CONVENIO REGULADOR DE DIVORCIOCON CUSTODIA COMPARTIDA
CONVENIO REGULADOR DE DIVORCIOCON CUSTODIA COMPARTIDA
REUNIDOS
Dña. (DAToS DE UNA PARTE) y D. (DAToS DE oTRA PARTE).
Ambos se reconocen plena capacidad legal para otorgar el presente CONVENIO REGULADOR DE LOS EFECTOS DE SU DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en los Art. 86 y 90 del CC, y 777 de la LEC, y a tal fin:
EXPONEN
PRIMERO.- Que contrajeron matrimonio en (CжUDAD) el día (FECHA), inscrito en el Registro Civil de la misma ciudad, (DAToS DE REgжSTRo CжVж2).
SEGUNDO.- Que de dicha unión han nacido (HжJoSMENoRES), menores de edad en la fecha de firma del presente convenio: (DAToS DE 2oS HжJoS MENoRES).
TERCERO.- Que ambos, libre y voluntariamente, han decidido solicitar la disolución de su matrimonio conforme lo previsto en el CC y en la LEC, de forma que:
ACUERDAN
PRIMERO. Ambos cónyuges acuerdan solicitar con carácter definitivo la disolución por divorcio de su matrimonio.
SEGUNDO. No existe domicilio conyugal pues desde la separación matrimonial de hecho los interesados han vivido por separado, siendo el domicilio de los menores el referido para la madre y sito en (DoMжCж2жo DE 2oS MENoRES).
TERCERO. Los comparecientes afirman la circunstancia de independencia y autonomía económica de ambos, por lo que el divorcio no supondrá, en su caso, un desequilibrio
económico que determine la necesidad del establecimiento de pensión compensatoria alguna entre cónyuges.
CUARTO. PATRIA POSTESTAD.
La patria potestad de los hijos menores del matrimonio quedará dividida entre ambos cónyuges a partes iguales, estableciéndose además un régimen de custodia compartida en relación a los cuidados y estancias con la menor.
En este sentido, ambos progenitores facilitarán una relación fluida de su contraparte con la menor, comportándose de forma flexible y siempre de acuerdo a las circunstancias concretas de cada momento y al supremo interés de la menor sobre los suyos propios. Promoverán un régimen de visitas flexible y adaptado a las necesidades de cada situación, y velarán por acuerdos y arreglos que beneficien a ambos progenitores por igual y a la menor en todo caso.
En caso de desacuerdo en este sentido se establece el siguiente régimen:
Semana ordinaria.
La madre tendrá en su compañía a su hija los lunes, miércoles, recogiéndola a la salida del colegio estos dos días y entregándola a la entrada del colegio los martes y jueves.
El padre tendrá en su compañía a su hija los martes, jueves recogiéndola a la salida del colegio estos dos días y entregándola a la entrada del colegio los miércoles y viernes.
Fines de semana.
El fin de semana se establece la estancia en alternancia, y abarcará desde el viernes a la salida del colegio hasta la entrega el lunes en el mismo centro. Cuando exista una festividad inmediatamente anterior o posterior al fin de semana, o unida a este por un puente reconocido por la institución donde curse sus estudios el menor se considerará este periodo agregado al fin de semana, y, en consecuencia,procederá la estancia con el progenitor al que corresponda dicho fin de semana.
El primer fin de semana de estancia se iniciará en años pares para el padre iniciándose dicho periodo a partir del primer fin de semana ordinario del mes de enero, y en años impares se iniciará la estancia del primer fin de semana ordinario para la madre. De esa manera se desarrollará un calendario de estancias de fines de semana alternos buscando siempre un equilibrio en el tiempo respecto de la estancia del menor con ambos cónyuges en distintas fechas.
Vacaciones xx xxxxxx.
Las vacaciones xx xxxxxx se dividirán en subperiodos de dos semanas, de lunes x xxxxxxx, estando los progenitores en compañía de la menor de forma alterna por cada uno de ellos. El primer subperiodo comenzará el primer domingo de vacaciones a las 18h, y abarcará hasta dos domingos después a la misma hora. Los siguientes subperiodos se irán alternándose de esta forma hasta llegar al último, que abarcará hasta el último domingo vacacional a las 18h.
En los años pares el primer subperiodo comenzará con la estancia de la menor con el padre; en los años impares el primer subperiodo comenzará de modo alternativo con la estancia de la menor con la madre. Quien tenga en su compañía a la menor será el encargado de entregarla en el domicilio de la contraparte a la hora y día que se exprese por virtud del presente convenio.
Vacaciones xx Xxxxxxx.
Las vacaciones xx Xxxxxxx se dividirán en dos subperiodos: el primero abarcará desde el comienzo de las vacaciones hasta el día 30 a las 18:00h; y el segundo abarcará desde esta fecha hasta el día final de las vacaciones. El progenitor que se encuentre con la menor se encargará de entregarla a la contraparte en el domicilio de esta última.
El 6 de enero se desarrollará un régimen especial, por el cual el progenitor que no tenga derecho a ese día según lo expuesto en el párrafo anterior recibirá en su domicilio a la menor a las 13h y la dejará a las 20h en el domicilio de la contraparte.
En los años pares el primer subperiodo comenzará con la estancia de la menor con el padre; en los años impares el primer subperiodo comenzará de modo alternativo con la estancia de la menor con la madre.
Semana Santa y Semana Blanca.
Se dividirán cada una de las semanas de forma completa para cada uno de los progenitores, disfrutando los años pares el padre de la Semana Blanca completa y la madre con la Semana Santa completa, y disfrutando los años impares el padre de la Semana Santa completa y la madre de la Semana Blanca completa.
Los periodos vacacionales abarcarán desde el lunes de la semana que corresponda (sea Santa o Blanca) a las 11h hasta el siguiente lunes a la entrega en el colegio. Quien se encuentre con la menor será el encargado de entregarla en el domicilio del otro progenitor el día y hora indicados.
QUINTO. MANUTENCIÓN DE LOS MENORES.
Pensión de alimentos. Ambas partes acuerdan expresamente no dar lugar a pensión alimenticia
alguna en relación a su hija común, cuidando cada uno de los progenitores de los alimentos y necesidades básicas de la menor en su periodo de estancia con ella. Los gastos ordinarios necesarios relacionados con los alimentos básicos de la menor (sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación, etcétera) serán sufragados a partes iguales por ambos progenitores.
gastos extraordinarios. Todos aquellos gastos extraordinarios de la menor, entendiendo como tales los que tengan carácter excepcional, imprevisible, necesario y adecuado a la capacidad económica de ambos progenitores, serán sufragados ambos en un 50% por cada cónyuge, siempre mediando acuerdo sobre la conveniencia y necesidad del gasto.
En este caso, se considerarán gastos extraordinarios de carácter médico los odontológicos y tratamientos bucodentales incluida la ortodoncia, prótesis, logopeda, psicólogo, fisioterapia o rehabilitación con prescripción facultativa, óptica, gastos de farmacia no básicos y con prescripción médica y, en general, cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de salud de la Seguridad Social que sea necesario de modo relevante para la salud del menor.
Fuera de los contemplados, cualquier gasto hecho por uno de los padres sin el acuerdo expreso del otro tendrá el carácter de libre, voluntario y a propio riesgo.
Y con base en todo lo anterior, ambas partes acuerdan iniciar los trámites de divorcio de su matrimonio por el cauce consensual x xx xxxx acuerdo regulado en el artículo 777 de la LEC, mostrándose plenamente de acuerdo en todaslas disposiciones del presente convenioregulador, y firmándolo en el margen lateral izquierdo de todas sus páginas en (CжUDAD) a (FECHA).
(DATOS DE UNA PARTE) (DATOS DE LA OTRA PARTE)