Contract
Entre los suscritos, PATRIMONIO AUTÓNOMO P.A –AULAS INTERACTIVAS, constituido en virtud del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil Irrevocable de Administración Inversión y Pago No. 0-0-00000, administrado por de FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., sociedad de servicios financieros legalmente constituida mediante Escritura Pública número veinticinco
(25) otorgada el veintinueve (29) xx xxxxx de mil novecientos ochenta y cinco (1985) ante la Notaría Treinta y Tres (33) del Círculo de Bogotá, con autorización de funcionamiento expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, representada legalmente por [……….], identificado/a con la cédula de ciudadanía No.[…] expedida en […], en su calidad de Vicepresidente de Administración Fiduciaria, todo lo cual consta en certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia que hace parte integral del presente documento, en adelante se denominará el CONTRATANTE por una parte, y de la otra [….], sociedad [….]legalmente constituida mediante [...] y representada legalmente por […], identificado con la cédula de ciudadanía número […], todo lo cual consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de […], quien para los efectos del presente contrato se denominará el CONTRATISTA, hemos convenido en celebrar el presente CONTRATO DE SUMINISTRO Y MONTAJE No. 88180-00X-2021, en adelante el CONTRATO, que se regulará por las siguientes Cláusula enunciadas a continuación, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. Que, para el desarrollo del objeto del presente contrato, GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ Y/O LA TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A.S. ESP-TGI tiene suscrito con FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil No. 0-0-00000 del 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxx xxxxxx xx: “(i) El presente contrato xx Xxxxxxx tiene por objeto constituir un patrimonio autónomo de administración y pagos con los recursos que transfieran LOS FIDEICOMITENTES y/o los APORTANTES por cuenta y en nombre de los FIDEICOMITENTES con las cuales estos suscriban convenios o alianzas, destinados a la ejecución del Proyecto Educación Solar Interactiva – Aulas Abiertas”.
2. Que el GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ Y/O LA TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A.S. ESP-TGI tiene plena facultad para celebrar contratos xx xxxxxxx destinados a administrar los aportes que se realicen por cuenta y en nombre de los APORTANTES, en los que se establezcan los proyectos de impacto social objeto de ejecución.
3. Que el contrato xx xxxxxxx mercantil establece, entre otros aspectos, que FIDUCIARIA LA FIDUPREVISORA S.A., como vocera y administradora del patrimonio autónomo PATRIMONIO AUTÓNOMO DERIVADO- P.A. AULAS INTERACTIVAS, no realizará actividades de estructuración, o planeación de los proyectos y/o contratos asociados con la operación, ni tampoco desarrollará actividades asociadas a la ejecución, salvo las derivadas de la actividad contractual. Por lo anterior los FIDEICOMIENTES se reservan estas actividades para desarrollarlas de manera directa o a través de un tercero que contrate el mismo Patrimonio Autónomo, y en el mismo sentido el Manual Operativo del Contrato xx Xxxxxxx, indica que es el Comité Fiduciario el máximo órgano de gobierno encargado de impartir instrucciones a la Fiduciaria para el desarrollo del PATRIMONIO AUTÓNOMO, entre ellas, las relacionadas con el inicio de los procesos de selección, la aceptación o cierre del proceso o la modificación de los contratos derivados (…)”.
4. Que las empresas GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. ESP (GEB) y la TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL TGI S.A. ESP, en su calidad de Fideicomitentes del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil No. 0-0-00000 (101924 GEB) Código Contable GL658, y en virtud las aprobaciones de los Comités Técnico Operativo de fechas 8 xx xxxxxx de 2019 y 0 xx xxxxxxx xx 0000 xxx Xxxxxxxx Interadministrativo No. 0121 del 26 xx xxxxx de 2019, celebrado entre GEB, TGI y el Ministerio de Educación Nacional (MEN), y el Comité Fiduciario de fecha 18 de octubre de 2019 del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil No. 3-1- 88180 (101924 GEB) Código Contable GL658; presentaron la necesidad de: “(…)Desarrollar, implementar y monitorear soluciones educativas innovadoras integrales y sostenibles para el uso y apropiación pedagógica de las tecnologías de la información en las comunidades del área de influencia del GEB y sus filiales”.
5. Que el Comité Fiduciario en virtud de la sesión No. 1 del 08 de octubre y extraordinaria No. 2 de fecha 18 de octubre de 2019, aprobó la celebración del primer contrato derivado No. 88180-001 del Contrato Xxxxxxxxxx Xx. 000000 suscrito entre GEB, TGI y Fiduprevisora, por el cual se contrataron seis (6) intervenciones y mediante Otrosí No. 2 se amplió el alcance a cinco (5) intervenciones más para un total de once (11) soluciones educativas.
6. Que los resultados del proyecto Educación Solar Interactiva han sido exitosos, lo que le ha significado obtener el Gran Premio a la Sostenibilidad 2020 Andesco, el cual hizo un
reconocimiento a la gestión social por el programa aulas solares interactivas, por su buena gestión y prácticas sobresalientes:
- Para Andesco, este reconocimiento premia la sostenibilidad de manera integral del GEB y fomenta la creación de valor compartido para las comunidades y demás grupos de interés en un marco de equidad y competitividad.
- El premio reconoció el trabajo del GEB con programas como las aulas solares interactivas, el relacionamiento intercultural con grupos étnicos, el fortalecimiento de la cultura de Seguridad y Salud en el trabajo y la implementación del modelo de Tres Líneas de Defensa, entre otros.
- En esta versión número 15 del premio Andesco participaron 277 buenas prácticas y 80 empresas. El proceso de selección fue verificado por la firma XXXXX y por Pacto Global Colombia.
7. En este orden de ideas, GEB y el Ministerio de Educación Nacional, decidieron aumentar sus aportes en el Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxxxxxxx Xx. 000000, para continuar el desarrollo del Proyecto Piloto Educación Solar Interactiva, y en virtud de dichos aportes, el Comité Fiduciario en sesión de fecha 06 de enero de 2021, aprobó la celebración de la presente instrucción de proceso de Contratación de Solicitud Privada de Ofertas por aplicación de la causal establecida en el numeral 3.2-B del Manual Operativo del FIDEICOMISO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y PAGOS “P.A. AULAS INTERACTIVAS”
8. Que la presente contratación se realiza por aplicación del Manual Operativo del FIDEICOMISO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y PAGOS “P.A. AULAS INTERACTIVAS”, del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil No. 0-0-00000 (101924 GEB) Código Contable GL658; específicamente lo dispuesto en numeral 3.2. REGLAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN Y ELABORACIÓN DE CONTRATOS, que indica en el literal B: “Solicitud privada de oferta: Modalidad de selección mediante la cual se formulará una invitación a mínimo dos (2) oferentes; y con la aplicación de criterios de evaluación previamente determinados, se seleccionará entre ellos el ofrecimiento más favorable”.
9. Que el conforme a las instrucciones impartidas por el Comité Fiduciario del PA Aulas
Interactivas, se realizó el proceso de Solicitud Privada de Ofertas que tiene por objeto “DESARROLLAR, IMPLEMENTAR Y MONITOREAR SOLUCIONES EDUCATIVAS INNOVADORAS INTEGRALES Y SOSTENIBLES INDICADAS EN EL ALCANCE CONTRACTUAL, PARA EL USO Y APROPIACIÓN PEDAGÓGICA DEL PROYECTO PILOTO "EDUCACIÓN SOLAR INTERACTIVA" EN EL ÁREA DE INFLUENCIA DEL GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ Y SUS FILIALES”.
10. De acuerdo con lo anterior, se realizó la invitación a las sociedades [……], y se publicó los Términos de Referencia – Solicitud Privada de Ofertas No. 1, en la página de la fiduciaria xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, en la cual se establecieron las condiciones para llevar a cabo la selección de la mejor oferta.
11. Que luego de agotado el proceso establecido se seleccionó se recomendó la selección de la propuesta presentada por […..] , por lo que, el Comité Fiduciario del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil No. 0-0-00000 (101924 GEB) Código Contable GL658en la sesión No. [..] realizada el [….] seleccionó a [….] instruyendo al PA AULAS INTERACTIVAS la suscripción del presente Contrato.
12. Que EL CONTRATISTA o su representante legal mediante la suscripción de este contrato, manifiestan bajo la gravedad de juramento no encontrarse incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad establecidas en la Constitución Política de Colombia y en la Ley Colombiana.
13. Que EL CONTRATISTA o su representante legal mediante la suscripción de este contrato, manifiestan bajo la gravedad de juramento no estar incursos en conflicto de interés conforme a lo indicado en el Código de Ética de las Empresas partes del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil No. 0-0-00000 (101924 GEB) Código Contable GL658 o el presente contrato.
14. Que, de conformidad con el enunciado de la Cláusula Sexta – Contratación, del Contrato xx Xxxxxxx 0-0-00000 de 20 de septiembre de 2019: “(…) LA FIDUCIARIA actuando exclusivamente en calidad de vocera del Patrimonio Autónomo denominado P.A. PROYECTO DE AULAS INTERACTIVAS, de acuerdo con las instrucciones impartidas por el COMITÉ FIDUCARIO, adelantará los procesos de selección y suscribirá los contratos derivados conforme a las reglas contenidas en el Manual Operativo. (…)”.
15. Que el CONTRATISTA, sus representantes legales y sus apoderados manifiesta(n)
que los recursos que componen su patrimonio no provienen xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y en general de cualquier actividad ilícita; de igual manera manifiesta que los recursos recibidos en desarrollo de éste contrato, no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas, así como tampoco se encuentran incluidos dentro de las listas restrictivas que hagan referencia al Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
16. Que para soportar los recursos del presente contrato se cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal de fecha [….], emitido por la Coordinación de Negocios de Fiduprevisora S.A.
17. Sin perjuicio de la información que EL CONTRATISTA conoció en la etapa precontractual y que se encuentra consignado en los Términos de Referencia - Solicitud Privada de Ofertas No. 1, sirvió para la elaboración de su propuesta, declara que, adicionalmente verificó, evaluó y analizó las condiciones técnicas, geográficas, demográficas, operativas, logísticas, sociales, económicas, las vías de acceso, y demás aspectos pertinentes que puedan afectar el desarrollo del objeto del contrato
18. Que de conformidad con lo anterior, el presente contrato se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
CLÁUSULA PRIMERA. - OBJETO: El CONTRATISTA se obliga con el CONTRATANTE, a
desarrollar, implementar y monitorear soluciones educativas innovadoras integrales y sostenibles indicadas en el alcance contractual, para el uso y apropiación pedagógica del proyecto piloto "Educación Solar Interactiva" en el área de influencia del Grupo Energía Bogotá y sus filiales.
CLÁUSULA SEGUNDA. – ALCANCE Y PROYECTOS:
2.1. EL ALCANCE:
El alcance del presente contrato será el establecido en el Anexo denominado “Alcance Técnico Particular” Anexo No. 1
2.3. PROYECTOS
Con la presente Solicitud Privada de Oferta, se impactan las áreas de influencia de los siguientes proyectos del GEB a saber:
a. PROYECTO REFUERZO SUROCCIDENTE GEB:
Beneficios del Proyecto: Permitirá mejorar la calidad y la confiabilidad en la prestación del servicio de energía eléctrica en el departamento de Risaralda.
b. PROYECTO SAN XXXXXXXX: El proyecto se desarrolla en el departamento del Meta, municipios de Villavicencio, Acacias y Castila La Nueva. LA EMPRESA desarrolla el proyecto La Reforma - San Xxxxxxxx, ubicado a 852 m.s.n.m., y se encuentra en la xxxxxx Xxxxxxx del municipio xx Xxxxxxxxxxxxx (Meta), recorrerá terrenos montañosos y escarpados bordeando el costado sur del río Negro hasta los xxxx Guayuriba y Acacías, en ese trayecto hay sectores que tienen elevaciones de 1225 msnm, posteriormente en jurisdicción del municipio de Acacias llegará a una zona plana hasta llegar a la subestación San Xxxxxxxx que se encuentra en el municipio de Castilla La Nueva (Meta), a 600 m.s.n.m.
c. PROYECTO COLECTORA:
Longitud de líneas de 470 km aprox., Subestación Colectora 500kV y dos ampliaciones: una a la subestación Xxxxxxxxxxx 000 kV y una a la subestación Xx Xxxx 000 kV. Beneficios del Proyecto:
a) Transmitirá la energía renovable desde La Guajira para Colombia;
b) Conectará 7 parques eólicos localizados en La Guajira al Sistema Interconectado Nacional (SIN) con una capacidad de 1050 MW, con esta energía se podría atender cerca del 10% de la demanda de energía eléctrica del país;
c) Facilitará la inserción de nuevas plantas de generación de energía renovable al sistema eléctrico colombiano en los departamentos de La Guajira y Cesar. Con estos proyectos es posible el uso de energía más limpia.
d. PROYECTO TESALIA-ALFÉREZ:
El proyecto permitirá la conexión entre el Huila y el Suroccidente del país, mejorando las condiciones de en la prestación del servicio, principalmente para los departamentos de Xxxxx, Xxxxxx x Xxxxx xxx Xxxxx. Permite conectar la central hidroeléctrica de El Quimbo en el Huila,
que aporta al Sistema de Interconexión Nacional –SIN 400 MW de potencia instalada. Generará beneficios a las comunidades inmersas en los municipios de Rioblanco y Planadas (Tolima) y Pradera (Xxxxx del Cauca) donde circunda el Cañón de las Hermosas, históricamente afectado por situaciones del conflicto armado, en donde existe gran cantidad de minas antipersona sembradas por grupos armados. Disminución en las fallas, apagones y/o suspensiones de servicio que se generan por las sobrecargas del sistema en Xxxxx, Xxxxxx x Xxxxx xxx Xxxxx y según los datos de las entidades del sector para el 2018 el sistema nacional de energía no podrá suplir la demanda. Aumento en la calidad del servicio de energía eléctrica en la región, para tener un servicio más seguro y confiable de energía eléctrica.
CLÁUSULA TERCERA. LUGAR DE EJECUCIÓN: El lugar de ejecución del CONTRATO serán en los Departamentos de Antioquia, Caldas, Tolima, Meta y La Guajira.
CLÁUSULA CUARTA. - PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: El plazo de ejecución del Contrato será de Tres (3) años y siete (7) meses a partir de la suscripción de ACTA DE INICIO, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución.
El plazo anteriormente señalado será así:
a) El plazo de instalación y puesta en marcha del Contrato será de siete (7) meses a partir de la suscripción de acta de inicio, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución y debe incluir los tiempos de provisión de materiales e instalación y entrega funcional de los diferentes productos de cada institución educativa.
b) El suministro, instalación y puesta en marcha del sistema de monitoreo de generación y consumo de energía del sistema fotovoltaico con plataforma de visualización de datos y servicio de conectividad por tres (3) años.
PARÁGRAFO PRIMERO: Toda vez que el plazo del presente contrato es superior al del Contrato xx Xxxxxxx que da origen al PA AULAS INTERACTIVAS y en el caso en que no se prorrogue el plazo de éste último contrato, los Fideicomitentes se obligan a aceptar la cesión de la posición contractual a ellos mismos o con un tercero, para continuar con la ejecución del mismo.
CLÁUSULA QUINTA. - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: El CONTRATISTA se
compromete a cumplir todas las obligaciones que estén establecidas o se deriven del clausulado del CONTRATO, de los estudios y documentos del proyecto, de los Términos de Referencia, de su propuesta y aquellas que por su naturaleza y esencia se consideren imprescindibles para la correcta ejecución del presente contrato.
OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA:
Así mismo, se consideran obligaciones generales del CONTRATISTA las siguientes:
1. Acatar la Constitución, la Ley, los principios de la función administrativa y los principios de la gestión fiscal consagrados en el artículo 209 y 267 de la Constitución Política, el Manual Operativo vigente del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil, y demás normas concordantes y reglamentarias.
2. Cumplir el objeto del contrato, ejecutando y entregar lo contratado de acuerdo con los criterios de calidad exigibles y especificaciones mínimas que hacen parte de los términos de referencia, con sujeción al presupuesto estipulado y dentro del plazo establecido.
3. Rendir y elaborar los informes, conceptos, estudios y demás trabajos que se le soliciten en desarrollo del CONTRATO.
4. Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del CONTRATO se le impartan por parte de la INTERVENTORÍA y de LA CONTRATANTE y suscribir las actas que en desarrollo del CONTRATO sean indispensables y todas aquellas que tengan la justificación técnica, jurídica o administrativa necesaria.
5. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas pre contractuales, y contractuales, evitando dilaciones o cualquier otra situación que obstruya la normal ejecución del CONTRATO.
6. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de hacer u omitir algún hecho.
7. Mantener la reserva profesional sobre la información que le sea suministrada para el desarrollo del objeto del CONTRATO.
8. Radicar las facturas de cobro por los productos o trabajos ejecutados de acuerdo con los procedimientos señalados en el Manual Operativo del Patrimonio Autónomo.
9. Constituir en el plazo establecido, las garantías respectivas del CONTRATO y mantenerlas vigentes en los términos establecidos. Las garantías deberán presentarse como requisito
para la suscripción del acta de inicio del contrato.
10. Cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias referentes al medio ambiente, urbanismo, seguridad industrial e higiene que para el efecto disponga la Contratante.
11. Instalar y disponer del equipo necesario para la ejecución del CONTRATO, desde el momento en que el INTERVENTOR lo disponga.
12. Ejecutar los trabajos de tal forma que los procedimientos aplicados sean compatibles no sólo con los requerimientos técnicos necesarios sino con las disposiciones legales, las normas especiales para la gestión y obtención de las autorizaciones y permisos específicos requeridos para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales. La no observancia a los preceptos anteriores será de responsabilidad del CONTRATISTA, y el INTERVENTOR por esta causa podrá ordenar la modificación de los procedimientos o la suspensión de los trabajos.
13. Garantizar a la CONTRATANTE que cumplirá a cabalidad con los requerimientos ambientales legales vigentes, reglamentarios y contractuales, y que no generará daño o perjuicio a los Municipios o a terceros por esta causa, por lo tanto, las sanciones que por este concepto imponga la Autoridad Ambiental se pagarán directamente por EL CONTRATISTA, quien, mediante el presente documento, autoriza que le sea compensado del saldo insoluto del valor del contrato.
14. Cumplir con todas las disposiciones que sobre seguridad social y deberá tener especial cuidado para salvaguardar la integridad física todas las personas a su cargo que desarrollen actividades en cumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato y de la comunidad directa e indirectamente afectada; y deberá adjuntar a cada acta un informe al respecto. Cuando la INTERVENTORÍA establezca que existe incumplimiento en este aspecto por parte del CONTRATISTA informará, en primera instancia a la CONTRATANTE para efecto de las sanciones previstas por incumplimiento.
15. Cumplir con todas las disposiciones vigentes sobre seguridad industrial y salud ocupacional vigentes en el país.
16. Responder por el pago de los impuestos que cause la legalización y ejecución del CONTRATO.
17. Responder por todo daño que se cause a bienes, al personal que se vincule y a terceros en la ejecución del CONTRATO.
18. Utilizar la información entregada por el PATRIMONIO AUTÓNOMO DERIVADO- P.A. AULAS INTERACTIVAS y el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - MEN, estrictamente para el proyecto asignado en desarrollo del presente contrato y no hacer uso de ella en otros proyectos ni permitir su copia a terceros.
19. Estructurar y mantener el equipo de trabajo propuesto por el término de ejecución del contrato y disponer de los medios físicos y administrativos que permitan cumplir con las obligaciones contractuales, entre los que se cuenta una sede en Bogotá.
20. Asumir la responsabilidad de todas las actividades relativas a la ejecución de las obligaciones establecidas en este contrato.
21. Participar y apoyar al PATRIMONIO AUTÓNOMO DERIVADO- P.A. AULAS INTERACTIVAS y el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - MEN, en todas las reuniones a las que éste lo convoque relacionadas con la ejecución del contrato.
22. Disponer de los medios necesarios para el mantenimiento, cuidado y custodia de la documentación objeto del presente contrato.
23. Colaborar con el PATRIMONIO AUTÓNOMO DERIVADO- P.A. AULAS INTERACTIVAS en el suministro y respuesta de la información correspondiente ante cualquier requerimiento de los organismos de control del Estado Colombiano en relación con la ejecución, desarrollo o implementación del contrato objeto del presente documento.
24. Utilizar la imagen de PATRIMONIO AUTÓNOMO DERIVADO- P.A. AULAS NTERACTIVAS (FIDUPREVISORA S.A) y del MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
- MEN, de acuerdo con los lineamientos establecidos por éste. Salvo autorización expresa y escrita de las partes ningún funcionario, podrá utilizar el nombre, emblema o sello oficial de la otra parte para fines publicitarios o de cualquier otra índole.
25. Entregar al PATRIMONIO AUTÓNOMO DERIVADO- P.A. AULAS NTERACTIVAS (FIDUPREVISORA S.A) toda la información y los documentos recopilados en desarrollo de la ejecución del contrato, al finalizar el plazo del mismo, de conformidad con las normas y disposiciones vigentes
26. Velar porque la CONTRATANTE, y/o el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - MEN, se mantenga indemne de cualquier reclamación de terceras personas, subcontratistas, proveedores y demás servicios que de forma indirecta hayan sido requeridas para la ejecución del contrato.
27. Solventar a su xxxxx las reclamaciones que en su caso le resulten por daños o perjuicios a propiedades o terceras personas derivadas de la ejecución del contrato por acciones u omisiones imputables al contratista, sus dependientes subordinados o subcontratistas.
28. Presentar un informe final de ejecución que dé cuenta de las actividades realizadas en desarrollo del contrato, del proyecto.
29. Las demás que por ley, por la Invitación, por la propuesta presentada o por el CONTRATO
correspondan o sean necesarias para el cabal cumplimiento del mismo.
CLÁUSULA SEXTA. - OBLIGACIONES ESPECÍFICAS: Considerando las actividades a desarrollar en el proyecto, las siguientes obligaciones específicas a cargo del CONTRATISTA son:
1. Diseñar, suministrar, instalar, poner en marcha y monitorear las aulas interactivas por medio de soluciones energéticas solares, integrales y sostenibles de acuerdo con las necesidades del GEB.
2. Realizar diagnóstico, diseño y cálculo para el suministro e instalación del sistema de iluminación fotovoltaico en las sedes de las instituciones educativas del sector oficial beneficiadas.
3. Garantizar aulas interactivas que se alimenten por energía solar, dotada con baterías, que sea autónoma e integral, totalmente independiente con dotación mobiliaria y contenidos pedagógicos.
4. Suministro de aulas ecológicas con tecnología de vanguardia y elementos o materiales reciclados de bajo consumo energético, portátil, modular, desmontable y trasladable en caso de ser necesario.
5. Garantizar el monitoreo y soporte especializado (callcenter) para resolver todas las inquietudes con respecto al uso de los componentes educativos entregados en las mismas
6. Garantizar el suministro, instalación y puesta en marcha del sistema de monitoreo de generación y consumo de energía del sistema fotovoltaico con plataforma de visualización de datos y servicio de conectividad por tres (3) años.
7. Realizar y garantizar el proceso de incorporación de las TICs, en las sedes educativas beneficiadas, mediante la implementación de estrategias de formación, acceso y apropiación pedagógica de las mismas en los procesos educativos, en temas de: sensibilización sobre las TIC, su funcionamiento y las ventajas en su apropiación como herramientas tecnológicas, el uso de las herramientas tecnológicas de forma didáctica dentro del aula, reconocimiento de la importancia de sistematizar y organizar la información que se encuentra en Internet, apoyo en la creación de contenido para las clases, recursos metodológicos para el uso creativo las herramientas tecnológicas, comprensión de metodologías del ABP (aprendizaje basado en problemas) y su aplicación en los procesos de enseñanza para plantear ejercicios bajo la metodología mediada por las TIC, a través de ejemplos que ilustren su aplicación en los diversos momentos pedagógicos.
8. Garantizar para la solución energética, el plan de sostenibilidad mediante un callcenter especializado en la atención de inquietudes que de soporte sobre el uso y mantenimiento
(proporcionando las partes de repuesto incluidas en la garantía) de soluciones fotovoltaicas mínimo 1 año con atención de lunes a viernes de 8 am a 6 pm.
9. Asegurar tiempo de respuesta a través de un acuerdo de nivel de servicio según el cual el contratista asegure solución a la falla fotovoltaica, tecnológica o física en un periodo no mayor a 72 horas.
10. Servicio de atención activo: online y por medio de call center gratuito, con disponibilidad 24/7 para atención de dudas, mesa de ayuda, entre otros.
11. Aportar garantía extendida por tres (3) años con revisión semestral del equipo en sitio.
12. Suministrar soluciones energéticas fotovoltaicas para implementación en instituciones educativas en espacios deportivos como canchas, polideportivos, parques infantiles entre otros.
13. Brindar soluciones energéticas para plantas de filtración de agua en instituciones educativas para el autoconsumo y como proyecto de sostenibilidad del sistema fotovoltaico.
14. Adjuntar una carta firmada por el representante legal de un operador prestador del servicio de telecomunicaciones avalado por el ministerio TIC que provea el pbx y los minutos al callcenter. Dicha certificación debe especificar que el callcenter está especializado en la atención a docentes y al uso y mantenimiento de soluciones fotovoltaicas. La acreditación de este requisito puede ser directa por el oferente o un callcenter externo.
15. Todas las demás actividades o gestiones adecuado y normal desarrollo del objeto del
CONTRATO.
PARÁGRAFO PRIMERO: OBLIGACIONES RELATIVAS A LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE
INICIO DEL CONTRATO: Para el inicio del contrato, el CONTRATISTA y la INTERVENTORÍA, deben suscribir el acta correspondiente, la cual deberá contener entre otros aspectos los siguientes:
x. Xxxxx y fecha de suscripción del acta.
b. Nombre e identificación completa de los intervinientes.
c. Plazo por proyecto.
d. Fecha de Terminación del Contrato.
e. Valor del proyecto.
f. Información del CONTRATISTA DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO e INTERVENTOR.
PARAGRAFO SEGUNDO: Se entienden incorporadas en el presente contrato todas las obligaciones relacionadas con la ejecución del proyecto descritas en el anexo técnico, los apéndices, la invitación y todos los documentos precontractuales que hacen parte integral del presente contrato.
CLÁUSULA SÉPTIMA. – OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE:
1. Pagar los bienes/servicios contratos de acuerdo a lo establecido en el valor y forma de pago.
2. Proporcionar a través del Interventor, toda la documentación que se considere necesaria por ésta y por el Comité Fiduciario del Patrimonio Autónomo del contrato xx xxxxxxx Xxxxxxxxx Xx. 000000 GEB, al CONTRATISTA para la ejecución del contrato.
3. Elaborar a través de Interventor el acta de entrega a satisfacción, previo cumplimiento de las obligaciones por parte del CONTRATISTA y entrega de la totalidad de los reportes e informes señalados en el contrato y anexos (si aplica), previa verificación y aprobación del Interventor del CONTRATO.
4. A través del Interventor, hacer seguimiento permanente al desarrollo del objeto del
CONTRATO.
CLÁUSULA OCTAVA. - VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato es por la suma de […..] PESOS M/CTE ($[….]), todos los costos, gastos e impuestos en que se debe incurrir en la ejecución completa y adecuada del objeto del proyecto, de acuerdo con la oferta económica presentada por EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA NOVENA. - FORMA DE PAGO: - La FIDUCIARIA como vocera y administradora del Patrimonio Xxxxxxxx contratante realizará el pago al CONTRATISTA del valor del contrato, de la siguiente manera:
a. 20% del valor de cada solución educativa, con la presentación del cronograma de trabajo del contrato, presentación de equipo de trabajo, diseños básicos de ingeniería y entrega de muestras y prototipos indicados en el Alcance Técnico particular.
b. 20% del valor de cada solución educativa, con la presentación y socialización del proyecto con comunidad y un avance de la ejecución de cada solución educativa que comprenda el alistamiento, nivelación y adecuación de la superficie donde se instalará el aula modular; aprobado por la interventoría del contrato.
c. 20% del valor de cada solución educativa, con un avance del 80% de ejecución de cada una aprobada mediante acta por la interventoría del contrato.
d. 40% del valor de cada solución educativa, una vez se suscriba y apruebe el acta de recibo a satisfacción de las necesidades contratadas para cada Institución Educativa y aprobación del informe final técnico y financiero.
PARÁGRAFO PRIMERO: CONDICIONES PARA EL PAGO: Se hará máximo un pago
mensual, en el que se debe consolidar el avance de cada una de las intervenciones de forma separada.
El PA AULAS INTERACTIVAS tendrá derecho de abstenerse de pagar cualquiera de las sumas pactadas cuando EL CONTRATISTA no haya cumplido sus obligaciones de conformidad con el presente contrato. LA Fiduciaria no pagará hasta tanto tal incumplimiento sea corregido en la forma y dentro del término que sea señalado por LA Fiduciaria, con el visto bueno de la interventoría designada.
La Fiduciaria hará las retenciones a que haya lugar sobre cada pago, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre la materia
PARAGRAFO SEGUNDO: Para todos los pagos del presente contrato, el CONTRATISTA DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, y las Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda, o certificación del pago de los aportes de Pensión, Riesgos Laborales y de Caja de Compensación Familiar, de todo el personal vinculado directamente a la ejecución del proyecto, incluido el personal independiente que preste sus servicios para la ejecución del proyecto.
PARÁGRAFO TERCERO: El valor del contrato incluye los costos inherentes a la obligación de disponer durante la ejecución del contrato y hasta la entrega de la misma, todos los costos técnicos y administrativos ofrecidos por EL CONTRATISTA, en concordancia con los términos de referencia.
PARÁGRAFO CUARTO: Para cada uno de los pagos se requiere la presentación de la factura correspondiente ante FIDUPREVISORA S.A., a la cual se deberá adjuntar la certificación de
cumplimiento a satisfacción expedida por el iInterventor del CONTRATO, quien deberá verificar el acta parcial suscrita, la constancia de pago de seguridad social del personal profesional, especializado y técnico contratados. Así mismo, a la factura se adjuntará la constancia o certificación de pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en salud y pensiones, ARP y de aportes parafiscales (SENA, ICBF y Caja de Compensación Familiar) o certificación respectiva expedida por el Revisor Fiscal según sea el caso y todos los demás documentos requeridos por el Fondo en el momento de presentación de las cuentas.
PARÁGRAFO QUINTO: En el desarrollo de sus obligaciones EL CONTRATISTA mantendrá indemne a la FIDUPREVISORA S.A., al FIDEICOMITENTE y al MINISTERIO DE EDUCACIÓN
NACIONAL – MEN, en todo lo relacionado con las obligaciones tributarias derivadas del mismo.
PARÁGRAFO SEXTO: El CONTRATISTA debe pagar todos los impuestos, tasas, gravámenes y contribuciones establecidas por las autoridades nacionales, departamentales o municipales; así como las contribuciones, garantías, derechos, tarifas y multas que surjan de la ejecución del contrato y las actividades que de éste se deriven. Estos pagos deben soportarse con las certificaciones correspondientes expedidas por las autoridades, entidades u organizaciones competentes.
CLÁUSULA DÉCIMA. - INTERVENTORÍA: La actividad consistente en controlar, exigir, absolver, acompañar y verificar el cumplimiento de las obligaciones del CONTRATO que resulte del presente proceso de selección se realizarán a través de la INTERVENTORÍA, la cual será ejecutada por la persona designada por el Comité Fiduciario.
El interventor desempeñará las siguientes funciones:
Generales:
• Conocer el contenido del contrato sobre el cual se ejerce la gerencia e interventoría.
• Verificar que los bienes sean suministrados y los servicios prestados conforme lo estipulado en el contrato.
• Controlar y hacer seguimiento del contrato, de acuerdo con los aspectos técnicos, administrativos, financieros y legales establecidos para el contrato
• Mantener reserva respecto de la información y documentos derivados de la ejecución del contrato.
Aspecto Administrativo:
• Verificar la documentación contenida en la carpeta del contrato.
• Facilitar al contratista la información que se requiera para cumplir con el contrato o convenio.
• Suscribir acta de inicio en los términos del contrato o convenio, salvo cuando no se exijan garantías en el mismo.
• Solicitar la actualización de garantías conforme al acta de inicio o de acuerdo
• Hacer seguimiento de las tareas y labores correspondientes a la ejecución del objeto y alcance del contrato o convenio, al cumplimiento de los estándares de calidad, personal y equipos ofrecidos en las condiciones aprobadas por la Empresa.
• Xxxxxxx y exigir del contratista, tanto los informes como los demás entregables establecidos en el contrato o convenio.
• Xxxxxxx, tramitar o resolver toda consulta que haga el contratista para la correcta ejecución del contrato o convenio con la debida diligencia, para lo cual deberá asegurarse de hacer seguimiento y control a la correspondencia que se genere por el contratista durante la ejecución del contrato, de tal forma que se pueda contestar e intervenir de manera oportuna los requerimientos presentados.
• Recibir la correspondencia entre el contratista y la Empresa, de acuerdo con la normatividad e instructivos internos vigentes.
• Atender visitas de campo, auditorias, reuniones de socialización y todas aquellas que sean necesarias de acuerdo con la criticidad del contrato o convenio.
Aspecto Técnico
• Emitir justificación respecto de la viabilidad de modificaciones del contrato
• Velar por que se cumplan las normas, especificaciones técnicas y procedimientos de fabricación y/o en los planos de construcción, conforme se haya establecido en el contrato o convenio.
• Verificar que el contrato o convenio se desarrolle dentro del plazo y con los valores establecidos, así como también, verificar el avance de acuerdo con el cronograma aprobado, en caso que exista.
• Verificar que los perfiles del equipo de trabajo cumplan con las condiciones exigidas en el contrato.
• Rendir los informes o reportes solicitados respecto de la ejecución del contrato por parte de lo Fideicomitentes.
Aspecto financiero:
• Xxxxx por la correcta ejecución presupuestal del contrato.
• Reportar oportunamente al Comité Fiduciario de acuerdo con lo establecido en el Manual Operativo, lo relacionado con la ejecución de mayores cantidades de las inicialmente previstas en el contrato o convenio, de forma que se pueda identificar la necesidad de aumentar el valor del mismo, y así evitar sobre ejecuciones, trabajos u obras adicionales o trabajos o actividades extras.
• Verificar el cumplimiento por parte del contratista y como requisito para los pagos correspondientes de las facturas o cuentas de cobro, el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en salud, pensión, riesgos laborales y aportes parafiscales; y el cumplimiento de las demás condiciones de pago estipuladas en el contrato o convenio.
• Revisar y aprobar el pago de los bienes entregados y/o los servicios prestados mediante visto bueno de las actas de avance o actas de entrega parcial o documento soporte equivalente, en el que conste que las actividades allí consignadas corresponden a los servicios efectivamente prestados.
• Revisar las facturas o documento de cobro que haga sus veces presentadas por el contratista. Si se encuentran errores o inconsistencias el interventor podrá devolver al contratista la factura o documento de cobro equivalente.
• Verificar que no se exceda el monto de los gastos reembolsables, aprobado por la instancia correspondiente, y que se cumpla el procedimiento para el pago de los mismos.
• Solicitar al área contable de la Fiduciaria, el reporte de pagos y deducciones realizadas al contratista.
• Coordinar con la Fiduciaria quien tiene a cargo la elaboración del acta de liquidación o acta de terminación y liquidación anticipada, que esta se gestiones y elabore de acuerdo a la ejecución del contrato.
• Exigir a la Fiduciaria la revisión de la vigencia de las garantías que amparen los riesgos que deban cubrirse con posterioridad a la finalización del contrato o convenio, de acuerdo con lo pactado por las partes y si fuere el caso, le exigirá su ampliación o actualización al contratista
Aspecto legal
• Observar y cumplir las disposiciones legales vigentes, y el Manual Operativo.
• Gestionar oportunamente, dentro del plazo de ejecución, y ante las instancias respectivas las solicitudes de modificaciones del contrato, de acuerdo con lo establecido en el Manual operativo y previa revisión por parte del Solicitante.
• Previa elaboración de la Fiduciaria, suscribir el acta de suspensión o reinicio de los contratos o convenios, verificando que durante este lapso las garantías contractuales se mantengan vigentes.
• En el caso de que se presente incumplimiento o reclamaciones por parte del contratista se procederá así:
a. El interventor requerirá por escrito al contratista para efecto del cumplimiento de las obligaciones contractuales, cuando se presenten atrasos parciales o totales, so pena de aplicar las sanciones pactadas en el mismo.
b. Para el trámite de reclamaciones contractuales, el interventor deberá agotar los procedimientos que se tengan previstos en el contrato o convenio.
c. El interventor deberá informar oportunamente al Comité Fiduciario, sobre los atrasos o incumplimientos que puedan dar origen a la aplicación de sanciones, según lo establecido en el contrato.
d. La Fiduciaria intervendrá de manera formal ante el contratista, la compañía de seguros y las dependencias internas o los terceros, según se requiera.
Aspecto Desarrollo Sostenible:
• Vigilar el cumplimiento de las obligaciones ambientales anexas al contrato o convenio.
• Dar cumplimiento a los planes de manejo ambiental y/o las licencias ambientales.
• Propender por garantizar planes de relacionamiento con las comunidades que se encuentren ubicadas en la zona de influencia donde se ejecuta el contrato o convenio, de acuerdo con la política de responsabilidad social de la Empresa.
• Coordinar con las autoridades ambientales o las instituciones de carácter
nacional el correcto relacionamiento, con el fin de garantizar condiciones favorables para la ejecución del contrato
• Coordinar el trámite de las licencias y permisos que se requieran en virtud del contrato o convenio celebrado por la Empresa.
• Realizar seguimiento a la implementación y cumplimiento de las normas laborales, de seguridad industrial, salud en el trabajo, social y de medio ambiente, así como las normas internas y procedimientos relacionados con la ejecución del contrato o convenio.
• Revisar y aprobar la evaluación de riesgos de HSE antes de iniciar cualquier actividad e implementar las medidas de control correspondientes, conforme
los lineamientos de la Dirección de Desarrollo Sostenible.
PARÁGRAFO: Xxx perjuicio de las funciones del interventor antes mencionadas, el Comité Fiduciario podrá solicitar otras actividades y acciones al interventor relacionadas con sus funciones, en aras de garantizar la correcta ejecución del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - LÍMITE DE LAS OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA:
LA FIDUCIARIA no estará obligada a asumir financiación alguna derivada del presente CONTRATO, toda vez que obra única y exclusivamente como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO - P.A. AULAS INTERACTIVAS mencionado en el encabezado del presente documento.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. -MODIFICACIONES Y PRÓRROGAS: El presente contrato
podrá modificarse y prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes, el cual deberá constar por escrito. En todo caso, las prórrogas y modificaciones, deberán: a) Justificarse y soportarse debidamente por parte del INTERVENTOR; y b) Haber sido aprobada por el Comité Fiduciario en relación con lo establecido en la Manual Operativo del contrato xx xxxxxxx.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - SUSPENSIÓN: De común acuerdo entre las partes, se podrá suspender temporalmente la ejecución del contrato mediante acta en donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de suspensión ni se varíe el valor del contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: Esta suspensión debe constar por escrito. Durante el periodo de suspensión del contrato EL CONTRATISTA asume todos los riesgos referentes a su personal, maquinaria, equipos, entre otros. El levantamiento de la suspensión se realizará de mutuo acuerdo entre las partes en la forma y fecha establecida en el otrosí mediante el cual las partes acordaron la suspensión.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El CONTRATISTA prorrogará la vigencia de la garantía por el tiempo que dure la suspensión, de haber lugar a ella.
PARÁGRAFO TERCERO: La suspensión no dará lugar a reclamaciones económicas por parte de EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - CESIÓN: El CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente el presente contrato, ni subcontratar los servicios objeto del mismo a persona
alguna, salvo previa autorización escrita por parte de EL CONTRATANTE, a través de instrucción expresa emitida por el Comité Fiduciario, de conformidad con el Manual Operativo del contrato xx xxxxxxx.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: Con la
suscripción de este contrato, El CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que no se halla incurso en ninguna de las inhabilidades, incompatibilidades y demás prohibiciones previstas en la constitución y la ley.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - GARANTÍAS: Con el objeto de respaldar el cumplimento de las obligaciones por la celebración y ejecución del contrato, EL CONTRATISTA deberá constituir las garantías a favor de ENTIDADES PARTICULARES, expedidas por una compañía de seguros legalmente constituida en Colombia, cuya póliza matriz se encuentre aprobada por la Superintendencia Financiera con los siguientes amparos, cobertura, vigencia y a favor de:
• PATRIMONIO AUTÓNOMO P.A. AULAS INTERACTIVAS. NIT. 830.053.105-3.
• GRUPO ENERGIA BOGOTÁ S.A E.S.P. NIT.899.999.082-3 / TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. NIT. 900.134.459-7.
• FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. NIT. 860.525.148-5
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO:
AMPARO | MONTO XXX XXXXXX | VIGENCIA |
Cumplimiento | Veinte por ciento (20%) del valor del Contrato | Vigente por el plazo de ejecución del contrato y tres (3) meses más. |
Calidad del Servicio | Veinte por ciento (20%) del valor del Contrato | Vigente por el plazo de ejecución del contrato y dos (2) años más contados a partir del acta de entrega final. |
De Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales | Diez por ciento 10% del valor del valor del contrato | Vigente por el plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más. |
Calidad del bien suministrado | 50% del valor del contrato | Vigente por cinco (5) años contados a partir de la suscripción del Acta de entrega y recibo a satisfacción final por parte de la interventoría. |
GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
AMPARO | MONTO XXX XXXXXX | VIGENCIA |
Responsabilidad Civil Extracontractual | Treinta 30% del valor del Contrato | Vigente por el plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses más. |
PARÁGRAFO PRIMERO: La aprobación de las garantías por parte de P.A. AULAS INTERACTIVAS, NIT. 830.053.105-3, es requisito previo para el inicio de la ejecución de los contratos, razón por la cual, ningún contrato en el que se haya previsto la existencia de garantías podrá iniciar su ejecución sin la respectiva aprobación de estas.
Al anterior plazo de vigencia EL CONTRATISTA deberá adicionar diez (10) días más, con el fin de garantizar que los términos de la garantía única cubran la totalidad de lo exigido y prevenir la ampliación de los mismos ocasionada por el lapso que transcurre desde el momento de la suscripción del contrato y el cumplimiento de los requisitos de ejecución.
PARÁGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA debe mantener, durante la vigencia del contrato, la suficiencia de las garantías otorgadas. En consecuencia, en el evento en que el plazo de ejecución del contrato y/o su valor se amplíe o aumente, respectivamente, el CONTRATISTA deberá proceder a ampliar la vigencia de las garantías y/o el valor amparado de las mismas, según sea el caso, por tanto, con cada documento contractual que se vincule al contrato (el acta de inicio y las modificaciones contractuales) se debe actualizar las
garantías. De igual modo, EL CONTRATISTA deberá reponer las garantías cuando su valor se afecte por razón de la ocurrencia de los siniestros amparados.
En el caso de los amparos, cuya vigencia debe prolongarse con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución del contrato y/o de recibo a satisfacción del mismo, el valor amparado también debe reponerse cuando el mismo se afecte por la ocurrencia de los riesgos asegurados con posterioridad a tales fechas. El pago de todas las primas y demás gastos que generen la constitución, el mantenimiento y el restablecimiento inmediato del monto de las garantías, será de cargo exclusivo de El CONTRATISTA. Las garantías aprobadas serán condición previa y necesaria para la cancelación de las facturas pendientes de pago y el último pago del contrato.
PARÁGRAFO TERCERO: La póliza que expida la compañía de seguros deberá contener, por condición particular expresa y para efectos de este contrato las siguientes condiciones particulares o coberturas adicionales:
1. Irrevocabilidad del seguro y no modificación de los términos del seguro sin consentimiento del CONTRATANTE.
2. No terminación automática del seguro por el no pago de la prima.
3. No se requerirá declaratoria judicial para demostrar el incumplimiento.
4. No se aplicará ninguna cláusula o estipulación de indemnización proporcional atada al cumplimiento de la obligación asegurada. Así las cosas, la aseguradora indemnizará en todo momento según el valor asegurado en la póliza, sin tener en cuenta proporciones cumplidas del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. – INDEMNIDAD: El Contratista se obliga a: a. Mantener indemne a EL CONTRATANTE, al GRUPO ENERGIA BOGOTÁ S.A E.S.P., a la TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. y al MINISTERIO DE EDUCACION
NACIONAL –MEN, así como sus directivos, socios, miembros de la Junta Directiva, trabajadores, colaboradores, clientes, representantes o apoderados de cualquier reclamación, pleito, queja, demanda, sanción, condena o perjuicio fundamentados en actos u omisiones de EL CONTRATISTA, en ejecución del contrato. b. Desplegar todas las acciones necesarias para evitar que sus empleados, familiares de los mismos, acreedores, contratistas, proveedores, subcontratistas o terceros presenten reclamaciones judiciales o extrajudiciales contra EL CONTRATANTE, con ocasión de acciones u omisiones suyas derivadas de la
ejecución del contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: Si durante la vigencia del contrato o con posterioridad se presentan reclamaciones judiciales o extrajudiciales contra EL CONTRATANTE, entendiéndose este como el Patrimonio Autónomo P.A. AULAS INTERACTIVAS; este podrá requerir al contratista o vincularlo bajo cualquier figura procesal que resulte aplicable a su defensa o acordar con EL CONTRATISTA la estrategia de defensa que resulte más favorable a los intereses del CONTRATANTE.
PARÁGRAFO SEGUNDO: LÍMITE DE LAS OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA: La
FIDUCIARIA no estará obligada a asumir financiación alguna derivada del presente contrato, toda vez que obra en desarrollo del PATRIMONIO AUTÓNOMO P.A. AULAS INTERACTIVAS.
CLÁSULA DÉCIMA OCTAVA. - CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Sin
perjuicio del derecho de cada una de las partes de acudir al juez del contrato, las partes acuerdan que EL CONTRATANTE está facultado, bajo el amparo de la autonomía negocial a resolver o terminar el contrato por:
1) Por incumplimiento del CONTRATISTA y, en los siguientes eventos:
a) Cuando el CONTRATISTA, pese a la imposición de la cláusula penal, persista en el incumplimiento de la obligación de presentar los requisitos o documentos para la legalización y ejecución del contrato, caso en el cual se dará por terminado, además las partes convienen facultar a EL CONTRATANTE para hacer efectiva la garantía de conformidad con el Código de Comercio;
b) En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales por parte del CONTRATISTA que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, para lo cual no será necesaria la declaración judicial, bastando que EL CONTRATANTE constate el (los) hecho (s) que dan origen al mismo, previa posibilidad de presentar descargos por parte del CONTRATISTA;
c) Cuando el CONTRATISTA ceda a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley o celebre pactos o acuerdos prohibidos. Una vez EL CONTRATANTE le haya comunicado al CONTRATISTA la configuración de la condición de resolución o terminación del contrato por incumplimiento, operarán los siguientes efectos: i) No habrá lugar a indemnización para el CONTRATISTA; ii) Quedarán sin efecto las prestaciones no causados a favor del
CONTRATISTA; iii) Se harán efectivas la Cláusula Penal y las garantías a que haya lugar; iv) Se suspenderán los pagos que se hubieren librado o fueren a librase o entregarse a favor del CONTRATISTA; v) En general se procederá a las restituciones posibles, conforme a lo previsto en el artículo 1544 del Código Civil y demás normas concordantes, sin que se impida la estimación y reclamación de los mayores perjuicios a que tenga derecho el CONTRATANTE derivados del incumplimiento por parte del CONTRATISTA y demás acciones legales.
d) Si suspendidas por las partes todas o algunas de las obligaciones emanadas del presente contrato, el CONTRATISTA no reanuda, sin justificación válida, la ejecución de las mismas dentro del plazo acordado entre las partes en el acta de suspensión o de reinicio.
e) Cuando unilateralmente el contratista suspenda la ejecución total o parcial de las actividades u obligaciones emanadas del presente contrato y no reanuda las mismas de acuerdo con la instrucción dada por el interventor y/o el contratante.
2) Por mutuo acuerdo, toda vez las partes en cualquier momento de la ejecución del plazo del contrato podrán darlo por terminado.
3) Por vencimiento del plazo del contrato.
4) Por cumplimiento del objeto contractual.
5) Por razones de interés general: cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga.
6) Por disolución de la persona jurídica del contratista.
7) Por cesación de pagos, concurso de acreedores, embargos judiciales o insolvencia del contratista. por cesación de pagos, concurso de acreedores, embargos judiciales o insolvencia del contratista, que puedan afectar de manera grave el cumplimiento del CONTRATO.
8) Por subcontratación, traspaso o cesión no autorizada. Cuando el contratista subcontrate, traspase, ceda el contrato o ceda los derechos económicos de éste, sin previa autorización expresa y escrita del CONTRATANTE.
9) Por inicio de proceso liquidatario del CONTRATISTA.
10) Por la inclusión del CONTRATISTA y/o su representante legal en el boletín de responsables fiscales expedido por la Contraloría General de la República.
11) Inclusión en la lista OFAC (Xxxxxxx).
12) Cuando el contrato se hubiere celebrado contra expresa prohibición legal.
13) Cuando el contrato se haya celebrado con una persona incursa en causales de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés.
14) Cuando se hubieren declarado nulos los actos que sirven de fundamento al CONTRATO.
15) Cuando el CONTRATANTE encuentre que el CONTRATISTA para efectos de la celebración del contrato o su ejecución la indujo en error.
15) Además de las causas señaladas en los numerales anteriores, el presente contrato se terminará en el estado en que se encuentre cuando opere cualquier causa legal que así lo determine.
PARÁGRAFO: Para que opere cualquiera de las condiciones resolutorias o de terminación, las partes a través de la firma del presente contrato convienen que facultan a EL CONTRATANTE para resolver o terminar por incumplimiento del CONTRATISTA el contrato en los anteriores eventos; así mismo, las partes acuerdan que se establecerá la posibilidad de que EL CONTRATISTA presente descargos, y se le comunicará la respectiva comunicación a El CONTRATISTA sobre la decisión que al respecto adopte EL CONTRATANTE.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. - LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato se
liquidará, dentro de los cuatro (4) meses siguientes.
PARÁGRAFO PRIMERO: Al acta se anexarán el informe final y certificación del interventor del contrato del cumplimiento del mismo, así como el Acta de Recibo a Satisfacción; así mismo a dicha certificación se anexarán todos los soportes documentales y contables del desarrollo del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA - CLÁUSULA PENAL: Para el caso de incumplimiento de una o varias de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, con la firma del presente contrato, las partes convienen y facultan a EL CONTRATANTE a exigir al CONTRATISTA el pago de este a EL CONTRATANTE, a título xx xxxx, de la suma equivalente al veinte (20%) del valor total del contrato que se esté ejecutando, para tal fin facultan a EL CONTRATANTE para que haga efectiva la cláusula penal. La pena aquí estipulada no constituye una tasación anticipada de perjuicios, por lo que EL CONTRATANTE podrá exigir del CONTRATISTA la indemnización total de los perjuicios causados.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. - PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE LA
CLÁUSULA PENAL: En garantía del debido proceso, el CONTRATISTA podrá ejercer el derecho de defensa y contradicción, las partes convienen el siguiente procedimiento para la aplicación de la CLAUSULA PENAL prevista en la cláusula anterior, y así mismo facultan a EL CONTRATANTE para hacerla efectiva la referida clausula penal, así:
1. El Interventor presentará a EL CONTRATANTE un concepto el cual debe contener los hechos
que puedan constituir un retraso en la ejecución total o parcial de las obligaciones adquiridas en virtud del presente contrato, o del incumplimiento de una o varias de las obligaciones a cargo de El CONTRATISTA según el caso, aportando las evidencias que así lo soporten; así como la tasación por los presuntos retrasos o incumplimientos.
2. EL CONTRATANTE remitirá a EL CONTRATISTA, el documento en el cual expresen los hechos que puedan constituir un retraso en la ejecución total o parcial de las obligaciones adquiridas en virtud del presente contrato, o del incumplimiento de una o varias de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA según el caso, aportando las evidencias que así lo soporten, y requiriendo al CONTRATISTA las explicaciones correspondientes.
3. El CONTRATISTA contará con cinco (5) días hábiles a partir del recibo de la comunicación de
EL CONTRATANTE, para presentar por escrito sus explicaciones o consideraciones.
4. EL CONTRATANTE enviará a consideración de la interventoría el documento de descargos de
EL CONTRATISTA.
5. Si la interventoría encuentra que las explicaciones no tienen justificación o que no corresponden a lo ocurrido en desarrollo del contrato y por tanto, puede ser exigible la o la cláusula penal, procederán a determinar el incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA y a tasar el monto de la pena.
6. El informe del interventor, será sometido a los órganos del PATRIMONIO AUTÓNOMO de acuerdo con el Manual Operativo aplicable.
7. La decisión que instruya el Comité Fiduciario a EL CONTRATANTE será comunicada a EL CONTRATISTA.
PARÁGRAFO PRIMERO: Una vez surtido el trámite enunciado en el parágrafo anterior, EL CONTRATANTE podrá descontar el valor de la cláusula penal de las sumas que le adeude al CONTRATISTA, en virtud del presente CONTRATO. De no ser posible el descuento total o parcial, el CONTRATISTA se obliga a consignar a favor del CONTRATANTE el valor o el saldo no descontado dentro del plazo que se señale para tal fin.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La efectividad de la pena pecuniaria no impide al FIDEICOMISO la aplicación y cobro de las demás sanciones contractuales, ni el ejercicio de las acciones previstas en las leyes vigentes.
PARÁGRAFO TERCERO: Si no existen sumas con cargo al contrato, que puedan ser compensadas por EL CONTRATISTA, las medidas que se le impongan, podrán ser cobradas por vía ejecutiva, dado que se trata de obligaciones claras, expresas y exigibles a cargo de EL
CONTRATISTA que prestan mérito ejecutivo. EL CONTRATISTA renuncia al previo aviso o a la reconvención previa para constituirlo en xxxx
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. - SOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS
CONTRACTUALES: el evento de que surja alguna diferencia entre las partes por razón o con ocasión del acuerdo, se buscará una solución directa, dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la notificación que cualquiera de las partes envíe a la otra. En el evento en que dicha diferencia no pueda resolverse, la misma se someterá al conocimiento de la Jurisdicción Ordinaria.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- AFILIACIÓN DEL CONTRATISTA AL SISTEMA DE
SEGURIDAD SOCIAL: De acuerdo con la normatividad vigente, EL CONTRATISTA al momento de suscribir el presente contrato y al requerir cada pago, deberá acreditar que se encuentra al día en el pago a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y las Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda, de todo el personal vinculado directamente a la ejecución del proyecto, incluido el personal independiente que preste sus servicios para la ejecución del mismo, que legalmente son exigibles en la citada fecha, (o sea, en los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos). La certificación será expedida y firmada por el revisor fiscal cuando de acuerdo con la Ley esté obligado a tenerlo o cuando por estatutos así se dispuso, o por el representante legal cuando no esté obligado a tener revisor fiscal.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. - EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL ENTRE LAS PARTES. INDEPENDENCIA, DIRECCIÓN TÉCNICA Y AUTONOMÍA DEL CONTRATISTA:
El personal del CONTRATISTA no tiene ni adquirirá, por razón de la ejecución del contrato, vínculo laboral alguno con EL CONTRATANTE. Toda la responsabilidad derivada de los contratos de trabajo correrá a cargo exclusivo del CONTRATISTA; así debe expresarse en los respectivos contratos laborales, o en certificación suscrita por cada uno de los empleados del CONTRATISTA, que deberá ser entregada a EL CONTRATISTA al inicio de la ejecución del contrato. EL CONTRATISTA como empleador independiente en la ejecución de este Contrato y por tanto, se obliga durante toda la vigencia del Contrato al pago del alquiler o de la contratación de equipos, servicios o trabajadores que requiera para ejecutar las actividades contratadas. Entre EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA no existirá relación alguna de carácter laboral y por tanto, todos los trabajadores que utilice este último en la ejecución del
contrato serán contratados por su propia cuenta y riesgo. En consecuencia, es obligación exclusiva del CONTRATISTA, el pago de los salarios, de las prestaciones sociales, el suministro de la dotación de trabajo, el pago de las contribuciones parafiscales, afiliaciones a ARL, EPS, FIC, sistema de pensiones y cesantías y toda otra obligación o carga que la ley laboral y de seguridad social que en razón de su carácter de empleador, le imponga para con sus trabajadores o sus subcontratistas cuando a ello hubiere lugar, al igual que al pago total de las indemnizaciones de carácter administrativo o judicial que le sean impuestas por omisión de sus obligaciones. En el evento de que EL CONTRATANTE hiciere pagos por todos o por cualquiera de los conceptos anteriores, en forma extrajudicial o judicial, ésta podrá repetir contra el CONTRATISTA, sin que el pago efectuado implique reconocimiento de obligación legal alguna a cargo de aquella. En este caso EL CONTRATISTA reembolsará a EL CONTRATANTE los pagos efectuados, junto con los intereses, gastos y honorarios, y un 15% sobre las sumas adeudas por concepto de gastos administrativos, dentro de los tres (3) días calendarios siguientes a la reclamación que le formule por escrito EL CONTRATANTE, para lo cual desde ya queda autorizado por el CONTRATISTA. EL CONTRATANTE directamente o a través del Interventor, se reserva el derecho de solicitar a EL CONTRATISTA el remplazo de cualquier miembro del personal que éste último emplee en el desarrollo del Contrato, que a su juicio no cumpla satisfactoriamente sus obligaciones o que no tenga la capacidad requerida para las funciones encomendadas, sin que para ello tenga que dar explicación alguna. El CONTRATISTA se obliga a vigilar que ninguno de sus trabajadores, representantes, ni los de sus subcontratistas se presente a los sitios de ejecución del contrato en estado de alicoramiento o bajo el influjo de sustancias psicotrópicas, similares o equivalentes en sus efectos, o que lo hagan en los sitios de ejecución del contrato. EL CONTRATANTE y el INTERVENTOR, podrán verificar en cualquier tiempo el monto de los salarios, honorarios y demás derechos laborales que debe pagar el CONTRATISTA a su personal. Y a su vez, El CONTRATISTA se obliga a suministrar la información que al respecto se le solicite por EL CONTRATANTE o el INTERVENTOR dentro de los dos (2) días calendarios siguientes al requerimiento escrito que se le haga. El CONTRATISTA actúa con plena autonomía técnica y directiva, siendo una empresa CONTRATISTA independiente. Y en tal condición, es el único empleador de sus trabajadores y por lo tanto debe cumplir con todas las prestaciones sociales, salarios y obligaciones parafiscales que le impone la ley no mediando solidaridad alguna, pues adicionalmente queda entendido que las actividades del CONTRATISTA no son las que hacen parte del objeto social de EL CONTRATANTE. Además, se reitera que constituye una obligación fundamental del CONTRATISTA, la vinculación y protección de todo su personal al sistema general de seguridad social y en especial al de riesgos laborales, quedando
expresamente entendido y acordado que el incumplimiento de esta obligación faculta a EL CONTRATANTE a retener las sumas que adeude hasta el momento en que presente xxxxxxxxxx xxx xxx y salvo con sus trabajadores, o por el incumplimiento en el pago de obligaciones salariales, prestacionales o indemnizatorias de cualquier tipo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. - IMPUESTOS: EL CONTRATISTA debe pagar todos los
impuestos, tasas, gravámenes y contribuciones establecidas por las diferentes autoridades nacionales, departamentales o municipales y dentro de estos mismos niveles territoriales, las contribuciones, tasas, derechos, tarifas, y multas establecidos por las diferentes autoridades ambientales, que afecten el contrato y las actividades que de él se deriven. Estos pagos deben soportarse con las certificaciones correspondientes expedidas y/o validadas por las autoridades competentes.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. - EXENCIONES TRIBUTARIAS: EL CONTRATISTA se
compromete a tramitar las exenciones tributarias contempladas en el Estatuto Tributario a que haya lugar.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. - CONFIDENCIALIDAD: EL CONTRATISTA se
compromete a mantener en secreto todos los datos concernientes al desarrollo del presente objeto contractual y se abstendrá de utilizar para fines distintos de los expresamente pactados, cualquier información que EL CONTRATANTE le pueda facilitar a efectos del cumplimiento del presente contrato, esta obligación persistirá de forma indefinida incluso con posterioridad a la terminación de la relación contractual.
El deber de confidencialidad desaparecerá en aquellos supuestos en los que la información en cuestión haya devenido del dominio público. EL CONTRATISTA adoptará cuantas medidas sean precisas y razonables, a fin de que los terceros no puedan acceder a la información confidencial facilitada por EL CONTRATANTE.
EL CONTRATANTE se compromete a considerar como documentación confidencial, todos aquellos materiales que reflejen las propuestas de ideas, creaciones y planes de campañas publicitarias que le presente EL CONTRATISTA y que aquel rechace, y en consecuencia no podrá hacer ningún uso por sí mismo o por parte de terceros de dicha documentación y asimismo, deberá adoptar cuantas medidas sean precisas a fin de que terceros no puedan acceder a dicha documentación creada y desarrollada por EL CONTRATISTA.
En caso de incumplimiento injustificado de esta obligación, EL CONTRATISTA deberá pagar al CONTRATANTE una suma de dinero equivalente a UN MIL SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES, liquidada al momento en que se declare tal incumplimiento. El procedimiento para imponer esta sanción será el establecido en este contrato para la imposición de la cláusula penal.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. - DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos
legales las partes declaran como domicilio contractual la ciudad Bogotá D.C.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA. – PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Con ocasión
de la suscripción del presente contrato, así como en el desarrollo de sus actividades previas, de ejecución, terminación y conexas; las partes reconocen que podrá realizarse tratamiento de información personal en los términos de la ley 1581 de 2012 y su Decreto reglamentario 1074 de 2015. Por lo anterior, las partes asumen los siguientes compromisos:
a) EL CONTRATANTE podrá suministrar información de naturaleza personal al CONTRATISTA para el desarrollo del presente objeto contractual, la cual puede corresponder a los datos de sus trabajadores, colaboradores, aliados, directivos, proveedores, clientes, usuarios y cualquier otro titular de información con el cual tenga relación. Por lo anterior, EL CONTRATANTE se obliga a gestionar ante los titulares de información personal, las autorizaciones, avisos y demás requisitos exigidos por la normatividad aplicable para el desarrollo del tratamiento de información personal, incluyendo las finalidades y tratamientos específicos asociados a la ejecución del presente contrato.
b) El suministro de información de naturaleza personal del CONTRATANTE al CONTRATISTA, no podrá considerarse como cesión o transferencia de información personal en los términos de la ley 1581 de 2012. Por consiguiente, el CONTRATANTE mantendrá su condición de responsable del tratamiento mientras que el CONTRATISTA, en su rol de encargado del tratamiento procederá a limitar la recolección, uso, almacenamiento, circulación o disposición de la información a las actividades específicamente relacionadas con la ejecución del presente objeto contractual o al desarrollo de las instrucciones específicas del CONTRATANTE.
c) EL CONTRATISTA podrá realizar actividades que involucren tratamiento de información personal, para lo cual EL CONTRATISTA declara que ha implementado las medidas jurídicas, técnicas y organizacionales que promuevan las adecuadas condiciones de integridad,
confidencialidad y disponibilidad de la información personal objeto de tratamiento tanto al interior de su Organización como frente a sus terceros aliados, vinculados o asociados. Estas medidas deberán ser aplicadas incluso en los eventos en que el tratamiento de información personal involucre el eventual registro de información personal dispositivos definidos por el CONTRATANTE, así como en aquellos, directa e indirectamente, suministrados por el CONTRATISTA.
d) En caso de requerirlo, EL CONTRATISTA podrá contratar o acordar con un tercero subcontratista la prestación de los servicios para coadyuvar la efectiva ejecución del objeto de este contrato, en cuyo caso, EL CONTRATANTE autoriza a EL CONTRATISTA para que permita a dicho tercero el tratamiento de los datos personales del CONTRATANTE, comprometiéndose EL CONTRATISTA a regular su relación con el tercero, estableciendo que el tratamiento de información se limitará únicamente a la ejecución o consecución de las instrucciones recibidas por EL CONTRATANTE, que no aplicará o utilizará la información con fines distintos al que figure en el contrato, y que no compartirá ésta información con terceros sin autorización previa y por escrito del CONTRATANTE y CONTRATISTA. Adicionalmente, el CONTRATISTA verificará de manera previa a la formalización del acuerdo con el tercero subcontratista, que éste cumpla con las obligaciones del régimen de protección de datos personales dentro del marco de la razonabilidad y la debida diligencia, comprometiéndose el subcontratista a acatar las políticas de protección de datos personales de CONTRATANTE y CONTRATISTA.
e) EL CONTRATISTA, podrá acceder o adquirir información personal para el desarrollo del presente objeto contractual, para lo cual garantizará que los datos utilizados cuentan con las autorizaciones de los respectivos titulares y los permisos para su uso comercial. Igual obligación aplicará al CONTRATANTE cuando suministre al CONTRATISTA este tipo de información personal.
f) Al momento de finalizar la relación contractual o cesar las razones por las cuales se registró o almacenó información de naturaleza personal en bases de datos custodiadas por EL CONTRATISTA, este procederá a su efectiva disposición mediante su devolución al a través de la dirección de correspondencia física o mail de contacto definido en el presente contrato, procediendo el CONTRATISTA a eliminar cualquier copia o respaldo de la información físico o digital.
g) EL CONTRATANTE en su condición de responsable de las bases de datos personales que se llegaren a gestionar con ocasión a la ejecución del presente contrato, cumplirá con la obligación de la realización del Registro Nacional de Bases de Datos ante la Superintendencia de Industria y Comercio dentro de los términos previstos en la legislación aplicable. EL
CONTRATISTA por su parte se compromete a suministrar al CONTRATANTE la información requerida para la efectiva realización de este registro, especialmente frente a las medidas de seguridad de la información implementadas por el CONTRATISTA y su política de protección de datos personales.
h) Para todos los efectos previstos en la ley, las partes declaran que han habilitado y mantiene operando los siguientes canales para la atención y ejercicio de los derechos de los titulares de información personal cuyos datos sean objeto de tratamiento con ocasión de la ejecución del presente contrato:
• CONTRATISTA:
✓ Dirección: [….]
✓ Correo: [….]
✓ Teléfono: [….]
• CONTRATANTE:
✓ Dirección: LA FIDUCIARIA: Xxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0x. Xxxxxx X.X. Vicepresidencia de Negocios Fiduciarios.
✓ Teléfono: 0000000 EXT. 1406
i) En el evento en que EL CONTRATISTA llegare a recibir alguna consulta o reclamo en materia de protección de datos personales por parte de algún titular de información asociado a la ejecución del presente contrato, deberá dar conocimiento al CONTRATANTE dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la recepción de la consulta o reclamo. Esta información será remitida a cualquiera de los canales establecidos por EL CONTRATANTE en el presente literal.
j) En el evento en que EL CONTRATISTA llegaré a sufrir o conocer de algún incidente que comprometa la disponibilidad, integridad y confidencialidad de la información personal objeto de tratamiento con ocasión del presente contrato, procederá a notificarle a EL CONTRATANTE del incidente por cualquiera de los canales de atención descritos en el presente contrato dentro de las (48) horas siguientes a la ocurrencia del hecho o al conocimiento del mismo. EL CONTRATANTE se compromete a realizar el respectivo reporte del incidente de seguridad ante la Superintendencia de Industria y Comercio dentro del término máximo previsto por el sistema del Registro Nacional de Bases de Datos.
k) EL CONTRATISTA en su condición de encargado del tratamiento de información personal del CONTRATANTE, manifiesta que conoce y acata en su integridad las políticas internas de
protección de datos personales del CONTRATANTE, así como las condiciones, limitaciones y finalidades asociadas al tratamiento de información personal que se requiera para la ejecución del presente contrato.
EL CONTRATANTE se reserva la facultad de supervisar y requerir información adicional al CONTRATISTA para efectos de corroborar el cabal cumplimiento de las normas sobre protección de datos personales en su operación. Por su parte el CONTRATISTA se obliga a atender los requerimientos y suministrar la información solicitada por el CONTRATANTE.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. - SARLAFT: EL CONTRATISTA manifiesta que la
información aportada verbalmente y por escrito, relacionada con el Sistema para la Administración del Riesgo xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo -SARLAFT es veraz y verificable, y se obliga de acuerdo con las Circulares Externas No 22 y 061 de 2007 de la Superintendencia Financiera de Colombia a:
1. Actualizar una vez al año, la documentación e información aportada que exige LA FIDUCIARIA para el conocimiento del cliente, dando cumplimiento a las disposiciones contenidas tanto en el Manual SARLAFT de LA FIDUCIARIA y las Circulares de la Superintendencia Financiera de Colombia expedidas con posterioridad a la entrada en vigencia del referido Manual; así como, todos los demás Documentos e información que LA FIDUCIARIA estime pertinentes.
2. Suministrar los soportes documentales en los que se verifique la veracidad de la información suministrada.
PARÁGRAFO. El incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de lo establecido en esta cláusula, dará lugar a la terminación anticipada del presente contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA. - DOCUMENTOS ANEXOS: DOCUMENTOS: Forman parte
integrante de este CONTRATO todos los documentos que componen los antecedentes, términos de referenica, propuestas, certificados, autorizaciones, así como también todos los anunciados en las partes enunciativa y considerativa del CONTRATO. Igualmente conformará el expediente del presente CONTRATO, las comunicaciones del Interventor, sus informes, los originales de las garantías constituidas y demás documentos que durante su ejecución se produzcan por el CONTRATISTA, así como la correspondencia cruzada entre EL CONTRATISTA y EL CONTRATANTE.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. - PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: Este contrato se
perfecciona con la firma de las partes y para su ejecución se requiere la suscripción del acta de inicio previa aprobación de las garantías.
Para constancia se firma en Bogotá, a los
EL CONTRATANTE | EL CONTRATISTA |
[…] | [….] |
Representante Legal | Representante legal. |
FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. | [….] |
En su calidad de vocera y administradora | |
del Patrimonio Autónomo P.A. AULAS | |
INTERACTIVAS |