Antecedentes
No. de Contrato: PJENL/106/2020
Contrato de compraventa (el Contrato) que celebran, por una parte, el PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, a través del Consejo de la Judicatura del Estado, representado en este acto por el licenciado Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en su carácter de Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Nuevo León (el Poder Judicial) y, por la otra, la persona moral denominada ATN INGENIERÍA Y SERVICIOS, S.A. DE C.V., representada en este acto por el C. Xxx Xxxxx Xxxxx (el Proveedor); al tenor de los siguientes antecedentes, declaraciones y cláusulas:
Antecedentes
Único: El Poder Judicial del Estado de Nuevo León, a través del Consejo de la Judicatura del Estado, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Entidad, convocó el día 30 (treinta) de octubre del 2020 (dos mil veinte), a proveedores mediante licitación pública electrónica número DAT-10- 20, para que cotizaran el suministro, instalación, implementación y puesta en marcha, de equipamiento de sistema de aire acondicionado de precisión, en los Centros de Datos de los Xxxxxxxx de Justicia del Poder Judicial; que desarrollado el citado concurso en sus términos, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, en sesión ordinaria de fecha 08 (ocho) de diciembre del 2020 (dos mil veinte), luego del análisis respectivo, determinó adjudicar en favor de la empresa ATN INGENIERÍA Y SERVICIOS, S.A. DE C.V., el suministro licitado, lo cual se formaliza mediante el presente instrumento.
Declaraciones:
I.- Declara el Poder Judicial, a través de su representante legal, que:
I.1. En términos de los artículos 94 y 97 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, al Consejo de la Judicatura del Estado le corresponde, entre otras atribuciones, administrar y ejercer el presupuesto del Poder Judicial.
I.2. El suscrito Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, fue elegido por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, en sesión de fecha 01 xx xxxxxx de 2019, como Presidente de este, en los términos de los artículos 94, párrafos sexto y octavo, de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, en correlación con los artículos 19 y 20 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y de acuerdo con los artículos 94 de la Constitución citada y 92 de la Ley Orgánica aludida, la Presidencia del Consejo de la Judicatura recae en el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y le corresponde representar a aquel cuerpo colegiado atento a lo dispuesto por el artículo 93, fracción I, de la mencionada Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
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I.3. Goza de las facultades necesarias y suficientes para actuar en su nombre y representación, sin que las mismas le hayan sido revocadas, limitadas o modificadas de forma alguna, al momento de la celebración del presente Contrato.
I.4. Su representada tiene por domicilio para el efecto oír y recibir notificaciones y cualquier otro tipo de comunicación, en la calle 15 xx Xxxx, número 000 Xxxxxxx, xx xx xxxx Xxxxxx, xx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxx.
I.5. El Poder Judicial requiere para su eficaz funcionamiento y desarrollo de actividades propias, el suministro de equipamiento de sistema de aire acondicionado de precisión, en los Centros de Datos xx Xxxxxxxx de Justicia, y por ello, es su voluntad celebrar la contratación de mérito.
I.6. La adjudicación del presente Contrato, se asignó en términos de lo dispuesto por el artículo 25, fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León; lo anterior, de conformidad con el procedimiento de Licitación Pública en la que se determinó que la propuesta presentada por el Proveedor, resultó solvente en términos de economía, oportunidad, financiamiento y demás circunstancias pertinentes, autorizada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, el 08 (ocho) de diciembre del 2020 (dos mil veinte) y se realizará con recursos presupuestales reasignados del Programa Estatal de Inversión 2017.
II. Declara el Proveedor, por medio de su representante legal, que:
II.1. Es una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, según consta en la escritura pública número 53,025, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx pública del licenciado Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Titular de la Notaría Pública número 130, con ejercicio en la ciudad de Monterrey, Nuevo León.
II.2. Dentro de su objeto social, ésta se dedica a prestar servicios inherentes a la ingeniería, construcción y servicios especializados, entre otras, y que cuenta con la capacidad técnica y material humano necesarios para cumplir con las condiciones y términos pactados en el presente contrato.
II.3. Su representada otorgó al suscrito, ingeniero Xxx Xxxxx Xxxxx, Poder Especial para su representación, lo que acredita con la escritura pública número 200, de fecha 00 xx xxxxxx xxx 0000, xxxxxx xxxx xx xx del citado Notario, licenciado Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx y en la que constan las facultades legales necesarias para celebrar el
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presente acuerdo de voluntades a nombre de su representada, manifestando bajo protesta de decir verdad, que dichas facultades no le han sido a la fecha limitadas o revocadas.
II.4 Su domicilio convencional, para los efectos de oír y recibir notificaciones, así como cualquier otra comunicación originada con motivo del presente contrato, se encuentra ubicado en la xxxxx Xxxxxxxxxx, xxxxxx 0000, xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxx; teniendo como registro federal de contribuyentes AIS- 990118-GD5.
II.5. Asimismo, manifiesta bajo protesta de decir verdad que su representada no se encuentra en situación xx xxxx respecto a la ejecución de diversos servicios con alguna dependencia estatal, además de que con su representada no participa servidor público alguno, con carácter de administrador, gerente, apoderado o empleado; asimismo, manifiesta bajo tal protesta que su representada se encuentra al corriente con el pago de sus contribuciones fiscales.
III. Declaran las partes, por medio de sus representantes legales, que:
III.1 El presente Contrato se rige por los lineamientos, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León. Las demás normas legales y disposiciones administrativas de carácter general vigentes y relacionadas, regirán también en lo no previsto expresamente en este acuerdo de voluntades, en tanto no contravenga los términos de los ordenamientos internos del Poder Judicial del Estado, en atención a su autonomía constitucional.
III.2 Enteradas las partes del contenido de las anteriores declaraciones, reconociéndose recíprocamente la personalidad con que comparecen y no existiendo error, dolo, mala fe, o cualquier otra causa que pudiera afectar la nulidad del Contrato, convienen en obligarse mutuamente al tenor de las siguientes:
Cláusulas:
Cláusula 1. Objeto.
El Proveedor se obliga mediante este instrumento a proporcionar al Poder Judicial, el suministro, instalación, implementación y puesta en marcha, de equipamiento del sistema de
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aire acondicionado de precisión, en los Centros de Datos xx Xxxxxxxx de Justicia del Poder Judicial, incluyendo soporte en sitio, mantenimientos preventivos al menos 2 veces al año y correctivos, durante 12 (doce) meses, sin costo adicional para la convocante, el cual deberá incluir piezas y refacciones de todos sus componentes (el Suministro), que consistirá en:
El suministro, instalación y puesta en marcha de 4 (cuatro) aires acondicionados de inyección para cámara plena "DOWN FLOW" y extracción de aire caliente, para los Centros de Datos xxx Xxxxxxx de Justicia de Cadereyta (2 climas) y el Centro de Datos xxx Xxxxxxx de Justicia xx Xxxxxxxxx (2 Climas);
El suministro e instalación de aire acondicionado de precisión marca UNIFLAIR By Xxxxxxxxx Electric serie “Split” modelo UCA0481TW de 4.12 Toneladas de Refrigeración, para el Centro de datos xxx Xxxxxxx de Justicia de Monterrey;
El suministro e instalación de 2 (dos) unidades de aire acondicionado marca UNIFLAIR Serie UNISPLIT modelo UCA 0401TW enfriada por aire, para el Centro de Datos xxx Xxxxxxx de Justicia de San Xxxxxxx de los Xxxxx y el Xxxxxxx de Justicia de San Xxxxx Xxxxx Xxxxxx.
En la inteligencia que las cantidades, características, especificaciones e información básica del Suministro, se encuentran debidamente descritas en el Anexo Técnico y la Ficha Técnica y Formato de Cotización que fue propuesta por el Proveedor dentro de la licitación pública número DAT-10-20; por ello, las partes acuerdan que las bases, así como lo establecido en el acta levantada en la junta de aclaraciones de la misma, junto con el Anexo Técnico y la Ficha Técnica y Formato de Cotización citados, forman parte integrante del presente Contrato, obligándose las contratantes a pasar por tales documentos en los términos emitidos.
El alcance del Suministro se deberá realizar con apego a lo descrito en el punto 2.6 de las bases de la licitación pública número DAT-10-20, de la cual deriva la presente contratación y que forman parte integral del presente instrumento.
Cláusula 2. Del precio.
El Poder Judicial pagará por el Suministro descrito en la Cláusula 1, la cantidad total de
$5 29,552.84 (cinco millones cuatrocientos veintinueve mil quinientos cincuenta y dos
pesos, 84/100, M.N.), incluyendo el impuesto al valor agregado.
El presente Contrato se celebra bajo condición de precio fijo, por lo que no se reconocerá incremento alguno en los precios.
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Asimismo, convienen las partes que en caso de ser necesario incrementar los bienes contratados y cotizados en el documento que forma parte del presente instrumento, y precisados en la Cláusula 1, será respetado el precio ofertado en el citado escrito.
Cláusula 3. Forma de Pago.
La contraprestación en favor del Proveedor se otorgará mediante dos exhibiciones, un pago del 30% (treinta por ciento) de anticipo y el restante 70% (setenta por ciento) una vez efectuado el Suministro en su totalidad, con todos sus componentes y accesorios, además de las pólizas de garantía extendidas.
El Proveedor, deberá verificar con la Dirección de Informática del Poder Judicial, como área supervisora, el cumplimiento del Suministro conforme a lo establecido en este Contrato y, en caso de existir algún incumplimiento que implique sanción, el Proveedor deberá elaborar la nota de crédito correspondiente y anexarla a la factura, la cual presentará de manera electrónica, para ser sometida al visto bueno del área supervisora del Poder Judicial.
Los pagos correspondientes serán liquidados por transferencia electrónica, a la cuenta bancaria número , con el número de CLABE , del Banco , previamente designada por el Proveedor; sólo por excepción y en los casos que por alguna circunstancia extraordinaria o fallas en el sistema, no sea posible realizar la operación electrónicamente, se expedirá cheque, el cual será entregado en las oficinas de la Coordinación de Finanzas del Poder Judicial, ubicadas en el piso 6°, del edificio ubicado en la calle Xxxxxxxx 508 Sur, esquina con 15 xx Xxxx, en la zona Centro de esta ciudad de Monterrey, Nuevo León, en horario de 8:30 a las 16:00 horas, previa presentación de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos fiscales respectivos, la cual deberá subir al portal de proveedores, dentro del sistema de compras del Poder Judicial.
El pago del Suministro contratado, quedará condicionado a la presentación de la nota de crédito que el Proveedor deba entregar oportunamente por concepto xx xxxxx convencionales aplicadas por incumplimiento.
El plazo de los 8 (ocho) días hábiles para el pago, contados a partir de la presentación de la factura y nota de crédito correspondientes, no se computarán si dichos documentos fiscales no cuentan con el visto bueno de la Dirección de Informática.
Para efectos de facturación, se elaborará una orden de compra que será publicada en el portal de proveedores del Poder Judicial.
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Para el otorgamiento del anticipo referido en esta cláusula, será condicionante para el Proveedor asegurarlo mediante la presentación de una fianza que ampare la totalidad del importe por este concepto. La fianza deberá contener las declaraciones expresas para la cual se expide, en tal sentido, dentro de la misma deberá incluirse el siguiente texto:
“Para garantizar por la empresa denominada ATN INGENIERÍA Y SERVICIOS, S.A. DE C.V., con domicilio en xxxxx Xxxxxxxxxx, xxxxxx 0000, xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxx; teniendo como registro federal de contribuyentes AIS-990118-GD5, la debida inversión de la cantidad entregada como anticipo dentro del contrato PJENL/106/2020, celebrado entre el Poder Judicial del Estado de Nuevo León, a través del Consejo de la Judicatura del Estado y la empresa ATN INGENIERÍA Y SERVICIOS, S.A. DE C.V., por el 30% (treinta por ciento) del monto total que ampara el contrato, relativo al suministro, instalación, implementación y puesta en marcha, de equipamiento del sistema de aire acondicionado de precisión, en los Centros de Datos xx Xxxxxxxx de Justicia del Poder Judicial, adjudicado en la licitación pública DAT-10-20.
Dicha fianza se expide de acuerdo con las siguientes cláusulas:
a) Que la fianza se otorga en los términos de este Contrato;
b) Que en caso de que sea prorrogado el plazo establecido para la entrega de los bienes o exista espera, la vigencia de la fianza quedará automáticamente prorrogada, en concordancia con dicha prórroga o espera;
La institución afianzadora se somete expresamente al procedimiento de ejecución establecido en los artículos 279, 280, 282, 178 y demás relativos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en vigor”.
Cláusula 4. Lugar y plazo de entrega.
El Proveedor se obliga a entregar el Suministro objeto del Contrato, en los siguientes domicilios:
Dos equipos de aire acondicionado en el Xxxxxxx de Justicia de Cadereyta, ubicado en Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx-Xxxxxxx xxxxxxxxx 00, xxxxxxx Xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxx.
Dos equipos de aire acondicionado en el Xxxxxxx de Justicia xx Xxxxxxxxx, ubicado en avenida Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, esquina con avenida Xxxxxx Xxxxxxxx s/n, Guadalupe, Nuevo León.
Un equipo de aire acondicionado de precisión en el Xxxxxxx de Justicia de Monterrey,
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con domicilio en xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx x Xxxxxxxxxxxxx, xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxx.
Un equipo de aire acondicionado en el Xxxxxxx de Justicia de San Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, ubicado en xxxxxxx Xxxxxxxxxxx 000 xxxxx, xx Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxx.
Un equipo de aire acondicionado en el Xxxxxxx de Justicia de San Xxxxxxx de los Xxxxx, con domicilio en Xxxxxxx Xxxx s/n, xxxx con calle Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx 2º piso, Residencial Roble, San Xxxxxxx de los Xxxxx, Nuevo León.
En la inteligencia, que todas las entregas deberán ser programadas y validadas por personal de la Dirección de Informática del Poder Judicial, para la coordinación del lugar y horarios.
Si ocurriese que el Poder Judicial, por causas de fuerza mayor, requiera cambiar el domicilio establecido, deberá informar con 3 (tres) días de anticipación al Proveedor, sin que esto afecte el plazo de cumplimiento.
El plazo máximo para la entrega total del Suministro será de 15 (quince) semanas, contadas a partir de la firma del presente Contrato.
Previo a la entrega del Suministro, el Proveedor deberá presentar a la Dirección de Informática del Poder Judicial, a más tardar el 15 de diciembre del 2020, un Plan de Trabajo con fechas establecidas para la entrega e implementación de todo lo contratado, el cual deberá entregarse en formato Microsoft Project, considerando horarios de ocho horas diarias, de lunes a viernes, a partir de las 8:30 (ocho horas con treinta minutos) para la implementación.
En caso de no cumplir en los términos mencionados, el Proveedor será acreedor a una pena convencional, tal como se establece en la Cláusula 7 de este instrumento.
La Dirección de Informática, al momento de la entrega recepción, realizará la verificación del Suministro, cerciorándose de que los mismos cumplan con las características, especificaciones, calidades, precios y cantidades estipulados en la cotización correspondiente, que forma parte de este instrumento; en caso de detectar alguna diferencia o incumplimiento a lo establecido, se tendrán por no recibidos o aceptados, hasta en tanto subsanen los errores o deficiencias detectados, subsistiendo la obligación de la entrega en el plazo establecido originalmente y el derecho al Poder Judicial a la aplicación de la pena convencional por incumplimiento.
Se establecen las siguientes direcciones de correo electrónico, como medio de comunicación oficial para reportes, requerimientos o comunicaciones relacionadas con la implementación
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del Suministro y durante el desempeño del servicio, siendo por parte del Proveedor @xxx.xxx.xx y por parte del Poder Judicial xxxxxxxxx.xxxxx@xxxxx.xxx.xx .
Cuando el Proveedor tenga conocimiento de que la denominación o modelo de algún bien o servicio determinado, ha sido modificado por el fabricante, se considerará dicho cambio, previa notificación y autorización por el Poder Judicial.
Cuando el Poder Judicial así lo requiera y lo autorice, podrá solicitar la sustitución de algún servicio o bien establecido, el cual deberá cubrir, al menos, las especificaciones técnicas de las versiones originalmente indicadas, pero nunca menor.
Las partes acuerdan que lo estipulado en esta cláusula no aplicará en caso de que el Poder Judicial tenga que dar por terminado el presente Contrato, con fundamento en las Cláusulas 9 y 11 del mismo.
En los casos fortuitos o de fuerza mayor, o cuando por cualquier otra causa no imputable al Proveedor, le fuere imposible a éste cumplir con lo contratado, solicitará oportunamente y por escrito la prórroga que considere necesaria, expresando los motivos en que apoye su solicitud; el Poder Judicial resolverá sobre la justificación y procedencia de la prórroga y, en su caso, concederá la que haya solicitado el Proveedor o la que éste estime conveniente.
Cláusula 5. De la implementación del Suministro.
Para la implementación del Suministro, toda la instalación y configuración del equipo descrito en la Ficha Técnica y Formato de Cotización, y del Anexo Técnico que forman parte integral del presente Contrato, deberá estar a cargo de un ingeniero certificado como Auditor por el ICREA y certificación de puesta en marcha, mantenimiento y reparación de sistemas Uniflair (Xxxxxxxx) por parte del fabricante XXXXXXXXX ELECTRIC vigentes, y con al menos un año de experiencia comprobable mediante las referidas certificaciones, debiendo proporcionarlo el Proveedor, antes de iniciar con la instalación.
Por otra parte, una vez entregado el Suministro en su totalidad, el Proveedor deberá entregar a la Dirección de Informática del Poder Judicial, una memoria técnica por cada sitio, de todo lo realizado e instalado, con el siguiente orden:
1. Carta de entrega-recepción de la implementación del Suministro en la fecha establecida de terminación por el Poder Judicial.
2. Carta de garantía de los equipos que conforman el Suministro.
3. Detalle grafico de la instalación de climas, cableado eléctrico y tuberías realizada en
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cada sitio, con la configuración de cada equipo y software que corresponda.
4. Detalle de pruebas donde se confirma que la configuración realizada y la operación de los equipos se encuentra de manera óptima así como el monitoreo remoto, alertas y demás acciones indispensables para la operación del Poder Judicial.
Cláusula 6. Garantía de Cumplimiento.
El Proveedor se obliga a hacer entrega, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del presente instrumento, de una fianza para garantizar el buen cumplimiento y calidad, así como para responder por los defectos y vicios ocultos, en los bienes, materiales, trabajos y servicios realizados, expedida por una institución legalmente autorizada, por un monto equivalente al 20% (veinte por ciento) del monto total contratado, más los impuestos correspondientes, es decir, $ 1´085,910.56 (un millón ochenta y cinco mil novecientos diez pesos, 56/100, M.N.), a favor del Poder Judicial del Estado de Nuevo León, para garantizar el debido cumplimiento, misma que se aplicará de manera indivisible por el monto total garantizado, en caso de incumplimiento.
La garantía de cumplimiento estará vigente por un mínimo de 6 (seis) meses, después de que los bienes o servicios materia del presente Contrato hayan sido recibidos en su totalidad y, en su caso, los addendums que de aquél deriven, además, quedará extendida hasta la fecha en que se satisfagan las responsabilidades no cumplidas y se corrijan los defectos o vicios ocultos, en los casos en que esa fecha sea posterior al vencimiento del plazo anteriormente señalado.
La fianza deberá contener las declaraciones expresas para la cual se expide, en tal sentido, dentro de la misma deberá incluirse el siguiente texto:
“Para garantizar por la empresa denominada ATN INGENIERÍA Y SERVICIOS, S.A. DE C.V., con domicilio en la xxxxx Xxxxxxxxxx xxxxxx 0000, xx xx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxx; con registro federal de contribuyentes AIS-990118-GD5; el buen cumplimiento, y responder por los defectos y vicios ocultos y cualquier otra responsabilidad derivadas del Contrato PJENL/106/2020, celebrado entre el Poder Judicial del Estado de Nuevo León, a través del Consejo de la Judicatura del Estado y la empresa ATN INGENIERÍA Y SERVICIOS, S.A. DE C.V., por el 20% (veinte por ciento) del monto total contratado, incluyendo impuestos, relativo al suministro, instalación, implementación y puesta en marcha, de equipamiento de sistema de aire acondicionado de precisión, en los Centros de Datos de los Xxxxxxxx de Justicia del Poder Judicial, adjudicado en la licitación pública DAT-10-20.”
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“Esta Institución fiadora, hace suyas las obligaciones contraídas en el Contrato referido y por lo mismo se obliga a pagar al Poder Judicial del Estado el monto total de la presente fianza. Asimismo, esta institución fiadora pagará al Poder Judicial del Estado de Nuevo León el total del importe de este documento a título xx xxxx convencional”.
“Esta fianza garantiza el suministro, instalación, implementación y puesta en marcha, de equipamiento de sistema de aire acondicionado de precisión, en los Centros de Datos de los Xxxxxxxx de Justicia del Poder Judicial, adjudicado en la licitación pública DAT-10-20”.
“En caso de ser necesario prorrogar el plazo señalado en el Contrato para la prestación del citado servicio, o exista espera concedida a la empresa denominada ATN INGENIERÍA Y SERVICIOS, S.A. DE C.V., la vigencia de esta fianza queda automáticamente prorrogada, en concordancia con dicha prórroga o espera en caso de incumplimiento de la empresa ATN INGENIERÍA Y SERVICIOS, S.A. DE C.V., las partes convienen en considerar que en la resolución de rescisión por parte del Poder Judicial del Estado, opera de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial o cualquier otro trámite o formalidad.”
“Dicha fianza se expide de acuerdo con las siguientes cláusulas:
a) Que la fianza se otorgue en los términos de este contrato;
b) Que en caso de que sea prorrogado el plazo establecido para la entrega total o exista espera, la vigencia de la fianza quedará automáticamente prorrogada, en concordancia con dicha prórroga o espera;
La Institución Afianzadora se somete expresamente al procedimiento de ejecución establecido en los artículos 279, 280, 282, 178 y demás relativos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en vigor”.
Una vez cumplidas las obligaciones del Proveedor, a satisfacción del Poder Judicial, y transcurrida la vigencia señalada en el segundo párrafo de esta cláusula, el Proveedor podrá solicitar la expedición de la carta respectiva para la cancelación de la fianza.
Cláusula 7. Penas convencionales por incumplimiento.
Se aplicarán penas convencionales al Proveedor en caso de retraso en el cumplimiento de sus obligaciones, y será atendiendo lo siguiente:
Se aplicará una penalización del 1% (uno por ciento) del valor total de la partida incluyendo impuestos, por cada día hábil de atraso en la instalación, configuración y
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puesta en marcha del total del equipamiento que la integra, de acuerdo a lo establecido en la cláusula 4 del presente Contrato; en el entendido de que los días que se encuentran en situación de penalización, serán contabilizados a partir de las 16:00 horas de la fecha límite de entrega. La penalización se computará y se hará efectiva en el pago final de la implementación del Suministro. Igual penalización aplicará con el diverso equipo adicional que se llegue a solicitar durante la prestación del Suministro, teniendo un plazo de ocho semanas.
Para el caso de incumplimiento con la entrega del “Plan de Trabajo” señalado en la cláusula 4 del presente instrumento, se aplicará una penalización de $1,500.00 (mil quinientos pesos, 00/100, M.N.), por cada día hábil de atraso, aplicado en el pago final de Suministro.
Para la aplicación de las penalizaciones por incumplimiento, el Proveedor deberá exhibir la nota de crédito respectiva a la sanción para ser aplicada en la factura próxima de pago, o en la que estime la Dirección de Informática del Poder Judicial, atendiendo disposiciones de carácter administrativo, sin que dicha sanción lo exima de realizar la reparación de la falla, el cual será sin costo adicional para el Poder Judicial, corriendo por cuenta del Proveedor todos los gastos que genere la reparación y todos los demás daños ocasionados por el retaso.
Las penas se harán efectivas descontándose de los pagos que el Poder Judicial tenga pendientes de efectuar al Proveedor, independientemente de que el Poder Judicial opte por hacer efectivas las garantías otorgadas por el Proveedor.
Ninguna penalización por incumplimiento establecida y notificada por el Poder Judicial será objeto de negociación, por lo que el Proveedor estará obligado a presentar la nota de crédito a que haya lugar, siendo su responsabilidad presentarla oportunamente para proceder con el pago de la factura correspondiente.
La pena convencional, incluyendo en su caso, el monto de los convenios que se hayan celebrado, al llegar al monto máximo de la garantía de cumplimiento, dará derecho además al Poder Judicial, a rescindir administrativamente el Contrato, por causas imputables al Proveedor.
Al efectuarse la verificación del Suministro que presente defecto o diferencias en relación con lo establecido en la cotización citada en la Cláusula 1, se tendrán por no recibidos conforme a lo establecido en la Cláusula 4.
En caso de que el Poder Judicial, con fundamento en la Cláusula 9, determine la rescisión administrativa de este Contrato, podrá hacer efectiva la garantía que por concepto de
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cumplimiento haya entregado el Proveedor.
El monto máximo para la aplicación xx xxxxx convencionales se calculará considerando el monto de la garantía de cumplimiento establecido en este Contrato.
Cláusula 8. Retención.
El Poder Judicial podrá retener, total o parcialmente, el pago de la contraprestación estipulada al Proveedor, en cualquiera de los siguientes casos:
a) En caso de facturas con errores de datos, de cálculos aritméticos o de otra clase.
b) En caso de retraso en la presentación de la nota de crédito, correspondiente a las penalizaciones por incumplimiento incurridas.
c) En caso de incumplimiento del Proveedor, a cualquiera de sus obligaciones contenidas en el presente Contrato o sus anexos.
La retención antes estipulada será efectiva hasta en tanto no se corrijan las situaciones que le dieron origen.
Cláusula 9. Rescisión.
El Poder Judicial podrá, en cualquier momento, rescindir administrativamente este Contrato por contravención a las disposiciones, lineamientos y requisitos que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, y las demás disposiciones legales y administrativas sobre la materia, así como el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del Proveedor, estipuladas en el presente Contrato que dará derecho a su rescisión inmediata sin responsabilidad para el Poder Judicial, sin perjuicio de que se le apliquen al Proveedor las penas convencionales, conforme a lo establecido en este Contrato, y se le haga efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del mismo.
Las partes convienen en que el Contrato podrá ser rescindido en caso de incumplimiento y, al respecto, aceptan que cuando sea el Poder Judicial el que determine rescindirlo, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello con que se cumpla el procedimiento que se establece en este instrumento, en tanto que si el Proveedor es quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad competente y obtenga la declaración correspondiente. Las causas que pueden dar lugar a la rescisión por parte del Poder Judicial, sin necesidad de declaración judicial, son las que a
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continuación se señalan:
a) Si el Proveedor no entrega el Suministro objeto del Contrato, en el plazo o fecha límite establecida.
b) Si el Proveedor no cumple con los tiempos de respuesta del Suministro objeto de este Contrato en la fecha que le señale el Poder Judicial, si las suspende injustificadamente, o si se niega a reparar o reponer el Servicio que hubiere sido rechazado como defectuoso por el Poder Judicial.
c) Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado en el presente instrumento, en las fichas técnicas y formatos de cotización, en el anexo técnico y en las bases de la licitación DAT-10-20, que forman parte integrante del mismo o, sin motivo alguno, no acata las órdenes dadas por el Poder Judicial.
d) Si se declara en concurso mercantil o si se hace cesión de bienes en forma tal que afecte a este Contrato, o en caso de huelga de su personal que afecte el cumplimiento de los trabajos.
e) Si el Proveedor no da al Poder Judicial y a las dependencias oficiales que tengan facultades de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los trabajos.
f) Si siendo extranjero, invoca la protección de su gobierno en relación con el presente Contrato.
g) En general, por el incumplimiento por parte del Proveedor de cualquiera de las estipulaciones contenidas en el presente Contrato y sus anexos, las leyes o reglamentos aplicables, así como a las órdenes del Poder Judicial.
En caso de incumplimiento o violación por parte del Proveedor de cualquiera de las obligaciones consignadas a su cargo en este Contrato, el Poder Judicial podrá optar entre exigir el cumplimiento del mismo, aplicando en su caso las penas convencionales, o bien, declarar la rescisión conforme al procedimiento que se señala en la cláusula siguiente y aplicar la garantía de cumplimiento.
Cláusula 10. Procedimiento de Rescisión.
La rescisión del Contrato por incumplimiento, se realizará de acuerdo con lo siguiente:
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A) El Poder Judicial dirigirá un aviso por escrito al Proveedor, en donde se notifique el o los incumplimientos de las obligaciones que contiene el presente instrumento, quien deberá contestar al respecto dentro de un plazo de 5 (cinco) días, que comenzará a contar a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación.
B) Si durante dicho plazo no son subsanados los incumplimientos a la total satisfacción del Poder Judicial, este procederá a notificar la rescisión del presente Contrato, la cual surtirá efectos el décimo día natural posterior a la fecha de notificación.
C) Una vez rescindido el Contrato, el Poder Judicial formulará y notificará el finiquito correspondiente dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión, a efecto de hacer constar los pagos que deban efectuarse, por concepto de servicios prestados hasta el momento de la rescisión, de acuerdo con lo dispuesto en este instrumento.
Cláusula 11. Terminación Anticipada.
El Poder Judicial podrá resolver la terminación anticipada del presente Contrato cuando concurran razones de interés general; o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de los servicios contratados, y de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se determine, por la autoridad competente, la nulidad o inexistencia jurídica de los actos que dieron origen al Contrato.
Asimismo, se podrá proceder con la terminación anticipada del presente Contrato por acuerdo de ambas partes.
Cláusula 12. Responsabilidad Civil.
El Proveedor será directamente responsable de los daños y perjuicios que se causen al Poder Judicial y/o terceros con motivo del Suministro materia de este instrumento, por negligencia, impericia, dolo o mala fe, o por el mal uso que este haga de las instalaciones del Poder Judicial en la entrega del Suministro y posterior a él por daños ocasionados, consecuencia de vicios ocultos en el equipo y trabajos realizados, estando obligado a resarcir a este de los mismos, cubriendo los importes que determine al respecto el Poder Judicial.
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Por lo anterior, el Proveedor se obliga a contar con póliza de responsabilidad civil, que deberá presentar copia de la misma, al Poder Judicial.
La reparación o pago del daño deberá realizarse en un término no mayor de 15 (quince) días naturales, contados a partir de la fecha que este le sea exigido.
Cláusula 13. Confidencialidad.
Toda la información proporcionada por el Poder Judicial para la ejecución de los trabajos materia de este Contrato, son propiedad exclusiva del mismo.
El Proveedor se obliga a guardar la más absoluta reserva y confidencialidad sobre la información y documentación que se le proporcione para el desarrollo de las actividades, la información a la que llegare a tener acceso durante el desarrollo de los trabajos, e igualmente, sobre los resultados que se obtengan con motivo de la realización de la obra materia del presente Contrato; comprometiéndose a utilizarlos solo en estricta relación con los servicios pactados con el Poder Judicial, y para ningún otro propósito; incluyendo de manera enunciativa, mas no limitativa, documentación referente a la supervisión, avance y entrega de los trabajos, derivados de la presente contratación.
El Proveedor se obliga a devolver en la fecha de terminación de los trabajos realizados, la totalidad de la información confidencial que le hayan proporcionado para la realización de los mismos, así como la que se haya generado durante la vigencia del Contrato; subsistiendo al término de este, la obligación de reserva y confidencialidad de dicha información, propiedad del Poder Judicial, a que haya tenido acceso durante el Suministro.
El Proveedor deberá reportar por escrito al Poder Judicial, cualquier uso de información que no haya sido autorizado por escrito por el Poder Judicial, la divulgación de los datos contenidos en los documentos, planos, catálogo de conceptos, etc., incluyendo cualquier idea razonable de porqué los datos protegidos fueron vulnerados o mal utilizados. El Proveedor está obligado a informar inmediatamente al Poder Judicial del uso o divulgación de los datos, en un término no mayor de 2 (dos) días hábiles, sucedido tal uso o divulgación no autorizada. El Proveedor deberá identificar e informar por escrito, lo siguiente:
1) La naturaleza del uso o divulgación de la información;
2) Los datos protegidos del Poder Judicial usados o divulgados;
3) Xxxxx hizo uso no autorizado o cometió la divulgación de la información;
4) Qué acciones ha tomado el Proveedor o debe realizar para mitigar cualquier efecto perjudicial del uso no autorizado o divulgación;
No. de Contrato: PJENL/106/2020
5) Qué acción correctiva ha tomado el Proveedor o deberá tomar para prevenir futuros usos similares o divulgaciones no autorizadas. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurra por el manejo indebido de la información.
En consecuencia, el Proveedor no podrá difundir o publicar, bajo ninguna circunstancia, los resultados obtenidos con motivo del presente Contrato, pudiendo incurrir en lo señalado por el artículo 206 del Código Penal para el Estado de Nuevo León, en caso de no cumplir con dicha obligación y quedando sujeto a los procedimientos legales a que hubiere lugar.
Cláusula 14. Domicilios.
Las partes señalan los domicilios que han quedado especificados en la sección de declaraciones del presente Contrato, para recibir los avisos y comunicaciones que deseen o tengan que darse con motivo del mismo. En caso de existir alguna modificación en el domicilio señalado, la parte correspondiente deberá notificar a la otra con 15 (quince) días de anticipación, a la fecha en que ocurra el cambio respectivo.
Cláusula 15. No subcontratación, ni Cesión.
El Proveedor se obliga a no subcontratar o ceder, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que adquiere; por lo cual, el Poder Judicial podrá verificar toda la información proporcionada por él, así como constatar que la entrega del Suministro objeto del presente Contrato, se realice conforme a lo establecido en este Instrumento.
Cláusula 16. Modificaciones.
Cualquier modificación a los términos, montos, plazos y condiciones del presente Contrato o a sus anexos, deberá otorgarse expresamente y por escrito mediante acuerdo de ambas partes. En el caso de que alguna de las partes realice modificaciones al presente Contrato, sin el consentimiento de la otra, esta no quedará obligada respecto de ninguno de los cambios.
Cláusula 17. Caso fortuito o fuerza mayor.
Las partes no serán responsables por retrasos en el cumplimiento o por incumplimiento del presente Contrato, derivados por caso fortuito o de fuerza mayor, incluyendo en forma
No. de Contrato: PJENL/106/2020
enunciativa, mas no limitativa, los siguientes: fenómenos naturales, decisiones gubernamentales, disputas laborales, cierre xx xxxxxxx fronterizos, demoras en las aduanas, etc. Así como también, casos de emergencia, urgencia, cuando peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente, en el Estado de Nuevo León o a nivel nacional, declarada por autoridad competente.
Tratándose del Proveedor, deberá justificar los retrasos antes mencionados con los documentos correspondientes para proceder con el análisis de la autorización de prórroga a que haya lugar, mediante solicitud que el Proveedor deberá presentar por escrito, quedando sujeta a la autorización del Poder Judicial.
Cláusula 18. Modificación de Denominación.
Las partes acuerdan que si como consecuencia de una reforma a los estatutos sociales o, en su caso, acuerdo de los socios, o en las leyes correspondientes, el Proveedor o el Poder Judicial cambian de denominación o razón social, lo deberán informar al otro en un plazo que no deberá exceder de 30 (treinta) días naturales, contados a partir de que se formalice de conformidad con las leyes de la materia.
Cláusula 19. Relación Laboral.
El Proveedor será el único responsable del personal que entregará el Suministro objeto del presente instrumento, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con el Poder Judicial, a la que en ningún caso se considerará como patrón sustituto.
El Proveedor, como patrón del personal que ocupe con motivo del Suministro materia de este Contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social de dicho personal; por lo que conviene desde ahora en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra, o en contra del Poder Judicial, en relación con el Suministro objeto del presente instrumento, debiendo cubrir cualesquier importe que de ello se derive y sacar a salvo y en paz de tales reclamaciones al Poder Judicial, a más tardar a los 10 (diez) días naturales, contados a partir de la fecha en que sea notificado de ello por esta última y, en los supuestos de que con dicho motivo llegare a erogar alguna cantidad, el Proveedor la reintegrará al Poder Judicial, en igual término.
Cláusula 20. Verificación.
No. de Contrato: PJENL/106/2020
El Proveedor podrá estar sujeto a verificación, en los términos del artículo 78 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León y el numeral 120, de su Reglamento.
Cláusula 21. Jurisdicción.
Para la interpretación y cumplimiento del presente acuerdo de voluntades, así como en el caso de controversia, las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales competentes, con residencia en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, renunciando a cualquier otra que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.
Enteradas las partes del contenido y alcance legal de este documento, lo firman a su entera voluntad de conformidad, por duplicado, ante la presencia de dos testigos, que dan fe de su celebración y firman el 14 (catorce) de diciembre del 2020 (dos mil veinte), en la ciudad de Monterrey, Nuevo León.
El Poder Judicial
Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Nuevo León.
El Proveedor
Ing. Xxx Xxxxx Xxxxx
Representante Legal
ATN Ingeniería y Servicios, S.A. de C.V.
No. de Contrato: PJENL/106/2020
Testigos
Ing. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
Última hoja de firmas del Contrato celebrado entre el Poder Judicial del Estado de Nuevo León, a través del Consejo de la Judicatura del Estado, con la empresa ATN Ingeniería y Servicios, S.A. de C.V., en fecha 14 de diciembre del 2020, relativo al suministro, instalación, implementación y puesta en marcha, de equipamiento del sistema de aire acondicionado de precisión, en los Centros de Datos xx Xxxxxxxx de Justicia del Poder Judicial (DAT-10-20).