REUNIDOS
CONVENIO-TIPO ENTRE LA SOCIEDAD ANÓNIMA ESTATAL DE CAUCIÓN AGRARIA, S.M.E Y [NOMBRE DE LA ENTIDAD FINANCIERA] PARA FACILITAR LOS PRÉSTAMOS GARANTIZADOS POR EL INSTRUMENTO FINANCIERO DE GESTIÓN CENTRALIZADA DE GARANTÍA DE XXXXXXX XXXXXX 2023-2027
En Madrid a de de 202x
REUNIDOS
De una parte, D. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Presidente de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, SME, SAECA, con domicilio en la xxxxx Xxxxx Xxxx 00 xx Xxxxxx, en representación de SAECA, en virtud de la designación realizada en los acuerdos sociales realizados por el Consejo de Administración de SAECA, realizada la reunión celebrada el 22 xx xxxxx de 2022, elevada a escritura pública ante el xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de Madrid D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx con número de su protocolo 1.763, de 6 de julio de 2022, que causó la inscripción 303 de la hoja de la entidad M-12596, folio 147, tomo 38168, en el Registro Mercantil de Madrid.
De otra, [nombre del representante de la entidad financiera y habilitación que le capacita como firmante del convenio]
Todas las Partes se reconocen competencia y capacidad para formalizar el presente Acuerdo, y
EXPONEN
Primero.
El Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) de España, aprobado el 31 xx xxxxxx de 2022, prevé la utilización de instrumentos financieros en la gestión de algunas de las intervenciones contempladas en los artículos 73 a 78 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) nº 1305/2013 y (UE) nº 1307/2013.
Asimismo, en el citado PEPAC se señala que en el periodo 2023-2027 se pretende aprovechar toda la experiencia adquirida en el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada (IFGC), puesto en marcha en el periodo 2014-2020, diseñando un nuevo Instrumento.
Con este motivo, y conforme a lo dispuesto en el Reglamento UE citado, se ha elaborado una Evaluación ex ante del instrumento financiero del Plan Estratégico de la PAC 2021-2027 que propone la creación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada 2023-2027 de garantía de cartera (IFGC-G) y de adhesión voluntaria por parte de las comunidades autónomas.
Segundo.
Varias comunidades autónomas han manifestado su voluntad de participar en el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada 2023-2027 de garantía de cartera y, a estos efectos, han introducido el instrumento financiero como modalidad de ayuda en diversos tipos de intervenciones regionales de desarrollo rural del Plan Estratégico de la PAC.
Tercero.
Conforme a lo establecido en el artículo 30, apartado 2, del Real Decreto 1046/ 2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader, la Autoridad de Gestión del PEPAC es la responsable de la selección del organismo que ejecute el IFGC.
Con fecha 16 de febrero de 2023 se emitió, por parte de la Autoridad de Gestión del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) xxx Xxxxx de España 2023-2027, una resolución por la que se selecciona a la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) como intermediario financiero que ejecutará el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada 2023-2027 de Garantía de Cartera (IFGC-G).
Cuarto.
SAECA es una sociedad mercantil estatal de las definidas en el artículo 111 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de 1 de octubre, de Xxxxxxx Xxxxxxxx y, tiene por objeto la prestación de avales y fianzas ante cualquiera persona, física o jurídica, pública o privada, en relación con todo tipo de operaciones destinadas a la financiación de actividades de creación, conservación o mejora de la riqueza forestal, agrícola, ganadera x xxxxxxxx; tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, y que ejerce sus funciones con autonomía e independencia respecto de las Administraciones Públicas.
La actividad realizada por esta sociedad en desarrollo de su objeto social, desde su constitución el 24 xx xxxxx de 1988, le ha proporcionado experiencia y especialización en el ámbito del afianzamiento a los empresarios del sector en operaciones de crédito para el desarrollo de sus actividades.
Quinto.
Según lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto 1046/ 2022, entre las funciones del organismo que ejecuta el IFGC se encuentra la selección de las entidades financieras que proporcionarán los préstamos garantizados por el IFGC, articulándose a través de la suscripción de un convenio-tipo en el que se recogerán las características de los préstamos y los procedimientos de gestión.
Sexto.
Séptimo.
La entidad financiera [nombre de la entidad financiera] ha manifestado su interés en el desarrollo de la implementación de instrumentos financieros que, de acuerdo con la normativa comunitaria y nacional contribuyan a mejorar el acceso a la financiación de las inversiones desarrolladas en el medio rural, con objeto de dar servicio a titulares de explotaciones agrícolas y forestales, jóvenes agricultores, cooperativas agrarias e industrias agroalimentarias. También podrán ser objeto de apoyo a través de instrumentos financieros las inversiones para la creación y el desarrollo de actividades no agrícolas realizadas en el medio rural, así como para capital circulante autónomo. Igualmente, manifiesta su voluntad de participación en el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada 2023-2027 de Garantía de Xxxxxxx, concretado para la misma en el presente convenio.
Teniendo en cuenta lo anteriormente establecido, las Partes acuerdan la suscripción del presente convenio, de conformidad y con sujeción a las siguientes
C L A U S U L A S
PRIMERA.- Objeto y ámbito territorial del Convenio.
1. Es objeto de este convenio es establecer, en el ámbito territorial señalado en el siguiente apartado y en el anexo II, la forma y condiciones en que habrá de desarrollarse la colaboración entre la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (en adelante SAECA) y el Banco [nombre de la entidad financiera] (en adelante el Banco o la Entidad Financiera) para facilitar los préstamos que conformarán las carteras del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada de Garantía de Cartera FEADER 2023-2027 (en adelante el IFGC-G).
2. El ámbito territorial de aplicación de este convenio se limitará al de las comunidades autónomas adheridas al citado instrumento financiero, que se indican en el anexo II de este convenio. No obstante, si se produce la adhesión de otras comunidades autónomas, el presente convenio extenderá automáticamente sus efectos a los mismos, por lo que, en caso de producirse tal circunstancia, SAECA comunicará al Banco el contenido del citado anexo con las nuevas adhesiones.
SEGUNDA.- Características generales del IFGC-G.
1. Los préstamos suscritos se integrarán en un instrumento de garantía de cartera con límite máximo, que fundamenta la creación de una cartera para cada uno de las CCAA adheridas al IFGC-G, de nuevos préstamos a los destinatarios, proporcionándoles la cobertura del riesgo de impago para cada préstamo.
2. Los rasgos de la cartera con límite máximo son los siguientes:
- Tasa de garantía préstamo a préstamo, establecida en el 80%, es la cuantía a la que hará frente el instrumento ante una primera pérdida, de modo que el 20% del importe impagado será asumido por la entidad financiera concedente xxx xxxxxxxx y el 80% restante por el Instrumento Financiero, en un régimen de atribución de pérdidas pari passu.
- Tasa del límite máximo de la garantía, establecida en el 20% de la cartera, es el porcentaje de la cartera que cubrirá el IFGC-G, limitando el volumen total de préstamos que pueden ser garantizados.
La tasa del 20% se aplicará, en el momento de aplicarse la pérdida, al valor del saldo vivo de los préstamos formalizados en cada momento.
Con la aplicación de ambas tasas se obtiene el importe máximo de la garantía, que es la responsabilidad máxima del IFGC-G, que equivale al producto de las dos tasas referidas, es decir, al 16%. De este modo, el IFGC- G asume el riesgo del 80% de cada uno de los impagados en tanto en cuanto no se supere el importe máximo de la garantía y, una vez que éste sea rebasado, el Banco asume el 100% del riesgo restante.
El importe máximo de la garantía resultante de aplicar ambas tasas al saldo vivo de los préstamos formalizados en cada momento no superará, en ningún caso, el total de recursos puestos a disposición del IFGC-G por la comunidad autónoma correspondiente.
En el anexo IV se incluye un esquema con el funcionamiento de las carteras que conforman el IFGC-G.
El importe garantizado por el IFGC-G abarcará, en los porcentajes indicados anteriormente, la suma de los siguientes importes:
- capital pendiente de amortizar a fecha del impago
- vencimiento de intereses objeto de impago
- intereses devengados correspondientes a un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha comunicación del impago por parte de la entidad crediticia.
No obstante lo anterior, XXXXX podrá decidir, previa consulta a la Autoridad de Gestión del PEPAC, que el IFGC-G atienda únicamente al impago acaecido o que asuma los importes señalados en los epígrafes anteriores correspondientes a la cancelación xxx xxxxxxxx.
Las pérdidas cubiertas por el IFGC-G no cubrirán los intereses de demora. El IFGC-G se compromete a abonar los impagos garantizados en un plazo máximo de 90 días, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 de la Cláusula Quinta.
3. Respecto a los préstamos formalizados en el Banco [nombre de la entidad financiera], se constituirá una cartera con las características señaladas para cada una de las comunidades autónomas adheridas al IFGC-G, aplicándosele las tasas señaladas en el apartado 2 de forma estanca e independiente, de modo que los recursos con los que se dote una cartera correspondiente a una comunidad autónoma, en ningún caso podrán revertir en la cartera de otra comunidad
TERCERA.- Actuaciones de SAECA
1. SAECA, en su condición de organismo seleccionado para la ejecución del IFGC-G, desempeñará cuantas actuaciones correspondan para una correcta ejecución del instrumento financiero, en particular, las siguientes:
a) Apertura y gestión de las cuentas fiduciarias precisas para un correcto funcionamiento del IFGC-G.
b) Proporcionar, en nombre del IFGC-G, la cobertura individual a los avales de cada uno de los préstamos formalizados.
c) Suscripción de contratos de afianzamiento mercantil respecto a los préstamos garantizados por el IFGC-G, a efectos de posibilitar recuperación de las cantidades asumidas por el instrumento en el caso de ejecución de garantías.
d) Reclamación a los prestatarios que hayan entrado en xxxx a efectos de conseguir el pago de las cantidades adeudadas.
e) Gestión de las ejecuciones de garantía que pudieran producirse, conforme a lo establecido en el apartado 6 de la Cláusula Quinta.
f) En su caso, pago de la bonificación de intereses de los préstamos garantizados por el IFGC-G.
g) Xxxxxxxx a la persecución de fallidos, estando legitimada a reclamar, incluso judicialmente, las cantidades ejecutadas correspondientes a los importes satisfechos por el IFGC-G.
2. Además de las tareas señaladas en el apartado anterior, SAECA desarrollará las siguientes actuaciones:
a) Respecto al volumen de préstamos a garantizar por el IFGC-G, la aplicación informática del IFGC (en adelante la aplicación IFGC) ofrecerá las disponibilidades financieras de cada una de las CCAA participantes en el IFGC-G, respecto a las cantidades desembolsadas. En todo caso, si se produjese un agotamiento de los recursos de una CA al IFGC-G, SAECA no proporcionaría la garantía del IFGC-G a ninguna nueva operación, a fin de evitar incorporaciones a la cartera que no estuvieran respaldadas adecuadamente.
b) SAECA remitirá anualmente a las EEFF el estado de situación de las carteras constituidas según lo previsto en el apartado 3.a) de la Cláusula Octava. No obstante, esta información estará a disposición de la entidad financiera permanentemente actualizada en la aplicación del IFGC.
c) SAECA comunicará a las EEFF los incumplimientos resueltos por las autoridades de gestión regionales con el fin de que el prestatario asuma sus compromisos y, en caso contrario tramitar su abono al Banco a través de SAECA según las condiciones previstas en el apartado 7 de la Cláusula Quinta.
d) SAECA realizará los controles precisos para asegurar la correcta implementación del convenio, según lo dispuesto en la Cláusula Novena, para lo que podrá contar con la colaboración con la Autoridad de Gestión del PEPAC.
CUARTA.- Condiciones de los préstamos.
1. Prestatarios. Podrán ser prestatarios las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido una decisión individual de inversión (en adelante, decisión) favorable de alguna de las autoridades de gestión regionales señaladas en apartado 2 de la Cláusula Primera para apoyar, a través del IFGC-G, las inversiones o el capital circulante que cumplan con lo establecido en las correspondientes intervenciones regionales del PEPAC.
Si, transcurridos seis meses desde la fecha de emisión de la citada decisión, no se formaliza el correspondiente préstamo, caducará el reconocimiento del derecho a que el préstamo propuesto pueda ser apoyado por el IFGC-G, por lo que, de producirse la formalización superado este plazo, dicho préstamo no estará garantizado por el IFGC-G. No obstante, la autoridad de gestión podrá emitir una prórroga del plazo de formalización xxx xxxxxxxx, que será notificada al Banco por el solicitante xxx xxxxxxxx.
2. Importe del principal. Será como máximo el que figure en la decisión de la autoridad de gestión señalada en el apartado anterior.
Con carácter general, el importe xxx xxxxxxxx concedido será puesto a disposición del beneficiario de forma única y total.
No obstante, para aquellos préstamos que apoyen inversiones de ejecución gradual y de importe significativo, el banco podrá acordar con el prestatario la disposición múltiple xxx xxxxxxxx, conforme el prestatario vaya justificando la realización parcial de las inversiones. En caso de disposición múltiple xxx xxxxxxxx, la totalidad del mismo habrá de estar dispuesta antes de la finalización del periodo de carencia.
3. Plazos de amortización. En el anexo I al presente convenio se establecen las modalidades xx xxxxxxxx que podrán ser apoyadas a través del IFGC-G. Si la autoridad de gestión regional de alguna CA adherida al IFGC-G estableciese la necesidad de implementar algún nuevo tipo xx xxxxxxxx no recogido previamente, SAECA comunicará al Banco el nuevo contenido del citado anexo I.
4. Comisiones. Únicamente podrá devengarse, por una sola vez, una comisión en concepto de apertura xxx xxxxxxxx. La cuantía máxima de dicha comisión en ningún caso superará el 1 por 100 del importe total concedido.
5. Tipo de interés. El tipo de interés preferente al que se formalizarán los préstamos será el resultado de sumar al EURIBOR1 a un año, correspondiente al segundo mes anterior al de formalización xxx xxxxxxxx, un diferencial de un punto, redondeado el resultado a tres decimales.
Si para determinar el interés de formalización xxx xxxxxxxx conforme a lo señalado en el párrafo anterior, el tipo de interés de referencia EURIBOR que proceda presentase un valor negativo, se considerará que dicho valor es “cero”, valor al que se sumará el diferencial de puntos pactado y por tanto, el tipo de interés aplicable será el diferencial pactado.
El tipo de interés será de aplicación desde la fecha de disposición xxx xxxxxxxx, revisándose anualmente en los términos establecidos en la Cláusula Séptima.
El importe de los intereses devengados será determinado a partir del tipo de interés anual por la aplicación de la fórmula que a continuación se indica:
𝐼 =
𝐶 × 𝑅 × 𝑇 36.000
1 Referencia interbancaria a un año (Euribor), definida en el anejo 8 de a circular 5/2012 del Banco de España
Donde:
I = Intereses devengados
C = Saldo de capital en cada momento R = Tipo de interés nominal anual
T = Periodo de tiempo del que se efectúa la liquidación, expresado en días, considerando los años de 360 días, los meses de 30 días y los periodos inferiores a un mes, restando de 30 días los días transcurridos del mes
6. Interés de demora. El interés de demora a aplicar a los importes morosos señalados en el apartado 2 de la Cláusula Segunda será el tipo legal aplicable a las operaciones comerciales, publicado semestralmente por la Secretaría General xxx Xxxxxx y Política Financiera en cumplimiento de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, en la redacción dada por el artículo 33.Tres de la Ley 11/2013, de 26 de julio.
7. Sistema de amortización. La amortización del principal se realizará mediante cuotas iguales y los intereses se devengarán sobre los saldos de principal pendiente a partir de la fecha de disposición.
El prestatario podrá acordar con el banco uno de los dos sistemas de amortización que se indican a continuación:
a) Amortización del principal realizada mediante cuotas anuales iguales, y los intereses, devengados sobre los saldos de principal pendiente, con vencimientos semestrales coincidiendo, por tanto, uno de los vencimientos semestrales de intereses con el anual de amortización del principal.
b) Amortización del principal realizada mediante cuotas semestrales iguales, y los intereses, devengados sobre los saldos de principal pendiente, con vencimientos trimestrales coincidiendo, por tanto, dos de los vencimientos trimestrales de intereses con los semestrales de amortización del principal.
No obstante, el prestatario podrá realizar amortizaciones anticipadas, totales o parciales, sobre el saldo de principal pendiente antes de su fecha de vencimiento, sin que tal hecho origine comisión alguna.
En caso de amortizaciones parciales, el vencimiento de intereses inmediatamente posterior se calculará teniendo en cuenta el saldo de principal pendiente que hubiera antes y después del movimiento extraordinario de capital y las cuotas de amortización posteriores se calcularán dividendo el saldo pendiente que resulte tras la amortización anticipada entre las amortizaciones pendientes.
En el caso de que las amortizaciones anticipadas se realicen en la fecha del vencimiento de capital, se aplicará en primer lugar la amortización ordinaria que corresponda y, a continuación, la amortización anticipada, calculándose las cuotas de amortización de capital posteriores conforme a lo establecido en el párrafo anterior.
Cuando se produzca una cancelación anticipada del saldo de principal pendiente, el prestatario liquidará simultáneamente los intereses que le correspondan hasta ese momento.
En el caso de préstamos sin carencia, el primer pago de la amortización del principal se producirá transcurrido un año desde el momento de la libre disposición xxx xxxxxxxx en el caso de cuotas de amortizaciones anuales o de seis meses, en el caso de cuotas de amortizaciones semestrales.
En el caso de préstamos con carencia, el primer pago de la amortización del principal se producirá una vez transcurrido un año desde la fecha de finalización del período de carencia en el caso de amortizaciones anuales o de seis meses de la finalización de la carencia en el caso de amortizaciones semestrales. La carencia se contará desde el momento de la libre disposición xxx xxxxxxxx o, en el caso de disposiciones múltiples, de la primera disposición.
8. Carencias extraordinarias. Ante situaciones de dificultad por parte del prestatario para cumplir con sus obligaciones de pago, éste podrá solicitar al banco una carencia extraordinaria por un plazo de un año o dos como máximo, en virtud de la cual se aplazará por el plazo indicado el pago de sus cuotas de amortización, manteniéndose la obligación del pago de los intereses devengados. A lo largo de la vida xxx xxxxxxxx se podrán solicitar, como máximo, dos carencias extraordinarias.
Para la concesión de las carencias extraordinarias, el banco solicitará el visto bueno de SAECA.
Una vez finalizada la carencia extraordinaria, las cuotas de amortización a las que habrá de hacer frente el prestatario se calcularan mediante un reparto uniforme de las cuotas no abonadas durante la carencia entre las que resten por pagar hasta la finalización del plazo de amortización xxx xxxxxxxx.
9. Garantías de los préstamos. Los préstamos suscritos al amparo de este convenio estarán garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada de Garantía de Cartera FEADER 2023-2027 (IFGC-G) en las condiciones señaladas en la Cláusula Segunda. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la citada cláusula, en tanto que la morosidad acumulada por la cartera de préstamos no supere el importe máximo de la garantía, calculado tal y como se especifica en el citado apartado y en el anexo IV, el IFGC-G asumirá un 80 por 100 del riesgo y la entidad financiera el 20 por 100 restante en un régimen de atribución de pérdidas pari passu. En caso de que la morosidad supere el citado importe máximo, el Banco asumirá la totalidad del riesgo restante.
El Banco podrá establecer, en su caso, la obligación al prestatario de presentar una garantía secundaria a la del IFGC-G que cubra, como máximo, un riesgo inherente al 20% del importe concedido. La valoración y estimación cuantitativa de las referidas garantías secundarias quedará a juicio de la entidad, que actuará con un criterio flexible, compatible con las exigencias derivadas del riesgo asumido en cada operación y teniendo en cuenta las peculiaridades de los sectores a los que va dirigido el Instrumento Financiero.
En todo caso, la referida garantía secundaria será de carácter personal o prestada por Entidades de Crédito y/o de Caución reconocidas por el Banco.
Solo para el caso de que el importe a cubrir por la garantía secundaria supere los 50.000 euros se podrá admitir que la citada garantía secundaria sobre el 20% xxx xxxxxxxx no cubierto por el IFGC se preste a través de una garantía real.
10. Bonificación de intereses. En las decisiones individuales de inversión señaladas en el apartado 2 de la Cláusula Quinta, las comunidades autónomas podrán reconocer el derecho a que los préstamos garantizados propuestos cuenten también con una ayuda en forma de bonificación de intereses. Dichas decisiones establecerán el periodo bonificado y los puntos a bonificar.
En la Cláusula Séptima se establece el procedimiento para la gestión y pago de esta ayuda.
QUINTA.- Procedimiento de tramitación de los préstamos
1. Manual Operativo. La Unidad Técnica de Instrumentos Financieros de la Autoridad de Gestión del PEPAC (UTIF), responsable de la aplicación informática del IFGC-G, elaborará un Manual Operativo que recogerá con detalle los siguientes aspectos:
- Procedimientos de tramitación de los préstamos, incluyendo los procedimientos de intercambios de información que hayan de producirse en la gestión del IFGC-G.
- Protocolos de intercambio electrónico de información.
- Procedimientos de control a las entidades financieras suscriptoras del presente Convenio.
La UTIF procederá a actualizar y/o modificar dicho Manual Operativo si concurren circunstancias que así lo aconsejan.
2. Decisiones individuales de inversión. Las autoridades de gestión emitirán decisiones individuales de inversión en las que acordarán apoyar, a través del IFGC-G, inversiones o capital circulante incluidos en operaciones contempladas en sus intervenciones regionales. Dichas decisiones supondrán el reconocimiento del derecho a la formalización de un préstamo, por un importe determinado y con un plazo máximo, de entre los establecidos en el anexo I del presente convenio. Para la emisión de las decisiones, las autoridades de gestión contarán con un informe de viabilidad crediticia elaborado previamente por SAECA.
En su caso, las decisiones individuales de inversión contemplarán también el derecho a que el préstamo garantizado cuente con una ayuda en forma de bonificación de intereses conforme a lo indicado en el apartado 10 de la Cláusula Cuarta.
3. Solicitud y resolución xxx xxxxxxxx. Las solicitudes de los préstamos al Banco se formularán en las oficinas respectivas, en los impresos y documentación normalizada específica establecidos por ella. Dichos documentos incluirán las normas relativas a información y publicidad que se detallan en el apartado 4 de la Cláusula Octava. Para poder dar curso a las solicitudes, los titulares proporcionarán a la entidad copia de la decisión individual de inversión emitida por la autoridad de gestión.
El Banco, dentro de las disponibilidades a que hace referencia el apartado 2.a) de la Cláusula Tercera, se compromete a resolver positiva o negativamente las solicitudes xx xxxxxxxx recibidas en un plazo máximo de 30 días, una vez que obre en su poder toda la documentación precisa. Las resoluciones positivas serán comunicadas a SAECA para que ésta, en el mismo acto de formalización xxx xxxxxxxx, dé cobertura al aval individual de cada préstamo en nombre del IFGC-G, así como para que suscriba con el prestatario el correspondiente contrato de afianzamiento mercantil.
Para resolver positiva o negativamente las solicitudes, el Banco tendrá presente, para todos y cada uno de los préstamos de la cartera, la existencia de la garantía prestada por el IFGC-G sobre el 80% del nominal de cada uno de los préstamos que conforman la cartera. A todos los efectos, esta garantía se considerará de calidad A/A12
Los préstamos aprobados no podrán superar ni el importe ni el plazo propuestos por la autoridad de gestión regional correspondiente.
El Banco asume la obligación de atender todas las solicitudes.
4. Póliza xx xxxxxxxx. En la póliza xx xxxxxxxx se contemplarán, entre otras, las siguientes cuestiones:
a. El capital y fecha de formalización xxx xxxxxxxx.
b. El plazo xxx xxxxxxxx
c. La forma de disposición, única y total o disposiciones múltiples.
d. Se indicará expresamente que el préstamo formalizado está garantizado por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada de Garantía de Xxxxxxx, constituyendo una actuación del PEPAC en la CA que corresponda, cofinanciada por el FEADER en el porcentaje señalado en el anexo II del presente convenio. Si se produce alguna modificación en los elementos regionales del PEPAC que determine una modificación de este porcentaje, la Autoridad de Gestión del PEPAC comunicará a la entidad el contenido del citado anexo con la nueva tasa de cofinanciación.
e. Se especificará el tipo de interés de formalización, el mecanismo de revisión del mismo y el sistema de amortización conforme a lo señalado en apartado
2 Calificación xxx Xxxxx de España según la clasificación de S&F
7 de la Cláusula Cuarta, así como el interés de demora en las obligaciones de pago por parte del prestatario.
f. En su caso, se indicarán el plazo y los puntos de bonificación de intereses otorgados.
g. En la póliza xx xxxxxxxx constará que el 80% del riesgo inherente a cada préstamo formalizado, determinado conforme a lo establecido en el apartado 2 de la Cláusula Segunda, está garantizado por el IFGC-G, en las condiciones señaladas en dicho apartado.
h. Se indicarán las comisiones que pueden devengarse y su cuantía, conforme a lo indicado en el apartado 4 de la Cláusula Cuarta.
i. La póliza podrá recoger compromisos de carácter exclusivamente bilateral adquiridos por el prestatario ante el Banco, referidos únicamente a cuestiones relativas a apertura de cuentas y realización de pagos y cobros, sin que dichos compromisos menoscaben su disposición xxx xxxxxxxx, no pudiendo vincularse en ningún caso la concesión xxx xxxxxxxx con la contratación de otros productos ofertados por la entidad. Asimismo, podrá incluir exigencias adicionales en relación a la presentación por parte del prestatario de una garantía secundaria a la del IFGC-G, conforme a lo establecido en el apartado 8 de la Cláusula Cuarta.
j. Deberá constar en la póliza que, en el caso que la autoridad de gestión regional correspondiente resuelva el incumplimiento de las condiciones establecidas para otorgar el apoyo por parte del Instrumento Financiero, se extinguirá la garantía prestada por el IFGC-G, quedando el préstamo fuera de la cartera garantizada, pudiendo exigir la entidad financiera la resolución xxx xxxxxxxx.
Figurará el compromiso expreso por parte del prestatario de, en caso de producirse la mencionada resolución de incumplimiento, o bien cancelar el préstamo, si así lo solicita el Banco, o bien aceptar las condiciones que ésta le imponga para mantener el préstamo fuera de las condiciones del Instrumento Financiero establecidas en el presente convenio, sin perjuicio de que, en el caso de que así lo exija la autoridad de gestión correspondiente, reintegre el importe que ésta tenga establecido.
k. Deberá constar en póliza la obligación del prestatario de destinar el importe xxx xxxxxxxx a la finalidad para la que se concede, con el compromiso de facilitar a la entidad financiera las facturas y justificantes que le permitan realizar esta comprobación. La entidad financiera deberá custodiar esta documentación y ponerla a disposición de SAECA en caso de que le sea requerida.
Al objeto de facilitar que la entidad financiera recoja toda esta información en el contrato xx xxxxxxxx, la UTIF facilitará un modelo de “Anexo a la póliza xx xxxxxxxx” para cada una de las comunidades autónomas adheridas que acompañará a la póliza xx xxxxxxxx.
5. Comunicación de pólizas formalizadas. Con periodicidad quincenal, los días 1 y 15, o siguiente hábil de cada mes, el Banco trasladará a la aplicación informática del IFGC las pólizas formalizadas en el mes anterior, de acuerdo con el modelo de certificación de datos xxx xxxxxxxx establecido en el Anexo III y lo dispuesto en la Cláusula Octava. Simultáneamente, comunicará los movimientos extraordinarios de capital y cualquier otra incidencia en relación con los préstamos formalizados, acaecidos en el mes anterior.
Asimismo, tras la formalización de los préstamos garantizados, trasladará a SAECA copia de las pólizas.
6. Ejecución de la garantía. El Banco comunicará a SAECA, a más tardar, en los cinco primeros días de cada quincena, los impagos acaecidos en la quincena anterior, comprometiéndose el IFGC-G a abonar el importe que corresponda de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la Cláusula Segunda en un plazo máximo de 90 días desde la comunicación del Banco. No obstante lo anterior, el Banco podrá comunicar a SAECA los impagos en con mayor anticipación.
Si transcurrido el plazo indicado no se produce el pago por parte del prestatario, el Banco solicitará a SAECA la ejecución de la garantía.
SAECA trasladará a la Autoridad de Gestión del PEPAC un informe motivado, en el que recomendará o bien que el IFGC-G atienda únicamente al impago acaecido, o bien que asuma los importes correspondientes a la cancelación total xxx xxxxxxxx. A la vista de este informe, la Autoridad de Gestión del PEPAC decidirá el importe que admite el IFGC-G. XXXXX procederá a poner a disposición del Banco el importe que corresponda en virtud de la decisión de la Autoridad de Gestión del PEPAC.
En caso de abonarse el importe correspondiente a la cancelación total xxx xxxxxxxx, el Banco procederá a resolver el contrato xx xxxxxxxx.
7. Incumplimientos. En caso de que la autoridad de gestión regional resuelva el incumplimiento de las condiciones establecidas para otorgar el apoyo por parte del Instrumento Financiero, SAECA comunicará al Banco tal hecho, a efectos de que éste solicite al prestatario el cumplimiento del compromiso señalado en el apartado 4.j de la presente cláusula, quedando automáticamente dicho préstamo fuera de la cartera garantizada por el IFGC-G.
Si el prestatario no atiende su compromiso, el Banco acreditará ante SAECA tal hecho procediendo ésta a abonar a la entidad financiera, con cargo al IFGC- G, los importes que corresponderían a la cancelación total xxx xxxxxxxx, asimilando la fecha de comunicación de un impago a la comunicación del incumplimiento al Banco.
8. Reclamación de cantidades. Cuando, tras un impago, se produzca una ejecución de garantías, en alguna de las formas señaladas en el apartado 6 de la presente cláusula, SAECA estará legitimada para reclamar al prestatario, incluso judicialmente, las cantidades correspondientes al importe satisfecho por el IFGC-G.
Si en la cartera en la que se enmarcaba el préstamo objeto de impago no se ha superado la tasa del límite máximo de la garantía señalado en el apartado 2 de la Cláusula Segunda y, por tanto, el IFGC-G ha satisfecho un importe equivalente a la tasa de garantía préstamo a préstamo, el 80%, el Banco estará legitimado para la reclamación de las cantidades relativas al 20% restante. Cuando en un impago se supere la tasa del límite máximo de la garantía, el Banco estará legitimado para la reclamación de la totalidad de los importes correspondientes.
9. Subrogación de deudor. La formalización de las subrogaciones de deudor estará condicionada a que, en el trámite de solicitud por parte del prestatario a la autoridad de gestión regional correspondiente, el banco haya prestado una conformidad previa a la misma y a que la autoridad de gestión resuelva la autorización a la subrogación solicitada.
SAECA, junto al banco y al nuevo prestatario, suscribirá el correspondiente documento de subrogación en el que, además del cambio de titularidad xxx xxxxxxxx, únicamente podrán modificarse las condiciones relativas a la garantía secundaria.
SEXTA.- Revisión del tipo de interés preferente aplicable
El tipo de interés preferente de cada préstamo, fijado en el apartado 5º de la Cláusula Cuarta, se revisará anualmente, aplicando el Euribor a un año del segundo mes anterior al del vencimiento en el que concurran intereses y capital, un diferencial de un punto, redondeando el resultado a tres decimales.
Si el tipo de interés de referencia Xxxxxxx alcanzase en algún momento de la vida xx xxxxxxxx un valor negativo, se considerará a efectos del periodo de interés al que afecte, que dicho valor es “cero”, valor al que se sumará el diferencial de puntos pactado y por tanto, el tipo de interés mínimo aplicable en cualquier periodo de interés será el diferencial pactado.
El nuevo tipo será aplicado automáticamente por el Banco a partir del citado vencimiento anual.
SÉPTIMA.- Bonificación de intereses
1. Reconocimiento de la ayuda de bonificación de intereses. La decisión individual de inversión (DII), resuelve el reconocimiento del derecho a la obtención de un préstamo garantizado por el IFGC-G, estableciendo en su caso, asimismo, el derecho a que ese préstamo cuente con una ayuda de bonificación de intereses de hasta x puntos y por un periodo determinado de años.
Una vez aprobada la solicitud xx xxxxxxxx por parte de la entidad financiera, en el acto de formalización xxx xxxxxxxx garantizado por el IFGC-G, SAECA acreditará ante la entidad financiera la bonificación de intereses otorgada, debiéndose incluir las características de la bonificación en el “Anexo a la póliza xx xxxxxxxx” señalado en el apartado 4 de la Cláusula Sexta, que se integra en el contrato xxx xxxxxxxx, que será suscrito por la entidad concedente xxx xxxxxxxx, SAECA y el prestatario.
El Banco, al introducir en la aplicación informática del IFGC la información relativa al préstamo formalizado, incluirá los siguientes datos respecto a la bonificación de intereses:
‒ Puntos de bonificación máxima (los señalados en la DII, aun cuando estos superasen el interés aplicable en el momento de la formalización xxx xxxxxxxx).
‒ Plazo de la bonificación de intereses
‒ Cuenta del prestatario en la que se producirá el ingreso de la bonificación de intereses. El Banco será el encargado de actualizar los datos de esta cuenta en caso de producirse alguna variación con posterioridad a la formalización xxx xxxxxxxx.
2. Procedimiento para el pago de la ayuda de bonificación de intereses. Las ayudas de bonificación de intereses serán pagadas por SAECA a la entidad financiera para su abono en las cuentas individuales de los prestatarios.
El pago de estas ayudas se realizará tras el abono por parte de los prestatarios de los vencimientos de intereses que hayan tenido lugar en la anualidad anterior. A estos efectos, habida cuenta que, tal como se señala en el apartado 6 de la Cláusula Quinta y en el apartado 2.g) de la Cláusula Octava, el Banco está obligado a comunicar los impagos en los que pudiera incurrir el prestatario, si no se ha recibido tal información se presupondrá que el prestatario ha cumplido con sus obligaciones de pago y, por tanto, tiene derecho a la percepción de la ayuda de bonificación de intereses.
En el primer trimestre del año n+1 SAECA remitirá a la entidad financiera una propuesta de liquidación de la bonificación de intereses correspondiente a los préstamos formalizados en la misma que incluirá la bonificación de los vencimientos de intereses que se hubiesen producido en el año n.
La propuesta de liquidación no incluirá aquellos préstamos que tengan algún impago pendiente, si bien informará de los mismos.
La entidad financiera, en un plazo máximo de 15 días, deberá remitir su conformidad a la propuesta de liquidación o, en su caso, comunicar las incidencias que estuviesen provocando sus discrepancias.
Una vez recibida la conformidad a la liquidación y/o las incidencias que provocaban discrepancias, se generará la liquidación de las bonificaciones de intereses, que será remitida a la entidad de forma paralela a la realización del pago. En el apartado 2.e) de la Cláusula Octava se indican los elementos que conforman la referida liquidación.
Las liquidaciones de bonificación de intereses no incluirán aquellos préstamos que, a la fecha de conformidad de la liquidación por parte de la entidad financiera, sigan manteniendo algún vencimiento impagado. No obstante, si esta situación se resuelve con posterioridad, en la liquidación del año siguiente se añadirá la bonificación de intereses no abonada.
Tras recibir el pago y los ficheros que conforman la liquidación, el Banco ingresará el importe que corresponda en cada una de las cuentas de los prestatarios.
Una vez ingresados en las cuentas de los prestatarios los importes de cada una de las liquidaciones de bonificación de intereses recibidas, la entidad financiera comunicará la realización de tal ingreso.
OCTAVA.- Intercambios de información
1. Intercambios de Información. Todos los intercambios de información precisos para la gestión del IFGC-G se realizarán por medios electrónicos conforme a un procedimiento seguro, ágil, preciso, veraz y adecuado.
La aplicación informática del IFGC constituye el elemento esencial para el intercambio de información entre los cuatro agentes implicados en la gestión del IFGC-G: la Autoridad de Gestión del PEPAC, a través de la UTIF, las Autoridades de Gestión regionales, SAECA y las EEFF. Además, esta herramienta ofrecerá un seguimiento riguroso que proporcione en cada momento una situación precisa tanto del fondo específico de cada una de las CCAA adheridas como de cada una de las carteras constituidas. Los intercambios de información realizados a través de la aplicación IFGC se realizarán preferentemente mediante ficheros de tipo XML, si bien, con carácter general, la aplicación IFGC brindará la opción de incorporar la información a través de formularios específicos.
Además, para determinados intercambios de información entre SAECA y las EEFF se utilizarán las plataformas que ambas vienen manejando para los procedimientos de gestión de otras líneas de actuación ajenas al instrumento financiero.
Dichos procedimientos se detallarán en el Manual Operativo señalado en el apartado 1 de la Cláusula Quinta, en el cual se incluirá un protocolo normalizado que establecerá las especificaciones de los intercambios de información a realizar por medios electrónicos.
La remisión de la información que se indica a continuación será de obligado cumplimiento, sin perjuicio de que ocasionalmente se pueda solicitar información complementaria, en cuyo caso se transmitirá por cada una de las partes implicadas, con la máxima agilidad.
2. Información a proporcionar por parte del Banco
a) Como máximo, con periodicidad quincenal, los días 1 y 15, o siguiente hábil de cada mes, el Banco proporcionará la siguiente información referente a la quincena anterior:
i. Xxxxx, a través de fichero XML o mediante formulario, de la información relativa a los préstamos formalizados. Asimismo, en el caso de préstamos con disposiciones múltiples, con la misma periodicidad se cargará la información correspondiente a las disposiciones posteriores a la formalización.
ii. Certificación de los préstamos formalizados en el modelo consignado en el Anexo III, que proporcionará la aplicación IFGC.
iii. En el caso de disposiciones múltiples, certificación de la última disposición xxx xxxxxxxx.
iv. Detalle de los movimientos extraordinarios de capital producidos.
v. Comunicación de préstamos excluidos de la cartera garantizada por el IFGC-G, como consecuencia de la resolución de incumplimiento dictada por la comunidad autónoma, conforme a lo establecido en los apartados 4.j. y 7 de la Cláusula Quinta. Se indicará, además, si el IFGC ha procedido al abono previsto en el citado apartado 7.
vi. Comunicación de las carencias extraordinarias concedidas por la entidad financiera señaladas en el apartado 8 de la Cláusula Cuarta
vii. Las subrogaciones que se hayan podido materializar conforme a lo señalado en el apartado 9 de la Cláusula Quinta.
viii. Cualquier otra incidencia de relevancia que hubiera podido producirse.
b) En un plazo no superior a los cinco días desde su aprobación, el Banco informará a SAECA de las operaciones aprobadas a fin de que ésta pueda dar cobertura, en nombre del IFGC-G, al aval individual para cada préstamo, así como suscribir el correspondiente contrato de afianzamiento mercantil.
c) Como máximo, con periodicidad quincenal, los días 1 y 15, o siguiente hábil de cada mes, la EEFF remitirá a SAECA copia de las pólizas formalizadas en la correspondiente quincena anterior.
d) Como máximo, tras 15 días desde la recepción de las propuestas de liquidación de las bonificaciones de intereses, el banco deberá remitir su conformidad a dichas propuestas o, en su caso, comunicar las incidencias que estuviesen provocando sus discrepancias.
e) Una vez ingresados en las cuentas de los prestatarios los importes de cada una de las liquidaciones de bonificación de intereses recibidas, la entidad financiera comunicará la realización de tal ingreso en un plazo no superior a 15 días desde el abono a la cuenta de del prestatario.
f) A más tardar, en los cinco días siguientes a cada quincena, el Banco comunicará a SAECA los impagos de alguno de los vencimientos de los préstamos garantizados, a efectos del inicio del plazo de 90 días para que el deudor proceda al pago. No obstante lo anterior, el Banco podrá comunicar a SAECA los impagos en con mayor anticipación.
g) Solicitudes de ejecución de la garantía por no haberse producido el pago señalado en el epígrafe anterior.
h) De otra parte, cuando se solicite por SAECA, las entidades financieras facilitarán las facturas u otros documentos justificativos del destino de los préstamos que habrán debido recabar de los prestatarios.
3. Información a recibir por el Banco
a) Antes del 5 xx xxxxx de cada ejercicio, XXXXX remitirá un estado de situación, a 31 de diciembre del ejercicio anterior, de las carteras constituidas por los préstamos formalizados en la entidad con cada comunidad autónoma. No obstante, esta información estará a disposición de la entidad financiera permanentemente actualizada en la aplicación informática del IFGC.
b) Conforme se reciban de las autoridades de gestión regionales las comunicaciones de que han emitido resoluciones de incumplimiento que provocan la revocación del apoyo a través del IFGC-G, SAECA comunicará a las EEFF para que actúen según lo establecido en el apartado 7 de la Cláusula Quinta.
c) Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 de la Cláusula Séptima, en el primer trimestre del año n+1 SAECA remitirá a la entidad financiera una propuesta de liquidación de la bonificación de intereses correspondiente a los préstamos formalizados en la misma que incluirá la bonificación de los vencimientos de intereses que se hubiesen producido en el año n.
d) Tras la recepción de la conformidad señalada en el epígrafe anterior, SAECA tramitará el pago de la liquidación de la bonificación de intereses en un plazo que no excederá los 30 días. Paralelamente al pago, XXXXX remitirá al Banco los siguientes documentos:
i. Listado con el detalle del cálculo individual de cada uno de los vencimientos que conforman la liquidación. Este listado incluirá, en su caso, un anexo con los préstamos que se han excluido de la liquidación por encontrarse incursos en un impago.
ii. Fichero XML elaborado a partir de los protocolos indicados en el documento “Órdenes en formato ISO 20022 para emisión de transferencias y cheques en euros” (Cuaderno 34).
La aplicación IFGC ofrecerá en cada momento las disponibilidades financieras de cada una de las CCAA participantes en el IFGC-G, respecto a las cantidades desembolsadas. Asimismo, el Banco tendrá conocimiento a través de dicha aplicación de la situación de sus carteras.
La aplicación IFGC también proporcionará un repositorio documental en el que se podrá acceder al Manual Operativo señalado en el apartado 1 de la Cláusula Quinta, a información relativa a la evolución del Euribor, el interés de demora a aplicar, así como cualquier documentación que sea de interés.
Además de las cuestiones señaladas, se transmitirá por cada una de las partes implicadas, con la máxima agilidad, cuanta información adicional e incidencias sea precisa para un óptimo funcionamiento del Instrumento Financiero.
4. Información a los prestatarios
Todas las actuaciones de publicidad y difusión por parte del Banco respecto a los préstamos acogidos al IFGC-G deberán reconocer el apoyo del FEADER a la operación mostrando:
a. El logo del FEADER, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo V.
b. Una referencia a que se trata de una operación incluida en la actuación del PEPAC en la CA que corresponda a través del IFGC-G, indicando los detalles que estén establecidos reglamentariamente y que se recogerán en el Manual Operativo.
Asimismo, en las pólizas de los préstamos se realizará la indicación expresa señalada en el apartado 4.d de la Cláusula Quinta.
NOVENA.- Controles
SAECA, con la colaboración de la UTIF, llevará a cabo controles a las EEFF con el fin de asegurar que este convenio se implementa de forma correcta y efectiva.
Estos controles se recogerán en un plan que se elaborará anualmente y podrán versar sobre cualquiera de las obligaciones establecidas en este convenio, afectando tanto al contenido de las pólizas suscritas como a su aplicación.
Del resultado de estos controles se dejará constancia mediante la elaboración de un Informe de control individualizado cuyo modelo recogerá el Manual Operativo señalado en el apartado 1 de la Cláusula Sexta, del que se dará cuenta a las EEFF que hayan sido objeto de control para que procedan a tomar las medidas oportunas para subsanar las posibles deficiencias detectadas, en su caso. Además de lo anterior, se trasladará a todas la EEFF un informe general del resultado de los controles en el que se recogerán los principales aspectos detectados y las medidas correctoras a aplicar.
El Banco podrá ser auditado por las autoridades de gestión, del PEPAC y regionales, los Organismos Pagadores, y los Organismos de certificación de cuentas de los Organismos Pagadores del PEPAC correspondientes, las instituciones de control nacionales y regionales, la Comisión y el Tribunal de Cuentas Europeo, respecto a su actividad relacionada con la gestión de los préstamos acogidos al presente Convenio, prestando su colaboración con el órgano de control que corresponda.
DÉCIMA.- Comisión de seguimiento, vigilancia y control
Con el objeto de asegurar el impulso, desarrollo y seguimiento de este convenio, se establece una comisión de seguimiento, vigilancia y control única para el conjunto de entidades adheridas para el establecimiento de los préstamos que conformarán las carteras del IFGC-G, a los efectos de proyectar, dirigir, codirigir, coordinar y poder efectuar el seguimiento y supervisión de las actuaciones en él acordadas, así como para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse.
La comisión de seguimiento estará integrada por dos representantes de la SAECA, dos representantes de las EEFF participantes y dos representantes de la UTIF de la Autoridad de Gestión del PEPAC. Los representantes de las entidades financieras tendrán carácter rotatorio y desempeñarán sus funciones durante el período correspondiente a un año natural turnándose por orden alfabético inverso.
Si se produce la adhesión de nuevas EEFF al Convenio, en el siguiente año al de la suscripción entrarán en el turno rotatorio, de acuerdo con el orden alfabético que les corresponda.
Los principales cometidos de dicha Comisión serán:
1. Interpretar el contenido del convenio y adoptar las decisiones de carácter operativo necesarias para su más correcta aplicación.
2. Efectuar el seguimiento y evaluación del convenio
La presidencia de la comisión será ejercida por SAECA y el secretariado por la UTIF.
La comisión de seguimiento se constituirá en el plazo de dos meses desde la firma del convenio y deberá reunirse con carácter ordinario una vez al año y, en caso necesario, cuando alguna de las partes lo solicite. De cada una de las reuniones se levantará acta por parte del secretariado, que será trasladada a los organismos representados en el convenio. Los acuerdos en la comisión se alcanzarán por consenso.
Las entidades financieras a las que corresponda la participación en las reuniones serán convocadas por la secretaría de la comisión sin perjuicio de que, con carácter informativo, se trasladará al resto de entidades participantes en el convenio tanto las convocatorias como las conclusiones de las reuniones.
Además de la referida comisión de seguimiento, se podrán celebrar reuniones bilaterales entre SAECA y el Banco cuando alguna de las dos partes lo solicite.
UNDÉCIMA.- Financiación
La financiación de las garantías prestadas por el IFGC-G a los préstamos, así como de las bonificaciones de intereses, de acuerdo con lo establecido en los acuerdos de financiación suscritos entre la Autoridad de Gestión del PEPAC y las autoridades de gestión regionales correspondientes con SAECA, corresponde en su integridad a las comunidades autónomas, en la cuota correspondiente a su participación en el conjunto del Instrumento.
DUODÉCIMA.- Efectos y duración
El presente convenio producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público. Dicha inscripción se realizará en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, será publicado en el Boletín Oficial del Estado en el plazo xx xxxx días hábiles desde su formalización.
La duración del presente convenio será de cuatro años.
Las partes podrán acordar unánimemente su prórroga, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, por un período de hasta cuatro años adicionales.
DÉCIMO TERCERA.- Modificación y Extinción
El presente convenio podrá ser modificado, a propuesta de la comisión de seguimiento, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación, formalizado antes de la finalización de la duración del mismo.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo causas de resolución las siguientes:
- El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
- El acuerdo unánime de todos los firmantes.
- El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
- Por desistimiento de alguna de las partes.
- Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
- Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en el convenio o en otras leyes.
En ningún caso podrán las EEFF dejar de atender las obligaciones derivadas de cualquier actuación descrita en este Convenio que produzca efectos posteriores a la fecha de su resolución.
DÉCIMO CUARTA.- Incumplimiento de obligaciones y compromisos de las partes.
En caso del incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes, la parte cumplidora requerirá a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al Presidente de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes, a efectos de que en el seno de dicha Comisión pueda resolverse el problema del incumplimiento planteado.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
Los supuestos de incumplimiento o desistimiento no impedirán la terminación de las actuaciones pendientes ni la posibilidad de solicitar el resarcimiento de los daños y perjuicios que se hubiesen podido causar a la parte cumplidora.
DÉCIMO QUINTA.- Protección de datos de carácter personal
Ambas partes, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio, adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como al Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba su desarrollo reglamentario, inclusive en su caso la elaboración de los correspondientes ficheros, en cuantas disposiciones no contradigan o resulten incompatibles con el Reglamento (UE) 2016/679 y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
DÉCIMO SEXTA.- Naturaleza y Jurisdicción
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra comprendido en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio, que no hayan podido ser solucionadas en el seno de la Comisión de seguimiento, serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Y, en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de lo convenido, ambas partes suscriben el presente convenio de colaboración, por triplicado ejemplar, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.
EL PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA ESTATAL DE CAUCIÓN AGRARIA, S.M.E. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx | EL DEL BANCO
|
ANEXO I
Modalidades xx Xxxxxxxx del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada
Tipo | Nº años total | Nº años amortización | Nº años carencia |
1 | 3 | 3 | 0 |
2 | 5 | 5 | 0 |
3 | 5 | 4 | 1 |
4 | 8 | 8 | 0 |
5 | 8 | 7 | 1 |
6 | 8 | 6 | 2 |
7 | 10 | 10 | 0 |
8 | 10 | 9 | 1 |
9 | 10 | 8 | 2 |
10 | 12 | 12 | 0 |
11 | 12 | 11 | 1 |
12 | 12 | 10 | 2 |
13 | 15 | 15 | 0 |
14 | 15 | 14 | 1 |
15 | 15 | 13 | 2 |
16 | 15 | 12 | 3 |
17 | 20 | 16 | 4 |
ANEXO II
Comunidades Autónomas adheridas al
Instrumento Financiero de Gestión Centralizada de Garantía de Cartera
COMUNIDAD AUTÓNOMA | % COFINANCIACIÓN FEADER | |
General | Intervención LEADER | |
XXXXXX | 43,00% | -- |
PRINCIPADO XX XXXXXXXX | 60,00% | 80,00% |
BALEARES | 30,70% | -- |
CANARIAS | 80,00% | -- |
CANTABRIA | 43,00% | -- |
CASTILLA-LA MANCHA | 73,00% | -- |
CASTILLA Y LEÓN | 55,00% | -- |
EXTREMADURA | 75,00% | -- |
GALICIA | 60,00% | 80,00% |
COMUNIDAD VALENCIANA | 60,00% | 60,00% |
ANEXO III
Modelo de certificación de préstamos formalizados
CERTIFICACIÓN DE FORMALIZACIÓN DE PRÉSTAMOS GARANTIZADOS POR EL INSTRUMENTO FINANCIERO DE GESTIÓN CENTRALIZADA DE GARANTÍA DE CARTERA FEADER 2023-2027
D./Xx ………………………………………………., en calidad de , del Banco/Caja
…………………………………………………………..
CERTIFICA:
Que las condiciones y datos en los que ha quedado formalizado el préstamo concedido por esta entidad, de acuerdo con el Convenio de colaboración suscrito con la Sociedad anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E. (SAECA) para la gestión del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada de Garantía de Xxxxxxx XXXXXX 2023-2027, son las siguientes:
DATOS PRESTATARIO | ||
APELLIDOS Y NOMBRE: | ||
NIF: | TELÉFONO: | E-MAIL: |
DIRECCIÓN: (Calle – Localidad – Provincia – C.Postal) |
DATOS ACTUACIÓN | ||||
Nº IDENTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA: | ||||
FECHA DECISIÓN INDIVIDUAL DE INVERSIÓN: | INTERVENCIÓN: | |||
COMUNIDAD AUTÓNOMA: | ||||
OBJETO XXX XXXXXXXX | INVERSIÓN ☐ | CIRCULANTE ☐ | AMBOS ☐ | 1ª INSTALACIÓN ☐ |
DATOS PRÉSTAMO | ||||
ENTIDAD CONCEDENTE XXX XXXXXXXX: | ||||
TIPO DE DISPOSICIÓN | ÚNICA ☐ | MÚLTIPLE ☐ | ||
TIPO DE AMORTIZACIÓN | ANUAL ☐ | SEMESTRAL ☐ | ||
FECHA DE AMORTIZACIÓN: | FECHA DISPOSICIÓN (Inicial o única): | |||
IMPORTE XXX XXXXXXXX: | INTERÉS NOMINAL: | |||
PLAZO TOTAL: (en meses) | PLAZO AMORTIZACIÓN: (en meses) | PLAZO CARENCIA: (en meses) | ||
BONIFICACIÓN DE INTERESES | SÍ ☐ | NO ☐ | ||
En caso afirmativo de bonificación de intereses | ||||
PLAZO BONIFICACIÓN (Años): | PUNTOS BONIFICACIÓN (Máximo): |
Firmado electrónicamente
ANEXO IV
Esquema de funcionamiento del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada de Garantía de Cartera
Este Anexo detalla el funcionamiento práctico de las dos tasas que delimitan la garantía de cartera del IFGC-G, en base a los rasgos que se han descrito en la Cláusula Segunda, apartado 2, del presente Convenio.
Como se indicó en dicha cláusula, la garantía que ofrecerá el instrumento queda delimitada por:
- La tasa de garantía préstamo a préstamo, establecida en el 80% para el IFGC y el 20% para la entidad financiera.
Esta tasa se aplicará a cada una de las pérdidas que se produzcan a consecuencia de impagos o fallidos, estableciéndose así el porcentaje máximo de cada pérdida individual que está cubierto por la garantía del IFGC. El régimen de atribución de pérdidas es pari passu, es decir, ante una pérdida, el IFGC asume el 80% y la entidad financiera el 20%.
- La tasa del límite máximo de la garantía, establecida en el 20%.
Esta tasa se aplicará al valor del saldo vivo de la suma de todos los préstamos incluidos en la cartera en cada momento del tiempo, estableciéndose así el porcentaje máximo de la cartera que está garantizado por el IFGC.
- En segundo lugar, el importe máximo de la garantía es la responsabilidad máxima que cubrirá la garantía del IFGC. El importe máximo de la garantía no puede superar en ningún caso los recursos de que disponga el IFGC en ese momento, y es el resultado de aplicar ambas tasas al saldo vivo de la cartera, multiplicando dicho valor por 0,8 y por 0,2.
De este modo, el IFGC asumirá el 80% de cada pérdida mientras la suma acumulada de las mismas no supere el importe máximo de la garantía y, una vez éste se supere, la entidad financiera asumirá el 100% del resto de pérdidas.
De todo ello se deriva que, para las pérdidas asumidas por cada parte, el régimen de reclamación posterior al prestatario es concordante, por lo que cada parte estará legitimada para reclamar las cuantías correspondientes las pérdidas asumidas por ella.
Por otro lado, la aplicación de la inversa de ambas tasas al total de recursos del IFGC delimita, a su vez, el volumen máximo de compromisos que pueden estar garantizados en un determinado momento del tiempo.
De este modo, la reutilización de los recursos que se liberan al producirse la amortización de las cuotas de los préstamos no implicará, en ningún caso, que el saldo vivo de la cartera supere el volumen máximo de compromisos.
A continuación se muestra un gráfico que ilustra el caso más habitual:
Fig. 1. Saldo vivo de la cartera inferior al volumen máximo de compromisos
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ANEXO V
Logotipo FEADER
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