTICA.
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
« , con domicilio a efectos de notificaciones en , con NIF n.º , en representación de la Entidad
, con NIF n.º , enterado del expediente para la contratación de la concesión del servicio de por procedimiento abierto oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º , de fecha , en el Perfil de contratante y en la sede electrónica del Ayuntamiento, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En , a de de 20 .
Firma del candidato,
Fdo.: .».
b) Documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática.
Excmo. Ayuntamiento de PADUL (Granada)
SOBRE «C»
R. Entidades Locales: 00000000- C. Identificación: P-0000000-G – Dirección: Xxxx. Xxxxxxxxx, 00 – C.Postal: 18640 – Tel: 000000000 – Fax: 000000000 – email: xxxxxxx@xxxxxxx.xx
DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR
Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor.
CLÁUSULA 8. Garantía Provisional
Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de 8.108,88 euros que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato.
La garantía provisional se depositará:
La garantía se depositará: --Mediante aval bancario a depositar en la Tesorería del Ayuntamiento de PADUL. --Mediante fianza en metálico a ingresar en cualquiera de las sucursales bancarias en las que este Ayuntamiento tenga cuenta abierta con el concepto siguiente: “G I contrato servicio guardería municipal” La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del TRLCSP.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
CLÁUSULA 9. Criterios de Adjudicación
Excmo. Ayuntamiento de PADUL (Granada)
R. Entidades Locales: 00000000- C. Identificación: P-0000000-G – Dirección: Xxxx. Xxxxxxxxx, 00 – C.Postal: 18640 – Tel: 000000000 – Fax: 000000000 – email: xxxxxxx@xxxxxxx.xx
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación, cuya puntuación máxima total podrá alcanzar hasta 40 puntos; puntuaciones que se asignarán conforme a las siguientes Reglas:.
A. Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán en orden decreciente: Con arreglo a este parámetro se valorará la acreditación de la experiencia profesional, capacidad de gestión y la formación de los miembros a integrar en el equipo que haya de atender las funciones de la Escuela Infantil, La Paloma. SOBRE B.
Con arreglo a este parámetro se valorará la acreditación de la Experiencia profesional, capacidad de gestión y la formación a los miembros a integrar en el Equipo que haya de atender las funciones de la Escuela Infantil, así como otros criterios de valoración aritmética, computándose en este apartado hasta un máximo de 30 puntos.
2.a.- Capacidad y experiencia en la gestión del servicio: se valorará dicha circunstancia, en las empresas que presenten oferta en escuelas de educación infantil, guarderías o similar, con una puntuación máxima: 5 puntos. Por cada año completo de gestión de Centros de Atención Socio-Educativa, Guarderías Infantiles o Escuelas Infantiles, de modo individual o formando parte de una UTE, 0,40 puntos, debidamente acreditado. Se valorarán proporcionalmente los servicios que se hayan prestado por tiempo inferior a un año.
2.b.- Titulaciones y formación profesional: Se valorarán dichas circunstancias, en relación con la gestión del servicio a desarrollar, y con una puntuación máxima: 5 puntos. La acreditación de estos extremos se efectuará mediante la aportación de la documentación de titulación o formación alegada, o certificaciones de la misma, valorándose las Titulaciones, cursos de capacitación profesional, seminarios, jornadas, especializados en educación infantil, puericultura, talleres de creatividad, estimulación temprana, etc., organizados y/o impartidos por Instituciones de carácter público o por centros autorizados y reconocidos, con arreglo al siguiente cómputo:
De 20 a 40 horas: 0,10 puntos.
De 41 a 60 horas: 0,15 puntos.
De 61 a 80 horas: 0,25 puntos.
Excmo. Ayuntamiento de PADUL (Granada)
De 81 a 100 horas: 0,45 puntos.
De 100 horas en adelante: 0,65 puntos.
R. Entidades Locales: 00000000- C. Identificación: P-0000000-G – Dirección: Xxxx. Xxxxxxxxx, 00 – C.Postal: 18640 – Tel: 000000000 – Fax: 000000000 – email: xxxxxxx@xxxxxxx.xx
2.c- Mejora del canon concesional establecido en un tipo mínimo de 1.000 euros, y en un tipo máximo de 3.000 euros.
La puntuación máxima será 10 puntos, de conformidad con lo siguiente: 10 puntos a la oferta/s más alta/s, y el resto de ofertas se distribuirá con arreglo a la siguiente fórmula:
Puntuación = 10 x Precio ofertado
Precio máximo ofertado
2.d.- Mejora en inversiones y equipamientos del Centro: Mejoras en inversiones y en equipamientos sobre los que ya cuenta el Centro. Las inversiones y equipamientos serán de titularidad municipal, por lo que a la terminación de la explotación no podrán ser retirados por el contratista. Se efectuará una indicación de las mejoras y equipamientos, con una individualización de la cantidad, precio, calidad, etc., que permita una clara identificación de la misma, así como un precio total de todas ellas. En todo caso, vinculará al licitador tanto las mejoras indicadas, como el precio total ofertado en este apartado, ostentando el Ayuntamiento las potestades, sobre la cantidad total ofertada, de establecer cambios en la finalidad u objeto de las correspondientes inversiones o mejoras, así como de adquirir directamente los suministros ofertados o dirigir las actuaciones de mejora en inversiones. En todo caso, si de la realización de los suministros o ejecución de las inversiones, se obtuviera una minoración de la cantidad ofertada, se efectuarán nuevas inversiones o mejoras en el Centro, hasta la cantidad total ofertada. Se establece un tipo máximo de licitación en este concepto de 4.000 euros. La puntuación máxima será 10 puntos, de conformidad con lo siguiente: 10 puntos a la oferta/s más alta/s, y el resto de ofertas se distribuirá con arreglo a la siguiente fórmula: Puntuación = 10 x Precio ofertado / Precio máximo ofertado
La puntuación obtenida en el sobre C será la suma de las puntuaciones obtenidas en los apartados a) y b) c) y d)
Excmo. Ayuntamiento de PADUL (Granada)
R. Entidades Locales: 00000000- C. Identificación: P-0000000-G – Dirección: Xxxx. Xxxxxxxxx, 00 – C.Postal: 18640 – Tel: 000000000 – Fax: 000000000 – email: xxxxxxx@xxxxxxx.xx
B. Criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor: SOBRE C
Con arreglo a este parámetro se valorará el proyecto A . 1, así como los descritos en el apartado 1.a, 1.b,1.c y 1.d de acreditación de la Experiencia profesional, capacidad de gestión y la formación a los miembros a integrar en el Equipo que haya de atender las funciones de la Escuela Infantil, y en el proyecto de gestión apartado B, computándose en este apartado hasta un máximo de 10 puntos.
A- VALORACIÓN DEL PROYECTO. 6 puntos Proyecto relativo al desarrollo de la Educación Infantil en el centro en que se deberán incluir con una extensión máxima de 60 folios, al menos los siguientes aspectos.
Con arreglo a este parámetro se valorará la calidad del Proyecto presentado por el empresario aspirante, con el siguiente desglose:
1.a.- Al efecto de este cómputo, se considerará, con un máximo de 2 puntos, que deberá integrarse en el Proyecto, así como aquellos aspectos que garanticen el desarrollo integral del niño/a (psicomotricidad, lenguaje, procesos cognoscitivos, socialización, afectividad, coeducación, etc.), y que se desarrollarán mediante apartados que se refieran a aspectos tales como:
a.- Funcionamiento administrativo del Centro
b.- Relaciones con los padres y las madres y la localidad
c.- Gestión de servicios extraordinarios, según la demanda de las familias o unidades convivenciales (horas extras de apertura del Centro, apertura completa durante todo el período estival, etc.)
d.- Gestión de los servicios de comedor.
e.- Plan de revisión y mantenimiento de las instalaciones
f.- Todos cuantos aspectos se consideren necesarios para el óptimo funcionamiento del Centro destacando el contenido de actividades y recursos, Metodología y organización, Sistemas de Evaluación y el Organigrama de funcionamiento.
Todo esto tomando como referencia lo dispuesto en la normativa reguladora de los aspectos educativos básicos y la organización de las enseñanzas de la Educación Preescolar, y se determinan las condiciones que habrán de reunir los centros de esta etapa, y normativa concordante de aplicación.
1.b.- Mejoras en recursos y equipamiento auxiliar (recursos materiales y personales): hasta 2 puntos. Se valorará de forma positiva, atendiendo al fomento de empleo local. Las propuesta de ampliación del personal de lo exigido legalmente; Puntuación máxima Obteniendo 2 puntos la oferta que incluya el mayor número de profesionales y obtendrá 0 puntos la oferta que no incluya ampliación en el nº de profesionales. Para las ofertas intermedias la puntuación obtenida se calculará aplicando la siguiente fórmula.
Puntuación x = 2* oferta / oferta 0
Px= puntuación resultante de la oferta en estudio.
Oferta0 : Valor de la oferta que incluya el mayor nº de profesionales. Oferta x = Valor de la oferta en estudio.
A los efectos de aplicación del baremo la contratación de dos profesionales con dedicación de media jornada es equivalente a la contratación de un profesional con dedicación a jornada completa.
Excmo. Ayuntamiento de PADUL (Granada)
c.- Sustitución automática en las posibles bajas por enfermedad o accidente así como en el periodo vacacional: Máximo 1 PUNTOS.
R. Entidades Locales: 00000000- C. Identificación: P-0000000-G – Dirección: Xxxx. Xxxxxxxxx, 00 – C.Postal: 18640 – Tel: 000000000 – Fax: 000000000 – email: xxxxxxx@xxxxxxx.xx
d- Formación del personal, se impartirán cursos de formación homologados al personal adscrito y al contratado de una duración mínima de 50 horas: máximo 1 punto.
b) PROYECTO DE GESTIÓN ORGANIZATIVA Y ECONÓMICA, HASTA 4 PUNTOS – Proyecto para la gestión de los servicios objeto del contrato referida a cuestiones organizativas propias de la relación de la entidad gestora con los órganos de gestión del servicio. El Proyecto incluirá la relación de medios personales y distribución de la jornada laboral del personal que se destinará a la prestación del servicio con expresión de: Número de trabajadores que se adscriban el servicio, cualificación y categoría profesional de los mismos, mejora en las titulaciones mínimas exigidas en el artículo 16 del Decreto 149/2009 de 12 xx xxxx, méritos académicos y otras titulaciones. (Se incluirán también el personal necesario y distribución de la jornada para los servicios de limpieza, comedor...y resto de personal necesario).
DEFINICIÓN PUNTUACIÓN
De | 0 | hasta. 0,5 | puntos | ||||
Descripción de los cauces de relación entre la entidad gestora y la administración titular, la dirección del centro y el consejo escolar | |||||||
Definición de las responsabilidades por parte de la entidad de la gestión de recursos humanos y materiales del centro | De 0 hasta. 0,5 puntos | ||||||
Procedimiento de marcha del centro | puesta | en | De 0 hasta. 0,5 puntos | ||||
Compromiso de adquisición de servicios "catering, librería, supermercados, ferreterías en el municipio para activar la economía local. | De 0 hasta. 2 puntos. | ||||||
Estudio de la financiación del centro en el marco del modelo establecido en las bases por las que se rige la licitación. | |||||||
De | 0 | hasta. 0,5 | puntos |
CLÁUSULA 10 . Mesa de Contratación
Excmo. Ayuntamiento de PADUL (Granada)
R. Entidades Locales: 00000000- C. Identificación: P-0000000-G – Dirección: Xxxx. Xxxxxxxxx, 00 – C.Postal: 18640 – Tel: 000000000 – Fax: 000000000 – email: xxxxxxx@xxxxxxx.xx
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
— XXXXXX XXXXXXX XXXXX., Actuará como Presidente de la Mesa.
— XXXXX DEL XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, Vocal (Secretaria de la Corporación).
— XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, Vocal (Interventora Accidental de la Corporación).
— XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, Vocal.
— XXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, Vocal.
— XXXXX XXXXXX GUERRERO, que actuará como Secretario de la Mesa.
CLÁUSULA 11. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA 12. Apertura de Proposiciones
La Mesa de Contratación se constituirá el tercer día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 12:00 horas, procederá a la
Excmo. Ayuntamiento de PADUL (Granada)
apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
R. Entidades Locales: 00000000- C. Identificación: P-0000000-G – Dirección: Xxxx. Xxxxxxxxx, 00 – C.Postal: 18640 – Tel: 000000000 – Fax: 000000000 – email: xxxxxxx@xxxxxxx.xx
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «C», que contienen los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
CLÁUSULA 13. Requerimiento de Documentación
Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor. A continuación se procederá a la apertura de los sobres «B».
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (Sobre «C») y de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre «B»), la Mesa de Contratación propondrá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
CLÁUSULA 14. Garantía Definitiva
Excmo. Ayuntamiento de PADUL (Granada)
R. Entidades Locales: 00000000- C. Identificación: P-0000000-G – Dirección: Xxxx. Xxxxxxxxx, 00 – C.Postal: 18640 – Tel: 000000000 – Fax: 000000000 – email: xxxxxxx@xxxxxxx.xx
El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa de los contratos deberán constituir una garantía de 13.514.81 euros, equivalente al 5% del precio del contrato.
La garantía se depositará: --Mediante aval bancario a depositar en la Tesorería del Ayuntamiento de PADUL. --Mediante fianza en metálico a ingresar en cualquiera de las sucursales bancarias en las que este Ayuntamiento tenga cuenta abierta con el concepto siguiente: “G I contrato gestión servicio guardería municipal” La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del TRLCSP.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto
Excmo. Ayuntamiento de PADUL (Granada)
R. Entidades Locales: 00000000- C. Identificación: P-0000000-G – Dirección: Xxxx. Xxxxxxxxx, 00 – C.Postal: 18640 – Tel: 000000000 – Fax: 000000000 – email: xxxxxxx@xxxxxxx.xx
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y transcurrido UN AÑO desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 100.
CLÁUSULA 15. Ofertas con Valores Anormales o Desproporcionados
OFERTAS ANORMALES O DESPROPORCIONADAS. ART. 151 TRLCSP
Se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos: (Art. 85 RGLCAP)
•1 Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
•2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
•3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
•4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de
10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
Excmo. Ayuntamiento de PADUL (Granada)
R. Entidades Locales: 00000000- C. Identificación: P-0000000-G – Dirección: Xxxx. Xxxxxxxxx, 00 – C.Postal: 18640 – Tel: 000000000 – Fax: 000000000 – email: xxxxxxx@xxxxxxx.xx
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la orinalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado.
En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, sólo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. El órgano de contratación que rechace una oferta por esta razón deberá informar de ello a la Comisión Europea, cuando el procedimiento de adjudicación se refiera a un contrato sujeto a regulación armonizada.
Para la valoración de la ofertas como desproporcionadas, la mesa de contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo anterior.
CLÁUSULA 16. Adjudicación del Contrato
APORTACION DE DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2, de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, y de haber satisfecho los gastos de publicación de la licitación, de conformidad con la cláusula 5 del presente Pliego. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Excmo. Ayuntamiento de PADUL (Granada)
R. Entidades Locales: 00000000- C. Identificación: P-0000000-G – Dirección: Xxxx. Xxxxxxxxx, 00 – C.Postal: 18640 – Tel: 000000000 – Fax: 000000000 – email: xxxxxxx@xxxxxxx.xx
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante y en la sede electrónica del ayuntamiento.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
• En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
• Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
• En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
• En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
CLÁUSULA 17. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública,
Excmo. Ayuntamiento de PADUL (Granada)
corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA 18. Derechos y Obligaciones
R. Entidades Locales: 00000000- C. Identificación: P-0000000-G – Dirección: Xxxx. Xxxxxxxxx, 00 – C.Postal: 18640 – Tel: 000000000 – Fax: 000000000 – email: xxxxxxx@xxxxxxx.xx
A) Obligaciones del Contratista
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas.
— Cuidar el buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía atribuidos a la administración.
— Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
— Respetar el principio de no-discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de concesión de servicios.
— Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, esta obligación se considera esencial. (Artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
Excmo. Ayuntamiento de PADUL (Granada)
R. Entidades Locales: 00000000- C. Identificación: P-0000000-G – Dirección: Xxxx. Xxxxxxxxx, 00 – C.Postal: 18640 – Tel: 000000000 – Fax: 000000000 – email: xxxxxxx@xxxxxxx.xx
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para los supuestos de subcontratación.
— Obligaciones laborales y sociales. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa concesionaria.
- Corresponde exclusivamente a la empresa concesionaria la contratación o la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en el pliego de prescripciones técnicas o, en su caso, o mejorados por aquel en su proyecto de gestión, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la entidad contratante del cumplimento de aquellos requisitos.
La empresa concesionaria procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la entidad contratante.
-. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
- La empresa concesionaria asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. INCLUYENDO EL RECONOCIMIENTO DE TRIENIOS según lo establecido en el Convenio de Personal Laboral del ayuntamiento de Padul.
- La concesionaria velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en estos pliegos como objeto del contrato.
- En caso de accidente o perjuicio de cualquier orden ocurrido a los trabajadores con ocasión del ejercicio de los trabajos, el adjudicatario
Excmo. Ayuntamiento de PADUL (Granada)
Cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes, bajo su responsabilidad, sin que ésta alcance en modo alguno al Ayuntamiento de PADUL (Granada).
R. Entidades Locales: 00000000- C. Identificación: P-0000000-G – Dirección: Xxxx. Xxxxxxxxx, 00 – C.Postal: 18640 – Tel: 000000000 – Fax: 000000000 – email: xxxxxxx@xxxxxxx.xx
- El concesionario deberá disponer en todo momento de la plantilla adecuada para obtener el máximo nivel de calidad de las prestaciones objeto del contrato, de conformidad con la oferta presentada, y deberá proceder de inmediato, si ello fuera necesario, a la sustitución del personal preciso, de forma que la adecuada ejecución del contrato quede garantizada.
- El concesionario garantizará el mantenimiento del servicio con independencia de problemas laborales propios. En caso de huelga legal deberá estar a lo previsto en la legislación vigente sobre servicios mínimos.
- La concesionaria deberá designar al menos a un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Recibir y Transmitir cualquier comunicación que el personal de la empresa concesionaria deba realizar a la Administración en relación con la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente a La empresa concesionaria con la esta entidad contratante, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a la entidad contratante acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
- No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento de PADUL (Granada), por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de PADUL (Granada), y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo.
A la extinción del este contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante.
- Las retribuciones a percibir por el personal y las nóminas incluirán cada concepto retributivo definido con claridad y precisión. Dichas retribuciones se abonarán al
Excmo. Ayuntamiento de PADUL (Granada)
R. Entidades Locales: 00000000- C. Identificación: P-0000000-G – Dirección: Xxxx. Xxxxxxxxx, 00 – C.Postal: 18640 – Tel: 000000000 – Fax: 000000000 – email: xxxxxxx@xxxxxxx.xx
trabajador preferentemente entre el día 28 fin de mes y siempre antes del día 5 del mes posterior.
- La empresa concesionaria procurará que el personal que tenga que adscribir al servicio se encuentren empadronados en el Municipio de PADUL (Granada).
— Gastos exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite máximo de 1.000 euros de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. En caso de que lo exija alguna de las Administraciones que financia la obra, el contratista instalará a su xxxxx carteles de identificación de la obra, con las características que se establezcan. Asimismo, vendrá obligado a la suscripción a su cargo de las pólizas de seguros que estime convenientes por el órgano de contratación, según lo establecido en este pliego.
B) GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO.
a) En virtud de la adjudicación, el concesionario quedará obligado a pagar el importe de cuantos gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y de formalización del contrato, incluso, en su caso, los honorarios xxx xxxxxxx autorizante, pago de impuestos, así como cualquier otro que se produzca.
b) Gastos de publicidad en Boletines o Diarios Oficiales. Serán por cuenta del adjudicatario los gastos de publicación propios del expediente de contratación en el Boletín Oficial de la Provincia o en los respectivos diarios o boletines oficiales en los supuestos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Deberá acreditarse el pago por el adjudicatario de forma previa a la formalización del contrato.
C) Corresponde al concesionario asumir los gastos necesarios para el funcionamiento del servicio, entre otros los siguientes:
1.- TELÉFONO: El centro contará con una línea de teléfono por lo que el gasto de la misma será atribuible a la empresa adjudicataria.
2.- LIMPIEZA: La empresa adjudicataria deberá encargarse de la limpieza de todas las zonas del centro.
3.- OTROS GASTOS: Póliza de seguros multiriesgo y responsabilidad civil, seguridad y cualesquiera otros necesarios para el funcionamiento del centro. Las características del servicio, dirigido a niños / as de 0 a 3 años, el servicio de comedor existente (con la posible existencia de intoxicaciones alimenticias), así como los numerosos riesgos y responsabilidad asumidos por el personal responsable de la atención de los menores, justifican la existencia de un seguro de responsabilidad civil que de cobertura las contingencia que pudieran producirse.
El contratista deberá formalizar póliza de seguro de responsabilidad civil por daños personales y materiales a terceros en que pueda incurrir en ejecución del contrato y como consecuencia de la gestión, debiendo figurar en dicha póliza las
Excmo. Ayuntamiento de PADUL (Granada)
R. Entidades Locales: 00000000- C. Identificación: P-0000000-G – Dirección: Xxxx. Xxxxxxxxx, 00 – C.Postal: 18640 – Tel: 000000000 – Fax: 000000000 – email: xxxxxxx@xxxxxxx.xx
características esenciales de la escuela, especialmente el número de plazas con que cuenta para niños de 3 meses a tres años. La póliza cubrirá, al menos, una suma anual global de 300.500,00 euros por siniestro y año y en la misma deberá constar, expresamente, que la totalidad de las actividades objeto del contrato de gestión del servicio educativo de la “ESCUELA DE EDUCACIÓN INFANTIL LA XXXXXX XXXXX (Granada) quedan cubiertas por la misma. Momento de entrega de la póliza: Previa a la adjudicación.
Asimismo, El contratista, estará obligado a suscribir, con compañías solventes y de reconocido prestigio, una póliza de seguros por daños en el inmueble en el que se ubica la Escuela Infantil que garantice un capital mínimo de 500.000,00 € de continente y 40.000,00 € de contenido, y en donde conste como beneficiario el Ayuntamiento de PADUL (Granada).
Estas pólizas deberán estar vigentes durante todo el tiempo de duración del contrato.
Estas pólizas de continente y contenido, junto con el justificante de su abono, deberán aportarse al Ayuntamiento de PADUL (Granada) en el plazo de los 30 días naturales siguientes a la formalización del contrato.
Así como el Servicio de transporte para realizar actividades extraescolares dentro de la provincia. Material fungible, baberos, sillas infantiles, etc y material infantil como platos, cubiertos, tazas, tronas, mesas,etc...
4.- Los abonos de los gastos derivados de los suministros de AGUA, ENERGÍA ELÉCTRICA, COMBUSTIBLE CALEFACCIÓN U OTROS correrán a cargo del
adjudicatario.
El Ayuntamiento de Padul (Granada) no avalará ninguna operación financiera ni participará de ninguna forma en la financiación de la explotación ni asegurará al concesionario una recaudación o rendimiento mínimo ni tampoco tendrá la obligación de otorgar subvención de ninguna clase para la gestión del servicio. Todos los gastos de formalización de la concesión serán de cuenta de la empresa concesionaria.
C) Obligaciones de la Administración
— Poner a disposición del contratista los medios necesarios para la prestación del servicio.
D) Si la Administración no hiciera efectiva al contratista la contraprestación económica o no entregare los medios auxiliares a que se obligó en el contrato dentro de los plazos previstos en el mismo y no procediese la resolución del contrato o no la solicitase el contratista, éste tendrá derecho al interés de demora de las cantidades o valores económicos que aquellos signifiquen, de conformidad con lo establecido en el artículo 216 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA 19. SUBROGACIÓN DEL PERSONAL
Excmo. Ayuntamiento de PADUL (Granada)
R. Entidades Locales: 00000000- C. Identificación: P-0000000-G – Dirección: Xxxx. Xxxxxxxxx, 00 – C.Postal: 18640 – Tel: 000000000 – Fax: 000000000 – email: xxxxxxx@xxxxxxx.xx
- La Empresa adjudicataria deberá reconocer y pagar los derechos económicos que tenga reconocidos estas trabajadoras, reconocimiento y pago de trienios consolidados y los nuevos a consolidados durante la vigencia del contrato. TRIENIOS. INCLUYENDO EL RECONOCIMIENTO DE TRIENIOS según lo establecido en el Convenio de Personal Laboral del ayuntamiento de Padul.
Este personal laboral fijo, se rige en cuanto a derechos sociales por el convenio de guarderías privadas, con un salario mínimo a percibir con un anexo III.
A tal efecto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del TRLCSP se acompaña en el ANEXO III la relación de trabajadores (facilitada por la empresa que viene efectuando la prestación objeto del contrato) que será objeto de subrogación.
CLÁUSULA 20 – PERSONAL ADSCRITO AL SERVICIO
Con independencia del personal subrogado, todo el personal que se contrate y este adscrito a la prestación de este servicio, deberán de percibir los salarios como mínimos establecidos en el anexo III.
El personal que preste los servicios objeto de este contrato dependerá exclusivamente del adjudicatario del servicio, sin relación laboral ninguna con el Ayuntamiento de PADUL. En el caso de cese en la prestación del servicio, el Ayuntamiento de PADUL no asumirá hacerse cargo del personal, ni de obligación ninguna respecto de éste, salvo el personal subrogado, que afecta a tres trabajadoras.
CLÁUSULA 21 – EJECUCIÓN
El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo.
Se considera condición especial de ejecución la realización del pago del canon puntualmente en los plazos señalados al efecto en el presente pliego.
En todo caso, la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
CLAUSULA 22.- CESION.
Excmo. Ayuntamiento de PADUL (Granada)
R. Entidades Locales: 00000000- C. Identificación: P-0000000-G – Dirección: Xxxx. Xxxxxxxxx, 00 – C.Postal: 18640 – Tel: 000000000 – Fax: 000000000 – email: xxxxxxx@xxxxxxx.xx
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCAP.
CLÁUSULA 23. RÉGIMEN ECONOMICO.
El régimen económico será el siguiente:
CANON.
Como contraprestación, en los términos del art. 115. 8º del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, se fija el canon mínimo que ha de satisfacer el concesionario al Ayuntamiento en 1.000 euros anuales, por cada uno de los años de concesión. Dicho importe podrá ser mejorado en función de la oferta que se presente.
Se debe tener en cuenta en relación con la sujeción al Impuesto sobre Valor Añadido, lo dispuesto en el artículo 7 apartado 0.xx la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que establece como operaciones no sujetas al impuesto las concesiones administrativas.
FINANCIACIÓN. El concesionario asumirá la financiación de la explotación de manera que todos los gastos que se originen como consecuencia de la misma serán de su exclusiva cuenta. El Ayuntamiento de Padul no avalará ninguna operación financiera ni participará de ninguna forma en la financiación de la explotación ni asegurará al concesionario una recaudación o rendimiento mínimos ni tampoco tendrá la obligación de otorgar subvención de ninguna clase para la gestión del servicio. Todos los gastos de formalización de la concesión serán de cuenta de la empresa concesionaria.
RETRIBUCIÓN DEL CONCESIONARIO. El concesionario se financiará con el importe a satisfacer por los usuarios del servicio, según los precios públicos establecidos por la Junta de Andalucía en el Acuerdo de 7 de julio de 2009, del Consejo de Gobierno, por el que se fija cuantía de los precios públicos por los servicios prestados de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos (o Acuerdo que en cada año se encuentre vigente).
El Concesionario, como contraprestación por el servicio a que se refiere el presente pliego, percibirá el importe del precio público directamente de los usuarios del servicio, gestionándose el cobro de los mismos directamente por el concesionario. En los supuestos en que haya usuarios con bonificaciones o para los que se establezca la gratuidad del servicio será la Junta de Andalucía en virtud de Convenio firmado entre ambas partes la que sufrague los gastos que tales diferencias supongan. En el mes xx xxxxxx solo se transferirá los costes correspondientes a ese mes del personal subrogado.
Impuesto sobre el Valor Añadido. De conformidad con la normativa vigente, el servicio objeto de licitación está exento de dicho impuesto.
PRECIO. De acuerdo con el Informe del T.A.G de fecha 22 mayo 2.017 el precio estimado del contrato es de 270.296,22 euros (doscientos setenta mil doscientos noventa y seis euros con setenta y dos céntimos),
Excmo. Ayuntamiento de PADUL (Granada)
R. Entidades Locales: 00000000- C. Identificación: P-0000000-G – Dirección: Xxxx. Xxxxxxxxx, 00 – C.Postal: 18640 – Tel: 000000000 – Fax: 000000000 – email: xxxxxxx@xxxxxxx.xx
El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de 810.888,66 euros (IVA excluido), teniendo en cuenta las posibles prórrogas y modificaciones del mismo.
El concesionario recibirá el precio en función de la liquidación mensual resultante durante el curso.
El importe se abonará con cargo a la aplicación no presupuestaria 20507 del vigente Presupuesto Municipal 2.017.
CLÁUSULA 24 – RIESGO Y XXXXXXX
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario, salvo en los casos de fuerza mayor admitidos por la legislación aplicable.
CLÁUSULA 25 – SUMINISTRO DE INFORMACIÓN
Durante el plazo de explotación de la instalación el concesionario estará obligado a facilitar al Ayuntamiento de Padul cuantos datos se le requieran de tipo económico, estadístico, laboral o fiscal o de otro tipo relacionado con el objeto de la concesión.
Las infracciones que se cometan en materia de Seguridad Social o Fiscal serán comunicadas por el Ayuntamiento una vez tenga conocimiento de ellas a los órganos competentes a efectos de incoación en su caso del expediente sancionador a que hubiere lugar conforme a su legislación específica.
CLÁUSULA 26 – USO DE LAS INSTALACIONES PÚBLICAS
La Administración contratante pondrá a disposición del adjudicatario, dentro de los 5 días siguientes al de la formalización del contrato, el inmueble (solar, instalaciones y mobiliario) de propiedad municipal, sito en Escuela Infantil La Paloma ( Padul ) para el asentamiento del Centro de primer ciclo de educación infantil (guardería), así como determinado mobiliario (relacionado en el Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas), bienes que revertirán a la entidad en perfecto estado de conservación y funcionamiento, siendo de su cargo los gastos necesarios para subsanar los daños observados en aquellos.
A la vista de las instalaciones existentes el adjudicatario deberá completar el equipamiento que considere necesario para la puesta en funcionamiento del servicio, corriendo los gastos a cuenta del mismo.
CLÁUSULA 27. Revisión de TARIFAS.-
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 11 del
Excmo. Ayuntamiento de PADUL (Granada)
Anexo I del presente pliego, todo ello de conformidad con los artículos 89 a 94 del TRLCSP y 104 y 105 del RGLCAP.
CLÁUSULA 28. Reversión
R. Entidades Locales: 00000000- C. Identificación: P-0000000-G – Dirección: Xxxx. Xxxxxxxxx, 00 – C.Postal: 18640 – Tel: 000000000 – Fax: 000000000 – email: xxxxxxx@xxxxxxx.xx
Cuando finalice el plazo contractual, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
Durante un período de UN MES anterior a la reversión, el Ayuntamiento adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
La Administración fijará la fecha en que tendrá lugar la reversión, de cuyo resultado se levantará acta, que deberá ser firmada por los concurrentes a la misma: el representante de la Administración, (Responsable Técnico de la inspección de la concesión), el contratista y, en su caso, el Interventor/a. Si, a pesar de las disposiciones adoptadas por la Administración en el plazo indicado DE UN MES
Excmo. Ayuntamiento de PADUL (Granada)
R. Entidades Locales: 00000000- C. Identificación: P-0000000-G – Dirección: Xxxx. Xxxxxxxxx, 00 – C.Postal: 18640 – Tel: 000000000 – Fax: 000000000 – email: xxxxxxx@xxxxxxx.xx
los bienes e instalaciones no se hallasen en estado de ser recibidos, se hará constar así en el acta, señalándose un último plazo al contratista para remediar los defectos observados, transcurrido el cual se llevará a efecto una nueva comprobación de los mismos.
Si el contratista no compareciese a este acto, se le dará traslado del acta de reversión.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante de la Administración, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir y remediar los defectos observados.
El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, a los efectos que legalmente procedan.
CLÁUSULA 29. Ejecución del Contrato
El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo.
En todo caso, la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate.
CLÁUSULA 30. Penalidades por Incumplimiento
A) Incumplimiento
Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
B) Penalidades por Incumplimiento
Excmo. Ayuntamiento de PADUL (Granada)
R. Entidades Locales: 00000000- C. Identificación: P-0000000-G – Dirección: Xxxx. Xxxxxxxxx, 00 – C.Postal: 18640 – Tel: 000000000 – Fax: 000000000 – email: xxxxxxx@xxxxxxx.xx
Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción de 5 % del presupuesto del contrato.
Si el incumplimiento es considerado como muy grave y atendiendo a su condición de deber esencial tal y como se establece en la cláusula relativa a las obligaciones y derechos, podrá dar lugar a la resolución del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA 31. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego; en los fijados en los artículos 223, con excepción de los supuestos contemplados en sus letras d) y e); y en los establecidos en el artículo 286 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA 32. Régimen Jurídico del Contrato
Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.
Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación, que en su artículo 15, establece que las Administraciones públicas promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de educación infantil. Asimismo coordinarán las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo. A tal fin, determinarán las condiciones en las que podrán establecerse convenios con las Corporaciones Locales, otras Administraciones y entidades privadas sin fines de lucro.
Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, que dispone en su artículo 41.3 que 3. La educación infantil tiene carácter voluntario. La Administración educativa garantizará progresivamente la existencia de puestos escolares en el primer ciclo de la etapa para atender la demanda de las familias. Con esta finalidad, se crearán escuelas infantiles y se determinarán las condiciones en las que podrán establecerse convenios con las Corporaciones locales, otras administraciones y entidades privadas sin fines de lucro.”
Excmo. Ayuntamiento de PADUL (Granada)
R. Entidades Locales: 00000000- C. Identificación: P-0000000-G – Dirección: Xxxx. Xxxxxxxxx, 00 – C.Postal: 18640 – Tel: 000000000 – Fax: 000000000 – email: xxxxxxx@xxxxxxx.xx
En el artículo 4 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía se señala, en su párrafo primero que "Los edificios públicos destinados a centros de educación infantil de segundo ciclo, primaria o especial son de titularidad de las Entidades Locales..”.
Y la disposición Adicional Primera de la citada Ley dispone que "No obstante lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Ley, los edificios públicos destinados a centros de educación infantil no podrán destinarse a otros
Excmo. Ayuntamiento de PADUL (Granada)
R. Entidades Locales: 00000000- C. Identificación: P-0000000-G – Dirección: Xxxx. Xxxxxxxxx, 00 – C.Postal: 18640 – Tel: 000000000 – Fax: 000000000 – email: xxxxxxx@xxxxxxx.xx
servicios o finalidades sin autorización previa de la Administración educativa correspondiente.” Además, el artículo 9.20 de la Ley 5/2010, de 11 xx xxxxx, de Autonomía Local de Andalucía atribuye en materia de educación, como competencia propia de los Municipios: “Artículo 9. Competencias municipales. Los municipios andaluces tienen las siguientes competencias propias:… 20. En materia de educación:..d) La cooperación en la ejecución de la planificación que realice la consejería competente en materia de educación y en la gestión de los centros públicos escolares existentes en su término municipal.”
ORDEN de 8 xx xxxxx de 2011, por la que se regula el procedimiento de admisión para el primer ciclo de la educación infantil en las escuelas infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y en las escuelas infantiles y centros de educación infantil de convenio.
DECRETO 149/2009, de 12 xx xxxx, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil. XXXX xxx. 00 xx 00 xx xxxx xx 0000.
DECRETO 140/2011, de 26 xx xxxxx, por el que se modifican varios decretos relativos a la autorización de centros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
DECRETO 137/2002, de 30 xx xxxxx, de apoyo a las familias andaluzas.
DECRETO 192/1997, de 29 de julio, por el que se regula el servicio de comedor en los Centros Públicos dependientes de la Consejería de Educación.
Decreto 428/2008, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil en Andalucía.
ACUERDO de 7 de julio de 2009, del Consejo de Gobierno, por el que se fija la cuantía de los precios públicos por los servicios prestados en los centros de Primer Ciclo de Educación Infantil, y por los servicios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos (o acuerdo que se encuentre vigente al momento de la licitación).
Órdenes de admisión, calendario y horario para cada curso escolar aprobadas por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
Órdenes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por los que se aprueban los precios privados del comedor escolar de los Centros públicos de Educación Infantil.
Circulares e Instrucciones de funcionamiento que la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, establezca para cada curso escolar.
Excmo. Ayuntamiento de PADUL (Granada)
R. Entidades Locales: 00000000- C. Identificación: P-0000000-G – Dirección: Xxxx. Xxxxxxxxx, 00 – C.Postal: 18640 – Tel: 000000000 – Fax: 000000000 – email: xxxxxxx@xxxxxxx.xx
Por último, debemos destacar que el Decreto-ley 7/2014, de 20 xx xxxx, por el que se establecen medidas urgentes para la aplicación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, en su exposición de motivos, señala que “para la aplicación de esta norma se parte de considerar competencias propias municipales las contenidas en el Estatuto de Autonomía para Andalucía y la legislación derivada del mismo: Ley 5/2010, de 11 xx xxxxx, de Autonomía Local de Andalucía, y legislación sectorial, ya que esta Comunidad Autónoma, con competencias exclusivas sobre régimen local, viene a concretar las competencias propias municipales en el artículo 92.2 del Estatuto de Autonomía, considerándolas un núcleo competencial mínimo, conteniendo una cláusula residual «in fine» (letra ñ) que habilita para establecer otras con este carácter en norma con xxxxx xx Xxx”.
En este sentido, la disposición adicional tercera de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, reconoce esta competencia autonómica, al disponer que “Disposición adicional tercera Competencias autonómicas en materia de régimen local. 1. Las disposiciones de esta Ley son de aplicación a todas las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de sus competencias exclusivas en materia de régimen local asumidas en sus Estatutos de Autonomía, en el marco de la normativa básica estatal y con estricta sujeción a los principios de estabilidad presupuestaria, Sostenibilidad financiera y racionalización de las estructuras administrativas…”
Sobre esta base previa, el artículo 1 del citado Decreto-ley 7/2014, de 20 xx xxxx, por el que se establecen medidas urgentes para la aplicación de la Ley 27/2013, de
27 de diciembre, de racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local dispone lo siguiente: "Artículo 1 Ejercicio por parte de las Entidades Locales de competencias atribuidas por la legislación autonómica anterior a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. Las competencias atribuidas a las entidades locales de Andalucía por las leyes anteriores a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, se ejercerán por las mismas de conformidad a las previsiones contenidas en las normas de atribución, en régimen de autonomía y bajo su propia responsabilidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes del presente Decreto-ley”.
Sin perjuicio de todo lo anterior, es importante resaltar que en ningún caso se pone en riesgo la Sostenibilidad de las finanzas locales, toda vez que las puestos escolares se encuentran financiados por la Junta de Andalucía hasta el máximo permitido y el resto lo abonan los usuarios del servicio.
Por tanto, de acuerdo con la normativa citada el Ayuntamiento tiene competencia propia para prestar el servicio público de escuela infantil.
Finalmente, señalar que el Pleno del Ayuntamiento, en su sesión celebrada el día 13 xx xxxxxx de 2014, determinó, como forma de gestión de la escuela infantil, la gestión indirecta en la modalidad de concesión.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
En caso de discrepancia entre el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Excmo. Ayuntamiento de PADUL (Granada)
R. Entidades Locales: 00000000- C. Identificación: P-0000000-G – Dirección: Xxxx. Xxxxxxxxx, 00 – C.Postal: 18640 – Tel: 000000000 – Fax: 000000000 – email: xxxxxxx@xxxxxxx.xx
Contra los acuerdos y resoluciones adoptados por el órgano de contratación se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso- administrativo de Granada, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo o de la resolución correspondiente, conforme con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA 33 . RECURSOS.
.- El presente contrato se califica como contrato administrativo de servicios,:
- Por tanto, al ser un contrato administrativo de servicios es de aplicación la siguiente normativa: los artículos 10, 19 y 86 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP, quedando sometido a dicho cuerpo legal, así como al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, ( en lo que no sea contrario a lo establecido en la LCSP), al Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos Especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público; el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios, aprobado por Orden del Ministerio de Obras Públicas de 8 xx xxxxx de 1972 (BOE de 30.03.72); la Ley 30/1992, de 26
Excmo. Ayuntamiento de PADUL (Granada)
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones complementarias.
R. Entidades Locales: 00000000- C. Identificación: P-0000000-G – Dirección: Xxxx. Xxxxxxxxx, 00 – C.Postal: 18640 – Tel: 000000000 – Fax: 000000000 – email: xxxxxxx@xxxxxxx.xx
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y en su defecto las normas de Derecho Privado.
.- En caso de discrepancia entre el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
.- Serán de aplicación los preceptos relativos a la regulación armonizada al ser la cuantía del contrato de servicios superior a la cifra prevista en el artículo 16 de la LCSP, de acuerdo con las cifras establecidas por la Orden HAP/2425/2013, de
23 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2014 («B.O.E.» 27 diciembre) u orden que la sustituya.
.- En los casos señalados en el apartado 2 del artículo 40 TRLCSP, con anterioridad a la interposición del recurso contencioso administrativo, podrá interponerse potestativamente (artículo 40.6 TRLSP) el recurso especial en materia de contratación en los plazos, términos, requisitos y condiciones establecidos en los artículos 40 a 49 del mismo cuerpo legal, sin que proceda la interposición de recursos administrativos ordinarios contra la misma (artículo 40.5 TRLCSP). En tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso especial en materia de contratación, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
La presentación del escrito de interposición del recurso especial en materia de contratación sólo podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o en el del órgano administrativo competente para resolverlo, de acuerdo con el artículo 18 de RD 814/2015, de 11 de septiembre. Al mismo deberá unirse la documentación y reunir los requisitos indicados en el artículo 44.3 TRLCSP.
La presentación en las oficinas de correos o en cualquier registro administrativo distinto de los mencionados en el apartado anterior no interrumpirá el plazo de presentación. En tales casos, el recurso, la reclamación o la cuestión de nulidad se entenderán interpuestos el día en que entren en el registro del órgano de contratación o en el del órgano administrativo competente para resolverlo, según proceda. No obstante, cuando en el mismo día de la presentación se remita al órgano administrativo competente para resolverlo o al órgano de contratación, en su caso, copia del escrito en formato electrónico, se considerará como fecha de entrada del mismo, la que corresponda a la recepción de la mencionada copia
Todo aquel que se proponga interponer recurso contra alguno de los actos indicados en el artículo 40.1 y 2 TRLCSP, deberá anunciarlo previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, presentado ante el órgano de contratación en el mismo plazo previsto en el apartado anterior para la interposición del recurso.
La presentación del escrito de interposición ante el órgano de contratación producirá además los efectos del anuncio de recurso de acuerdo con el artículo 17 del RD 814/2015, de 11 de septiembre.
.- El Órgano competente para conocer y resolver del Recurso Especial en materia de contratación es el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Diputación Provincial de Granada3 creado al amparo de lo dispuesto en el artículo
3 Creado en consonancia con Reglamento del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Diputación Provincial de Granada (BOP de Granada, nº 250 de 31 de diciembre de 2012).
Excmo. Ayuntamiento de PADUL (Granada)
R. Entidades Locales: 00000000- C. Identificación: P-0000000-G – Dirección: Xxxx. Xxxxxxxxx, 00 – C.Postal: 18640 – Tel: 000000000 – Fax: 000000000 – email: xxxxxxx@xxxxxxx.xx
10.2 del Decreto 332/2011, de 2 noviembre, C.A. Andalucía (de creación del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía).
Excmo. Ayuntamiento de PADUL (Granada)
ANEXO I. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE.(A INCLUIR EN EL SOBRE A)
D./Dña .............................................................., en nombre y representación
R. Entidades Locales: 00000000- C. Identificación: P-0000000-G – Dirección: Xxxx. Xxxxxxxxx, 00 – C.Postal: 18640 – Tel: 000000000 – Fax: 000000000 – email: xxxxxxx@xxxxxxx.xx
de la Sociedad ........................................................, con C.I.F. ..................
DECLARA:
Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 TRLCSP, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, autorizando expresamente al Ayuntamiento de PADUL a comprobar con las Administraciones competentes la veracidad de esta declaración.
Finalmente, declara no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de PADUL.
Fecha y firma del licitador.
Excmo. Ayuntamiento de PADUL (Granada)
39
R. Entidades Locales: 00000000- C. Identificación: P-0000000-G – Dirección: Xxxx. Xxxxxxxxx, 00 – C.Postal: 18640 – Tel: 000000000 – Fax: 000000000 – email: xxxxxxx@xxxxxxx.xx
Excmo. Ayuntamiento de PADUL (Granada)
ANEXO II. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA. (A INCLUIR EN EL SOBRE B).
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
R. Entidades Locales: 00000000- C. Identificación: P-0000000-G – Dirección: Xxxx. Xxxxxxxxx, 00 – C.Postal: 18640 – Tel: 000000000 – Fax: 000000000 – email: xxxxxxx@xxxxxxx.xx
, c/ , n.o , con DNI n.o , en representación de la Entidad , con CIF n.o , enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento abierto, tramitación ordinaria, del contrato para la gestión del servicio público de escuela infantil, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, ofreciendo:
a) en concepto de canon anual la cantidad
de euros (en letra y en número).
b) en concepto de personal a contratar, además del personal sujeto a subrogación previsto en el Anexo III del presente contrato, trabajadores a jornada completa y trabajadores a media jornada.
En , a de de 20 . Firma del candidato, Fdo.:
40
Excmo. Ayuntamiento de PADUL (Granada)
41
R. Entidades Locales: 00000000- C. Identificación: P-0000000-G – Dirección: Xxxx. Xxxxxxxxx, 00 – C.Postal: 18640 – Tel: 000000000 – Fax: 000000000 – email: xxxxxxx@xxxxxxx.xx
Excmo. Ayuntamiento de PADUL (Granada)
ANEXO III. PERSONAL A SUBROGAR.
R. Entidades Locales: 00000000- C. Identificación: P-0000000-G – Dirección: Xxxx. Xxxxxxxxx, 00 – C.Postal: 18640 – Tel: 000000000 – Fax: 000000000 – email: xxxxxxx@xxxxxxx.xx
Una Educadora por aula de conformidad con la legislación vigente.
TABLAS SALARIALES
CATEGORIA PROFESIONAL J/COMPLETA | SALARIO BASE | ANTIGUEDAD | C. RESPONSABILIDAD | C. PERFECC. PERSONAL | C.ESPECIFICO | P.EXTRAS |
DIRECTORA (SUBROGADO) | 1326,77 | 6% S/S.BASE | 259,65 | 2(S.BASE+ANTIGUEDAD) | ||
MAESTRA (SUBROGADO) | 1326,77 | 6% S/S.BASE | 2(S.BASE+ANTIGUEDAD) | |||
EDUCADORA INFANTIL (SUBROGADO) | 1117,15 | 6% S/S.BASE | 2(S.BASE+ANTIGUEDAD) | |||
EDUCADORA INFANTIL (NO SUBROGADO) | 1002,31 | 21,25 | 43,54 | 2(S.BASE+C.P.P.+ CE) | ||
PERSONAL DE LIMPIEZA (NO SUBROGADO) | 833,19 | 15,92 | 2(S.BASE+C.P.P.) |
Aprobado por acuerdo de Pleno Extraordinario celebrado el pasado 2 junio de 2017.
42