JUNTA DE ANDALUCÍA
NÚMERO 3.361
JUNTA DE ANDALUCÍA
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE GRANADA DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
EDICTO
Resolución de 25 xx xxxx de 2023, de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del CONVENIO COLECTIVO PARA LAS INDUSTRIAS DE HOSTELERÍA DE GRANADA Y PROVINCIA (código de convenio 18000405011982).
VISTO el texto del CONVENIO COLECTIVO PARA LAS INDUSTRIAS DE HOSTELERÍA DE GRANADA Y PROVINCIA
2020/2025 (código de convenio 18000405011982), acordado entre la representación de la empresa y la representación de los trabajadores, y presentado el 22 xx xxxx de 2023 en el Registro Telemático de Convenios Colectivos (REG- CON), y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajado- res, aprobado por Real Decreto Legislativo 2 /2015, de 23 de octubre, el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes, esta De- legación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía en Granada,
RESUELVE:
PRIMERO.- Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el mencionado Registro de esta Delegación Te- rritorial.
SEGUNDO.- Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia. Granada, 26 xx xxxx de 2023.-El Delegado Territorial, fdo.: Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
ACTA FINAL DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA LAS INDUSTRIAS DE HOSTELERÍA DE GRANADA Y PROVINCIA.
- En representación de los/as Trabajadores/as:
D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx
D. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
D. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx
Xx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx
D. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx
D. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Asesores UGT
Xx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
D. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx
- En representación de la Federación Provincial de Empresas de Hostelería y Turismo de Granada
D. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
D. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx
En la ciudad de Granada siendo las 10:30 horas del día 19 xx xxxx de 2023 se reúnen las personas relacionadas an- teriormente en la Delegación de Empleo de Granada.
Las partes realizan una relectura detenida del texto preacordado en la reunión anterior para la corrección de posi- bles errores gramaticales, léxicos, de contenidos o de actualización normativa.
En consecuencia, las partes que conforman la Mesa Negociadora del Convenio Provincial de Hostelería para la Pro- vincia de Granada, acuerdan proceder a la firma definitiva del texto que se anexa.
Las partes acuerdan facultar a D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx con DNI ****506** para tramitar la presentación del convenio ante la autoridad laboral competente, para su inscripción en el Registro de Convenio Colectivos, así como el depósito y publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Granada
Siendo las 14:00, no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la reunión aprobándose la presente Acta.
CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA LAS INDUSTRIAS DE HOSTELERÍA DE GRANADA Y PROVINCIA. 2020-2025 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. ÁMBITOS DE APLICACIÓN
Artículo 1.- ÁMBITO PERSONAL Y TERRITORIAL
Artículo 2.- ÁMBITO FUNCIONAL
Artículo 3.- VIGENCIA
Artículo 4.- LEGITIMACIÓN, DENUNCIA Y PRÓRROGA. Artículo 5.- CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS.
Artículo 6.- UNIDAD DE CONVENIO, SUBROGACIÓN ENTRE EMPRESAS POR ADJUDICACIÓN DE SERVICIOS O TERMINACIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
CAPÍTULO II CONTRATACIÓN, CESES Y FINIQUITOS. CONDICIONES GENERALES Artículo 7.- CONTRATACIÓN.
Artículo 8.- PERIODO DE PRUEBA
Artículo 9.- MODALIDADES DE CONTRATACIÓN.
Artículo 10.- CONVERSIÓN DE PERSONAS TRABAJADORAS TEMPORALES EN FIJAS
Artículo 11.- PERSONAS TRABAJADORAS QUE REALIZAN FUNCIONES PROFESIONALES DE SUPERIOR E INFE- RIOR CATEGORÍA.
Artículo 12. MOVILIDAD
Artículo. 13.- FORMACIÓN PROFESIONAL Artículo 14.- CESES Y FINIQUITOS.
CAPÍTULO III. JORNADA LABORAL. VACACIONES. DÍAS FESTIVOS Y LICENCIAS. Artículo 15.- JORNADA LABORAL.
Artículo 16.- VACACIONES. Artículo 17.- DÍAS FESTIVOS.
Artículo 18.- HORAS EXTRAORDINARIAS. Artículo 19.- PERMISOS Y LICENCIAS. CAPÍTULO IV ASCENSOS
Artículo 20.- RÉGIMEN DE ASCENSOS. CAPÍTULO V MEJORAS SOCIALES Artículo 21.- ROPA DE TRABAJO
Artículo 22.- CENTROS CON DEPENDENCIAS Y HABITACIÓN.
CAPÍTULO VI. MATERNIDAD, XXXXXXXXX, CUIDADO DE HIJOS Y FAMILIARES Artículo 23.- MATERNIDAD, PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD Y LACTANCIA CAPÍTULO VII. EXCEDENCIAS
Artículo 24.-EXCEDENCIAS ESPECIALES DE 6 A 24 MESES.
Artículo 2c.- EXCEDENCIAS ESPECIALES POR CARGO PÚBLICO O SINDICAL CAPÍTULO VIII. COMPLEMENTOS EN CASO DE INCAPACIDAD LABORAL I.T. Artículo 26.- BAJAS POR ENFERMEDAD
Artículo 27.- SEGURO DE VIDA
CAPÍTULO IX. SALARIOS, PAGAS EXTRAS Y PLUSES.
Artículo 28.- SALARIOS Artículo 29. - ANTIGÜEDADES
Artículo 30.- PLUS DE ANTIGÜEDADES COMPLEMENTARIAS EN EL SECTOR DE HOSPEDAJE Artículo 31.- PAGAS EXTRAORDINARIAS
Artículo 32. PLUS CULTURAL, cotizable a la seguridad social. Artículo 33.- HERRAMIENTAS DE TRABAJO.
Artículo 34.- AYUDAS ESPECIALES. Artículo 35.- PLUS DE ALTURA. Artículo 36.- PLUS DE TRANSPORTE Artículo 37.- MANUTENCIÓN. Artículo 38.- PLUS NOCTURNIDAD
Artículo 39.- PREMIO POR JUBILACIÓN E INCAPACIDAD.
Artículo 40.- PREMIO POR MATRIMONIO o PAREJA DE HECHO LEGALMENTE REGISTRADA. Artículo 41.- PREMIO POR NACIMIENTO, ADOPCIÓN Y ACOGIMIENTO.
CAPÍTULO X. DERECHOS SINDICALES Artículo 42.- TABLÓN DE ANUNCIOS
Artículo 43.- DELEGADOS/AS SINDICALES Y GARANTÍAS SINDICALES. Artículo 44.- CUOTA SINDICAL.
Artículo 45.- DE LOS COMITÉS DE EMPRESA Y DELEGADOS DE PERSONAL CAPÍTULO XI. SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
Artículo 46. PRINCIPIOS GENERALES. Artículo 47. SERVICIOS DE PREVENCIÓN Artículo 48. VIGILANCIA DE LA SALUD.
Artículo 49. PROTECCIÓN DEL PERSONAL ESPECIALMENTE SENSIBLE A DETERMINADOS RIESGOS. Artículo 50. INFORMACIÓN Y FORMACIÓN EN SALUD LABORAL.
Artículo 51. PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD Y LACTANCIA.
Artículo 52. PREVENCIÓN DE ACOSO SEXUAL Y POR RAZÓN DE SEXO.
CAPÍTULO XII. OTRAS DISPOSICIONES COMISIÓN MIXTA PARITARIA Y CLÁUSULA DE INAPLICACIÓN DEL CON- VENIO OTRAS DISPOSICIONES:
Artículo 53.- COMISIÓN MIXTA PARITARIA DE INTERPRETACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO COLECTIVO. Artículo 54.- CLÁUSULAS DE INAPLICACIÓN DEL CONVENIO
Artículo 55.- ACTUACIÓN DEL SERCLA.
Artículo 56- CATEGORÍAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS CATEGORÍA Artículo 57.- DISPOSICIONES FINALES.
ANEXO I. TABLAS SALARIALES AÑOS DEL 01/01/2020 AL 31/12/2022 ANEXO II. TABLAS SALARIALES AÑO 2023
ANEXO III. TABLAS SALARIALES AÑO 2024 ANEXO IV. TABLAS SALARIALES AÑO 2025
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES ÁMBITOS DE APLICACIÓN
Artículo 1.- ÁMBITO PERSONAL Y TERRITORIAL
Primero.- El presente convenio es de aplicación obligatoria a todas las empresas y personas trabajadoras del sector de la Hostelería de la provincia de Granada.
Segundo.- A las actividades desarrolladas por Camareras de pisos, cualquiera que sea la empresa para la que pres- ten servicios, les será de aplicación las condiciones económicas del vigente convenio de Hostelería.
Tercero.- Cuando las empresas titulares tengan sus domicilios sociales fuera de esta provincia, pero tengan centros de trabajo en la misma, será aplicable el presente convenio.
Artículo 2.- ÁMBITO FUNCIONAL
Se incluyen en el sector de Hostelería todas las empresas que, independientemente de su titularidad y fines perse- xxxxxx, realicen en instalaciones fijas o móviles, tanto de manera permanente como ocasional, actividades de aloja- miento en hoteles, hostales, residencias, apartamentos que presten algún servicio hotelero, balnearios, estaciones ter- males, albergues, pensiones, fondas, casas de huéspedes, posadas, moteles, alojamientos rurales, camping y todos aquellos establecimientos que presten servicio de hospedaje en general; Asimismo, se incluyen las empresas que presten servicios de productos listos para su consumo, tales como, Restaurantes, casas de comidas, xxxxxxx, xxxxx- nas que sirvan comidas, establecimientos de Catering, colectividades, de comida rápida, restaurantes-pizze- rías, pizzerías, Hamburgueserías, Bocadillerías, Crepperías, etc., y Cafés, Bares, cafeterías, ciber-cafés, cervecerías, tabernas; Heladerías, chocolaterías, degustaciones, salones de Té y similares, ademxx xx xxx xxxxs de baile, discotecas, salas de fiesta, cafés-teatro, tablaos, bares americanos, wiskerías, pubs, y similares; billares, salones recreativos de juego, de máquinas tragaperras, parques infantiles, parques acuáticos, clubs privados, asociaciones recreativas, am- bigú(servicios de cafetería y bares en cines, teatros, espectáculos, transportes etc.) así como los servicios de comidas y/o bebidas en casinos, bingos.
Estarán comprendidos en este ámbito, aquellas personas trabajadoras que realicen el servicio de reparto de cual- quier clase de comidas a domicilio.
La citada relación no es exhaustiva, por lo que es susceptible de ser ampliada o complementada con actividades no incluidas en ellas que figuren en la clasificación de actividades económicas actuales o futuras. Esta ampliación, o am- pliaciones serán las que se establezcan en el ámbito estatal y además de las que acuerde la comisión negociadora de este convenio.
Artículo 3.- VIGENCIA
El presente convenio entrará en vigor con efectos al día 1 de enero del año 2020, sea cual fuere la fecha de su publi- cación por la Autoridad Laboral y su duración será hasta el día 31 de diciembre de 2025.
Artículo 4.- LEGITIMACIÓN, DENUNCIA Y PRÓRROGA.
4.1.- Legitimación: Las partes que han concertado el presente convenio son; por la representación de las personas trabajadoras, la central sindical UGT y por la representación empresarial, La Federación Provincial de Empresas de Hostelería y Turismo de Granada, reconociéndose mutuamente como representantes válidos para la negociación de este convenio.
4.2.- Denuncia y Prorroga: El presente Convenio colectivo se entenderá prorrogado de año en año si no media de- nuncia expresa por cualquiera de las partes, que habrán de efectuarse por escrito a la otra parte y con antelación mí- nima de un mes respecto a la terminación de la vigencia del presente convenio.
Se mantendrá en vigor el presente convenio mientras se proceda a la publicación del nuevo. Art.- 5.- CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS.
5.1.- Lo establecido en este convenio tendrá la consideración de mínimos de derecho indisponible, en consecuen- cia, los convenios colectivos de empresa, los acuerdos o pactos, ya sean individuales o colectivos de ámbito inferior que establezcan condiciones menos beneficiosas, se considerarán nulos de pleno derecho. Los conflictos que puedan surgir en la aplicación del presente convenio, ya sea de interpretación o colisión, con otros acuerdos de ámbito inferior se resolverán con arreglo a lo establecido en el presente convenio siendo éste de aplicación preferente.
5.2.- Se respetarán los derechos adquiridos por las personas trabajadoras.
5.3.-Toda disposición de rango superior a éste, que represente una mejora en favor de las personas trabajadoras, será de aplicación a partir de la entrada en vigor de ésta, siempre que consideradas en cómputo anual y por temas de contenido homogéneo, superase las aquí pactadas
5.4.- Serán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios de las empresas, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario/a que contengan o supongan cualquier tipo de discriminación en el empleo, en las condi- ciones de trabajo y en los derechos adquiridos de las personas trabajadoras.
Art. 6.- UNIDAD DE CONVENIO, SUBROGACIÓN ENTRE EMPRESAS POR ADJUDICACIÓN DE SERVICIOS O TER- MINACIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
6.1.- Unidad de Convenio.
Este convenio es de aplicación a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena, que presten sus servicios profe- sionales en las empresas recogidas en los ámbitos de aplicación de este convenio.
6.2. Regulación laboral por adjudicación de Servicios o terminación de contrato de arrendamiento:
a).- Cuando una empresa cese en la adjudicación de los servicios contratados de un cliente, público o privado, por terminación o rescisión por cualquier causa, del contrato de arrendamiento o de adjudicación de servicios, la nueva empresa adjudicataria está, en todo caso, obligada a subrogarse en los derechos que las personas trabajadoras tengan establecidos en la anterior empresa o centro de trabajo, cualquiera que sea la modalidad o contrato que tengan los mismos, y/o categoría laboral.
b).- La empresa adjudicataria del servicio deberá respetar a la persona trabajadora todos los derechos laborales que tuviese reconocidos en su anterior empresa, incluida antigüedad, siempre que éstos provengan de pactos o acuerdos lícitos que se hayan puesto en su conocimiento, junto con la documentación pertinente.
c).- La empresa cesante estará obligada a realizar la liquidación de haberes a las personas trabajadoras, derivados de la prestación del trabajo hasta el momento del cese en la adjudicación, y a la liquidación por todos los conceptos, incluido vacaciones, dado que la subrogación sólo implica para la nueva empresa adjudicataria la obligación del man- tenimiento del empleo y de los derechos de las personas trabajadoras afectadas.
d).- Solamente las empresas se podrán liquidar entre ellas mediante acuerdo escrito entre la empresa saliente, la en- trante, las personas trabajadoras y su representación sindical o sindicato al que pertenezcan.
CAPÍTULO II. CONTRATACIÓN, CESES Y FINIQUITOS. CONDICIONES GENERALES Artículo 7.- CONTRATACIÓN.
Primero.- El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra; los contratos realizados verbalmente se considerarán indefinidos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley.
Segundo.- las personas trabajadoras que no hayan sido dadas de alta en la Seguridad Social, se considerarán fijas desde el primer día en que accedieron al puesto de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en la ley, art. 15.2 del Es- tatuto de los trabajadores y trabajadoras.
Artículo 8.- PERIODO DE PRUEBA
8.1 Duración del periodo de prueba.
El período de prueba que podrá concertarse en los contratos de trabajo sujetos a una relación laboral común, por tiempo indefinido, fija o fija discontinua, o de una duración temporal o determinada, tendrá que suscribirse siempre por escrito y con sujeción a los límites de duración máxima establecidos en el Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de la Hostelería (ALEH).
Artículo 9.- MODALIDADES DE CONTRATACIÓN.
La contratación se efectuará según los siguientes tipos de contrato:
MODALIDADES DE CONTRATACIÓN.
La contratación se efectuará según los siguientes tipos de contrato:
A. Fijos e indefinidos
B. Fijos de carácter discontinuo.
C. Contratos Duración Determinada y de Interinidad.
D. Trabajadores/as para servicios extras.
E. A tiempo parcial.
F. Contratos Formativos.
G. Contrato de relevo.
A) FIJOS E INDEFINIDOS
Serán consideradas personas trabajadoras fijas e indefinidas, además de los que establece la normativa vigente, aquellas que, sin pactar modalidad alguna de contrato, hayan superado el periodo de prueba establecido en este con- venio, de conformidad con lo dispuesto en la ley.
B) FIJOS DE CARÁCTER DISCONTINUO:
Los contratos por tiempo indefinido FIJO DISCONTINUO, se concertarán para:
a) La realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o
b) El desarrollo de aquellos trabajos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
Las empresas podrán acogerse a este tipo de contratos que habrán de formalizarse por escrito en el modelo oficial que en cada momento se disponga, y que en todo caso habrá de contener:
- La duración mínima estimada de la actividad.
- La forma y el orden del llamamiento
- La jornada laboral y su distribución horaria con carácter estimado
Anualmente, a principios de año, dentro del primer trimestre del mismo, y en su caso, antes del inicio de la activi- dad, la empresa elaborará un censo del personal fijo discontinuo, atendiendo a la mayor antigüedad de cada categoría profesional, y un calendario con las previsiones de llamamiento anual, que se comunicará a la representación legal de las personas trabajadoras, si la hubiera, o en caso contrario, a la comisión mixta paritaria de interpretación del conve- nio. Este escalafón se organizará de forma independiente entre las personas trabajadoras fijas discontinuas a tiempo completo y a tiempo parcial.
PERIODO MÍNIMO DE ACTIVIDAD;
Se establece un periodo mínimo de actividad de cinco meses en un periodo de 12 meses, que se podrán ejercer de manera continuada o por periodos de tiempo inferior. Para el cumplimiento de los cinco meses de actividad garanti- zada, se podrán utilizar un máximo de 3 llamamientos.
El periodo mínimo de actividad no será exigible si existe rechazo de algún llamamiento por parte de trabajadores/as, aunque, si el volumen de la actividad lo permite, y no se reduce el número de trabajadores/as en situación de actividad, la empresa garantizará el cumplimiento del periodo mínimo, aun existiendo renuncia del llamamiento por parte de la persona trabajadora.
Para un periodo de actividad, en el tiempo que exceda de los cinco meses, y en materia de llamamiento, se podrá utilizar el número de llamamientos necesarios.
LLAMAMIENTO;
El llamamiento se llevará a cabo en orden a la mayor antigüedad en la empresa, según su categoría profesional con una antelación mínima de cuatro días. Y la salida será por menor orden de antigüedad y categoría profesional.
Se efectuará por cualquier medio admitido, que permita dejar constancia de la debida notificación a la persona inte- resada con las indicaciones precisas, preferentemente, según la forma acordada entre empresa y representación legal de las personas trabajadoras y en defecto de ésta, mediante carta certificada, burofax, email, SMS, WhatsApp, o cual- quier otro medio.
En todo caso, el medio utilizado para efectuar el llamamiento deberá dejar constancia del envío y su recepción por parte de la persona trabajadora.
Si la persona trabajadora no responde en 24 horas desde la comunicación de la empresa, se entiende que desiste del llamamiento y la empresa podrá llamar a otra persona trabajadora.
Si el llamamiento es inferior a los cuatro días de referencia, la negativa o falta de respuesta de la persona trabajadora no será motivo de penalización, pérdida del orden en la lista de fijos/as discontinuos/as para futuros llamamientos ni se considerará como renuncia al contrato laboral.
Tampoco será penalizada en cuanto a la pérdida del orden de la lista de personas fijas discontinuas para futuros lla- mamientos, si la renuncia está legalmente justificada.
La primera falta de contestación del llamamiento dentro del año natural realizado con al menos, cuatro días de ante- lación, o la renuncia sin motivo legal que lo justifique, conllevará que la persona trabajadora pasará a formar el último del escalafón correspondiente a su categoría para la siguiente llamada. Este supuesto no se aplica para los/as trabaja- dores/as que tengan un único llamamiento para la actividad, pues en caso de no atenderlo, sin motivo legal que lo jus- tifique, supondrá el desistimiento y extinción del contrato, causando baja en la empresa, sin derecho a indemnización alguna.
La segunda o sucesivas faltas de contestación del llamamiento en el año natural realizado con al menos cuatro días de antelación o la renuncia sin motivo legal que lo justifique, supondrá el desistimiento y extinción del contrxxx, cau- sando baja en la empresa, sin derecho a indemnización alguna.
Las personas contratadas como fijas discontinuas, dentro de su categoría profesional y por orden de antigüedad, podrán optar de forma prioritaria a la hora de cubrir vacantes como personal fijo ordinario siempre que cumplan los re- quisitos establecidos como necesarios para la cobertura de la vacante.
Aquellos contratos fijos-discontinuos concertados con anterioridad a la publicación del presente convenio en el
B.O.P de Granada, se regirán por la normativa del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería de la provincia de Gra- nada 2014 - 2019. En consecuencia, los contratos fijos discontinuos suscritos a partir de dicha fecha se regirán por lo establecido en el presente convenio.
CONTRATO FIJO DISCONTINUO A TIEMPO PARCIAL:
Debido a las peculiaridades de la actividad del sector condicionada a los momentos de mayor actividad y produc- ción, y debido a la incertidumbre que la estacionalidad provoca en la rotación del personal, las partes acuerdan la po- sibilidad de celebrar contratos de trabajo de fijos discontinuos a tiempo parcial.
Dichos contratos se regirán por las mismas condiciones establecidas para los contratos Fijos Discontinuos a jornada completa.
El periodo mínimo de contratación para esta modalidad será de cuatro horas diarias, o de 20 horas en cóxxxxx se- manal.
BOLSA SECTORIAL DE EMPLEO;
Sin perjuicio de las obligaciones en materia de contratación y llamamiento efectivo de cada una de las empresas en los términos previstos en este artículo, las partes firmantes del presente convenio, propiciarán el establecimiento de una bolsa sectorial de empleo, en la que se podrán integrar las personas con contrato fijo discontinuo durante los pe- riodos de inactividad, con el objetivo de favorecer su contratación
La Comisión Mixta Paritaria de Interpretación del convenio, adoptará la función de promover y gestionar dicha bolsa sectorial de empleo.
C).- CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA Y DE INTERINIDAD:
En aplicación de lo dispuesto en el art. 15 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, se pacta expresa- mente que los contratos de duración determinada por circunstancias de la producción podrán tener una duración má- xima de hasta doce meses.
En caso de que se concierte por un plazo inferior a 12 meses podrá ser prorrogado por una única vez, mediante acuerdo con las partes, sin que la duración máxima del contrato pueda exceder de dicho límite máximo.
CONTRATO DE INTERINIDAD.
Son los que ingresan expresamente en la empresa para sustituir a trabajadores/as con derecho a reserva del puesto de trabajo o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su co- bertura definitiva, debiendo hacerse siempre por escrito, en el que conste el nombre del trabajador/a que se sustituye y las causas que motivan la sustitución.
D). - TRABAJADORES/AS PARA SERVICIOS EXTRAS
1.-Se entenderá por servicios extras, aquellos que se realizan con carácter extraordinario, entendido como el rea- lizado por el personal ajeno al establecimiento en que se realiza.
Toda empresa vendrá obligada a contratar obligatoriamente el personal de servicio extra tanto a través dxx Xxxxxxxx Xxxxxuz de Empleo como de Empresas de Trabajo Temporal.
2.- Por la prestación del servicio extra hasta 4 horas se abonará el precio unitario establecido en la tabla axxxx xe sa- larios. Cuando el Servicio extra exceda de estas cuatro horas, se abonará por cada hora extra o fracción de la misma, la cantidad establecida en la tabla anexa de salarios.
Estos se entenderán por servicios unitarios y corresponderá a la empresa el montaje en general, entendiéndose lo referente a la carga y descarga del mobiliario. Y será competencia de las personas trabajadoras extras la puesta a punto del servicio en lo referente a vajillas, mantelería, cristalería y cubertería, así como el desbarate. Este último punto, cuando el servicio no exceda de 4 horas.
E).- CONTRATO A TIEMPO PARCIAL:
a).- El contrato habrá de formalizarse por escrito y en el modelo oficial al efecto.
b).- En el contrato de trabajo y en el recibo de salarios deberá figurar la jornada de trabajo a realizar diaria, semanal, mensual y anual y el porcentaje de ésta, sobre la jornada ordinaria establecida en este convenio, asimismo, deberá ser reflejado este porcentaje en el recibo de salarios que se le abona a la persona trabajadora.
c).-Tendrán los mismos derechos que tengan establecidos las personas trabajadoras con contrato a jornada com- pleta, así como los pluses establecidos en el presente convenio.
APARTADOS C y E DEL ARTÍCULO 9 DEL CONVENIO
Si las circunstancias que se especifican en estos tipos de contrato se diesen de forma que éste se repitiera más de dos veces, se considerará a la persona trabajadora como fija discontinua.
F).- CONTRATOS FORMATIVOS.
Para este tipo de contrato será de aplicación lo dispuesto en el ALEH vigente en cada momento. 1.- Contrato para la formación en alternancia.
Son trabajadores/as en formación en alternancia aquellos/as que compatibilizan la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo y que, al finalizar el contrato formativo, pasa- rán a ocupar la plaza inmediatamente superior de la categoría para la que se realizó dicho contrato. De no existir vacan- tes pasará a cobrar el salario correspondiente a la misma, y en ningún caso suspenderá la vinculación con la empresa computándose los años formativos en alternancia para la antigüedad.
En todo caso el contrato deberá formalizarse por escrito y en el modelo oficial al efecto y en lo no dispuesto se es- tará a lo establecido en la legislación vigente.
La retribución será del 60% el primer año y del 75% el segundo de la fijada para el grupo profesional y nivel retribu- tivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
2. Contrato para la obtención de la práctica profesional.
Para aquellas personas trabajadoras que estuviesen en posesión de un título universitario o de un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 10 xx xxxio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. Todo ello, siempre y cuando no hayan transcurrido más de tres años desde la obtención del meritado título, cinco para personas con discapacidad. Dicho contrato no podrá ser inferior a seis meses ni superior a un año.
El trabajo profesional no podrá realizarse en solitario. El salario será del 60% de la categoría profesional de que se trate de todos los conceptos económicos de este convenio.
En todo caso para este contrato ese estará en lo dispuesto en el art. 11 del Texto Refundido del Estatuto de los Tra- bajadores,
H).- CONTRATO DE RELEVO.-
a) Contratación: Las empresas vendrán obligadas a contratar aquellas personas trabajadoras que estén inscritos en las oficinas del SAE mediante el contrato, que establece el Real Decreto Ley 1.184/85 de 17 de julio, por el cual el per- sonal que cause baja a los 64 años será sustituido por otra persona con cualquier tipo de contrato de un año como mí- nimo.
b) Las empresas están obligadas a acceder a la petición de jubilación anticipada si la persona trabajadora así lo soli- cita a la misma.
Artículo 10.- CONVERSIÓN DE PERSONAS TRABAJADORAS TEMPORALES EN FIJAS
A los efectos de conseguir una mayor estabilidad en el empleo, se establece para los hoteles de 3, 4 y 5 estrellas que los contratos de duración indefinida supondrán un porcentaje de la totalidad de las personas trabajadoras de la em- presa del 55%.
Dicho porcentaje de plantilla fija no será de aplicación para aquellas empresas que inicien su actividad, hasta tres años después de su puesta en funcionamiento.
En los hoteles de temporada no se aplicarán dichos porcentajes durante el periodo sin actividad.
Para calcular este porcentaje se tendrán en cuenta todas las jornadas realizadas durante un año, por todas las per- sonas trabajadoras de ese establecimiento, incluidos los de prestación de servicios y subcontratación, dividido por 360 días naturales. Estarán excluidas las personas trabajadoras extras.
Para los Hoteles de temporada, el número de días que se utilizarán para la división será la media de los días trabaja- dos en temporada de cada establecimiento.
Artículo 11.- PERSONAS TRABAJADORAS QUE REALIZAN FUNCIONES PROFESIONALES DE SUPERIOR E INFE- RIOR CATEGORÍA.
a).- La persona trabajadora que realice unas funciones de categoría superior a lo que corresponde a la categoría pro- fesional que tenga reconocida y por la que estuviera contratada, por un período superior a cinco meses consecutivos o seis alternos durante un año, u ocho meses durante dos años, adquirirá la categoría desempeñada, previa reclama- ción ante la Dirección de la empresa de la clasificación profesional adecuada a las funciones que realiza.
b).- Contra la negativa de la empresa y previo informe del Comité de Empresa o en su caso los Delegados de Perso- nal, si los hubiera, puede reclamar ante la jurisdicción competente en el reconocimiento de dicha reclasificación profe- sional.
c).- Cuando se suspendan funciones de categoría superior, pero no procede legal o convencionalmente el ascenso, la persona trabajadora tendrá derecho a las diferencias retributivas entre la categoría asignada y la función que efecti- vamente realice.
d).- Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, la empresa precisara destinar a una persona trabajadora a tareas correspondientes a categorías inferiores a las suyas, sólo podrá hacerlo excepcional- mente, por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su categoría profe- sional, y comunicándolo a los representantes de las personas trabajadoras; se tendrá en cuenta lo aquí establecido, preferentemente al orden jerárquico, así como las aptitudes profesionales.
Artículo 12. MOVILIDAD
La movilidad funcional en el seno de la empresa, que se efectuará sin perjuicio de los derechos económicos y pro- fesionales de la persona trabajadora, no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y la pertenencia al grupo profesional, entendiéndose por éste, al que agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.
Artículo. 13.- FORMACIÓN PROFESIONAL
Se creará una comisión al objeto de proponer planes de formación a las empresas y Administración. Dicha comi- sión se formará por dos representantes de UGT, y dos representantes de la Federación Provincial de Empresas de Hos- telería y Turismo de Granada; con la función de crear un plan de formación y posterior gestión y control del mismo.
Esta comisión tendrá todas las funciones que se deriven de la necesidad para la realización de las actividades forma- tivas, todo ello de acuerdo con lo establecido en el ALEH.
Artículo 14.- CESES y FINIQUITOS.
a) Todos los finiquitos que se suscriban con ocasión del cese de una persona trabajadora se harán por escrito y en impreso modelo según anexo a este Convenio, ante la presencia de un/a representante de las personas trabajadoras de la empresa o del centro de trabajo, salvo renuncia expresa de la persona trabajadora.
b) Una copia del recibo de liquidación y finiquito se entregará a la persona trabajadora con cinco días de antelación de la fecha de terminación de su contrato, al objeto de que pueda proceder a la comprobación del mismo.
c) La validez temporal del finiquito se limitará a los treinta días naturales posteriores a la firma del mismo. De no ajus- tarse a lo regulado en el presente artículo, no tendrá carácter liberatorio.
d) Por lo que se refiere a las personas trabajadoras fijas de carácter discontinuo, según el artículo, 9 apartado B del Convenio, la liquidación al finalizar su período anual deberá hacerse en el último recibo de salarios que perciba; esto no supondrá en ningún caso la desvinculación laboral y económica con la empresa. Dicha nómina estará encabezada por la siguiente denominación LIQUIDACIÓN DE HABERES POR FIN DE TEMPORADA.
CAPÍTULO III. JORNADA LABORAL. VACACIONES. DÍAS FESTIVOS Y LICENCIAS. Artículo 15.- JORNADA LABORAL.
Primero.- La jornada laboral será de 40 horas semanales y de dos días de descanso ininterrumpidos que no podrán ser compensados económicamente. El descanso semanal será rotativo y consecutivo garantizando que el descanso semaxxx xx xxxados y domingos, será al menos una vez cada seis semanas, excepto en aquellas empresas que cierren dos días a la semana por descanso del personal.
Segundo.- La jornada de trabajo tendrá carácter de continua o partida. En aquellas empresas o departamentos de las mismas, donde se den las condiciones, la jornada será continua.
Tercero.- La jornada continuada tendrá una duración de ocho horas efectivas de trabajo, incluida una pausa mínima de quince minutos o el que se tenga por costumbre para el descanso, que se computará como tiempo de trabajo efectivo.
Cuarto.- Se entenderá jornada partida aquella en la que haya un descanso ininterrumpido de dos horas como mí- nimo, no pudiéndose exceder ninguna de las partes en cinco horas.
Quinto.- Entre la terminación de la jornada y el comienzo de la siguiente deberán transcurrir como mínimo doce ho- ras, computándose a tales efectos el total de las horas trabajadas en la jornada con independencia de si son de carácter normal, extraordinaria o complementaria.
Sexto.- Las empresas, dentro del plazo de un mes a partir de la publicación del Calendario de fiestas aprobado por las autoridades competentes, señalará con el informe del Comité de Empresa o el delegado y/o delegada de perso- nal, el horario laboral para el año en curso, teniéndose siempre en cuenta lo establecido en el apartado primero de este artículo.
Séptimo.- Nochebuena.- Con el fin de que las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio puedan pa- sar en familia a partir de las 21 horas de la noche del día 24 de diciembre, las empresas y personas trabajadoras orga- nizarán los turnos de trabajo, de forma que quede el personal imprescindible, sin perjuicio de no mermar los usos y costumbres que vienen disfrutando de años anteriores las personas trabajadoras.
Artículo 16.- VACACIONES.
16.1.- El período de vacaciones retribuidas anuales, sin posibilidad de sustitución económica será de 33 días natura- les ininterrumpidos, que se disfrutarán dentro del año natural, siendo estas rotativas por departamentos.
Las personas trabajadoras que lleven menos de un año de servicio en la empresa disfrutarán de la parte proporcio- nal de las vacaciones en relación con el tiempo trabajado.
Las vacaciones para las personas mayores de 60 años tendrán una duración de 38 días naturales.
16.2.- El período de disfrute de las vacaciones anuales, no podrá comenzar en vísperas de días no laborables, es de- cir, el día anterior al descanso semanal.
16.3.- Vacaciones en período estival.
Las personas trabajadoras con derecho a disfrutar 33 ó 38 días de vacaciones anuales, disfrutarán al menos de quince días consecutivos en el período comprendido del día 00 xx xunio al 30 de septiembre.
Las citadas personas trabajadoras que no disfruten las vacaciones de al menos quince días en el mencionado período, tendrán derecho a un día más de vacaciones anuales.
Las personas trabajadoras en establecimientos hoteleros de xx xosta disfrutarán al menos del 50% de sus vacacio- nes anuales en el periodo estival, dicho periodo estará comprendido desde el díx 0 xx xunio hasta el 30 de septiembre. 16.4.- En caso de que durante el período de disfrute de las vacaciones coincidiese algún día festivo, éste no será des-
contado a la persona trabajadora bajo ningún concepto.
Artículo 17.- DÍAS FESTIVOS.
Los días festivos abonables de cada año laboral y de mutuo acuerdo podrán compensarse de alguna de las siguien- tes formas:
1.- Abonarlos con el 175% de recargo sobre el salario día ordinario, juntamente con la mensualidad. (Ej. salario=100 + 175 por ciento = 275)
2.- Acumularlo a las vacaciones anuales, que en este caso serían 14 días festivos más 5 días que genera este sis- tema.
3.- En cualquier período del año, de forma continuada, añadiéndose a éstos los 5 días que igualmente genera este sistema.
4.- En semana posterior.
5.- Las empresas deberán facilitar a sus personas trabajadoras justificantes de vacaciones y festivos acumulados que deberán ser firmados por ambas partes. En aquellas empresas que no existan Delegados/as de las personas tra- bajadoras o Comité de Empresa, deberán en la misma forma establecida anteriormente justificar los descansos sema- nales y festivos no acumulados.
6.- En caso de que, durante el disfrute de los descansos semanales, coincidiera con una fiesta abonable y no recu- perable, la fiesta se computara como tal, no considerándose como festivo disfrutado y no descontándolo del total de los mismos.
Artículo 18.- HORAS EXTRAORDINARIAS.
1.- Durante la vigencia del presente Xxxxxxxx, y debido a la carencia de puestos de trabajo, y con objeto de reducir el índice de desempleo, no se permitirá la realización de horas extraordinarias. No obstante, y en circunstancias espe- ciales y de mutuo acuerdo entre la empresa y las personas trabajadoras, se podrán realizar.
Se establecen como casos especiales los que por su propia naturaleza del gremio se puedan dar por circunstancias ajenas a la empresa.
2.- La dirección de la empresa informará tanto al Comité de Empresa, representación legal de las personas trabaja- doras y/o Delegado/a Sindical sobre el número específico de horas extraordinarias realizadas, así como las causas que las han producido. Asimismo, en función de esta información y de los criterios más arriba señalados, la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras determinarán el carácter y la naturaleza de las horas extraordinarias. 3.- Las horas extraordinarias serán abonadas con un incremento del 100% del valor hora ordinaria del cómputo
anual.
4.- Las horas extraordinarias serán abonadas según conforme a la siguiente fórmula: Salario Bruto anual según tabla y categoría profesional, dividido por una jornada anual de 1.800 horas.
5.- Los menores de 18 años, no podrán realizar en ningún caso horas extraordinarias, ni nocturnas. Artículo 19.- PERMISOS Y LICENCIAS.
Las personas trabajadoras tendrán derecho al disfrute de los siguientes días, que serán abonables y no recupera- bles.
19.1.- POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO LEGALMENTE REGISTRADA.- Quince días naturales.
19.2.- POR NACIMIENTO, ADOPCIÓN Y ACOGIMIENTO.- Cinco días naturales, que se disfrutarán a la terminación de la prestación correspondiente por cuidado del menor.
19.3.- POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO LEGALMENTE REGISTRADA DE FAMILIARES HASTA 2º GRADO
DE CONSANGUINIDAD O AFINIDAD. Uno, dos o tres días, según el evento tenga lugar en la ciudad de residencia de la persona trabajadora, en otra localidad de la provincia o fuera de los límites de la misma, respectivamente.
19.4.- POR CONCURRENCIA A EXÁMENES. El tiempo razonable para la realización de los mismos; quedando la per- sona trabajadora obligada a justificar su asistencia a las pruebas de que se trate.
19.5.- EN CASO DE PRIMERAS COMUNIONES O BAUTIZOS. Tanto de hijos/as, como de nietos/as de la persona tra- bajadora, se concederá el día de los mismos.
19.6.- POR FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR HASTA EL SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD O AFINIDAD.
3 días, si el fallecimiento es dentro de la localidad de residencia de la persona trabajadora; 4 días si fuese con despla- zamiento dentro de la provincia; 5 días si fuese dentro de las provincias limítrofes, y 6 días si fuera en el resto del país. En tercer y cuarto grado, dentro de la localidad, un día; fuera de la localidad, dos días; resto del país tres días.
19.7.- POR TRASLADO DE DOMICILIO HABITUAL. Dos días.
19.8.- POR ENFERMEDAD GRAVE, ACCIDENTE U HOSPITALIZACIÓN DE PARIENTES HASTA SEGUNDO GRADO
DE CONSANGUINIDAD O AFINIDAD. Dos días. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un des- plazamiento el plazo será de cuatro días.
CAPÍTULO IV. ASCENSOS
Artículo 20.- RÉGIMEN DE ASCENSOS.
a) En los Ayudantes y Auxiliares se establece que todas las personas trabajadoras que lleven desempeñando la ca- tegoría de Ayudante o de auxiliar en el sector de Hostelería durante 7 años, pasaran automáticamente a cobrar todos los conceptos salariales de la categoría superior, aunque siguieran realizando las funciones de ayudante o auxiliar de la nueva categoría, a conveniencia de las empresas. Cuando se produzca una vacante en esta categoría se entiende que ocupara dicha vacante, siempre que demuestre aptitudes para ella.
b) Para los/as pinches y cocineros/as se establece las mismas condiciones fijadas en el apartado anterior.
c) Existirán estos ascensos, generalmente en todo el sector excepto en aquellos departamentos en los que al subir de categoría se iguale en sueldos a los jefes de departamento.
d) La Comisión Mixta interpretará dichos acuerdos para estos casos excepcionales.
CAPÍTULO V MEJORAS SOCIALES Artículo 21.- ROPA DE TRABAJO
Las empresas vendrán obligadas a proporcionar a su personal los uniformes o ropa de trabajo en el que estará in- cluido zapatos y calcetines y aquella que sea necesaria para el desarrollo de sus funciones.
Existirá un vestuario de invierno, y oxxx xx xxrano, allí donde las condiciones climatológicas lo requieran. El mantenimiento y limpieza de la misma será a cargo de la empresa.
Artículo 22.- CENTROS CON DEPENDENCIAS Y HABITACIÓN.
Toda persona trabajadora contratada por temporada o fija que tuviese que abandonar su domicilio por razón de tra- bajo y tuviese que habitar la vivienda de personal destinada por la empresa, debe tener las condiciones dignas de una vivienda y atenerse a lo establecido por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa aplicable a estos su- puestos.
CAPÍTULO VI. MATERNIDAD, XXXXXXXXX, CUIDADO DE HIJOS Y FAMILIARES Artículo 23.- MATERNIDAD, PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD Y LACTANCIA
a).- Cambio de puesto de trabajo, turno o función.
La empresa, a la mujer embarazada, a partir del 4º mes, o antes, por prescripción facultativa, cambiará su puesto de trabajo, turno o función por otro donde pueda desarrollar su embarazo en condiciones óptimas para su salud y la de la gestante, sin que este cambio pueda afectar a las percepciones económicas que viniera percibiendo, en ningún caso realizarán trabajos nocturnos.
b).- La empresa vendrá obligada, a petición de la persona trabajadora, a concederle una excedencia por lactancia de hasta tres años, desde el nacimiento o adopción del hijo o hija.
El reingreso se notificará un mes antes de finalizar el periodo de excedencia, y el mismo será automático. c).- Por lactancia de un hijo menor de 9 meses
Las personas trabajadoras por lactancia de un hijo menor de 9 meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones o reducir la jornada en una hora a la entrada o a la salida de su jornada nor- mal, por su propia voluntad, permiso que se incrementará proporcionalmente en casos de partos múltiples. En lo no dispuesto aquí se estará a la legislación vigente.
El permiso por lactancia se podrá acumular en jornada completa, a elección de la persona trabajadora a la finaliza- ción del permiso de maternidad, en 16 días laborables, disfrutándose de una sola vez. En casos de partos múltiples el permiso será de 20 días laborables.
Las personas con jornadas parciales no verán reducido su hora diaria si deciden acogerse al periodo acumulado que le corresponda por la jornada parcial que realizan.
En lo no recogido en este artículo, se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el Estatuto de las personas trabajadoras.
CAPÍTULO VII. EXCEDENCIAS
Artículo 24.-EXCEDENCIAS ESPECIALES DE 6 A 24 MESES.
A la persona trabajadora con antigüedad en la empresa de uno o más años, se le concederá este tipo de excedencia por un período de 6 a 24 meses, con la reserva del puesto de trabajo en el mismo establecimiento, e incorporación in- mediata al finalizar el cese de la misma, siempre cuando esté suficientemente justificada la causa de la solicitud a juicio de la dirección de la Empresa, y la representación sindical.
Agotado el período de excedencia especial, previo aviso de un mes de antelación de la persona trabajadora, la re- admisión-reingreso será de inmediato.
No podrán disfrutar de una nueva excedencia de este tipo, si no han transcurrido dos años, desde la conclusión del inmediato anterior.
En caso de comprobarse la falsedad de las causas alegadas, tendrá consideración de falta muy grave. Artículo 25.- EXCEDENCIAS ESPECIALES POR CARGO PUBLICO O SINDICAL
Las personas trabajadoras tendrán derecho a una excedencia especial por nombramiento para cargo público o sin- dical. La excedencia se prolongará por el tiempo que dure el cargo que la determina y otorgará derecho a ocupar la misma plaza que desempeñaba el trabajador/a al producirse tal situación, computándose que haya permanecido en ella como activo a todos los efectos. El reingreso deberá solicitarlo dentro del mes siguiente al cese en el cargo público o sindical que ocupaba.
CAPÍTULO VIII. COMPLEMENTOS EN CASO DE INCAPACIDAD LABORAL I.T. Artículo 26.- BAJAS POR ENFERMEDAD
a).- En los casos de incapacidad temporal derivada de enfermedad común:
Se abonará el 75% de todos los conceptos económicos que viniera percibiendo hasta el 7º día inclusive.
Desde el 8º día inclusive se abonará el 100% de todos los conceptos económicos.
b).- En caso de accidente laboral, hospitalización, intervención quirúrgica con o sin hospitalización, las personas tra- bajadoras percibirán el 100% de todos los conceptos económicos que la persona trabajadora viniera percibiendo desde el primer día de baja.
Artículo 27.- SEGURO DE VIDA
Toda persona trabajadora de Hostelería seguirá disfrutando del seguro de vida establecido, siempre que presente póliza y recibo del mismo; la prima anual a satisfacer por la empresa será la que figura en los Anexos I y II de este con- venio, toda vez que lleve seis meses de antigüedad en la empresa.
CAPÍTULO IX. SALARIOS, PAGAS EXTRAS Y PLUSES.
Artículo 28.- SALARIOS
28.1 Los salarios para cada categoría profesional, serán los que figuran en los Anexos I, II, III y IV de este convenio.
28.2. Los incrementos económicos a todos los conceptos de este convenio serán los siguientes:
a) Para el periodo comprendido entre 01/01/2020 a 31/12/2022 se aplicarán las tablas recogidas en el Anexo I
b) Para el periodo comprendido entre 01/01/2023 a 31/12/2023 y sobre las tablas salariales vigentes en el año 2022 se establecerá un incremento del 5.70% sobre todos los conceptos económicos recogidos en el convenio. (Anexo II).
c) Para el periodo comprendido entre 01/01/2024 a 31/12/2024 y sobre las tablas salariales vigentes en el año 2023 se establecerá un incremento del 2.90% sobre todos los conceptos económicos recogidos en el convenio. (Anexo III).
d) Para el periodo comprendido entre 01/01/2025 a 31/12/2025 y sobre las tablas salariales vigentes en el año 2024 se establecerá un incremento del 2.90% sobre todos los conceptos económicos recogidos en el convenio. (Anexo IV). Las partes acuerdan la equiparación salarial y progresiva de las camareras/os de pisos con las categorías profesio-
nales del NIVEL IV del Convenio.
Así, para el periodo comprendido entre 01/01/2025 y el 31/12/2025, una vez aplicada la subida fijada en el párrafo an- terior, se les incrementará un 50% del diferencial existente entre el Nivel Salarial V respecto al Nivel Salarial IV. Para ello, en las tablas salariales vigentes para el período desde el 1 de enero de 2025 a 31 de diciembre de 2025 se creará un NIVEL IV BIS. (ANEXO IV), donde se incluirá el salario correspondiente a esta categoría profesional.
e) Llegado el 1 de enero de 2026 los salarios de las Camareras/os de Pisos se verán incrementados en el resto del 50% del diferencial antes indicado. En consecuencia, sus salarios serán los establecidos para el NIVEL IV (Anexo IV), desapareciendo el Nivel Salarial IV BIS creado anteriormente.
Artículo 29.- ANTIGÜEDADES
29.1.- Las personas trabajadoras que tuvieran hasta el 30/6/96 incrementos por antigüedad se respetarán en las cuantías que tuvieran establecidas hasta esa fecha y que tendrán el mismo incremento que el resto de los conceptos económicos del convenio.
En caso de que esta cuantía no llegara al tope del 8% del SMI, se incrementará hasta dicho tope.
29.2.- Las personas trabajadoras generaran el derecho por este concepto de antigüedad, hasta alcanzar como tope máximo el 8% sobre el Salario Mínimo Interprofesional (S.M.I) que por disposición del Gobierno rija en cada mo- mento.
Los incrementos serán:
29.3.- A los tres años de antigüedad tendrá un incremento del 3% del S.M.I. 29.4.- A los seis años de antigüedad tendrá un incremento del 8% sobre el S.M.I.
Artículo 30.- PLUS DE ANTIGÜEDADES COMPLEMENTARIAS EN EL SECTOR DE HOSPEDAJE
Las personas trabajadoras que realicen su actividad dentro del sector de hospedaje; por el concepto de antigüedad percibirán independientemente de los conceptos de antigüedad anteriormente reseñados, las cuantías que se indican en los anexos correspondientes en cada año de vigencia de este convenio, según la siguiente escala:
Plus de antigüedad A): De 1 a 7 años inclusive de servicio en la empresa. Plus de antigüedad B): De 8 a 16 años inclusive de servicio en la empresa.
Plus de antigüedad C): A partir de 17 años inclusive de servicio en la empresa.
Estos pluses tendrán el carácter de anual y se abonarán en la nómina del mes que se cumpla la antigüedad de los apartados A.B.C.
Artículo 31.- PAGAS EXTRAORDINARIAS
31.1.- las personas trabajadoras percibirán dos pagas extraordinarias, una xx xxxxx y otra de diciembre; consistentes en una mensualidad de sus salarios más el complemento de antigüedad que en su caso corresponda.
Las pagas se devengarán anualmente siendo su fecha de pago el 20 xx xxxxx y el 15 de diciembre respectivamente. 31.2.- Las mencionadas pagas se devengarán:
Paga de diciembre: del 1 de enero al 31 de diciembre Paga xx xxxxx: de 1 de julio al 30 xx xxxxx del año siguiente 31.3.- Partes proporcionales:
Quienes ingresen en el transcurso del año, percibirán las gratificaciones anuales prorrateando su importe en rela- ción con el tiempo trabajado, para lo cual se fraccionarán éstas de la forma siguiente:
Del día 1 al 15 se computarán como mes completo y, a partir del día 16 se computará como semana o semanas. En caso de cese se computarán del día 16 en adelante como mes completo y, del día 1 al 15 como semana o semanas. OTROS CONCEPTOS ECONÓMICOS
Artículo 32. PLUS CULTURAL, cotizable a la seguridad social.
a).- las personas trabajadoras percibirán un plus cultural cotizable a la seguridad social en la cuantía que se establece en los anexos correspondientes en cada año de vigencia de este convenio.
b).- El plus cultural se abonará con la mensualidad del mes de septiembre Artículo 33.- HERRAMIENTAS DE TRABAJO.
Las empresas vendrán obligadas a proveer al personal de cocina de las herramientas correspondientes a su trabajo; en caso contrario se le abonaran la cantidad que figuran en los anexos correspondientes en cada año de vigencia de este convenio, bimensualmente
Artículo 34.- AYUDAS ESPECIALES.
Se establece en caso de fallecimiento de la persona trabajadora en activo una ayuda económica, independiente- mente de la legal establecida, consistente en un mes xx xxxxxxx, más las antigüedades efectivas. Esta percepción se le abonará a la persona que le asistiera en el curso de la enfermedad o subsidiariamente, a las personas que acrediten es- tar a cargo del fallecido/a.
Artículo 35.- PLUS DE ALTURA.
Las empresas que estén situadas a partir de los 1.500 metros de altitud, vendrán obligadas a pagar un plus de altura a todas las personas trabajadoras según se establece en los anexos correspondientes en cada año de vigencia de este convenio.
Artículo 36.- PLUS DE TRANSPORTE
Las empresas que se encuentren fuera de extrarradio urbano, (considerando el perímetro de éste, el del taxi) ven- drán obligadas a pagar un plus de transporte mensual a todas las personas trabajadoras según las cantidades estable- cidas en los anexos correspondientes en cada año de vigencia de este convenio.
Artículo 37.- MANUTENCIÓN.
Están obligadas a dar comida a la plantilla, todas las empresas afectadas por el presente Convenio, excepto aquellas que carecen de servicio de comedor y cocina.
Para aquellas empresas que están obligadas a dar comida a sus trabajadores y/o trabajadoras se establece la canti- dad mensual que figura en los anexos correspondientes en cada año de vigencia de este convenio, con la denomina- ción de manutención obligatoria.
En las empresas donde se realice la comida, ésta será sana, abundante y bien condimentada, procurando confec- cionar un menú variado compuesto por un primer plato, un segundo, pan, postre y bebida.
Las personas trabajadoras que tuviesen necesidad de un régimen especial, se les confeccionará un régimen esta- blecido por el médico de la Seguridad Social o por los servicios médicos de empresa.
Las empresas que no estén obligadas a dar comida a la plantilla, por carecer de dicho servicio, y de cocina, abona- rán mensualmente a los mismos, la cantidad reflejada como manutención no obligatoria que se establece en los ane- xos correspondientes en cada año de vigencia de este convenio.
Artículo 38.- PLUS NOCTURNIDAD
Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22.00 horas y las 06.00 horas.
En aplicación del art. 36.2 del E.T. se acuerda la siguiente retribución:
1) HOTELES:
- Las personas trabajadoras que realicen un trabajo nocturno entre las 22,00 h y las 23,00 h., no tendrán incremento alguno.
- Las personas trabajadoras que realicen un trabajo nocturno entre las 23,00 h. y las 6,00 h., recibirán una retribución consistente en un incremento del 15% de su salario.
- Las personas trabajadoras en establecimientos hoteleros de la xxxxx tendrán los mismos incrementos que los es- tablecidos en párrafos anteriores, salvo en el período comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre, en el que las personas trabajadoras percibirán un incremento del 15% de su salario entre las 0,00 h y las 6,00 h.
2) Resto de sectores:
- Las personas trabajadoras que realicen un trabajo nocturno entre las 22,00 h y las 0,00 h., no recibirán incremento alguno de su salario.
- Las que lo realicen entre las 0,00 h. y las 6,00 h. percibirán una retribución consistente en un incremento del 15% de su salario.
Dicho incremento se aplicará sobre las horas o fracción de ellas que coincida en los horarios anteriormente estable- cidos.
Artículo 39.- PREMIO POR JUBILACIÓN E INCAPACIDAD.
a).- Al producirse la jubilación de una persona trabajadora, aunque sea voluntaria, que lleve como mínimo 10 años al servicio de la empresa o sufra incapacidad parcial, total, absoluta o gran invalidez que cause baja en la misma, per- cibirá de ésta el importe íntegro de tres mensualidades, incrementadas con todos los emolumentos inherentes a la misma, y en una mensualidad más por cada cinco años que exceda de los 10 de referencia.
b).- Y en caso de fallecimiento, dichas cantidades se abonarán a sus herederos, siempre que acrediten tener solici- tada con anterioridad su jubilación.
c).- Cuando una persona trabajadora reúna los requisitos necesarios para la jubilación anticipada, se recomienda que empresa y persona trabajadora negocien algún sistema de jubilación anticipada compensada. Este apartado no modifica el premio de jubilación establecido en el apartado a) de este artículo.
Artículo 40.- PREMIO POR MATRIMONIO o PAREJA DE HECHO LEGALMENTE REGISTRADA.-
Las Empresas abonarán a toda persona trabajadora por este concepto, la cantidad que figura en los anexos corres- pondientes en cada año de vigencia de este convenio.
Artículo 41.- PREMIO POR NACIMIENTO, ADOPCIÓN Y ACOGIMIENTO.-
Las Empresas abonarán a toda persona trabajadora por este concepto, la cantidad que figura en los anexos corres- pondientes en cada año de vigencia de este convenio.
CAPÍTULO X DERECHOS SINDICALES Artículo 42.- TABLÓN DE ANUNCIOS
Toda empresa estará obligada a tener un tablón de anuncios a disposición de las personas trabajadoras y de las or- ganizaciones sindicales, y la empresa estará obligada a poner en dicho tablón este convenio colectivo, así como la in- formación que le envíen los sindicatos.
Artículo 43.- DELEGADOS/AS SINDICALES Y GARANTÍAS SINDICALES.
Las centrales sindicales conforme a la LOLS, podrán constituir secciones sindicales en el ámbito de la empresa o centro de trabajo que tengan más de 50 personas trabajadoras o 25 afiliados/as. Los afiliados y/o afiliadas a esa central sindical elegirán de entre sus miembros un/a Delegado/a Sindical, cuyas funciones serán las siguientes:
43.1.- Representar y defender los intereses del Sindicato al que representan, y de los afiliados y/o afiliadas al mismo en la empresa, así como servir de instrumentos de comunicación entre su Central Sindical o Sindicato y la Dirección de las respectivas empresas.
43.2.- Podrán asistir a las reuniones de los Comités de Empresa, Comités de prevención de riesgos laborales, y Co- mités paritarios de interpretación, en su doble vertiente; de representante de personal y de representante xxx Xxxxx- cato, con voz y sin voto.
43.3.- Serán oídos por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a las personas trabajadoras en general y a los afiliados y/o afiliadas al Sindicato.
43.4.- Podrán afiliar a las personas trabajadoras y recaudar cuotas a sus afiliados/as, repartir propaganda sindical y mantener reuniones con los mismos, todo ello fuera de las horas efectivas de trabajo.
43.5.- Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que pudieran interesar a los respectivos afiliados/as al Sindicato y a las personas trabajadoras en general, la empresa pondrá a disposición del Sindicato cuya representa- ción ostente el Delegado/as un tablón de anuncios que deberá de situarse dentro de la empresa, en un lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo por todas las personas trabajadoras.
43.6.- Los delegados y/o delegadas sindicales ceñirán sus tareas como tales a la realización de las funciones sindi- cales que les sean propias.
43.7.- Podrá solicitar la situación de permiso no retribuido aquella persona trabajadora que ostentará cargo sindical de relevancia, a nivel de cargo de responsabilidad provincial, regional, o nacional, en cualquiera de sus estructuras.
Permanecer en tal situación mientras se encuentre en el ejercicio de dicho cargo, reincorporándose a su empresa al finalizar el desempeño del mismo; la reincorporación será inmediata.
43.8.- Tendrán acceso a la misma información y documentación que la empresa debe poner a disposición del Co- mité de Empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la Ley, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente proceda.
43.9.- Poseerán las mismas garantías y derechos reconocidos por la ley que a los delegados/as de personal y miem- bros del Comité de Empresa.
43.10.- Los/as representantes de los sindicatos podrán visitar a las personas trabajadoras dentro de las empresas para asuntos de su acción sindical, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 11/1985 de 2 xx xxxxxx.
Artículo 44.- CUOTA SINDICAL.
A requerimiento de las personas trabajadoras, las empresas descontaran en la nómina mensual de los mismos el importe de la cuota sindical correspondiente.
Las centrales sindicales o sindicatos remitirán a la dirección de la empresa un escrito en el que se expresara con cla- ridad la orden de descuento por nómina del as personas trabajadoras afiliadas y la cuantía de la cuota.
Las empresas efectuaran las antedichas detracciones, mensualmente, salvo indicación en contrario, de la persona trabajadora afectada.
La dirección de la empresa entregará a la representación sindical en la empresa, si la hubiera, o a la Central sindical o Sindicato, un listado mensual donde figura la relación de personas trabajadoras a las que se les ha detraído la cuota, su importe y la copia de la transferencia realizada a la organización.
Artículo 45.- DE LOS COMITÉS DE EMPRESA Y DELEGADOS DE PERSONAL
Sin perjuicio de los derechos y facultades conseguidas por las Leyes, se reconoce al Comité de Empresa y Delega- dos/as de Personal las siguientes funciones:
45.1.- Serán informados por la dirección de la empresa trimestralmente sobre la evolución de los negocios, así como la situación de la producción y ventas de la entidad; sobre su programa de evolución y producción probable de empleo en la empresa.
45.2.- Anualmente: conocer y tener el balance de las cuentas de resultado, la memoria, y en el caso de que la em- presa revista la forma de sociedad por acciones y participaciones, de cuantos documentos se den a conocer a los so- cios.
45.3.- Con carácter previo a su ejecución por la empresa: sobre la reestructuración de la plantilla, cierres totales y parciales, definitivos y temporales, y las reducciones de jornada; sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los planes de formación profesional de la empresa.
En función de la materia de que se trata:
45.4.- Sobre la implantación o revisión de sistema de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles conse- cuencias: estudios de tiempo, establecimiento xx xxxxxx o incentivos y valoración de puesto de trabajo.
45.5.- Sobre la función, absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa, cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
45.6.- Se les dará por el empresario/a la copia básica de los contratos que formalice con las personas trabajadoras, estando legitimadas para efectuar las reclamaciones oportunas ante la empresa y, en su caso, ante la autoridad laboral competente.
45.7.- Sobre sanciones impuestas por faltas muy graves y, en especial, en los supuestos de despido.
45.8.- En lo referente a las estadísticas sobre índice de absentismo y sus causas, de los accidentes de trabajo y de las bajas por enfermedad; de las bajas profesionales y sus consecuencias; de los índices de siniestralidad, movimiento de ingresos, ceses y ascensos.
45.9.- Poseerán prioridad de permanencia en las empresas o centros de trabajo, respecto a las demás personas tra- bajadoras, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
45.10.- No podrán ser discriminadas en promoción económica o profesional por razón o causa del desempeño de su representación.
45.11.- Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la empresa, en materias propias de su representación pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo, aquellas publicacio- nes de interés laboral o social, comunicando previamente de todo ello a la empresa y, ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente a efecto.
45.12.- Dispondrán de un crédito de 24 horas mensuales retribuidas, no computándose dentro del máximo legal de horas, el exceso que sobre el mismo se produzca por motivo de la designación del Delegado/s y/o delegada/s de Per- sonal, miembros de Comité de Empresa o Delegados/as Sindicales, como componentes de comisiones negociadoras del colectivo en los que se ha efectuado y por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las cua- les transcurran tales negociaciones, y cuando la empresa en cuestión se vea afectada por el ámbito de negociación re- ferido.
45.13.- Cada Delegado/a de Personal o miembro del Comité de Empresa, podrá acumular individualmente o colec- tivamente sus horas sindicales en cada trimestre, excepto los jefes y/o jefa/s de departamento, que utilizarán sólo las suyas.
45.14.- Se garantiza el derecho de las centrales sindicales firmantes de este convenio a convocar Asambleas Infor- mativas en los centros de trabajo, siempre fuera de la jornada de trabajo y previa comunicación a la dirección de las empresas afectadas con una antelación mínima de 48 horas, todo de conformidad con lo establecido en los arts. 77 y 78 del Estatuto de las personas trabajadoras.
CAPÍTULO XI. SEGURIDAD Y SALUD LABORAL Artículo 46. PRINCIPIOS GENERALES.
Las empresas y los trabajadores/as de las mismas cumplirán las disposiciones sobre Seguridad y Salud Laboral con- tenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa que la desarrolla.
Para ello deberán nombrarse a personas delegadas de prevención y comités de seguridad y salud en los ámbitos en que la ley establece. Respecto a la designación, nombramiento, funciones y garantías de dichas personas delegadas se estará a lo previsto en la legislación vigente.
El crédito horario de las personas delegadas de prevención será el que corresponda como representantes de los tra- bajadores y trabajadoras en esta materia específica, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 e) del E.T y artí- culo 37 de la LPRL.
Artículo 47. SERVICIOS DE PREVENCIÓN.
Las empresas deberán contar con un servicio de prevención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10, del Re- glamento de los Servicios de Prevención.
Artículo 48. VIGILANCIA DE LA SALUD.
Las empresas garantizarán a los trabajadores y trabajadoras a su servicio, la vigilancia periódica de su estado de sa- lud, en función de los riesgos inherentes al trabajo, con los protocolos básicos establecidos por los servicios de pre- vención.
Artículo 49. PROTECCIÓN DEL PERSONAL ESPECIALMENTE SENSIBLE A DETERMINADOS RIESGOS.
La empresa garantizará de manera específica la protección de los trabajadores y trabajadoras que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellas que tengan reconocida la situación de dis- capacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, de- berá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de éstas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias.
Los trabajadores y trabajadoras no serán empleados o empleadas en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debida- mente reconocida, pudieran poner en peligro o causar daños a sí mismos, a los demás trabajadores y trabajadoras o a otras personas relacionadas con la organización.
Artículo 50. INFORMACIÓN Y FORMACIÓN EN SALUD LABORAL.
En cumplimiento del deber de protección y según los artículos 18 y 19 de la LPRL, la organización deberá garantizar que cada trabajador y trabajadora reciba una información y formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en ma- teria preventiva.
Artículo 51. PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD Y LACTANCIA.
a). La empresa, a la mujer embarazada, a partir del 4º mes, o antes, por prescripción facultativa, cambiará su puesto de trabajo, turno o función por otro donde pueda desarrollar su embarazo en condiciones óptimas para su salud y la gestante, sin que este cambio pueda afectar a las percepciones económicas que viniera percibiendo. En ningún caso realizarán trabajos nocturnos.
En el supuesto de que el cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonable- mente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspen- sión del contrato por riesgo durante el embarazo, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 45.1.d) del Estatuto de
los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.
b). Suspensión por riesgo durante el embarazo o riesgo durante lactancia natural
En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato fi- nalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
Artículo 52. PREVENCIÓN DE ACOSO SEXUAL Y POR RAZÓN DE SEXO.
1. Constituye acoso sexual cualquier comportamiento verbal o físico, de naturaleza sexual, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
2. Se considera acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
La Ley para la Igualdad considera discriminatorios el acoso sexual o por razón de sexo, además el condicionar un derecho o la expectativa laboral a la aceptación constitutiva de acoso sexual o por razón de sexo también es un acto de discriminación por razón de sexo.
3. Con el fin de prevenir estas situaciones, la Empresa velará por la consecución de un ambiente adecuado en el tra- bajo, libre de comportamientos indeseados de carácter o connotación sexual, y adoptará las medidas oportunas al efecto, arbitrando procedimientos específicos para su prevención.
Con esta misma finalidad, también se podrán establecer medidas que deberán negociarse con la representación de los trabajadores y trabajadoras, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación.
CAPÍTULO XII. OTRAS DISPOSICIONES
COMISIÓN MIXTA PARITARIA Y CLAUSULA DE INAPLICACIÓN DEL CONVENIO OTRAS DISPOSICIONES: Artículo 53.- COMISIÓN MIXTA PARITARIA DE INTERPRETACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO COLECTIVO.
Se crea una Comisión Mixta para la interpretación, seguimiento y control del presente Convenio, que estará for- mada por tres representantes del sindicato firmantes de este convenio, U.G.T. y tres por la representación empresarial. La comisión Paritaria estará integrada paritariamente por tres representantes de cada una de las dos partes firman- tes de este convenio colectivo, guardando la misma proporción participativa que en la mesa de negociación del pre-
sente convenio, de la siguiente forma: Por la parte social: UGT: 3 miembros.
Por la parte empresarial: Federación Provincial de Empresas de Hostelería y Turismo de Granada: 3 miembros.
A efectos de notificaciones, el domicilio será el sito en Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx xxxxxx 0, XX 00000 Xxxxxxx (sede FESMC-UGT Granada) y Federación Provincial de Empresas de Hostelería y Turismo de Granada, sita en X/ Xxx Xxx Xxxx xxxxxx 0 xxxx 00000 Xxxxxxx. Las notificaciones se podrán presentar indistintamente en cuales- quiera de las anteriores direcciones.
Funciones:
1.- Interpretar, sin perjuicio de las facultades atribuidas a la autoridad administrativa o judicial, el presente Convenio. 2.- Velar por el cumplimiento del presente convenio, como de la liquidación general aplicable.
Todas las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio, vienen obligadas a facilitar la labor de dicha comisión.
3.- Intervenir como instancia de conciliación previa, en aquellos asuntos que se le someta. Los acuerdos de la comi- sión mixta se adoptarán por unanimidad, y a falta de acuerdo se someterá al SERCLA.
4.-Propondrá la Constitución de la Comisión Negociadora del Convenio -con la misma representatividad de la comi- sión paritaria- con capacidad de renovación, prorroga o modificación parcial del convenio, cuando sea necesario por motivos de adaptación normativa o interés general del sector, durante su vigencia. Además, durante la vigencia del Convenio a la Comisión Negociadora las modificaciones oportunas al objeto de que se aprueben y se incorporen al presente texto.
5.- Todas aquellas otras que, de mutuo acuerdo, les sean conferidas por las partes.
A partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, las partes representadas en la Comisión Paritaria, de- signarán sus representantes en la misma, y en el plazo de un mes, se constituirá la Comisión.
El procedimiento conciliatorio, previsto en el párrafo anterior, se iniciará mediante solicitud en ese sentido ante cual- quiera de los miembros de la comisión, que vendrá obligada a reunirse antes de 20 días, y a enviar resolución a las par- tes antes de 25 días.
Los representantes de la Comisión acordarán el Reglamento de funcionamiento de la citada Comisión, que se reu- nirán al menos una vez al trimestre en los locales de las sedes de manera alternativa.
En el supuesto de conflicto de carácter colectivo y dentro del contexto del presente Convenio, a instancias de una de las partes, podrá solicitarse reunión de la Comisión mixta paritaria, a efectos de interponer su mediación, interpretar lo acordado y ofrecer su arbitraje.
Los Acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán por mayoría de cada una de las partes, y a falta de acuerdo, se someterán al SERCLA.
CREACIÓN DE COMISIONES.- Se crearán en el Convenio las siguientes Comisiones:
a) Comisión Sectorial Provincial de Igualdad.
b) Comisión Sectorial Provincial de Seguridad y Salud Laboral. Todo ello, de conformidad con el ALEH.
Artículo. 54.- CLÁUSULAS DE INAPLICACIÓN DEL CONVENIO.-
En relación a lo previsto en el art. 82.3 del Estatuto de las personas trabajadoras texto refundido Real Decreto Legis- lativo 2/2015 de 23 de octubre.
Para que las empresas afectadas por el ámbito de este convenio puedan eludir la aplicación de los salarios pacta- dos, se seguirán los tramites y deberán concurrir los siguientes requisitos:
- Deberán solicitarlo ante la Comisión paritaria del convenio con la documentación suficientemente acreditativa del perjuicio que se derivaría para la propia estabilidad de la empresa.
La comisión Paritaria a la vista de la situación y requeridos cuantos antecedentes estime oportuno de la empresa afectada, resolverá por unanimidad lo que estime procedente.
Artículo 55.- ACTUACIÓN DEL SERCLA.
Los trabajadores/as y las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del presente convenio, una vez agota- das sin acuerdo las actuaciones establecidas en el seno de la Comisión Paritaria, se someterán a los procedimientos previstos en el Sistema Extrajudicial de resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (S.E.R.C.L.A.) de conformidad con lo dispuesto en su Acuerdo Interprofesional y Reglamento de Desarrollo.
En este sentido, se someterán a las actuaciones del SERCLA, los conflictos colectivos de interpretación y aplicación del convenio colectivo o de otra índole que afecte a los trabajadores/as y empresarios incluidos en el ámbito de aplica- ción del presente convenio.
En relación a los conflictos individuales, se someterán a las actuaciones del SERCLA, aquellos conflictos que en cada momento se susciten dentro del ámbito funcional que se determine tanto en los Acuerdos Interprofesionales como en los Reglamentos de funcionamiento del citado sistema.
Artículo. 56- CATEGORÍAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS CATEGORÍA A).-
Hoteles de 4 y 5 estrellas, Hoteles Residencias de 4 estrellas, Hoteles apartamentos de 4 estrellas, Apartamentos de 4 llaves, Los Hoteles en Estaciones Termales o Balnearios, Moteles de 4 estrellas, Apartamentos Extra hoteleros de lujo, Restaurantes de 4 y 5 tenedores, Servicio de restaurante, de cafeterías y bares en casinos y bingos, Mesones de 4 y 5 tenedores, Pizzerías, 4 tenedores Catering, Clubes de Golf, deportivos y recreativos, Salas de fiestas y discotecas, Salonex xx xxxle, Bares americanos, Whiskerias, Cafés-teatro, Salones de té y similares, Tablaos flamencos y similares, Pubs Clubes privados Cafeterías de 4 tazas. Cervecerías de Categoría especial y de 1ª categoría
CATEGORÍA B).-
Hoteles de 3 estrellas, Hoteles residencia de 3 estrellas Hoteles apartamentos de 3 estrellas, Residencias apartamen- tos de 3 estrellas. Moteles residencias de 3 estrellas, Moteles de 3 estrellas, Balnearios y estaciones termales de 3 es- trellas, Hostales de 3 estrellas, Apartamentos de 3 llaves, Ciudad de vacaciones de lujo y 1ª, Albergues y alojamientos rurales, Camping de 1ª categoría, Restaurantes de 3 tenedores, Casas regionales y provinciales, Mesones de 3 tenedo- res Pizzerías, 3 tenedores Cafeterías de 3 tazas, Bares categoría especial A ó B, Cervecerías de 2ª categoría Mini- parques infantiles Parques acuáticos Asociaciones Recreativas Billares y ciber-cafés Ambigús (restaurantes, bares y autoservicios en cines/teatros),
CATEGORÍA C,
Hoteles de 2 estrellas Hoteles-residencias de 2 estrellas, Hoteles apartamentos de 2 estrellas, Apartamentos de 2 lla- ves, Residencias apartamentos de 2 estrellas, Moteles de 2 estrellas, Cuidad de vacaciones de 2 estrellas, Camping y campamentos de turismo de 2ª Categoría, Restaurantes de 2 tenedores Cafeterías de 2 tazas Mesones de 2 tenedores Pizzerías, de 2 tenedores Cervecerías de 3ª Categoría Hamburgueserías y Bocadillerías, Crepperías, Croissanterías, De- gustaciones, Colectividades de Comida rápida.
CATEGORÍA D,
Hoteles de una estrella, Hoteles residencias de 1 estrella incluidas las de estudiantes, Hoteles apartamentos de 1 es- trella, Residencias apartamentos de 1 estrella, Apartamentos de 1 llave, Moteles de 1 estrella, Hostales de 2 y 1 estrella, Pensiones
Fondas y Posadas Casas de huéspedes, Ciudad de vacaciones de 1 estrella, Camping de 3ª categoría Restaurantes de 1 tenedor, Cafeterías de 1 taza Bares de 3ª y 4ª categoría Casas de Comidas, Tabernas que sirvan comidas Pizzerías, 1 tenedor Tabernas y Bodegas Mesones de 1 tenedor
Artículo. 57.- DISPOSICIONES FINALES.-
En lo no dispuesto en este convenio será de aplicación el Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el Sector de Hos- telería (ALEH), así como sus disposiciones posteriores, y que se aplicará además cuando estas supongan una mejora a lo establecido en este convenio.
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