CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A EMPRESAS DE GUADALAJARA PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO LOCAL MEDIANTE LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS PRIORITARIAMENTE EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA SOCIAL EN 2017.
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A EMPRESAS DE GUADALAJARA PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO LOCAL MEDIANTE LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS PRIORITARIAMENTE EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA SOCIAL EN 2017.
Primera. Objeto.
El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión de subvenciones para el fomento del empleo local mediante la contratación laboral de trabajadores desempleados, prioritariamente, en situación de emergencia social en 2017.
Segunda. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas físicas o jurídicas de carácter privado, que formalicen contratos con trabajadores desempleados. Las empresas susceptibles de obtener estas subvenciones deberán tener domicilio fiscal o centro de trabajo en Guadalajara o desarrollar actividad económica en Guadalajara.
En esas empresas no deben concurrir ninguna de las circunstancias excluyentes señaladas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones:
a) Las Administraciones Públicas, las sociedades públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualesquiera de ellas.
b) Las empresas acogidas a planes de reconversión.
c) Las empresas que no se encuentren al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, con la Administración Tributaria Estatal, o con el Ayuntamiento de Guadalajara o sean deudores por reintegro de subvenciones a cualquier administración pública.
Las empresas que hayan percibido una subvención del Ayuntamiento de Guadalajara para la contratación de trabajadores desempleados en ediciones anteriores no podrán beneficiarse de esta convocatoria por las mismas personas objeto de aquellas contrataciones.
Tercera. Requisitos de los trabajadores cuyas contrataciones serán subvencionables.
Serán subvencionables los contratos realizados en cualesquiera de las modalidades contractuales vigentes, excepto los de formación, de prácticas y de relevo, formalizados con trabajadores desempleados prioritariamente en situación de emergencia social que cumplan los siguientes requisitos:
• Personas empadronadas en el municipio de Guadalajara con una antigüedad mínima de doce meses con anterioridad a la publicación de esta convocatoria.
• Personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en la Oficina de Empleo de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha con carácter previo a la contratación.
Se entiende por persona desempleada o en situación de desempleo, aquella que carece
totalmente de ocupación laboral por cuenta ajena ni ejerce profesión por cuenta propia, y no está en situación de alta en cualesquiera de los regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social.
Se entiende por emergencia social en esta convocatoria, la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra una persona como consecuencia de un desempleo continuado, y que por la situación xxx xxxxxxx laboral y sus circunstancias personales tienen uno o varios hándicaps en sus procesos de inserción. Se considera en esta situación aquella persona desempleada perteneciente a alguno de estos colectivos:
• Jóvenes menores de 30 años.
• Mujeres mayores de 30 años.
• Parados/as de larga duración.
• Mayores de 55 años
• Trabajadores desempleados, que habiendo trabajado previamente, no hayan trabajado más de 24 meses en los últimos 4 años.
• Personas a las que les reste seis meses o menos para obtener una pensión de jubilación
• Mujeres víctimas de violencia de género.
Se entiende por parados de larga duración aquellas personas que llevan al menos doce meses desempleados y que se encuentren inscritos como demandantes de empleo en la Oficina de Empleo de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha.
La acreditación como víctima de violencia de género se ajustará a lo establecido por el Real Decreto 1917/2008, BOE n.º 297.
Por su parte, las empresas podrán presentar la correspondiente oferta de empleo ante la Oficina Local de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Guadalajara sita en la Xxxx. xxx Xxxx, 00 o por e-mail a xxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx. En esos casos, la Oficina preseleccionará y remitirá a la empresa candidatos y siendo ésta la encargada de su selección final y contratación.
Las contrataciones objeto de subvención deberán formalizarse por escrito y comunicarse a la Oficina de Empleo Castilla-La Mancha en la forma reglamentariamente establecida.
Cuarta. Contratos. Exclusiones.
1. No podrán ser subvencionados los contratos celebrados con personas incursas en los siguientes supuestos:
a) El empresario cuando se trate de persona física.
b) Los administradores, apoderados, miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.
c) Los socios de empresas que revistan la forma jurídica de sociedad que posean al menos la tercera parte del capital social.
d) El cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive, de las personas incursas en los supuestos de la letra anterior.
2. Igualmente quedarán excluidos de la subvención a la que se refiere la presente convocatoria reguladora, los siguientes supuestos:
a) Las relaciones laborales de carácter especial contempladas en el artículo 2.1 del
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, o en otras disposiciones legales.
b) Cuando se detecten actuaciones encaminadas a la obtención de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo, así como las contrataciones realizadas con infracción de la legislación laboral o de Seguridad Social.
Quinta. Contratos subvencionables.
Serán subvencionables las contrataciones de carácter temporal o indefinido efectuadas con personas desempleadas que cumplan los requisitos señalados en la base tercera. La jornada de trabajo podrá ser a tiempo completo o parcial, debiendo ser en este caso, al menos del 50% del total de la jornada prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal.
No se entenderá que carecen de ocupación laboral en la fecha de contratación aquellas personas que ejerzan profesión por cuenta propia, ni quienes estuvieran en situación de alta en cualesquiera de los regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social.
Las contrataciones subvencionables deberán tener una duración mínima de cuatro meses.
En caso de eventuales bajas de los trabajadores inicialmente contratados y sustitución de los mismos, los anteriores requisitos serán exigibles para todas las contrataciones que se realicen durante la vigencia de los puestos de trabajo subvencionados.
Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria se aplicarán a las contrataciones laborales que se realicen desde su aprobación por la Junta de Gobierno Local y hasta el día 31 de octubre de 2017 inclusive.
Sexta. Cuantía de la subvención.
Las ayudas establecidas en la presente convocatoria tendrán por finalidad la financiación de los costes salariales y de seguridad social derivados de la contratación o contrataciones objeto de subvención correspondiente.
A los efectos de estas subvenciones, se entenderán incluidos dentro de los costes salariales la indemnización por vacaciones no disfrutadas y la indemnización por finalización de contrato previstas en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx.
La diferencia que pudiera producirse entre el coste total de la contratación o contrataciones efectuadas y la subvención concedida será asumida por las entidades beneficiarias, sin que en ningún caso el importe de las subvenciones pueda superar el coste real de la contratación o contrataciones efectuadas.
La cuantía máxima de la subvención podrá ser de:
- 1.500 euros si la empresa solicitante se ha beneficiado en los dos últimos años de una subvención municipal por el mismo concepto y no ha aumentado su plantilla de trabajadores en el mismo plazo.
- 3.000 euros en los casos de las empresas que concurran por primera vez o habiéndose beneficiado de una subvención municipal en los dos últimos años, han aumentado su plantilla en el mismo plazo.
- 5.000 euros si la contratación tiene carácter indefinido.
El número máximo de contratos a subvencionar por empresa será de cuatro.
Séptima. Solicitud y documentación.
Las solicitudes, junto con la documentación requerida, deberán presentarse en los Registros y oficinas que al efecto determina el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Registro General del Ayuntamiento de Guadalajara se encuentra ubicado en la Xxx. Xxxxx, 0 x xx xxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx al Ciudadano, sitas en el Centro Municipal Integrado “Xxxxxxx Xxxxxxx” (Avda. xxx Xxxx, 15).
En la solicitud la empresa especificará el número de contrataciones realizadas, y deberá acompañarse de la documentación que se relaciona a continuación:
a) Copia del DNI, para el caso en que el solicitante sea una persona física o se trate del representante legal de una persona jurídica. Si el solicitante es persona jurídica, fotocopia del NIF de la entidad.
b) En caso de sociedad o entidad jurídica, deberá presentarse, además, copia del documento que acredite el poder de representación ante la Administración.
c) Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales, tributarias y frente a la Seguridad Social en el caso de que el interesado deniegue expresamente su consentimiento para que el órgano gestor recabe los mismos.
d) Informe original, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la empresa de los últimos veinticuatro meses.
e) Fotocopia del contrato o contratos laborales por los que se solicita la subvención firmados o registrados en el Servicio Público de Empleo.
f) Fotocopia del DNI/NIE y de la tarjeta de demanda de empleo del trabajador/es contratado/s.
g) Certificado de empadronamiento de los trabajadores contratados y vida laboral actualizada de trabajador
h) En su caso, Documento de alta de Ficha xx Xxxxxxx del Ayuntamiento de Guadalajara.
Se realizará de oficio la comprobación de que no se tienen deudas con la Hacienda Municipal.
La formulación de la solicitud para acceder a los beneficios de la presente convocatoria supone la aceptación de la subvención por parte del solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, en caso de concederse, sin perjuicio de su derecho a desistir de su petición que los interesados pudieran ejercitar antes de la resolución de concesión.
La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.
Agotado el crédito presupuestario, no se requerirá a las personas solicitantes la documentación para subsanar las solicitudes que no estuvieran completas.
Octava. Plazo de presentación de solicitudes.
1) Los interesados podrán solicitar las subvenciones desde el día siguiente a su publicación en el BOP de Guadalajara, hasta el 31 de octubre de 2017, inclusive. No obstante, podrá ser ampliado por Acuerdo de la Junta de Gobierno debiendo publicarse en la web municipal y en tablones de anuncios.
2) La presentación de las solicitudes fuera del plazo de vigencia de la correspondiente convocatoria, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Novena. Procedimiento de concesión y resolución.
El procedimiento de concesión de las ayudas será en régimen de evaluación individualizada, dada la dificultad de la comparación de solicitudes, por lo que la prelación en la concesión de subvenciones será únicamente temporal, otorgándose las subvenciones según el orden de entrada, siempre que las entidades beneficiarias reúnan los requisitos determinados en la presente convocatoria y exista crédito presupuestario para ello.
La resolución de concesión o denegación de las subvenciones corresponderá a la Junta de Gobierno Local, a propuesta del informe técnico correspondiente que valorará las solicitudes a fin de constatar el cumplimiento de los requisitos y condiciones fijadas en la presente convocatoria para ser adjudicatario de la subvención. Las resoluciones adoptadas por acuerdo de Junta de Gobierno Local pondrán fin a la vía administrativa.
El plazo máximo para la resolución de las solicitudes y su notificación será de seis meses contados desde la presentación de la solicitud de subvención. El silencio administrativo se entenderá como desestimación.
Décima. Pago y justificación de la subvención.
El abono de la subvención será del siguiente modo:
- En los casos de contrataciones temporales, se abonará el 70% tras la aprobación por la Junta de Gobierno y el 30% restante tras la aprobación de justificación por el mismo órgano municipal.
- En los casos de contrataciones indefinidas, se procederá al abono en tres pagos. El primero corresponderá al 50% de la subvención; el segundo, del 25% a los seis meses
desde el inicio de la contratación y el 25% restante a los doce meses del inicio del contrato y en todos los casos previa justificación y tras la aprobación por la Junta de Gobierno.
El plazo máximo de justificación de las subvenciones concedidas será de dos meses desde la finalización de los contratos objeto de subvención.
Los beneficiarios de la subvención deberán presentar para la justificación la siguiente documentación:
1. Copia de las nóminas de los trabajadores cuyo contrato ha sido objeto de subvención.
2. Justificantes bancarios correspondientes al pago de los salarios abonados por la entidad. No serán admitidos justificación de pagos en metálico ni recibís.
3. Documentos de cotización a la Seguridad Social del periodo correspondiente, relativos a la trabajadora o trabajador contratado y sus correspondientes justificantes de pago.
4. Documento firmado por los trabajadores contratados informativo de la financiación municipal de la subvención objeto de su contratación.
Podrán verse minoradas las cuantías concedidas de acuerdo a lo justificado, siendo causa de expediente de reintegro, que incluirá los intereses legales de las cantidades recibidas y no justificadas.
Undécima. Sustitución de trabajadores.
En el supuesto de bajas definitivas de los trabajadores contratados, la empresa beneficiaria está obligada a sustituirlo en un plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde la fecha de baja del contrato en la Seguridad Social, con un contrato que cumpla las condiciones exigibles por estas bases para que pueda ser subvencionado, que será comunicada al órgano gestor de la ayuda aportando en el plazo de quince días hábiles desde el alta en la Seguridad Social del trabajador sustituto la siguiente documentación:
1) Fotocopia del documento de baja en la Seguridad Social del trabajador sustituido.
2) Fotocopia del contrato de trabajo del trabajador sustituto.
En los supuestos de suspensión de la relación laboral objeto de subvención, por alguna de las causas reguladas en la legislación vigente, no será obligatorio la sustitución del puesto de trabajo, sin perjuicio de los efectos que dicha suspensión tuviera en la posterior justificación económica del importe de la subvención concedida.
Duodécima. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios deberán cumplir, además de las obligaciones establecidas en la Ley de Subvenciones, las siguientes:
• Mantener el contrato objeto de subvención por el tiempo mínimo establecido para cada uno de los casos en esta convocatoria.
• Informar a los trabajadores cuyo contrato sea objeto de subvención de dicha circunstancia.
• El beneficiario deberá comunicar, en cualquier momento de la vigencia del
expediente, otras ayudas públicas o privadas que hubiera obtenido o solicitado para el mismo proyecto, con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
• Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el Ayuntamiento de Guadalajara, así como comunicar al mismo las incidencias y variaciones que se produzcan en relación con aquéllas.
• Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan acordar los órganos de control competentes del Ayuntamiento de Guadalajara y atender a los requerimientos de documentación que le sean practicados en el ejercicio de esas actuaciones de comprobación, así como, en general, de cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas.
• Las empresas deberán publicitar en sus páginas web y/o en sus instalaciones que su actividad empresarial está siendo subvencionada por el Ayuntamiento. Se facilitara el archivo gráfico correspondiente.
Decimotercera. Cambio de titularidad.
1. Las solicitudes de cambio de titularidad del expediente de subvención, serán presentadas por la nueva entidad a la que se subrogan los contratos dentro del plazo de veinte días hábiles desde la fecha de subrogación de los contratos, el modelo de solicitud inicial, indicando que dicha solicitud proviene de un cambio de titularidad.
2. La autorización del cambio de titularidad pretendido requiere que la nueva entidad solicitante del mismo se subrogue en todos los contratos subvencionados, en el expediente afectado.
3. La resolución favorable del cambio de titularidad del expediente de subvención requerirá que ambas entidades, subrogante y subrogada, cumplan todas las condiciones y requisitos que se establece la presente convocatoria para ser beneficiaria de las ayudas, debiendo asumir la nueva titular del expediente los derechos y obligaciones que se deriven o puedan derivarse de la concesión de la subvención.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores se entenderá que si las partes pretenden una subrogación amparándose en una trasmisión de contratos de trabajadores, deberá existir un acto jurídico previo que deberá ser acreditado al objeto de autorizar el cambio de titularidad, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 de este artículo.
Decimocuarta. Modificación de la resolución de concesión.
1. El órgano competente para la concesión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria resolverá las incidencias que se produzcan con posterioridad a dicha concesión, como cambios de titularidad, sustitución de trabajadores, reducciones de jornadas, sin perjuicio de los posibles incumplimientos que se deriven de las mismas.
2. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su
caso, de la cuantía de la ayuda.
Decimoquinta. Incompatibilidades.
Las ayudas reguladas en la presente convocatoria son incompatibles con cualesquiera otras ayudas para la contratación establecidas por ésta u otras Administraciones Públicas, salvo con las bonificaciones o reducciones en cuotas de la Seguridad Social reguladas por las leyes y normas estatales, que se establezcan como medidas de fomento de empleo aplicables en cada ejercicio presupuestario.
Decimosexta. Seguimiento y control.
Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma, o del Ayuntamiento de Guadalajara, la Oficina Local de Empleo y Desarrollo llevará a cabo la función de control de las subvenciones concedidas así como la evaluación y seguimiento de los programas.
Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición del Ayuntamiento, para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases y demás normas vigentes que resulten de aplicación.
Las empresas facilitarán aquella información que les sea solicitada para un adecuado seguimiento de las presentes subvenciones. Se comprobará de oficio si la empresa solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Guadalajara.
A efectos estadísticos y de seguimiento de la evolución xxx xxxxxxx de trabajo y de control de la subvención concedida, las empresas facilitarán al Ayuntamiento de Guadalajara, la información necesaria referida a la selección de trabajadores y de las personas contratadas, a efectos de seguimiento de las subvenciones concedidas.
Decimoséptima. Pérdida de derecho/reintegro de la subvención.
Pérdida del derecho parcial/ reintegro total:
Las empresas que hayan sido subvencionadas por la contratación de trabajadores desempleados perderán el derecho parcial de la subvención y deberán reintegrarlo parcialmente en las siguientes situaciones:
• Cuando la extinción del contrato se produzca por causas de fuerza mayor debidamente apreciadas por la autoridad laboral competente.
• Cuando la extinción del contrato tenga causa en alguna de las prevista en los siguientes artículos del Estatuto de los Trabajadores: artículo 40 (cuando el trabajador opte por la indemnización) artículo 44 (y quede acreditada la sucesión de empresa, o cuando la situación prevista en este artículo tenga lugar porque así lo establezca el convenio colectivo aplicable a la relación laboral), o en los supuestos de los artículos 51 y 52 c).
• Cuando el nuevo contrato propuesto para sustituir a otro previamente subvencionado no sea aceptable a tales efectos.
• Cuando la subvención que le correspondería al nuevo contrato propuesto para sustituir a otro previamente subvencionado, resultara ser de cuantía inferior a la concedida por aquel al que sustituye. El supuesto contrario no dará lugar a incremento.
• En los supuestos de reducción de la jornada laboral por la que se concedió la subvención.
• Procederá en los casos en los que incumpla las obligaciones impuestas a la justificación.
• Pérdida de derecho total/reintegro total:
• Cuando la fecha de extinción del contrato sea anterior a la de notificación de la resolución de concesión de la subvención o no se haya formalizado el contrato debidamente.
• Cuando la extinción del contrato tenga causa en un despido reconocido como improcedente por la empresa, acta de conciliación o resolución judicial.
Decimoctava. Procedimiento de reintegro de subvenciones.
La competencia para revocar la subvención y exigir del beneficiario el reintegro de subvenciones corresponde al órgano concedente mediante la resolución del procedimiento cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos que justifican la obligación de revocación y reintegro de la subvención.
Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora correspondiente.
Decimonovena. Disponibilidad presupuestaria.
Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 2410.470.00 “Subvenciones a empresas privadas para fomento del empleo” con un importe de 300.000,00 euros. Dicho presupuesto podrá ser minorado o incrementado mediante la correspondiente transferencia de crédito.
Vigésima. Responsabilidad y régimen sancionador y régimen supletorio.
Las empresas beneficiarias de subvenciones estarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece la Ley 38/2003 General de Subvenciones y disposiciones concordantes de aplicación.
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y disposiciones concordantes de aplicación.