CONVENIO PARA LA EJECUCIÓN DEL BONO DEL BUEN PAGADOR ENTRE EL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
CONVENIO PARA LA EJECUCIÓN XXX XXXX DEL BUEN PAGADOR ENTRE EL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
Y EL FONDO MIVIVIENDA S.A.
CONVENIO N° 143
-2024-VIVIENDA
Conste por el presente documento, el Convenio para la ejecución xxx Xxxx del Buen Pagador, en adelante el Convenio, que celebran de una parte, el MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO, en adelante VIVIENDA, con R.U.C. N° 20504743307,
con domicilio legal en la Av. República de Panamá N° 3650, distrito de San Xxxxxx, provincia y departamento de Lima; debidamente representado por el Viceministro de Vivienda y Urbanismo, señor Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, identificado con D.N.I. N° 41401129, designado por Resolución Suprema N° 005-2023-VIVIENDA; y, de la otra parte, el Fondo MIVIVIENDA S.A., en adelante FMV, con R.U.C. N° 20414671773, con domicilio legal en la Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xx 000, xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, xxxxxxxxx x xxxxxxxxxxxx xx Xxxx; representado por su Gerente General, señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, identificado con
D.N.I. N° 16796042 y su Gerente de Operaciones, señor Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx con
D.N.I. N° 45871079, con poderes inscritos en la Partida Electrónica N° 11039276 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX, Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: DE LAS PARTES
1.1 VIVIENDA, de conformidad con la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales en las materias de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; así como, ejerce competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales, conforme x Xxx.
1.2 El FMV es una empresa estatal de derecho privado, adscrita a VIVIENDA que tiene por objeto la promoción y financiamiento para la adquisición, mejoramiento y construcción de viviendas, especialmente las de interés social; la realización de actividades relacionadas con el fomento del flujo de capitales hacia el mercado de financiamiento para vivienda; la participación en el mercado primario y secundario de créditos hipotecarios; así como, contribuye con el desarrollo xxx xxxxxxx de capitales.
1.3 Las entidades antes citadas se denominan de forma conjunta como LAS PARTES. CLÁUSULA SEGUNDA: BASE LEGAL
- Decreto de Urgencia N° 010-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera para la reactivación económica del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento y dicta otra disposición.
- Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
- Ley N° 29033, Ley de creación xxx Xxxx del Buen Pagador y modificatorias.
- Ley N° 28579, Ley de conversión del Fondo Hipotecario de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA a Fondo MIVIVIENDA S.A. y modificatorias.
- Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
- Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y modificatoria.
- Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
- Decreto Supremo N° 003-2015-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley N°
29033, Ley de Creación xxx Xxxx del Buen Pagador, modificada por la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 y modificatorias.
- Decreto Supremo N° 004-2024-VIVIENDA, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 29033, Ley de creación xxx Xxxx del Buen Pagador, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2015-VIVIENDA.
CLÁUSULA TERCERA: ANTECEDENTES
3.1 Mediante la Ley N° 29033, se crea el Bono del Buen Pagador, en adelante BBP, como una de las acciones de política de acceso a la población a la vivienda, con el objetivo de incentivar y promover el cumplimiento oportuno de los pagos mensuales del crédito MIVIVIENDA, el cual consiste en una ayuda económica directa no reembolsable, que se otorga a las personas que accedan al crédito MIVIVIENDA, entre otros, por medio de las empresas del sistema financiero.
La citada Ley dispone además que son beneficiarios exclusivos del BBP aquellas personas que hayan cumplido con el pago puntual de sus obligaciones frente a las empresas del sistema financiero nacional como consecuencia del crédito MIVIVIENDA, los cuales no podrán postular a otros programas del sector que constituyan apoyo habitacional por parte del Estado.
3.2 De acuerdo al Reglamento de la Ley N° 29033, Ley de Creación xxx Xxxx del Buen Pagador, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2015-VIVIENDA, el BBP se otorga para viviendas tradicionales y viviendas sostenibles que disminuyan el impacto sobre el medio ambiente cuyas características y requisitos se determinan por el FMV; asimismo, en el párrafo 2.2 del artículo 2 del referido Reglamento se regula sobre los valores de las viviendas y el valor del BBP, señalándose en su literal b. que, en cuanto a los valores del BBP para vivienda sostenible, se aplica el 1.16279 UIT sobre los valores del BBP para vivienda tradicional, con redondeo a la centena superior.
El literal h. del párrafo 2.2 del artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 29033, establece que en caso de Estado de Emergencia Nacional declarado por Decreto Supremo y a efectos de reducir el impacto negativo de la economía de los hogares afectados por la situación de la economía peruana, el FMV, puede excepcional y temporalmente proponer a VIVIENDA para su aprobación la actualización de los valores del BBP mediante Decreto Supremo lo cual se efectúa en base a criterios financieros establecidos y fundamentados por el FMV.
Asimismo, el literal i. del párrafo 2.2 del artículo 2 del referido Reglamento establece que el BBP Integrador es para las personas que se encuentren en las categorías: Personas de menores ingresos, personas adultos mayores, personas con discapacidad, personas desplazadas, migrantes retornados, disponiéndose también que a los valores del BBP Integrador, se aplica el 0.66019 UIT sobre los valores del BBP de vivienda tradicional, con redondeo a la centena superior.
3.3 El numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 010-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera para la reactivación económica del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento y dicta otra disposición, autoriza al FMV, durante el Año Fiscal 2024 a utilizar los saldos de los recursos autorizados en los Decretos de Urgencia N° 010-2017 y N° 013-2017 y que fueron transferidos mediante las Resoluciones Ministeriales N° 373, N° 443, N° 469 y N° 479-2017-VIVIENDA, así como los saldos de los recursos autorizados por el Decreto Supremo N° 076-2018-EF que fueron transferidos mediante las Resoluciones Ministeriales N° 278-2018-VIVIENDA, 097-2019-VIVIENDA y 023-2019-VIVIENDA; hasta por la suma de S/ 331 765 381,00 (Trescientos Treinta y Un Millones Setecientos Sesenta y Cinco Mil Trescientos Ochenta y Uno y 00/100 Soles), previa emisión del
informe de cierre de la atención en el marco del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios en el ámbito urbano de la Dirección General de Programas y Proyectos de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
3.4 El numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 010-2024 dispone que del monto señalado en el numeral precedente se destinan exclusivamente para la ejecución del BBP hasta por la suma de S/ 000 000 000,00 (Doscientos Diecinueve Millones Setecientos Cincuenta y Dos Mil Ochocientos Ochenta y Uno y 00/100 Soles); asimismo, establece en el numeral 2.3 del Decreto de Urgencia aludido que dichos recursos son transferidos a través de la Cuenta Única xxx Xxxxxx Público conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería, sin embargo, son exceptuados de la reversión al tesoro público establecida en el numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024.
3.5 Con la Carta N° 006779-2024-FMV/GO de fecha 5 xx xxxxxx de 2024, la Gerencia de Operaciones del FMV hace de conocimiento a la Dirección General xxx Xxxxxx Público del Ministerio de Economía y Finanzas que para el uso de los recursos a través de la Cuenta Única xxx Xxxxxx Público en el marco del Decreto de Urgencia N° 010-2024 se ha depositado el monto de S/ 331,765,381.00 en la cuenta del Banco de la Nación otorgada por la citada Dirección.
3.6 A través del Informe N° D00036-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU de fecha 22 xx xxxxxx de 2024, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo de VIVIENDA, en adelante DGPPVU, propone el presente Convenio para su suscripción sustentado en el Informe N° D00088-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU- DEPPVU que contiene el Informe Técnico Legal N° 043-2024- DGPPVU/DEPPVU/CBFH-MSF de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo y a lo señalado por el FMV en la Carta N° 006779-2024- FMV/GO.
3.7 Con el Memorando N° D00124-2024-VIVIENDA/SG-OGPP de fecha 26 xx xxxxxx de 2024, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de VIVIENDA, en adelante OGPP, remite y hace suyos el Informe N° D00043-2024-VIVIENDA/SG-OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto y el Informe N° D00040-2024-VIVIENDA/OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, mediante los cuales opina favorablemente sobre la propuesta de Xxxxxxxx para la ejecución del BBP.
3.8 Mediante los Memorandos N° D00110-2024-VIVIENDA/SG-OGA y N° D00115-2024- VIVIENDA/SG-OGA, de fechas 23 y 27 xx xxxxxx de 2024, la Oficina General de Administración de VIVIENDA, en adelante OGA, emite opinión favorable al presente Convenio, a través del Informe N° D00022-2024-VIVIENDA/SG-OGA-OT de la Oficina de Tesorería y del Informe N° D00010-2024-VIVIENDA/SG-OGA-OC de la Oficina de Contabilidad, respectivamente, como responsables de programar, organizar, ejecutar y controlar, entre otros sistemas administrativos, el de Tesorería y Contabilidad.
CLÁUSULA CUARTA: OBJETO
Establecer las condiciones que LAS PARTES deben seguir para el desembolso y ejecución de los recursos destinados al financiamiento del BBP para vivienda tradicional, vivienda sostenible y del BBP Integrador.
CLÁUSULA QUINTA: NATURALEZA DEL CONVENIO
El presente Convenio por su naturaleza no tiene carácter contractual y no persigue fines de lucro; por tanto, establece principios generales y condiciones que permitirán cumplir con el objeto del mismo.
CLÁUSULA SEXTA: FINANCIAMIENTO DEL BBP
La disponibilidad de recursos para financiar la ejecución del BBP asciende al monto de S/ 000 000 000,00 (Doscientos Diecinueve Millones Setecientos Cincuenta y Dos Mil Ochocientos Ochenta y Uno y 00/100 Soles), que será transferido por VIVIENDA al FMV a través de la Cuenta Única xxx Xxxxxx Público, en el marco de lo dispuesto en los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 010-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera para la reactivación económica del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento y dicta otra disposición.
CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DEL FMV
Son obligaciones del FMV:
7.1 Remitir a la OGA y a la DGPPVU de VIVIENDA, la programación de desembolsos de los recursos financieros destinados al BBP.
7.2 Utilizar los recursos asignados exclusivamente para la ejecución del objeto del presente Convenio.
7.3 Desembolsar los recursos asignados a favor de las entidades financieras desde la sub cuenta bancaria de gasto a nombre del FMV abierta en el Banco de la Nación.
7.4 Vigilar, en el marco de sus competencias, que se destinen los recursos asignados al uso exclusivo para el cual les ha sido desembolsado.
7.5 Remitir a la DGPPVU de VIVIENDA el reporte mensual y acumulado de los desembolsos del BBP efectuados para la vivienda tradicional y la vivienda sostenible, así como el reporte mensual y acumulado de los desembolsos del BBP Integrador.
7.6 Remitir a la DGPPVU de VIVIENDA, dentro de los siete primeros días hábiles posteriores al cierre de cada mes en forma digital, la información de la ejecución financiera y física del BBP, la misma que debe contener:
a. Apellidos y nombres de cada Beneficiario.
b. Número de documento de identidad de cada Beneficiario.
c. Dirección de la vivienda, departamento, provincia y distrito.
d. Importe del BBP, monto xxx xxxxxxxx y valor de la vivienda.
e. Fecha de desembolso y fecha de contrato de crédito.
f. Datos de la empresa del sistema financiero nacional que solicita el BBP.
7.7 Subsanar, a requerimiento de la DGPPVU y/o de la OGA de VIVIENDA, las omisiones u observaciones formuladas a la información presentada en un plazo no mayor a los tres (3) hábiles de recibida la misma.
7.8 Realizar las gestiones y registros de compromiso, devengado, girado y pagado mediante el SIAF asegurando la disponibilidad y transferencia de recursos a favor de los de las entidades financieras, de acuerdo a las metas establecidas.
7.9 Reportar a la DGPPVU de VIVIENDA las operaciones de reembolso del BBP señalando fecha de devolución y detallando el motivo de la misma; así como, remitir mensualmente la información de los recursos recuperados o devueltos, según sea el caso.
7.10 Los BBP recuperados y/o devueltos podrán volverse a desembolsar, para tal efecto el FMV habilita una cuenta bancaria con autorización de la Dirección General xx Xxxxxx Público para su recepción y posterior desembolso, en el supuesto que el segundo desembolso sea otorgado al mismo beneficiario que reembolsó el BBP debe precisarse
la razón del nuevo desembolso y de ser el caso la fecha del nuevo contrato de crédito.
7.11 Vencido el plazo para la asignación de los recursos del BBP, el saldo no ejecutable será reportado a la OGA y a la DGPPVU de VIVIENDA.
7.12 Para el caso de la devolución de intereses legales generados producto de las recuperaciones y/o devoluciones del BBP se sigue el siguiente procedimiento:
⮚ El FMV debe realizar el depósito en el Banco de la Nación, en la cuenta corriente central Recursos Directamente Recaudados - RDR-VIVIENDA, N° 00- 000296201; Código de Cuenta Interbancario - CCI N° 01800000000029620107; mediante dinero efectivo, cheque o transferencia interbancaria.
⮚ El FMV debe enviar y/o escanear el voucher del depósito efectuado con la imagen nítida del abono efectuado al correo electrónico xxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx dentro de las 48 horas de haber realizado el depósito, indicando:
• Asunto: DEVOLUCIÓN DE INTERESES, (según corresponda)”.
• Datos del Convenio de Transferencia Financiera.
• Detalle de la devolución efectuada: Devolución e intereses.
• Nombres y apellidos, correo electrónico y teléfono de contacto del funcionario y/o servidor del FMV a cargo del seguimiento y control de la ejecución física y financiera del Convenio.
• La Oficina de Tesorería procede a efectuar el registro administrativo de la devolución efectuada.
7.13 Mantener en la contabilidad del FMV registros financieros y contables del BBP en forma separada, así como la documentación que sustenta las operaciones financieras efectuadas. Esta documentación debe permanecer en sus archivos por un período no menor a diez años posteriores a la finalización del presente Convenio.
7.14 Xxxxxx con cargo a las transferencias financieras recibidas de los aportes que efectúe el Estado para financiar la operatividad del BBP, el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), así como de cualquier otro gasto o comisión bancaria que se genere en el marco del presente Convenio, de ser el caso.
7.15 Brindar las facilidades necesarias, a los funcionarios de la DGPPVU y la OGA, previa comunicación de ésta, para el acceso a los documentos relacionados con la ejecución del BBP en el marco del presente Convenio.
7.16 Presentar a la DGPPVU de VIVIENDA, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la finalización de la vigencia del presente Convenio o al término de los recursos asignados (lo que ocurra primero), un Informe Final conteniendo la información financiera, que incluya:
a. Relación de los desembolsos de BBP efectuados para vivienda tradicional, vivienda sostenible y BBP Integrador.
b. Relación de los reembolsos del BBP para vivienda tradicional, vivienda sostenible y BBP Integrador.
c. Relación de rendiciones de cuentas presentadas.
d. Reporte de la consulta del saldo y movimiento del Módulo de Cuenta Única xx Xxxxxx de la Dirección General xxx Xxxxxx Público.
7.17 Vigilar la correcta ejecución de los recursos del BBP, la misma que deberá efectuarse de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29033, Ley de Creación xxx Xxxx del Buen Pagador y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2015- VIVIENDA y modificatorias.
CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DE VIVIENDA
Son obligaciones de VIVIENDA, a través de la DGPPVU:
8.1 Realizar el seguimiento de la ejecución financiera de los recursos destinados al BBP.
8.2 Revisar la documentación remitida por el FMV, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Convenio. Las observaciones encontradas serán comunicadas al FMV, vía correo electrónico u oficio, para ser subsanadas.
8.3 Revisar las rendiciones remitidas por el FMV sobre la ejecución del BBP en el plazo máximo de tres días hábiles. En caso de encontrar observaciones, estas serán comunicadas al FMV para la subsanación correspondiente en el plazo máximo de tres días hábiles. Levantadas las observaciones serán remitidas a la OGA para el registro respectivo en el plazo máximo de dos días hábiles recibida la información corregida por del FMV.
8.4 Efectuar las acciones del seguimiento del presente Convenio en lo que corresponda.
CLÁUSULA NOVENA: DESEMBOLSO DE RECURSOS
VIVIENDA solicita habilitación de recursos al Ministerio de Economía y Finanzas a favor del FMV de acuerdo al cronograma elaborado por este último, el que se obliga a desembolsar los recursos a favor de las entidades financieras, en el marco de lo establecido en el presente Convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA: RESOLUCIÓN DEL CONVENIO
El presente Xxxxxxxx podrá resolverse por cualquiera de las siguientes razones:
10.1 Por decisión unilateral de una de LAS PARTES, sin expresión de causa, previa comunicación por escrito, a la otra parte con una anticipación xx xxxx días hábiles a la fecha de resolución. La comunicación de resolución del presente Xxxxxxxx no liberará a LAS PARTES, bajo ninguna circunstancia, de los compromisos previamente asumidos durante la vigencia del mismo.
10.2 Por mutuo acuerdo entre LAS PARTES, el mismo que deberá ser expresado mediante adenda.
10.3 Por incumplimiento de cualesquiera de los compromisos asumidos por LAS PARTES en el presente Convenio. En este caso, cualquiera de ellas deberá requerir por escrito el cumplimiento de la obligación en un plazo no mayor xx xxxx días hábiles, bajo apercibimiento de resolver automáticamente el presente Convenio, de mantenerse el incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: VIGENCIA
El presente Xxxxxxxx tendrá vigencia desde el día de su suscripción hasta el agotamiento de los recursos del BBP y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: MODIFICACIÓN DEL CONVENIO
Cualquier modificación al presente Convenio se hará mediante Adenda, debidamente suscrita por LAS PARTES, durante la vigencia del mismo.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
13.1 LAS PARTES declaran conocer el contenido y alcances de todas y cada una de las cláusulas del presente Convenio, y se comprometen a respetarlo de acuerdo con los principios de la buena fe y común intención, señalando que no media vicio o error que pudiera invalidar el mismo.
13.2 Ante cualquier conflicto o diferendo entre LAS PARTES con relación a la interpretación y/o aplicación del presente Xxxxxxxx, éstas se comprometen a intentar solucionarlo por la vía del trato directo, interponiendo sus mejores esfuerzos para lograr una solución armónica.
13.3 En caso que la discrepancia o controversia no sea superada por LAS PARTES dentro de los quince días calendario de iniciado el trato directo; deberá ser resuelta por medio de arbitraje de derecho, a cargo de un colegiado conformado por tres (3) árbitros, para lo cual LAS PARTES se someten a la jurisdicción arbitral del Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú, en la ciudad de Lima.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: SUPLETORIEDAD
En todo aquello no previsto serán de aplicación las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL
Para la coordinación del presente Convenio las partes establecen lo siguiente:
- Por VIVIENDA, la coordinación del Convenio es efectuada por el/la Director/a General de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo.
- Por el FMV, la coordinación del Convenio es efectuada por el Gerente de Operaciones.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: LIBRE ADHESIÓN Y SEPARACIÓN
LAS PARTES suscriben el presente Convenio de manera libre y acorde a sus competencias, en consecuencia, declaran expresamente que el presente Convenio es de libre adhesión y separación, conforme con dispuesto en el párrafo 88.3 del artículo 88 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: BUENA FE ENTRE LAS PARTES
LAS PARTES declaran que en la elaboración del presente Convenio no ha mediado dolo, error, simulación, coacción u otro vicio que pudiera invalidarlo; asimismo, dejan establecido de común acuerdo que su conducta en la ejecución del presente Convenio se enmarcará dentro de la buena fe.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: CUMPLIMIENTO DE NORMAS ANTICORRUPCIÓN
18.1 LAS PARTES no ofrecerán, negociarán o efectuarán, directa o indirectamente o a través de su personal, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores u otros equivalentes; cualquier pago, o en general, cualquier beneficio o incentivo ilegal en relación con el presente Convenio.
18.2 Asimismo, LAS PARTES se obligan a conducirse en todo momento, durante la ejecución del presente Convenio, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos ilegales o de corrupción, directo o indirectamente o a través de sus socios, personal, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes, legales, funcionarios, asesores u otras personas vinculadas a ellas.
18.3 LAS PARTES se comprometen además a comunicar a las autoridades competentes, de manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviera conocimiento, y adoptar medidas técnicas, organizativas y/o de personas apropiadas para evitar los referidos actos o prácticas.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES
19.1 Para los efectos que se deriven del presente Convenio, las partes fijan como sus domicilios los señalados en la parte introductoria, donde se cursarán las comunicaciones que correspondan.
19.2 Cualquier variación domiciliaria, durante la vigencia del presente Convenio, producirá sus efectos después de los tres días hábiles de notificada a la otra parte; en caso contrario, toda comunicación o notificación realizada a los domicilios indicados en la introducción del presente documento se entenderá válidamente efectuada.
Se suscribe el presente Convenio, en señal de conformidad de su contenido, en dos ejemplares de igual valor y tenor, en la ciudad de Lima, a los …2…8 . días del mes de….a…go…s…to…. del año
2024.
Por VIVIENDA Por el FMV
Firmado digitalmente por:XXXXXXX XXXXXX Xxxxxx Xxxxx FAU 20504743307
hard
Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 2024/08/28 22:41:02-0500
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx
Viceministro de Vivienda y Urbanismo Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Gerente General Fondo MIVIVIENDA S.A.
Por el FMV
Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Gerente de Operaciones Fondo MIVIVIENDA S.A
XXXXXX XXXX
Xxxxxxx Xxxxx XXX
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXX
Xxxxxxx Xxxxx FAU 20414671773 soft
Firmado digitalmente por XXXXXXXX XXXXXXX Xxxx
20414671773 soft Fecha: 2024.08.28
20:36:35 -05'00'
Xxxxxx FAU 20414671773 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 28.08.2024 20:44:32 -05:00