La visión del tercero adquiriente
Liquidación del Patrimonio Autónomo
La visión xxx xxxxxxx adquiriente
Bogotá, 19 de Febrero de 2018
1
Objetivo
• Regulación
• Características
• Contenido
• Rendición de Cuentas
• Contratos Vinculados
Contrato xx Xxxxxxx Inmobiliaria
Tercero Comprador
• Vinculación contractual
• Deberes de la Fiduciaria
• Incertidumbre sobre la Graduación y Calificación
• Fiducia Inmobiliaria
• Gastos de Administración
• Xxxxxxxx Xxxxx
• Proceso ejecutivo
hipotecario
• Liquidación judicial del fideicomitente
• Liquidación Judicial del
patrimonio autónomo
• SIC – Protección al consumidor
• Proceso verbal
• Antecedentes Jurisdiccionales
Recorrido para la defensa de un comprador de Inmueble
Contrato xx Xxxxxxx
Inmobiliaria
Regulación
• Decreto 1038 de 2009
• Decreto 2555 de 2010
• Artículo 1234 y 1238 del Código de Comercio
• Artículo 53 y 54 del Código General del Proceso
• Ley 546 de 1999
• Ley 1328 de 2009
• Ley 1480 de 2011
• Constitución Nacional: Artículos 51 Derecho a una vivienda Digna y 78 Protección constitucional al consumidor de bienes (inmuebles) y servicios (financieros).
• Circular básica Jurídica: Superintendencia Financiera acerca de la FIDUCIA INMOBILIARIA, parte II, Capitulo Primero circular externa 29 de 2014
Contrato xx Xxxxxxx
Inmobiliaria
Características
• Es un vehículo de propósito especial.
• Su función económica es generar CONFIANZA y SEGURIDAD
• Es elaborado, redactado, estructurado e interpretado para cualquier decisión por un PROFESIONAL fiduciario.
• Puede tener varias finalidades:
• Pre-ventas
• Administración y pagos
• Tesorería
• Suponen las siguientes actividades de la sociedad fiduciaria:
• Recibe los recursos de los futuros compradores, los invierte y condiciona su
entrega.
• Recibe un bien inmueble para gestiones como el cumplimiento de una promesa de compraventa o una adjudicación de un proyecto inmobiliario.
• Recibe el terreno del proyecto, los dineros y los recursos de los créditos.
• Contabiliza las obras que se ejecuten en el terreno y escritura las unidades
inmobiliarias resultantes del proyecto.
Contrato xx Xxxxxxx
Inmobiliaria
Contenido del Contrato
• Aspectos mínimos:
• Objeto
• Bienes fideicomitidos
• Rendimientos o utilidades
• Obligaciones y derechos de las partes
contratantes
• Remuneración
• Terminación del negocio fiduciario
• Órganos asesores y/o administradores
• Gastos
• Gestión de riesgos
• Avalúos de los bienes fideicomitidos
• Acciones cuando no es posible la localización de fideicomitentes, beneficiarios y/o acreedores garantizados.
• Liquidación
• Licencias de construcción y permisos vigentes al momento de alcanzar el punto de equilibrio y/o las condiciones de desembolso de recursos.
• Destinación de los recursos.
• Las causales y los plazos en los cuales procede la devolución de los recursos entregados a la fiduciaria.
• Identificación clara y expresa del beneficiario.
• Identificación clara y expresa del mecanismo para invertir los recursos entregados a la sociedad fiduciaria.
• Obligación específica de la sociedad fiduciaria cuando entregue los dineros recaudados a un tercero, se le otorgue al inversionista la calidad de acreedor beneficiario del negocio con ese tercero.
• Derechos y obligaciones que le otorga el tipo de vinculación al negocio fiduciario (fiducia de administración y pagos, de tesorería o de preventas).
Contrato xx Xxxxxxx
Inmobiliaria
Contenido del Contrato
• Mas aspectos mínimos:
• Término dentro del cual el fideicomitente y/o constructor debe acreditar el cumplimiento de las condiciones para la transferencia o desembolso de los recursos.
• Tiempo estimado para la construcción del proyecto inmobiliario y de sus sub-
etapas.
• Prohibición expresa del constructor responsable del proyecto o los promotores autorizados, directamente o por medio de sus agentes o empleados, reciban dinero, aportes, cuotas o anticipos de los adquirentes de los inmuebles a construirse.
• Obligación del constructor responsable del proyecto o de los promotores autorizados de dar cumplimiento a las disposiciones de publicidad establecidas por la SFC.
• Obligación de presentar una certificación semestral por parte del fideicomitente, en la que se indique que los recursos se destinaron al cumplimiento del objeto del contrato.
Contrato xx Xxxxxxx
Inmobiliaria
Rendición de Cuentas
• Aspectos de la RENDICIÓN DE CUENTAS por parte de la FIDUCIARIA, dependiendo del subtipo de negocio (pre ventas, administración y pagos o tesorería):
• Alcance de las funciones y actividades que desarrolla la fiduciaria.
• Estado del punto de equilibrio establecido, licencias de construcción y
permisos necesarios para el desarrollo del proyecto.
• En caso de requerir interventor, se debe incluir un resumen de las principales manifestaciones y las conclusiones realizadas por él.
• Responsable de la construcción del proyecto.
• Obligaciones relacionadas con la consecución del terreno donde se desarrolla el proyecto inmobiliario, señalando el aportante y si existen obligaciones de pago pendientes con el propietario.
• Responsable de administrar el sistema de costeo del proyecto inmobiliario y
de efectuar los reportes a la sociedad fiduciaria.
Contrato xx Xxxxxxx
Inmobiliaria
Rendición de Cuentas
• Detalle de las partidas que integran las subcuentas de terrenos, construcciones en curso y
bienes terminados reportados a la fiduciaria.
• Resumen del informe presentado por el fideicomitente, el constructor o el interventor según corresponda, indicando el grado de avance del proyecto inmobiliario y el método de cálculo usado para su determinación. En caso de retrasos o suspensión en su desarrollo, se deberán revelar las razones.
• Cualquier situación que afecte el proyecto inmobiliario y la ejecución del fideicomiso.
• Si se han afectado las pólizas xx xxxxxx.
• Calidad en que la sociedad fiduciaria escritura las unidades inmobiliarias, en el evento en que
lo haga.
• Número de unidades resultantes del proyecto inmobiliario comprometidas y transferidas.
• Acreditación del reconocimiento de la cuenta por pagar de los recursos entregados al fideicomiso por cada persona, en su calidad de prometiente comprador o cualquier otra denominación que se le dé.
• Reconocimiento posterior de la enajenación del bien a cualquier título con cargo a los resultados del ejercicio.
Contrato xx Xxxxxxx
Inmobiliaria
Contratos vinculados
• El TERCERO ADQUIRIENTE de las unidades inmobiliarias resultantes del proyecto se ADHIERE a toda una ESTRUCTURA de contratos vinculados y conectados a la FIDUCIA INMOBILIARIA a la cual es vinculado por ADHESIÓN:
• Fiducia mercantil irrevocable de administración, denominada FIDEICOMISO.
• Patrimonio autónomo denominado FIDEICOMISO
• Carta de instrucciones de vinculación a proyecto inmobiliario
• Encargo Fiduciario para vinculación FIDEICOMISO. Este es precisamente el contrato que suscriben los terceros adquirientes de las unidades inmobiliarias
• Venta o aporte de los terrenos a nombre de PATRIMONIO AUTÓNOMO
• Contrato de Comodato entre la Fiducia y el Fideicomitente
• Contrato de crédito entre del PATRIMONIO AUTONOMO con la entidad FINANCIERA del proyecto inmobiliario - BANCO
• Contrato de hipoteca – Prorratas
• Escritura pública de adjudicación – o venta del inmueble al tercero adquiriente
Contrato xx Xxxxxxx
Inmobiliaria
Contratos Vinculados
• Surge la necesidad por parte del operador JURISDICIONAL de interpretar la FIDUCIA INMOBILIARIA como una estructura de contratos articulados y conectados, que guardan una íntima relación y una función económica y social, en la medida que son varios agentes contractuales que se articulan a esa FIDUCIA INMOBILIARIA.
• Interpretaciones de la Fiducia Inmobiliaria:
• Hipoteca aislada a favor del banco
• Las funciones de la entidad fiduciaria SOLO de medio liberándola siempre de las responsabilidades que le son propias y estipuladas.
• Dejan a un lado la función SOCIAL Y ECONOMICA xxx xxxxxxx adquiriente de la unidad inmobiliaria resultante, cuya CAUSA CONTRACTUAL para vincularse a la FIDUCIA es DIFERENTE a la causa del banco, y la causa del promotor.
• El tercero adquiriente buscaba comprar casa o realizar una inversión, sin enterarse si quiera de toda esa estructura de contratos que interactúan sistemáticamente para la viabilidad del proyecto inmobiliario.
Objetivo
• Regulación
• Características
• Contenido
• Rendición de Cuentas
• Contratos Vinculados
Contrato xx Xxxxxxx Inmobiliaria
Tercero Comprador
• Vinculación contractual
• Deberes de la Fiduciaria
• Incertidumbre sobre la Graduación y Calificación
• Fiducia Inmobiliaria
• Gastos de Administración
• Xxxxxxxx Xxxxx
• Proceso ejecutivo
hipotecario
• Liquidación judicial del fideicomitente
• Liquidación Judicial del
patrimonio autónomo
• SIC – Protección al consumidor
• Proceso verbal
• Antecedentes Jurisdiccionales
Recorrido para la defensa de un comprador de Inmueble
Tercero Comprador
Vinculación contractual
FIDUCIARIA | VINCULACIÓN | DENOMINACIÓN |
CONTRATO DE VINCULACIÓN COMO BENEFICIARIO DE ÁREA AL FIDEICOMISO | Beneficiario de área y en el texto del contrato agrega lo siguiente EL PRESENTE DOCUMENTO NO ES UNA PROMESA DE COMPRAVENTA. Pero en la página web en la cartilla sobre negocios fiduciarios los llama COMPRADORES por disposición de la Superintendencia Financiera | |
ENCARGO DE VINCULACIÓN AL FIDEICOMISO | EL(LOS) BENEFICIARO(S) DE ÁREA Pero en la página web en la cartilla sobre negocios fiduciarios los llama COMPRADORES por disposición de la Superintendencia Financiera | |
Encargo | Beneficiario de Área | |
Fiduciario para | Inversionista comprador | |
vinculación | ||
FIDEICOMISO “ | ||
---NOMBRE DEL | ||
PROYECTO---“. |
Tomado de la cartilla de la Superfinanciera
Tercero Comprador
Deberes de la Fiduciaria
La Fiduciaria debe Verificar y Valorar que:
• Los terrenos se hayan adquirido o hayan sido aportados de manera definitiva y con el lleno de las formalidades que la ley exige para este tipo de negociaciones.
• La tradición de los inmuebles no presenten problemas de carácter legal.
• El punto de equilibrio establecido por parte del fideicomitente o partícipe no comprometa la
viabilidad del proyecto.
• Estén dadas las condiciones técnicas, financieras y jurídicas para que el proyecto llegue a término, antes de permitir que los constructores dispongan de los recursos de los futuros compradores.
• Se cuente con las licencias de construcción y permisos necesarios.
• El constructor o promotor del proyecto cumpla con unos niveles mínimos de solvencia, capacidad técnica, administrativa y financiera, acordes con la magnitud del proyecto.
• Se hayan establecido las fuentes de financiación para el desarrollo del proyecto.
• Durante todas las etapas del proyecto inmobiliario se cuente con pólizas de seguro que amparen, como mínimo, los riesgos de daños a la obra y los riesgos en la construcción, los daños a la maquinaria de la obra, los daños a terceros y los riesgos de responsabilidad civil.
Tercero Comprador
Deberes de la Fiduciaria
La FIDUCIA envía el informe de rendición de cuentas pero:
1. No informa sobre las unidades inmobiliarias vendidas
2. Sobre la factibilidad del proyecto
3. Sobre la liberación de prorratas
4. Sobre la situación financiera del Promotor/constructor/desarrollador del proyecto inmobiliario.
Cuando ya se presenta la insolvencia la Superintendencia de
Memorial 300-003446 de 00 xx xxxx xx 0000, Xxxxxx la sociedad no lleva la contabilidad conforme a la normatividad vigente y las obligaciones vencidas que representan el 52,9% del pasivo total de la sociedad, que llevó a la Delegatura a establecer lo dispuesto en el
númeral 4, articulo 49. (auto 405-009486 31/05/2017)
xxxxxxxxxx encuentra lo siguiente:
Tercero Comprador
Incertidumbre en la graduación
POSIBLE CLASE | ARGUMENTOS |
Quinta Clase | Esta teoría surge de la AUTONOMIA PRIVADA DE LA VOLUNTAD en la medida que en el contrato de VINCULACION a la FIDUCIA INMOBILIARIA se le ha denominado como BENEFICIARIO DE AREA y no como PROMETIENTE COMPRADOR. Al adherirse y vincularse a la FIDUCIA INMOBILIARIA, contrato que le es impuesto al tercero adquiriente de la unidad inmobiliaria resultante, MUTUA su calidad de COMPRADOR para convertirse en un BENEFICIARIO DE UN ÁREA y por tanto los derechos derivados de la compra de su casa, según esta teoría FINANCIERA son créditos de QUINTA CLASE |
Segunda Clase | Esta teoría surge de LA CAUSA que llevo a contratar al tercero adquiriente Tener una vivienda digna, por ser derechos CONSTITUCIONALES y dineros destinados a la compra INMUEBLES cuyo destino es ser la vivienda Ley 388 de 1997 |
Primera Clase | Teoría efecto SPACE - Auto 400-009849 del 8 xx xxxxx de 2017 |
Ninguna de estas teorías son las OFICIALES de la superintendencia de sociedades, la liquidación judicial de patrimonio autónomos de derivados de FIDUCIAS INMOBILIARIAS apenas está empezando a ser tramitados, al menos en la intendencia de Medellín, donde por auto 610-002651 del 20/11/2017 se decreta la liquidación de un PA originado en una FIDUCIA INMOBILIARIA
Tercero Comprador
Fiducia Inmobiliaria
• Los terceros adquirientes de unidades inmobiliarias en los términos de la ley 1480 de
2011 son CONSUMIDORES de dos productos:
• PRODUCTOS FINANCIEROS.
• Consumidores de inmuebles.
• Existe una protección al consumidor que surge de la vinculación por adhesión a un contrato xx XXXXXXX INMOBILIARIA.
• La sociedad FIDUCIARIA le debe extender la información suministrada a los BENEFICIARIOS DE ÁREA, en aspectos como la viabilidad jurídica, económica y financiera del proyecto de construcción.
• La información es ESENCIAL para determinar el nivel del riesgo del negocio jurídico celebrado.
• Información NO siempre es SUMINISTRADA por las sociedades fiduciarias a ese
TERCERO ADQUIRIENTE
Tercero Comprador
Gastos de Administración
PROTECCION AL CONSUMIDOR | SUPERSOCIEDADES |
En Sentencia de 22 de enero de 2016, la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio ordenó a la sociedad concursada, a título de efectividad de la garantía, restituir el precio indexado de los inmuebles defectuosos a cada uno de los demandantes, dentro de los quince días hábiles siguientes a la ejecutoria de la providencia. Además, ordenó a los consumidores que, recibido el dinero de la concursada, hicieran entrega material y jurídica del derecho de dominio sobre los inmuebles defectuosos, y que los gastos de escrituración y registro corran por cuenta de la concursada. La sentencia de la Superintendencia de Industria y Comercio fue apelada, y el 7 de septiembre de 2016 la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá no sólo confirmó la violación al régimen de protección al consumidor, sino que adicionó la sentencia en el sentido de ordenar a los auxiliares de la justicia de los procesos de insolvencia en que están incursos los demandados, es decir, promotores y liquidadores, el pago de las condenas como gastos de administración. | El fallo del Tribunal Superior fue objeto del auto 400-009849 del 08/06/2017 que estableció las PAUTAS de interpretación del fallo del tribunal en los siguientes términos: “…En el presente caso concurren circunstancias ciertamente especiales, que ameritan una aproximación particular. Los deudores y ahora responsables del daño están incursos en procesos de insolvencia; los acreedores y víctimas del daño son consumidores, y las cosas dañadas son unidades de vivienda familiar. Esta particular conjunción ubica a los acreedores - consumidores en situación de verdadera vulnerabilidad, pues las reglas del concurso comprometen la satisfacción de un crédito del que nunca quisieron ser acreedores. En el caso particular, se trata de valorar la situación de acreedores quirografarios, reconocidos en el concurso como titulares de derechos litigiosos en pleitos en que se pretendió la asignación de responsabilidad al productor de bienes consumidos por ellos. Es decir, se trata de un tipo especial de acreedor cuyo derecho de crédito deriva del daño causado por situaciones que no estaba obligado a precaver: la violación del empresario del régimen de protección al consumidor y la insolvencia de éste como consecuencia de esa violación. Si bien al momento de la calificación y graduación de créditos no había sido declarada la responsabilidad del empresario deudor, la situación cambió al convertirse en crédito cierto por el fallo en firme, lo cual amerita un replanteamiento de las consideraciones de este Despacho…” pasando de quinta clase a Crédito de PRIMERA CLASE |
Tercero Comprador
Protección a la Vivienda digna
• Se debe buscar un EQUILIBRIO social, económico y contractual:
Capacidad económica
Vulnerabilidad económica
Capacidad de contratar masivamente
Fiducia
Ventaja por la imposición del contrato
Vocación de comprar uno o dos inmuebles
Comprador
Desequilibrio contractual (Adhesión)
Profesional fiduciario
• Interpretación del contrato
• Decisiones jurisdiccionales
Protección al consumidor de inmuebles y de servicios Financieros
Objetivo
• Regulación
• Características
• Contenido
• Rendición de Cuentas
• Contratos Vinculados
Contrato xx Xxxxxxx Inmobiliaria
Tercero Comprador
• Vinculación contractual
• Deberes de la Fiduciaria
• Incertidumbre sobre la Graduación y Calificación
• Fiducia Inmobiliaria
• Gastos de Administración
• Xxxxxxxx Xxxxx
• Proceso ejecutivo
hipotecario
• Liquidación judicial del fideicomitente
• Liquidación Judicial del
patrimonio autónomo
• SIC – Protección al consumidor
• Proceso verbal
• Antecedentes Jurisdiccionales
Recorrido para la defensa de un comprador de Inmueble
Recorrido para la defensa de un comprador de Inmueble
Situaciones xxx Xxxxxxx adquiriente
• La falta de terminación del proyecto inmobiliario
• La no entrega en la fecha convenida
• Los defectos del inmueble que dificulten su uso o lo tornen más costoso o impidan su uso
• O ante la INSOLVENCIA del promotor/constructor/ desarrollador del proyecto
• Embargo del inmueble adquirido
• Ante la estructura de contratos vinculados a la FIDUCIA INMOBILIARIA
Recorrido para la defensa de un comprador de Inmueble
Escenarios jurídicos de defensa
1. Defenderse del Proceso ejecutivo hipotecario adelantado por el
BANCO que financia el proyecto para lo cual debe realizar
• Oposición a la diligencia de secuestro
• Y solicitar se Litisconsorcio
2. Solicitar a la Superintendencia de Sociedades una investigación para verificar la INSOLVENCIA y CESACIÓN DE PAGOS del promotor/constructor/desarrollador
3. Liquidación Judicial del patrimonio autónomo
Recorrido para la defensa de un comprador de Inmueble
Escenarios jurídicos de defensa
4. Presentar demanda de Protección al consumidor ante la Superintendencia de industria y Comercio, ante la falta de terminación del inmueble y ante la falta de información.
5. Es muy posible que ante la insolvencia del promotor/constructor e insolvencia del PA , la persona natural o jurídica que APORTO EL INMUEBLE a la FIDUCIA INMOBILIARIA, interponga demanda verbal tendiente a la resolución del contrato. En tal caso, el tercero adquiriente también debe proceder a ejercer sus derechos de defensa de su patrimonio.
Recorrido para la defensa de un comprador de Inmueble
Comentarios a la Liquidación del Patrimonio Autónomo
• Es requisito que el patrimonio autónomo este en cesación de pagos
o en incapacidad de pago inminente.
• Para competencia de la Superintendencia de Sociedades, es necesario que existan deudores con vinculo de control o subordinación sobre el patrimonio autónomo, sujetos a la competencia de la Superintendencia de sociedades.
• La legitimación para solicitar la apertura del proceso de liquidación judicial tenemos:
a. El vocero o fiduciario, por iniciativa propia o porque medie requerimiento del fideicomitente o quien ejerza influencia dominante en las decisiones
b. Por el titular de un crédito vencido
c. Por la Superintendencia que tenga a su cargo la supervisión de la actividad
principal del patrimonio autónomo.
Recorrido para la defensa de un comprador de Inmueble
Comentarios a la Liquidación del Patrimonio Autónomo
• En el caso de la FIDUCIA INMOBILIARIA, se requiere que el fideicomitente constructor sea DEUDOR sometido a la competencia de la superintendencia de sociedades, por tanto es necesario contar primero con el AUTO de la apertura de la liquidación de la sociedad constructora a su vez fideicomitente del PATRIMONIO AUTONOMO, situación que debería ser de OFICIO, en el mismo auto de APERTURA y decretando la coordinación de las dos liquidaciones (Artículo 8 y 10 del Decreto 1749 de 2011).
Recorrido para la defensa de un comprador de Inmueble
Antecedentes Jurisdiccionales
• Superintendencia rechazando Solicitud
Por auto 610-000294 del 0 xx xxxxx xx 0000, xxxx Xxxxxxxxxxxxxxxx decidió rechazar la solicitud por falta de competencia, y remitir la misma al Juez Civil del Circuito de la ciudad de Cali.
El recurso
1. Si bien la competencia se encuentra establecida en los artículos 6 de la ley 1116 de 2006 y 7 del Decreto 1038 de 2009, la interpretación de dichas normas por parte de la Superintendencia de Sociedades no puede ser totalmente restrictiva y discrecional toda vez que el patrimonio se encuentra afecto a una actividad empresarial.
2. La Superintendencia de Sociedades sería competente para una eventual solicitud de insolvencia por parte de la sociedad X.X.X.
La decisión
Sobre el particular, es preciso anotar que, si bien la Superintendencia de Sociedades tiene jurisdicción para conocer de los procesos de insolvencia, esta potestad no es ilimitada; ya que por expresa disposición legal, carece de la capacidad funcional para que ejercer dicha la jurisdicción, tratándose de procesos de insolvencia de los patrimonios autónomos, la competencia para dichos procesos, por mandato legal, fue reservada exclusivamente a los jueces civiles del circuito.
Finalmente, es preciso advertir que las actividades empresariales asignadas al Fideicomiso XXXX no elimina su naturaleza jurídica de patrimonio autónomo, y por esa sola circunstancia corresponde a los jueces civiles del circuito avocar el conocimiento del proceso de insolvencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1116 de 2006, y al artículo 2.2.2.12.7 del Decreto 1074 de 2015 (el cual compiló el Decreto 1038 de 2009), máxime si se tiene en cuenta que la solicitud no fue presentada de manera conjunta con deudores sujetos a la competencia de la Superintendencia de Sociedades, en los términos señalados en la norma mencionada del decreto reglamentario.
Recorrido para la defensa de un comprador de Inmueble
Antecedentes Jurisdiccionales
• Juzgados: Auto del 1 xx xxxxx de 2017 proferido por el Juez 11 Civil del Circuito de Cali, donde se rechaza la solicitud de liquidación de un PA por las siguientes razones:
“2. Ahora bien, la ley 1116 del 27 de diciembre de 2006, en su Art. 6 regula el régimen de insolvencia empresarial, dándole la competencia a los Juzgados Civiles del Circuito para conocer de dichos asuntos en casos que no estén atribuidos a la Superintendencia de Sociedades, del lugar del domicilio principal del deudor.
… 3. Así mismo, la norma antes indicada, fue ratificada con la entrada en vigencia de la Ley 1564 del 12 de julio de 2012, en su Art. 28, num. 8, al establecer abiertamente que en los procesos concursales y de insolvencia, será competente, de manera privativa, el juez del domicilio del deudor.
…4. Por lo tanto, bajo tal entendido, la primacía de las normas ya referidas, le dan alcance más amplio al tema de la competencia de los juzgados civiles del circuito para conocer de Reorganización Empresarial y de Liquidación Judicial, consagrando dicha competencia como factor territorial, al lugar del domicilio del deudor, que en estos casos el patrimonio autónomo tiene su residencia en Medellín, donde además no se puede perder de vista que todo el desarrollo contractual como la actividad para el cual fue creado el patrimonio, se produjeron en dicha ciudad.
…5. No hay que desconocer que un decreto reglamentario no puede variar el contenido de la ley reglamentada, motivo por el cual, en caso de contradicción, debe aplicarse la ley y no el decreto que lo reglamenta, en razón al principio de la jerarquía de las normas jurídicas cuyo vértice es la Constitución.
…6. En consecuencia, y como quedó arriba anotado, tanto la ley 1116 de 2006 y la ley 1564 de 2012, atribuyen la competencia en el presente caso, al domicilio del deudor, por ende, habrá de mantenerse el auto recorrido.
…7. En cuando al recurso de apelación, no es procedente por cuanto no se encuentra en listado en las excepciones a que hace referencia el artículo 6 de la Ley 1116 /2006
Recorrido para la defensa de un comprador de Inmueble
Antecedentes Jurisdiccionales
• Intendencia de Medellín admitiendo liquidación de un PA
Auto 610-002037 de septiembre 25 de 2017
“ se rechaza la solicitud toda vez que no cumplen a cabalidad con los requisitos exigidos en artículo 2.2.2.12.9 del Decreto 1074 de 2015 , ya que no fue aportado el Certificado expedido por la cámara de comercio del domicilio del fiduciante en que conste el registro del contrato xx xxxxxxx mercantil…
Recurso:
el registro que trata el artículo 4 del Decreto 1038 de 2009, solo es exigible para los fideicomisos de GARANTIA, el Fideicomiso …INMOBILIARIO… no es un fideicomiso de garantía y que la Ley 1116 de 2006, articulo 123, la cual fue modificada por la Ley 1429 de 2010 que es de superior jerarquía, por ende, no puede el decreto establecer unos requisitos que no están en la Ley, ya que esta limita la inscripción en el registro mercantil de los contratos xx xxxxxxx mercantil con FINES DE GARANTIA, pero que esa norma no se extiende a otros xx xxxxxxx mercantil, resaltado que “si la ley no lo exige, no puede el Decreto establecer unos requisitos que no están en la ley”
Por otra parte, la cámara de comercio hace devolución de plano de la solicitud de inscripción del contrato xx Xxxxxxx Mercantil con la siguiente explicación: “De conformidad con el artículo 123 de la Ley 1116 de 2006, en concordancia con el artículo 1 del Decreto 2785 de 2008 era competencia de las Cámara de Comercio la inscripción en el Registro Mercantil de los Contrato xx xxxxxxx mercantil con fines de GARANTIA – función que actualmente le corresponde a Confecámaras con la expedición de la ley de garantías mobiliarias – (Parágrafo del art. 3, art 21, art 39 de la ley 1676 de 2013).
Considera lo siguiente
No obstante lo anterior, y teniendo en cuenta el documento expedido por la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, mediante el cual rechaza la solicitud de registro del patrimonio autónomo, es claro para el Despacho que el requisito no pudo ser cumplido por un hecho ajeno a la solicitante y a la fiduciaria y atribuible a un tercero, por lo que mal podría esta Superintendencia desconocer dicha situación e impedir la admisión a un proceso de insolvencia a un ente que ha cumplido con todos los demás requisitos que se encuentran bajo su control.
Por lo anterior, este Despacho repondrá el Auto 610-002037 del 25 de septiembre de 2017, y en su lugar admitirá al P.A. a un proceso de insolvencia en la modalidad de liquidación judicial.
Auto 610-002651 del 20/11/2017
Conclusiones
Desde la posición de un consumidor de inmuebles adquiridos a
través xx XXXXXXX INMOBILIARIA
Conclusiones
1. El contrato xx XXXXXXX INMOBILIARIA se encuentra redactado con varias cláusulas que apuntan a EXONERAR de cualquier responsabilidad a la fiduciaria frente a los terceros adquirientes, olvidando que es precisamente, por intervenir una entidad FIDUCIARIA que el comprador siente confianza y tranquilidad en manifestar su consentimiento en adherirse a esa estructura contractual que le es impuesta como vehículo contractual para adquirir vivienda o inmuebles provenientes de proyectos inmobiliarios enajenados a través xx XXXXXXX INMOBILIARIA.
2. Es la FIDUCIA INMOBILIARIA un sastre confeccionado por un diseñador (Entidades financieras), hecho a la medida de un solo acreedor (Acreedor hipotecario) que no es precisamente la parte débil contractualmente hablando.
Conclusiones
3. En la Fiducia inmobiliaria quedo protegido o desprotegido el derecho fundamental a una vivienda digna ante una eventual liquidación judicial.
4. Es hora de cambiar la concepción de responsabilidad de medio de las sociedades fiduciarias, para entrar a revisar el posible daño sufrido por terceros interesados en adquirir inmuebles resultantes de la construcción realizada bajo el vehículo de propósito especial denominado FIDUCIA INMOBILIARIA, es decir una responsabilidad de resultado, derivada precisamente en la CONFIANZA depositada por el tercero adquiriente en ese esquema fiduciario redactado y estructurado por la sociedad fiduciaria que presta precisamente un servicio financiero.
Conclusiones
5. La FIDUCIA INMOBILIARIA requiere ser regulado por nuestro
legislador en la medida que:
• Implican el desarrollo de actividades de interés público que trata el artículo 335 de la Carta Política.
• Son negocios que proceden de la función económica que cumple la fiduciaria inmobiliaria como instrumento jurídico idóneo para asegurar el acceso a la vivienda digna al que se refiere el artículo 51 constitucional.
• Son el vehiculó para la adquisición de bienes inmuebles destinados a vivienda a través del esquema de la fiducia mercantil.
Los negocios fiduciarios estructurados con la finalidad de desarrollar un proyecto de construcción, se caracteriza porque su eficacia se encuentra condicionada a que una serie de contratos estén engarzados o ligados entre sí, no porque así lo impongan la naturaleza jurídica de ésta, sino por decisión de las partes en orden a la realización de un mismo fin en su autonomía privada de la voluntad.