Expediente No. (Código de Usuario generado electrónicamente) Título habilitante: de Concesión
Expediente No. (Código de Usuario generado electrónicamente) Título habilitante: de Concesión
LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
OTORGA LA HABILITACIÓN GENERAL instrumentada a través del título habilitante de:
CONTRATO DE RENOVACIÓN DE LA CONCESIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MÓVIL AVANZADO (SMA) A FAVOR DE …………………………………
(persona jurídica).
Comparecen a la suscripción del presente Contrato de Concesión para la Prestación del Servicio Móvil Avanzado (SMA), la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (en adelante la "ARCOTEL") representada en este acto, por la/el
…………..(Nombre del Director/a Ejecutivo/a o delegado), en su calidad de Director/a Ejecutivo/a, por una parte; y por la otra, ………… …………,(Nombre de la persona jurídica solicitante) (en adelante "El Concesionario” o “Sociedad Concesionaria”), representada legalmente por ……(Nombre del representante legal de la persona jurídica) ………, en su calidad de , debidamente facultado, según consta en los
documentos que se agregan, quienes convienen en celebrar el presente Contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA 1.- ANTECEDENTES.
1.1. El ……………………………, (fecha de la suscripción del contrato) ante el Notario …………………………, la extinta Secretaría Nacional de Telecomunicaciones, otorgó a favor de ………………………. (en adelante Sociedad Concesionaria) el “CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MÓVIL AVANZADO, DEL SERVICIO TELEFÓNICO DE LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL, LOS QUE PODRÁN PRESTARSE A TRAVÉS DE TERMINALES DE TELECOMUNICACIONES DE USO PÚBLICO Y CONCESIÓN DE LAS BANDAS DE FRECUENCIAS ESENCIALES”, por el plazo de 15 años, a partir del
………………………………….
1.2. El(La) peticionario(a) [el nombre del Representante Legal de la persona jurídica] mediante comunicación dirigida a la Dirección Ejecutiva de
la ARCOTEL con fecha……, solicitó la renovación de la concesión en mención.
1.3. Mediante resolución ARCOTEL-2021-0968 de 20 xx xxxxxx de 2021, el Director Ejecutivo de la ARCOTEL, aprobó la Metodología que establece parámetros claros y definidos que permitan cuantificar incidentes en la administración y control de los Contratos de Concesión para la Prestación del Servicio Móvil Avanzado, y el Servicio Telefónico de Larga Distancia Internacional, los que podrán prestarse a través de Terminales de Telecomunicaciones de Uso Público y Concesión de las Bandas de Frecuencias Esenciales, celebrados entre el
estado ecuatoriano y las empresas OTECEL S.A. y CONSORCIO ECUATORIANO DE TELECOMUNICACIONES S.A. CONECEL, en el año 2008.
1.4. Mediante informe Nro. IC-CTHB-CREG – CCON - CAFI – CJUR – SMA – 2021- 000X de fecha 24 xx xxxxxx de 2021, se ponen a consideración de la Dirección Ejecutiva los Resultados de Aplicación de la Metodología establecida en la Resolución ARCOTEL-2021-0968 para la Sociedad Concesionaria
…………………...
1.5. Mediante Resolución ARCOTEL-2021- XXX de xx xx xxxxxx de 2021, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, vista la petición de renovación; el informe técnico, jurídico y económico - financiero de evaluación, el informe conjunto de resultados de la aplicación metodológica establecida en la Resolución ARCOTEL-2021-0968 Nro. IC-CTHB-CREG-CCON-CAFI-CJUR-SMA-2021- 000X de fecha XX xx xxxxxx de 2021, estableció que la Sociedad Concesionaria “……..” está en capacidad legal, técnica y financiera para continuar con la prestación del servicio móvil avanzado, por lo que dispuso el inicio del proceso de negociación para la renovación.
1.6. Mediante Resolución No. 04-03- ARCOTEL-2021 de 14 de diciembre del 2021, el Directorio de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones emite los lineamientos para la renovación del título habilitante de la empresa del servicio móvil avanzado………
1.7. Mediante Resolución Nro. ……………………. de ………. de ……. de ………, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, por existir una propuesta de texto de acuerdo negociado con la Sociedad Concesionaria ……………, en consideración a las recomendaciones constantes en los informes técnicos, jurídicos y económicos–financieros, favorables, a la suscripción del título habilitante de concesión bajo la modalidad de habilitación general, resolvió otorgar la renovación de la concesión para la prestación del Servicio Móvil Avanzado (SMA), a favor de …… (persona jurídica).
1.8. Mediante Resolución XX-XX-ARCOTEL-20xx de xx de xxx de 20xx el Directorio de la ARCOTEL resolvió aprobar los derechos de otorgamiento del título habilitante de concesión y su forma de pago.
(Nota: Los antecedentes señalados son de manera ejemplificativa, por tanto, estos deberán ser adecuados y complementados y de ser el caso, actualizados según corresponda en cada caso por la Dirección (La que tenga la atribución de acuerdo con la estructura organizacional de la
ARCOTEL)).
CLÁUSULA 2.- OBJETO Y SERVICIOS CONCESIONADOS.
2.1. La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones en ejercicio de sus competencias y atribuciones, en representación del Estado ecuatoriano otorga a favor de la……………. (persona jurídica concesionaria) ………, la renovación de la concesión del Servicio Móvil Avanzado (SMA), y renovación de la concesión de las bandas de frecuencias esenciales, los que podrán prestarse de acuerdo a los términos, condiciones y plazos establecidos en el presente Contrato, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente.
De acuerdo a lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente, la habilitación para la prestación y explotación del servicio telefónico de Larga Distancia Internacional - LDI, es parte integrante del título habilitante del SMA.
El SMA podrá también prestarse a través de terminales de telecomunicaciones de uso público.
2.2. En caso de que el Concesionario preste en forma directa el Servicio de Valor Agregado, o el Servicio de Acceso a Internet, provisto a través de la misma red del SMA, no requiere de un título habilitante adicional para la prestación de dichos servicios, pues se consideran incluidos dentro del ámbito de prestación del SMA. En igual sentido se considerarán los nuevos servicios que se aprueben a futuro siempre y cuando la normativa vigente, en forma expresa, señale que para el caso del SMA no se requieren títulos habilitantes adicionales.
2.3. El Concesionario previa notificación a la ARCOTEL, podrá utilizar cualquier innovación tecnológica para proveer el servicio otorgado por medio del presente título habilitante.
CLÁUSULA 3.- APENDICES.
3.1. Las condiciones relativas a la prestación del Servicio Móvil Avanzado constan en el ordenamiento jurídico vigente, en el presente Contrato y sus apéndices, mismos que formarán parte de este Instrumento a partir de su registro.
3.2. Apéndices:
Apéndice 1: Datos Generales.
Apéndice 2: Asignación de Frecuencias Esenciales y No esenciales. Apéndice 3: Información técnica del servicio (Infraestructura inicial). Apéndice 4: Plan Mínimo de Expansión.
Apéndice 5: Vinculación. Apéndice 6: Pliego Tarifario Inicial.
Apéndice 7: Parámetros mínimos de calidad.
Apéndice 8: Procedimiento y notificación de interrupciones. Apéndice 9: Definiciones.
Apéndice 10: Obligaciones de hacer
CLÁUSULA 4.- EJECUCIÓN DE LA CONCESIÓN.
4.1. Las modificaciones relacionadas con la prestación del servicio de telecomunicaciones se realizarán conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente.
4.2. El Concesionario está autorizado a establecer las redes que necesite para la prestación del Servicio Móvil Avanzado. El establecimiento de nuevas redes, las modificaciones de las características técnicas y de operación de los equipos y redes, así como de la variedad o modalidad del servicio concesionado,
deberá ser notificado, registrado y autorizado por la ARCOTEL, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
Las redes que, a la fecha de suscripción del presente Contrato, utilice el Concesionario para la prestación del SMA, no requerirán ser registradas, pero sí detalladas en el Apéndice 3 del presente Contrato.
4.3. El Concesionario podrá prestar el Servicio Móvil Avanzado utilizando su propia red o uno o más elementos de red de terceros conforme el ordenamiento jurídico vigente. En el caso de utilizar elementos de red de terceros, el Concesionario no está exento de cumplir con las obligaciones, así como de ejercer los derechos derivados del presente instrumento.
CLÁUSULA 5.- DEFINICIÓN DE TÉRMINOS.
5.1. Para todos los efectos de este título habilitante se aplicarán las definiciones constantes en el Apéndice 9.
5.2. Los términos técnicos empleados en el presente instrumento y no definidos, tendrán el significado establecido en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en el Reglamento General a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en las regulaciones respectivas emitidas por la ARCOTEL, en las resoluciones o recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), en los convenios y tratados internacionales ratificados por el Ecuador, o en las recomendaciones de organismos internacionales de Regulación de las Telecomunicaciones, en ese orden.
CLÁUSULA 6.- INTERPRETACIONES.
Las partes convienen en que los términos de este instrumento se entenderán en el sentido literal y obvio de las palabras, dentro del contexto del mismo y cuyo objeto revele claramente la intención de las partes, y en caso de interpretación se realizará la misma observando las siguientes reglas:
6.1. Las cláusulas del título habilitante se interpretarán unas por otras, dándose a cada una el sentido que mejor convenga al presente instrumento en su totalidad y al interés público;
6.2. No hay prelación en cuanto al orden de los capítulos y las cláusulas, salvo cuando expresamente se indique lo contrario;
6.3. El Directorio de la ARCOTEL podrá realizar la interpretación o aclaración del presente instrumento, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente;
6.4. Los títulos de los capítulos y los nombres de las cláusulas utilizados en el título habilitante sirven sólo para referencia y no afectarán el entendimiento de su texto y alcance;
6.5. Cuando los términos se hallen definidos en el ordenamiento jurídico vigente, se estará a tal definición; y,
La interpretación que realice el Directorio de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones será obligatoria.
La interpretación primaria del Directorio de la ARCOTEL será exclusiva y bajo ningún concepto se puede traspasar esta obligación de interpretación primaria a un Tribunal de Arbitraje o Tribunal de Justicia ordinaria o constitucional.
CLÁUSULA 7.- ESPECTRO Y ASIGNACIÓN DE FRECUENCIAS.
7.1. Por el presente Contrato, el Estado ecuatoriano a través de la ARCOTEL, otorga a favor de la Sociedad Concesionaria, la renovación de la concesión de bandas de Frecuencias Esenciales, de conformidad con lo establecido en el Apéndice 2 del Contrato.
7.2. La Concesión de Frecuencias Esenciales y No Esenciales se ajustará, en todos los casos, al Plan Nacional de Frecuencias aprobado por el Directorio de la ARCOTEL. Las frecuencias concesionadas se utilizarán únicamente para los fines expresamente contemplados en el título habilitante que se otorga mediante el presente Contrato. Las Frecuencias Esenciales pueden ser utilizadas en otros servicios, distintos a los concesionados, siempre que se obtenga, previamente, el título habilitante correspondiente.
7.3. Las Frecuencias Esenciales adicionales que en lo posterior requiera la Sociedad Concesionaria, cuando éstas no consten en el presente Contrato, podrán ser concesionadas por la ARCOTEL, a solicitud de la Sociedad Concesionaria, de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.
7.4. Las Frecuencias No Esenciales podrán ser concesionadas por la ARCOTEL, a solicitud de la Sociedad Concesionaria, de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.
7.5. La concesión de las Frecuencias Esenciales tendrá la misma duración que el presente Contrato. La concesión de Frecuencias No Esenciales se regirá por lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente. A la terminación del presente Contrato, las Frecuencias Esenciales y No Esenciales serán automáticamente revertidas al Estado.
CLÁUSULA 8.- ÁREA DE LA CONCESIÓN.
8.1. El Concesionario tiene derecho a prestar el Servicio Concesionado en todo el territorio ecuatoriano (área geográfica nacional) y a expandir su red de conformidad con sus propios planes de expansión, así como cumplir el Plan Mínimo de Expansión indicado en el Apéndice 4 de este Contrato, establecido con base en el Plan de Servicio Universal.
CLÁUSULA 9.- DURACIÓN DE LA CONCESIÓN.
9.1. El plazo de vigencia de la concesión será de quince (15) años, contados a partir del…………………………………….
Por tratarse de un título habilitante que se otorga por renovación, y encontrarse a la fecha de suscripción del presente Contrato, prestando el Servicio Móvil Avanzado (SMA), no aplica el otorgamiento de un plazo para el inicio de operaciones.
CLÁUSULA 10.- RENOVACIÓN.
10.1. La renovación del presente Contrato se sujetará a lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.
10.2. Si la ARCOTEL, de conformidad con sus atribuciones y con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, resuelve no renovar la Concesión, dispondrá las acciones necesarias relativas a la continuidad del servicio.
10.3. Mientras dure el proceso administrativo de renovación del título habilitante, el Concesionario está obligado a pagar los derechos de concesión del Servicio Móvil Avanzado conforme lo establecido en la cláusula 16 y las demás obligaciones que correspondan y se deriven del título habilitante y del ordenamiento jurídico vigente, hasta que la ARCOTEL resuelva sobre el proceso de renovación.
10.4. Si durante el proceso de renovación de la Concesión, el Concesionario incurriere en causal que haya dado lugar a la emisión de la resolución de terminación anticipada del presente Contrato de Concesión, el proceso de renovación se suspende de manera automática sin necesidad de trámite administrativo alguno; y, una vez que la resolución respectiva haya causado estado en la vía administrativa; cualquier propuesta de acuerdo o decisión quedará sin efecto, sin que el Concesionario tenga derecho a formular reclamo de naturaleza alguna sobre este aspecto. La ARCOTEL, de conformidad con sus atribuciones y el ordenamiento jurídico vigente, dispondrá las acciones necesarias relativas a la continuidad del servicio.
10.5. El trámite para la emisión de la resolución de renovación, así como la suscripción y registro del contrato de concesión instrumentado a través de la Habilitación General, estarán sujetos al ordenamiento jurídico vigente; esto sin perjuicio de la obligación del Concesionario de continuar pagando los derechos de concesión de los servicios de telecomunicaciones y espectro concesionados; y las demás obligaciones que le correspondan.
CLÁUSULA 11.- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.
El Concesionario, además de las obligaciones que se deriven del ordenamiento jurídico vigente, está obligado a cumplir con las siguientes obligaciones, las que se aplicarán al concesionario indistintamente de las marcas, denominaciones o nombres comerciales que utilice para la prestación del SMA:
11.1. Obligaciones generales derivadas del Contrato de Concesión.
11.1.1. Prestar el Servicio Concesionado, conforme a lo establecido en la resolución de Habilitación General; este título habilitante y en el ordenamiento jurídico vigente, con sujeción a los principios constitucionales y legales.
11.1.2. Compensar al abonado, cliente y usuario por el tiempo que éste haya dejado de recibir el servicio por interrupciones imputables a la Sociedad Concesionaria, así como también, a reintegrar a elección de los abonados, clientes o usuarios, aquellos valores cobrados indebidamente.
11.1.3. Pagar a la ARCOTEL los derechos, tarifas, contribuciones, tasas y los demás valores y aportes que correspondan, de acuerdo con lo estipulado en el presente Contrato, lo dispuesto en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, y en general en el ordenamiento jurídico vigente; y,
11.1.4. A no ceder total o parcialmente, en forma directa o indirecta, los derechos y obligaciones del Contrato de Concesión sin autorización previa y expresa de la ARCOTEL, de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.
11.2. Obligaciones derivadas de la prestación del servicio concesionado.
11.2.1. De la calidad en la prestación del servicio.
11.2.1.1. Prestar el Servicio Concesionado de conformidad con los parámetros de calidad aplicables al Servicio Móvil Avanzado, aprobados por la ARCOTEL, y las posteriores modificaciones. El control del cumplimiento de los parámetros de calidad del servicio estará a cargo de la ARCOTEL; para lo cual el prestador deberá dar todas las facilidades para la ejecución del control.
11.2.1.2. Compensar al abonado, cliente o usuario por los servicios contratados y no recibidos; o, contratados y recibidos con mala calidad, técnicamente demostrada, sea que la compensación fuere ordenada por la ARCOTEL o establecida por el Concesionario, de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente. La compensación podría darse en cualquiera de los siguientes escenarios: cuando se determine algún incumplimiento de los parámetros de calidad, cuando existan reclamos y estos sean técnicamente demostrados e imputables a la operadora o por temas inherentes a interrupciones del servicio.
11.2.1.3. Entregar la información de los parámetros de calidad, de acuerdo con los formatos y plazos establecidos conforme el ordenamiento jurídico vigente.
11.2.2. Para con los abonados, clientes y usuarios.
11.2.2.1. Cumplir con el régimen de protección de los derechos de los abonados, clientes y usuarios con sujeción a lo dispuesto en el régimen de protección al abonado, cliente y usuario previsto en este Contrato y lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.
11.2.2.2. Prestar los servicios a sus abonados, clientes y usuarios, en los términos y condiciones establecidos en los respectivos contratos para la prestación de
servicios, en cumplimiento del régimen de calidad aprobado por la ARCOTEL, en condiciones equitativas y no discriminatorias, y conforme a lo estipulado en el presente instrumento y el ordenamiento jurídico vigente.
11.2.2.3. Tomar las medidas necesarias para proteger la confidencialidad de las comunicaciones cursadas en sus sistemas, de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.
11.2.2.4. Asegurar el acceso gratuito de todos sus abonados, clientes y usuarios a los servicios de emergencia definidos como tales en el ordenamiento jurídico vigente.
11.2.2.5. Recibir y atender todos los reclamos de los abonados, clientes y usuarios, de las distintas marcas comerciales y productos o servicios que ofrezca o comercialice, de manera obligatoria mediante atención presencial en los centros de atención a los abonados, clientes y usuarios, en páginas electrónicas, en centros de llamadas (call center), redes sociales y demás medios que disponga la Sociedad Concesionaria; en el caso de call center, la atención será las veinticuatro (24) horas del día, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, conforme al ordenamiento jurídico vigente. Independientemente del mecanismo de recepción y atención de reclamos, utilizado, la Sociedad Concesionaria deberá dejar constancia al abonado, cliente y usuario del ingreso de dicha solicitud, queja o reclamo. La sociedad concesionaria deberá implementar un sistema a través del cual, los abonados/clientes y usuarios que hayan ingresado su reclamo, puedan realizar el seguimiento y validar el estado de su solicitud o reclamo presentado.
11.2.2.6. Dentro de los primeros dos años de la entrada en vigencia del presente Contrato, la Sociedad Concesionaria deberá instalar centros de atención al usuario presenciales propios o de terceros, por lo menos en cada provincia, que podrán ser compartidos con la venta de productos, con todas las facilidades y atribuciones para gestionar todo tipo de reclamos. En aquellas ciudades donde el número de habitantes sea mayor de cincuenta mil (50.000) se deberá instalar un centro de atención al usuario presencial. Por cada doscientos mil (200.000) habitantes adicionales, se instalara un nuevo centro de atención al usuario presencial.
Por excepción el Concesionario podrá solicitar a la ARCOTEL el cierre definitivo o sustitución de cualquier centro de atención al usuario, siempre y cuando se presenten las justificaciones pertinentes, las mismas que serán valoradas y aprobadas por la ARCOTEL, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
11.2.2.7. Respetar los derechos de los abonados, clientes y usuarios que fueren previstos en el contrato de adhesión o negociado según el caso, en este Contrato de Concesión y el ordenamiento jurídico vigente; el Concesionario será responsable por las acciones que se deriven de la trasgresión a dichos derechos en la prestación de tales servicios, y las condiciones de los productos y servicios que se ofrezcan.
11.2.2.8. Cumplir con las obligaciones relacionadas a descuentos, exoneraciones, rebajas y tarifas preferenciales para abonados con discapacidad, personas adultas mayores y otros beneficiarios conforme se establece en el ordenamiento jurídico vigente.
11.2.2.9. Entregar a los abonados/clientes y usuarios toda la información de manera clara, precisa y oportuna referente a precios, promociones, tarifas, condiciones y restricciones que apliquen de manera previa, durante y posterior a la prestación del servicio contratado.
11.2.3. Económicas y Tarifarias.
11.2.3.1. Cumplir con el régimen de obligaciones económicas del servicio concesionado con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.
11.2.3.2. El Concesionario deberá llevar registros contables independientes que permitan identificar el Servicio Telefónico de Larga Distancia Internacional y del Servicio Móvil Avanzado (SMA), y de aquellos que se encuentra habilitado a prestar de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. El Concesionario deberá proporcionar a la ARCOTEL, información referente a la contabilidad regulatoria – administrativa por servicios, de acuerdo con la normativa que se emita para el efecto.
La ARCOTEL podrá solicitar al Concesionario cualquier información adicional y acceder a la información que fuera necesaria para investigar la existencia de subsidios cruzados, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
11.2.3.3. El Concesionario no aplicara subsidios cruzados entre los distintos servicios que sean prestados, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
11.2.3.4. Cumplir con las obligaciones de pago establecidas en a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y demás obligaciones que consten en el ordenamiento jurídico vigente.
11.3. Obligaciones para con el Órgano de Regulación y Control.
11.3.1. Cumplir con las regulaciones, resoluciones, y disposiciones que emita el ARCOTEL, así como las sanciones de carácter administrativo impuestas por la ARCOTEL, de conformidad con lo establecido con el ordenamiento jurídico vigente.
11.3.2. Prestar todas las facilidades a la ARCOTEL, para que inspeccione y realice las pruebas necesarias para verificar la calidad, continuidad u otras características técnicas de la prestación del servicio de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
Para los fines de las auditorias técnicas, bajo ningún concepto el Concesionario impedirá el acceso a la información de bases de datos e información de abonados, contenidas en soporte físico o documento electrónico, programas informáticos, equipos, y cualquier otro medio de almacenamiento que utilice la sociedad Concesionaria, de conformidad al ordenamiento jurídico vigente.
Las recomendaciones emitidas por la ARCOTEL, como resultado de las auditorías practicadas, son de cumplimiento obligatorio para el Concesionario.
11.3.3. Presentar a la ARCOTEL, acorde con los formatos y plazos establecidos por este Órgano de Regulación y Control, y el ordenamiento jurídico vigente, todos los datos, documentación e información referentes a la operación y prestación del servicio concesionado en aplicación de la información prevista en los Apéndices de este Contrato, así como aquella información adicional que se requiera.
11.3.4. Publicar en su página electrónica y en todos sus medios disponibles, a partir de la entrada en vigencia de los mismos, todos los planes, promociones, tarifas y paquetes disponibles para sus abonados, clientes y usuarios, así como los Índices de Calidad y la cobertura real de prestación del servicio de conformidad con lo previsto en los Apéndices de este Contrato y el ordenamiento jurídico vigente. La información publicada deberá estar de manera clara dentro de la página que permitan al abonado/cliente y usuario poder acceder de manera ágil y sencilla a la misma.
11.3.5. Adoptar las medidas necesarias para evitar interferencias radioeléctricas prejudiciales a otros sistemas de telecomunicaciones que hayan sido concesionados, autorizados o registrados a su exclusivo costo y responsabilidad de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.
11.3.6. Mantener en óptimas condiciones y permitir el acceso a un Sistema Automatizado de Adquisición de datos (SAAD) o su equivalente, conforme a las especificaciones y disposiciones que emita la ARCOTEL para tal fin. En el caso de que la ARCOTEL implemente un sistema propio, el Concesionario tendrá la obligación de sujetarse al mismo.
Los reportes que consten en el SAAD y su información fuente deberán estar disponibles para su verificación durante la vigencia del Contrato.
La información de respaldo correspondiente a lo mostrado por el sistema SAAD, así como la información fuente de las plataformas desde las cuales se obtuvieron dichos reportes, deberán estar disponibles para su verificación como mínimo en el plazo de veinte y cuatro (24) meses después de su carga; debiendo ser entregados en el término máximo dos (2) días en caso de ser requerido por la ARCOTEL.
11.4. Reportes a entregar:
11.4.1. Sin perjuicio de lo indicado en el presente Contrato, sus Apéndices y lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente, el Concesionario está obligado a entregar a la ARCOTEL, durante la vigencia de este Contrato con la periodicidad que se indica a continuación, lo siguiente:
a) Información mensual.- A presentarse dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes siguiente:
a.1) Cantidad total de Líneas del SMA activas y parque activo, prepago y pospago, por tecnología, al cierre del mes calendario y número de líneas del SMA inactivas y desactivadas correspondientes al mes calendario, de acuerdo con el formato que determine la ARCOTEL. El Concesionario debe mantener almacenado el detalle de las líneas activas, inactivas y desactivadas en caso de que sea requerido por la ARCOTEL;
a.2) La ARCOTEL se reserva el derecho de pedir el número de facturas que se consideren necesariascon sus respectivos detalles de eventos facturados (llamadas, SMS, sesiones de datos) llamadas realizadas, y estados de cuenta; sin perjuicio de la entrega de dicha información, la ARCOTEL podrá solicitar mayor información de considerarlo pertinente. Los detalles de eventos deberán contener la información (campos) que la ARCOTEL solicite.
a.3) Reporte de frecuencias esenciales por radiobase (RBS) y frecuencias no esenciales utilizadas, de acuerdo con el formato que determine la ARCOTEL.
a.4) Actualización del inventario de las Radiobases en operación, de conformidad con el formato que establezca la ARCOTEL.
b) Información trimestral.- A presentarse, según corresponda hasta el quince xx xxxxx, el quince de julio, el quince de octubre y el quince de enero, de conformidad con el formato que establezca la ARCOTEL, lo siguiente:
b.1) Total de mensajes cortos facturados y su valor para pospago salientes, entrantes y los generados entre sus usuarios. Total de mensajes cortos por interconexión entrante y saliente y sus respectivos valores, por Sociedad Concesionaria. Todo lo anterior registrado mensualmente;
b.2) Para servicios facturados o tasados de cualquier otra naturaleza, deberá reportarse el volumen total de tráfico y sus respectivos valores totales cobrados, para prepago y pospago, saliente, entrante, el generado entre sus usuarios y de interconexión por prestadora. Todo lo anterior registrado mensualmente;
b.3) Para servicios facturados de cualquier naturaleza de larga distancia internacional, deberá reportarse el volumen total de tráfico y sus respectivos valores cobrados, para prepago y pospago, saliente entrante y a otras Sociedades Concesionarias. Todo lo anterior registrado mensualmente;
b.4) Número de minutos procesados por tecnología tales como GSM, UMTS, LTE u otras que estén implementadas o se implementen en el futuro.
d) Información anual.- A presentarse hasta el treinta xx xxxxx de cada año:
d.1) Reporte de contabilidades separadas;
d.2) Diagrama de la arquitectura de la red, que muestre como mínimo red de acceso, transporte, conmutación y plataformas de servicios con su ubicación geográfica; y,
d.3) Estado pormenorizado de ejecución del Plan de Expansión.
El Concesionario deberá presentar hasta el 30 de noviembre de cada año, un plan detallado de las acciones que adopte para mitigar los efectos del tráfico atípico del Servicio Móvil Avanzado debido al crecimiento del mismo durante los días veinticuatro, veinticinco y treinta y uno de diciembre, y, primero de enero, catorce de febrero, el Día de la Madre y del Padre del año siguiente. Los periodos de tráfico atípico anteriormente señalados no son muestra para medir los Parámetros de Calidad señalados en el presente Contrato o los que los sustituyan. Este plan incluirá aspectos técnicos, comerciales y de comunicación.
11.5. Obligaciones con otras entidades y organismos.
11.5.1. Cumplir las disposiciones y regulaciones establecidas en la Ley de Seguridad Pública y del Estado, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente y el presente contrato.
11.5.2. Apoyar a los organismos competentes en materia de Gestión de Riesgos, brindando con prioridad el servicio concesionado, en caso de desastres naturales, o en general cuando se produzcan situaciones de emergencia local, regional o nacional, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente y el presente contrato.
11.5.3. Prestar el servicio concesionado en casos de emergencia de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
11.5.4. Cumplir con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente respecto de las obligaciones y responsabilidades de carácter ambiental asociadas a la prestación de los servicios autorizados.
11.5.5. Cumplir con la regulación sectorial, seccional o nacional correspondiente, para fines del establecimiento de redes y para la prestación del servicio concesionado por medio del presente contrato.
11.5.6. Entregar la información que le sea solicitada por las autoridades competentes del Estado de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.
Proporcionar de manera coordinada con la Fiscalía General del Estado o quien haga sus veces, la implementación, el licenciamiento y las facilidades que sean necesarias, bajo el costo de la Sociedad Concesionaria, para que se viabilice la implementación y
operación de las plataformas de consultas de reportes telefónicos e interceptación legal de comunicaciones conforme lo establezca el ordenamiento jurídico vigente.
Durante la vigencia del título habilitante la ARCOTEL podrá disponer la mejora y/o actualización de las plataformas en función de los requerimientos que realice la Fiscalía General del Estado o quien haga sus veces.
CLÁUSULA 12.- DE LA ADQUISICIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE REDES.
12.1 Adquisición de bienes.- El Concesionario, a su exclusiva responsabilidad realizará la contratación de servicios, adquisición de bienes, construcción, mantenimiento y uso de las instalaciones, que fueren necesarios para cumplir con la prestación del servicio otorgado, durante el plazo de la Concesión determinado en el presente título habilitante.
12.2 Limitaciones en la enajenación y gravamen de los Bienes Afectos.- Los bienes y derechos que adquiera el Concesionario, a cualquier título, que queden afectos a la prestación del servicio objeto de la Concesión, es decir, bienes indispensables para la prestación del mismo, no podrán ser enajenados ni hipotecados o sometidos a gravámenes de ninguna especie, sin autorización previa de la ARCOTEL, emitida bajo el ordenamiento jurídico vigente. Si se trata de sustitución de bienes para la modernización y ampliación del sistema, bastará que se notifique el hecho dentro del término de treinta (30) días de haberse perfeccionado el contrato, pero no se requerirá autorización. Lo anterior no limitará la adquisición de equipos bajo la modalidad de arrendamiento mercantil o financiero, la compraventa con reserva de dominio por parte del proveedor u otras modalidades similares.
12.3 Secuestro o embargo de los Bienes Afectos a la Concesión.- El Concesionario deberá comunicar a la ARCOTEL, dentro del término xx xxxx
(10) días de ocurrido, el secuestro, embargo u otras medidas cautelares respecto de los bienes afectos a la concesión, a fin de que la ARCOTEL tome las medidas pertinentes, en caso de ser procedente.
12.4 Quiebra y otros casos.- En caso de que el Concesionario entre en quiebra, concurso de acreedores, suspensión de pagos, disolución, proceso de liquidación, o cesión de bienes relacionados con los servicios de telecomunicaciones, este deberá comunicar a la ARCOTEL dentro del término xx xxxx (10) días de ocurrido, comprometiéndose a cumplir lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente.
12.5 Riesgos.- Todas las instalaciones deberán construirse y mantenerse, de tal manera que no suponga riesgo de daños a las personas y a los bienes de terceros.
CLÁUSULA 13.- INVERSIONES.
13.1 El Concesionario, bajo su responsabilidad, realizará las inversiones que fueren necesarias para el cumplimiento del objeto del Contrato y de las obligaciones
establecidas en el mismo; incluyendo las necesarias para proveer la localización aproximada de llamadas o eventos de emergencia, notificación de alerta temprana y de emergencia y para la implementación y operación de las plataformas de reportes telefónicos y de interceptación legal de comunicaciones conforme lo establezca el ordenamiento jurídico vigente.
CLÁUSULA 14.- CESIÓN O TRANSFERENCIA DEL TITULO HABILITANTE DE CONCESIÓN, TRANSFERENCIA DE ACCIONES, MODIFICACIONES ESTATUTARIAS Y NOTIFICACIÓN DE PARTICIPACIONES EN OTRAS COMPAÑÍAS.
14.1 La cesión de la concesión, la transferencia de acciones que incluya o no cambio de control del Concesionario, las modificaciones al contrato social, así como en el caso de que el Concesionario, sus accionistas o sus empresas relacionadas directa o indirectamente adquieran acciones o participaciones o ejerzan el control en otras empresas que presten otros servicios de telecomunicaciones distintos al servicio concesionado en este título habilitante, se sujetarán al ordenamiento jurídico vigente, incluyendo las normas, reglamentos o procedimientos que emita la ARCOTEL para tal fin.
14.2 Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, el Concesionario podrá subcontratar total o parcialmente las actividades que le corresponden cumplir con las estipulaciones del título habilitante, que considere susceptibles de subcontratación en aras de un mejor manejo de la Concesión, y siempre que esta subcontratación no implique, bajo ningún concepto, cesión de derechos u obligaciones. En los casos de subcontratación de servicios o actividades que requieran un contacto con el público o que requieran interconexión se necesitará la aprobación previa y por escrito de la ARCOTEL. En ambos casos, siempre el único obligado frente a la ARCOTEL será el Concesionario, aclarando que la relación con los subcontratistas es competencia del Concesionario.
CLÁUSULA 15.- OTRAS OBLIGACIONES.
15.1 Es de responsabilidad exclusiva, durante el plazo de vigencia de este Contrato, para el Concesionario el cumplir con todas las obligaciones de carácter societario ante los organismos competentes, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
CLÁUSULA 16.- DE LOS PAGOS POR LOS DERECHOS DE CONCESIÓN.
16.1 Los derechos de concesión, para la prestación del Servicio Móvil Avanzado (SMA) y concesión de bandas de frecuencias esenciales, y su forma de pago, de conformidad con lo establecido por el Directorio de la ARCOTEL en Resolución xxxxxxxxxx de xx de xxx de 20xx, son:
……………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………
…………………………….
No se requiere un pago adicional para brindar el servicio autorizado por medio de terminales de telecomunicaciones de uso público.
16.2 Para el pago por uso de frecuencias, se aplicará lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente, en caso de modificación o sustitución de las citadas normas reglamentarias, se aplicará automáticamente dicha modificación o sustitución, sin necesidad de trámite alguno o la suscripción de una adenda modificatoria del título habilitante y de acuerdo con lo que se disponga en la norma sustitutiva o modificatoria correspondiente.
16.3 Los pagos de las obligaciones económicas establecidas en el presente título habilitante, se ejecutará en las fechas definidas para tal efecto en el ordenamiento jurídico vigente.
16.4 La ARCOTEL, se reserva el derecho de ejecutar los procesos de reliquidación de las obligaciones económicas del Concesionario para con la Agencia, durante toda la vigencia del título habilitante, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.
16.5 Los valores adeudados por derechos de concesión a la ARCOTEL, que no fueren cancelados dentro de los plazos o términos establecidos, darán lugar a que la ARCOTEL ejecute total o parcialmente la Garantía de Fiel Cumplimiento del título habilitante, para hacer efectivo el pago de los valores adeudados y los intereses xx xxxx generados. El Concesionario, de manera inmediata, tendrá la obligación de reponer la garantía de fiel cumplimiento del título habilitante en los términos señalados en el presente instrumento, conforme lo establece el ordenamiento jurídico vigente aplicable al ámbito de las telecomunicaciones.
16.6 Los valores adeudados por parte del Concesionario y que no fueren cancelados dentro de los plazos o términos establecidos en las correspondientes solicitudes de pago o en las fechas previstas, causarán intereses xx xxxx de conformidad a lo previsto en el Código Tributario, desde la fecha del incumplimiento hasta la fecha efectiva de pago. De persistir la xxxx, la ARCOTEL podrá ejecutar la garantía de fiel cumplimiento del contrato y ejercer el cobro mediante las acciones establecidas en el ordenamiento jurídico vigente.
CLÁUSULA 17.- DEL SERVICIO UNIVERSAL.
17.1 El Concesionario deberá cumplir las obligaciones de Servicio Universal que se establezcan en función del ordenamiento jurídico vigente.
17.2 El pago de la contribución del 1% definida en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones será realizada de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
CLÁUSULA 18.- PLANES TÉCNICOS FUNDAMENTALES.
18.1 Planes Técnicos Fundamentales. El Concesionario aplicará en sus redes de telecomunicaciones, en forma obligatoria, todos los Planes Técnicos Fundamentales aprobados por la ARCOTEL y las posteriores modificaciones, en lo que fueren aplicables y debidamente justificados. La administración y control del cumplimiento e implementación de lo dispuesto en los Planes Técnicos Fundamentales la llevará a cabo la ARCOTEL.
18.2 Reportes. El Concesionario, está obligado a presentar a la ARCOTEL los reportes establecidos en todos los Planes Técnicos Fundamentales aprobados, en los formatos y plazos dispuestos para tal fin.
CLÁUSULA 19.- REGISTROS E INFORMES.
19.1 Archivo y Registro de la Información. De conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, el Concesionario mantendrá documentos y registros de la información en formato físico y/o digital, proveniente de la ejecución del presente Contrato, durante el tiempo de vigencia de la Concesión.
19.2 Informes. El Concesionario está obligado a entregar la información del servicio concesionado a la ARCOTEL, durante la vigencia de este Contrato, con la periodicidad que se indica en el presente Contrato y en cada Apéndice correspondiente. En caso de que se establezcan por medio de normas, reglamentos, disposiciones o resoluciones, condiciones, plazos o demás aspectos relativos a la entrega de información, el Concesionario deberá cumplir con los mismos de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
CLÁUSULA 20.- DERECHOS DEL CONCESIONARIO.
Concomitante con las obligaciones determinadas en el presente contrato y las que se deriven del ordenamiento jurídico vigente, el Concesionario tendrá, entre otros, los siguientes derechos:
20.1 Prestar y explotar los servicios concesionados. El Concesionario tendrá derecho a prestar y explotar el servicio concesionado, dentro del área de concesión determinada en el presente Contrato.
20.2 Obtener una retribución económica por la prestación del servicio. El Concesionario tendrá derecho a liquidar, facturar y recaudar de sus abonados, clientes y usuarios, el monto correspondiente por la prestación del servicio otorgado. Para ello, aplicará las condiciones establecidas en el Régimen Tarifario de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. El Pliego Tarifario Inicial consta en el Apéndice 6.
20.3 Ofrecer y comercializar planes, promociones, paquetes y tarifas de servicios. El Concesionario, podrá ofrecer y comercializar planes tarifarios, promociones, paquetes y tarifas del servicio de telecomunicaciones concesionado, previa notificación a la ARCOTEL, conforme al ordenamiento jurídico vigente.
20.4 Modalidades de pago. La comercialización de los planes, promociones, paquetes y tarifas de los servicios podrá incorporar y establecer las modalidades de prepago o pospago, donde la forma y período de facturación, liquidación y recaudación serán conocidos y aceptados por el abonado, cliente y usuario, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente.
20.5 Cobrar Tarifas. Cobrar a los abonados, clientes y usuarios las tarifas conforme a lo contratado, al ordenamiento jurídico vigente, y el presente instrumento.
20.6 Fijar libremente sus tarifas, siempre que no sobrepasen los techos tarifarios regulados por la ARCOTEL para el Servicio Móvil Avanzado, de conformidad con el Apéndice 6.
20.7 Explotar las frecuencias asignadas. El Concesionario tendrá derecho a usar y explotar las bandas de frecuencias concesionadas, de conformidad con lo estipulado en la Cláusula 7 de este título habilitante.
20.8 Recibir un trato igualitario y no discriminatorio. De conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, el Concesionario tiene derecho a no ser discriminado y recibir un tratamiento igualitario al otorgado a otras concesionarias de telecomunicaciones. Bajo este contexto, las partes convienen que, a partir de la suscripción del Contrato de Concesión, el Concesionario recibirá el mismo tratamiento que la ARCOTEL otorgue a favor de otros concesionarios que presten el mismo servicio concesionado, en condiciones equivalentes.
Si se otorgare en el futuro, a otros concesionarios que presten el mismo servicio en condiciones equivalentes, un tratamiento más favorable, el Concesionario solicitará a la ARCOTEL le conceda la extensión de dicho tratamiento. Esta solicitud deberá ser atendida y resuelta por la ARCOTEL de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. De ser procedente concederá dicho tratamiento al Concesionario, para lo cual adoptará las medidas correctivas pertinentes a fin de salvaguardar dicho derecho. Los efectos del tratamiento igualitario se generarán una vez notificada la resolución respectiva al Concesionario. No se entenderá como trato discriminatorio, el hecho de que la ARCOTEL establezca un pago por derechos de Concesión distintos para otros concesionarios que presten el mismo servicio otorgado, distinto al que consta en el presente título habilitante. Así mismo, no se entenderá como trato discriminatorio hacia el Concesionario, las regulaciones asimétricas que, motivadamente y en estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente, la ARCOTEL haya dictado o lo haga en el futuro.
20.9 Así mismo, el Concesionario tendrá derecho a tomar las acciones correspondientes con la finalidad de impedir la utilización no autorizada de su red o servicios; y, de ser el caso a solicitar las reparaciones que sean necesarias, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
20.10 El Concesionario de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente está habilitado, sin exclusividad, para proveer el equipo terminal, en caso de que aplique, debidamente homologado de conformidad con el ordenamiento jurídico
vigente; siempre y cuando, no constituya una venta atada a la prestación del servicio otorgado.
20.11 Los actos administrativos, de supervisión y control, emitidos por la ARCOTEL, relacionados con el presente título habilitante y su aplicación, le serán notificados al Concesionario para su conocimiento o ejecución, según corresponda.
Dichos actos entrarán en vigencia una vez notificados al Concesionario.
20.12 Suspender líneas de manera coordinada con la ARCOTEL en aplicación del ordenamiento jurídico vigente, cuando los abonados, clientes o usuarios hagan mal uso del servicio, mal uso de llamadas a servicios de emergencia; así como, cuando se detecte el uso de líneas para la prestación de servicios no autorizados.
20.13 Los demás que se encuentren determinados y considerados en las distintas cláusulas del presente Contrato y el ordenamiento jurídico vigente.
CLÁUSULA 21.- ORDENAMIENTO JURÍDICO VIGENTE.
21.1 Este Contrato se regirá por el ordenamiento jurídico vigente, que se entenderá como toda normativa nacional y supranacional vigente a la firma del presente documento y toda aquella que con posterioridad se llegare a expedir o reformar durante el transcurso de ejecución del presente título habilitante, comprende entre otras a las resoluciones, regulaciones, decretos y toda decisión de carácter general o particular.
CLÁUSULA 22.- SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS CON TERCEROS.
22.1 El Concesionario, durante el plazo de vigencia de la concesión, podrá negociar y suscribir los convenios y contratos con terceros que sean necesarios o convenientes para la ejecución de este Contrato, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente.
22.2 La celebración de estos contratos no exime al Concesionario del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato de Concesión, ni de las establecidas en el ordenamiento jurídico vigente.
En cualquier caso, el Concesionario siempre será responsable ante los abonados, clientes y usuarios, y ante la ARCOTEL, por la prestación del servicio otorgado en los términos definidos en el presente título habilitante y en el ordenamiento jurídico vigente.
22.3 Los contratos o acuerdos que el Concesionario suscriba con terceros, incluyendo los de reventa, no podrán contener estipulaciones que de alguna manera limiten parcial o totalmente dicha responsabilidad o transfieran los derechos y obligaciones que asume por este Contrato de Concesión. La ARCOTEL podrá requerir copia de los contratos o acuerdos que el Concesionario suscriba con terceros, en caso de considerarlo necesario.
CLÁUSULA 23.- INFRAESTRUCTURA Y REDES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO CONCESIONADOS.
23.1 El concesionario deberá detallar la infraestructura inicial para la prestación del servicio, de conformidad con el Apéndice 3.
23.2 El Concesionario registrará la infraestructura y redes vinculadas con la prestación del servicio autorizado, para lo cual utilizará los formatos y procedimientos establecidos por la ARCOTEL, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Previo a la operación de las radiobases del SMA el Concesionario deberá obtener el registro de las mismas.
23.3 El Concesionario deberá permitir y exigir para sí la compartición de infraestructura de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, en las condiciones que la utilización de la misma lo permita, siempre que exista la factibilidad favorable para la prestación del servicio.
CLÁUSULA 24.- CONTINUIDAD DEL SERVICIO.
24.1 Si se termina el Contrato por las causas previstas en el presente instrumento o en el ordenamiento jurídico vigente, la ARCOTEL tomará las medidas pertinentes para asegurar la continuidad de los servicios.
24.2 En todo lo concerniente a traspaso de bienes afectos a la prestación del servicio concesionado, valoración de activos y otros temas afines, se sujetará a lo previsto en el presente instrumento y en general al ordenamiento jurídico vigente.
CLÁUSULA 25.- BIENES.
25.1 Los bienes, activos y derechos adquiridos y que adquiera el Concesionario y que se encuentren afectos a la prestación del Servicio Móvil Avanzado, se sujetarán a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.
CLÁUSULA 26.- TRATAMIENTO DE BIENES AL TÉRMINO DE LA CONCESIÓN.
26.1 Si no se renovare la Concesión o ésta terminare por cualquiera de las causas previstas en este Contrato de Concesión o en el ordenamiento jurídico vigente, la ARCOTEL tomará las medidas pertinentes para asegurar la continuidad de los servicios.
26.2 Al término de la Concesión, respecto de los bienes afectos, se procederá de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
CLÁUSULA 27.- OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LA ARCOTEL.
Son obligaciones de la ARCOTEL, las siguientes:
27.1 Responder las solicitudes, propuestas o requerimientos que presente el Concesionario, en relación con este título habilitante dentro del término de treinta (30) días, salvo que en el presente contrato y en el ordenamiento jurídico vigente se establezcan términos y plazos distintos.
27.2 Dar a conocer, a petición del Concesionario, el estado de trámite de las solicitudes.
27.3 Precautelar que el espectro radioeléctrico, en el caso de frecuencias esenciales y no esenciales, asignado al Concesionario, se mantenga libre de interferencias perjudiciales.
27.4 Las demás obligaciones a los que hagan referencia el presente Contrato y el ordenamiento jurídico vigente.
Son derechos de la ARCOTEL, los siguientes:
27.5 Ejercer sus potestades de administración, regulación, auditoría y control de los servicios del régimen general de telecomunicaciones.
27.6 Disponer al Concesionario, presente la información que se requiera para la administración, regulación y control del servicio y espectro concesionado, con la periodicidad y detalle que determine; en la forma y bajo los formatos que establezca para el efecto.
27.7 Determinar, liquidar, reliquidar y recaudar durante el plazo de vigencia de la Concesión y su ejecución, los valores económicos que por todo concepto deba pagar el Concesionario, por los servicios y espectro concesionado.
27.8 Informar a la Ciudadanía e Instituciones del Estado sobre la Regulación de emisiones de radiaciones no ionizantes. La ARCOTEL a su vez, publicará en su página electrónica institucional (web), periódicamente, los resultados de las mediciones de las emisiones de radiaciones no ionizantes efectuadas en las radiobases instaladas. La ARCOTEL acudirá ante las distintas instituciones del Estado para asesorar, apoyarlas técnicamente y procurar, en la medida de lo posible que las normas emitidas por las referidas instituciones permitan la instalación de radiobases de la Sociedad Concesionaria.
27.9 Los demás derechos a los que hagan referencia el presente Contrato de Concesión y el ordenamiento jurídico vigente.
CLÁUSULA 28.- SUPERVISIÓN Y CONTROL.
28.1 La prestación del servicio otorgado por parte del Concesionario está sujeta a la supervisión y control de la ARCOTEL, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, para lo cual se podrá realizar, a costo de la ARCOTEL, las inspecciones, las auditorias técnicas y exámenes necesarios.
28.2 Sin perjuicio de las funciones y atribuciones que el ordenamiento jurídico vigente asigna a la ARCOTEL, este organismo verificará el cumplimiento de los
parámetros de calidad y demás condiciones previstas en este título habilitante. Para tal fin, podrá inspeccionar las instalaciones y los equipos del Concesionario.
El Concesionario tendrá la obligación de efectuar la medición de los Índices de Calidad que constan en el Apéndice 7 o en las resoluciones que los sustituyan, sin perjuicio de que la ARCOTEL realice mediciones con sus equipos para validar el cumplimiento cuando así se requiera, prevaleciendo siempre las mediciones de ARCOTEL sobre las del prestador. Los resultados de las mediciones realizadas por el Concesionario y sus respectivos archivos de respaldo estarán a disposición de la ARCOTEL para su monitoreo mediante el Sistema Automatizado de Adquisición de Datos (SAAD), o en el sistema o plataformas que defina la ARCOTEL para tal fin. La información deberá actualizarse periódicamente de acuerdo con los términos constantes en el presente Contrato de Concesión y de ser el caso, de la normativa o disposiciones que se emitan para el efecto.
28.3 El cumplimiento de los índices de calidad y del régimen tarifario será controlado por la ARCOTEL de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
CLÁUSULA 29.- OBLIGACIONES EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS CONCESIONADOS.
29.1 Principios. La prestación del servicio concesionado, por parte del Concesionario, se efectuará sobre la base de los principios de eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, continuidad y calidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, el presente Contrato, así como en las resoluciones que fueran emitidas por la ARCOTEL con sujeción al ordenamiento jurídico vigente.
29.2 Continuidad de los Servicios Concesionados. Salvo los casos previstos en este Contrato y en el ordenamiento jurídico vigente, el Concesionario no podrá interrumpir o suspender temporal o definitivamente la prestación del servicio otorgado, en todo o en parte, sin autorización previa de la ARCOTEL.
Para la reubicación o desinstalación de terminales de telecomunicaciones de uso público, se requerirá únicamente informar a la ARCOTEL.
La notificación de las interrupciones del servicio concesionado se efectuará a través de los canales establecidos en el Procedimiento de Notificación de Interrupciones del apéndice 8, y conforme a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.
La notificación de la interrupción se podrá efectuar utilizando un medio físico o electrónico entre los funcionarios autorizados para ello, conforme a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.
29.3 Terminales de uso público. Para la prestación del servicio a través de terminales de uso público, se deberá observar lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.
29.4 Suspensión del servicio a los abonados o clientes. El servicio prestado a los abonados o clientes podrá ser suspendido de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.
Así mismo la ARCOTEL, podrá establecer los procedimientos para la suspensión de líneas, y autorizará al Concesionario suspenda el servicio a sus abonados o clientes, cuando haya determinado que las líneas asignadas han sido utilizadas para la prestación de servicios de telecomunicaciones no autorizados, por el uso indebido de llamadas a servicios de emergencia, y otros casos en los que aplique dicha suspensión, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
29.5 Aplicación de las regulaciones en la prestación del servicio. El Concesionario prestará el Servicio Concesionado en los términos constantes en el presente contrato, cumpliendo las regulaciones que emita la ARCOTEL, de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.
CLÁUSULA 30.- DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES EN REGIMEN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN.
30.1 Considerando el ordenamiento jurídico vigente y en aquellos casos en que medie una situación de emergencia, cuando el Presidente o Presidenta de la República emita un Decreto Ejecutivo de Estado de Excepción por acontecimientos catastróficos que afecten la continuidad en la provisión de los servicios públicos, situaciones que supongan grave peligro para las personas o el ambiente, y/o eventos que afecten el orden interno o la defensa nacional; y en el caso que involucre la necesidad de utilización de los servicios del Régimen General de Telecomunicaciones, el Concesionario se sujetará a lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente, teniendo entre otros, la obligación de permitir el control directo e inmediato de las operaciones para la provisión de los servicios de telecomunicaciones en el área afectada, por parte del ente rector de la defensa nacional. Dicho control cesará cuando se levante la declaratoria de Estado de Excepción conforme lo previsto en el artículo 166 de la Constitución de la República del Ecuador y el Decreto de Estado de Excepción.
30.2 El Concesionario tendrá derecho al pago del justo valor del servicio prestado, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente para los casos de emergencias.
CLÁUSULA 31.- INVIOLABILIDAD Y SECRETO DEL CONTENIDO DE LAS TELECOMUNICACIONES Y PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN.
31.1 El Concesionario mantendrá el secreto de la información cursada a través de su red y no podrá interceptarla o interferirla, divulgarla, publicarla o utilizar indebidamente su contenido.
31.2 El Concesionario deberá tomar las medidas necesarias para proteger la confidencialidad de las comunicaciones cursadas a través de sus sistemas,
redes y plataformas. Si la violación de la confidencialidad de una comunicación es imputable al Concesionario, éste será responsable por el hecho propio y por el de sus trabajadores y contratistas, siendo susceptible de merecer las sanciones correspondientes señaladas en el ordenamiento jurídico vigente. Si la violación es imputable a un tercero, el Concesionario le notificará a la ARCOTEL, para que se tomen las medidas que corresponda. El Concesionario en ningún caso podrá interferir o autorizar la divulgación del contenido de las comunicaciones, salvo los siguientes casos:
31.2.1 Consentimiento expreso debidamente documentado de todas las partes afectadas;
31.2.2 Orden judicial obtenida previamente, cuando fuere procedente;
31.2.3 Para los casos correspondientes a la Seguridad Nacional, se estará a lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente; y,
31.2.4 Auditorías Técnicas debidamente notificadas por la ARCOTEL.
La obligación prevista en esta cláusula no limitará el derecho del Concesionario de prestar un servicio de identificación de llamada (Caller ID).
31.3 Información Confidencial y protección de la información personal. La Información Pública personal relativa a los abonados, clientes y usuarios, que no esté sujeta al principio de publicidad y que comprenda aquella derivada de sus derechos personalísimos y fundamentales, tiene el carácter de confidencial. El Concesionario se obliga a mantener la confidencialidad de dicha información y la podrá usar o divulgar únicamente previo el consentimiento, expreso y por escrito de los abonados, clientes y usuarios conforme al ordenamiento jurídico vigente. Cuando se trate de investigaciones y/o auditorías técnicas que realicen las autoridades públicas competentes incluida la ARCOTEL, la información podrá ser entregada conforme al ordenamiento jurídico vigente.
Igualmente, el Concesionario no podrá utilizar el servicio concesionado para enviar a los abonados, clientes y usuarios mensajes masivos o individuales o llamadas con fines de venta directa, comercial, publicitaria o proselitista, que no hayan sido previa y expresamente autorizados por el cliente, abonado o usuario, de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.
31.4 Seguridad Nacional. El Concesionario cumplirá las disposiciones relativas en todo lo que respecta a Seguridad Nacional conforme al ordenamiento jurídico vigente.
31.5 Manejo de la base de datos de los abonados y clientes. El manejo de la base de datos de los abonados y clientes que contenga sus datos personales, se regirá por los siguientes principios:
31.5.1 Exactitud de la información;
31.5.2 Pertinencia de la información;
31.5.3 Temporalidad de la información o tiempo máximo necesario para su uso; y,
31.5.4 Confidencialidad de la información.
El Concesionario no podrá difundir, distribuir o intercambiar la Base de Datos de sus abonados y clientes, sin su previo consentimiento claro y expreso, y con sujeción al ordenamiento jurídico vigente. En cualquier momento, el abonado o cliente podrá revocar su consentimiento, notificándolo por cualquier medio al Concesionario, el que efectuará los cambios operativos correspondientes sin costo alguno.
31.6 Las obligaciones a las que se refieren los numerales 32.1, 32.2., 32.3, 32.4 y 32.5, no limitan los derechos de la ARCOTEL para acceder a la información pública en los términos que establezca el ordenamiento jurídico vigente.
31.7 Sin perjuicio de lo dispuesto en esta cláusula, el Concesionario no es responsable del contenido de la información cursada por terceros a través de sus redes.
CLÁUSULA 32.- DE LA COMPETENCIA.
32.1 Los servicios concesionados materia de este Contrato se brindarán evitando los monopolios, sin aplicar prácticas restrictivas o de abuso de posición dominante y la competencia desleal que impidan, limiten, restrinjan, distorsionen o en general, afecten la sana competencia entre las empresas que prestan los mismos servicios de telecomunicaciones, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
32.2 Para efecto de lo anterior, se aplicarán los principios universales de transparencia, neutralidad, no discriminación y equidad conforme el ordenamiento jurídico vigente; en especial, en lo referente a las condiciones, estándares técnicos de la prestación de los servicios y tarifas.
32.3 El Concesionario cumplirá con el ordenamiento jurídico vigente que sobre la materia emitiere los Órganos competentes durante la vigencia del presente Contrato.
CLÁUSULA 33.- ÍNDICES DE CALIDAD EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS CONCESIONADOS.
33.1 El cumplimiento de los Índices de Calidad será controlado por la ARCOTEL, conforme el ordenamiento jurídico vigente, y lo señalado en el apéndice 7.
CLÁUSULA 34.- INTERCONEXIÓN Y ACCESO.
En materia de interconexión y acceso, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, el Concesionario se sujetará a lo siguiente:
34.1 El Concesionario está obligado a proveer interconexión a su red pública de telecomunicaciones, a cualquier otro Concesionario de servicios de telecomunicaciones que lo solicite, así como a acceder a la interconexión con las redes públicas de otros Concesionarios de servicios de telecomunicaciones, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente, debiendo atender a tales efectos a los principios de neutralidad, igualdad de acceso y trato no discriminatorio.
34.2 El Concesionario estará facultado a permitir el acceso a los elementos desagregados de la red determinados en la Oferta Básica de Interconexión, en los términos y condiciones que se formalicen entre las partes a través de un convenio.
34.3 El Concesionario no podrá suspender la interconexión o el acceso sin autorización de la ARCOTEL, salvo los casos y procedimientos que se establezcan en el ordenamiento jurídico vigente.
34.4 En caso de la determinación de cargos de interconexión o acceso, mediante disposición emitida por la ARCOTEL, se procederá conforme al ordenamiento jurídico vigente.
34.5 El Concesionario tendrá el derecho a exigir y comprobar que los aparatos, sistemas dispositivos, o que las redes que accedan, se conecten e interconecten a su red, no ocasionen perjuicios, interferencias o cualquier daño y riesgo a la red, así como a verificar que tiene los correspondientes títulos habilitantes y certificados de homologación, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
CLÁUSULA 35.- DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO DE SERVICIOS.
35.1 Contrato de Servicios. Las relaciones entre el Concesionario y el abonado o cliente se regirán por los términos y condiciones de un Contrato de Adhesión o negociado, según corresponda, el que se sujetará al ordenamiento jurídico vigente.
35.2 Condiciones generales de los contratos con los abonados y clientes.- Los abonados y clientes tienen derecho a que los términos de los contratos de adhesión o los negociados con los clientes, no sean modificados unilateralmente por el Concesionario; para la modificación se remitirá a lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.
35.3 Cláusulas y condiciones establecidas en los contratos.- Las cláusulas y condiciones determinadas en los contratos de servicios no deberán contravenir norma alguna; y, en caso de ocurrir esto, dichas cláusulas se entenderán como no escritas y serán nulas de pleno derecho.
CLÁUSULA 36.- DERECHOS DE LOS ABONADOS, CLIENTES Y USUARIOS.
Para efectos de este Contrato de Concesión, los derechos de los abonados, clientes y usuarios, sin que los mismos sean limitativos, restrictivos o condicionantes respecto de los demás derechos que se deriven del ordenamiento jurídico vigente; serán:
36.1 El abonado o cliente tiene derecho a solicitar en cualquier momento la adecuación de su Contrato de servicios a los términos que consten en los modelos de los contratos de adhesión inscritos por la ARCOTEL para los servicios autorizados.
36.2 Los abonados y clientes pospago y prepago tienen derecho a recibir el detalle de sus llamadas, mensajes cortos salientes y datos. Para el detalle de llamadas y mensajes deberá contener como mínimo el número del remitente, el número del destinatario, la fecha, la hora y la duración de la llamada, correspondientes a un período no mayor a doce (12) meses de prestado el servicio. Para el caso de datos deberá contener como mínimo la fecha del evento, tipo de conexión, tipo de consumo (plan, paquete y bajo demanda) y la cantidad xx xxxxx consumidos por evento, duración, correspondientes a un período no mayor a doce (12) meses de prestado el servicio. El abonado o cliente deberá formular la respectiva solicitud y pagar los costos cuando el detalle sea solicitado de manera física. Para los detalles de llamadas, mensajes y datos, consultados en la página Web y/o aplicaciones móviles del Concesionario, no tendrán costo para el abonado o cliente.
La sociedad concesionaria, deberá implementar los mecanismos necesarios (página web, aplicativos móviles u otros) que le permitan al abonado/cliente y usuario realizar un seguimiento de los consumos efectuados independientemente de la modalidad de la modalidad de contratación.
36.3 Los abonados o clientes podrán recurrir ante cualquier autoridad pública competente para presentar quejas y reclamos por la prestación del servicio otorgado.
CLÁUSULA 37.- RESPONSABILIDAD FRENTE AL ABONADO, CLIENTE Y USUARIO.
37.1 Responsabilidad. El Concesionario será responsable frente a sus abonados, clientes y usuarios por el correcto funcionamiento, la aplicación del régimen tarifario y la calidad de los servicios de telecomunicaciones prestados, conforme lo señalado en el presente Contrato de Concesión y el ordenamiento jurídico vigente.
En el caso de que alguna falla se presente, deberá realizar las acciones necesarias para solucionar dicha falla, en el menor tiempo posible, de conformidad con lo establecido en el presente Contrato y en el ordenamiento jurídico vigente.
37.2 Incumplimiento. En caso de existir indicios de que el Concesionario no presta los servicios concesionados en los términos y condiciones señalados en el presente Contrato y en el Contrato de adhesión o negociado, la ARCOTEL ordenará la realización de diligencias correspondientes a la aplicación del
procedimiento sancionador y en general del régimen sancionatorio establecido en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y el Código Orgánico Administrativo
– COA.
CLÁUSULA 38.- DE LAS RECLAMACIONES DE LOS ABONADOS, CLIENTES Y USUARIOS.
38.1 De acuerdo con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente, el Concesionario mantendrá un sistema eficiente para la solución de quejas y reclamos, las cuales deberán ser resueltas conforme lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.
CLÁUSULA 39.- PROHIBICIONES.
Sin perjuicio de otras prohibiciones que consten en el ordenamiento jurídico vigente, se establecen las siguientes:
39.1 El Concesionario proporcionará el servicio a los abonados, clientes sin condicionarle la compra o arrendamiento de determinado equipo o servicio y sin que se incluya el cargo o costo de determinado equipo o servicio como parte de las tarifas o precios de servicio concesionado, conforme el ordenamiento jurídico vigente.
39.2 El Concesionario no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones de este título habilitante de Concesión, sin autorización previa y expresa de la ARCOTEL, de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.
CLÁUSULA 40.- DE LA RETRIBUCIÓN Y FACTURACIÓN DEL SERVICIO PRESTADO AL ABONADO Y CLIENTE.
40.1 El Concesionario tendrá derecho a liquidar, facturar y recaudar a sus abonados, clientes, oportunamente y de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, el monto correspondiente por la prestación del servicio.
40.2 Contenido de la Factura.- En la factura que emita el Concesionario deberá constar al menos lo siguiente: el tipo de servicio autorizado y prestado a sus abonados o clientes, el período que comprende la facturación, fecha de emisión de la factura, fecha de activación y contratación del servicio, nombre del Plan contratado de conformidad con las notificaciones realizadas a la ARCOTEL, los cargos aplicables tales como, tiempo de uso, las tarifas aplicables, los impuestos aplicables, los descuentos realizados texto para información de reclamos no resueltos por la operadora y que pueden ser ingresados en la ARCOTEL y los demás valores relacionados con la prestación del servicio, conforme el ordenamiento jurídico vigente. En el caso de que el abonado mantenga activas promociones o tiempos de permanencia mínima, estos deberán ser colocados actualizando las fechas por las cuales estaría vigentes.
40.3 La facturación y tasación de los servicios de voz y de datos se efectuará, por tiempo efectivo de uso, expresado en minutos y segundos, y la cantidad efectiva de uso expresada en bytes, respectivamente.
40.4 Otros componentes de los Servicios Concesionados se podrán facturar por volumen de datos, capacidad de canal, eventos y otras modalidades que serán aprobadas por la ARCOTEL previo a su entrada en vigencia.
40.5 El Concesionario no podrá incluir en la factura ningún otro cargo diferente a la prestación de servicios.
CLÁUSULA 41.- RÉGIMEN TARIFARIO.
41.1 Las tarifas del Servicio Móvil Avanzado cumplirán con los principios de equidad y transparencia en el trato con todos sus abonados, clientes o usuarios y se sujetarán al régimen previsto en el ordenamiento jurídico vigente.
41.2 El Concesionario debe cumplir las obligaciones relacionadas con tarifas preferenciales de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
41.3 Los procedimientos para la aplicación del régimen tarifario (fijación, modificación y ajustes) se sujetarán a lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente y demás normas que para el efecto emita la ARCOTEL, así como a lo previsto en el Apéndice 6 del presente título habilitante.
CLÁUSULA 42.- SERVIDUMBRES Y EXPROPIACIONES.
42.1 Las servidumbres y expropiaciones se regirán a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.
CLÁUSULA 43.- GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
43.1 El Concesionario, entregará a la ARCOTEL una garantía de fiel cumplimiento, a nombre de la Institución, que cumpla con las características y condiciones establecidas conforme al ordenamiento jurídico vigente aplicable al ámbito de las telecomunicaciones.
CLÁUSULA 44.- SEGUROS.
44.1 El Concesionario durante toda la vigencia del título habilitante, mantendrá pólizas de seguros con característica contra todo riesgo (“all risk”) que se ofrezcan en el mercado y que permita salvaguardar sus bienes contra actos producidos por terceros tales como accidentes, hurtos, robo, sabotaje, vandalismo, terrorismo y contra actos de fuerza mayor; así como de responsabilidad civil para responder por daños a terceros, en su persona o en sus bienes, por actos imputables al Concesionario probados en debida forma.
44.2 Los montos a cubrir y los costos que demanden dichas contrataciones, son de responsabilidad y cargo del Concesionario.
44.3 En un término no mayor a veinte (20) días contados a partir de la inscripción del título habilitante que corresponda, en el Registro Público de Telecomunicaciones, el Concesionario remitirá a la ARCOTEL una copia de la póliza de seguros, donde consten la existencia, plazo y las coberturas correspondientes. En caso de no presentarse dicha copia en el término indicado, el título habilitante quedara sin efecto sin necesidad de trámite administrativo alguno.
44.4 Posteriormente, el Concesionario remitirá copia de las renovaciones correspondientes, dentro del término de los siguientes quince (15) días de efectuadas.
44.5 La contratación de estos seguros no reduce ni modifica las obligaciones del Concesionario, establecidas en el presente Contrato, ni la exime de su cumplimiento. En todo caso, se mantendrá indemne a la ARCOTEL de cualquier responsabilidad que se le llegare a establecer por estos conceptos.
CLÁUSULA 45.- INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES.
45.1 En lo relacionado con los incumplimientos de carácter contractual o normativo, se observará lo preceptuado en el ordenamiento jurídico vigente.
CLÁUSULA 46.- DE LA INTERVENCIÓN DE LA CONCESIÓN.
46.1 Lo relativo a la intervención de la concesión se sujetará a lo establecido al ordenamiento jurídico vigente.
CLÁUSULA 47.- EXTINCIÓN O REVOCATORIA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN.
47.1 La extinción o revocatoria del Contrato de Concesión y todo el procedimiento relacionado a su instrumentación, deberán realizarse con base en lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.
CLÁUSULA 48.- ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN.
48.1 A la terminación del Contrato de Concesión, por cualquiera de las causas señaladas en el ordenamiento jurídico vigente, se suscribirá el acta de liquidación del Contrato de Concesión entre el Concesionario y la ARCOTEL. En esta Acta deberán dejarse, por lo menos, las siguientes constancias:
48.1.1 Grado de cumplimiento del objeto del Contrato por el Concesionario;
48.1.2 Relación de las prórrogas (relativas a la prestación del servicio) y adiciones acordadas para su ejecución;
48.1.3 Relación de multas y sanciones impuestas al Concesionario, si hubiere;
48.1.4 Los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes, incluidos los procedimientos y plazos para la transferencia de los bienes afectos a la concesión; y,
48.1.5 La declaración de las partes de no tener reclamos futuros que formularse por cualquier concepto. En caso de existir reclamos pendientes, en el acta de liquidación deberán constar adecuadamente especificados, indicando además que se resolverán conforme lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente, la cláusula correspondiente a la Solución de Controversias, señalada en este contrato.
48.2 La falta de suscripción del acta de liquidación, no se entenderá, bajo ningún concepto, como ampliación del plazo del título habilitante.
48.3 La falta de suscripción del acta de liquidación no será impedimento para que la ARCOTEL emita las resoluciones correspondientes que permitan continuar con el procedimiento de liquidación.
CLÁUSULA 49.- REVERSIÓN DE LOS BIENES.
49.1 Para la reversión de bienes afectos a la prestación del servicio, se procederá conforme al ordenamiento jurídico vigente.
CLÁUSULA 50.- RIESGOS.
50.1 El Concesionario ejecutará el Contrato y prestará los Servicios Concesionados bajo su entera responsabilidad, en régimen de competencia, sin exclusividad alguna y con pleno conocimiento del ordenamiento jurídico vigente. Para ello, deberá tomar todas las medidas que considere pertinentes a fin de que el servicio no sea desatendido, disminuido, suspendido o interrumpido.
50.2 La ARCOTEL no garantiza la rentabilidad, el éxito económico o el valor del negocio.
50.3 El Concesionario asume todos los riesgos inherentes a la prestación del Servicio Concesionado.
50.4 El Concesionario en ningún caso podrá eximirse de su responsabilidad frente a sus abonados, clientes y usuarios y, ante los organismos de regulación, administración y control de las telecomunicaciones, aun cuando contrate o subcontrate con terceros la prestación y/o reventa de los servicios a los que está obligado, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
CLÁUSULA 51.- RESPONSABILIDAD AMBIENTAL.
51.1 El Concesionario cumplirá con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente respecto de las obligaciones y responsabilidades de carácter ambiental por la prestación del servicio concesionado, en el presente contrato.
CLAUSULA 52.- RESPONSABILIDAD DE OBTENER PERMISOS DISTINTOS A LOS DE TELECOMUNICACIONES.
52.1 El Concesionario tiene la obligación a obtener de las Instituciones del Estado, las autorizaciones, licencias, derechos de uso y ocupación de derechos de vía estatales o del régimen seccional o permisos necesarios, incluyendo licencias o permisos de construcción y otros distintos de los de telecomunicaciones, para tender o cruzar líneas aéreas o subterráneas en calles, parques, caminos y otros bienes del dominio público, sólo para los fines específicos de la prestación del servicio respectivo, para lo cual el Concesionario dará cumplimiento a los requisitos y procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente. Así mismo, deberá cumplir con las Disposiciones y Acuerdos que para tal efecto emita el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información o los que se deriven del ordenamiento jurídico vigente.
CLÁUSULA 53.- CONSECUENCIAS PROVENIENTES DE EVENTOS DE FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO.
53.1 Ninguna de las partes responderá ante la otra por el incumplimiento, suspensión o retraso en la ejecución de las obligaciones de este Contrato relacionadas con un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, y ninguna de las partes estará obligada a indemnizar a la otra por los perjuicios causados, cuando esto se deba a Fuerza Mayor o Caso Fortuito debidamente comprobados. La ARCOTEL está facultada para comprobar y calificar los eventos de fuerza mayor o caso fortuito reportados por la concesionaria y su tiempo de duración.
53.2 En caso de producirse un evento calificable como de Fuerza Mayor o Caso Fortuito de efectos transitorios, la parte afectada quedará eximida del cumplimiento de las obligaciones relativas a dicho evento que le correspondan en virtud de lo establecido en este Contrato, mientras duren los efectos derivados del referido evento; sin embargo deberá tomar las medidas y adoptar las acciones pertinentes, incluyendo aquellos desembolsos e inversiones necesarios, a efectos de solucionar o mitigar en el menor tiempo posible las consecuencias de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, para permitir que los servicios concesionados continúen siendo prestados en los términos de este Contrato.
53.3 En caso de producirse un evento calificable como de Fuerza Mayor o Caso Fortuito que imposibilite continuar con la ejecución del Contrato de Concesión y la prestación del servicio otorgado, las Partes podrán acordar la terminación del mismo por mutuo acuerdo de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
53.4 El Concesionario responderá por los daños de cualquier naturaleza que, con motivo de la prestación del servicio, derivados de las obligaciones del presente Contrato se ocasionaren a terceros, a menos que sean exclusivamente imputables a eventos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
CLÁUSULA 54.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
54.1 Cualquier controversia que surja con relación a la ejecución del presente Contrato, podrá ser resuelta amistosamente por las Partes mediante consultas,
intervención de peritos y negociaciones informales directas entre ellas, o ante el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado, con sujeción a los procedimientos de mediación establecidos en la Reglamentación del Centro de Mediación antes referido, salvo las excepciones establecidas en el numeral 54.6 de la presente cláusula.
54.2 Si las Partes no resuelven la controversia de forma amistosa directa o en la etapa de mediación, las Partes acuerdan someter las desavenencias a la resolución de un Tribunal de Arbitraje Administrado sujeto a la Ley de Arbitraje y Mediación de la República del Ecuador, su Reglamento General de aplicación y las siguientes reglas:
a) El Tribunal Arbitral deberá juzgar en derecho y con sujeción a las Leyes de la República del Ecuador.
b) El proceso Arbitral será confidencial.
c) El arbitraje tendrá lugar en el Centro de Arbitraje de la ….. y con sujeción a las reglas del indicado Centro, con excepción de las estipuladas en la presente Cláusula compromisoria. Los gastos que demande el Centro serán sufragados por la parte demandante.
d) El Tribunal estará integrado por tres árbitros designados de la siguiente manera:
El demandante nombrará un árbitro principal y su alterno en el escrito de la demanda, posteriormente en el término de cuarenta y cinco (45) días desde que haya recibido la citación con la demanda por parte del Centro de Arbitraje, el demandado nombrará el segundo árbitro principal y su alterno. Una vez designados los árbitros de las Partes, el tercer árbitro y su alterno serán designados de común acuerdo por los dos anteriores dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la última designación. El tercer árbitro presidirá el Tribunal.
e) El arbitraje aquí establecido podrá iniciarse incluso sin haber precedido las etapas de negociación directa o mediación, en caso de que el demandante considere que sus derechos pueden quedar afectados por las demoras que en el transcurso de tales etapas se puedan generar.
f) El tribunal fallará en derecho.
54.3 La designación del árbitro principal y su alterno, por parte del Concedente, las realizará el Director Ejecutivo de la ARCOTEL.
54.4 Si el demandado no designare a su árbitro principal y su alterno o si los dos árbitros principales designados por la Partes no se pusieren de acuerdo para la designación xxx xxxxxxx, dentro de los plazos determinados, tales designaciones se efectuarán por parte del Centro de Arbitraje y Mediación (determinar el
centro de mediación acordado entre las partes)Una vez vencido los términos para designar árbitros sin que se cumpla con dicho acto, el CAM efectuará estas
designaciones en un término de treinta (30) días, mediante sorteo de la lista de árbitros del Centro o fuera de ella.
54.5 Los árbitros cumplirán los requisitos del CAM y serán personas de reconocida idoneidad:
a) Los árbitros deberán ser personas de reconocida idoneidad, no pudiendo ninguno de ellos ser empleado o tener relaciones de dependencia con cualquiera de las Partes o sus Compañías Relacionadas o ser empleado del Estado o de otra Entidad Pública.
b) El arbitraje se efectuará en idioma castellano
c) El arbitraje realizado de conformidad con esta Cláusula será el único y exclusivo foro competente para la resolución de las controversias. Por lo tanto, las Partes renuncian a la jurisdicción ordinaria y no podrán alegar en su defensa incompetencia del Tribunal de Arbitraje, inmunidad soberana, ni sujeción a jurisdicciones distintas previstas en acuerdos de protección recíprocas de inversiones u otros instrumentos celebrados por la República del Ecuador o cualquier otra excepción semejante que cuestione la competencia exclusiva y excluyente del Tribunal de Arbitraje, en cualquier procedimiento de solución de las controversias, con las excepciones previstas en éste Contrato.
d) Los procedimientos de arbitraje no causarán suspensión del cumplimiento de este Contrato, ni de los plazos o términos previstos en él, cuya ejecución continuará normalmente. El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable para las Partes, las que se obligan a dar fiel cumplimiento del respectivo laudo.
e) Los laudos expedidos por el Tribunal de Arbitraje tendrán el mismo efecto de sentencia ejecutoriada, pasada en autoridad de cosa juzgada y serán ejecutados del mismo modo que las sentencias de última instancia.
54.6 No serán susceptibles del sometimiento al proceso arbitral, los temas relacionados con actos emitidos con base a la potestad regulatoria, administrativa y de control de la ARCOTEL, de manera ejemplificativa y no limitativa se citan como: procedimientos administrativos sancionadores, la determinación de sanciones por las infracciones tipificadas en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, la terminación unilateral del título habilitante, y actos administrativos y normativos de la ARCOTEL.
CLÁUSULA 55.- OTRAS CONTROVERSIAS.
55.1 Las controversias que surjan entre la Sociedad Concesionaria y sus Usuarios y entre ella y otros prestadores de Servicios de Telecomunicaciones serán resueltas de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
CLÁUSULA 56.- RECLAMOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS.
56.1 Los reclamos, recursos administrativos y otras peticiones que presente la Sociedad Concesionaria, se tramitarán de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
CLÁUSULA 57.- IDIOMA.
57.1 El idioma del presente contrato, así como las comunicaciones que se cursen a efectos de cumplimiento del mismo, es el castellano.
CLÁUSULA 58.- JURISDICCIÓN.
58.1 Para todos los efectos derivados del presente Contrato, las Partes se someten al ordenamiento jurídico vigente.
58.2 Las Partes renuncian fuero y domicilio y se someten en caso de controversia al régimen estipulado en este Contrato.
58.3 Las Partes renuncian a los mecanismos de solución de controversias constantes en los convenios suscritos por el Gobierno de la República del Ecuador relacionados con la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, respecto de cualquier tema relacionado, originado o vinculado con la ejecución, terminación o efectos del presente Contrato.
CLÁUSULA 59.- MONEDA.
59.1 Para todos los efectos derivados de este título habilitante, la moneda aplicable es el dólar de los Estados Unidos de América o la que se encuentre establecida en el ordenamiento jurídico vigente.
CLÁUSULA 60.- ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN.
60.1 La administración de este Contrato de Concesión estará a cargo de la unidad administrativa de la ARCOTEL, con competencia para el efecto y será designado por el/la Director/a Ejecutivo/a.
CLÁUSULA 61.- ACUERDO GLOBAL.
61.1 Este Contrato de Concesión, conjuntamente con sus apéndices, documentos habilitantes y sus reformas o modificaciones si las hubiere, representa el acuerdo global y total convenido por las partes.
CLÁUSULA 62.- NULIDAD PARCIAL Y SUPERVIVENCIA DEL CONTRATO.
62.1 Si cualquier término o estipulación de este contrato es declarado nulo, inválido o no exigible por el organismo jurisdiccional competente, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, esta circunstancia no afectará la legalidad, validez o exigibilidad de las restantes estipulaciones del mismo.
CLÁUSULA 63.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO.
Dentro del presente contrato se incorporan los documentos habilitantes y Apéndices, los cuáles se detallan a continuación:
63.1 Documentos habilitantes:
63.1.1 Copia certificada del nombramiento del Director Ejecutivo de la ARCOTEL.
63.1.2 Resolución ARCOTEL-20xx-xxxx de xxx de xxx de 20xx, mediante la cual la Dirección Ejecutiva autoriza la suscripción del presente Contrato.
63.1.3 Certificación de existencia legal del Concesionario.
63.1.4 Copia certificada del nombramiento del representante legal del Concesionario, debidamente inscrito en el Registro Mercantil.
63.1.5 Acta de la Junta General de Accionistas del Concesionario, de fecha xxx de xxx de 20xx, que autoriza la suscripción del presente contrato al señor …………...
63.1.6 Demás documentación señalada en la cláusula de Antecedentes.
63.2 Documentos anexos:
63.2.1 Apéndices.
CLÁUSULA 64.- DOMICILIO PARA COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES ENTRE LAS PARTES.
64.1 Todas las citaciones, peticiones, demandas, avisos y otras comunicaciones que se deban dar o realizar en aplicación de este contrato, deberán realizarse por escrito o cualquier otro medio previsto en el ordenamiento jurídico vigente, y se considerarán válidamente realizadas cuando cuenten con la respectiva confirmación de su recepción en las siguientes direcciones:
64.2 Concesionario: …. …
Nombre y cargo del representante legal: ……. …………..
Dirección Domiciliaria: …………….
Teléfono: …….
Correo electrónico: …….
64.3 ARCOTEL:
……………………, Director/a Ejecutivo/a de la ARCOTEL.
Dirección Domiciliaria: Av. Xxxxx xx Xxxxxxx N31-95 y Alpallana, Edif. ARCOTEL, Quito – Ecuador
Correo electrónico: …….
64.4 Las direcciones domiciliarias aquí indicadas pueden ser cambiadas en cualquier momento mediante comunicación escrita dirigida a la otra Parte, por lo menos con quince (15) días de anticipación a la vigencia de la nueva dirección domiciliaria.
CLÁUSULA 65.- DISPOSICIÓN FINAL.
El presente documento contiene condiciones generales aplicables al Servicio Concesionado en este instrumento. Adicionalmente, se observará el ordenamiento jurídico vigente.
Las partes suscriben el presente Contrato, en la ciudad de San Xxxxxxxxx de Quito, Distrito Metropolitano a los,
f) f)
POR LA ARCOTEL POR EL
DIRECCIÓN EJECUTIVA CONCESIONARIO
Razón: (de inscripción en el Registro Público de Telecomunicaciones)
APÉNDICE 1 DATOS GENERALES
DATOS DEL CONCESIONARIO DEL SERVICIO SERVICIO MÓVIL AVANZADO (CONCESIONARIO) | |||
RAZÓN SOCIAL | |||
DOMICILIO SOCIAL | |||
LUGAR DE CONSTITUCIÓN | |||
FECHA DE CONSTITUCIÓN | REGISTRO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL: | ||
ESTRUCTURA ACCIONARIA | |||
CAPITAL SOCIAL | |||
VALOR NOMINAL | |||
RELACIÓN DE SOCIOS | |||
RUC | |||
DOMICILIO Y NOTIFICACIONES (incluye correo electrónico) | |||
REPRESENTANTE LEGAL Y PERSONA RESPONSABLE A EFECTOS DE NOTIFICACIONES | Nombres/Apellidos: CC/Pasaporte: Cargo: | ||
EXISTENCIA DE VINCULACIÓN | (Detallar según declaración juramentada presentada) | ||
TIPO DE TÍTULO HABILITANTE | Concesión (empresas mixtas, régimen privado y de la economía popular y solidaria, empresas públicas de propiedad estatal de los países de la comunidad internacional) | ||
PLAZO DE INICIO DE OPERACIONES | (No aplica es renovación) | ||
DESCRIPCIÓN DE LA RED Y DEL SERVICIO | Ver apéndices. | ||
DURACIÓN | 15 años (empresas mixtas, régimen privado y de la economía popular y solidaria; empresas púbicas de propiedad estatal de los países de la comunidad internacional) | ||
ÁREA DE CONCESIÓN | Nacional | ||
PLAN DE EXPANSIÓN | Ver apéndices. | ||
UNIDAD RESPONSABLE DEL REGISTRO Y CUSTODIA DE TITULO | …………… … (determinar según estructura y delegación de atribuciones) |
UNIDAD RESPONSABLE/S DE LA ADMINISTRACIÓN DEL TITULO HABILITANTE | …………… … (determinar según estructura y delegación de atribuciones |
PAGA DERECHOS POR OBTENCIÓN DEL TITULO HABILITANTE (CONCESIÓN - SERVICIOS) | SÍ, conforme el ordenamiento jurídico vigente. |
PAGA DERECHOS POR OTORGAMIENTO DE FRECUENCIAS | SÍ, conforme el ordenamiento jurídico vigente. |
PAGA POR TARIFAS POR USO DE FRECUENCIAS | SÍ, conforme el ordenamiento jurídico vigente. |
PAGA LA CONTRIBUCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 92 DE LA LOT | SÍ, conforme el ordenamiento jurídico vigente. |
ESTÁ SUJETO AL ARTÍCULO 34 DE LA LOT, SI SU NÚMERO DE ABONADOS, CLIENTES/USUARIOS LO DETERMINA | SÍ, conforme el ordenamiento jurídico vigente. |
SUJETO A LA PRESENTACIÓN DE GARANTÍAS DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL TÍTULO HABILITANTE | SÍ, conforme al ordenamiento jurídico vigente en aplicación al ámbito de las telecomunicaciones. |
PÓLIZAS DE SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL (ALL RISK) | SÍ |
TIENE DERECHO A INTERCONEXIÓN | SÍ, conforme el ordenamiento jurídico vigente. |
DATOS GENERALES DE LOS SOCIOS DE LA CONCESIONARIA (persona jurídica) | |
NOMBRES o RAZÓN SOCIAL | |
DOMICILIO SOCIAL | |
LUGAR DE CONSTITUCIÓN | |
FECHA DE CONSTITUCIÓN | |
REGISTRO E INSCRIPCIONES | |
CAPITAL SOCIAL | |
VALOR NOMINAL | |
ACCIONES EN LA SOCIEDAD CONCESIONARIA | |
VALOR NOMINAL | |
PORCENTAJE EN EL CAPITAL DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA |
Nota: Información a ser llenada para cada socio
ASIGNACIÓN DE FRECUENCIAS ESENCIALES Y NO ESENCIALES
1) USO DE LAS FRECUENCIAS ESENCIALES:
Se concesionan las frecuencias esenciales para ser utilizadas de acuerdo al presente Contrato, dentro del área de concesión que comprende todo el territorio nacional.
2) FRECUENCIAS ESENCIALES QUE SE CONCESIONAN:
Dentro del área de concesión la Sociedad Concesionaria hará uso de las bandas de frecuencias que se indican a continuación.
(Se detallará el Rango, bandas, Límite Inferior (MHz), Límite Superior (MHz), Ancho xx Xxxxx; el total de frecuencias esenciales (Ancho xx Xxxxx); y, los diagramas de las frecuencias esenciales asignadas).
3) OPTIMIZACIÓN DEL USO DEL ESPECTRO:
La operación del servicio concesionado deberá considerar una utilización eficiente del espectro radioeléctrico concesionado, para lo cual propenderá a la utilización de las últimas tecnologías disponibles en el mercado y de conformidad con las recomendaciones internacionales especialmente aquellas de la UIT-R.
4) FRECUENCIAS NO ESENCIALES AUTORIZADAS:
El detalle de las frecuencias no esenciales autorizadas consta en el Apéndice 3 de Información Técnica del Servicio.
Las modificaciones de las bandas de frecuencias posteriores al otorgamiento de este título habilitante serán incorporadas al presente Apéndice, previo el cumplimiento de todos los requisitos y el proceso establecido en el ordenamiento jurídico vigente.
La ARCOTEL realizará el trámite respectivo pudiendo aceptar o negar el pedido, decisión que deberá ser notificada mediante oficio al Concesionario; en caso favorable se instrumentará mediante marginación en el título habilitante inscrito en el Registro Público de Telecomunicaciones y consecuentemente será parte integrante del título habilitante.
INFORMACIÓN TÉCNICA DEL SERVICIO INFRAESTRUCTURA INICIAL
Información técnica inicial que corresponde a la prestación del Servicio Móvil Avanzado:
1. Diagrama de la red.
2. Diagrama de interconexión y acceso con otras Sociedades Concesionarias.
3. Radiobases autorizadas.
4. Ubicación geográfica de los sitios de enlace y radiobases.
Las modificaciones y ampliaciones técnicas posteriores al otorgamiento de este título habilitante se tramitarán conforme a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.
(Se detallará la infraestructura inicial del Concesionario)
PLAN MÍNIMO DE EXPANSIÓN
El Concesionario deberá cumplir con el Plan de Mínimo Expansión que consta en este Apéndice, con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente y lo estipulado en el Contrato de Concesión.
La ejecución del Plan Mínimo de Expansión puede ser modificado por mutuo acuerdo, siempre y cuando se mantenga la meta global establecida en el presente Apéndice, con base en el Plan de Servicio Universal y que la propuesta de modificación formulada por alguna de las Partes, sea presentada con por lo menos seis (6) meses de anticipación del vencimiento de cualquiera de los períodos previstos para su cumplimiento.
El pedido modificación será propuesto por la Parte interesada, el mismo que deberá ser aceptado o rechazado por la otra Parte, debidamente sustentado dentro del Plazo de un (1) mes, luego de formulada la propuesta.
La falta de contestación de una de las Partes, se entenderá como negativa de la propuesta de modificación del plan de expansión.
El acuerdo alcanzado respecto a la modificación de la ejecución del Plan Mínimo de Expansión será aprobado mediante resolución por la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL; la misma que, una vez notificada, será de cumplimiento obligatorio para el Concesionario.
No se requiere la suscripción de adenda al Contrato. La resolución que apruebe la modificación del Plan Mínimo de Expansión formará parte integrante de este apéndice.
(Nota: Se añadirá el plan de expansión que se haya acordado dentro del proceso de negociación para la renovación).
VINCULACIÓN
El solicitante posee las siguientes relaciones de vinculación: (Añadir informe por parte de CTHB)
PLIEGO TARIFARIO INICIAL
El Concesionario del servicio podrá fijar libremente sus tarifas, siempre que no sobrepase los techos tarifarios regulados por la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL.
Las tarifas de los servicios que no constan en este apéndice, no se encuentran sujetas al régimen de Techos Tarifarios y por lo tanto no requieren su establecimiento inicial.
PLIEGO TARIFARIO INICIAL | ||
Servicio de voz | Unidad | USD |
1. Tarifa de uso Nacional | Minuto | $ 0.22 |
Servicios a través de terminales públicos | ||
2. En área rural (on net) | Minuto | $ 0.10 |
3. En área rural (off net) | Minuto | $ 0.10 |
4. En área urbana * | Minuto | $ 0.22 |
Servicios de Datos | ||
5. Servicio de mensaje corto (SMS) | Mensaje | $ 0.06 |
Roaming nacional | ||
6. Acceso a Roaming Nacional | Activación | $ 0.50 |
7. Uso Roaming Nacional * | Minuto | $ 0.22 |
Servicios de larga distancia internacional (LDI) | ||
8. Todos los países excepto Cuba y otros | Minuto | $ 0.50 |
9. Cuba y otros (**) | Minuto | $ 0.95 |
10. Marítimo | Minuto | $ 4.49 |
11. Acceso a Roaming Internacional | Activación | $ 2.00 |
Servicios Adicionales | ||
12. Marcación Abreviada | Mensual | $ 2.00 |
13. Transferencia de llamada | Mensual | $ 2.00 |
14. Casillero de voz | Mensual | $ 2.00 |
15. Llamada en espera | Mensual | $ 2.00 |
16. Conferencia | Mensual | $ 2.00 |
17. Facturación Detallada | Por Factura | $ 2.00 |
18. Cambio de número | Por cada ocasión | $ 10.00 |
19. Servicio de Transferencia de Saldo entre Abonados/Clientes- usuarios de la misma operadora (1) | $ 0.00 |
Notas: - Los techos tarifarios xxx Xxxxxx Tarifario Inicial no incluyen impuestos xx Xxx. - * Las tarifas no incluyen cargos de interconexión. - ** Otros países (Afganistan, Ascensión, Comoras, Xxxxx del Norte, Cuba, Djibouti, Xxxxx Xxxxxx, Entrea, Etiopía, Groelandia, Xxxxx Xxxx, Islas Marianas del Norte, Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx, Kiribatí, Leichtenstein, Myanmar, Nauru, Nueva Caledonia, Palau,Papau Nueva Guinea, República del Samoa, Xxxxx Xxxx y Principe, Siria, Somalia, Sta. Xxxxx, Xxxxxxx, Tuvalu, Vanuatu, Xxxxxx y Futura). El Estado se reserva el derecho de incluir los techos tarifarios de cualquier otro servicio que no esté incluido en éste pliego tarifario inicial o modificar los existentes. (1) Fuente: Resolución TEL-042-02-CONATEL-2013 | ||
Techo Tarifario para Tarifas Preferenciales para Grupo Social de Atención Prioritaria (2) | ||
Servicio | Unidad | Techo Tarifario USD |
Voz (Onnnet y Offnet)* | USD/Minuto | $ 0.0417 |
Datos | USD/megabyte | $ 0.0111 |
Voz (Onnnet y Offnet)* adicional | USD/Minuto | $ 0.0668 |
Datos adicional | USD/megabyte | $ 0.0214 |
* Techo Tarifario Offnet será igual Techo Tarifario más Cargo de Interconexión (2) Fuente: Resolución ARCOTEL-2017-1286 |
(Pliego tarifario inicial para negociación)
APÉNDICE 7 PARÁMETROS MÍNIMOS DE CALIDAD
Se aplicará la Norma Técnica de Calidad del Servicio Móvil Avanzado vigente.
De existir reformas o de emitirse una nueva resolución al respecto, tanto las reformas como el nuevo acto normativo que regule los índices de calidad, la metodología de medición y/o el plan de implementación respectivo, se entenderán incorporados al presente instrumento, mediante marginación al título habilitante de concesión, sin necesidad de adenda o título habilitante modificatorio alguno.
El Concesionario tendrá la obligación de efectuar la medición de los Índices de Calidad establecidos por la ARCOTEL; sin perjuicio que la ARCOTEL pueda realizar por su cuenta las mediciones que crea conveniente en cualquier momento y sin previo aviso, a fin de verificar la información entregada por el Concesionario. En el caso de incumplimiento de estos parámetros mínimos de calidad, la ARCOTEL procederá conforme se indica en el ordenamiento jurídico vigente.
El cumplimiento de estos índices de calidad será controlado por la ARCOTEL.
Toda la información que el Concesionario utilice para realizar los cálculos de los parámetros de calidad debe estar disponible en medio magnético, formato Excel o equivalente, a través de un Sistema Automatizado de Adquisición de Datos (SAAD) o su equivalente, o en el sistema o plataformas que determine la ARCOTEL para tal fin. Así mismo, el Concesionario deberá mantener disponible para revisión de la ARCOTEL los datos fuente utilizados para determinar los parámetros de calidad, durante un tiempo de dos (2) años posteriores a la publicación de los respectivos índices de calidad.
APÉNDICE 8
PROCEDIMIENTO Y NOTIFICACIÓN DE INTERRUPCIONES
En caso de que se produzca una suspensión de servicio debido a interrupciones no programadas el Concesionario notificará este hecho vía correo electrónico a la ARCOTEL dentro de los treinta (30) minutos subsiguientes de haberse producido. En dicha comunicación se hará constar el plazo durante el cual se estima que se restablecerá el servicio.
En caso de que la interrupción se produzca durante la ejecución de trabajos que no contemplaban una interrupción, se considerará como una interrupción no programada. En caso de que la interrupción no programada se deba a un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, el Concesionario se obliga a presentar a la ARCOTEL en un término de cinco (5) días, contados a partir de la fecha en la que se produjo el evento que ocasionó la suspensión del servicio, las pruebas que acrediten tal existencia. La ARCOTEL dentro del término de quince (15) días, calificará si el evento presentado obedece a causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. Si la interrupción no programada se prolongare por más de cuatro (4) horas, el Concesionario deberá obligatoriamente y por cualquier medio dar aviso a sus abonados o clientes.
En caso de que la ARCOTEL emita modificaciones, normas o disposiciones sobre el procedimiento y notificación de interrupciones, las mismas, se entenderán incorporadas al presente instrumento sin necesidad de adenda o título habilitante modificatorio alguno.
APÉNDICE 9 DEFINICIONES
Las que constan en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, su Reglamento General, el Reglamento para prestar servicios de telecomunicaciones y servicios de radiodifusión por suscripción y más cuerpos reglamentarios aprobados por la ARCOTEL, y los siguientes:
Apéndices: Son todos los documentos que son parte integrante del Contrato de Concesión.
Bienes Afectos a la Prestación del Servicio Concesionado: Cualquier elemento de hardware o software que se utilice en la prestación del servicio por parte de la Sociedad Concesionaria, ya sea de su propiedad o de terceros. Estos elementos incluyen la red de acceso, la red de transporte, los elementos de conmutación, las plataformas de servicios, todos los sistemas informáticos para soporte del negocio, incluyendo la obra civil e infraestructura física de la red.
Contabilidades Separadas: Desglose de ingresos y costos directos del resultado económico de las operaciones del Servicio Móvil Avanzado y del Servicio de Larga Distancia Internacional.
Esta definición aplicará, hasta cuando la ARCOTEL en la Norma Técnica de Contabilidad Regulatoria u otro instrumento normativo, establezca una definición distinta.
Cantón: Los cantones son circunscripciones territoriales conformadas por parroquias rurales y la cabecera cantonal con sus parroquias urbanas.
Fuerza mayor o caso fortuito: Cualquier circunstancia externa o causa extraña, de carácter imprevisible o irresistible, que imposibilite el cumplimiento de manera objetiva y absoluta, de cualquiera de las obligaciones contraídas por el Concesionario conforme lo previsto en el artículo 30 de la Codificación del Código Civil del Ecuador, que incluyen pero sin limitarse: (i) epidemias, ciclones, marejadas, deslizamientos de tierras, rayos, terremotos, calamidades naturales de cualquier clase; (ii) actos de enemigos públicos, guerra (declaradas o no), guerra civil, hostilidades, sabotajes, revoluciones, tumultos, insurrecciones, perturbaciones civiles de cualquier clase, conflictos laborales externos al Concesionario, actividades de guerrillas, actos de terrorismo, bloqueos, expropiaciones; (iii) actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, entendiéndose como tal a omisiones, decisiones, disposiciones e interpretaciones adoptados o dictados por autoridades o entidades públicas que impidan la ejecución de cualquiera de las obligaciones del presente Contrato, siempre que no se deba a acciones imputables al Concesionario y siempre que este haya cumplido con los requisitos exigidos ante dichas autoridades o entidades públicas.
Hora Cargada: Es el periodo continuo de una hora de duración comprendido enteramente en el intervalo de tiempo en cuestión en el que el volumen de tráfico o el número de intentos de llamada es máximo.
Interrupción: Se entiende como interrupción al corte de continuidad del servicio de manera que los clientes no puedan hacer uso de él. No se considera interrupción al deterioro de la calidad en la prestación del servicio por asuntos tales como congestión, degradación por interferencias o la falla en elementos de red que no causen discontinuidad en el servicio.
Línea Inactiva prepago: Línea que no ha registrado eventos tasables por más de noventa (90) días calendario o se ha terminado la relación de prestación de servicios o ha realizado portabilidad o ha realizado portabilidad o que ha sido declarada en suspensión definitiva por mal uso de llamadas de servicios de emergencia o por uso ilegal del servicio calificado por autoridad competente.
Línea Inactiva pospago: Línea que ha terminado la relación de prestación de servicios o se ha realizado portabilidad o que ha sido declarada en suspensión definitiva por mal uso de llamadas de servicios de emergencia o por uso ilegal del servicio calificado por autoridad competente.
Línea Inactiva de uso público del SMA: Línea respecto de la cual se ha terminado la relación de prestación de servicios o de reventa, o ha sido declarada en suspensión definitiva por mal uso de llamadas de emergencia o por uso ilegal del servicio calificado por autoridad competente.
Línea desactivada del SMA: Línea que se ha dado de baja de las plataformas de los Concesionarios del servicio, una vez que la línea ha sido declarada como inactiva, y esta puede ser reactivada por el Concesionario para uso de otro abonado o cliente.
Línea suspendida del SMA: Línea que no puede acceder al servicio temporalmente, de manera parcial o total, ya sea por: Falta de pago de los abonados o clientes; Uso ilegal del servicio calificado por autoridad competente; Mal uso de llamadas a los servicios de emergencia notificado por autoridad competente; o, por otras causas previstas en el ordenamiento jurídico vigente.
No se considera en este caso, las líneas bajo la figura de suspensión definitiva por mal uso de llamadas a los servicios de emergencia.
Llamada Completada a servicios de mensajes de voz: Se entenderá por llamada completada y por consiguiente dará inicio a la facturación, aquella en la que un Usuario (A) se conecta con el dispositivo receptor de mensajes de voz y este envía la señal de tasación, instante desde el cual el servicio deberá permitirle dejar el mensaje al Usuario (B). El Concesionario deberá iniciar la facturación una vez la plataforma le permita al abonado cliente y usuario empezar a grabar su mensaje de voz, no se facturarán mensajes previos o posteriores al mensaje a grabar por el abonado cliente y usuario
Parámetros Mínimos de Calidad: Son aquellos valores que fijan las condiciones mínimas de calidad para la prestación de los Servicios Concesionados y que constan
en la Norma Técnica emitida por la ARCOTEL; así como sus futuras modificaciones, de conformidad con lo estipulado en el presente Contrato.
Parte(s): El Estado Ecuatoriano representado por la ARCOTEL o el Concesionario
(persona jurídica) o los dos conjuntamente, según sea el caso.
Plan Mínimo de Expansión: Es el documento que consta en el Apéndice 4, y que contiene las metas a ser cumplidas por la Sociedad Concesionaria durante la vigencia del Contrato.
Pliego Tarifario Inicial: Documento que consta en el Apéndice 6, que contiene la lista de tarifas máximas iniciales por la prestación de los Servicios Concesionados.
Subsidios Cruzados: Es el mecanismo mediante el cual se canalizan los ingresos provenientes de la explotación de servicios prestados, hacia otros servicios, con el propósito de financiar parte de sus costos.
Tiempo Efectivo de Uso: Intervalo de tiempo transcurrido desde el instante en que el terminal de destino contesta y el instante en que el terminal de origen o el de destino interrumpen la comunicación. En el caso de que la llamada se complete al dispositivo receptor de mensajes de voz, será el intervalo de tiempo definido en la llamada completada a servicios de mensajes de voz.
APÉNDICE 10 OBLIGACIONES DE HACER
El concesionario se compromete a:
1. Pagar los licenciamientos de interceptación legal de comunicaciones y demás costos adicionales que se generen en un proceso de implementación, actualización de las plataformas legales de interceptación o cambios de tecnología dentro de la infraestructura del concesionario del Servicio Móvil Avanzado, durante la vigencia de su contrato.
2. Desarrollar y actualizar los aplicativos informáticos en pro de la mejora de los procesos de automatización de consultas de información en procesos de investigación, los cuales son utilizados por el Departamento Operativo de Reportes Telefónicos de la Policía Nacional (SRT).
3. Implementar un módulo dentro de los aplicativos informáticos de procesos de automatización de consultas de información en procesos de investigación, para que se entregue información de Metadata de las telecomunicaciones realizadas mediante el uso de datos móviles provistos por el concesionario del servicio móvil avanzado.
4. Seleccionar y contratar a su costo, a un tercero, para la creación, operación, mantenimiento, seguridad y actualización de una base de datos centralizada de listas positivas y negativas, a la cual tendrá acceso las prestadoras del SMA, la ARCOTEL y otras entidades públicas o privadas determinadas por la ARCOTEL.
5. Implementar una herramienta de consulta ciudadana de acceso gratuito y sin restricciones que permita identificar si una determinada marca y modelo de terminal del SMA se encuentra homologado en el país y si un determinado IMEI se encuentra en listas negativas.
6. Actualizar los aplicativos informáticos para consultas de información en procesos de investigación de la Fiscalía General del Estado dentro del debido proceso, considerando los siguientes aspectos:
• Mejora de los tiempos de respuesta (en línea) de los aplicativos para la obtención de reportes telefónicos.
• Mejora en la precisión de la geolocalización.
• Incluir los reportes/registros de conectividad web (internet y redes sociales) de terminales móviles.
• Estandarizar el formato de reportes telefónicos que emiten los aplicativos informáticos.
• Depuración de las bases de datos de las operadoras.
• Suscribir un nuevo SLA en el que se garantice una disponibilidad del sistema del 98%.
7. Implementar/actualizar la infraestructura para que el sistema de localización de llamadas de emergencia que permita la entrega al ECU911 de la información, en 5s y con una precisión mínima de 10 m.
8. Brindar acceso gratuito a la aplicación SIIPNE MÓVIL u otras aplicaciones que se implementen dentro del ámbito de seguridad ciudadana, para el acceso del personal autorizado de la Policía Nacional del Ecuador.
9. Implementar sistemas para consulta de consumos (detalles de llamadas y megas utilizados) por parte de abonados pre-pago.
10. Implementar sistemas de seguridad biométricos para mejorar el empadronamiento de abonados.
11. Implementar centros de manejo de desechos tecnológicos, uno al menos en cada capital de provincia.
12. Implementar planes para reciclaje de celulares, al momento de cambio tecnológico.
13. Implementar mecanismos de geolocalización sobre su red para uso de la ARCOTEL, que permitan determinar la ubicación geográfica (latitud y longitud) en el cual los números telefónicos móviles o instalaciones de red que están siendo utilizados en servicios de telecomunicaciones no autorizados.
14. Proveer las facilidades necesarias para la geolocalización de los abonados en tiempo real (a través de triangulación BTS, potencia SNR entre otras), en un plazo no mayor a 2 horas desde la solicitud formal de autoridad competente.
15. Implementar un sistema que permita atender de manera directa, segura y ágil los pedidos de autoridad competente en el marco de la Seguridad Nacional, o en evidencia de un ciberdelito.
16. Dar acceso gratuito a los usuarios al uso de aplicativos de emergencias, plataformas de mensajes creadas para el efecto u otros mecanismos que la tecnología permita reportar emergencias.
17. La adquisición, establecimiento, mantenimiento, actualización y/o provisión del servicio del Cell Broadcast Entity- CBE, al Servicio Integrado de Seguridad - ECU 911.