ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Y ACEPTACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE LA SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN, ENTRE LA U.A.E. CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y CONTRATISTA CONSIDERACIONES:
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ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Y ACEPTACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE LA SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN |
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PROCESO: |
GESTIÓN ADMINISTRATIVA |
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PROGRAMA: |
MANUAL DE CONTRATACIÓN |
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FECHA DE APROBACIÓN: |
CÓDIGO: |
VERSIÓN: |
PÁGINA: |
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27/10/2023 |
MAN01-FOR31 |
02 |
3 de 3 |
U.A.E. CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Y ACEPTACIÓN DE
LAS POLÍTICAS DE LA SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN,
ENTRE LA U.A.E. CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y
CONTRATISTA
CONSIDERACIONES:
Que el presente Acuerdo de Confidencialidad tiene como finalidad establecer el uso y la protección de la información entre la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN – U.A.E. CGN (PARTE REVELADORA) y el contratista (PARTERECEPTORA Y/O PRODUCTORA) xxxxxxxxxxxxxxxxxxx. de manera verbal o escrita, durante su relación contractual con la U.A.E. CGN, dando cumplimiento al numeral de acuerdos de confidencialidad de la norma NTC-ISO 27001 Seguridad de la Información.
De conformidad con lo anterior y con el propósito de proteger la Información confidencial que han iniciado a intercambiar, LAS PARTES de este acuerdo se someten a las siguientes:
ESTIPULACIONES
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente acuerdo consiste en fijar los términos y condiciones bajo los cuales las partes mantendrán la confidencialidad de los datos e información intercambiados entre la U.A.E. CGN (PARTE REVELADORA), y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx(PARTE RECEPTORA Y/O PRODUCTORA)obligándose a no revelar, divulgar, exhibir, mostrar, comunicar, utilizar y/o emplear la información con persona natural o jurídica, en su favor o en el de terceros, que reciban de la otra parte y en consecuencia a mantenerla de manera confidencial y privada y a proteger dicha información para evitar su divulgación no autorizada, ejerciendo sobre esta el mismo grado de diligencia que utiliza para proteger información confidencial de su propiedad.
CLÁUSULA SEGUNDA. DESTINACIÓN. La información sólo podrá ser utilizada para el normal desarrollo de la relación contractual. Adicionalmente sólo podrá reproducirse dicha información confidencial si ello resulta necesario para cumplir tal finalidad y solo podrá darse a conocer a aquellos contratistas que tengan necesidad de conocerla para la mencionada finalidad. En caso de que se les entregue información confidencial a dichos contratistas, se les debe advertir su carácter confidencial y se les deberá enterar de los términos de este Acuerdo, los cuales deben aceptar y adherir antes de recibirla.
CLÁUSULA TERCERA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
La información confidencial no puede ser utilizada por la PARTE RECEPTORA Y/O PRODUCTORA en detrimento de la PARTE REVELADORA o para fines diferentes a los establecidos en el presente Acuerdo ya que sólo podrá utilizarse en relación con los temas que se desarrollen en el contexto de este acuerdo de confidencialidad.
La PARTE RECEPTORA Y/O PRODUCTORA no distribuirá, publicará o divulgará la información confidencial a persona alguna, guardará absoluta confidencialidad, incluso después de terminado el contrato de trabajo respecto a: procedimientos, métodos, características, bases de datos, claves de seguridad, suministros, software, metodologías de cualquier índole, valores de bienes y servicios, información técnica, financiera, económica o comercial de la U.A.E. CGN que hayan surgido dentro de la relación contractual.
Parágrafo 1º.- El incumplimiento de esta obligación no sólo es causal de terminación de la relación contractual existentes entre las partes, sino que podría conllevar a iniciar acciones disciplinarias y/o judiciales en contra del Contratista por los perjuicios materiales e inmateriales que cause.
Es obligación del Contratista, devolver inmediatamente a la terminación de su contrato los procedimientos, métodos, características, bases de datos, claves de seguridad, suministros, software, metodologías de cualquier índole, valores de bienes y servicios, información técnica, financiera, económica o comercial de la U.A.E. CGN que haya recibido para poder ejecutar su labor de acuerdo con lo establecido en la Ley 594 de 2000, Ley 951 de 2005, Ley 1712 de 2014 y el Decreto 1080 de 2015.
CLÁUSULA CUARTA. PROPIEDAD. La PARTE RECEPTORA por este acto acusa recibo y acuerda que toda información confidencial de la PARTE REVELADORA es propiedad exclusiva de ésta, y que se revela únicamente con el propósito de facilitar a LAS PARTES el desarrollo de los temas de que trata este Acuerdo.
La información confidencial de la PARTE REVELADORA deberá ser tratada como tal y resguardada bajo este aspecto por la PARTE RECEPTORA, durante el término que se fija en el presente acuerdo a partir de la fecha en que se entregue la información.
Ninguna parte adquirirá derechos de propiedad o disposición respecto de la información suministrada por la otra parte.
CLÁUSULA QUINTA. CUSTODIA. LAS PARTES garantizan que aplican las mismas medidas de seguridad razonables para evitar divulgación, fuga o uso no autorizado de información confidencial o patentada y aceptan que protegerán la información confidencial de cada una, de la misma manera y en el mismo grado en que protegen su propia información confidencial.
CLÁUSULA SEXTA. CONCORDANCIA CON LA LEY. Además de la normatividad mencionada, cada parte debe observar y cumplir con todas las leyes, ordenanzas, órdenes, reglas y regulaciones de todas las agencias gubernamentales, nacionales, que tengan jurisdicción en lo relativo a las conversaciones y el uso de cualquier tipo de información que se obtenga como resultado de este Acuerdo.
CLÁUSULA SÉPTIMA. DURACIÓN. Este Acuerdo de confidencialidad tendrá una duración indefinida, es decir, se mantendrá en el tiempo, así la relación contractual entre las partes haya finalizado, pues su incumplimiento causará perjuicios a la U.A.E. CGN y le dará derecho a cobrar la cláusula penal establecida por el sólo hecho de su incumplimiento y sin perjuicio de las acciones judiciales del caso por los perjuicios causados.
El presente Acuerdo terminará cuando las partes de común acuerdo así lo decidan y manifiesten por escrito.
CLÁUSULA OCTAVA. MODIFICACIÓN. El presente Acuerdo puede modificarse únicamente mediante acuerdo suscrito por todas LAS PARTES en el presente Acuerdo de Confidencialidad.
En constancia, se firma en Bogotá, a los xxxxxxxxxx días del mes de xxxxx del año 20XX
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SECRETARIO GENERAL CONTRATISTA
Proyectó: (nombre y apellidos completos)
Revisó: (nombre y apellidos completos)
(No debe existir ningún tipo de negrilla)