Contract
CONTRATO PRIVADO DE PROMESA DE COMPRAVENTA SUJETO A CONDICIÓN SUSPENSIVA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE CLAVA DESARROLLADOR, EN LO SUCESIVO DENOMINADO COMO "EL PROMITENTE VENDEDOR", Y POR LA OTRA PARTE EL C. , A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "El PROMITENTE COMPRADOR"; AMBAS PARTES ACUERDAN DE MANERA CONJUNTA OBLIGARSE AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I.-Declara "EL PROMITENTE VENDEDOR", por su propio derecho:
A. Ser persona física de nacionalidad mexicana, en goce pleno de sus derechos, con Registro Federal de Contribuyentes XXXXXXXXXX, con capacidad jurídica y económica para contratar y obligarse en los términos del presente Contrato.
B. Con domicilio en XXXXXXXXXX de la Ciudad de México, y correo electrónico XXXXXXXXXX, mismo que señala para recibir todo tipo de notificaciones.
C. Ser legítimo propietario del predio ubicado en xxxxx Xxxx xx Xxxxxx xxxxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx X, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, con una superficie de predio de CUATROCIENTOS VEINTIÚN METROS SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO DIEZ MILÉSIMOS CUADRADOS y que en lo sucesivo se denominará "EL INMUEBLE", cuyas medidas y colindancias son las siguientes:
Al norte 50 metros con 50 centímetros con los lotes 396 y 190;
Al Poniente 8 metros con 35 centímetros con la xxxxx xx Xxxx Chalco; Al Sur 50 metro con 50 centímetros con lote 542;
Al Oriente 8 metros con 35 centímetros con lote 186.
Como consta en escritura pública de compraventa número XX,XXX otorgada ante la Licenciada Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Notario público número 170 de la Ciudad de México, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número de Folio Real XXXXXX.
D. Que "EL INMUEBLE" se encuentra en proceso de desarrollo y cuya terminación quedará como un edificio de unidades residenciales el cual se sujetará a un Régimen de Propiedad en Condominio denominado "SOLANÁ ANAHUÁC", en lo sucesivo identificado como "EL PROYECTO".
E. Entre las unidades residenciales de “EL PROYECTO” se encuentra aquella marcada con el número ubicado en el edificio con una superficie de m2 habitables con m2 de terraza, más cajón de estacionamiento marcado con una x en el anexo correspondiente mismo cajón que tendrá registro en el régimen de condominio cuando éste se perfeccione; todo ello que en su conjunto y en lo sucesivo se identificará como "LA UNIDAD", cuyas dimensiones, especificaciones y características se describen en el documento que debidamente firmado por LAS PARTES se adjunta al presente Contrato como "Anexo 1".
F. A la fecha se encuentra gestionando los permisos y licencias necesarios para llevar a cabo la habitabilidad y ejecución de "EL PROYECTO".
G. Ser su deseo celebrar el presente Contrato de promesa por así convenir a sus intereses con el propósito de
prometer transmitir definitiva e irrevocablemente la propiedad de LA UNIDAD, bajo los términos y condiciones que en lo sucesivo se establecen.
Il.-Declara “EL PROMITENTE COMPRADOR” por su propio derecho:
A. Ser persona física de nacionalidad mexicana, mayor de edad, con Registro Federal de Contribuyentes (RFC) ; con plena capacidad jurídica y económica para contratar y obligarse en los términos del presente Contrato, manifestando para dichos efectos que los recursos económicos que aporte para concretar la operación aquí prometida son y serán de procedencia lícita.
B. Con domicilio en de la Ciudad de México, y correo electrónico para recibir todo tipo de notificaciones.
C. Otorga su consentimiento expreso a la firma del presente Contrato, bien enterado de su naturaleza y efectos legales y por su libre voluntad.
D. Conocer a cabalidad “EL PROYECTO” por lo que es su deseo celebrar el presente Contrato con el objeto de prometer adquirir la propiedad de “LA UNIDAD”, bajo los términos y condiciones que se detallan en el clausulado del mismo.
III.-Declaran conjuntamente LAS PARTES, por su propio derecho que:
A. Tener conocimiento de las gestiones que se requieren para la viabilidad de “EL PROYECTO” y que en tal virtud pudiera haber una prórroga imputable a la autoridad, cuyo tratamiento estará de acuerdo con el contenido del clausulado que constituye el presente documento.
B. En este acto con base en las declaraciones que anteceden, “LAS PARTES” se reconocen mutuamente la personalidad con la que comparecen a la firma del presente Contrato de Promesa de Compraventa, ambos de conformidad en cuanto a sus términos, condiciones y alcances legales; para lo cual han determinado otorgar las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. OBJETO. En este acto “EL PROMITENTE VENDEDOR”, promete transmitir la propiedad mediante escritura pública a “EL PROMITENTE COMPRADOR” de “LA UNIDAD” cuyas características son:
(Descripción de la unidad a adquirir)
Misma que “EL PROMITENTE VENDEDOR” se compromete a transmitir libre de todo gravamen y con todo cuanto le corresponda, una vez que “EL PROYECTO” esté habilitado para habitación, así como que se hayan cumplido las condiciones suspensivas establecidas en la cláusula segunda del presente.
SEGUNDA. CONDICIONES SUSPENSIVAS. Para que el presente contrato surta sus efectos legales y se formalice la transmisión de la propiedad descrita en la cláusula que antecede a esta, “LAS PARTES” acuerdan sujetarse al cumplimiento de las siguientes condiciones suspensivas :
a. Que “LA UNIDAD” haya sido habilitada para habitación y con ello esté en posibilidad de darse cumplimiento al objeto del contrato presente y la escrituración que proceda en la oportunidad;
b. Que “EL PROMITENTE COMPRADOR” haya cumplido con todas y cada una de las obligaciones contenidas en el presente Contrato, particularmente aquella que se refiere al pago del equivalente al 20% en los términos y condiciones que se precisan en la cláusula SEXTA de este instrumento al
momento de iniciarse los trámites de escrituración y pagado que haya sido el remanente correspondiente al 80% del total del precio que se fija por la operación el día de la firma del documento que avale la transmisión que en el acto se promete.
c. Que quede constituido plenamente el Régimen de Propiedad en Condominio de “EL PROYECTO”.
Una vez cumplidas las condiciones anteriores, “LAS PARTES” celebrarán la formalización del contrato de compraventa ante notario público a que se refiere este Contrato.
TERCERA. VIGENCIA. La duración del presente contrato será de veinticuatro meses, iniciando su vigencia el día
del mes de del año dos mil veinti (202_) y concluyendo la misma el día del mes de del año dos mil veinti (202_).
“LAS PARTES” acuerdan que la vigencia podrá prorrogarse hasta por 180 días de manera automática, sin ser necesaria justificación por parte de “EL PROMITENTE VENDEDOR” y sin que medie notificación previa o alguna otra formalidad. De manera que dicha prórroga se entenderá como aplicable de manera inmediata al día hábil siguiente a aquel al que se refiere el párrafo primero de esta cláusula y sin que ello faculte a “EL PROMITENTE COMPRADOR” a prorrogar pagos en términos de la cláusula SEXTA.
Para el caso de que por causas ajenas a “EL PROMITENTE VENDEDOR” en la gestión de los permisos y licencias necesarias para la habitabilidad, la autoridad responsable detenga el trámite por más de 20 días hábiles ya sea en proceso de resolución o en pausa, éste último deberá entregar un Aviso a “EL PROMITENTE COMPRADOR” respecto de la situación, adjuntando evidencia de su diligencia oportuna con la finalidad de que se haga el deslinde de responsabilidad correspondiente. En tal situación, se sumará el tiempo que dicho trámite permanezca pausado en proceso a la vigencia que establece la presente, debiendo en tal caso anexarse prórroga de la vigencia con copia del Aviso de trámite en proceso o pausa, firmado por ambas partes.
CUARTA. CELEBRACIÓN DE LA ESCRITURA DE TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD. “EL PROMITENTE
VENDEDOR” se obliga a transmitir la propiedad tanto física como jurídicamente de “LA UNIDAD” mediante escritura pública a más tardar el día contando con una prórroga de 180 (ciento ochenta) días naturales mismos a los que se refiere la cláusula que antecede a la presente; siempre y cuando se hayan cumplido cabalmente con los términos y condiciones del presente Contrato y sea cubierto por “EL PROMITENTE COMPRADOR” la totalidad del 100% (cien por ciento) del valor convenido sobre “LA UNIDAD”.
“LAS PARTES” acuerdan que la gestión de escrituración de “LA UNIDAD” correrá a cargo de “EL PROMITENTE COMPRADOR”, teniendo como plazo para ello 30 días naturales posteriores al aviso de terminación que le sea entregado por “EL PROMITENTE VENDEDOR”.
Para el caso de prórroga a la que se refiere el párrafo tercero de la cláusula TERCERA deberá contenerse en el documento que modifique la vigencia la nueva fecha de entrega de acuerdo con la cláusula presente.
QUINTA. PRECIO. “EL PROMITENTE VENDEDOR” manifiesta que “LA UNIDAD” tendrá como precio el de
$XXXXXXXXXX M.N. (XXXXXX MILLONES XXXXXXXXXX PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), mismos que
deberán ser cubiertos en términos de la cláusula SEXTA de éste documento.
En este acto “LAS PARTES” convienen que en la fecha en que se celebre el contrato de transmisión de propiedad de “LA UNIDAD”, “EL PROMITENTE COMPRADOR” deberán cubrir a “EL PROMITENTE VENDEDOR” el precio total de la misma para que sea procedente la formalización de la transmisión a la que se refiere mediante la
escrituración que corresponda en términos del acuerdo presente.
SEXTA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO Y PAGO DEL PRECIO. A fin de garantizar la operación futura a celebrarse, en este acto “EL PROMITENTE COMPRADOR” se obliga a constituir a favor de “EL PROMITENTE VENDEDOR” un depósito en garantía por la cantidad que resulte del equivalente al 20 % del valor de “LA UNIDAD” que será cubierto por “EL PROMITENTE COMPRADOR” en los siguientes términos:
1. La cantidad de $ M.N. ( PESOS 00/100 CENTAVOS MONEDA NACIONAL), equivalente al 10% del valor de “LA UNIDAD”. Debiendo “EL PROMITENTE COMPRADOR” entregar la misma a “EL PROMITENTE VENDEDOR” a la fecha de firma del presente contrato. Lo anterior a contra entrega del recibo más amplio que en derecho proceda.
2. Un segundo pago por la cantidad $ M.N ( PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) equivalente al 10% restante, el cual deberá ser cubierto en su totalidad a más tardar el día , mismo que será diferido y cubierto en parcialidades mensuales sujetas a lo siguiente:
a. La cantidad anterior se pagará en mensualidades, que serán por la cantidad de $ M.N ( PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), depositados durante los primero 10 días de cada mes, en la cuenta bancaria XXXXXXXXXX de la Institución XXXXXXXXXX a nombre de XXXXXXXXXX.
En la misma fecha en la que se celebre la transmisión de la propiedad ante notario público, la cual se promete en el presente Contrato, “EL PROMITENTE COMPRADOR” deberá pagar a “EL PROMITENTE VENDEDOR” el remanente de la operación, debiendo en ese momento estar totalmente cubierto el precio de la operación según la cláusula QUINTA del presente. Lo anterior no incluye gastos de escrituración, mismos que serán calculados en su momento por el notario que realice la operación.
SÉPTIMA. FORMA DE PAGO. “LAS PARTES” convienen que las cantidades anteriores no generarán intereses a favor de “EL PROMITENTE COMPRADOR” ni le serán devueltas por “EL PROMITENTE VENDEDOR” al momento de transmisión de propiedad de “LA UNIDAD. Todos los pagos referidos en la cláusula QUINTA y SEXTA deberán realizarse únicamente mediante cheque y/o transferencia bancaria a la siguiente cuenta:
Banco:XXXXXXXXXX
Titular:XXXXXXXXXX Cuenta:XXXXXXXXXX
Cable interbancaria:XXXXXXXXXX
En caso de que “EL PROMITENTE VENDEDOR” modifique, cambie o agreguen nuevas cuentas Bancarias se obliga a notificar a “EL PROMITENTE COMPRADOR” de las mismas por escrito y con anticipación de por lo menos 15 días hábiles a aquel último día en que pueda producirse pago en términos de la cláusula SEXTA de este instrumento.
Para mejor cumplimiento de la presente Cláusula “LAS PARTES” se hacen sabedoras y están en pleno conocimiento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, por lo que “EL PROMITENTE COMPRADOR” se obliga a enviar vía correo electrónico a las siguientes direcciones: XXXXXXXXXX copias de los recibos correspondientes a los pagos o de las transferencias efectuadas así como los siguientes datos:
● Número de cuenta CLABE
● Institución Bancaria
● Titular de la Cuenta
● Forma de pago (transferencia /cheque)
OCTAVA. En caso xx xxxx en cualquiera de los pagos, “EL PROMITENTE COMPRADOR” se obliga a pagar al “PROMITENTE VENDEDOR” un interés moratorio del 2% (dos por ciento) mensual adicional por cada mes o fracción de mes que se atrase sobre la cantidad total de la operación en términos de la cláusula QUINTA del presente instrumento.
NOVENA. DE LA COMPRAVENTA AD-CORPUS. “LAS PARTES” acuerdan que la venta se hace "Ad -Corpus" por lo que cualquier diferencia que resultare en superficie en más o menos no dará lugar a reclamación por ninguna de “LAS PARTES” ni al ajuste del precio.
DÉCIMA. ENTREGA FÍSICA DE LA UNIDAD. “LAS PARTES” acuerdan que la HABILITACIÓN de “LA UNIDAD”
deberá quedar terminada a más tardar el día 15 de octubre de dos mil veinticinco, lo cual se hará constar con el Aviso de Terminación que emitirá “EL PROMITENTE VENDEDOR”, mismo que realizará la notificación como refiere la cláusula DÉCIMA OCTAVA.
Desde este momento y sujeto a su ratificación en el Contrato de Compraventa Definitivo, “LAS PARTES” convienen que “LA UNIDAD” será entregada a “EL PROMITENTE COMPRADOR” luego de haberse actualizado las condiciones suspensivas a las que se refiere la cláusula SEGUNDA del presente contrato y de conformidad con lo siguiente:
a. Libre de todo Gravamen, embargo o limitación al dominio.
b. Al corriente en el pago de contribuciones prediales, agua, así como de cualquier adeudo fiscal que le corresponda de acuerdo con la Ley.
c. Libre de cualquier cuota de mantenimiento.
En la escritura pública donde conste contrato de Compraventa, “EL PROMITENTE VENDEDOR” se obligará frente a “EL PROMITENTE COMPRADOR” al saneamiento para el caso de evicción, respecto de “LA UNIDAD”, en los términos de la ley aplicable.
La entrega física de “LA UNIDAD” y del porcentaje de indiviso sobre áreas comunes que le corresponda se deberá llevar a cabo en la fecha en que se celebre la escritura pública de Compraventa y se hará constar en el Acta de entrega y Recepción correspondiente.
Para los efectos anteriores, “EL PROMITENTE VENDEDOR” notificará a “EL PROMITENTE COMPRADOR” vía correo electrónico y/o por escrito, a la dirección señalada en la cláusula Décima OCTAVA, con una antelación de por lo menos 30 (treinta) días calendario, la fecha en que se llevará a cabo la entrega de “LA UNIDAD”.
No se considerará incumplimiento por parte de “EL PROMITENTE VENDEDOR” si no se lleva a cabo la entrega física de “LA UNIDAD”, debido a que “EL PROMITENTE COMPRADOR” no hubiera pagado el total del precio pactado por la misma debiendo en tal caso tenerse por rescindido el presente contrato y sin obligación para “EL PROMITENTE VENDEDOR” respecto de devolución alguna de cantidades pagadas previamente por “EL PROMITENTE COMPRADOR”.
En este acto, “EL PROMITENTE COMPRADOR” aceptan y reconocen que las áreas comunes del Condominio pueden sufrir modificaciones no sustanciales, derivadas del proceso de obra, situación que no se considerará incumplimiento de “EL PROMITENTE VENDEDOR” a sus obligaciones bajo este contrato ni será causal de rescisión imputable a éste último.
Las áreas comunes del DESARROLLO, así como los equipos e instalaciones dentro del mismo, se entenderán entregadas conjuntamente con la entrega que se realice de “LA UNIDAD”; con ello “EL PROMITENTE VENDEDOR” garantiza a partir de la fecha del acta de recepción de “LA UNIDAD”, los trabajos de obra civil respectivos de vicios ocultos e instalaciones hidráulicas, sanitarias y eléctricas por el término de 1 (un) año.
DÉCIMA PRIMERA. ENTREGA ANTICIPADA. “LAS PARTES” convienen que podrá realizarse la entrega anticipada de “LA UNIDAD” sin que ésta se produzca en un plazo mayor a los cuatro meses anteriores a la terminación de la vigencia del presente, para lo cual será necesaria la notificación por escrito de parte de “EL PROMITENTE VENDEDOR” respecto del AVISO DE TERMINACIÓN al que se refiere la cláusula DÉCIMA, debiendo estarse al contenido de la misma por cuanto al procedimiento de entrega de “LA UNIDAD”.
En tal caso, “EL PROMITENTE COMPRADOR” se obliga a entregar los pagos pendientes por concepto de diferidos a los que se refiere la cláusula SEXTA al momento de la escrituración, contando para ello con un periodo xx xxxxxx de 60 días naturales para la gestión de dicho trámite, contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que reciba el aviso mencionado.
DÉCIMA SEGUNDA. DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONDOMINIO. “EL PROMITENTE VENDEDOR” reconoce y
acepta, que el primer administrador del condominio será designado por “EL PROMITENTE VENDEDOR” al menos por un período de un año. “EL PROMITENTE VENDEDOR” procederá a entregarle al ADMINISTRADOR físicamente las áreas comunes que conformarán “EL PROYECTO” en su etapa de DESARROLLO, para que lleve a cabo la administración de las mismas, dado que la entrega jurídica de dichas áreas se entiende realizada junto con la entrega de “LA UNIDAD”, en tanto una es inseparable de las otras, en términos xx xxx.
Desde la fecha de entrega de posesión jurídica y material de “LA UNIDAD” correrá por cuenta de “EL PROMITENTE COMPRADOR” el pago del impuesto predial, y servicios como agua, luz, y los que por Ley le corresponda, así como el pago de cuotas condominales, más aquellas que sean correspondientes a la formalización de la transmisión de la propiedad prometida.
DÉCIMA TERCERA. AUTORIZACIÓN DE DISPOSICIÓN DE RECURSOS. “”EL PROMITENTE COMPRADOR”
faculta desde ahora a “EL PROMITENTE VENDEDOR” a disponer de las cantidades referidas en la Cláusula SEXTA en los términos y condiciones que más convenga a sus intereses; sin embargo, al momento de celebrarse la escritura pública que contenga el importe de dichas cantidades se aplicará a cuenta del precio sobre “LA UNIDAD”.
DÉCIMA CUARTA. GASTOS Y HONORARIOS. “LAS PARTES” convienen en que todos los gastos que se generen con motivo de la celebración del Contrato Definitivo correrán por cuenta exclusiva de “EL PROMITENTE COMPRADOR”, incluyendo tanto honorarios como gastos notariales, comisiones bancarias, honorarios legales, impuestos y demás derechos de registro, salvo el Impuesto Sobre la Renta, mismo que en su caso será cubierto por “EL PROMITENTE VENDEDOR”.
DÉCIMA QUINTA. USO Y FINES DE LA UNIDAD. “EL PROMITENTE COMPRADOR” se obliga desde ahora a
destinar “LA UNIDAD” única y exclusivamente a casa habitación, o bien a explotación de tipo renta vacacional, pero siempre deberá utilizarlo de conformidad al Reglamento del Condominio respectivo y el cual se le hará entrega al momento de la celebración de la escritura pública de transmisión de propiedad prometida.
“EL PROMITENTE COMPRADOR” se obliga desde ahora a pagar en el momento en que éstas se vuelvan exigibles, las cuotas ordinarias correspondientes a los gastos de mantenimiento y administración del Condominio "XXXXXXXXXX", así como las cantidades que se determinen para la constitución del fondo de mantenimiento y
reserva.
DÉCIMO SEXTA. CESIÓN DE DERECHOS. “EL PROMITENTE COMPRADOR” podrá realizar cesión, total o parcial, de los derechos y obligaciones de que es titular en este Contrato, para lo que deberá obtener el consentimiento previo y por escrito de “EL PROMITENTE VENDEDOR”, así como previo al cumplimiento de las obligaciones fiscales que al respecto pudiesen generarse, así como también cubra a “EL PROMITENTE VENDEDOR” el equivalente a 3% (tres por ciento) del valor de la operación por concepto de gastos administrativos por cesión.
DÉCIMO SÉPTIMA. BENEFICIARIOS. “EL PROMITENTE COMPRADOR” tendrá el derecho de nombrar UN beneficiario respecto de los derechos que del bien inmueble se desprendan, en caso de fallecimiento o estado de INTERDICCIÓN de éste. Dicho beneficiario podrá reclamar el cumplimiento de la formalización siempre y cuando haya sido entregada la cantidad total por concepto de garantía a la que se refiere la cláusula SEGUNDA del presente y se cubra al momento de la transmisión el precio total fijado por la operación.
DÉCIMO OCTAVA. NOTIFICACIONES Y MODIFICACIONES. “LAS PARTES” manifiestan que para el caso de cualquier notificación requerida conforme al presente contrato, se enviarán a los domicilios que han quedado especificados en el capítulo de declaraciones.
Asimismo, el presente Contrato podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo, de conformidad con los términos establecidos en el mismo y en la legislación aplicable, dichas modificaciones sólo serán válidas cuando hayan sido hechas por escrito y firmadas por “LAS PARTES” aplicando en todo momento el principio de uniformidad, tomándose el presente como anexo al acuerdo que prevalezca.
DÉCIMO NOVENA. SANEAMIENTO PARA EL CASO DE EVICCIÓN. “EL PROMITENTE VENDEDOR” se obliga al
saneamiento en caso de evicción de conformidad con la ley vigente, y demás disposiciones aplicables del Código Civil para la Ciudad de México
VIGÉSIMA. VICIOS DEL CONSENTIMIENTO. “LAS PARTES” reconocen la personalidad con la que comparecen, aceptan expresamente que el presente contrato es celebrado de buena fe, no existiendo dolo, error o cualquier otro vicio del consentimiento, por lo que hacen renuncia expresa a invocarlos en cualquier tiempo y forma.
VIGÉSIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD. “LAS PARTES” se obligan a preservar y guardar la confidencialidad de la información, datos o documentos a que tengan acceso de manera directa o indirecta, derivados de la operación futura objeto del presente contrato por ser propiedad exclusiva, por lo que no podrán usarlos, transmitirlos, revelarlos y/o hacerlos accesibles a cualquier tercero por medio impreso, electrónico, conferencias, publicidad o cualquier otra forma o medio, ya sea en parte o en su conjunto, la obligación de confidencialidad será durante la vigencia del contrato y subsistirá aún después de haber concluido aún después de la formalización del contrato de compraventa..
VIGÉSIMA SEGUNDA. CASO DE FUERZA MAYOR. “LAS PARTES” convienen que para el caso de fuerza mayor imputable a la naturaleza los efectos del presente contrato quedarán pausados en tanto subsistan o prevalezcan las causales que le actualizan y retomará sus efectos el presente instrumento en el día hábil siguiente aquel en se la autoridad notifique por los medios públicos de que dispone de su cesación, ello para el caso de desastres naturales dentro de lo cual estará comprendida cualquier pandemia.
VIGÉSIMA TERCERA. MEDIACIÓN. “LAS PARTES” acuerdan que para el caso de cualquier controversia que se suscite entre ellas se someterán a procedimiento de mediación, el cual será facilitado por el Mediador certificado
número XXX el Lic. XXXXXXXXXX, obligándose a respetar y cumplir los protocolos que éste previamente les haga de conocimiento.
VIGÉSIMA CUARTA. RESCISIÓN O TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “LAS PARTES” convienen
expresamente en que serán motivo de rescisión del presente contrato, sin necesidad de declaración judicial previa:
a. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en este Contrato.
b. El hecho de que “EL PROMITENTE COMPRADOR” no cubra total y puntualmente cualquiera de los depósitos en garantía indicados en la cláusula SEXTA que antecede.
c. Que no se celebre en el plazo y condiciones estipuladas el contrato de compraventa en escritura pública por culpa o negligencia de algunas de “LAS PARTES” de este contrato.
d. No se presenten en la fecha convenida para la celebración de la escritura pública de transmisión de propiedad de “LA UNIDAD”.
e. En caso de que “EL PROMITENTE COMPRADOR” incurra en alguna de las causales de rescisión expresada, “EL PROMITENTE VENDEDOR” podrá proceder a la rescisión del mismo a partir del día hábil siguiente a aquel en que se cumplan 30 (treinta) días naturales de haberse actualizado por parte de “EL PROMITENTE COMPRADOR” respecto de sus obligaciones, sin necesidad de declaración judicial y sin la obligación de reintegrar a “EL PROMITENTE COMPRADOR” las sumas pagadas por concepto de garantía. De manera adicional se establece como pena convencional para éste la cantidad que resulte del 10% (diez por ciento) del importe total del precio indicado en la cláusula CUARTA.
En caso de incumplimiento por parte de “EL PROMITENTE VENDEDOR”, “EL PROMITENTE COMPRADOR” después del periodo de prórroga de 180 (ciento ochenta) días de entrega tendrá derecho a optar por: Exigir el cumplimiento forzoso del presente Contrato; o bien Rescindir el presente contrato, 30 (treinta) días naturales después al incumplimiento por parte de “EL PROMITENTE VENDEDOR” respecto de sus obligaciones, sin necesidad de declaración judicial alguna, en cuyo caso, “EL PROMITENTE VENDEDOR” deberán devolver a “EL PROMITENTE COMPRADOR” dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a que se haya notificado el incumplimiento las cantidades pagadas por ellos conforme a lo previsto en la cláusula SEXTA y se establece como pena convencional para éste la cantidad que resulte del 5% (cinco por ciento) del importe total del precio al que se refiere la cláusula CUARTA del presente instrumento.
Ambas partes acuerdan que no se considerará incumplimiento el hecho de que no se pueda firmar la Escritura de compraventa en el plazo pactado por causas o actos que sean imputables a cualquiera de las siguientes dependencias o instituciones: Registro Público de la Propiedad, Notarías, Secretaría de Finanzas, Delegaciones Municipales, Desarrollo Urbano, Comisión de Agua Potable y Alcantarillado, Comisión Federal de Electricidad.
VIGÉSIMA QUINTA. JURISDICCIÓN. En caso de conflicto derivado de la interpretación o cumplimiento del presente contrato “LAS PARTES” acuerdan en someterse expresamente a la jurisdicción de los tribunales competentes en la Ciudad de México, renunciando en este mismo acto a cualquier otra que por razón de fuero o domicilio presente o futuro pudiera corresponderles. Para tal efecto, todas las notificaciones que se hicieran entre ellas, serán válidas en los domicilios designados en el apartado de Declaraciones del presente instrumento, a menos que una de ellas informará a la otra en forma fehaciente y por escrito, de cambio de domicilio.
En la celebración de este contrato intervienen como testigos, los señores
, con domicilio en y en
, y
, respectivamente.
LEÍDO QUE FUE ENTRE “LAS PARTES”, Y ENTERADAS DEL CONTENIDO Y ALCANCE DE TODAS Y CADA UNA DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS QUE ANTECEDEN, FIRMAN DE CONFORMIDAD POR DUPLICADO, QUEDANDO UN EJEMPLAR EN PODER DE CADA UNA DE ELLAS, EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EL DÍA DEL MES DE DE 202_.