REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR
ACUERDO NÚMERO (24) DE 2007
Por el cual se Por el cual se modifica el Artículo 13, Derechos de explotación, del Acuerdo 009 de 2005, que establece el Reglamento de las Apuestas en Eventos Gallísticos.
El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA), en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 47°, numeral primero, de la Ley 643 de 2001, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 47 numeral primero de la ley 643 de 2001, compete al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, aprobar y expedir los reglamentos de las distintas modalidades de juegos de suerte y azar;
Que de conformidad con lo señalado en el artículo 3º del Decreto 2482 de 2003, el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, mediante Acuerdo 009 del 20 de diciembre de 2005, reglamentó las apuestas que se realizan en eventos gallísticos;
Que la EMPRESA TERRITORIAL PARA LA SALUD, ETESA, realizó en junio de 2007, un estudio sobre la EXPLOTACIÓN DE LAS APUESTAS GALLÍSTICAS, en el cual planteó la dificultad de controlar la operación de las galleras con base en tarifas y eventos, documento que llegó a la conclusión de que la forma más expedita y equitativa para el control del juego de apuestas en eventos gallísticos, es cobrar unas tarifas con base en el número xx xxxxxx, puestos o espacios de cada gallera;
Que la EMPRESA TERRITORIAL PARA LA SALUD, ETESA con base en el estudio realizado en junio del 2007 solicitó al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar la modificación del artículo 13 del Acuerdo 009.
Que el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, en sesión del 23 de octubre de 2007, una vez analizada y discutida la propuesta presentada aprobó la modificación del artículo 13 del Acuerdo 009.
Que en virtud de lo expuesto, el Consejo Nacional de Suerte y Azar,
ACUERDO No. 24 DE 2007 “Por el cual se Por el cual se modifica el Artículo 13, Derechos de explotación, del Acuerdo 009 de 2005, que establece el Reglamento de las Apuestas en Eventos Gallísticos”.
ACUERDA:
CAPITULO V
DERECHOS DE EXPLOTACIÓN Y GASTOS DE ADMINISTRACIÓN
ARTICULO PRIMERO. Modifíquese el artículo 13 del Acuerdo 009 de 2005, el cual quedará así:
“Artículo 13. Derechos de explotación. Los derechos de explotación que debe cancelar una gallera, por la operación de apuestas gallísticas, se determinarán con base en el aforo de cada gallera, a razón de una tarifa de CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el Salario Mínimo Legal Vigente Diario (SMLVD), por cada espacio, puesto o silla que destinada al público asistente posea la gallera, los cuales se deben liquidar mes a mes, hasta la terminación del contrato de concesión.
Al suscribir el contrato de concesión para operar apuestas gallísticas, cada operador deberá declarar a la EMPRESA TERRITORIAL PARA LA SALUD, ETESA, el aforo de la gallera y se deberán numerar los espacios, puestos o sillas que integran el aforo y sobre el cual se suscribe el contrato de concesión.
Para la ampliación del número de nuevos espacios, puestos o sillas se deberá solicitar autorización previa a ETESA, con la finalidad de realizar la respectiva modificación al contrato de concesión.
ARTICULO SEGUNDO. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C. a los 9 días del mes de noviembre de 2007
XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX PRESIDENTE
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX SECRETARIA TÉCNICA
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