CONTRATO DE GERENCIA GENERAL REGIONAL Nº 161 -2007-GRA/GGR ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA POR SUBASTA INVERSA Nº 014-2007-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CE SUMINISTRO DE CEMENTO PARA LA OBRA: “CONSTRUCCION INFRAESTRUCTURA CEO CHACHAPOYAS II ETAPA”
CONTRATO DE GERENCIA GENERAL REGIONAL Nº 161 -2007-GRA/GGR
ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA POR SUBASTA INVERSA
Nº 014-2007-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CE
SUMINISTRO DE CEMENTO PARA LA OBRA: “CONSTRUCCION
INFRAESTRUCTURA CEO CHACHAPOYAS II ETAPA”
Conste por el presente documento, el Contrato de compra venta de cemento, que celebran de una parte el GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS, con domicilio legal en Xxxxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xx 0000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, con Registro Único de Contribuyentes (RUC), Nº 20479569861, representado legalmente por el Gerente General INGº XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, identificado con DNI Nº 00000000, designado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 198-2007-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/PR, delegado y autorizado para celebrar el presente documento, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 150-2006-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/PR, que en adelante se denominará el COMPRADOR; y de la otra parte, NEGOCIACIONES GIMKA J Y M SRL., con Registro Unico de Contribuyente Nº 20480057563, con domicilio legal en el Xxxxx Xxxxxxxxx Nº 440 – Chachapoyas, Representada legalmente por el señor XXXXXX XXXXXX DE LA XXXX, identificado con DNI. Nº 00000000, a quien en adelante se le denominará el CONTRATISTA, en los términos siguientes:
BASE LEGAL:
1. Ley Nº 28927 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007.
Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Código Civil en lo que corresponde.
Ley Nº 27444 Ley General de Procedimientos Administrativos.
CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
De conformidad con el Art. Nº 17º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se realizó el Proceso de Selección Adjudicación Directa Selectiva por Subasta Inversa N° 014-2007-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CE, para Suministro de Cemento de la Obra “Construcción Infraestructura CEO CHACHAPOYAS II ETAPA”. El Comité Especial Permanente designado con Resolución Gerencia General Regional Nº 146-2007-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GGR, otorgó la Buena Pro al Postor Negociaciones Gimka J Y M SRL, quien proveerá el bien requerido, según las Bases y Ficha Técnica aprobadas para el efecto, las mismas que forman parte integrante de este Contrato.
CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO
El CONTRATISTA suministrará al COMPRADOR los requerimientos con estricta sujeción a las Especificaciones Técnicas contenidas en la Ficha Técnica y Bases Administrativas:
Cemento Pórtland
El CONTRATISTA no podrá subcontratar con terceros, total o parcialmente, el suministro adjudicado, ni ceder su posición contractual, teniendo responsabilidad total sobre la ejecución integra del Contrato.
CLAUSULA TERCERA: PRECIO
El COMPRADOR pagará al CONTRATISTA por el bien, de acuerdo al precio ofertado, la suma de S/. 53,924.19, por 2,521 bolsas de cemento Pórtland Tipo I, a razón de S/. 21.39 cada bolsa. El precio incluye impuestos xx xxx, seguros y transporte, importe que se hará efectivo de acuerdo al presupuesto asignado y según la disponibilidad presupuestal del COMPRADOR por la fuente de financiamiento: Recursos Ordinarios
CLAUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO
Los pagos se efectuarán mediante Cheque No Negociable, dentro de los cinco (05) días posteriores a la conformidad de recepción de los suministros, previa presentación de:
· La Factura en la cual se detallará el suministro entregado.
· Orden de Compra Guía de Internamiento y la Conformidad del suministro recepcionado por el encargado xxx xxxxxxx de la obra y del Responsable Técnico mediante coordinación con el Responsable xxx Xxxxxxx del Gobierno Regional.
· Guías de Remisión respectivas.
CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE ENTREGA
La entrega del suministro objeto del presente, se efectuará en el plazo de 05 (cinco) días calendarios, contados a partir de la suscripción de este documento, el cual no podrá ser variado unilateralmente por el CONTRATISTA, en cuyo caso se hará acreedor a las sanciones pertinentes previstas en la legislación vigente.
CLAUSULA SEXTA: GARANTIA
El CONTRATISTA garantiza que el cemento vendido se ajusta a las Especificaciones Técnicas. El CONTRATISTA garantiza además que al momento de entregar en el Almacén de la obra, se encuentra en perfecto estado para su uso. En tal sentido se compromete a reemplazar el suministro con la mayor rapidez posible.
CLAUSULA SEPTIMA: SANCIONES POR RETRASO O INCUMPLIMIENTO
En el caso de retrazo injustificado en la entrega del material el CONTRATISTA se hará acreedor a una penalidad por cada día de atraso, hasta por un máximo equivalente al diez por ciento (10 %) del monto contractual; xxxx que será deducible del importe de cualquier factura que el COMPRADOR tuviera que pagarle y se calcula de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = 0.10 x Monto del Contrato
..........................................
F x Plazo en días
Donde F tendrá los siguientes valores:
Para plazo menores o iguales a sesenta (60) días F = 0.40
Para plazos mayores a sesenta (60) días F = 0.25
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la ENTIDAD podrá resolver el contrato por incumplimiento mediante carta simple y ejecutar en lo que corresponda la Garantía, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir; asimismo, procederá a comunicar este hecho al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Esta penalidad será deducida de cualquiera de sus facturas pendientes o en la liquidación final.
Esta sanción también será aplicada cuando dentro del plazo otorgado al CONTRATISTA, éste no cumpliera con reemplazar el BIEN observado, no conformes o devueltos.
CLAUSULA OCTAVA: GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19º del Decreto Supremo Nª 009-2003-TR que aprueba el “Reglamento de la Ley Nª 28015 – Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa”, concordante con el artículo 3º de la Ley Nº 29034 que modifica el artículo 40º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, antes de la suscripción del contrato y como requisito indispensable para suscribirlo, el CONTRATISTA ha cumplido con presentar una Declaración Jurada autorizando la retención del 10% del monto total del contrato. La retención de dicho monto se efectuará durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada en cada pago, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.
El CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir con las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLAUSULA NOVENA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Son obligaciones del CONTRATISTA:
Entregar el cemento en perfectas condiciones en el almacén de la obra.
Someterse expresamente al Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLAUSULA DECIMA: RESOLUCION DE CONTRATO
Este contrato podrá resolverse, por incumplimiento de cualquiera de las partes, sin que para ello se requiera resolución Judicial, por incurrir en cualquiera de las siguientes causales:
Incumplimiento parcial del Contrato
Incumplimiento total del contrato
No reemplazar el bien que no se ajusten a las Especificaciones Técnicas dentro del plazo concedido.
Incurrir en hechos dolosos que afecten el cumplimiento al Contrato.
Para el efecto, bastará la comunicación escrita del COMPRADOR al CONTRATISTA, haciéndole conocer la resolución del Contrato, con aplicación de todas las sanciones y sin perjuicios de las acciones legales que pudieran corresponder.
CLAUSULA UN DECIMA: RECEPCION DEL SUMINISTRO
La recepción del suministro lo efectuará el responsable xxx xxxxxxx de la obra, bajo supervisión del responsable técnico de así requerirlo las circunstancias, quienes deben verificar:
La calidad del bien.
El cumplimiento de todas las obligaciones contractuales.
La recepción de conforme, no enerva el derecho a reclamo posterior.
El CONTRATISTA declara someterse a la responsabilidad que determina el CODIGO PENAL en su artículo 239º por la entrega del bien ofertado y solicitado por el COMPRADOR.
CLAUSULA DUO DECIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Toda controversia surgida durante la etapa de ejecución del contrato deberá, resolverse mediante conciliación o arbitraje.
CLAUSULA DECIMA TERCERA: DISPOSICIONES FINALES
Cualquier punto no considerado en las cláusulas precedentes, se ceñirá a lo que establece la Ley N° 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento, el Decreto Supremo N° 084-2004- PCM y/o las disposiciones legales vigentes, según sea el caso.
Así mismo, son de aplicación al presente contrato las normas pertinentes al Código Civil, Ley de Presupuesto 2 007 y todas aquellas relacionadas con este tipo de relaciones contractuales.
Las partes se someten a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales de la ciudad de Chachapoyas, renunciando a cualquier otro fuero.
CLAUSULA DECIMA CUARTA: VIGENCIA DEL CONTRATO
El presente contrato entrará en vigencia a partir del día de suscripción; y en señal de conformidad ambas partes suscriben el presente Contrato en la ciudad de Chachapoyas, 14 xx xxxxxx del 2007.
COMPRADOR CONTRATISTA