REUNIDOS:
CONTRATO DE ANIMACIÓN
En…, el día… de … de…
REUNIDOS:
De una parte,… (nombre completo), con domicilio en … (población), c/ … y NIF …
De ahora en adelante el AUTOR/A.
Y de la otra, … (si es persona física, nombre completo), con domicilio en … (población), c/ … y NIF …
… (si es persona jurídica, nombre completo de la empresa), con domicilio en … (población), c/ … y NIF … , representada en este acto por … en calidad de … De ahora en adelante, el EDITOR o CLIENTE
EXPONEN:
I. Que el CLIENTE es una productora audiovisual especializada en dibujos animados, destinados a públicos infantiles, adolescentes y adultos, que bajo su iniciativa y coordinación desea llevar a cabo una obra audiovisual con el título original provisional de ‘…’ (en adelante OBRA AUDIOVISUAL), con guión literario original, en general y por capítulos, obra de …, sin perjuicio de la incorporación del correspondiente equipo de guionistas. De conformidad con el plan de producción previamente diseñado por …, el director de la obra audiovisual es …
II. Que el CLIENTE desea encargar al AUTOR/A el diseño de los dibujos de los personajes principales, así como: … (detallar el encargo). Los encargos resultantes se incorporarán mediante el correspondiente anexo al presente contrato (en adelante las ILUSTRACIONES), para su posterior desarrollo y trato audiovisual. Se incluirán, inicialmente, para dossier de presentación, piloto y serie.
III. Que, por lo tanto, las dos partes desean otorgar el presente contrato de encargo de obra y cesión de derechos de propiedad intelectual, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS:
PRIMERA. Objeto. El objeto del presente contrato consiste en el encargo del diseño de los dibujos de los personajes principales, así como…. (detallar el objeto del encargo), con la posterior cesión, en exclusiva y para los países siguientes: …., de los derechos de propiedad intelectual patrimonial, en cualquier soporte y modalidad de explotación, todo ello a cambio de una remuneración y según lo que se establece en las cláusulas siguientes del presente contrato.
SEGUNDA. Contenido del encargo. El AUTOR/A ejecutará su prestación de obra, según las directrices del DIRECTOR REALIZADOR, en la medida en que se trata de un contrato de naturaleza mercantil de arrendamiento de obra, por el que se obliga a la realización de los trabajos previstos en el EXPONEN II y en la cláusula PRIEMRA del presente contrato.
La prestación de la obra objeto del contrato se establecerá de la forma siguiente y de conformidad con un calendario que se irá especificando mediante un anexo del presente contrato:
a) El AUTOR/A entregará las ilustraciones según las indicaciones previamente recibidas por parte del director realizador.
b) El AUTOR/A sabe, conoce y autoriza que el posterior desarrollo, adaptación audiovisual, estática y/o fija de las ILUSTRACIONES se puede realizar por terceros, incluyendo diseñadores y guionistas, entre otros, pero siempre y en todo caso se respetarán sus derechos xxxxxxx.
c) El AUTOR/A se compromete a firmar, como prueba de su autoría, las ILUSTRACIONES originales estáticas, así como sus borradores, copias y otros elementos que se deriven de las ILUSTRACIONES.
TERCERA. Duración. El AUTOR/A se compromete a realizar todas las ilustraciones necesarias para poder llevar a cabo la ejecución final del encargo.
En cualquier caso, la cesión de los derechos de propiedad intelectual patrimonial se ceden por un plazo de…. años.
CUARTA. Remuneración. Como contraprestación por los derechos cedidos de propiedad intelectual patrimonial, se pacta la remuneración siguiente:
a. Una remuneración a tanto alzado de …. euros que se hará efectiva de la forma siguiente: …
o bien
b. La participación proporcional del… % sobre los ingresos netos obtenidos por la explotación de la obra audiovisual en los términos pactados en la cláusula número seis.
Liquidaciones derivadas de porcentaje. A partir de los primeros beneficios que se obtengan o se produzcan,… remitirá semestralmente al AUTOR/A, y durante el mes siguiente al vencimiento del semestre natural, las liquidaciones de cantidades cerradas el 30 xx xxxxx y el 31 de diciembre de cada año, que se pagarán antes del 30 de septiembre y el 31 xx xxxxx respectivamente.
QUINTA. Autoría. El AUTOR/A garantiza al CLIENTE que él es el titular original y en exclusiva de los derechos objeto del presente contrato, y que puede disponer con absoluta libertad de los citados derechos. Asimismo, el AUTOR/A garantiza que sobre estos derechos no pesa ningún tipo de carga o gravamen.
SEXTA. Cesión de derechos. El AUTOR/A cede en exclusiva los derechos de explotación de las ILUSTRACIONES objeto del presente contrato y, en especial, los derechos, totales y/o parciales, de reproducción, distribución y comunicación pública.
a) Derecho de reproducción, digital y/o analógico, total o parcial, temporal o permanente, entendido como la fijación de las ILUSTRACIONES en un medio que permita su comunicación y la obtención de copias de toda la obra o de una parte, entre otras, soporte papel, tapa dura o cartoné, rústica, ediciones económicas o de bolsillo, casete, CD, CR-Rom, CD-i, DVD, DVD-Rom, DVD-i, magnéticas, fonogramas, sistemas de recuperación electrónica, Internet, bases de datos.
b) Derecho de distribución, digital y/o analógica, total o parcial, temporal o permanente, entendida como la puesta a disposición del público del original o copias de la ejecución de las ILUSTRACIONES, en cualquiera de los soportes anteriormente nombrados en la presente cláusula párrafo a), mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma comercial con contraprestación económica o sin.
La modalidad de alquiler queda entendida como la puesta a disposición de los originales y las copias de las ILUSTRACIONES con un beneficio económico o comercial directo o indirecto.
Igualmente, quedan incluidas, por aceptación expresa de las partes, la puesta a disposición con finalidades de exposición, de comunicación pública a partir de fonogramas o de grabaciones audiovisuales, incluso de fragmentos de los unos y de los otros, y la que se realice para consulta in situ.
La modalidad xx xxxxxxxx queda entendida como la puesta a disposición de los originales y copias de la ejecución de las ILUSTRACIONES para su uso durante un tiempo ilimitado sin beneficio económico o comercial directo o indirecto, siempre que este préstamo se lleve a cabo a través de establecimientos accesibles al público.
c) Derecho de comunicación pública, analógica y/o digital, total o parcial, temporal o permanente, entendida como tal cuando una pluralidad de personas pueda tener acceso a las ILUSTRACIONES sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.
Igualmente, la proyección o la exhibición pública de las ILUSTRACIONES. La emisión de las ILUSTRACIONES por radiodifusión o cualquier medio que sirva para la difusión sin signos, sonidos o imágenes.
El AUTOR/A autoriza el uso de fragmentos de la ejecución de las ILUSTRACIONES en todas sus versiones, para la publicidad y la promoción de la OBRA AUDIOVISUAL. Cualquier otra modalidad de explotación que se quiera llevar a cabo con las ILUSTRACIONES del dibujante deberá ser acordada entre las partes. Asimismo, se pactará la oportuna contraprestación económica.
SÉPTIMA. Títulos de crédito. El AUTOR/A tendrá derecho a figurar en los títulos de crédito, por su aportación. En cuanto a la medida, el reflejo en los anuncios de publicidad, la publicidad en general y el orden de aparición, será decisión del CLIENTE. El AUTOR/A sabe y conoce que la reserva de copyright y su expresión corresponden, en exclusiva y a nivel mundial, a favor del CLIENTE tanto de las ILUSTRACIONES como de la OBRA que resulte.
OCTAVA. Registros. El AUTOR/A sabe, conoce y faculta para que el CLIENTE pueda realizar todos los registros, privados y/o públicos, que sean necesarios para la protección de la ejecución de las ILUSTRACIONES como sus desarrollos posteriores según la extensión de la cláusula de cesión.
NOVENA. Entidades de Gestión. El AUTOR/A autoriza y faculta al CLIENTE para realizar los registros ante las entidades de gestión que haga falta para obtener la total eficacia de los derechos cedidos en virtud del presente contrato.
DÉCIMA. Régimen legal y jurisdicción aplicable. El presente contrato se regirá y será interpretado de acuerdo con lo que prevé el Real Decreto legislativo 1/1996, del 12 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual.
Para todas las dudas e incidencias que puedan surgir de la interpretación y ejecución del presente contrato, serán competentes los juzgados y tribunales de Barcelona, con renuncia a cualquier otro foro que pueda corresponder.
Como prueba de conformidad, las partes firman este contrato por duplicado, con sus anexos correspondientes, que se incorporan como parte integrante del presente contrato, en la fecha y el lugar indicados en la parte superior.
EL CLIENTE EL AUTOR/A