DE REGIR EL CONTRATO DE SERVICIOS DE RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS Y LIMPIEZA VIARIA DEL MUNICIPIO DE LOS MONTESINOS
Cláusula 1.- OBJETO Y CALIFICACIÓN DEL CONTRATO.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN
DE REGIR EL CONTRATO DE SERVICIOS DE RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS Y LIMPIEZA VIARIA DEL MUNICIPIO DE LOS XXXXXXXXXX
1.1.- El objeto del contrato es la realización del servicio de recogida de residuos urbanos y limpieza viaria de Los Xxxxxxxxxx, en las áreas y puntos de recogida que se señalan en el Pliego de prescripciones técnicas particulares.
Por recogida se entiende la dotación, reposición y mantenimiento de la red de contenedores de residuos del municipio, así como las operaciones realizadas desde la recepción y acopio de los residuos urbanos en los contenedores y otros medios de recogida del municipio, hasta el transporte de dichos residuos a la planta de tratamiento o estación de transferencia de residuos que determine el Ayuntamiento o, en su caso, el Consorcio designado para la valorización y eliminación de los residuos urbanos del cual forme parte el municipio.
No se incluye por tanto el tratamiento de valorización y eliminación de los residuos urbanos o la transferencia de estos residuos desde la estación de transferencia receptora hasta las instalaciones de valorización y eliminación de residuos designadas.
Por limpieza viaria se entiende los trabajos a realizar para mantener las condiciones necesarias de limpieza y salubridad del espacio público, mediante la limpieza, recogida y transporte posterior a los puntos de depósito de todos los desperdicios existentes en las aceras, calzadas, zonas ajardinadas o en cualquier otra parte de la vía pública.
1.2.- La codificación del contrato es CPV/2008: 90511100-3 “Servicio de recogida de desperdicios sólidos urbanos”, 90512000-9 “Servicio de transporte de desperdicios” y 90611000-3 “Servicio de limpieza de calles”
Cláusula 2.- NATURALEZA DEL CONTRATO Y REGIMEN JURIDICO.
El contrato al que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa, rigiéndose por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas (RGLCAP); con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El presente contrato se califica como contrato administrativo de servicios al amparo del artículo 10 del TRLCSP, incluido en la categoría 16 del anexo II del TRLCSP.
El servicio se regirá por lo establecido en el presente pliego y el pliego de prescripciones técnicas particulares, que tienen carácter vinculante y forman parte del contrato. Igualmente se regirán por los Reglamentos del Servicio y demás normativa que resulte de aplicación. Queda excluida y prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliego o normas de toda índole aprobadas por la Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación, modificación o resolución de este contrato serán resueltas, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 210 y siguientes del TRLCSP y 97 y siguientes del RGLCAP por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurridos ante la jurisdicción contencioso administrativa con cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.
Cláusula 3.- NECESIDADES A SATISFACER
La necesidad a satisfacer mediante el presente contrato consiste en atender el servicio de limpieza viaria y recogida y transporte a centro de tratamiento de los residuos sólidos urbanos generados
en el municipio de Los Xxxxxxxxxx, al carecer el Ayuntamiento de los medios personales y materiales necesarios e imprescindibles para poder prestar el servicio.
Cláusula 4.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
La adjudicación del contrato objeto de la presente licitación se realizará mediante procedimiento abierto, con varios criterios de adjudicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 157 del TRLCSP.
Dado que se trata de un servicio de los comprendidos en las categorías 1 a 16 del Anexo II del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de valor estimado igual o superior a 209.000 euros, IVA excluido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.1.b) del citado Texto Refundido y normativa concordante, es un contrato sujeto a regulación armonizada.
Cláusula 5.- ORGANO DE CONTRATACION
El órgano de contratación es el Ayuntamiento Pleno (DA 2ª TRLCSP). El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
Cláusula 6.- PERFIL DE CONTRATANTE.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx.
Cláusula 7.- PRECIO Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
7.1.- El precio anual máximo del contrato será de ciento ochenta y cinco mil euros (185.000,00), más el 10% en concepto de IVA, que asciende a dieciocho mil quinientos euros (18.500,00 euros), lo que arroja un importe total anual de cuarenta y ocho mil ciento treinta y un euros con cuarenta y seis céntimos, IVA incluido (203.500,00 euros).
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido que debe soportar la Administración.
Los licitadores podrán mejorar el precio del contrato a la baja. Toda oferta superior al precio máximo anual, será automáticamente rechazada.
El precio del contrato será el que oferte el licitador que resulte adjudicatario. A todos los efectos se entenderá que en el precio de adjudicación están incluidos la totalidad de los gastos directos o indirectos que haya de realizar el contratista para la correcta ejecución del contrato, incluyendo combustible, desplazamientos, reparaciones de los vehículos, seguros, y cualquier tipo de tasa, impuestos, ITV, licencias, ya sea estatal o autonómica y cualesquiera otros que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato, a excepción del Impuesto sobre el Valor añadido, que figurará como partida independiente.
El precio del contrato será el que figure en la oferta que se adjudique y se abonará con cargo a la aplicación 162-227.00 del presupuesto municipal, comprometiéndose el Ayuntamiento a efectuar la correspondiente consignación presupuestaria en los ejercicios de vigencia del contrato.
7.2.- El valor estimado del presente contrato, teniendo en cuenta lo establecido en el art. 88 del TRLCSP, asciende a la cuantía de un millón ciento diez mil euros (1.110.000,00 euros), a las que habrá que añadir el 10% en concepto de IVA, que asciende a ciento once mil euros (111.000,00 euros), previendo las eventuales prorrogas, lo que arroja un importe de un millón dos cientos veintiún mil euros (1.221.000,00 euros).
Cláusula 8.- DURACION DEL CONTRATO E INICIO DEL SERVICIO
La duración del presente Contrato será de CUATRO AÑOS, contado a partir de la fecha de inicio de la puesta en marcha del servicio. Con carácter previo al término del plazo indicado el órgano de contratación podrá acordar una única prórroga de otros dos años de duración, siendo en este caso obligatoria para el contratista. No podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
La Empresa adjudicataria dispondrá para la puesta en marcha del servicio de un plazo máximo de QUINCE DIAS, contados desde la fecha de formalización del correspondiente contrato administrativo. A tal efecto se levantará un acta que será suscrita por el responsable del contrato y representante del contratista, y se dejará constancia de la póliza de seguros y primer recibo de pago de la misma.
Transcurrido dicho plazo para el inicio de la prestación, por cada día de retraso en el comienzo de la prestación del servicio, el adjudicatario será sancionado con una multa de 500 euros.
Una vez transcurrido el plazo, cada día de retraso supondrá una penalidad de 1.000 €. Transcurrido el primer mes de retraso, el Ayuntamiento podrá optar por resolver el contrato, con pérdida de las garantías y demás consecuencias que procedan, o continuar con las penalidades diarias indicadas. Se entenderá que el contratista ha incurrido en xxxx desde el momento en que venza el plazo indicado anteriormente, sin perjuicio de que se tramite el correspondiente expediente de reclamación de daños y perjuicios, en su caso, la resolución u otro acuerdo.
Cláusula 9º.- REVISIÓN DE PRECIOS.
El contrato será objeto de revisión cuando haya transcurrido un año desde la fecha de inicio del servicio. En consecuencia el primer año de ejecución del contrato quedará excluido de la revisión y se haya ejecutado al menos el 20% de su importe, de acuerdo con lo establecido el artículo 89 TRLCSP.
La fórmula de revisión de precios será aplicando a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada en un periodo de 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, aplicando el 85% Índice de Precios al Consumo-Índice General, Grupo Otros Bienes y Servicios, del periodo inmediatamente anterior, según la publicación que efectué el Instituto Nacional de Estadística, o en su defecto, el Organismo Oficial que pudiera sustituirle o publicación análoga, de conformidad con los arts. 90.3, 91.1 y 91.4 del TRLCSP.
Cláusula 10.- CAPACIDAD Y ACREDITACION DE LA APTITUD PARA CONTRATAR
Podrán presentar proposiciones para la adjudicación del contrato, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en agrupación o unión temporal, con plena capacidad de obrar, que desarrollen una actividad que tenga relación directa con el objeto del contrato según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato, acrediten su solvencia económica y técnica como se indica en el presente pliego y no se encuentren incursas en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP.
Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.
Los requisitos de capacidad y solvencia se acreditarán:
1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales D.N.I. o documento que lo sustituya del firmante de la proposición. En caso de ciudadanos extranjeros, permiso de residencia y de trabajo.
En el caso de empresarios que fueran personas jurídicas, escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo presentarán el documento, traducido fehacientemente al castellano, acreditativo de hallarse inscritas en los registros o las certificaciones que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en función de los diferentes contratos. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito (Art. 58 TRLCSP).
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe, de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los
entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
2º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados. El poder deberá ir bastanteado por el Secretario de la entidad local o por Abogado en ejercicio colegiado, siempre y cuando comprenda el ámbito territorial del órgano de contratación. Se admitirán los bastanteos efectuados por la administración estatal y de la Comunidad Valenciana.
3º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE. La duración será coincidentes con la del contrato hasta su extinción.
4º) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60 TRLCSP, que comprenderá expresamente la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 73 TRLCSP. Lo anterior se entiende sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
5º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
6º) Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia será complementada indicando un número de teléfono y fax y, en su caso, una dirección de correo electrónico.
7º) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social. Los licitadores que pretenda contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional sexta de la Ley de contratos del sector público, deberán presentar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la citada disposición adicional.
8º) Solvencia económico, financiera y técnica o profesional:
Se exime de clasificación al contratista conforme al 65 del TRLCSP. Por tanto, y en aplicación de los artículos 74 y siguientes del citado TRLCSP, los empresarios deberán acreditar su solvencia a través de los siguientes medios:
- Solvencia económica y financiera del empresario.
El licitador deberá acreditar contar con la solvencia económica necesaria para la prestación de los servicios objeto de este contrato, mediante los siguientes medios:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. En el caso de que se aporte un seguro, el mismo deberá tener una cobertura mínima de 300.000 euros anuales y deberá responder de los posibles daños que se causen a la entidad local o a terceros como consecuencia de la defectuosa ejecución de este contrato.
b) Cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda;
c) Declaración sobre el volumen global de los negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades de la empresa.
- Solvencia técnica y profesional del empresario.
El licitador deberá acreditar contar con la solvencia técnica o profesional necesaria para la prestación de los servicios objeto de este contrato.
De forma orientativa, la clasificación recomendada a las empresas concurrentes es la siguiente según el artículo 65 de la TRLCSP:
R. Servicios de transporte.
R-05. Recogida y transporte de toda clase de residuos. Categoría D.
U. Servicios generales.
U-01. Servicios de limpieza en general. Categoría C.
La solvencia técnica o profesional de los licitadores deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podrá acreditarse por los siguientes medios:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos diez años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Para entender acreditada la solvencia, será necesario que el licitador acredite:
1) haber realizado al menos dos contratos de recogida de residuos municipales de importe no inferior a 100.000 € y
2) haber realizado al menos dos contratos de limpieza de vías públicas de importe no inferior a 50.000 €.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato. Deberá disponer de coordinador o encargado con formación en salud ocupacional, estándares de seguridad, métodos de limpieza y aspectos ambientales relacionados con el servicio. El personal deberá estar formado para la ejecución de buenas prácticas durante el servicio para minimizar el ruido y formado en conducción eficiente.
c) Una descripción de las instalaciones técnicas con que cuente la empresa y una declaración de la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos, adjuntando la documentación acreditativa correspondiente.
d) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
e) Indicación de las medidas de gestión medioambiental a aplicar al ejecutar el contrato. Las empresas licitadoras deberán garantizar la aplicación de forma sistemática de buenas prácticas de gestión ambiental en la ejecución del contrato, acreditables mediante un Sistema de gestión ambiental certificado para el servicio objeto xxx xxxxxx según Reglamento EMAS o ISO 14000; o disponer de procedimientos o instrucciones de trabajo para la protección de la salud laboral y el cuidado del medio ambiente.
f) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
g) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
Cláusula 11.- CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA.
Para los contratos de servicios no será exigible clasificación del empresario. No obstante, la clasificación del empresario en el Grupo: R/ U Subgrupo: 5/1 Categoría: B le permitirá acreditar su solvencia para este contrato cuyo objeto es el servicio de recogida de residuos y limpieza viaria, cuya codificación es CPV/2008: 90511100-3 “Servicio de recogida de desperdicios sólidos urbanos”, 90512000- 9 “Servicio de transporte de desperdicios” y 90611000-3 “Servicio de limpieza de calles”.
Cláusula 12.- FORMA DE PAGO.
El precio anual del contrato se abonará en certificaciones mensuales a mes vencido cuyo importe será el resultado de la división del precio del contrato entre los meses del año. En su caso, se añadirá el coste del transporte a más de 35 km fuera del ámbito territorial del Plan zonal 11 o de los trabajos extraordinarios de limpieza realizados.
El importe de la certificación podrá ser reducido hasta en un 10 % de constatarse en las inspecciones efectuadas que determinados servicios obligatorios no han sido prestados o no se han desempeñado correctamente.
Asimismo, de dichas certificaciones se descontarán, en su caso, el importe de las penalizaciones que le hayan sido impuestas al adjudicatario.
La correspondiente factura será abonada al contratista en el plazo máximo de treinta días, a contar desde su aprobación, que se habrá de producir en un plazo de treinta días desde la fecha de su presentación al cobro.
Cláusula 13.- PRESENTACION DE OFERTAS Y DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA
13.1. Anuncios: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 de la TRLCSP, la licitación será anunciada en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y en la página web del Ayuntamiento de Los Xxxxxxxxxx, Perfil de Contratante, cuya dirección es la señalada en la cláusula 6ª de este Pliego, donde podrá consultar los pliegos de condiciones y demás información a que hace referencia el artículo 53 del TRLCSP.
13.2. Exposición del expediente e información a los licitadores: Durante el plazo de presentación de proposiciones, el expediente, con todos los documentos que lo integran, podrá ser examinado en el Departamento de Secretaría-Contratación, en días hábiles (de lunes a viernes) de 9:00 a 14:00 horas.
Con respecto a aquella documentación o información cuyo acceso no se haya facilitado por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, la fecha límite para solicitar su envío será de seis días antes de que expire el plazo de presentación de las ofertas (art. 158 TRLCSP).
13.3. Contenido de las proposiciones: Las proposiciones constarán de TRES sobres cerrados, identificados en el exterior con indicación de la licitación a la que se concurra, así como el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, con la firma del licitador o persona que le represente, dirección, teléfono, fax y/o correo electrónico, que se presentarán junto con la instancia, que se ajustará al modelo del Anexo I.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autenticadas conforme a la legislación en vigor.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, ordenado numéricamente, debiendo presentarse ésta, en castellano y/x xxxxxxxxxx,.
El contenido de cada sobre, deberá tener los documentos y reunir los requisitos que se señalan a continuación:
1.- SOBRE Nº 1: Deberá tener el siguiente título: “Sobre nº 1: Documentación administrativa para la contratación del servicio de RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS Y LIMPIEZA VIARIA DEL MUNICIPIO DE LOS XXXXXXXXXX”.
Dicho Sobre 1, documentación administrativa, contendrá la documentación siguiente:
Declaración responsable del licitador, debidamente suscrita por él o su representante, indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, así como los requisitos de solvencia económico, financiera y técnica establecidos en la Cláusula 10.8º) del presente pliego de cláusulas que rige la adjudicación.
Igualmente se indicará persona de contacto en la empresa, así como teléfono de contacto, dirección postal, dirección de correo electrónico y fax, en su caso.
Esta declaración se efectuará conforme al Modelo que se recoge en el Anexo II del presente
Pliego.
2.- SOBRE Nº 2: Deberá tener el siguiente título “Sobre nº 2: Criterios no valorables mediante la aplicación de fórmulas o porcentajes para la contratación del servicio de RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS Y LIMPIEZA VIARIA DEL MUNICIPIO DE LOS XXXXXXXXXX”.
3.- SOBRE Nº 3: Deberá tener el siguiente título "Sobre nº 3: Criterios valorables mediante la aplicación de fórmulas o porcentajes para la contratación del servicio de RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS Y LIMPIEZA VIARIA DEL MUNICIPIO DE LOS XXXXXXXXXX”.
Los licitadores incluirán en este sobre su oferta económica en la que se expresarán, según se determine en el modelo de proposición. La proposición se ajustará al modelo que figura como Xxxxx XXX a este pliego de cláusulas administrativas particulares.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada.
13.4. Confidencialidad: Los licitadores deberán indicar expresamente, en su caso, mediante una declaración complementaria qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados en sus proposiciones tienen carácter confidencial a los efectos previstos en el artículo 140.1 del TRLCSP. La declaración se incluirá en el sobre correspondiente donde obre la documentación que se señale a dichos efectos.
13.5- Variantes o alternativas: Los licitadores no podrán proponer variantes, sin perjuicio de las mejoras ofertadas en los términos señalados en los pliegos.
13.6- Presentación de las proposiciones: Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Los Xxxxxxxxxx, sito en la Plaza del Ayuntamiento, nº 1 código postal 03187, en horario de atención al público, dentro del plazo de cincuenta y dos días contados desde la fecha de envío del anuncio del contrato a la Comisión Europea. Si el último día de dicho plazo coincidiera en sábado o festivo, se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
De igual modo, las ofertas podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de Xxxxxxx y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día que, en todo caso, no podrá posterior a las catorce horas del último día señalado en este pliego para presentar las proposiciones. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio (fax Registro General del Ayuntamiento 966 721 004). No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo sin haberse recibido la documentación, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad o reserva alguna, y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Los licitadores no podrán retirar su proposición durante el plazo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. Dicho plazo quedará ampliado en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 152.3 y 4 del TRLCSP relativo a las ofertas con valores anormales o desproporcionados. La retirada indebida de una proposición será causa que impedirá al licitador contratar con las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60.2 TRLCSP, conllevando a su vez la incautación de la garantía provisional conforme al artículo 103.4 TRLCSP, si ésta hubiera sido exigida.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
Cláusula 14.- GARANTIA PROVISIONAL.
Dada la importancia de la licitación al abarcar prestaciones de carácter básico por el interés general, para tomar parte en la licitación será preciso constituir una garantía provisional por un importe del 3% del presupuesto del contrato, excluido el IVA, esto es 33.300,00 euros, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCAP, la cual será devuelta a los licitadores tras la adjudicación, siéndole retenida al adjudicatario, hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva.
En caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o por varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garanticen solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal (art. 61.1 del RGLCAP).
En cuanto a los efectos de la retirada de la proposición de la falta de constitución de la garantía definitiva o de la falta de formalización del contrato se estará a lo previsto en el artículo 103 TRLCSP, y en cuanto a la ejecución y cancelación de la citada garantía provisional se estará a lo previsto en los artículos 64 y 65.1 del RGLCAP.
Cláusula 15.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Las ofertas presentadas se valorarán atribuyendo un total máximo de 100 puntos, con arreglo a los siguientes criterios de adjudicación:
A. Criterios de adjudicación valorables de forma automática
• Oferta económica (Pecn): De 0 a 45 puntos, que se valorarán asignando la máxima puntuación a la oferta más baja, y el resto proporcionalmente, aplicando la siguiente fórmula:
Donde:
Omín= Oferta de menor importe entre las presentadas. Omáx= Oferta de mayor importe entre las presentadas. Xxxx= Oferta de cada uno de los licitadores.
Pecn= Puntuación económica obtenida.
• Transporte externo (Ptra) de 0 a 10 puntos, que se determina a partir del coste del transporte de residuos a destino situado fuera del ámbito territorial del Plan Zonal 11, cuando la distancia sea superior a 35 km, a partir de la siguiente fórmula:
Donde:
Tmín= Menor coste de transporte (€/km) entre los presentados. Tmáx= Mayor coste de transporte (€/km) entre los presentados. Tlic= Coste de transporte (€/km) de cada uno de los licitadores. Ptra= Puntuación de transporte externo obtenida.
• Personal (Pper) que se compromete a adscribir para la prestación del servicio: de 0 a 5 puntos. Para la valoración de este criterio se deberá especificar el personal de nueva adscripción al servicio, obteniendo la mayor puntuación aquel que aporte mayor plantilla y el resto proporcionalmente, aplicando la siguiente fórmula:
Donde:
MPmáx= Mayor número de medios humanos de entre los presentados.
MPmín= Menor número de medios humanos de entre los presentados.
MPlic= Medios humanos ofertados.
Pper= Puntuación de personal obtenida.
• Medios técnicos (Pmaq) que se compromete a adscribir, además de la maquinaria mínima citada en el apartado de medios técnicos y materiales y exceptuando las incluidas en las mejoras, para la prestación del servicio: de 0 a 5 puntos. Para la valoración de este criterio se deberá cumplimentar el cuadro de medios materiales que se incluye en anexo. La puntuación se obtendrá de acuerdo al siguiente cuadro, no siendo acumulable la puntuación relativa al camión recolector:
Maquinaria | Puntos/Ud | Máxima puntuación por tipo |
Camión recolector Euro V | 1 | 2 |
Camión recolector Euro VI o Energías limpias (gas, biocarburante, híbrido, eléctrico) | 2 | |
Máquina barredora | 1,5 | 1,5 |
Maquina sopladora-aspiradora u otra maquinariab | 0,5 | 1 |
Pequeña maquinariaa | 0,1 | 0,5 |
a: Inversión/ud no superior a 500 €. b: Inversión/ud superior a 500 €.
Siendo:
Pmi= puntuación para cada uno de los tipos de maquinaria.
ni= el número de maquinaria aportada de cada uno de los tipos.
B. Criterios de adjudicación valorables mediante juicio de valor
• Mejoras medioambientales (Pmam) hasta un máximo de 5 puntos. Dentro de
este criterio se valorará:
o Disponer de un sistema de gestión ambiental según Reglamento EMAS, ISO 14000 o similar 1 puntos.
o Formación acreditada del personal en conducción eficiente y en buenas prácticas para minimizar el ruido durante el servicio 1 puntos.
o Maquinaria que cumple los requisitos de emisiones sonoras del Real Decreto 212/2002 y, en su caso la Directiva 2007/34/CE, para lo cual dispone de Marcado CE e indicación del nivel de potencia acústica garantizado 1 puntos.
o Utilización de neumáticos cuyos niveles de emisión de ruido sean inferiores al máximo establecido por el Reglamento (CE) nº 661/2009, anexo II, parte C 1 puntos.
o Uso eficiente del agua. Utilización de sistemas economizadores y de agua procedente de recursos alternativos, distinta de la empleada para consumo humano 1 puntos.
• Organización del servicio propuesta (Porg) hasta un máximo de 15 puntos.
Dentro de este criterio se valorará:
o Herramientas cartográficas informáticas para el seguimiento del servicio y la trazabilidad de los residuos recogidos 1 punto.
o Disponer de un Sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo OHSAS 18001 1 punto.
o Preacuerdos para la gestión de ropas 1 punto.
o Preacuerdos para la gestión de aceites de fritura, pilas y lámparas de bajo
consumo 1 punto.
o Medidas adicionales para promover la recogida selectiva en el mercado ambulante 1 punto.
o Plan de igualdad 5 puntos.
o Campañas de sensibilización 5 puntos.
• Mejoras en el servicio propuestas (Pmej) hasta un máximo de 15 puntos.
o Reposición anual de contenedores superior al 10%................................................
...............................1 punto por cada 5% adicional hasta un máximo de 3 puntos.
o Incremento >10% del total de contenedores de recogida ordinaria 1 puntos.
o Incremento >10% del total de contenedores de recogida selectiva 1 punto.
o Sistemas de compactación que reduzcan el volumen de los residuos depositados 1 punto.
o Implantación de recogida de escombros de obra menor 2 puntos.
o Implantación de recogida de restos de poda 1 punto.
o Incremento de las frecuencias mínimas de recogida ordinaria 1 punto.
o Incremento de las frecuencias mínimas de recogida de voluminosos 1 punto.
o Incremento de las frecuencias mínimas xx xxxxxx de contenedores 1 punto.
o Incremento >10% de las frecuencias mínimas de limpieza viaria 2 puntos.
o Incremento de los servicios extraordinarios 1 punto.
• Puntuación total= Pecn + Ptra + Pper + Pmaq + Pfors + Pmam + Porg + Pmej
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional 4ª del TRLCSP, en caso de igualdad entre dos o más proposiciones, desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa que, en el momento de presentar la documentación administrativa del sobre nº 1, acredite tener en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%.
Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrán preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Se aportará certificado de la empresa en que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número de trabajadores con discapacidad en la misma.
Cláusula 16º.- REGLAS ESPECIALES RESPECTO DEL PERSONAL LABORAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA
1. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en estos pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la entidad contratante del cumplimento de aquellos requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la entidad contratante.
2. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
3. La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en estos pliegos como objeto del contrato.
4. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimento de esta obligación. En el cuadro de características xxx xxxxxx deberá hacerse constar motivadamente la necesidad de que, para la ejecución del contrato los servicios se presten en las dependencias administrativas.
5. La empresa contratista deberá designar al menos a un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a). Recibir y Transmitir cualquier comunicación que el personal de la empresa contratista deba realizar a la Administración en relación con la ejecución del contrato.
b). Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c). Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d). Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente a la empresa contratista con la esta entidad contratante, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e). Informar a la entidad contratante acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
Cláusula 17º.- MESA DE CONTRATACION
La Mesa de Contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y actuará conforme a lo previsto en el Real Decreto 817/2009, desarrollando las funciones que se establecen en su artículo 22.1.
Para el ejercicio de sus funciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrá solicitar estos informes cuando considere necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas de los pliegos, de conformidad con lo previsto en el artículo
160.1 del TRLCSP.
La Mesa de Contratación tendrá la siguiente composición:
- Presidente: El de la Corporación Municipal o miembro en quien delegue.
Vocales: El Concejal delegado de servicios públicos.
Un portavoz por cada uno de los Grupos municipales, o concejal en quién delegue.
El/a Secretario/a-Interventor/a municipal. El Técnico municipal.
Un Técnico de Medio Ambiente de la Excma. Diputación de Alicante
- Secretario: Un funcionario/a adscrito al área de Secretaría.
La composición de la Mesa de contratación se publicará en el perfil de contratante con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrarse para la calificación de la documentación referida en el artículo 146.1 TRLCSP (art. 21 RD 817/2009).
Cláusula 18.- CALIFICACION DE LA DOCUMENTACION GENERAL. APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACION
18.1.- La Mesa de Contratación, en acto interno, calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre 1. A los efectos de la expresada calificación, el presidente ordenará la apertura de los sobres 1 y el Secretario de la Mesa certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada lo comunicará vía fax a los interesados, y concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
La Mesa, una vez calificada la documentación a que se refieren los arts. 54 y ss del TRLCSP y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, a que hace referencia el art. 11 RGLCAP, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
A los efectos establecidos en los arts. 54 a 64 y 82 TRLCSP el órgano y la mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el art.
83.6 RGLCAP.
18.2.- Posteriormente, la Mesa procederá en acto público, celebrado a las 13,00 horas xxx xxxxxxx de la semana siguiente a la de terminación del plazo para la presentación de ofertas, a la apertura y examen de los sobres nº 2, que contienen los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor. Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa informará a los licitadores del día previsto para la apertura del sobre nº 3, pudiendo solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor, procediendo a continuación a la apertura de los sobres nº 3.
18.3.- A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (Sobre nº 2) y de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre nº 3), la Mesa de Contratación propondrá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
18.4.- La alteración de los plazos establecidos para la apertura de proposiciones será comunicado, telefónicamente y vía fax o email, a los licitadores con, al menos, dos días hábiles de antelación a la nueva fecha fijada para su apertura.
Cláusula 19.- OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS
Se considerará que la oferta se encuentra en baja desproporcionada o anormal cuando exceda en 10 unidades porcentuales de la media aritmética de los porcentajes de baja de la totalidad de las ofertas económicas efectuadas. En caso de concurrir una única empresa se entenderá que la baja es desproporcionada o anormal cuando exceda en 20 unidades porcentuales del precio máximo del contrato.
En caso de apreciarse baja desproporcionada o anormal se estará a lo establecido en el art. 152 del TRLCSP.
Cláusula 20.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACION Y ADJUDICACION DEL CONTRATO
20.1.- El órgano de contratación requerirá al licitador que haya efectuado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
1.- La documentación acreditativa de la personalidad del licitador señalada a continuación:
- Copia simple del NIF del firmante de la proposición.
- En caso de personas jurídicas, copia simple de las escrituras de constitución de la sociedad.
- En caso de personas jurídicas, escritura de poder bastanteada a favor del representante firmante de la proposición. Los poderes serán bastanteados por el Secretario de la entidad local o por Abogado en ejercicio colegiado, siempre y cuando comprenda el ámbito territorial del órgano de contratación.
2.- Documentación acreditativa de la capacidad y solvencia establecida en la cláusula 22.8) xxx
xxxxxx.
3.- La documentación acreditativa de estar al corriente con hacienda y con la seguridad social
señalada a continuación:
- Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos en los artículos 13, 14, 15 y 16 del RGLCAP, acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Certificación expedida por el órgano competente de la Consejería de Economía y Hacienda de la Generalitat Valenciana acreditativo de que no existen deudas de naturaleza tributaria con esta Administración o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
- Certificación de no tener deudas de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento de Guardamar xxx Xxxxxx.
4.- Propuesta de póliza de seguros que cubra la responsabilidad civil y daños a terceros por todos los accidentes, daños o perjuicios que pudieran ocurrir ocasionados por los trabajos que se realicen como consecuencia de la prestación de los servicios, conforme a la cláusula 27 xxx xxxxxx.
5.- Justificante del pago del anuncio de licitación, que corre a cargo del adjudicatario.
6.- Justificante de haber constituido garantía definitiva conforme a la cláusula 17 xxx Xxxxxx..
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. También deberán presentar certificación, expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses y deberá presentarse traducida fehacientemente.
20.2.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
No obstante lo anterior, en el caso de que se haya aportado toda la documentación que hubiere de requerirse por el adjudicatario con anterioridad, se procederá directamente a la adjudicación del contrato por el órgano de contratación. De no aportarse la documentación requerida, no surtirá efecto esta adjudicación, ni se llevará a cabo la formalización del contrato a su favor, entendiéndose que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificados.
20.3.- En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
20.4.- La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a todos los licitadores y se publicará en el perfil de contratante, la cual se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario.
La adjudicación deberá contener la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
20.5.- El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. De no producirse la adjudicación en los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
Cláusula 21.- CONSTITUCION DE LA GARANTIA DEFINITIVA
21.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa constituirá y acreditará en el Servicio de Contratación, en el plazo xx xxxx días hábiles, conforme a lo dispuesto en la cláusula anterior, una garantía definitiva en cuantía equivalente al 5% del importe de adjudicación, Para su cálculo se entenderá como importe de adjudicación el resultado de sumar el precio del contrato (IVA excluido) por cuatro años de posible duración del contrato (incluyendo eventual prórroga).
Esta garantía se constituirá en efectivo, valores de deuda Pública, mediante aval bancario o por contrato de seguro de caución, en los términos y condiciones que se contemplan en los artículos 96 y 97 del TRLCSP. El aval y el contrato de seguro de caución deberán llevar el testimonio del conocimiento de firma, suscrito por Notario.
La garantía definitiva será depositada, en cualquier caso, en la Caja de la Corporación.
En el supuesto que identificada una proposición como desproporcionada y tras la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 152.3 y 4 del TRLCSP, se le adjudicase el contrato, podrá exigírsele que preste una garantía complementaria de hasta un 5 % del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10% del presupuesto base de licitación.
21.2.- Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustara la garantía para que guarde la debida proporción con el precio modificado, en el plazo de 15 días naturales contados desde la fecha en que se notifique al empresario/a el acuerdo de modificación, conforme con el articulo 87.3 de la LCSP.
Producido el vencimiento del plazo de garantía definitiva, cumplido satisfactoriamente el contrato y aprobada la liquidación del mismo, si no resultaren responsabilidades se procederá a la devolución de la garantía o la cancelación del aval o seguro de caución. El acuerdo de devolución de dicha garantía deberá adoptarse y notificarse al adjudicatario en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de la garantía definitiva (art. 102.1 y 2 del TRLCSP).
21.3.- Este Ayuntamiento tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor para hacer efectiva la garantía, con independencia de la naturaleza del mismo y el titulo del que derive su crédito.
Cuando la garantía no sea bastante para cubrir las responsabilidades a las que esta afecta, la Administración proceder al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación.
21.4.- En el supuesto de que procediera la imposición de las penalidades, previo acuerdo del órgano de contratación, estas podrán hacerse efectivas bien mediante la deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o bien con la incautación de la garantía constituida.
21.5.- La garantía no será devuelta o cancelada hasta se haya cumplido totalmente el plazo de duración del contrato, y no existan responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la misma.
Cláusula 22.- EFECTOS DE LA PROPUESTA DE ADJUDICACION. RENUNCIA Y DESISTIMIENTO.
La adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
Antes de la adjudicación del contrato, el órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas podrá renunciar a celebrar un contrato. También podrá desistir del procedimiento antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
En estos supuestos el órgano de contratación en la notificación a los licitadores indicará la compensación que proceda abonar por los gastos justificados en que hubiera incurrido en la licitación de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración. En todo caso, dicho importe no superará el importe de los 150,00 euros.
Cláusula 23.- PERFECCION Y FORMALIZACION DEL CONTRATO
El contrato se perfecciona con su formalización. El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, y demás documentos que revistan carácter contractual, debidamente compulsados, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar al Ayuntamiento una copia legitimada y dos copias simples del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar el pago de los anuncios de la licitación en los diarios oficiales correspondientes, según tarifas vigentes, a cuyo fin se le trasladará la liquidación correspondiente.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
El adjudicatario no podrá ceder los derechos y obligaciones dimanantes del contrato a un tercero (art. 226 TRLCSP).
La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante conforme señala el artículo
138.1 TRLCSP.
Cláusula 24.- TITULARIDAD Y ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO.
24.1.- El Ayuntamiento de Los Xxxxxxxxxx ostenta la titularidad del servicio de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos y como tal ejerce las potestades administrativas que le concede la vigente legislación.
Corresponde al Ayuntamiento, a través de sus distintos órganos y servicios, en el marco de sus competencias, la dirección de los Servicios y la inspección del cumplimiento del Contrato objeto de esta licitación en los términos del presente Pliego, y de las Ordenes del Servicio que para el cumplimiento xxx Xxxxxx emita el Ayuntamiento.
Los actos o acuerdos emanados del Ayuntamiento a través de las Ordenes del Servicio, serán de obligado cumplimiento para el Contratista.
El Contratista facilitará a los Servicios Municipales del Ayuntamiento las informaciones que éstos precisen para el desarrollo de su tarea de dirección e inspección y en general, facilitará cuantas tareas precisen realizar a tal fin.
24.2.- De conformidad con lo anterior, y de acuerdo con lo previsto en el presente Pliego de Condiciones, el Ayuntamiento de Los Xxxxxxxxxx conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, tendrá la prerrogativa de modificar, por razones de interés público debidamente justificadas, el contenido de las prestaciones establecidas en el contrato que resulte de la presente licitación, conforme a la normativa aplicable.
Cláusula 25.- PLAZO DE GARANTÍA Y RECEPCIÓN DEL SERVICIO.
Dada la naturaleza del contrato no se establece plazo de garantía del servicio.
En el momento de la resolución/conclusión del contrato, se procederá a levantar acta, concurriendo un facultativo designado por el Ayuntamiento y el adjudicatario, estando obligada éste a reponer y dejar en perfectas condiciones de uso, cuantos bienes fueron puestos a su disposición al inicio de la prestación del servicio. Caso contrario el Ayuntamiento procederá a las reparaciones o reposiciones a que hubiera lugar con cargo a la garantía.
El acta de recepción o conformidad del servicio se formalizará dentro del mes siguiente de haberse producido la terminación del mismo y en ella se incluirá el material y medios técnicos adscritos al mismo que habrán de revertir al Ayuntamiento.
El contrato derivado de la presente licitación no tendrá plazo de garantía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 del TRLCSP, por lo que al finalizar la prestación del Servicio, se procederá a levantar acta, en el plazo de un mes desde la finalización de la prestación del Servicio, concurriendo un facultativo designado por el Ayuntamiento y el adjudicatario, en la que se justifique la buena prestación de éste, con objeto de que pueda realizarse la devolución de la garantía definitiva previa tramitación del reglamentario expediente. El adjudicatario estará obligado éste a reponer y dejar en perfectas condiciones de uso, cuantos bienes fueron puestos a su disposición al inicio de la prestación del servicio. Caso contrario el Ayuntamiento procederá a las reparaciones o reposiciones a que hubiera lugar con cargo a la garantía.
Cláusula 26.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 52 del TRLCSP se designa persona responsable del contrato al Ingeniero municipal, al que corresponderá supervisar su ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
La designación del Responsable del contrato, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo.
El Responsable y sus colaboradores, acompañados por el delegado del contratista, tendrán libre acceso a los lugares donde se realice el servicio.
El contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la Administración asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada.
Cláusula 27.- RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
27.1.- El adjudicatario será responsable de todos los daños, perjuicios o accidentes de toda naturaleza que sean causados a terceros por su personal, por su maquinaria o como consecuencia de los trabajos objeto del contrato; a tal efecto deberá tener contratada al tiempo de comenzar el servicio, una póliza de seguro de responsabilidad civil y daños a terceros, con una compañía aseguradora legalmente constituida, y acreditar ante el Ayuntamiento, con carácter previo al inicio de la prestación del servicio, dicha contratación.
27.2.- La empresa adjudicataria será responsable frente al Ayuntamiento y frente a terceros de todos los daños causados por el funcionamiento del Servicio, normal o anormal, con independencia de la existencia de culpa o negligencia por parte de su personal, debiendo abonar directamente las indemnizaciones civiles procedentes, sin perjuicio de los derechos que pueda ejercitar frente a los autores de los hechos o las compañías aseguradoras. No será responsable, sin embargo, de los daños causados a consecuencia directa del acatamiento de una orden municipal.
Es responsabilidad del contratista que los contenedores de recogida de residuos reúnan las condiciones de seguridad necesarias para no causar daños a terceros.
27.3.- En garantía del cumplimiento de lo preceptuado en el presente artículo, el adjudicatario suscribirá una póliza que cubra la responsabilidad civil que pudiera derivarse de los trabajos que se realicen por cuantía mínima por unidad de siniestro de 300.000 €, circunstancia que deberá acreditarse mediante la presentación de propuesta de seguro. El pago de las primas del seguro de responsabilidad civil correspondiente a cada anualidad podrá ser requerido por el Ayuntamiento en cualquier momento de la vida del contrato, obligándose el contratista a su presentación anual.
Cláusula 28.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
Sin perjuicio de la potestad del Ayuntamiento para la organización, dirección e inspección del Servicio, corresponde realizar al adjudicatario las siguientes actuaciones:
El contratista viene obligado a prestar el servicio a cambio de la contraprestación económica establecida, a su xxxxx, con xxxxxxxx de todos los costes y gastos relacionados con el mismo y ajustado en todo momento a:
1. Cumplir las obligaciones previstas en el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares, en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en el contrato que se formalice y demás documentación contractual y las instrucciones que en ejercicio de las potestades que le corresponda, le dirija el Ayuntamiento de Los Xxxxxxxxxx.
2. Prestar el servicio con la calidad exigida y con estricta sujeción a lo exigido en la documentación contractual, pudiendo dictar las instrucciones oportunas, sin perjuicio de las potestades de la Administración, disponiendo de los elementos auxiliares, de señalización, utillaje, medios materiales necesarios para la adecuada prestación del servicio.
3. Garantizar el derecho de los ciudadanos a ser beneficiarios del servicio, en los términos previstos en la documentación contractual.
4. No interrumpir la prestación del servicio por ningún motivo, ni aún en el caso de demora en el pago, salvo en los casos y con sujeción a los requisitos legalmente previstos.
5. Continuar en la prestación del servicio una vez extinguido el servicio, hasta el momento en que el mismo comience a ser prestado por un nuevo contratista o por la propia entidad local.
6. Cumplir las condiciones de la oferta aceptadas. Las mejoras deberán ser implantadas durante el primer año de prestación del servicio, siendo condición esencial de ejecución del contrato.
7. En cuanto a las instrucciones del Ayuntamiento, además de por el Alcalde y el Concejal delegado, podrán ser dictadas por los Servicios Técnicos Municipales o de la Diputación provincial nombrados por el Ayuntamiento y que tendrán las facultades de controlar e inspeccionar el cumplimiento del contrato, concretamente:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás disposiciones establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir y comprobar la existencia de medios y organización necesaria para la
prestación del servicio.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del servicio.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir.
e) Conformar las facturas/certificaciones de la labor realizada para su liquidación.
f) Tramitar las incidencias que surjan.
g) Facilitar al contratista toda la información municipal que, en relación con el contrato, pueda servirle para desempeñar mejor sus tareas.
8. Obtener todas las autorizaciones, permisos, trámites y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la prestación del servicio con anterioridad al comienzo del mismo.
9. En el caso de que en la implantación del plan zonal de residuos en el que se engloba el municipio, se incluyan nuevos servicios planificados por el Consorcio responsable de su ejecución, como puedan ser el ecoparque móvil, la construcción de un ecoparque fijo o punto limpio, la implantación de una recogida de RAEE, RCD u otros residuos, el adjudicatario adaptará los servicios prestados al municipio a esta nueva situación, sin suponer incremento del precio de adjudicación siempre y cuando no supongan incremento de la carga laboral o energética del servicio.
10. Indemnizar los daños que se causen a terceros o al municipio como consecuencia de la prestación del servicio. A estos efectos, el adjudicatario deberá suscribir antes del inicio de la prestación del servicio, una póliza de seguro de responsabilidad civil por un importe mínimo de cobertura anual de 300.000 euros.
11. Correr con el importe de todos los derechos, tasas, impuestos y tributos que graven las actividades y medios afectos al servicio, quedando exento el Ayuntamiento de cualquier responsabilidad al respecto. No correrá con el importe del canon de tratamiento y transferencia de la fracción resto.
12. Cumplir las obligaciones de orden laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y tributarias que le sean de aplicación. En particular, estará obligado a adoptar todas las medidas establecidas en la legislación vigente sobre prevención de riesgos laborales.
13. Asumir la formación del personal del servicio en aspectos tales del mismo como son la ejecución de buenas prácticas para minimizar el ruido, la recogida separada de residuos y la conducción eficiente. Se deberá justificar antes del inicio del contrato, la existencia de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales según la legislación vigente, así como, la forma de gestión prevista del servicio de prevención.
14. Facilitar el ejercicio de las funciones de control y fiscalización de los servicios que corresponden a la entidad local, cumplimentando y presentando en el plazo fijado la documentación requerida por la Administración para el ejercicio de tales funciones.
15. Acreditar al Ayuntamiento el correcto cumplimiento de las prescripciones técnicas de los servicios previstos en este Pliego, para lo cual deberá realizar un control continuo de la prestación del servicio y remitir periódicamente la información y documentación necesaria.
16. El adjudicatario estará obligado a facilitar cuanta información le soliciten los Servicios Técnicos Municipales en forma y plazo que le sean comunicados. En cualquier caso y sin necesidad de solicitud previa, para facilitar el seguimiento y control por parte del Ayuntamiento, el adjudicatario facilitará mensualmente a los Servicios Técnicos Municipales la documentación detallada de las tareas que se tenga previsto realizar, las efectivamente realizadas y las incidencias surgidas. Se incluirá la información relativa a las cantidades de residuos recogidas, los ratios de generación por habitante, el número de contenedores de cada tipo y los habitantes por contenedor aproximados.
Las tareas previstas se presentarán con un mes de antelación y las efectivamente realizadas en el informe mensual de ejecución durante los cinco días siguientes a la finalización del mes.
17. Dar conocimiento la entidad local sobre cualquier anomalía o incidencia en los servicios, que
afecte a la buena marcha de los mismos, comunicándoselo con antelación suficiente o, en el caso en el que no fuera posible dicha antelación, inmediatamente después de la ocurrencia del hecho.
18. Cumplir la legislación aplicable al ejercicio de su actividad y a la prestación de los servicios y, en particular, la legislación de protección del medio ambiente.
19. Cumplir las obligaciones que se deriven de los Convenios que la entidad local tenga suscritos con los diferentes Sistemas Integrados de Gestión de residuos o a los que se encuentre adherida.
20. Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 280.d) del TRLCSP, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización del Comercio, en los contratos de suministro que el contratista adjudique como consecuencia de la gestión del servicio público.
21. Asumir las obligaciones frente a otras empresas subcontratistas, sin que la entidad local asuma obligación alguna al respecto.
22. Respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la prestación del servicio a la que se hubiese otorgado dicho carácter en los pliegos, en el contrato o en las proposiciones de las empresas participantes en el procedimiento de adjudicación o la que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante toda la ejecución del contrato.
23. Cumplir la legislación de protección de datos de carácter personal, en su calidad de encargados del tratamiento de datos personales.
24. Mantener una contabilidad independiente y separada propia de este contrato y diferenciada para el servicio de recogida de residuos y para el servicio de limpieza viaria.
Cláusula 29.- DERECHOS DEL ADJUDICATARIO.
Son derechos del adjudicatario:
a) Utilizar los bienes de dominio público necesarios para la prestación del servicio.
b) Percibir puntualmente las retribuciones estipuladas por la prestación del servicio.
c) A la revisión del precio en los supuestos establecidos en los Pliegos.
d) Asistirle en los impedimentos que pudieran presentarse para la debida prestación de servicio.
Cláusula 30.- INFRACCIONES.
30.1.- Las infracciones cometidas por el adjudicatario en el cumplimiento del contrato objeto de esta licitación se calificarán como faltas leves, graves o muy graves, y serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en este artículo:
30.2.- Se consideran faltas leves:
a) La ausencia o deficiencia de uniformidad en todo o parte del personal encargado de la prestación del servicio, siempre que se subsane la falta dentro de una semana, desde que se haya comunicado la existencia de la misma.
b) La descortesía del personal con funcionarios del Ayuntamiento o los usuarios de la vía
pública.
c) Las nos especificadas y que de alguna forma alteren la prestación del servicio, bien sea
desarrollada por el personal, su aspecto, vestuario, o de los medios de trabajo, o de la organización efectiva de la prestación.
d) Retraso (salvo causa de fuerza mayor y/o justificación por sustitución de medios humanos o materiales) en el comienzo de las tareas planificadas, según horarios y rutas previstas en más de 90 minutos.
e) Demora en un plazo de más de 6 horas en la resolución de incidencias justificadas/comunicadas o por sustitución de medios humanos o en la resolución de medios materiales.
f) No estar localizado el capataz o responsable de la empresa en el horario de servicio.
g) Demora no justificada en la aportación de informes o documentos en general solicitados por el Ayuntamiento.
h) No efectuar la recogida de un contenedor con residuos, que corresponde ser vaciado.
i) No recoger los residuos que están fuera y junto a un contenedor inmediatamente después de ser vaciado.
j) No frenar o no cerrar con tapa un contenedor, después de ser vaciado.
k) Falta de disponibilidad material de la maquinaria de reserva y acreditada por el contratista. Falta de operatividad de la misma.
l) Las faltas que, sin estar comprendidas en los apartados anteriores, merezcan tal calificación a juicio del Ayuntamiento.
30.3.- Se considerarán faltas graves:
a) Que permanezcan restos de residuos abandonados en la vía pública por un periodo superior a 12 horas desde que se hayan detectado y comunicado.
b) La falta o deficiencia de uniformidad en todo o en parte del personal encargado de la prestación del servicio, si no se corrige a falta en un plazo de 10 días a partir de la comunicación de la falta.
c) Incumplimiento de acuerdos o decisiones municipales, sobre variaciones de detalle en los servicios cuya ejecución no implique gastos añadidos al contratista.
d) Cualquier acción u omisión que dificulte en gran medida la consecución del objeto del contrato.
e) La obstrucción activa o pasiva de la actividad de control inspectora del Ayuntamiento.
f) Retraso (salvo causa de fuerza mayor) en el comienzo de cualquiera de las tareas planificadas, según horario y rutas previstas en más de 180 minutos.
g) Demora en un plazo de más de 12 horas en la resolución de incidencias justificadas/comunicadas o por sustitución de medios humanos o más de 6 horas en la resolución de medios materiales.
h) Demoras en más de un 50% de los tiempos máximos establecido en cualquier apartado xxx xxxxxx y en particular para las recogidas especiales, selectivas y avisos ciudadanos o del personal del Ayuntamiento.
i) La comisión de tres faltas leves consecutivas o cinco acumulativas en un periodo de tres
meses.
j) No disponer de la totalidad de los medios materiales y humanos comprometidos en su oferta.
k) La comisión reiterada xx xxxxxx leves. Se entiende por reiteración la comisión de más de dos
faltas de la misma clase o más de tres de distinta naturaleza en un año natural.
l) Las faltas graves de consideración o respeto de los empleados del servicio con el público
usuario.
m) El incumplimiento no reiterado por el Adjudicatario de las obligaciones laborales o de
seguridad social con el personal adscrito a los servicios.
n) El funcionamiento de los vehículos sin las preceptivas condiciones de seguridad.
o) El incumplimiento de las condiciones del presente pliego que, a juicio del Ayuntamiento, mereciera tal calificación.
30.4.- Se consideran faltas muy graves:
a) Paralización o demora en la prestación del servicio durante más de 24 horas, salvo por causas de fuerza mayor.
b) Cese en la prestación del servicio sin que concurran las circunstancias legales.
c) Fraude en la prestación, no utilización de los medios exigidos o mal estado de conservación de los mismos; omisión o falTa de veracidad en la información transmitida al personal del Ayuntamiento.
d) Desobediencia reiterada, por más de dos veces, de las órdenes escritas del Ayuntamiento relativas a la forma, régimen y orden de los servicios y reposición de material obsoleto.
e) La deficiencia o falta de uniformidad no subsanada en el plazo de 1 mes, a partir de la comunicación del incumplimiento.
f) La merma total o parcial del objeto del contrato cuando se hayan empleado los medios humanos o materiales adscritos al servicio para otros usos o fines ajenos al mismo.
g) La comisión reiterada xx xxxxxx graves. Se entiende por reiteración la comisión de más de dos faltas de la misma clase o más de tres de distinta naturaleza en un año natural.
h) La no reposición, dentro del plazo xx xxxx días, de la garantía constituida cuando ésta hubiese quedado minorada por haberse aplicado a su cargo el pago de las sanciones económicas impuestas.
j) Enajenar o ceder, por cualquier título, los bienes afectos al Servicio sin sustituirlos antes por otros, previa conformidad del Ayuntamiento.
k) Dar a los residuos un destino distinto al previsto en la normativa vigente en materia de residuos.
l) Carecer los vehículos de los permisos y seguros necesarios para la prestación del servicio.
m) El impago de salarios y emolumentos que correspondan al personal, así como el impago de seguros sociales o primas de seguros de responsabilidad civil frente a terceros.
Cláusula 31.- SANCIONES.
contrato.
31.1.- Las faltas cometidas por el Adjudicatario se sancionarán de la siguiente forma:
a). Las faltas leves se sancionarán con multa hasta 750,00 €.
b). Las faltas graves con multas de 751,00 a 1.500,00 €.
c). Las muy graves, con multa de 1.501,00 hasta 3.000,00 €, pudiendo llegar a la resolución del
Para graduar la cuantía de la sanción se tendrá en cuenta la existencia de intencionalidad o
reiteración, la naturaleza de los perjuicios causado, y la reincidencia. En cualquier caso, la realización de tres faltas muy graves en el período de un año podrá dar lugar a la resolución del contrato.
Con independencia de la sanción, cuando se produjesen daños al dominio o a las instalaciones municipales, y no sean como consecuencia de casos fortuitos o fuerza mayor, la Administración podrá exigir la restauración de los elementos señalados.
31.2.- La potestad sancionadora corresponde a la alcaldía y se ejerce conforme a la atribución conferida por el art. 21.1 n) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local y legislación que sea de aplicación.
31.3.- La imposición de sanción por falta leve, requerirá expediente sumario en el que deberá ser oído el infractor. Las infracciones por falta grave o muy grave se sancionarán con arreglo al procedimiento regulado en el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 xx xxxxxx.
31.4.- La imposición de sanciones no excluye la responsabilidad por daños y perjuicios ni la posible resolución del contrato.
Si la infracción cometida trasciende el ámbito administrativo por revestir los caracteres de delito, la Administración pondrá los hechos en conocimiento de los tribunales de justicia.
Cláusula 32.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.
Dado que las características técnicas son tenidas en cuenta para la adjudicación del contrato no cabe la cesión del mismo.
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, comunicándolo anticipadamente y por escrito al Ayuntamiento, la parte de prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista conforme a lo señalado en el artículo 227 del TRLCSP. Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no excederán del 50% del importe de adjudicación.
Cláusula 33.- MODIFICACION DEL CONTRATO.
De conformidad con el artículo 105 del TRLCSP, sin perjuicio de los supuestos previstos en dicha normativa para los casos sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público solo podrán modificarse de conformidad con lo previsto en este pliego de condiciones y en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del mismo texto legal.
Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el artículo 106 del TRLCSP, cuando la incorporación de nuevas zonas suponga un incremento en la recogida de los residuos sólidos superior al 15% del fijado inicialmente, siempre que quede debidamente acreditado, en cuyo caso, el precio será fijado de común acuerdo entre la administración y el contratista, sin que, en ningún caso, supere el 10% del precio del contrato inicial.
Cláusula 34.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Con independencia de las faltas graves que puedan causar la resolución del contrato, motivarán la resolución del mismo las enumeradas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP y con los efectos previstos en los artículos 225 y 309 de dicho texto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 112 apartado 2) del R.D. 1098/2001 de 12 de Octubre, el contratista tiene obligación de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no
siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. El incumplimiento de esta obligación será causa de resolución del contrato.
Cláusula 35.- JURISDICCION Y RÉGIMEN JURÍDICO.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
En lo no previsto expresamente en el pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, se aplicará el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Contratos de las Administraciones Públicas, Ley 7/85, de 2 xx Xxxxx, el RD Legislativo 781/86, de 18 xx Xxxxx, el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y demás normativa de aplicación o que la sustituya.
ANEXO I MODELO DE SOLICITUD
D/Xx . …………….. , con C.I.F. núm. ..., actuando en nombre propio o, en su caso, en representación de la empresa …., con NIF núm…. y domicilio a efectos de notificaciones en ….., telefono
………., fax………… , email …….
Expone:
Que enterado de la licitación convocada mediante procedimiento para la adjudicación del contrato del servicio de RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS Y LIMPIEZA VIARIA DEL MUNICIPIO
DE LOS XXXXXXXXXX, hace entrega de los dos sobres señalados a continuación:
Sobre 1 Documentación administrativa.
Sobre 2. Documentación acreditativa de los criterios no valorables mediante la aplicación de fórmulas o porcentajes.
Sobre 3. Documentación acreditativa de los criterios valorables mediante la aplicación de fórmulas o porcentajes para.
Solicita:
Que se tenga por presentada la citada documentación. (Fecha y firma)
ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D/Xx............................................................................., con D.N.I en nombre propio
/ en representación de la empresa enterado de las condiciones
y requisitos que se exigen para la participación en el procedimiento, para la adjudicación del contrato del servicio de RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS Y LIMPIEZA VIARIA DEL MUNICIPIO DE LOS
XXXXXXXXXX declara ante la autoridad administrativa competente y bajo su personal responsabilidad que conoce los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas que ha de regir en la ejecución del contrato, y que acepta como titular de la empresa/en nombre de la empresa a la que representa, que :
1.-Reúne los requisitos y condiciones establecidos en los pliego de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas, que acepta íntegramente.
2.-Reúne los requisitos de capacidad y solvencia, exigidos en este pliego.
3.-No está comprendida en ninguno de los casos de prohibición de contratar del art. 60 del TRLCSP.
4.-Se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias frente al Estado, la Comunidad Autónoma Valenciana y el Ayuntamiento de Los Xxxxxxxxxx.
5.-Que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la seguridad social.
6.-Que no se encuentra incursa en ninguna de las condiciones especiales de incompatibilidad del art. 56 del TRLCSP.
7.-Que se compromete a acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en los pliegos.
(Fecha y firma del proponente)
ANEXO III MODELO DE PROPOSICIÓN
D .............................................................., vecino de ................................... con domicilio en c/
........................................................... nº .................., con N.I.F./C.I.F y
nº de Patronal de la Seguridad Social ......................................................... en su propio nombre/ o en
representación de la empresa.........................................., en relación a su participación en el procedimiento para la adjudicación del contrato del servicio de RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS Y LIMPIEZA VIARIA DEL MUNICIPIO DE LOS XXXXXXXXXX, conoce el Pliego de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas que ha de regir dicha licitación, que acepta, y en la representación que ostenta se compromete a asumir el cumplimiento del citado contrato en las condiciones siguientes:
A.1.- PRECIO euros/año, IVA excluido.
A.2.- TRANSPORTE EXTERNO coste del transporte.
A.3.- PERSONAL Número de medios humanos a adscribir
al servicio.
A.4.- MEDIOS TÉCNICOS:
Maquinaria | Puntos/Ud |
Camión recolector Euro V | |
Camión recolector Euro VI o Energías limpias (gas, biocarburante, híbrido, eléctrico) | |
Máquina barredora | |
Maquina sopladora- aspiradora u otra maquinariab | |
Pequeña maquinariaa |
a: Inversión/ud no superior a 500 €. b: Inversión/ud superior a 500 €.
Fecha y firma.