CONDICIONES ESPECIALES
SECCIÓN VIII
CONDICIONES ESPECIALES
ÍNDICE SECCIÓN VIII
PARTE A. DATOS DEL CONTRATO – CONTRATA |
1 |
PARTE B. CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO |
3 |
1. DISPOSICIONES |
3 |
1.1 Definiciones |
3 |
1.3 Comunicaciones |
4 |
1.4 Ley e idioma |
7 |
1.5 Orden de Prioridad de los Documentos |
7 |
1.6 Convenio |
7 |
1.7 Cesión |
8 |
1.9 Demoras de los Planos e Instrucciones |
8 |
1.13 Cumplimiento de la Legislación |
8 |
2. EL CONTRATANTE |
10 |
2.1 Derecho de Acceso al Lugar de las Obras |
10 |
2.4 Arreglos Financieros del Contratante |
10 |
2.5 Reclamaciones del Contratante |
10 |
3. EL INGENIERO O GERENTE DE OBRA |
10 |
3.1 Obligaciones y Facultades del Ingeniero |
10 |
3.2 Delegación por el Ingeniero |
10 |
3.4 Reemplazo del Ingeniero |
11 |
3.5 Decisiones |
11 |
4. EL CONTRATISTA |
11 |
4.1 Garantía de cumplimiento |
11 |
4.3 Representante del Contratista |
11 |
4.6 Cooperación |
12 |
4.7 Trazado |
12 |
4.8 Procedimiento de Seguridad |
12 |
4.18 Protección del medio ambiente |
12 |
4.21 Informes de avance |
12 |
4.23 Operaciones del Contratista en el lugar de las Obras |
12 |
5. SUBCONTRATISTAS DESIGNADOS |
13 |
5.3 Pagos a Subcontratistras Designados |
13 |
5.4 Comprobantes de Pago |
13 |
6. PERSONAL Y MANO DE OBRA |
13 |
6.7 Salud y Seguridad |
13 |
6.13 Suministro de Alimentos |
13 |
7. EQUIPOS, MATERIALES Y MANO DE OBRA |
13 |
7.4 Pruebas |
13 |
8. INICIO, DEMORAS Y SUSPENSIÓN |
13 |
8.1 Inicio de las Obras |
13 |
8.3 Programa |
16 |
8.7 Indemnización por Demora |
16 |
8.10 Pago de los Equipos y Materiales en caso de Suspensión |
17 |
9. PRUEBAS A LA TERMINACIÓN |
17 |
9.1 Obligaciones del Contratista |
17 |
10. RECEPCIÓN DE LAS OBRAS POR PARTE DEL CONTRATANTE |
17 |
10.1 Recepción de las Obras y Secciones |
17 |
10.2 Recepción de las partes de las obras |
17 |
10.3 Interferencia con las pruebas a la Terminación |
11 |
11. RESPONSABILIDAD POR DEFECTOS |
17 |
11.1 Terminación de Trabajos Pendientes y Reparación de Defectos |
17 |
11.3 Prórroga del Plazo para la Notificación de Defectos |
17 |
12. MEDICIÓN Y EVALUACIÓN |
17 |
12.2 Método de Medición |
17 |
12.3 Evaluación |
18 |
13. VARIACIONES Y AJUSTES |
19 |
13.2 Ingeniería de Valor |
19 |
13.7 Ajustes por Cambios en la Legislación Local |
19 |
13.8 Ajustes por Cambios de Costo |
19 |
14. PRECIO DEL CONTRATO Y PAGO |
19 |
14.1 Precio del Contrato |
19 |
14.2 Pago Anticipado |
19 |
14.3 Solicitud de Certificados de Pago Provisionales |
21 |
14.6 Emisión de Certificados de Pago Provisionales |
21 |
14.7 Pagos |
23 |
14.8 Retraso en los Pagos |
23 |
14.9 Pago del Monto Retenido |
23 |
14.10 Declaración de Terminación |
24 |
14.11 Solicitud de Certificado de Pago Final |
24 |
15. TERMINACIÓN POR PARTE DEL CONTRATANTE |
24 |
15.2 Terminación por parte del Contratante |
24 |
16. TERMINACIÓN Y SUSPENSIÓN POR PARTE DEL CONTRATISTA |
25 |
16.1 Derecho del Contratista a suspender los Trabajos |
25 |
16.4 Pago a la Terminación |
25 |
18. SEGURO |
25 |
19. FUERZA MAYOR |
26 |
19.2 Notificación de Casos de Fuerza Mayor |
26 |
19.4 Consecuencias de la Fuerza Mayor |
27 |
19.6 Terminación Opcional, Pago y Finiquito |
27 |
19.7 Liberación del Cumplimiento del Contrato |
27 |
20. RECLAMACIONES, CONTROVERSIA Y ARBITRAJE |
27 |
20.1 Reclamaciones del Contratista |
27 |
20.2 Nombramiento de la Comisión para la Resolución de Controversias |
27 |
20.3 Desacuerdo sobre la Composición de la Comisión para la Resolución de Controversias |
27 |
20.4 Obtención de Decisión de la Comisión para la Resolución de Controversias |
28 |
20.6 Arbitraje |
28 |
20.8 Vencimiento del Nombramiento de la Comisión para la Resolución de Controversias |
00 |
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XXXXX 0 CONDICIONES ESPECIALES DEL CONVENIO DE LA COMISIÓN PARA LA RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS |
00 |
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XXXXX 0 INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE REDETERMINACIONES PROVISORIAS Y DEFINITIVAS |
30 |
Planilla A |
34 |
Planilla B |
35 |
Planilla C |
36 |
Planilla D |
37 |
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ANEXO 3 ASPECTOS SOCIALES A CONSIDERAR DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA |
00 |
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XXXXX 0 CARTEL DE OBRA |
00 |
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XXXXX 0 CARTEL COMPLEMENTARIO DE OBRA |
42 |
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ANEXO 6 PLACA INSTITUCIONAL |
43 |
SECCIÓN VIII. CONDICIONES ESPECIALES |
PARTE A. DATOS DEL CONTRATO CONTRATA |
Este CONTRATO (en adelante denominado el “Contrato”) está celebrado en ....................... el día ....... del mes de ................ entre ......................................................................................., por una parte, (en adelante denominado el “Contratante”) y, por la otra, .......................................................................................................... (en adelante denominado la “Contratista” o “La UTE” formada por las siguientes empresas, cada una de las cuales serán responsables mancomunada y solidariamente responsable ante el Contratante por todas las obligaciones de la Contratista bajo este contrato, a saber, .....................[insertar nombre] y .....................[insertar nombre] (en adelante denominadas la “Contratista”).
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PRIMERO: |
Objeto. El Contratante ha solicitado al Contratista la ejecución de las obras detalladas en este Contrato definidas como ........................................................... ..................................................................................................................................
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SEGUNDO: |
Precio. El precio de la presente contratación queda fijado en la suma de Pesos ........ [IVA incluido] [en letras y números] a valores del mes de .......... [mismo mes de base del Presupuesto Oficial]. La moneda de pago es EL PESO de curso legal en la República Argentina.
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TERCERO: |
Sistema. La obra se ejecutará por el sistema/s .............. conforme a lo indicado en las Condiciones Especiales del presente.
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CUARTO: |
Plazo de Ejecución. El plazo de ejecución establecido para la totalidad de la obra objeto de este contrato es de ................. días a contarse a partir de la fecha del acta de iniciación de los trabajos.
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QUINTO: |
Obligaciones de la Contratista. El Contratista, habiendo declarado al Contratante que posee las aptitudes profesionales requeridas y que cuenta con el personal y los recursos técnicos necesarios, ha convenido en ejecutar las obras en los términos y condiciones estipulados en este Contrato; asimismo se obliga a tomar todas las medidas necesarias a efectos de que la Unidad de Coordinación Nacional del Programa de Mejoramiento xx Xxxxxxx y/o el Banco Interamericano de Desarrollo puedan inspeccionar las obras durante su ejecución. La Contratista tendrá una única relación contractual con la Contratante, renunciando en forma expresa a cualquier pretensión de imputar responsabilidad contractual al Banco Interamericano de Desarrollo, a la Unidad de Coordinación Nacional del Programa Mejoramiento xx Xxxxxxx o al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
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SEXTO: |
Garantía. La Contratista ha afianzado el cumplimiento de las obligaciones emergentes del presente contrato mediante ........................................... por la suma de Pesos ........ [IVA incluido] [en letras y números] de Pesos .......... equivalente el 5 por ciento del monto del contrato. [Si se tratase de Póliza, indicar compañía y número] |
SÉPTIMO: |
Representantes Técnicos. El nombre del Ingeniero es....................................................................................... El nombre del representante técnico del Contratista es ..........................................
|
OCTAVO: |
Constitución de Domicilios. Para todos los efectos legales, las partes constituyen los siguientes domicilios especiales, en los que tendrán validez todas las comunicaciones, notificaciones y/o intimaciones que deban practicarse;
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NOVENO: |
Domicilios Contractuales
Domicilio Contratante Calle y Nº............................................................................................. Ciudad ................................................................................................ Provincia ............................................................................................. Correo Electrónico .............................................................................. Teléfono / Fax .....................................................................................
Domicilio Contratista Calle y Nº............................................................................................. Ciudad ................................................................................................. Provincia ............................................................................................. Correo Electrónico .............................................................................. Teléfono / Fax .....................................................................................
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DÉCIMO: |
Documentación. Los siguientes documentos adjuntos se considerarán parte integral del Contrato:
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EN FE DE LO CUAL, las Partes han dispuesto que se firme este Contrato en sus nombres respectivos en la fecha antes consignada.
Por y en representación de ..................................... [nombre del contratante] ............................................................ [Representante autorizado]
Por y en representación de .....................................[Contratista] [1] ............................................................ [Representante autorizado]
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SECCIÓN VIII. CONDICIONES ESPECIALES |
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PARTE B. CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO |
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1. DISPOSICIONES |
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|||
1.1 DEFINICIONES |
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1.1.1 |
El Contrato |
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1.1.1.1 |
El Contrato es: la Contrata, Aclaraciones con y sin consulta de la Licitación, las Estipulaciones Especiales del Contrato, las Estipulaciones Generales del Contrato, Formularios, la Oferta, los Pliegos de Especificaciones Técnicas de la Licitación, demás documentos de la Licitación. |
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1.1.2 |
Partes y Personas |
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1.1.2.6 |
Supervisor de Obras: es el profesional designado por el Ingeniero que tendrá a su cargo la supervisión y control de la calidad de los trabajos, seguimiento y evaluación de la programación y certificación de obra, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad del trabajo; control y aprobación de la documentación técnica que presente la empresa contratista y la verificación del cumplimiento de las obligaciones de la contratista; resolver dentro del ámbito de su competencia los problemas técnicos y administrativos que se susciten durante el desarrollo de los trabajos hasta la Recepción Definitiva de la Obra. |
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Inspector de Obras: es el profesional que controla y verifica la correcta ejecución de los trabajos, la provisión de materiales y equipos y la prestación de servicios contratados con la empresa Contratista que son necesarios para la ejecución de la obra y ante quien debe dirigirse la contratista para cualquier tramitación relacionada con la obra. |
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Ambas personas son en quienes el Ingeniero podrá delegar funciones, con autorización del Contratante, de acuerdo a lo estipulado en 3.2 [Delegación por el Ingeniero]. |
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1.1.2.11 |
El Banco es el Banco Interamericano de Desarrollo |
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1.1.2.12 |
UEP es la Unidad Ejecutora Provincial designada para la ejecución de los proyectos a que se refiere el contrato. |
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UEM es la Unidad Ejecutora Municipal designada para la ejecución de los proyectos a que se refiere el contrato. |
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UCN es la Unidad de Coordinación Nacional del Programa de Mejoramiento xx Xxxxxxx, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Ministerio de Planificación Federal, Infraestructura y Servicios Públicos. |
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1.1.2.14 |
“Comisión Evaluadora” es la comisión designada por el Contratante a efectos de Evaluar y Calificar las ofertas y los antecedentes presentados por los oferentes, según composición especificada en la Sección III Criterios de Evaluación y Calificación. |
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1.1.3 |
Fechas, Pruebas, Plazos y Terminaciones |
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1.1.3.1 |
No aplica lo indicado en la Sección VII. |
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1.1.3.3 |
El plazo de ejecución de las Obras será el especificado en la Contrata. |
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1.1.3.9 |
“Día” significa un día calendario o sea un “día corrido”, salvo que se indique “días hábiles” lo que significará laborables para la administración pública y “año”, 365 días. |
1.3 COMUNICACIONES |
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A. Registros y Libros de uso obligatorio en Obra |
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Los registros y libros de uso obligatorio en obra son:
A tales efectos, el Contratista proveerá registros encuadernados en forma de bloc, con hojas foliadas, impreso según modelo que le entregará el Ingeniero. Los libros, que deberá proveer el Contratista, serán de tapa dura y foliados, de hojas rayadas. La cantidad de hojas y de libros será indicada por el Ingeniero. La primera hoja de cada libro estará sellada e intervenida con las firmas del ingeniero o a quien éste delegue y el Representante del Contratista o a quien éste delegue, con constancia de la cantidad de folios que contiene. Las firmas de los representantes del Contratista y del Contratante deberán ser aclaradas perfectamente mediante sello. Los folios que no se utilicen por errores en su escritura, omisión o cualquier causa, deberán ser anulados mediante el cruzado de la zona reservada para el texto, con la palabra "ANULADO" tanto en el original como en todas las copias y archivados en el registro correspondiente. Todos los registros deberán contener la totalidad de los folios emitidos por las partes, inclusive los anulados, ordenados por su número.
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B. Registro de Actas |
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Este registro se destinará al asiento de las actas que se labren en cada etapa de las obras, en relación al cumplimiento por parte del Contratista de las exigencias del Contrato, desarrollo de las obras y a toda otra constancia que la inspección de obra juzgue necesario consignar. Este registro deberá permanecer en obra, en la oficina destinada a la inspección de obra y solo será usado por ésta o por el personal del Contratante debidamente habilitado para ello.
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C. Registro de Órdenes de Servicio |
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En este registro se asentarán las órdenes y comunicaciones que la inspección de obra imparta al Contratista. Sólo será usado por la inspección de obra o por el personal de la Supervisión de la UEP/UEM u otro organismo designado para esta función, siempre que esté debidamente habilitado para ello. Deberá permanecer en obra, en la oficina de la inspección de obra. Extendida la orden de servicio por la inspección de obra, se le entregará el duplicado al representante del Contratista, quien deberá notificarse inspección de la misma firmando a tales efectos el original y todas las copias, dentro de los tres (3) días del requerimiento de la inspección de obra. |
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No se reconocerán otras órdenes o comunicaciones de la inspección de obra al Contratista que las efectuadas con las formalidades correspondientes, por medio del registro de órdenes de servicio habilitado a tal efecto. En toda Orden de Servicio se consignará el término dentro del cual deberá cumplirse la misma. |
1.3 |
Se aplicará al Contratista una multa del uno por mil (1 o/oo) del monto contractual actualizado por cada ocasión en que se negara a notificarse de una orden de servicio o no procediera a su cumplimiento.
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D. Registro de Notas de Xxxxxx |
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Xxxx registro será llevado por el Contratista y en él se extenderán los pedidos, reclamos y cualquier otra comunicación que desee formalizar ante la Inspección de obra. Esta firmará conjuntamente con el Contratista, o su representante, las Notas de Pedido que se extiendan en concepto de notificación. No se reconocerán otros pedidos, reclamos o comunicaciones del Contratista a la Inspección de obra que los efectuados con las formalidades correspondientes, por medio del Registro de Notas de Pedido habilitado a tal efecto.
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E. Registro de Mediciones |
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Este registro será llevado por la Inspección de obra y se detallarán en el todas las mediciones que se practiquen en la obra, tanto para los trabajos que queden a la vista como los que deban quedar ocultos, a medida que se vayan ejecutando. Los cómputos se acompañarán con los croquis que se estimen necesarios para su perfecta interpretación. Cada folio será firmado por la Inspección de obra y por el Representante técnico del Contratista. Para proceder a la liquidación de los trabajos se considerarán exclusivamente los valores asentados en este registro. Los folios originales serán archivados por la Inspección de obra, el duplicado se entregará al Contratista, el triplicado acompañará a los certificados de obra y a las restantes copias se les dará el destino que indique la Inspección de obra. Este registro permanecerá en obra en la oficina de la Inspección de obra.
|
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F. Libro Diario |
|
Este libro será llevado por la Inspección de obra y permanecerá en obra, en las oficinas de la misma. Se habilitará el libro mediante las firmas del Inspector de obra y el Representante técnico del Contratista en el primer folio, donde deberá constar la identificación de la obra, número de libro diario y cantidad de folios que contiene. En este libro el Inspector de obra hará constar diariamente los siguientes datos y que refrendará con su firma:
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1.3 |
G. Significación y Alcance de las Órdenes de Servicio |
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(a) |
Se considerará que toda Orden de Servicio está comprendida dentro de las estipulaciones del Contrato y que no importa modificación de lo pactado ni encomienda de trabajos adicionales, salvo cuando en ella se hiciera manifestación explícita de lo contrario. |
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(b) |
Cuando el Contratista considere que en cualquier orden impartida se exceden los términos del Contrato, igualmente deberá notificarse de la misma, contando con un plazo de quince (15) días, a partir de esa fecha, para presentar ante la Inspección de obra, por Nota de Xxxxxx, su reclamación fundada. La Inspección de obra deberá dar respuesta a la objeción dentro de los treinta (30) días. En caso de silencio se considerará ratificada la Orden de Servicio, debiendo proceder a su inmediato cumplimiento bajo apercibimiento de aplicación de la multa diaria que se establece en el apartado (f) de este mismo artículo. En igual forma deberá proceder si la Inspección de obra reitera la Orden de Servicio antes del vencimiento del plazo. Si el Contratista dejara transcurrir el plazo de quince (15) días sin realizar su presentación, caducará su derecho al reclamo aún cuando hubiera asentado la correspondiente reserva al pie de la orden, debiendo cumplir lo ordenado en ella de inmediato, sin derecho a posteriores reclamos en cualquier concepto. Si no lo hiciere, se hará pasible de la multa diaria que se establece en el apartado (f) de este mismo artículo. |
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(c) |
La observación del Contratista, opuesta a cualquier Orden de Servicio no lo eximirá de la obligación de cumplirla de inmediato si ella le es reiterada o ratificada. En caso de incumplimiento se hará pasible de la misma multa diaria que se establece en el apartado (f). Esta obligación no coarta el derecho del Contratista de efectuar las reclamaciones pertinentes ni de percibir las compensaciones del caso, si probare que las exigencias impuestas en la orden exceden las obligaciones del Contrato. |
|
(d) |
Cualquier discrepancia que surja respecto de una orden de servicio, será resuelta, en primera instancia, por el Ingeniero. Si este reiterara o ratificara la orden, la misma deberá ser cumplida en los términos del apartado (c) aplicándose la multa prevista en caso de incumplimiento. |
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(e) |
El Contratista no podrá, por sí, suspender total o parcialmente los trabajos alegando discrepancias con una Orden de Servicio emitida por la Inspección de obra. Si así lo hiciera se hará pasible de la aplicación de una multa de cinco décimos por mil (0,5 o/oo) del monto contractual actualizado, por cada día de paralización de los trabajos. No se aplicará la multa por incumplimiento de Orden de Servicio mientras dure la aplicación de multa por paralización de obras. Las paralizaciones de obras producidas en estas circunstancias serán computadas como parte del plazo de interrupción de trabajos, considerado entre las causales de rescisión del contrato por causa del contratista |
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(f) |
Se establece una multa de un décimo por mil (0,1 o/oo) del monto contractual actualizado por cada día de atraso en el cumplimiento de una Orden de Servicio, a contar desde la fecha de su notificación. Los atrasos se computarán en días corridos.
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H. Documentos que el Contratista debe guardar en la obra |
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El Contratista conservará en la obra una copia ordenada y completa de los documentos del contrato, a efectos de facilitar el debido contralor o Inspección de obra de los trabajos que se ejecuten. |
1.4 LEY E IDIOMA |
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El presente Contrato se regirá por la legislación que resulta de aplicación en la jurisdicción del Contratante. Cuando deban resolverse aspectos no contemplados en el mismo, serán de aplicación las normas supletorias del derecho local del Contratante, siempre que no se opongan a lo establecido en el Contrato xx Xxxxxxxx 2662/12 OC-AR. Asimismo, los oferentes deberán aceptar la jurisdicción judicial que corresponda al Contratante y por ser éste persona de derecho público también aceptar la jurisdicción administrativa que le corresponda.
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1.5 ORDEN DE PRIORIDAD DE LOS DOCUMENTOS |
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Se reemplaza lo indicado en la Sección VII por:
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En caso de divergencia sobre la interpretación de los aspectos administrativos y legales, el orden de prelación será el mismo en el que aparecen ordenados los documentos en el listado precedente. En caso de divergencia sobre la interpretación de aspectos técnico-constructivos, planos de detalle sobre los generales, dimensiones acotadas o escritas sobre las representadas a escala, notas y observaciones escritas en planos y planillas sobre lo representado o escrito en las mismas, lo escrito en pliegos sobre lo escrito en cómputos y ambos sobre lo representado en planos. Las aclaraciones y comunicaciones de orden técnico efectuadas por el contratante tendrán prelación sobre toda la anterior documentación mencionada en este párrafo. |
1.6 CONVENIO |
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No aplica lo indicado en la Sección VII. |
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El Contrato será suscripto por el Adjudicatario y un representante autorizado del Contratante, dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos de la fecha de la presentación, por parte del Adjudicatario, de las garantías y seguros requeridos. |
|
Toda la Documentación del Contrato deberá ser firmada por las partes en el Acto de suscripción y el Contratante entregará a la empresa Contratista, sin cargo, un ejemplar firmado del Contrato y dos (2) copias de la totalidad de la documentación que integra el Contrato. |
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El Contratista procederá al pago del sellado xx xxx que pudiera corresponder al Contrato en la jurisdicción del Contratante, debiendo presentar a este último la constancia de tal pago, para la prosecución del trámite administrativo. |
|
Si dentro del plazo de treinta (30) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de notificación de la Adjudicación, el Adjudicatario no estuviere en condiciones de suscribir el Contrato, no concurriere al Acto de suscripción del mismo o no aceptara suscribirlo, el Comitente podrá revocar la Adjudicación sin intimación previa al Adjudicatario, proceder a la inmediata ejecución de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta e iniciar el proceso de evaluación de la segunda Oferta de Menor Precio en el orden de mérito. |
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Esta decisión del Comitente no otorgará derecho a la empresa Adjudicataria a realizar ningún tipo de reclamo a la Administración como producto de esa circunstancia. |
1.7 CESIÓN |
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Se complementa con: |
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El Contratista no podrá ceder ni transferir el contrato celebrado con el Contratante, en todo o en parte, a otra persona física o jurídica, ni asociarse para su cumplimiento, sin autorización expresa del Contratante con la aprobación de la UCN o el Banco según corresponda. |
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En ningún caso se aceptarán cesiones o transferencias de contratos en los que el cedente haya ejecutado menos del 30% del monto del contrato, ajustado a la fecha de la solicitud. |
|
El incumplimiento de lo estipulado en este artículo, otorgará derecho al Contratante para rescindir unilateralmente el contrato y ejecutar la garantía correspondiente, en consulta con la UCN o el Banco según corresponda. |
1.9 DEMORAS DE LOS PLANOS O INSTRUCCIONES |
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El párrafo (b) indicado en la Sección VII No aplica. |
1.13 CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN |
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A. Legislación Argentina |
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Durante la vigencia del contrato, el Contratista y su personal, permanente o no, argentinos o extranjeros, deberán someterse a las leyes, decretos y normas legales de cualquier tipo, de jurisdicción nacional, provincial o municipal, según corresponda, existentes en la República Argentina. |
|
Este acatamiento se extenderá a la Ley de Obras Públicas Nacional y/o Provinciales, las reglamentaciones y ordenanzas de cualquier actividad legalmente constituida en la Argentina, que de alguna manera tuvieran que ver con el objeto del contrato. |
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B. Cumplimiento de la legislación laboral y previsional |
|
El Contratista estará obligado a cumplir con todas las disposiciones de la legislación vigente en la República Argentina en materia laboral y previsional así como las que establezcan las convenciones de trabajo, entendiéndose que todas las erogaciones que ello le ocasione están incluidas en su oferta. Deberá exhibir, cuando el Inspector de obra lo requiera, todos los documentos necesarios a fin de acreditar su cumplimiento. |
|
El Contratista no podrá abonar a sus obreros salarios inferiores a los establecidos por los convenios laborales vigentes debiendo entenderse que los mismos se liquidarán por la jornada legal de trabajo. |
|
Se suspenderá la tramitación y pago de los certificados de obra si el Contratista no hubiere ingresado los aportes jubilatorios a la entidad previsional que corresponda, por el mes anterior al del certificado, o si no mantuviere al día el pago del personal afectado a la obra, perdiendo derecho al reclamo de intereses por la demora, durante ese período. |
|
A tal efecto el Inspector de obra hará constar en la tramitación interna del certificado el monto de las sumas que se deben ingresar por tales conceptos, para lo cual dentro de las cuarenta y ocho (48) horas del cierre de quincena el Contratista presentará copia fiel (por duplicado) de las planillas que figuran en el Libro de Jornales rubricado según la legislación laboral en vigencia y que fueron utilizados para asentar las constancias de pago al personal. |
|
La orden de pago relativa al certificado se hará efectiva contra entrega de una fotocopia de las boletas de pago correspondientes, en la que el Contratista hará constar de que el mismo corresponde al pago de los aportes previsionales del personal de la obra y por el mes de que se trata. El incumplimiento o las infracciones a las leyes laborales y previsionales será puesto en conocimiento de las autoridades competentes por intermedio del Contratante. |
1.13 |
C. Seguridad e higiene y accidentes de trabajo |
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El Contratista está obligado a dar cumplimiento a todas las disposiciones emergentes a Accidentes de Trabajo y de Seguridad e Higiene vigentes a la fecha de licitación y a todas aquellas otras disposiciones que sobre el particular se dicten en el futuro. Asimismo será responsable de cualquier accidente que ocurra a su personal, haciendo suyas las obligaciones que de ella deriven, de acuerdo a lo que establece la legislación citada. |
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X. Xxxxx de Compre Provincial |
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Para la presente licitación quedarán excluidas la aplicación xx xxxxx de preferencia y/o compre provincial aplicables tanto a productos, proveedores y/o empresas toda vez que las obras están financiadas parcialmente por el Banco Interamericano de Desarrollo y en consecuencia se regirán por las condiciones del Contrato xx Xxxxxxxx BID Nº2662/12 OC-AR el cual podrá ser consultado por los oferentes en la sede del Programa Mejoramiento xx Xxxxxxx III de la xxxxx Xxxxxxxxx Nº 255, 4º Piso, Tel: (000) 0000 0000 – C.A.B.A. o en la Sede en la ciudad de Xxxxx Xx, Xxxxxxxx Xx 0000 0xx Xxxx Xxx Xxxxx, Tel: (0000) 0000000. |
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E. Derechos y obligaciones del Contratista con respecto a las empresas prestadoras de los servicios públicos. |
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En las obras a construir en la vía pública, el Contratista deberá efectuar, con la adecuada antelación, las gestiones pertinentes ante las empresas de gas, transporte, electricidad, teléfonos, etc, para que estas modifiquen o remuevan las instalaciones que obstaculicen la realización de las obras, quedando a su cargo los trámites respectivos. |
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En caso de que debieran abonarse a dichas empresas los trabajos de modificación o remoción a efectuar, su importe será abonado por el Contratista pero le será reconocido por el Contratante en el primer certificado que se emita, a partir de los treinta (30) días de presentada la constancia pertinente, siempre que dichos trabajos estuvieran previstos en los Documentos de Licitación o, en su defecto, fueren considerados por la Inspección de obra como indispensables para la ejecución de las obras. |
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En igual forma y con el mismo criterio se procederá cuando las instalaciones que se juzgare necesario remover fuesen de pertenencia del Contratante. |
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Los entorpecimientos o atrasos de obra que pudieren producirse por la demora del Contratista en solicitar la iniciación de las gestiones mencionadas o la posterior demora del trámite que le sea imputable, no serán tenidos en cuenta como causal para el otorgamiento de prórroga de plazo. |
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Las instalaciones y obras subterráneas que quedaren al descubierto al practicar las excavaciones, deberán ser conservadas con todo esmero por el Contratista, quien será el único responsable de los deterioros que por cualquier causa en ellos se produjeran, corriendo por su cuenta el pago de las reparaciones que por este motivo debieran ejecutarse. |
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Igual temperamento deberá adoptarse para cualquier otra instalación o estructura que pudiese ser afectada por el desarrollo de los trabajos. |
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F. Obras a realizar en jurisdicción de reparticiones públicas |
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Para las obras a construir en terrenos que estén bajo la jurisdicción de reparticiones públicas nacionales, provinciales o municipales, tales como: cruces de vías férreas, rutas camineras, canales, ocupación xx xxxxxxx, etc., el Contratista deberá efectuar las gestiones del permiso para llevar a cabo las obras ante las empresas respectivas, abonando los derechos que correspondan. |
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Los entorpecimientos o atrasos de obra que se produzcan por la demora del Contratista en solicitar la iniciación de las gestiones mencionadas no serán tenidos en cuenta como causal para el otorgamiento de prórroga de plazo. |
1.13 |
En caso de tratarse de yacimientos arqueológicos o lugares que sean motivo de preservación, el Contratista deberá ajustar sus trabajos a las disposiciones vigentes y aceptar el control de los Organismos encargados de dicha preservación. |
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X. Xxxxx Ambientales |
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El contratista se obliga a cumplimentar todas las disposiciones contractuales y las normas legales Nacionales, Provinciales y Municipales relativas a la protección ambiental durante toda la ejecución de la Obra. |
2. EL CONTRATANTE |
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2.1 DERECHO DE ACCESO AL LUGAR DE LAS OBRAS |
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Párrafo (b) No aplica lo indicado en la Sección VII. |
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2.4 ARREGLOS FINANCIEROS DEL CONTRATANTE |
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No aplica lo indicado en la Sección VII. |
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2.5 RECLAMACIONES DEL CONTRATANTE |
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El Contratante podrá realizar la notificación a que se refiere esta Cláusula cualquier momento durante la vigencia del Contrato incluido el período de Garantía. |
3. EL INGENIERO O GERENTE DE OBRA |
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3.1 OBLIGACIONES Y FACULTADES DEL INGENIERO |
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Xxxxx represente legalmente al Contratante podrá asumir las funciones del Ingeniero, en cuyo caso mantendrá las facultades de suscribir y/o modificar el Contrato, establecer Prórrogas y Costos Adicionales, previa no objeción de UCN, cuando corresponda. |
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El personal del Ingeniero incluirá a los profesionales del perfil necesario, según el tipo de obras contratadas. |
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Cualquier decisión que tome el Ingeniero que implique aumento o prórroga de plazo del Contrato, aumento o disminución del monto, cambio o modificaciones y ajustes al Plan de Trabajo, deberá contar con la No Objeción del Contratante y/o la UCN según corresponda. |
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3.2 DELEGACIÓN POR EL INGENIERO |
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Para resolver respecto de cualquier asunto de conformidad con la Subcláusula 3.5 [Decisiones], el Ingeniero deberá contar con la previa No Objeción del Contratante, la UCN y/o BID según corresponda, no pudiendo delegar estas facultades. |
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3.2.1 |
El Ingeniero podrá delegar la verificación de la correcta provisión de materiales y equipos, la ejecución de trabajos y prestación de los servicios contratados con el Contratista en la Supervisión de Obra de la UEP y/o Inspección de obra. |
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El Inspector de obra designado será el representante del Ingeniero en las obras. Ante él deberá reclamar el Contratista por las indicaciones de la Inspección de obra, así como presentar pedidos o reclamos de cualquier naturaleza, relacionados con la obra. |
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El Inspector de obra tendrá, en cualquier momento, libre acceso a los obradores, depósitos y oficinas del Contratista en la obra, a los efectos de supervisar los trabajos efectuados y en ejecución, materiales, maquinarias y demás elementos afectados al desarrollo de la obra. |
3.2.1 |
El Contratista suministrará los informes que le requiera la Inspección de obra sobre clase y calidad de materiales empleados o acopiados, progreso, desarrollo y ejecución de trabajos realizados o sobre los que encuentre defectuosos, como así también respecto de materiales que no respondan a lo especificado en la documentación contractual. |
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El Contratista y su personal cumplirán las instrucciones y órdenes impartidas por la Inspección de Obra. La inobservancia de esta obligación o actos de cualquier índole que perturben la marcha de las obras, harán pasible al responsable de su inmediata expulsión del área de la misma. |
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La Inspección de obra posee facultades para rechazar o aprobar trabajos, materiales y para ordenar la demolición y reconstrucción de lo rechazado. |
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El Ingeniero, los funcionarios de la UEP, la UCN y el BID debidamente autorizados, tendrán las mismas atribuciones que la Inspección de Obra de la UEP, para acceder a la Obra, los depósitos y oficinas y efectuar pedido de informes. |
3.4 REEMPLAZO DEL INGENIERO |
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No aplica lo indicado en la Sección VII. |
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3.4.1 |
El Contratante deberá notificar al Contratista, en caso de reemplazar al Ingeniero y/o cualquiera de sus asistentes. |
3.5 DECISIONES |
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En caso de que la complejidad del tema lo amerite, el Ingeniero podrá ampliar el plazo indicado para acordar o resolver el asunto planteado. |
4. EL CONTRATISTA |
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4.1 GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO |
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Ver punto 4.2. Sección VII. |
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4.3 REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA |
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El Contratista deberá designar un Representante Técnico quien será el responsable de la conducción técnica de la Obra. Tendrá obligación de permanecer en la Obra durante las horas de trabajo, la que podrá ser cubierta con la presencia permanente de un Jefe de Obra que deberá ser un profesional con las incumbencias acordes con los trabajos a realizar y tener vigente su habilitación del Consejo Profesional competente. |
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El Contratista no podrá discutir la eficacia o validez de los actos ejecutados por su Representante Técnico ante la Inspección de Obra, sin perjuicio de las acciones que contra este último pudiera ejecutar. La actuación del Representante Técnico también obliga al Contratista en lo atinente a las consecuencias económicas y contractuales derivadas de la vinculación jurídica con el Contratante. |
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A los efectos contractuales se entenderá que, por su sola designación, el Representante Técnico está autorizado para suscribir fojas de medición. Las Modificaciones de Obra, Análisis de Precios y en general toda presentación de carácter técnico, deberá ser firmada por dicho Representante. |
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La ausencia injustificada en la obra del Contratista o de su Representante Técnico, podrá hacer pasible al primero de la aplicación de una multa de hasta un décimo por mil (0,1 o/oo) del monto contractual actualizado por cada día de ausencia. |
4.3 |
El Contratante podrá ordenar al Contratista el reemplazo del Representante Técnico invocando, a su exclusivo juicio, causas justificadas de incompetencia o falta de conducta profesional acorde con sus responsabilidades técnicas. El reemplazante deberá cumplir las condiciones impuestas originalmente para el cargo y contar con la aceptación expresa del Contratante. Deberá asumir sus funciones en el término de cinco (5) días contados desde la emisión de la orden de reemplazo. |
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Asimismo en caso de reemplazo o sustitución del Representante por parte del Contratista el consentimiento previo del Ingeniero rige exclusivamente para la figura del Representante Técnico. |
4.6 COOPERACIÓN |
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Subcláusula (a): No aplica lo indicado en la Sección VII. |
4.7 TRAZADO |
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El Contratista debe verificar la precisión de los datos de todos los documentos de Licitación previo a la ejecución de las obras, e informar al Ingeniero cualquier modificación que importe un cambio sustancial a las mismas. |
4.8 PROCEDIMIENTO DE SEGURIDAD |
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Cumplimentar además de lo indicado en cláusula 4.8 de la Sección VII: |
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(f) |
con las Medidas de Seguridad y Mitigación Ambiental durante la Construcción que se indican en la Sección VI; |
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(g) |
con los Aspectos Sociales a considerar durante la ejecución de la Obra que se indican en el Anexo 3. |
4.18 PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE |
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Además de lo indicado precedentemente cumplimentar con el Plan de Gestión Ambiental. Para su implementación, la empresa designará un Responsable Ambiental que será personal capacitado encargado del cumplimiento del Plan. |
4.21 INFORMES DE AVANCE |
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Los informes contendrán los ítems que correspondan a la totalidad de los trabajos, junto y como parte del Certificado de Avance de Obra. |
4.23 OPERACIONES DEL CONTRATISTA EN EL LUGAR DE LAS OBRAS |
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Además de lo indicado se agrega lo siguiente: |
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4.23.1 |
Responsabilidad por infracciones El Contratista y su personal deberán cumplir estrictamente disposiciones, ordenanzas, reglamentos provinciales, municipales o de otro tipo, vigentes en el lugar de ejecución de las obras. Será por cuenta del Contratista el pago de multas y resarcimiento de perjuicios e intereses, si cometiera cualquier infracción a dichas disposiciones, ordenanzas o reglamentos. |
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4.23.2 |
Legislación Argentina Durante la vigencia del contrato, el Contratista y su personal, permanente o no, argentinos o extranjeros, deberán someterse a las leyes, decretos y normas legales de cualquier tipo, de jurisdicción nacional, provincial o municipal, según corresponda, existentes en la República Argentina. Este acatamiento se extenderá a la Ley de Obras Públicas Nacional y/o Provinciales, las reglamentaciones y ordenanzas de cualquier actividad legalmente constituida en la Argentina, que de alguna manera tuvieran que ver con el objeto del contrato. |
5.SUBCONTRATISTAS DESIGNADOS |
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5.3 PAGOS A SUBCONTRATISTAS DESIGNADOS |
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No aplica lo indicado en la Sección VII. |
5.4 COMPROBANTES DE PAGO |
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No aplica lo indicado en la Sección VII. |
6. PERSONAL Y MANO DE OBRA |
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6.7 SALUD Y SEGURIDAD |
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La obligación de provisión de personal médico, servicios de enfermería y primeros auxilios, podrá ser cubierta por el Contratista mediante la contratación de un servicio externo radicado en el lugar de las obras, aprobado por el Ingeniero. Las obligaciones del Contratista respecto de la prevención del VIH/SIDA, se limitarán a la participación de todo su personal en el Programa de prevención del VIH/SIDA que implemente el Equipo de Campo que realiza el acompañamiento de la obra. |
6.13 SUMINISTRO DE ALIMENTOS |
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No aplica lo indicado en la Sección VII. |
7. EQUIPOS, MATERIALES Y MANO DE OBRA |
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7.4 PRUEBAS |
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El Contratista deberá afrontar a su costo, todas las pruebas necesarias para demostrar que las obras que ejecutó en arreglo al contrato, se realizaron en forma correcta en un todo de acuerdo a las especificaciones técnicas y las reglas del arte. Estará a cargo del Ingeniero, la definición del lugar y el momento de realización de las pruebas a efectuarse. |
8. INICIO, DEMORAS Y SUSPENSIÓN |
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8.1 INICIO DE LAS OBRAS |
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(d) |
No aplica lo indicado en la Sección VII. |
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8.1.1 |
Ejecución de la Obra por el Contratista |
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El Contratista ejecutará los trabajos de tal forma que respondan fielmente a la documentación contractual, aunque en dicha documentación no se mencionen todos los detalles necesarios al efecto y sin que por ello tenga derecho al cobro de adicional alguno. |
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El Contratista tendrá a su cargo la provisión, transporte y colocación en obra de todos los materiales, como así también de la mano de obra y todo el personal necesario para la realización correcta y completa de la obra contratada, empleo a su costo de todos los implementos, planteles y equipos para la ejecución de los trabajos y mantenimiento de los servicios necesarios para la ejecución de obras, disposición del material sobrante de las remociones, excavaciones, rellenos y cualquier otra provisión, trabajo o servicio detallados en la documentación contractual o que sin estar expresamente indicado en la misma, sea necesario para que las obras queden total y correctamente terminadas, de acuerdo a su fin y a las reglas del arte de construir. |
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8.1.1 |
Los Documentos de la Licitación podrán indicar la obligatoriedad de montaje de materiales o equipos provistos por terceros. |
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8.1.2 |
Inicio de Obra |
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El Contratista no podrá iniciar los trabajos sin expresa autorización u orden escrita emanada del Contratante. El Contratante impartirá la orden de iniciación de los trabajos dentro del plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha de la firma del contrato. La no emisión de esta orden en el plazo estipulado, sin que mediara causa debidamente justificada, otorgará derecho al Contratista a rescindir el contrato. |
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|
|
El plazo para iniciar la obra no será superior a cinco (5) días contados desde la notificación de la orden de iniciación. Se dejará constancia de la iniciación de los trabajos labrándose el acta respectiva. Cuando la tarea de replanteo represente la iniciación formal de la obra y así figure en el Plan de Trabajos aprobado, el acta de replanteo podrá cumplir la función de iniciación de los trabajos, debiendo dejarse en ella expresa constancia de este carácter. |
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8.1.3 |
Cartel de Obra |
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El Contratista deberá colocar dos (2) carteles de Obra, cuyo texto y tamaño se indican en el Anexo 4 y un (1) cartel complementario de acuerdo al Anexo 5. |
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8.1.4 |
Replanteo de la Obra |
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El Contratista efectuará el replanteo planialtimétrico de la Obra sobre la base a los planos del proyecto y establecerá puntos fijos de amojonamiento y nivel. Para dicho trabajo deberá tener en cuenta la presencia de instalaciones subterráneas que pudieran ser afectadas por la ejecución de las obras, o entorpecer la ejecución de las mismas, para lo cual recabará del o los organismos que correspondan la documentación técnica que sea necesaria para determinar la correcta ubicación de las mencionadas instalaciones. La fecha y hora de iniciación de las operaciones de replanteo serán notificadas por la Inspección de obra al Contratista. El suministro de los elementos necesarios y los gastos que se originen en las operaciones de replanteo, así como los provenientes del empleo de aparatos, enseres, personal obrero, etc., serán por cuenta del Contratista. El Contratista estará obligado, cuando corresponda, a solicitar de la autoridad local competente, la alineación y niveles correspondientes. |
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El replanteo podrá ser total o parcial. En aquellos casos en que el replanteo haya sido establecido en el Plan de Trabajos aprobado como iniciación de la obra, la fecha del acta inicial del mismo será la única válida a efectos de computar el plazo contractual. De cada operación de replanteo se labrará un acta, que será firmada por la Inspección de obra, la Supervisión de la UEP, el Ingeniero y el Contratista y se confeccionará el correspondiente plano de acuerdo con las instrucciones que para su ejecución y aprobación establezca la primera. |
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La negativa injustificada del Contratista a realizar el replanteo total o parcial o su no concurrencia para iniciarlo en la fecha y hora fijados por la Inspección de obra dará lugar a: |
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8.1.4 |
(a) |
en aquellas obras en que el replanteo sea la tarea que determine la iniciación formal de la obra, vencido el plazo estipulado por 8.1.2 del presente Xxxxxx, sin que quede acreditada causa inevitable que justifique la demora, el Contratante podrá optar por el derecho a rescisión que le acuerda el 15.2 del presente Xxxxxx. De no optarse por la rescisión se aplicará únicamente la multa diaria por xxxx en la iniciación de los trabajos de cinco décimos por mil (0.5º/oo) del monto contractual actualizado por cada día de demora, y se procederá de inmediato al replanteo de oficio, según se establece en el inciso (d) del presente artículo; |
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(b) |
en aquellas obras en la que el replanteo total o parcial no sea la tarea que determine la iniciación formal de la obra y esta cuente ya con Acta de Iniciación, la no ejecución del replanteo representará la interrupción de la totalidad de los trabajos previstos en el plan respectivo. Los plazos para que el Contratante pueda optar por la rescisión del contrato por causa del Contratista, comenzarán a computarse a partir de la fecha notificada al Contratista para iniciar el replanteo. Vencidos dichos plazos, de no optarse por la rescisión, se aplicará la multa diaria que establece el inciso (c) del presente artículo, computada a partir de la fecha fijada por la Inspección de obra o en su defecto, por el Plan de Trabajos, para la iniciación del replanteo y se procederá de inmediato al replanteo de oficio estipulado en el inciso (d); |
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(c) |
la negativa del Contratista a realizar cualquier replanteo total o parcial (salvo el estipulado en el punto (a) de este artículo) o su no concurrencia para iniciarlo en la fecha y hora fijados por el Contratante dará lugar a la aplicación de una multa por cada día de atraso equivalente a un décimo por mil (0,1 o/oo) del monto contractual actualizado, salvo que medie causa inevitable debidamente justificada. De persistir la demora por mas de treinta (30) días, el Contratante podrá optar por suspender la aplicación de la multa y realizar de oficio el replanteo correspondiente; |
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(d) |
el replanteo de oficio mencionado en los puntos (a), (b) y (c) de este artículo, será realizado por el Contratante o contratado por este con terceros, debitando al Contratista los costos emergentes, a cuyos efectos, así como a los de la percepción de las multas, podrá afectarse la garantía de contrato. El monto afectado deber ser repuesto por el Contratista dentro del plazo que estipule el Contratante. Los resultados del replanteo, en este caso, le serán notificados formalmente al Contratista, teniéndose por prestada su conformidad con el trabajo realizado por el Contratante, no admitiéndose sobre el particular reclamo de ninguna naturaleza que pudiera interponerse posteriormente |
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8.1.5 |
Medidas de Mitigación |
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Las condiciones de mitigación durante la construcción respetarán lo indicado en el Plan de Gestión Ambiental y en un todo de acuerdo a lo indicado en las Medidas de Seguridad y Mitigación Ambiental, Parte II, Sección VI. |
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8.1.6 |
Oficinas |
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No aplicable.
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8.1.6 |
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8.1.7 |
Mobiliario |
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No aplicable. |
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8.1.8 |
Movilidad |
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No aplicable. |
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8.3 PROGRAMA |
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Los plazos indicados en esta Subcláusula (28 días) para el Contratista y (21 días) para el ingeniero No aplican. El Programa fue presentado en la oportunidad indicada en la Sección II Datos de la Licitación, 40.3. |
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El contenido restante de esta Subcláusula será de Aplicación. |
8.7 INDEMNIZACIÓN POR DEMORA |
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No aplica lo indicado en la Sección VII. Se reemplaza por : En caso de que el Contratista incurriera en las faltas que se mencionan a continuación, será pasible de las siguientes multas: |
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(a) |
Incumplimiento del plan de trabajos: El atraso entre la ejecución acumulada mensual mínima prevista en el plan de trabajos aprobado, para el caso de haberse definido un rango de tolerancia y la ejecución real acumulada a igual periodo, hará pasible al Contratista de una multa igual al tres por ciento (3%) del valor de la obra atrasada. El Ingeniero calculará el importe pertinente y lo descontará del certificado correspondiente al mes en que se produjo el atraso. |
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(b) |
Xxxx en terminación de los trabajos: Si el Contratista no diera total y correcta terminación a la obra dentro del plazo fijado en el contrato se le aplicará una multa equivalente al uno por mil (1º/oo) del monto original del contrato por cada día de atraso en la terminación de la misma. |
8.7. |
(c) |
Xxxx en el cumplimiento de fechas clave: Si el Contratista no diera total y correcta terminación a las tareas establecidas en el plan de trabajos en las fechas establecidas, se hará pasible de una multa igual al uno por ciento (1%) del monto contractual actualizado. |
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Estas multas se aplicarán cuando el Ingeniero determine el incumplimiento. Cuando las multas acumuladas alcancen el diez por ciento (10%) del monto del contrato, el Contratante podrá rescindir el mismo de pleno derecho. |
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Los importes de las multas de cualquier tipo, serán descontados de los certificados pendientes de emisión o los aún no emitidos, o de las sumas acreditadas al Contratista por cualquier concepto, o de las garantías constituidas en concepto de fondo de reparo o de fiel cumplimiento del contrato y la aplicación de una de ellas no exime de la aplicación simultánea de las otras. |
8.10 PAGO DE LOS EQUIPOS Y MATERIALES EN CASO DE SUSPENSIÓN |
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No aplica lo indicado en la Sección VII. |
9. PRUEBAS A LA TERMINACIÓN |
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9.1 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA |
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Estará a cargo del Ingeniero, la definición del lugar y el momento de realización de las pruebas a efectuarse. |
10. RECEPCIÓN DE LAS OBRAS POR PARTE DEL CONTRATANTE |
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10.1 RECEPCIÓN DE LAS OBRAS Y SECCIONES |
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Se efectuará una única recepción provisional de las obras aún cuando para su ejecución hubieren regido plazos o habilitaciones parciales. En este último caso la recepción provisoria de la obra coincidirá con la última recepción provisoria parcial. Las habilitaciones parciales no implican derecho al cobro o devolución de las garantías o fondo de reparo hasta tanto se haya realizado la recepción definitiva total de las obras, la que se otorgará luego de cumplimentado el plazo de garantía y subsanadas todas las observaciones presentadas en el caso de así ocurrir.
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10.2 RECEPCIÓN DE LAS PARTES DE LAS OBRAS |
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No Aplica. El Contratista es responsable del mantenimiento de las obras; una vez producida la recepción provisoria, hasta la transferencia a las autoridades competentes y/o entes prestatarios responsables de su operación. El Contratista estará obligado a efectuar todas las tareas de mantenimiento que requieran las obras ejecutadas, objeto de la presente licitación, debiendo acatar toda indicación al respecto que formulare la Inspección. |
10.3 INTERFERENCIA CON LAS PRUEBAS A LA TERMINACIÓN |
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El plazo podrá ser ampliado hasta 60 días por parte del Contratante de acuerdo a la complejidad del proyecto. |
11. RESPONSABILIDAD POR DEFECTOS |
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11.1 TERMINACIÓN DE TRABAJOS PENDIENTES Y REPARACIÓN DE DEFECTOS |
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Plazo para la Notificación de Defectos es el Plazo de Garantía de las Obras. El plazo para la Notificación de Defectos es de un (1) año. |
11.3 PRÓRROGA DEL PLAZO PARA LA NOTIFICACIÓN DE DEFECTOS |
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El plazo máximo de la prórroga para la Notificación de Defectos será de un (1) año. |
12. MEDICIÓN Y EVALUACIÓN |
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12.2 MÉTODO DE MEDICIÓN |
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Además de lo indicado en la Sección VII 12.2, se tendrá en cuenta lo siguiente: |
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12.2.1 |
Unidad de Medida |
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En la contratación por Unidad de medida el oferente cotizará los precios unitarios de cada Item o Partida del Presupuesto oficial o de la planilla de cotización, los cuales, aplicados a los cómputos métricos de ese mismo presupuesto o planilla y sumados los importes parciales, determinarán el precio total de la parte de la propuesta cotizada por este sistema. |
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|
Los precios unitarios cotizados constituyen la oferta del oferente en este sistema y durante la realización de los trabajos, serán aplicados a la cantidad de obra realmente ejecutada dentro de cada Ítem o partida, a los efectos del pago. Se entiende que la contratación por Unidad de medida no significa la contratación de tantas obras independientes como Items se coticen por este sistema, sino que lo que el Comitente contratará es una obra completa, que debe funcionar de acuerdo con el fin para el que fue proyectada y cuyo pago total resultará de aplicar el método explicado precedentemente. |
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12.2.2 |
Ajuste Alzado |
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|
En la contratación por Ajuste alzado el oferente cotizará un precio único y global para la ejecución de la obra o parte de la obra contratada por este sistema. Por lo tanto, al cotizar por Xxxxxx alzado, el oferente se compromete a ejecutar la obra completa por la suma única y global que haya establecido en su propuesta y acepta que el monto del contrato no variará cualquiera sea la cantidad de provisiones, obras o trabajos realmente ejecutados para terminar totalmente la obra que se contrate y para que ésta funcione de acuerdo al fin para el que fue proyectada. La división del Presupuesto oficial o “planilla de cotización” en rubro, ítem o subítem globales con sus precios parciales, se efectuará con el exclusivo objeto de ordenar la certificación y pago de los trabajos a medida que se vayan realizando, así como también para la aplicación del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 1295/02 de Redeterminación de precios, pero de ninguna manera se entenderá que el precio parcial asignado representa el precio de ese ítem o partida, ya que lo cotizado por el sistema de Ajuste alzado sólo se considerará un precio global y único por toda la obra.
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|
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Asimismo, también se entenderá que el monto de contrato cotizado por Xxxxxx alzado incluye cualquier trabajo, material o servicio que, sin tener Item o partida expresa en el Presupuesto oficial o en la planilla de cotización, sea necesario e imprescindible ejecutar para que la obra quede totalmente terminada y funcione de acuerdo a su fin, con los rendimientos garantizados por el oferente. |
12.3 EVALUACIÓN |
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No aplica lo Indicado en la Sección VII. Se reemplaza por: |
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Las modificaciones cuantitativas o cualitativas del contrato podrán realizarse por disposición unilateral del Contratante o por acuerdo de partes y deberá requerirse la conformidad previa de la UCN antes de formalizarlas. Los cambios del contrato dispuestos unilateralmente por el Contratante, serán de cumplimiento obligatorio para el Contratista siempre que se ajusten a las siguientes condiciones: |
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(a) |
en conjunto y en forma acumulativa, las modificaciones no deben superar el veinte por ciento (20%) en más o en menos, del monto total del contrato, actualizado a la fecha de cada modificación (esta última condición sólo será aplicable si rigiera un sistema de reconocimiento de variaciones de costos para la actualización del precio contractual); |
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(b) |
no deben obligar al Contratista a utilizar equipos o sistemas que no hubiesen sido ofrecidos en su propuesta. |
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Cuando las modificaciones incrementen el precio contractual, el Contratante abonará al Contratista los importes que correspondan en la misma forma pactada en el contrato. Cuando disminuyan el precio contractual, el Contratista no recibirá indemnización alguna por los beneficios que hubiera dejado de percibir. |
|
En los casos en que los cambios dispuestos por el Contratante cumplan con lo establecido en los puntos (a) y (b) de este artículo pero uno o más ítems sufran variaciones, en más o en menos, que superen el veinte por ciento (20%) de su precio contractual, las partes podrán convenir para ellos en caso de disminución, nuevo precio, y en caso de incremento, nuevo precio para la parte que supere al 20 % de la cantidad básica. Las alteraciones que pretenda el Contratante, que no se ajusten a lo establecido en los puntos (a) y (b) del presente artículo, no serán obligatorias para el Contratista y su ejecución por el mismo estará sujeta al previo acuerdo de partes, con expresa renuncia al derecho a rescisión del contrato. El Contratante, con el acuerdo previo de la UCN podrá disponer unilateralmente las modificaciones cuantitativas o cualitativas de la obra que considere pertinentes, las que serán obligatorias para el Contratista. |
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|
En los casos en que se produzcan modificaciones del plazo o secuencia de los trabajos, deberá modificarse el Plan de Trabajos y Cronograma de Inversiones. En los casos en que se produzcan modificaciones del monto contractual deberán reajustarse las garantías del contrato. |
13. VARIACIONES Y AJUSTES |
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13.2 INGENIERÍA DE VALOR |
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No aplica lo indicado en la Sección VII. |
13.7 AJUSTES POR CAMBIOS EN LA LEGISLACIÓN LOCAL |
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Se excluyen los ítems cuya redeterminación se encuentre prevista en el Decreto Nacional 1295/02. |
13.8 AJUSTES POR CAMBIOS DE COSTO |
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No aplica lo indicado en la Sección VII. |
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Se reemplaza por el Anexo 2 según Decreto Nacional de Redeterminación de Precios 1.295/02 |
14. PRECIO DEL CONTRATO Y PAGO |
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14.1 PRECIO DEL CONTRATO |
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Se tendrá en cuenta lo indicado en el punto 12.2 [Método de Medición] de esta sección. |
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14.2 PAGO ANTICIPADO |
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No aplica lo indicado en la Sección VII. Se reemplaza por Anticipo Acotado y Régimen de Acopio:
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14.2.1 |
Anticipo Acotado |
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|
El Contratista podrá disponer de un anticipo financiero igual al veinte (20)% del monto previsto para cada mes en el Plan de Trabajo o Programa aprobado, esta opción deberá explicitarla al formular su oferta según lo especificado en el Formulario de Cotización de la Obra. Para ser acreedor a este anticipo financiero el Contratista que se haya acogido a esta opción, deberá dar estricto cumplimiento al avance previsto para cada uno de los meses de obra. |
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|
El primer anticipo será el que arroje el veinte (20)% de la cantidad prevista como certificación para el primer mes de obra, y será abonado una vez firmadas las actas de replanteo, entrega de terrenos e Inicio de obra y completada la instalación xxx Xxxxxxx. |
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|
El anticipo financiero deberá ser garantizado hasta cubrir el cien por cien (100%) del monto correspondiente a cada uno de los meses, pudiendo el Contratista ofrecer una garantía que respalde los anticipos recibidos y a recibir. La misma podrá constituirse con aval bancario o póliza de seguro en garantía. |
|
|
En el caso de que al finalizar el primer mes el Contratista no hubiese ejecutado las cantidades de obra previstas en el Plan de Trabajo o Programa aprobado, el certificado correspondiente a dicho mes cancelará solamente el remanente de lo ejecutado, sin derecho a percibir el anticipo correspondiente a la cantidad prevista ejecutar para el segundo mes. Este criterio se generalizará para los restantes meses del Plan de Trabajo o Programa aprobado. |
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|
Cada mes, y siempre que se haya cumplimentado el avance previsto en el Plan de Trabajo o Programa aprobado, el Contratista deberá presentar a la Inspección de Obra, con el certificado del mes anterior la solicitud de Anticipo Financiero. |
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14.2.2 |
Régimen de Acopio |
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El Contratista podrá acopiar en obra, a resguardo total de las inclemencias climáticas y bajo su total responsabilidad los materiales que no tengan riesgo de sufrir alteraciones de calidad ni deterioro con su acopiamiento. De modo excepcional podrán acopiarse materiales pasibles de ser afectados en su calidad o cantidad por el transcurso del tiempo, en el caso de que su ritmo de acopio se adapte a su incorporación a la obra según el plan de trabajos o Programa aprobado. |
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|
El monto del Acopio será hasta el Diez Por Ciento (10%) del monto del contrato, se efectuará por única vez al comienzo de las obras. |
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|
Los desacopios se efectuarán por certificados de desacopio acumulativos con numeración correlativa independientes de los certificados de obra. |
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14.2.3 |
Certificación de los materiales de acopio |
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Se certificará el acopio de aquellos materiales que figuren expresamente como ítem de provisión ó se indiquen como materiales a acopiar en los datos de la licitación, o sean indicados expresamente por la Inspección de obra. |
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Los materiales acopiados, estarán cubiertos por seguro contra robo, incendio y cualquier otro siniestro que razonablemente pudiera afectarlo. |
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El Contratista deberá proveer instalaciones para el depósito del material acopiado, que deberán cumplir con las condiciones necesarias para la correcta conservación y seguridad del mismo. |
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Todos los materiales cuyo acopio se certifique pasarán automáticamente a ser de propiedad del Contratante constituyéndose el Contratista en depositario de los mismos, con las obligaciones y responsabilidades que fijan para el caso los Códigos Civil y Penal, quedando bajo su responsabilidad todo cuanto concierne a su salvaguardia y buena conservación. |
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Previo a la certificación del acopio deberá formalizarse un acta con los elementos acopiados a favor del Contratante, identificándolos físicamente en forma inequívoca en manera tal que puedan ser individualizados sin dificultad. En el acta constará el carácter de depositario del Contratista. |
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El desacopio se efectuará sobre materiales o partes efectivamente incorporados a la obra en cada período de certificación. |
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14.3 SOLICITUD DE CERTIFICADOS DE PAGO PROVISIONALES |
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El Contratista aceptará y utilizará los modelos de Certificados de Pago Provisionales que le suministrará el Ingeniero. |
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14.6 SOLICITUD DE CERTIFICADOS DE PAGO PROVISIONALES |
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Lo indicado se reemplaza por: |
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Medición, Certificación y Pago de la Obra |
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14.6.1 |
Normas de Medición de la Obra Para la medición de trabajos, ampliaciones de obras, etc., regirán las normas establecidas en la documentación contractual. En los casos no previstos en dichas normas, el Contratante resolverá lo pertinente dentro de lo usual en la técnica de la construcción. |
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14.6.2 |
Medición de la Obra |
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Los trabajos ejecutados de acuerdo al contrato serán medidos por períodos mensuales, que cerrarán el último día hábil de cada mes. La medición se realizará el primer día hábil administrativo siguiente al del vencimiento del período mensual. |
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La medición será efectuada conjuntamente por la Inspección de obra, Supervisión de Obra y Representante técnico del Contratista, el que deberá ser citado, a esos efectos, por Orden de Servicio. Su ausencia determinará la no procedencia de reclamos sobre el resultado de la medición. |
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Los resultados de las mediciones se asentarán en el Registro de Mediciones que llevará la Inspección de obra, los mismos deberán estar acompañados de una Memoria Descriptiva que permita identificar e individualizar el lugar donde se efectuaron los trabajos del período, el cómputo métrico correspondiente, croquis indicativos del avance de las obras y serán comunicados al Contratista por Orden de Servicio dentro de los dos (2) días hábiles de cerrada la medición. |
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14.6.2. |
Si, en caso de estar presente, el Representante técnico expresare disconformidad con la medición, se labrará un acta, con los fundamentos de la misma, la que se resolverá junto con la medición final. |
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Sin perjuicio de ello, el Contratista podrá presentarse ante el Contratante dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos xx xxxxxxx el acta, formulando los reclamos a los que se crea con derecho y solicitando se revea la medición impugnada. El Contratante deberá resolver si hace lugar o no al reclamo dentro de los diez (10) días hábiles de notificado el mismo. |
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Transcurrido dicho plazo sin que se pronuncie, se entenderá que el reclamo ha sido denegado. Las mediciones parciales mensuales tienen carácter provisorio y están supeditadas al resultado de las mediciones finales que se realicen para las recepciones provisionales, parciales o totales, salvo para aquellos trabajos cuya índole no permita una nueva medición.
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14.6.3 |
Medición de trabajos que quedarán ocultos |
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El Contratista deberá recabar en tiempo oportuno la aprobación de materiales y obras cuya calidad y cantidad no se pueda comprobar posteriormente por pertenecer a partes de la obra que quedarán ocultos. Si no mediare tal pedido, tendrá que atenerse a lo que resuelva la Inspección de obra. |
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La medición, en estos casos podrá efectuarse antes de finalizar cada uno de los períodos mensuales establecidos a efectos de no obstaculizar la prosecución de los trabajos. La medición así realizada se incorporará al primer certificado que se emita. |
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Todo cómputo y detalle especial que se refiera a los trabajos que quedarán ocultos deberá registrarse en el Registro de Mediciones, junto con los croquis necesarios para su perfecta interpretación. Para proceder a la liquidación de esos trabajos serán considerados exclusivamente los valores consignados en el Registro de Mediciones. |
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14.6.4 |
Extensión de Certificados parciales |
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A los efectos de este Pliego, se denomina certificado a todo crédito documentado que expida el Contratante con motivo del contrato celebrado con el Contratista. |
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Se entenderá que el certificado extendido por el Contratante no reviste carácter de orden de pago, sino de instrumento por el cual se acredita que el Contratista ha realizado trabajos medidos por el Contratante; el mismo no tendrá validez de no estar visado por el Inspector de obra y aprobado por el Ingeniero, en representación del Contratante. |
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Los certificados se extenderán a la orden y serán transmisibles por endoso, debiendo el Contratista notificar fehacientemente de ello al Contratante, para que tal acto tenga validez.
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Los certificados parciales se extenderán al Contratista mensualmente, en base a la medición de los trabajos ejecutados en ese lapso y dentro del plazo y en la forma que establezca en 14.7 Pagos. |
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Si el Contratista dejare de cumplir con las obligaciones a su cargo para obtener la expedición de certificados, estos serán expedidos de oficio, sin perjuicio de las reservas que formulare al tomar conocimiento de ellos. En este supuesto, el Contratista no tendrá derecho a la percepción de los intereses previstos en 14.8 Retraso en los Pagos del presente Pliego. |
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14.6. |
Cada certificado mensual estará integrado por la liquidación de la obra autorizada resultante de la medición, a los precios de la oferta, acopio de lo liquidado en la misma forma y reconocimiento de las variaciones de costos, además de lo que disponga e n los Documentos de la Licitación al respecto. |
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Los certificados mensuales constituirán documentos provisionales para pagos a cuenta, sujetos a posteriores rectificaciones que se harán, si correspondieran, cuando se realice la liquidación final de la obra. |
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De presentarse la situación de disconformidad del Contratista o de su representante con la medición mensual que se trata en 14.6.2 de este Pliego o en la confección de cualquiera de las partes del certificado, se extenderá de todas maneras el certificado con los valores obtenidos por la Inspección de obra. |
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Sin perjuicio de ello, siempre que la disconformidad no se refiera a la medición, cuyo trámite, en ese caso, debe seguir lo normado por 14.6.2 de este Pliego, el Contratista podrá presentar su reclamo ante el Contratante en trámite idéntico en plazos y formas que los establecidos en dicho artículo, contándose el plazo para la presentación a partir de la fecha de extensión del certificado. |
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De resolverse favorablemente el reclamo interpuesto por el Contratista, la diferencia se liquidará por separado mediante certificado de ajuste. |
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En todos los casos, el ajuste de un certificado, en más o en menos, por errores en la medición o en la confección del mismo, se efectuará en otro certificado por separado (certificado de ajuste) que determinará el saldo respectivo y que se extenderá junto con el primer certificado mensual que se emita luego de aprobado el ajuste, con especificación detallada de los conceptos o cantidades que se corrigen. El Contratante podrá deducir en los certificados las sumas que, por cualquier motivo, le adeude el Contratista en relación con la obra. |
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Las observaciones que el Contratista efectúe a las mediciones o a los certificados, no eximirán al Contratante de la obligación de pago de los mismos, hasta la suma certificada, dentro del plazo establecido en el contrato para ello. |
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Sólo será válido para el cobro, el ejemplar de certificado que se extienda en el formulario aprobado por el Contratante y destinado a ese efecto. Todas las copias de un mismo certificado tendrán igual numeración y estarán suscritas por los representantes de las partes autorizados a tal fin. |
14.7 PAGOS |
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(a) |
No aplica. Corresponde lo indicado en 14.2.1 Anticipo Acotado |
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(b) |
No aplica lo indicado en la Sección VII, se reemplaza por: |
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El pago de los certificados de obra se realizará dentro de los treinta días corridos, contados a partir de la fecha de presentación del mismo por la Contratista. En el caso de que durante su revisión surgiesen observaciones, el plazo de pago deberá contarse a partir de la recepción de la versión definitiva del certificado. |
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Vencido dicho plazo, el Contratante incurrirá automáticamente en xxxx, sin necesidad de intimación ninguna, salvo que la demora sea imputable al Contratista en cualesquiera de los aspectos relacionados con la confección, emisión y cobro del certificado. |
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En el caso de tratarse de licitaciones con cofinanciamiento Provincial y/o Municipal lo indicado precedentemente corresponde sólo a los fondos comprometidos por el Programa de Mejoramiento xx Xxxxxxx indicados en la Memoria Descriptiva de las Obras. |
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(c) |
No aplica lo indicado en la Sección VII. |
14.8 RETRASO EN LOS PAGOS |
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Los cargos financieros se calcularán aplicando solo la tasa anual de Descuento de Certificados del Banco Nación Argentina. |
14.9 PAGO DEL MONTO RETENIDO |
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No aplica lo indicado en la Sección VII. Se reemplaza por: |
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14.9.1 |
Fondo de Reparo |
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Del importe de los certificados por obras autorizadas y redeterminación de precios, si los hubiere, se deducirá el cinco por ciento (5%) que se retendrá hasta la recepción definitiva como garantía de ejecución de obra o fondo de reparo. En caso de ser afectado este fondo al pago de multas o devoluciones que por cualquier concepto debiera efectuar el Contratista, corresponderá al mismo reponer la suma afectada en el plazo xx xxxx (10) días hábiles, bajo apercibimiento de rescisión del contrato. |
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|
La Contratista podrá presentar póliza en garantía por monto equivalente que sustituya esta deducción. |
14.10 DECLARACIÓN DE TERMINACIÓN |
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|
Corresponde a la Recepción Provisoria de las obras. |
14.11 SOLICITUD DE CERTIFICADO DE PAGO FINAL |
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Corresponde a la Recepción Definitiva de las obras. |
15. TERMINACIÓN POR PARTE DEL CONTRATANTE |
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15.2 TERMINACIÓN POR PARTE DEL CONTRATANTE |
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(e) |
Además de lo indicado en la Sección VII para el caso de quiebra del Contratista, se complementará con lo siguiente: |
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En caso de quiebra, concurso civil, liquidación sin quiebra, incapacidad sobreviniente, muerte o ausencia con presunción de muerte del Contratista, quedará rescindido el contrato, a no ser que, dentro del término de treinta (30) días hábiles administrativos de producirse alguno de los supuestos, los representantes legales o herederos en su caso, ofrezcan continuar la obra, por sí o por intermedio de terceros, hasta su terminación en las mismas condiciones estipuladas en el contrato. |
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|
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En todos los casos, el nuevo oferente deberá reunir iguales o mejores condiciones que las que presentaba el Contratista al momento de la contratación original. |
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Transcurrido el plazo señalado sin que se formulare ofrecimiento, el contrato quedará rescindido de pleno derecho. |
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|
|
Formulado el ofrecimiento en término, el Contratante podrá admitirlo o rechazarlo, sin que en este último caso contraiga responsabilidad indemnizatoria alguna. |
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|
El Contratante deberá resolver la aceptación o rechazo de la propuesta dentro de los treinta (30) días hábiles administrativos de su formalicen y comunicarlo al nuevo oferente. |
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|
|
El ofrecimiento para la continuación de la obra deberá formularse por escrito, acreditándose debidamente la respectiva personería. Estas exigencias se extienden a los terceros que puedan ser propuestos para la continuación, quienes deberán suscribir también la presentación, la que deberá incluir la constitución de la nueva garantía en un todo de acuerdo a lo dispuesto en este Pliego, para sustituir a la anterior. |
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15.2 |
|
Si la propuesta es aceptada por el Contratante, se acordará una ampliación de plazo para la ejecución de la obra, equivalente al término transcurrido desde la fecha del hecho generador hasta el de la suscripción del nuevo contrato o la aceptación de la propuesta, si no fuera necesario nuevo contrato. |
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|
Si no se aceptara lo propuesto se procederá a la rescisión del contrato. Los efectos de esta rescisión serán los siguientes: |
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(a) |
ocupación y recepción provisional de la obra en el estado en que se encuentre y posterior recepción definitiva, pasado el plazo de garantía; |
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(b) |
devolución del fondo de reparos cuando se termine la obra proseguida y transcurra el plazo de garantía o cuando hayan transcurrido cinco (5) años desde la formalización de la rescisión, lo que suceda primero y siempre que no surgieran vicios ocultos en la parte de obra ejecutada por el Contratista Original. En ese caso los montos que insuma su reparación se deducirán del fondo de reparo; |
|
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(c) |
certificación final de los trabajos contratados y aprobados; |
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(d) |
certificación, a su valor contractual actualizado, de los materiales no acopiados, existentes en la obra y destinados al cumplimiento del Contrato, que el Contratante decidiera adquirir, previa conformidad de los sucesores o representantes; |
|
|
(e) |
arriendo o adquisición de los equipos, herramientas, útiles y demáselementos necesarios para continuar la obra, que sean propiedad del Contratista Original y que el Contratante considere conveniente para sus fines, previa conformidad de los sucesores o representantes; |
|
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(f) |
el Contratante podrá optar por sustituir al Contratista Original en sus derechos y obligaciones respecto de los contratos que hubiera celebrado para la ejecución de la obra, siempre que presten su conformidad los terceros que son parte en los mismos; |
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(g) |
no será exigible al Contratante el pago de gastos improductivos, ni lucro cesante ni daño emergente como consecuencia de la rescisión. |
16. TERMINACIÓN Y SUSPENSIÓN POR PARTE DEL CONTRATISTA |
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|
16.1 DERECHO DEL CONTRATISTA A SUSPENDER LOS TRABAJOS |
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No aplica lo expresado en la Sección VII. Se reemplaza por: |
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El Contratista podrá suspender los trabajos o disminuir el ritmo de obra cuando el Contratante demore la emisión o pago de uno o más certificados, que en conjunto superen el veinte por ciento (20%) del monto contractual por más de noventa (90) días después del del plazo máximo previsto para el pago, previa notificación realizada por el contratista y sin perjuicio del reconocimiento de intereses. |
16.4 PAGO A LA TERMINACIÓN |
|
|
La notificación de terminación por parte del Contratista entrará en vigencia luego de ser notificado el Acto Administrativo de Finalización. |
18. SEGURO |
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No aplica lo indicado en la Sección VII. Regirán las siguientes condiciones: |
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El Contratista deberá contratar con entidades aseguradoras autorizadas, que deben cumplir con las estipulaciones sobre nacionalidad establecidos en la Sección V y contar con la previa aceptación del Contratante, los servicios de seguro contra todo riesgo que requiera la Obra. |
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18. |
(a) |
Seguros obligatorios |
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Será obligatorio para el Contratista y estará a su exclusivo cargo, la contratación de los siguientes seguros: |
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(i) |
daños a terceros; |
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(ii) |
incendios; |
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(iii) |
accidentes de su personal; |
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(iv) |
accidentes del personal del Contratante. No aplica; |
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(v) |
accidentes de los equipos asignados a la obra; |
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(vi) |
todo riesgo de la construcción hasta el plazo de vencimiento de la garantía. |
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|
El seguro contra accidentes cubrirá al personal de todo tipo y categoría que utilice el Contratista en la ejecución de los trabajos, así como en oficinas u otras dependencias integradas a la obra. El riesgo de incendio se cubrirá en la forma que establezca más adelante. |
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(b) |
Personal del Contratante |
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No aplica. |
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(c) |
Entrega de Pólizas |
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Todas las pólizas de seguros o copias legalizadas, serán entregadas al Contratante, el que dará su aprobación, antes de iniciarse las obras. |
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|
Sin este requisito no se procederá ni al replanteo ni a la iniciación de obra (haciéndose pasible de la aplicación de la multa indicada precedentemente), como así tampoco se abonará al Contratista ningún importe en concepto de certificados, perdiendo este el derecho a la percepción de intereses por la demora, sin que esto exima al Contratista de su responsabilidad civil por los daños y perjuicios emergentes de la falta de cobertura así como del retraso que sufra la iniciación de los trabajos. |
|
|
En los casos en que se produzcan vencimientos de las pólizas, el Contratante podrá renovarlas x xxxxx del Contratista, si este no lo hiciera oportunamente. |
18. |
Además de lo indicado se deberá cumplimentar los siguientes requisitos y particularidades para cada uno de los seguros requeridos: |
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(a) |
Daños a terceros: El Contratista deberá contratar una póliza de Responsabilidad Civil hacia Terceros de Obra en Construcción, con cobertura de primer riesgo absoluto, por un mínimo por acontecimiento de $10.000.- y un máximo de $1.000.000.- |
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(b) |
Incendio: El Contratista deberá contratar una póliza de Incendio de Obra en Construcción por un monto del 10% del Presupuesto Oficial. |
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(c) |
Accidentes del personal del Contratista (ART): previa iniciación de los trabajos, el Contratista deberá presentar copia del Contrato y Formulario de adhesión a una ART, conforme a la Ley Nacional nº 24.557, debidamente certificado. Asimismo deberá presentar junto con la foja de medición mensual, las constancias de pago correspondientes al mes inmediato anterior al de la certificación, acompañando para ello copia del Formulario 817 de la AFIP, detallando el personal incluido en cada constancia de pago. |
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(d) |
Accidentes del personal del Contratante: No aplica. |
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(e) |
Todo riesgo de Construcción y montaje, esta póliza debe cubrir al Contratante respecto de cualquier daño que sufra la obra por cualquier motivo o causa. El monto de ésta póliza debe coincidir con el monto del contrato que ejecuta la Contratista. La vigencia de los Seguros se extenderá desde la fecha de Inicio de la Obra hasta su Recepción Provisoria, para los casos (a), (b) y (c), y hasta la Recepción Definitiva para los seguros previstos en el caso (e). Todas las pólizas a emitirse deberán tener como asegurado a la UEM. |
19. FUERZA MAYOR |
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19.2 NOTIFICACIÓN DE CASOS DE FUERZA MAYOR |
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No aplica. Queda modificado por el 19.4. |
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19.4 CONSECUENCIAS DE LA FUERZA MAYOR |
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No aplica. Queda modificado por: |
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Fuerza Mayor Si por Fuerza Mayor el Contratista se ve impedido de cumplir sus obligaciones en virtud del Contrato, éste notificará al Contratante sobre la situación o circunstancia constitutiva de la Fuerza Mayor y especificará las obligaciones que no pueda cumplir. La notificación |
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19.4. |
se realizará dentro de los 14 días a partir de la fecha en que el Contratista tomó conocimiento o debió haber tomado conocimiento de tal situación. El Contratante determinará si el incumplimiento se encuentra motivado en una circunstancia de Fuerza Mayor y en su caso autorizará una prórroga en el plazo de terminación o la eximición del cumplimiento de sus obligaciones. |
19.6 TERMINACIÓN OPCIONAL, PAGO Y FINIQUITO |
|
|
Complementariamente a lo expuesto, la terminación de contrato por esta causa entrará en vigencia una vez que quede firme el acto administrativo, emanado del contratante, que así lo establezca. Ítem (b) No aplica. |
19.7 LIBERACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO |
|
|
Complementariamente a lo expuesto la terminación de contrato por esta causa entrará en vigencia una vez que quede firme el acto administrativo, emanado del contratante, que así lo establezca. |
20. RECLAMACIONES, CONTROVERSIA Y ARBITRAJE |
||
|
|
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20.1 RECLAMACIONES DEL CONTRATISTA |
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Complementariamente a lo expuesto, si la complejidad del reclamo u otras circunstancias así lo amerita, el Contratante podrá disponer una prórroga al plazo de 42 días establecido para responder a un reclamo del Contratista. |
20.2 NOMBRAMIENTO DE LA COMISIÓN PARA LA RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS |
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Complementariamente a lo expuesto, cualquier tipo de divergencia que se produzca en la interpretación de la documentación contractual será resuelta, en primera instancia, por el Ingeniero. Una vez agotada esta instancia, si persistiera el reclamo, se podrá solicitar la integración de la Comisión de Resolución de controversias. Dicha Comisión se conformará en un plazo no mayor a 20 días hábiles. La Comisión estará formada por uno o tres integrantes de acuerdo a lo establecido en la Sección II Datos de la Licitación. En el caso de que la Comisión deba integrarse con tres miembros, cada parte designará a uno de ellos y ambos designarán al tercero, quien actuará como presidente del panel. |
20.3 DESACUERDO SOBRE LA COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN PARA RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS |
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Modifica: si las partes no llegaran a un acuerdo para la designación del único integrante de la Comisión o de un sustituto o si cumplidos los quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha en que se completara el nombramiento realizado por las partes, no existiera acuerdo sobre la designación del tercer integrante, éste será designado por la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. Si por cualquier causa no fuera posible completar la designación del panel en tiempo y forma, si no fueran acatadas por las partes las decisiones del mismo o si no existiera dictamen luego de los SESENTA (60) días de completado el panel, se considerará agotada esta instancia y cada una de las partes podrá acudir a la justicia, previo agotamiento de la vía administrativa. |
20.4 OBTENCIÓN DE DECISIÓN DE LA COMISIÓN PARA LA RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS |
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Sólo será de aplicación para divergencias en la interpretación de la documentación contractual en aspectos técnicos. |
20.6. ARBITRAJE |
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No aplica lo indicado en la Sección VII. Se reemplaza por: |
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Las controversias con empresas contratistas argentinas se resolverán en la sede administrativa del Contratante. De continuarse en sede judicial lo será ante los Tribunales Contencioso Administrativos de la ciudad donde haya fijado su domicilio legal el Contratante. En caso de controversias con empresas contratistas extranjeras se recurrirá a lo establecido en las Normas de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio. |
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En ningún caso el Contratista, basado en la situación de divergencia o alegando que existen otras divergencias no resueltas, podrá suspender por sí los trabajos. Si así lo hiciere se hará pasible de una multa de cinco décimos por mil (0,5 o/oo) del monto contractual actualizado por cada día en que se comprobare tal suspensión. Para la interpretación de la documentación contractual se tendrá en cuenta el orden de prelación establecido en el presente Xxxxxx. |
20.8 VENCIMIENTO DEL NOMBRAMIENTO DE LA COMISIÓN PARA LA RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS |
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No aplica lo indicado en el párrafo (b) de la Xxxxxxx XXX.
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XXXXX 0 CONDICIONES ESPECIALES DEL CONVENIO DE LA COMISIÓN PARA LA RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS |
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6. PAGO |
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No aplica. |
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(a) |
El monto y la forma de pago se acordarán en cada caso al momento de integrarse la Comisión.
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NORMAS DE PROCEDIMIENTO
Complementa
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La Comisión de Resolución de Controversias podrá integrarse exclusivamente en el momento en que alguna de las partes lo solicite, con motivo de no ver satisfecho algún reclamo sometido a decisión del Ingeniero (Subcláusula 3.5 - Decisiones) y de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 20. Una vez designada, su integración será reiterada en toda otra oportunidad en que deba intervenir según lo establecido en los documentos de la licitación.
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ANEXO 2 INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE REDETERMINACIONES PROVISORIAS Y DEFINITIVAS (SEGÚN DECRETO 1295/2002) |
La empresa debe categorizarse de acuerdo a la mayor incidencia de los rubros que componen la obra en una de las categorías que fija el ANEXO al Decreto (se determinará la página web de consulta). Para ello se tendrá en cuenta que los Análisis de Precio de la Oferta, tendrán vigencia durante todo el Plazo Contractual. En el Art. 6to del mencionado Xxxxx, se establece que los Contratantes clasificarán, a solicitud de los Contratistas sus Contratos de Obra en las siguientes categorías:
Obras de Arquitectura
Obras Viales
Obras de Xxxxxxxx
Obras de Saneamiento y Agua Potable
Obras Hidráulicas
Con las subcategorías indicadas en el citado anexo.
La estructura de ponderación de los insumos principales y las fuentes de información de los precios correspondientes a cada categoría, se definen en el art. 15 del Anexo, según la estructura de ponderación de la Tabla I del mencionado Anexo. Esta categorización es a los efectos de verificar si se produce la distorsión a que alude el art. 2 del Decreto 1295/02 (más del 10%).
La empresa debe hacer la propuesta de categorización por nota dirigida a la UEP acompañando una fotocopia del último plan de trabajo aprobado. La UEP a su vez solicitará la No Objeción a la UCN.
Cuando por la variación de precios de la tabla de insumos de la categoría elegida, se supere el 10%, el contratista podrá solicitar la redeterminación provisoria del saldo de obra aplicando esta variación. Para el cálculo de esta variación de Referencia se utilizarán los valores publicados por el INDEC en la publicación INDEC Informa correspondiente al mes inmediato posterior al mes para el cual se calcule dicha Variación de Referencia.
Tanto para la redeterminación provisoria como para la definitiva regirá la cláusula del 10% de término fijo.
En la primer redeterminación se pondrá a consideración de la UEP y por su intermedio a la UCN, la correcta aplicación de los índices de los insumos utilizados.
Junto con la solicitud de redeterminación de precio de los Contratos, las empresas deberán acompañar el correspondiente soporte magnético. La UEP remitirá copia a la UCN solicitando la No Objeción.
Se seguirán los siguientes lineamientos para:
Anticipo: Se anticipan y descuentan a valores de la última redeterminación practicada.
Acopio: En los casos en que se utilice ese régimen, su desacopio se realizará a valores redeterminados.
Fondo de Reparos: Se devuelve a valores nominales sin actualizar. Se permite la Póliza de Caución.
Una vez otorgada la No Objeción por parte de la UCN a la redeterminación de precios, la UEP seguirá los pasos del proceso de aprobación en la Provincia.
Para las Redeterminaciones Provisorias y Definitivas se confeccionará un Acta de Redeterminación que suscribirán la Empresa y el Contratante.
El mes base para los cambios de costo es el indicado en la Oferta.
La redeterminación definitiva se realizará con la variación de todos los insumos que componen el total de la obra. Se recomienda realizar esta presentación dentro de los 30 días corridos del pedido de redeterminación provisoria.
La misma se presentará con los análisis de precios originales, agregando una columna con los índices y códigos de variación aplicados.
Los insumos a redeterminar corresponden a:
MANO DE OBRA
Según el Formulario 9.2, Sección IV, se añadirá la Planilla de Costo de la Mano de Obra.
La redeterminación de los Índices de este Rubro se obtendrán del Capítulo Mano de Obra del citado Boletín mensual del INDEC:
51560-11: Oficial Especializado
51560-12: Oficial
51560-13: Medio Oficial
51560-14: Ayudante
La redeterminación se hará mediante la siguiente planilla:
N° Orden |
Categoría |
PU Básico |
Índice Base |
Índice Actual |
Índice Variación |
PU Actual |
PU[1]Redeterminado |
0 |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
|
|
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7 = 0,90 x 6 + 0,10 x 2
:
PU REDETERMINADO = 0,90 x PU ACTUAL + PU BÁSICO
MATERIALES Y OTROS SUMINISTROS
En este caso se incorporará la Planilla de Costo de Materiales e Insumos según Formulario 9.3, Sección IV.
Para la redeterminación definitiva de estos insumos se confeccionará una planilla de estas características:
N° Orden |
Lista Material |
Unidad |
PU Básico |
Índice Básico |
Índice Variación |
Variación |
Código |
Descripción del Código |
PU Actual |
PU Redet. |
0 |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
8 |
9 |
10 |
|
|
|
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10 = 0,90 x 9 + 0,10 x 3
:
PU REDERMINADO = 0,90 x PU ACTUAL + 0,10 x PU BÁSICO
EQUIPOS
Se incluirá la siguiente Planilla de Xxxxx Xxxxxxx de Equipos según Formulario 9.4, Sección IV.
Con esta planilla se actualizarán los valores de insumos de los equipos, divididos en:
Amortización e Intereses:
Según se trate de:
Equipos autopropulsados
Se utilizará el Código: 44427-1: Máquinas viales autopropulsados o los específicamente incluidos en la Tabla: Índice de Precios Internos Básicos al Por Mayor (IPIB): Mayor desagregación disponible.
Equipos sin propulsión
Se utilizará el Código: 44430-1: Máquinas Viales no autopropulsadas o los específicamente incluidos en la Tabla: Índice de precios Internos Básicos al Por Mayor (IPIB): Mayor desagregación disponible.
Reparaciones y repuestos
Se adoptará un precio compuesto por:
0,70 x Amortización e Intereses (anterior) + 0,30 x Mano Obra (0,60 x Ofic. Especializado + 0,40 x Ayudante)
Combustibles y Lubricantes
En base al consumo de combustible determinado se aplicará un mix:
0,80 x Gas Oil + 0,20 x Nafta , a los que se agregará un 20% por el costo del lubricante.
- Código Gas Oil: 33360-1
- Código Nafta: 33310-1
El PU Redeterminado de equipos será:
0,90 x (A e I + RR + CL) actual + 0,10 x (A e I + RR + CL) base
:
PU REDERMINADO =
0,90 x (Amortización e Intereses + Reparaciones y Repuestos + Combustibles y Lubricantes) actual
+
0,10 (Amortización e Intereses + Reparaciones y Repuestos + Combustibles y Lubricantes) base
Además, en los Análisis de Precios de cada uno de los Items de la presentación del Contratista, se deberá agregar una columna con los códigos elegidos para cada uno de los insumos, para facilitar el correspondiente control.
Las Planillas Tipo a utilizar, que corresponden al conjunto de documentos de la certificación, es conveniente se interrelacionen a fin de facilitar el trabajo de control tanto en la UEP correspondiente como en esta UCN.
ACTA DE MEDICIÓN
El proceso de certificación mensual de la obra se origina, al final de cada período, con el Acta de Medición que se ejecuta entre los representantes de la UEP y del Contratista. En base a las cantidades de obra ejecutada acordada entre las partes se elabora la correspondiente Acta de Medición, para la que adjuntamos un modelo: PLANILLA A.
CERTIFICACIÓN MENSUAL
El Certificado es el Instrumento en el que se determina, en base a las cantidades convenidas en el Acta de Medición y los distintos Precios Unitarios de los distintos Ítems del Contrato, el Monto de Avance de este, que a su vez establecerá el avance del mismo en relación al Programa de Trabajos convenido entre las partes, con el registro de los eventuales atrasos o adelantos del mismo, e incluye también las Memorias de Trabajos ejecutados y sus constancias fotográficas, etc. En los casos en que haya contraparte provincial, se desglosará el Importe del Contrato según se indica en la planilla tipo adjunta: PLANILLA B.
PLANILLA RESUMEN DE CERTIFICACIÓN
Contiene los distintos Importes, deducciones y retenciones que componen al Certificado mensual, A fin de determinar el Importe Neto del Certificado a abonar de acuerdo a los términos del Contrato, registrando el importe de las deducciones y retenciones parciales y acumuladas (por descuento de anticipos, eventuales multas, Fondo de Reparos, etc.) PLANILLA C (con variantes C1 y C2 según corresponda a redeterminaciones provisorias utilizando el factor provisorio, o redeterminaciones definitivas).
PLANILLA DE REDETERMINACIÓN
Resulta conveniente que este conjunto de planillas se encuentre interrelacionado desde el comienzo a fin de que al determinar e imputar los valores de las redeterminaciones con importes provisorios y definitivos de acuerdo a las normativas del Decreto 1295/02, no debamos producir modificaciones a aquellas, con agregado de columnas para el registro de datos que resultan de importancia. La planilla tipo respectiva se adjunta como PLANILLA D y, como se aprecia contiene columnas que corresponden a casos con contraparte provincial y determina los saldos de obra redeterminada, de acuerdo a las necesidades operativas de esta UCN.
PLANILLA A
ACTA DE MEDICIÓN N°
Corresponde a CERTIFICADO N°
MES: |
FECHA DE INICIACIÓN: |
AÑO: |
SISTEMA DEL CONTRATO: |
OBRA: |
REPRESENTANTE TÉCNICO: |
LUGAR: |
INSPECCIÓN: |
CONTRATISTA: |
PERÍODO DEL PRESENTE CERTIFICADO: |
PLAZO DE EJECUCIÓN: |
|
MONTO DEL CONTRATO ORIGINAL AL / /200 |
|
ITEM |
DESIGNACIÓN |
UNIDADES |
Cantidades Totales s/ contrato |
CANTIDADES EJECUTADAS |
|||
Anterior |
Mes |
% |
Acumuladas a la fecha |
||||
S/certificado anterior |
Presente certificado |
||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
PLANILLA B
CERTIFICADO N°
MES: |
FECHA DE INICIACIÓN: |
AÑO: |
SISTEMA DEL CONTRATO: |
OBRA: |
REPRESENTANTE TÉCNICO: |
LUGAR: |
INSPECCIÓN: |
CONTRATISTA: |
PERÍODO DEL PRESENTE CERTIFICADO: |
PLAZO DE EJECUCIÓN: |
|
MONTO DEL CONTRATO ORIGINAL: |
|
MONTO DEL CONTRATO AL / /200... |
|
ITEM |
DESCRIPCIÓN |
IMPORTE DEL CONTRATO |
CANTIDADES EJECUTADAS |
IMPORTES EN PESOS |
% EJECUTADO |
|||||||||
UNID |
CANTIDAD |
PRECIO UNIT |
PRECIO ITEM |
S/CERTIFICADO ANTERIOR |
PRESENTE CERTIFICADO |
TOTAL A LA FECHA |
S/CERTIFICADO ANTERIOR |
PRESENTE CERTIFICADO |
TOTAL A LA FECHA |
S/CERTIFICADO ANTERIOR |
PRESENTE CERTIFICADO |
TOTAL A LA FECHA |
||
TOTALES POR RUBRO
TOTAL GENERAL |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
PLANILLA C
CERTIFICADO N°
Corresponde a ACTA DE MEDICIÓN N°
MES: |
FECHA DE INICIACIÓN: |
AÑO: |
SISTEMA DEL CONTRATO: |
OBRA: |
REPRESENTANTE TÉCNICO: |
LUGAR: |
INSPECCIÓN: |
CONTRATISTA: |
PERÍODO DEL PRESENTE CERTIFICADO: |
PLAZO DE EJECUCIÓN: |
|
MONTO DEL CONTRATO ORIGINAL: |
|
MONTO DEL CONTRATO AL / /200... |
|
% PREVISTO: |
% PREVISTO: |
% REAL al mes de ........./ |
% REAL al mes de ........./ |
C1. MONTO BRUTO CERTIFICADO |
|
|
C2. DEDUCCIONES Y RETENCIONES |
|
X. Xxxxx total certificado a la fecha |
|
|
G. Por certificado de obra acumulado anterior |
|
X. Xxxxx certificado anterior s/certificado de redeterminación provisoria |
|
|
H. Por descuento de anticipos |
|
C. Importe presente certificado |
|
|
I. Por multas |
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D. Factor de adecuación provisoria |
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SUBTOTAL DEDUCCIONES (G+H+I) |
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X. Xxxxxxxxxx de referencias |
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X. Xxx atraso especial sin orden de servicio |
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F. Acopio de materiales s/certificado de acopio |
|
|
K. Fondo de reparo |
|
X. Xxxxxxxx s/orden de pago |
|
|
SUBTOTAL RETENCIONES (J+K) |
|
TOTAL C+D+E+F |
|
|
TOTAL DEDUCCIONES Y RETENCIONES |
|
MONTO BRUTO CERTIFICADO: |
|
TOTAL DEDUCCIONES Y RETENCIONES: |
|
SUBTOTAL: |
|
SUSTITUCIÓN FONDO DE REPARO PÓLIZA N°: |
|
IMPORTE NETO PRESENTE CERTIFICADO: |
|
IMPORTE NETO PRESENTE CERTIFICADO Son pesos ....................................................
FECHA PRESENTE CERTIFICADO
Con el presente certificado N° ............... se deja constancia del cumplimiento de:
a) Las obligaciones emergentes de la legislación laboral (aportes previsionales ART, etc.) del mes anterior a la presentación.
b) Las obligaciones emergentes del decreto N°911/96 relativo a la seguridad e higiene en la ejecución de los trabajos de mes de .......... correspondientes al certificado (plazo total de la obra).
c) Emisión de la Póliza de seguro contra incendio de las obras ejecutadas en el mes de ....... (plazo total de la obra).
d) Emisión de la Póliza de responsabilidad de terceros.
e) Los porcentajes de avance real de obra (referidos al monto contractual básico)
PLANILLA D
CERTIFICADO N°
MES: |
FECHA DE INICIACIÓN: |
AÑO: |
SISTEMA DEL CONTRATO: |
OBRA: |
REPRESENTANTE TÉCNICO: |
LUGAR: |
INSPECCIÓN: |
CONTRATISTA: |
PERÍODO DEL PRESENTE CERTIFICADO: |
PLAZO DE EJECUCIÓN: |
|
MONTO DEL CONTRATO ORIGINAL: |
|
MONTO DEL CONTRATO AL / /200... |
|
ITEM |
DESCRIPCION |
IMPORTE DEL CONTRATO |
IMPORTE A VALORES DE ….. REDETERMINACION |
SALDO A VALORES DE ….. REDETERMINACION |
MONTO TOTAL DEL CONTRATO A VALORES DE ….. REDETERMINACION (10 +….+ 14) |
CANTIDAD SUJETA A REDETERMINACION |
PRECIO UNITARIO REDET. |
MONTO CERTIFIC. REDET. (16 x 17) |
MONTO CERTIFICADO ANTERIOR |
MONTO DIFERENCIA A PAGAR (18 – 19) |
|||||||||
UNID |
CANTIDAD TOTAL CONTRATO |
PRECIO UNITARIO BASICO |
MONTO ITEM (4 X 5) |
UNID |
CANTIDAD A REDET. |
PRECIO UNITARIO REDET. |
MONTO ITEM (8 x 9) |
UNID |
CANTIDAD A REDET. |
PRECIO UNITARIO REDET. |
MONTO ITEM (12 x 13) |
CERT. Nº…. A Nº….. |
CERT. Nº…. A Nº….. |
||||||
C1 |
C2 |
C3 |
C4 |
C5 |
C6 |
C7 |
C8 |
C9 |
C10 |
C11 |
C12 |
C13 |
C14 |
C15 |
C16 |
C17 |
C18 |
C19 |
C20 |
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|
TOTALES POR RUBRO
TOTAL GENERAL
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ANEXO 3
ASPECTOS SOCIALES
A CONSIDERAR DURANTE
LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
El PROMEBA interviene en asentamientos llevando los servicios básicos e infraestructura a población radicada en el lugar donde se ejecutará la obra, por lo tanto, ésta asume características particulares a atender en la ejecución.
Las particularidades mencionadas deben estar contenidas en el Anexo 3 xxx Xxxxxx de Condiciones Especiales del Contrato, bajo el título de ASPECTOS SOCIALES A CONSIDERAR DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA.
CARACTERÍSTICAS SOCIO-CULTURALES DE LA POBLACIÓN RESIDENTE
Según estimaciones viven en el Barrio Santa Xxxx de Lima más de 17.000 personas, las que se dividen en porcentajes similares según sexo. Dicha población se distribuye en aproximadamente 3500 hogares, asentados en viviendas que ocupan unos 3134 lotes habitacionales.
La distribución por edad, muestra una población compuesta por 36% de menores de 14 años, 30% de jóvenes entre 15 y 29 años, 16% de entre 30 y 49 años, 10% de 50 a 64, y 8% de más de 64 años.
En un 15% de los hogares del barrio vive al menos, una persona con discapacidad permanente y un 31.3% de los hogares tienen condiciones de hacinamiento.
Xxxxx Xxxx xx Xxxx tiene una gran cantidad de mano de obra sin trabajo, lo que lleva a un deterioro progresivo de la calidad de vida (problemas de alojamiento, de vestimenta y alimentario). Casi el 50 % de la población económicamente activa es desocupada. Dentro de los ocupados, varias familias tienen en la recolección informal de residuos sólidos urbanos, una estrategia de supervivencia.
En materia de Educación, es elevado el porcentaje de niños y adolescentes en edad escolar que asisten a la escuela: para la franja de 5 a 9 años solamente un 3% no asiste a establecimientos escolares, y para la franja de 10 a 14 años un 5%. La situación cambia a partir de la franja de entre 15 y 19 años, donde un 38% no asiste a establecimientos escolares.
Por lo que, los niveles de analfabetismo son bajos; pero no cumplen con la escolaridad secundaria y/o terciaria.
Casi el 43% de la población utiliza el transporte urbano de pasajeros (colectivos) como medio de movilidad y un 27% utiliza la bicicleta.
En relación a la Vivienda en el barrio, el 47% de las mismas son autoconstruidas por sus propietarios, por lo que gran parte de ellas son precarias; el 15% no tienen baño y el 75% que tiene baño, tiene descarga sólo a hoyo x xxxx ciego -gran porcentaje de ellos colapsados-.
Un 30% de las familias, no tienen acceso a agua dentro de su vivienda.
El 43% de las calles se anega frecuentemente cuando llueve.
Los residuos domiciliarios de un 20% de familias, no reciben un trato adecuado (son quemados, arrojados en pozos o cavas, utilizados como alimentos para sus animales en sus lotes).
Un Equipo de Campo, compuestos por profesionales de distintas disciplinas (social, ambiental, urbana y legal), desarrolla actividades en el Barrio Santa Xxxx de Lima efectuando el acompañamiento a los vecinos durante la ejecución de las obras. Particularmente, las funciones principales del Promotor social y su Auxiliar son:
Organizar y ejecutar actividades de acompañamiento surgidas en el trabajo en conjunto con los vecinos y diferentes grupos.
Identificar, coordinar y realizar todas las instancias que faciliten o mejoren la participación de los vecinos en la gestión del proyecto.
Articular acciones con otras organizaciones o instituciones que contribuyan al trabajo en red sobre las problemáticas identificadas en el barrio.
Acompañar a las familias que presenten inquietudes con motivo de la ejecución de las obras.
Acompañar a familias en el proceso de reubicación.
Asesorar y capacitar a los vecinos en todas aquellas actividades vinculadas a proyectos de Iniciativas Comunitarias y Propuesta de Fortalecimiento de Capital Humano y social.
Realizar el relevamiento socio – urbano – ambiental.
Asistir en la elaboración de reglamentos de usos y mantenimiento. Organizar actividades y eventos que motiven el uso.
Asimismo, en relación a la participación de los vecinos del barrio en el desarrollo de la obra, se designan coordinadores xx xxxxxx o manzana cuyo rol es ser el nexo entre los Vecinos y el Equipo de Campo, acompañando el desarrollo de los trabajos para que éstos transcurran de la mejor manera posible.
Teniendo en cuenta las características particulares del PROMEBA es que se establecen las obligaciones de la contratista respecto de los aspectos sociales implicados en la gestión durante la ejecución de la obra.
CONSIDERACIONES GENERALES |
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1. LIBRO DE RECLAMOS |
|
|
El equipo de campo registrará los reclamos de los vecinos respecto de la obra en un Libro de reclamos a disposición del público en las oficinas del mismo. El inspector de obra que informará de inmediato a la empresa en los casos que corresponda.
|
2. ASISTENCIA A REUNIONES |
|
|
El representante de la empresa designado a tal fin deberá participar en las reuniones del equipo de campo a las que sea convocado con el objeto de compartir la comprensión integral del proyecto y las situaciones particulares de cada componente vinculadas a la obra en ejecución.
|
3. ASISTENCIA A REUNIONES CON VECINOS |
|
|
El representante de la empresa deberá concurrir los talleres y las reuniones con vecinos cuyo desarrollo esté relacionado a temas del contrato de obra.
|
4. ACCESIBILIDAD |
|
|
En caso que el acceso de los vecinos a sus viviendas deba ser interrumpido momentáneamente por la obra, la empresa informará acerca de tiempos de duración de la interrupción y alternativas de acceso deberán ser notificada al equipo de campo, a través de la inspección, en tiempo y forma. Durante la ejecución de las obras deberá garantizarse la circulación y acceso del barrio y sus vinculaciones con el entorno y zonas de servicios (escuelas, centros de salud, equipamientos comunitarios, etc.). |
5. MANO DE OBRA |
|
|
Se sugiere la inclusión de mano de obra del barrio y entorno.
|
CONSIDERACIONES PARA EL TRABAJO INTRALOTE |
|
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6. AUTORIZACIONES PARA TRABAJOS DENTRO DEL LOTE |
|
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Cualquier trabajo que la empresa realice dentro del lote requiere de una autorización de la familia involucrada. Las autorizaciones serán refrendadas por la Inspección de obra, empresa y beneficiario.
|
7. COMUNICACIÓN |
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|
las instrucciones dadas a la empresa y los acuerdos establecidos serán en exclusiva con la inspección de obra. En ningún caso será mediante las comisiones vecinales o vecinos particulares.
|
8. ESCOMBROS |
|
|
Cuando se trabaja en los lotes particulares, los materiales de descarte (escombros, restos de materiales no utilizados) deben ser retirados al momento de finalizar la obra o en el plazo que indique la inspección.
|
9. REDES Y CONEXIONES EXISTENTES |
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|
La empresa tomará las precauciones pertinentes para mantener las conexiones a los servicios existentes hasta tanto las nuevas conexiones estén habilitadas.
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CONSIDERACIONES EN CASO DE RELOCALIZACIONES |
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10. RELOCALIZACIONES |
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En caso de relocalizaciones, la inspección de obra informará las características del plan de relocalizaciones y los acuerdos alcanzados con las familias a fin de asegurar la correcta coordinación de las tareas que así lo requieran.
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Para mayor comprensión del alcance de los aspectos sociales involucrados en el presente proyecto, se encuentra a disposición del Oferente, para su consulta, el Diagnóstico y Documento Social que forma parte del Proyecto Ejecutivo Integral del Barrio Santa Xxxx de Lima.
ANEXO 4
CARTEL DE OBRA
Para más referencias ver MANUAL DE APLICACIÓN DISEÑO DE CARTEL MÁS CERCA y Plan de obras (detalle de obras y nombres) -archivo word- adjuntado al Pliego.
Las Obras PROMEBA deberán colocar la leyenda que corresponda en función de los rubros de obras detallados en el documento word adjunto al CARTEL DE OBRA.
Por su parte, El CARTEL COMPLEMENTARIO le corresponderá la misma leyenda que la utilizada en el CARTEL DE OBRA.
La ubicación definitiva de cada cartel será indicada por el Ingeniero o Gerente de Obra con la supervisión de la UEP/UEM.
El Contratista deberá presentar una memoria de cálculo de la estructura de sostén, la cual deberá estar aprobada por la Inspección antes de la colocación.
ANEXO 5
CARTEL COMPLEMENTARIO
DE OBRA
Para más referencias ver MANUAL DE APLICACIÓN DISEÑO DE CARTEL MÁS CERCA y Plan de obras (detalle de obras y nombres) -archivo word- adjuntado al Pliego.
ANEXO 6
PLACA INSTITUCIONAL
El contratista deberá proveer y colocar placa institucional en acrílico en las obras de equipamiento comunitario según las especificaciones que se indican a continuación.
1[?] Si el Contratista consiste en más de una firma, todas las entidades deberán figurar como signatarias.
1[?] PU: Precio Unitario.
iii