INTERVIENEN
Convenio n.º 1017-01/20
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO DE LA CULTURA Y DE LAS ARTES DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX (ICAS) Y LA AGENCIA PÚBLICA EMPRESARIAL DE LA RADIO Y TELEVISIÓN DE ANDALUCÍA (RTVA)
En Sevilla, a 29 de julio de 2020
INTERVIENEN
De una parte, XXXXXXXXXXXXXXXX, Teniente Alcalde Delegado de Hábitat Urbano,
Cultura y Turismo, en calidad de Vicepresidente del Instituto de la Cultura y las Xxxxx xx Xxxxxxx (ICAS), con CIF Q 4100708 I, en representación del mismo y domicilio en X/. Xx Xxxxxxxx, 0, 00000- Xxxxxxx.
De otra parte, D. XXXXXXXXXXXXXXXX, Director General de la Agencia Pública
Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía ( RTVA ), nombrado por Decreto 510/2019, de 0 xx xxxxx ( XXXX número 131, de 10 de julio de 2019 ) y en función del cargo que ostenta de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 19 de la Ley 18/2007, de 17 de diciembre, de la radio y televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía ( en adelante RTVA ).
Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal necesaria y competencia suficiente para el otorgamiento del presente Convenio de Colaboración, aprobado por el Consejo de Administración de RTVA en su reunión de fecha de 27 de julio de 2020.
EXPONEN
I. Que la Ley 18/2007, de 17 de diciembre, configura a la RTVA y a su sociedad filial Canal Sur Radio y Televisión S.A. (en adelante CSRTV ), como instrumento fundamental para la información
y participación de todos los
andaluces en la vida política, cultural y social,
en los términos
previstos en el Estatuto de Autonomía de Andalucía, así como cauce para el acceso de todos los andaluces a los niveles educativos y culturales que les permitan su realización personal y social de afianzamiento de la conciencia de identidad andaluza, por medio de la difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, tal y como previene el Estatuto, todo ello, como base para el desenvolvimiento pleno de los derechos y libertades de los andaluces y vía par la solidaridad práctica de todos los pueblos de España.
II. Que la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía orientará su actividad a la promoción de los valores educativos y culturales andaluces respetando, en todo caso, los principios de independencia, pluralidad, objetividad, neutralidad informativa y veracidad en virtud de lo establecido en el art. 211 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; asimismo el Estatuto de Autonomía garantiza el derecho de acceso a dichos medios de las asociaciones, organizaciones e
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Convenio n.º 1017-01/20
xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx0/xxxx/0XXxxxXx0x0xXX0x/0xxxXxx
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instituciones representativas de la diversidad política, social y cultural de Andalucía, respetando el pluralismo de la sociedad.
III. Que en la vigente Carta de Servicio Público de la RTVA, como norma que desarrolla la citada Ley 18/2007, se identifica a la RTVA y su sociedad filial CSRTV S.A. como sujetos activos en la difusión de las manifestaciones más destacadas de la cultura y de las artes, con especial incidencia en las expresiones que conforman el acervo andaluz y señala como una de sus estrategias promover un enfoque cultural transversal en las programaciones.
IV. Que el Instituto de la Cultura y de las Artes del Ayuntamiento xx Xxxxxxx (en adelante ICAS), como entidad pública empresarial, tiene entre sus objetivos y fines la planificación, programación, gestión, producción y difusión de actividades culturales en sus más diversas manifestaciones como las artes escénicas, las artes plásticas y audiovisuales, la música, las literarias y de ocio y socioculturales, así como la gestión de festivales y grandes acontecimientos culturales, como la Bienal de Flamenco.
V. Con el fin de alcanzar el mejor desarrollo de sus objetivos y seguir colaborando en la mayor difusión del flamenco, ambas partes suscriben el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN con sujeción a los siguientes
ACUERDOS
PRIMERO. OBJETO.
El objeto del presente Xxxxxxxx es establecer las bases de colaboración para seguir
situando al flamenco, Patrimonio Inmaterial de la Humanidad, como una de las manifestaciones culturales y artísticas con mayor arraigo cultural, artístico y popular, y para ello contribuir a una mayor difusión de las actividades y eventos que se desarrollen en el marco de la XXI edición de la Bienal de Flamenco xx Xxxxxxx durante el tiempo de vigencia del convenio.
SEGUNDO. COMPROMISO DE LAS PARTES
Con la finalidad de hacer efectivas las citadas líneas de actuación, la RTVA se compromete a:
1.- Establecimiento de un cauce de información dinámico entre ambas instituciones de cara a la divulgación de las actividades y actuaciones para la celebración de la edición 2020 de la Bienal de Flamenco.
2.- Dar cobertura a los eventos y actividades más relevantes que se celebrarán en la ciudad con motivo del desarrollo de la edición 2020 así como elaborar con cierta periodicidad noticias y reportajes que tengan a la Bienal de Flamenco como protagonista.
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3.- Facilitar la participación de los profesionales de la entidad RTVA en aquellos actos en los que el ICAS solicite su participación referidos a la Bienal de Flamenco.
Con la finalidad de hacer efectivas las citadas líneas de actuación, el ICAS/Ayuntamiento xx Xxxxxxx, se compromete a:
1.- A poner a disposición de RTVA y su sociedad filial los espacios municipales ligados al acontecimiento que sean necesarios para facilitar la elaboración y difusión de reportajes y/o noticias relacionas con la XXI Bienal de Flamenco.
2.- A tal efecto facilitará a RTVA y su sociedad filial la entrada y ubicación de sus equipos en el lugar donde se celebren los diferentes actos y en aquellos lugares y posiciones en los que el personal técnico de RTVA considere necesarios y que estén habilitados al efecto, gestionando si así se precisa un lugar preferente de acceso al lugar de celebración un aparcamiento para sus unidades móviles.
TERCERO. FINANCIACIÓN
El presente Convenio no producirá gasto susceptible de atribuirse al mismo de forma independiente respecto a los gastos propios de funcionamiento en que cada entidad incurra para el ejercicio de sus competencias, por cuanto el objeto perseguido se nutre de las actuaciones ordinarias llevadas a cabo por las partes.
CUARTO. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
Posteriormente a la firma del presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento, de composición paritaria, integrada por dos representantes de la RTVA y/o de su sociedad filial CSRTV S.A. y dos del ICAS.
Esta Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Informar sobre el cumplimiento de las cláusulas del presente Convenio.
b) Interpretar el Convenio cuando fuere necesario.
c) Proponer al Consejo de Administración de la RTVA la revisión, prórroga o cancelación del presente Convenio.
d)Realizar la evaluación o balance final del Convenio.
Las decisiones de esta Comisión se adoptarán siempre por acuerdo de ambas partes, pudiendo sus miembros delegar sus funciones, previo conocimiento de las partes firmantes del Convenio de Colaboración y pudiendo recabar el asesoramiento técnico que considere necesario.
La Comisión se reunirá trimestralmente y/o siempre que lo solicite alguna de las partes.
Los componentes de la Comisión de Seguimiento serán las personas responsables del control y vigilancia de la correcta ejecución del presente Convenio.
QUINTO. MODIFICACIÓN.
El presente Convenio podrá ser modificado durante el periodo de vigencia, a propuesta de la Comisión de Seguimiento y previo acuerdo del Consejo de Administración de la RTVA y de los órganos competentes del ICAS. Para que las citadas modificaciones puedan surtir efecto, se formalizarán las correspondientes adendas que observarán el mismo procedimiento que el seguido para la suscripción del presente y en la que se contendrán debidamente desarrollados los acuerdos y las condiciones pactadas.
SEXTO. VIGENCIA
El presente Xxxxxxxx tendrá una vigencia hasta 31 de diciembre de 2020 a partir de su formalización.
SÉPTIMO. RESOLUCIÓN DEL CONVENIO
Serán causas de resolución del Convenio, además del transcurso del plazo de vigencia, el mutuo acuerdo entre las partes, la imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto del mismo o el incumplimiento de una de las partes acreditado por la otra, así como aquellas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
A excepción del supuesto de transcurso del plazo de vigencia, cuando concurren el resto de causas de resolución, las partes vendrán obligadas a comunicarse recíprocamente por escrito, la acreditación de la concurrencia de la causa invocada para dar por extinguida la relación convencional con al menos 15 días a la fecha de su efectividad.
OCTAVO. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y JURISDICCIÓN
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán de solventarse por la Comisión de Seguimiento establecida en el punto cuarto.
Para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la interpretación de este convenio se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los
principios establecidos en la Público.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Si no se llegara a
un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de
conocimiento y
competencia de jurisdicción contencioso-administrativa, renunciando expresamente ambas partes a cualesquiera otros fueros que pudieran corresponderles.
NOVENO. PROTECCIÓN DE DATOS.
De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y del Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679, los datos personales contenidos en el presente Convenio, tanto para los casos en que se sea una persona física, o en el caso de representantes de una persona jurídica, ya sea pública o privada, serán incorporados a un tratamiento titularidad de la RTVA así como a un
tratamiento titularidad de ICAS, con la finalidad de gestionar y conservar constancia de la
conformidad con el Convenio suscrito, así como el mantenimiento del contacto de ambas partes.
Los datos personales serán tratados durante la vigencia del presente Convenio y después de su terminación serán conservados, durante el tiempo necesario, con la sola finalidad de dar cumplimiento a cualquier ley aplicable.
El titular de los datos personales podrá ejercitar los Derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación al tratamiento y portabilidad, así como, a no ser objeto de
decisiones individuales automatizadas, respecto del tratamiento de la que cada parte es
respectivamente responsable, dirigiéndose por escrito al domicilio consignado en el encabezamiento del contrato o en su caso a las que puedan establecerse.
En cumplimiento de la normativa vigente, las partes garantizan que han adoptado las medidas técnicas y organizativas necesarias para mantener el nivel de seguridad requerido, en atención a la naturaleza de los datos personales tratados. Asimismo, informan que no cederán o comunicarán los datos personales almacenados en sus ficheros a terceros, salvo en los supuestos legalmente previstos o cuando fuere necesario para la prestación del servicio.
Ambas partes deberán garantizar como mínimo, las medidas de seguridad que permitan:
- Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad, accesibilidad, permanente de los datos personales tratados.
- Garantizar la restauración de los datos y su acceso en un plazo mínimo en caso de problemas en los sistemas de tratamiento.
- Notificar cualquier incidencia que afecte a los datos personales en un plazo nunca superior a 72 horas, tanto a la autoridad de control correspondiente como a la otra parte.
En prueba de conformidad con cuanto antecede, los reunidos, en la representación por la que intervienen, firman el presente documento por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha que se indican en su encabezamiento.
Por parte del ICAS Por parte de la RTVA
Vicepresidente del ICAS Director General
RTVA Teniente Alcalde de Hábitat Urbano, Cultura y Turismo Ayuntamiento xx Xxxxxxx