Y CIENCIAS SOCIALES
F A CUL T AD DE DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES
GLOSARIO FAMILIA
1.- Acuerdo de Unión Civil: Es un contrato celebrado entre dos personas, sin importar su sexo, las cuales comparten un hogar y mantienen una convivencia estable y permanente. Se celebra este contrato con el propósito de regular los efectos jurídicos que produce su convivencia, como por ejemplo, en materia de alimentos, cuidado personal de los hijos, relación directa y regular, y también en el caso del fallecimiento de alguno de los dos. El estado civil que se adquiere mediante este contrato es el de conviviente civil.
2.- Adopción: Es un acto judicial que crea un vínculo de parentesco entre dos personas, que desde el punto de vista biológico no lo son. El vínculo de parentesco que se crea es el de padre e hijo(a) y madre e hijo(a)
3.- Alimentos: Antiguamente se le conocía como pensión de alimentos, o simplemente pensión, es un derecho que tiene una persona para exigir de otra lo necesario para subsistir. Este derecho se funda en un vínculo de parentesco entre quien está obligado a dar alimentos y quien los recibe. Este
derecho no sólo comprende la alimentación propiamente tal, sino también el vestuario, salud, habitación, educación básica, media y superior, etc.
4.- Bienes Familiares: Tienen por objeto asegurar un lugar físico en el cual la familia pueda desarrollar sus actividades con normalidad. Para que un bien sea denominado como familiar se requiere de una declaración judicial. Esto puede ser solicitado por el cónyuge que no es dueño del bien que se pretende declarar como familiar. Con esta declaración no se altera el dominio de la propiedad, sólo se restringen las facultades de administración y disposición del mismo, por ejemplo, si deseo vender mi casa y ésta ha sido declarada bien familiar, necesito de la autorización de mi cónyuge para hacerlo; lo mismo sucederá si quiero hipotecarla.
5.- Cese de Convivencia: El matrimonio impone a los cónyuges el deber de vivir juntos, el incumplimiento de este deber se denomina cese de convivencia. Debe existir un ánimo por parte de los cónyuges de dejar de vivir juntos, ya que el hecho de que el marido o la mujer salgan de viaje por un tiempo no da lugar al cese de convivencia, porque
en tal caso sigue existiendo el ánimo de permanecer juntos. Es un hecho previo al divorcio.
6.- Compensación Económica: Es una suma de dinero a la que tiene derecho uno de los cónyuges o conviviente civil que haya dejado de trabajar o lo haya hecho en menor medida de lo que podía o quería, por haberse dedicado al cuidado del hogar común y la familia. Se puede pagar en dinero o en bienes. Tiene lugar en el caso del divorcio o de la nulidad de matrimonio.
7.- Cuidado Personal: Es la responsabilidad que pesa sobre los padres de manera equitativa de criar y educar a sus hijos, ya sea que los padres vivan juntos o separados. En el caso de que los padres vivan separados estos podrán determinar de común acuerdo cuál de los dos ejercerá el cuidado personal, o bien, si lo harán en forma compartida. En caso de no existir acuerdo, el juez podrá determinar cuál de los padres ejercerá el cuidado personal.
Esta responsabilidad, en los casos en que los padres, no vivan juntos se conoce más popularmente como tuición. El cuidado personal debe ser subinscrito al margen de la inscripción de nacimiento del niño.
8.- Deber de Ayuda Mutua: Es un deber que impone el matrimonio y consiste en el apoyo que los cónyuges deben prestarse sin importar las circunstancias, dice relación con los cuidados personales, la solidaridad conyugal y el afecto.
9.- Deber xx Xxxxxxx: Es un deber que impone el matrimonio y consiste en el apoyo económico que los cónyuges se deben entre sí y en beneficio de su vida en común.
10.- Divorcio: Es una forma de poner término al matrimonio y sus obligaciones mediante una sentencia judicial. Pueden solicitar el divorcio cualquiera de los cónyuges o ambos de común acuerdo. En el primer caso se requerirá que haya cesado la convivencia entre ambos, es decir que no vivan juntos, por un periodo de tres años; en caso de que se solicite el divorcio de común acuerdo el periodo de cese de convivencia deberá ser de un año, a lo menos.
11.- Emancipación: es un hecho que pone fin a la patria potestad (Definición N°17) ejercida por el padre, la madre o por ambos. Es decir, se dejan sin efecto los derechos y deberes que tengan estos sobre los hijos, existiendo para ello distintas causas, algunas establecidas en la ley y otras por haber solicitado la emancipación a un juez.
Dentro de las causas legales de la emancipación se cuenta:
- La muerte del padre o la madre que ejercía la patria potestad, salvo que el padre o madre vivo pueda ejercerla.
- Por el matrimonio del hijo.
- Por haber cumplido la mayoría de edad.
12.- Filiación: Es el vínculo de parentesco que tiene una persona respecto de otra, de la cual es padre o madre. Tiene importancia para efectos de los alimentos, cuidado personal, relación directa y regular, y también en materia sucesoria.
13.- Matrimonio: Es un contrato que se celebra entre dos personas, una de ellas debe ser hombre y la otra mujer. El propósito de este contrato es que las partes vivan juntas, procreen y se cuiden mutuamente. El matrimonio está definido legalmente y dentro de sus características encontramos que es indisoluble y para toda la vida, esta definición no se ha alterado, a pesar de que existe el divorcio, esto porque se estimó que el propósito del matrimonio es que perdure por toda la vida de los contrayentes.
14.- Mediación Familiar: Es un sistema de resolución de conflictos en que las partes solucionan un problema familiar con relevancia legal, ayudados por una persona ajena al asunto y a ellos mismos, esta persona se denomina mediador familiar. El mediador no tiene poder de decidir respecto del asunto, ya que sólo está facultado para ayudar a los involucrados para que estos mismos lleguen a una solución. La mediación se lleva a cabo mediante sesiones fuera del tribunal con el objeto de favorecer el entendimiento. En la mayoría de los casos es voluntaria, sin embargo en ciertas materias es obligatoria como, por ejemplo: en materia de alimentos.
15.- Nulidad de Matrimonio: Es una causal de terminación del matrimonio en caso de que al momento de la celebración de éste no se hayan cumplido con algunos de los requisitos que la ley exige, teniendo como efecto terminar con dicha unión considerándose no haber existido jamás.
Lo que la ley sanciona es haber contraído matrimonio:
- Estando ya casado.
- Privado de la razón, por ejemplo un loco o demente.
- Siendo menor de 16 años.
- Careciendo de juicio para entender lo que implica el matrimonio, por ejemplo estar ebrio el día de la celebración del matrimonio.
- Sin que pueda dar a entender su voluntad claramente, por ejemplo un sordomudo que no pueda darse a entender.
- Teniendo vínculo de consanguinidad o afinidad, por ejemplo casarse con su padre o madre o con su hermano.
- Con el imputado por el homicidio de su marido o mujer, por ejemplo la viuda que se casa con el asesino de su marido.
Para que sea declarada la nulidad es necesario además que alguien alegue alguno de los hechos anteriores ante un tribunal de familia.
16.- Participación en los Gananciales: Es una de las formas en que se pueden administrar los bienes de los cónyuges. Su funcionamiento durante la vigencia del matrimonio otorga libertad al marido y a la mujer para administrar separadamente sus bienes, pero al finalizar el matrimonio se debe calcular cuál es el patrimonio que ha acumulado cada uno. Ambos cónyuges podrán beneficiarse de las ganancias del otro en un 50%.
Así por ejemplo, considerando que Xxxx tiene un patrimonio antes del matrimonio de 5 y un patrimonio terminado el matrimonio de 10; y Xxxxx tiene un patrimonio antes del matrimonio de 3 y un patrimonio al final del matrimonio de 10; los gananciales de Xxxxx corresponden a 7 (10 menos
3) y los de Xxxx ascienden a 5 (10 menos 5). En este caso se deberán compensar los gananciales de Xxxxx con los de Xxxx, dando como resultado 2. En tal caso, Xxxxx deberá la mitad de esos gananciales a Xxxx, esto es 1. Con ello, los patrimonios quedarán equilibrados, obteniendo cada uno de ellos 6.