CONTRATO DE CUENTA DE CAJA DE AHORROS A-01
Nro. De Contrato
CONTRATO DE CUENTA DE CAJA DE AHORROS A-01
Conste por el presente documento privado, un contrato de prestación de servicios financieros de Cuenta de Caja de Ahorro, que se celebra de acuerdo a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: (PARTES) Celebran el presente contrato, por una parte Banco Ganadero S.A, representado legalmente por sus personeros, quienes suscriben el mismo al final de este documento, en adelante EL BANCO.
Por otra parte,
Para Persona (s) jurídica
a) , con Matricula de Comercio N°
y NIT N° legalmente representada por el (la) señor (a)
con documento de identidad N° , por el (la) señor (a) con documento de identidad N° y por el (la) señor (a) con documento de identidad N°
actuando mediante Poder N° de fecha otorgado por la Notaría de Fé Pública N° a cargo del (de la) Dr. (a) , del Distrito Judicial de en lo sucesivo CLIENTE FINANCIERO.
SEGUNDA: (OBJETO DEL CONTRATO) El presente contrato tiene por objeto establecer las condiciones sobre las cuales EL BANCO prestará a favor del (de los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S), el servicio de apertura recepción y retiro de depósitos y administración de fondos de una cuenta de caja de ahorro en moneda Extranjera, en puntos de atención financiero o a través de instrumentos electrónicos de pago o banca electrónica, conforme a disposiciones legales y reglamentarias vigentes así como reglamentos y procedimientos de EL BANCO.
TERCERA: (PLAZO Y VIGENCIA) Se determina que la prestación del servicio, objeto del contrato, es de plazo indefinido; sin embargo las partes podrán establecer la terminación anticipada, conforme a lo previsto en el presente contrato, Código de Comercio y normativa regulatoria de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI)
El contrato entra en vigencia a partir de la fecha de suscripción
Cuando corresponda incorporar la siguiente cláusula:
CUARTA: ( MANEJO) El manejo de la Cuenta Corriente Colectiva será:
(Incorporar el inciso que sea pertinente)
a) Indistinto, entre: o o
que podrán disponer de los fondos, por sí solos y sin necesidad de la intervención de los restantes titulares de la cuenta, pero la responsabilidad será solidaria.
b) Conjunto, entre: y ,
y ,
y en el cual ninguno de los titulares, individualmente, podrá ejercer tales derechos si no es con la intervención de los restantes titulares.
QUINTA: (DEPOSITOS) El (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) o terceras personas podrá (n) efectuar depósitos en la cuenta de caja de ahorro de forma sucesiva en puntos de atención financiero de EL BANCO, la cual generará en todos los casos la constancia del citado depósito.
En caso de que los depósitos se efectúen mediante cheque o cheques de otras entidades de intermediación financiera, el (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) podrá (n) disponer de esos fondos una vez que se haya acreditado el abono en forma efectiva del importe del o los cheques en su cuenta de caja de ahorro.
SEXTA: (RETIROS) El retiro de fondos de la cuenta de caja de ahorro en Puntos de Atención Financiero que no sea el cajero automático, podrá ser efectuado únicamente por el (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) o por un representante legal.
Cuando corresponda incorporar el siguiente párrafo:
El retiro de fondos sólo podrá ser efectuado por los padres o tutores del menor, siendo éstos responsables por los retiros que se efectúen. SÉPTIMA: (ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS) El (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) podrá (n) administrar los fondos de la cuenta de caja de ahorro a través de la libreta de caja de ahorro Elija un elemento. Elija un elemento.
Al momento de la apertura de la cuenta xx xxxxx de ahorro y con el primer depósito, EL BANCO extenderá la libreta de ahorros a nombre
del (de los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S), que contendrá el Reglamento de Cuentas de Ahorro de EL BANCO.
OCTAVA: (INTERESES) EL BANCO pagará al (a los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) por la cuenta de caja de ahorro, el interés anual, de acuerdo a tarifario y régimen de tasas de intereses reguladas por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado mediante Decreto Supremo.
Los intereses serán calculados sobre los saldos efectivamente disponibles en la cuenta de caja de ahorro. Todo interés ganado está sujeto a los impuestos establecidos o los que se determinen por Ley, de acuerdo a las normas y regulaciones tributarias. EL BANCO, realizará por cuenta de la Administración Tributaria el cobro de impuestos establecidos.
NOVENA: (CAPITALIZACIÓN DE INTERESES) Los intereses serán capitalizables según la periodicidad establecida en el Reglamento xx Xxxxx de Ahorro de EL BANCO aprobado por ASFI y disposiciones legales vigentes.
Cuando corresponda incorporar la siguiente cláusula:
DÉCIMA: (SERVICIOS ADICIONALES) El (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) por el acceso a la utilización de tarjetas de débito y banca electrónica, deben (n)
a) Pagar la tarifa establecida por la emisión de nuevas tarjetas en caso de extravío, sustracción, robo o emisión de tarjetas adicionales
b) Asumir la responsabilidad por el uso del código de identificación personal (PIN) de la (s) tarjeta (s).
c) Comunicar de forma inmediata a EL BANCO, a través de los canales autorizados el extravío, sustracción o robo de la (las) tarjetas.
d) Utilizar su código de identificación personal (PIN) o códigos fijados por EL BANCO, para consultar la información relativa a sus xxxxxxx xx xxxxx de ahorro.
e) Utilizar en forma exclusiva y confidencial la clave de acceso y transaccional para la banca electrónica.
10.1.- En cumplimiento a lo dispuesto por Reglamento para la Gestión de Seguridad de la Información se establecen los siguientes aspectos:
10.1.1 El (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S), será (n) responsable (s) exclusivo (s) del uso y confidencialidad de la clave de acceso, que utilizará en sus operaciones. Dicha contraseña será bloqueada automáticamente después de tres intentos fallidos, para tarjetas de débito el desbloqueo se hará efectivo al ingresar el código correcto. En caso de que el (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) olvidara (n) dicha contraseña, deberá (n) apersonarse por cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional a efectos de solicitar una nueva tarjeta que incluye un nuevo código de identificación personal (PIN).
10.1.2.- El (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) podrá (n) realizar las siguientes operaciones: Efectuar retiros y depósitos en efectivo de la o las cuentas que tenga en el BANCO a nivel Nacional o Internacional, efectuar depósitos a cuentas de terceros. Las operaciones realizadas se sujetarán a los montos y límites fijados oportunamente por el BANCO y/o El (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S). Los retiros en efectivo, antes mencionados serán entregados a El (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) a través de un dispensador xxx Xxxxxx Automático y/o Punto de Ventas (P.O.S.) conectadas a la red. La disponibilidad de los depósitos de efectivo realizados mediante Cajero Automático del BANCO estarán sujetos a confirmación y validación del banco.También El (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) podrá (n) efectuar el pago con cargo a dicha cuenta, de las obligaciones originadas por la adquisición de bienes y servicios en los establecimientos o "Puntos de Ventas" afiliados al sistema. Adicionalmente, El (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S), podrá (n) efectuar consultas de saldos de cuentas propias, cambio de código de identificación personal (PIN) en los cajeros automáticos.
10.1.3.- El (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) podrá (n) hacer uso de los cajeros automáticos cuyo horario de servicio se extiende las 24 horas del día los 365 días del año. En el caso del servicio de Banca por Internet y Banca Móvil los horarios serán informados a El (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) a través del sistema y el Banco podrá ampliar o restringir los horarios de acuerdo a las necesidades operativas por tipo de producto.
10.1.4.- El Banco cuenta con un programa de seguridad que El (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) podrá (n) descargar en forma automática a través de una opción dentro del servicio de Banca por Internet, opcionalmente El (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) podrá (n) adquirir el dispositivo XXXXXXX, como herramienta adicional de seguridad de las transacciones electrónicas.
10.1.5.- El (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) acepta (n) que el Banco podrá negarse a prestar los servicios disponibles para Banca por Internet, Banca Móvil y tarjetas de débito, cuando existan elementos suficientes que le hagan presumir que las herramientas de seguridad de las transacciones electrónicas no están siendo utilizados por el cliente.
10.1.6.- En caso de inconformidad y con el fin de objetar aquellos movimientos en los que el El (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) no está
(n) de acuerdo, contenidos en el estado de cuenta respectivo, El (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) deberá (n) presentar su solicitud (carta o formulario) en un plazo que no exceda los 90 (noventa) días calendario contando a partir de la fecha de transacción, adjuntando la documentación de respaldo requerida por el BANCO de acuerdo al tipo de reclamo, tal como lo especifica el reglamento de Visa Internacional y la Compañía Aseguradora, para dicho efecto. El BANCO, acusará de recibida dicha solicitud de Reclamo y/o Aclaración, siempre y cuando el El (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) cumpla (n) con el plazo y términos establecidos, remitiendo el dictamen a El (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) según Informe del Procesador en caso se requiera.
10.1.7.- En caso de robo, hurto, extravío, pérdida o sustracción de la (s) tarjeta (s) electrónica (s) y/o dispositivo (s) móvil (es) que maneje el EL (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S), este (os) se obliga (n) a comunicar oportunamente al BANCO, a los teléfonos del centro de atención establecidos para este efecto y a través de las opciones disponibles para este efecto a través de la Banca por Internet según corresponda, luego por escrito, la contingencia que diese origen al uso indebido de su(s) tarjeta(s) y código de identificación personal (PIN).
Si el El (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) decide (n) revocar y dejar sin efecto el uso de tarjetas por parte de alguna o todas las personas que designa para su ingreso a la RED, será responsable por el uso que se haya dado a dichas tarjetas y las operaciones realizadas hasta el momento en que el BANCO haya recibido la comunicación del titular para su inutilización, así también, el EL (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S), es (son) responsable (s) por el uso del (de los) dispositivo (s) móvil (es) que no haya (n) sido dado (s) de baja por concepto de cambio
de dispositivo móvil o cualquier otro motivo que el cliente convenga, en forma oportuna a través de la Banca por Internet o en cualquier oficina del Banco.
En el caso de robo, hurto, extravío, pérdida o sustracción del (de los) dispositivo (s) móvil (es) registrado (s) por el cliente para realizar transacciones por Banca Móvil, este (os) se obliga (n) a comunicar oportunamente al BANCO dirigiéndose a cualquiera de nuestras oficinas o dando de baja el uso de la aplicación en el dispositivo correspondiente a través de la Banca por Internet.
10.1.8.- El BANCO no asume ninguna responsabilidad en caso de que el El (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) no pueda (n) utilizar la Tarjeta de Débito por la falta de disponibilidad en efectivo en su (s) cuenta (s) en el momento y cantidad requeridos por el CLIENTE.
EL BANCO adopta y asume completa responsabilidad por la seguridad electrónica de sus medios electrónicos a través de los cuales realicen operaciones EL (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S).
DÉCIMA PRIMERA: (MODIFICACIONES UNILATERALES) EL BANCO no puede modificar unilateralmente los términos y condiciones pactadas en el presente contrato, salvo que dicha modificación beneficie al (a los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S).
DÉCIMA SEGUNDA: (INEMBARGABILIDAD XX XXXXX DE AHORRO DE PERSONAS NATURALES Y LIMITE DE TAL EFECTO) Los fondos
depositados en la cuenta de caja de ahorro serán inembargables, hasta el monto establecido de acuerdo a normativa regulatoria vigente. Dicho límite no alcanza a las obligaciones alimenticias.
Los fondos depositados en la cuenta de caja de ahorro de personas colectivas o jurídicas no gozan del beneficio de inembargabilidad. DÉCIMA TERCERA: (ACREDITACIÓN ERRONEA) En caso que EL BANCO acreditara erróneamente algún monto en la cuenta de Caja de Ahorro del (de los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S), ésta podrá revertir el depósito, comunicando al (a los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) el débito efectuado y la razón que motivó al mismo.
DÉCIMA CUARTA: (COMISIONES) La apertura y administración de la cuenta de caja de ahorro no genera comisiones, salvo en el caso de excepción establecido en la Recopilación de Normas para Servicios Financieros.
Cuando se preste servicios adicionales, Incluir el siguiente párrafo:
EL BANCO cobrará de acuerdo a tarifario vigente, por los siguientes conceptos: Emisión de tarjeta (s) de Débito adicionales, Seguro de Protección de la tarjeta y XXXXXXX como servicio adicional que el (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) SOLICITA (n) expresamente.
DÉCIMA QUINTA: (CLAUSURA Y PRESCRIPCIÓN POR INACTIVIDAD) De conformidad a lo establecido en el artículo 1369 del Código de Comercio, la cuenta de Caja de Ahorro inactiva por más de cinco años será clausurada comunicándose de forma escrita al (a los) CLIENTE
(S) FINANCIERO (S) la disponibilidad de su saldo incluyendo el abono de los intereses ganados.
Si la Caja de Ahorro no registra movimiento alguno en el lapso de 10 años, contando desde el último depósito o retiro, los montos que se encontraban a disposición del (de los) CLIENTE (S) FINANCIERO (s) será (n) transferidos al Tesoro General de la Nación.
DÉCIMA SEXTA: (RETENCIÓN DE FONDOS) En caso de que la Autoridad Competente comunicara la orden de Autoridad Judicial o Administrativa para proceder a la retención de fondos del (de los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S), EL BANCO procederá a dicha retención hasta el límite señalado en la orden respectiva conforme a reglamentación emitida por ASFI.
DÉCIMA SÉPTIMA: (TERMINACION ANTICIPADA) EL BANCO, dará por terminado el presente contrato por razones justificadas en sus políticas internas, así como por medidas de prevención en materia xx xxxxxx de activos y financiamiento al terrorismo, debiendo comunicar sobre esta decisión al (a los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) con quince (15 ) días de anticipación.
Por otra parte, el (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) , podrá (n) solicitar a EL BANCO la conclusión del contrato de forma expresa, debiendo la entidad poner a su disposición el saldo de su cuenta, salvo que existan restricciones normativas o de orden legal dispuestas por autoridad competente.
DÉCIMA OCTAVA: (DOMICILIO ESPECIAL) Todo aviso, notificación y en general toda comunicación escrita emitida por EL BANCO, será remitida a la última dirección que esté registrada en EL BANCO.
DÉCIMA NOVENA: (DERECHOS DEL CLIENTE FINANCIERO) El (Los ) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) tienen derecho a :
a) Xxxxx equitativo, sin discriminación por razones de edad, género, raza, religión o identidad cultural.
b) A recibir información fidedigna, amplia, íntegra, clara, comprensible, oportuna y accesible.
c) Formular reclamos a través de los canales correspondientes
d) A la confidencialidad salvo excepciones contenidas en la Ley
e) A efectuar consultas, peticiones y solicitudes
f) A la terminación anticipada del presente contrato
g) Otros derechos reconocidos por disposiciones legales y reglamentarias
VIGESIMA (OBLIGACIONES DEL CLIENTE FINANCIERO) Son las siguientes:
a) Proporcionar la información requerida por EL BANCO en cumplimiento a lo establecido por la Unidad de Investigación Financiera UIF.
b) Dar aviso oportunamente y por escrito a EL BANCO sobre cualquier cambio de domicilio.
c) Registrar en EL BANCO, las firmas autorizadas para el manejo de su cuenta de caja de ahorro poniendo a la disposición de EL BANCO, testimonios de escritura de constitución social, poderes y toda la documentación pertinente que especifique las atribuciones de cada firma autorizada.
d) Dar aviso oportunamente y por escrito a EL BANCO sobre cualquier cambio o modificación de representantes acreditados ante EL BANCO, cambios de domicilio y otros de similar naturaleza.
VIGÉSIMA PRIMERA: (OBLIGACIONES DEL BANCO) Son las siguientes:
a) Exponer al público, las tasas de interés anuales pasivas, mediante pizarras ubicadas en lugares visibles en cada uno de sus PAF u otros medios de difusión.
b) A requerimiento de la UIF, recabar y entregar información sobre las actividades comerciales y financiera del (de los) CLIENTE (S) FINANCIERO(S)
c) A solicitud del (de los) CLIENTE (S) financiero (S), emitir mensualmente un extracto de movimiento de su Cuenta de Caja de Ahorro, sin costo.
VIGÉSIMA SEGUNDA: (ACEPTACIÓN).EL BANCO y el (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (s), dan su plena conformidad con todas las cláusulas del presente contrato que surtirá efectos sin necesidad de reconocimiento de firmas y rúbricas, estampando sus firmas, en señal de aceptación.
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CLIENTE FINANCIERO CLIENTE FINANCIERO
CLIENTE FINANCIERO
BANCO GANADERO BANCO GANADERO